Pone a Conocimiento Angel Grabiel

EXPEDIENTE : 000623-2019-0-1601.JR-FT-9 ESPECIALISTA : COLMENARES CHUYE, Mireya MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESCRITO : 0

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EXPEDIENTE : 000623-2019-0-1601.JR-FT-9 ESPECIALISTA : COLMENARES CHUYE, Mireya MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESCRITO : 01 1. ADECUE LOS ARGUMENTOS AL CASO MATERÍA DE CONTROVERSIA. 2. PONE A CONOCIMIENTO.SEÑOR

JUEZ

DEL

NOVENO

JUZGADO

DE

FAMILIA



SUB

ESPECIALIZADA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TRUJILLO.

ANGEL GABRIEL MARIN ZUTA y ROSMERY EDITH GONZALES ALAGON. Señalamos como domicilio real en pasaje Mache N° 581, Urb. Mampuesto y con domicilio procesal ubicado en jirón Independencia N° 613 – Centro Histórico – Trujillo, con Casilla Electrónica N° 53030. en el proceso seguido Sobre Violencia contra la Mujer, ante vuestro despacho como mejor proceda en derecho decimos: I.

ADECÚE

LOS

ARGUMENTOS

AL

CASO

MATERIA

DE

CONTROVERSIA:

Señor juez, en el fundamento Quinto de la resolución número dos de fecha 21 de enero del 2019, la misma que me ha sido notificado, el día 19 de setiembre del 2019, precisa lo siguiente, “asimismo, si bien es cierto no se tiene a la vista el resultado de protocolo de pericia psicológica del denunciante, a fin de determinar el daño psicológico o afectación emocional producto de los hechos denunciados; sin embargo, analizando los hechos denunciados así como el resultado y los datos consignados de la ficha de valoración de riesgo (moderado) la denunciada tendría una conducta agresiva, por lo que se puede llegar a verificar indicios suficientes de actos de violencia física, y psicológica, por lo que las medidas de protección a establecer debe tratar de neutralizar los actos de agresión, siendo que ello encuentra sustento en las visitas, que efectué el denunciante, a las hijas de este,

por lo que arguye que en la actualidad no se le permite ver a sus hijas, por lo tanto, la existencia de esta circunstancias va a desencadenar que se produzcan estos actos de violencia o futuros, por tanto se hace necesario que ambas partes celebren un acuerdo respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos y cualquier otra pretensión que pudiera subsistir entre ellos, con la finalidad de que sea quien evite a quien, se logre un acuerdo expreso y total sobre el fondo, a fin de que una vez zanjado estos aspectos, ocurra el cumplimiento cabal de dichos acuerdos y se eviten circunstancias semejantes a las que han originado los actos de agresión por estas partes”.

Dicho argumento señor juez, es incoherente, contrario a los hechos denunciados, debido a que se está haciendo referencia a otros hechos distintos a la denuncia policial. Cabe precisar, que el hoy denunciado solo tiene un menor hijo, y nunca tanto la denunciante y el denunciado tuvieron problemas respecto al cuidado del menor, respecto a las visitas , tenencia y alimentos.

POR LO QUE SE SOLICITA QUE ADECUE SUS ARGUMENTOS AL CASO CONCRETO MATERIA DE LA MEDIDA.

II.

PONE A CONOCIMIENTO.Asimismo, mediante la resolución en mención, vuestro despacho en la parte resolutiva 1.2. ORDENÓ a ambas partes que dentro de un plazo de 30 días celebren un acuerdo conciliatorio, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento o demora injustificada.

Sobre este punto señor juez, informo a vuestro despacho, que después de una semana que se dictó las medidas de protección, mi persona y la denunciante hemos retomado la relación de forma continua y permanente hasta el día de hoy, desarrollándose la convivencia de manera pacífica y tranquila, abundando el amor la comprensión y el dialogo, siempre poniendo primero los intereses de nuestro menor hijo sobre todas las cosas.

Es por estos motivos que resulta, innecesario acudir a un centro de conciliación, debido a que ambos hemos decidido seguir juntos, ejerciendo los derechos inherentes de nuestro menor hijo, velando por su bienestar y seguridad, asimismo, vamos a acudir a la terapia psicológico conforme su despacho lo ha ordenado, en la parte 1.4. de la resolución en mención.

Es todo en cuanto tengo que informar con la finalidad de dar cumplimiento a su mandato.

POR LO TANTO: Sírvase a proveer de acuerdo a Ley. Trujillo, 03 de octubre del 2019

----------------------------------------ROSEMARIE RONCAL DÍAZ ABOGADA Reg. CALL N° 5072