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Asistente en Func. Fiscal: Miguel Ingaruca Caso Fiscal Nº : 2182-2013 Escrito N° : 02 Carpeta : Principal Petición Penal

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Asistente en Func. Fiscal: Miguel Ingaruca Caso Fiscal Nº : 2182-2013 Escrito N° : 02 Carpeta : Principal Petición Penal : JUSTIFICA INASISTENCIA Y SOLICITA REPROGRAMACIÓN DE DILIGENCIAS EN GENERAL. SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA.POLO RUBEN GRIMAREY ANTUNEZ, identificado con DNI Nº 15854213, señalando Domicilio Real - Procesal en el Jirón Zavala 330-332 – Distrito y Provincia de Barranca; ante Ud. con el debido respeto me presento, y de modo diligente digo: 1.- Adviértase que, en mérito de la Disposición N° 02 de fecha 13.03.2015, se dispuso realizar en el presente caso fiscal, múltiples diligencias preliminares en Despacho Fiscal, de las cuales entre ellas, mi declaración como agraviado, en tal sentido, debiendo participar en forma activa como denunciante, mi inasistencia para el día de hoy 16.04.2015, mediante la cual, no se ha llevado a cabo mi declaración por inconcurrencia, se ha dado por causas ajenas a mi voluntad, es decir, por situaciones de fuerza mayor, al encontrarme con un compromiso laboral urgente a las 10:00 a.m., por lo que, en consecuencia, téngase por bien JUSTIFICADA MI INASISTENCIA A LA DILIGENCIA PROGRAMADA. 2.- En esa medida, SOLICITO REPROGRAMACIÓN DE MI DECLARACIÓN EN CALIDAD AGRAVIADO; ASÍ COMO REPROGRÁMESE LAS DEMÁS DILIGENCIAS NO ACTUADAS, A LA CUAL EL DENUNCIADO, HA INCONCURRIDO, PESE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO, RAZÓN POR LA CUAL, SE DEBERÁ SEÑALAR ESTA VEZ HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO, NUEVAMENTE FECHA Y HORA PARA DICHAS DILIGENCIAS, EN APLICACIÓN ESTRICTA DEL ARTICULO 66° INCISO 1 DEL C.P.P. Por lo Expuesto.Pido a vuestro Despacho, acceda con prontitud a amparar el presente y, de pleno derecho. Barranca, Abril 16 del 2015 …………………………………………………. POLO RUBEN GRIMAREY ANTUNEZ D.N.I. N° 15854213

Caso Fiscal Nº : 2182-2013 Carpeta : Principal Petición Penal : Solicito se practique actos de investigación. Téngase en cuenta otrosis.

SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE BARRANCA.POLO RUBEN GRIMAREY ANTUNEZ, identificado con DNI Nº 15854213, señalando Domicilio Real - Procesal en el Jirón Zavala 330-332 – Distrito y Provincia de Barranca; ante Ud. con el debido respeto me presento, y de modo diligente digo: Que, en merito de nuestro legitimo Derecho a la Defensa y, Principio de Igualdad de Armas1, solicito a usted señora Fiscal, teniendo en cuenta que se ha apersona una nueva defensa técnica al proceso de investigacion, y en estricto cumplimiento de su deber de objetividad2, regulado en el articulo 121º inc. 13, se amplié las investigaciones, al amparo de los artículos 321º inc. 1 y 337º inc. 24, para que se practiquen, las siguientes diligencias -útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos - al amparo del Articulo 337º inc. 45 : 1) Se Oficie a la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico “INGEMET” en la siguiente dirección, cito: Av. Canadá 1470, San Borja, Lima 41, Perú , a fin de que remita a su despacho, en un plazo no mayor a 48 horas, el Expediente del Petitorio Minero ATERRIZAJE III 2013, con código N° 01-00747-13.

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Articulo 321 inc. 1.- LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL (…) IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.

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El Título Preliminar, Artículo IV, numeral 2, alude directamente a este principio, en el sentido en que lo acabamos de apreciar, en los autores arriba mencionados, cuando establece directamente lo siguiente: "EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A ACTUAR CON OBJETIVIDAD, INDAGANDO LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO, LOS QUE DETERMINEN Y ACREDITEN LA RESPONSABILIDAD O INOCENCIA DEL IMPUTADO." Siendo importante apreciar que esta norma, al igual que todas las otras del Título Preliminar, tiene prevalencia sobre cualquier otra norma del CPP y constituye además fundamento de interpretación del mismo, para los casos que fuere necesario. Ello se reitera en el Artículo 61 de nuestra norma adjetiva, en donde el numeral 1 establece expresamente que el Fiscal desarrolla su labor con autonomía, rigiéndose por un criterio objetivo, el cual únicamente se encuentra sujeto a la Constitución y la Ley; ello quiere decir que la discrecionalidad del Fiscal, debe en todo caso ceñirse a la objetividad (a lo que fluye de los actos de investigación realizados) y al marco establecido por nuestra norma fundamental y los códigos y normas correspondientes , no puede ser arbitrario. Sin embargo, es el numeral 2 de este mismo artículo, el que precisa en qué consiste la objetividad de la labor fiscal, cuando dice que el Ministerio Público: "CONDUCE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. PRACTICARÁ U ORDENARÁ PRACTICAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE CORRESPONDAN, INDAGANDO NO SÓLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN COMPROBAR LA IMPUTACIÓN, SINO TAMBIÉN LAS QUE SIRVAN PARA EXIMIR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO."

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Articulo 321 inc. 1.- LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO ACUSACIÓN (…).

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Articulo 337º inc. 2.- Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que (…) ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

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Articulo 337º inc. 4.- Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.

2) Se Oficie a la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico “INGEMET” en la siguiente dirección, cito: Av. Canadá 1470, San Borja, Lima 41, Perú , a fin de que remita a su despacho, en un plazo no mayor a 48 horas, el Informe Técnico y Legal, perteneciente al Expediente del Petitorio Minero ATERRIZAJE III 2013, con código N° 01-00747-13. Por lo Expuesto.Pido a vuestro Despacho, acceda con prontitud a amparar el presente y, de pleno derecho. AL PRIMER OTROSI DIGO: Que, por ser de derecho, solicito se incorpore al proceso, al Procurador Publico de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico “INGEMET”, para lo cual se le deberá oficiar a la siguiente dirección Av. Canadá 1470, San Borja, Lima 41, Perú. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En merito de corresponder con mi legitimo Derecho a la Defensa y, Principio de Igualdad de Armas, en esta Segunda Instancia, y al amparo del Articulo 138 inc. 1) del Código Procesal Penal, Solicito la Expedición Urgente de Copias Simples de la Totalidad de Piezas que integran la presente investigación. AL TERCER OTROSI DIGO: Que amplio mi denuncia inicial, conforme a los siguientes argumentos: I – AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL.Que, en mérito al Artículo I del Título Preliminar y, los Artículos 1º inciso 1), 60º, 61º y 326° al 328° del Código Procesal Penal, al encontrarme agraviado por la acción y consecuencia del delito, NOS APERSONAMOS A VUESTRO DESPACHO FISCAL PROVINCIAL, a la luz de lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 139° e inciso 5) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, concomitante con los Artículos 1º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; CON EL OBJETO DE INCORPORAR NUEVOS TIPOS PENALES DELICTIVOS A LA PRESENTE INVESTIGACION FISCAL -A LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA EN EL PRESENTE PROCESO DE INVESTIGACION-, EN BASE A ELLO, SE IMPUTAN LA COMISION DE LOS SIGUIENTES TIPOS DELICTIVOS:  POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 376° DEL CODIGO PENAL, Y POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD IDEOLOGICA (VERBO RECTOR “INSERTAR”), CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 428° DEL CODIGO PENAL; EN CONTRA DE CONTRA DON BERNARDO CHAVEZ ESPINOZA (AUTOR), QUIEN EN LA COMISION DE LOS DELITOS IMPUTADOS, TIENE LA CALIDAD DE JUEZ DE PAZ DEL JUZGADO DE VINTO BAJO; Reservándonos el derecho de ampliar en el decurso de las investigaciones por otros posibles delitos que se evidencien en perjuicio del denunciante,  POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN SU MODALIDAD DE FALSEDAD IDEOLOGICA (VERBO RECTOR “USAR”), CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 428°DEL CODIGO PENAL; CONTRA LA PERSONA JURIDICA “ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO”, QUIEN TIENE LA CALIDAD DE DENUNCIADO, EN LA

PRESENTE INVESTIGACIÓN; Reservándonos el derecho de ampliar en el decurso de las investigaciones por otros posibles delitos que se evidencien en perjuicio del denunciante Por lo que, SOLICITAMOS QUE LUEGO DE UNA EXHAUSTIVA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR – PREPARATORIA, FORMALICE Y CONTINUE INMEDIATAMENTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, HASTA LA PRONTA ACUSACIÓN FISCAL, EN CONTRA DE LOS DENUNCIADOS Y DEMÁS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE LOS PRESUNTOS ILICITOS QUE DENUNCIAMOS, POR EXISTIR MÁS QUE UNA SOSPECHA FISCAL, SUFICIENTES INDICIOS RAZONABLES - PRUEBA INDICIARIA – DE LA CONFIGURACION Y COMISION DE LOS ILICITOS DENUNCIADOS. En base a ello, las imputaciones se sustentaran, conforme a los argumentos de hecho y derecho que pasamos a exponer: II – RELATO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.Antecedente PRIMERO.- Se debe tener como contexto previo, que el terreno eriazo, materia de denuncia (ubicado en la Carta Nacional BARRANCA (22-H), comprendiendo 200.000 Hectáreas – ATERRIZAJE III), nunca ha sido habitado de manera continua, ni mucho menos periódica, por cuanto es un terreno eriazo, y nunca se han plantando en dicho suelo, productos agrícolas para la venta. En ese sentido, al ser usado por muchos años el terreno, por mi persona como una Cantera Informal, por disposiciones del Estado, empecé mi proceso de Formalización de la Cantera, para poder obtener una concesión minera, sobre dicho espacio de terreno, siendo así, que por Resolución de Presidencial N° 1584-2013-INGEMET/PCD/PM, se me otorga la concesión minera, sobre el terreno antes citado. SEGUNDO.- En ese sentido, al enterarse, OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, presidente de la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo, que obtuve como concesión minera dicho terreno, intempestivamente entro en posesión del terreno, por un día, con la intención de hacer creer a las autoridades, de que ellos, estaban en posesión del terreno, desde el año 2005. Bajo esa línea de ideas, OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, presidente de la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo, sustento su supuesta posesión, EN UN CERTIFICADO DE POSESION QUE HABIA EMITIDO A FAVOR DE LA ASOCIACION ANTES CITADA, BERNARDO CHÁVEZ ESPINOZA, Y EN UNAS PLANTACIONES QUE SEGÚN OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, HABIAN COSECHADO EN DICHO TERRENO.

Hechos Ilícitos TERCERO.- Bajo ese contexto, se tiene por premisa fáctica, que don Bernardo Chávez Espinoza, aprovechándose de su calidad de Juez de Paz de la localidad de Vinto Bajo, habría emitido un

documento denominado “Certificado de Posesión”, a favor de la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo, conteniendo declaraciones falsas, puesto que, habría supuestamente constatado, que, cito: “Desde el año 2005 hasta el 07 de noviembre del año 2012, que la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo, ha venido posesionando un predio agrícola de 67 Has. 1194.16 m2, quienes vienen cultivando con plantas frutales, asi como nivelación de todo el predio cuyos linderos son (…). Se tiene la información extraoficial, de que el documento hubiere sido creado en el año 2013, con fines ilícitos. CUARTO.- Posteriormente, se tiene la premisa fáctica, que este documento, HA SIDO INCORPORADO Y UTILIZADO por la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo, debidamente representada por OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, en la presente investigación, signada con Caso N° 2182-2013, por los delitos contra el patrimonio en las modalidades de Usurpación Agravada y Daños, seguida contra OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, LQRR Y OTROS. III – ADSCRIPCION DE LA CONDUCTA A LOS TIPOS PENALES DENUNCIADOS.Sobre el Delito de Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica (verbo rector “Insertar”) QUINTO.- En ese sentido, del análisis del Tipo Penal de Abuso de autoridad, expresa que: El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. En ese extremo, se tiene la Imputación de que “don Bernardo Chávez Espinoza aprovechándose de su calidad de Juez de Paz de la localidad de Vinto Bajo (El funcionario público que), no respetando lo regulado por la Ley de Justicia Penal en sus artículos 3°, 5° y 6° (abusando de sus atribuciones), ha constatado supuestamente la posesión por parte de una Asociación de la cual es parte, de un terreno eriazo (comete un acto arbitrario), perjudicando a mi persona, por ser titular de una concesión minera, que recae sobre el terreno supuestamente posesionado (que cause perjuicio a alguien). SEXTO.- En cuanto al análisis del Falsedad ideológica (VERBO INSERTAR), expresa que: El que inserta (…), en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. En ese extremo, se tiene la Imputación de que: “don Bernardo Chávez Espinoza aprovechándose de su calidad de Juez de Paz de la localidad de Vinto Bajo, y por su calidad de socio de la Asociación Agropecuaria Santa Rosa - Vinto Bajo inserto en un certificado de posesión (El que inserta (…), en instrumento público) una supuesta constatación sobre que, la Asociación antes citada, viene posesionando un predio agrícola de 67 Hectáreas, desde el año 2005 al 2012, ubicado en el área de terreno

denominado ATERRIZAJE III, plantando supuestamente durante todos estos años supuestamente productos agrícolas (declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento),, con el fin de probar una supuesta posesión mediante el certificado de posesión, antes las diferentes autoridades (con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad), perjudicando a mi concesión minera, puesto que el terreno supuestamente posesionado, está dentro de mi concesión. SEPTIMO.- EN ESE SENTIDO, ESTA DEFENSA TÉCNICA, TIENE COMO ALTA PROBABILIDAD, QUE LO REFERIDO EN EL DOCUMENTO DENOMINADO “CERTIFICADO DE POSESIÓN” DE FECHA SUPUESTA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012, ES FALSO A RAZÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS INDICIARIOS DE CONVICCIÓN (que posteriormente pueden ser tomado como pruebas):  Debe tenerse en cuenta, que según lo regulado en el artículo 81 del Código Civil, la Asociación, que es una organización estable de personas naturales, que persigan un fin no lucrativo, debe tener, como documento fundante al “Estatuto”, en ese sentido, por disposición legal antes citada, este Estatuto, tiene que constar -para que ser válido-, en Escritura Pública. En base a ello, DEBERA TENERSE EN CUENTA BAJO ESTE CONTEXTO LEGAL, QUE SEGÚN LA PARTIDA REGISTRAL N° 80088325, PARTIDA QUE CORRESPONDE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO, CONSTA EXPRESAMENTE QUE LA FECHA DE LA ESCRITURA PUBLICA -QUE ES UN ANTECEDENTE A LA INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS Y EN LA CUAL CONSTA EL ESTATUTO- ES DEL 13/04/2007 (ESTO ES TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE). Esto trae a colación, señora fiscal, la siguiente pregunta: ¿ COMO ES POSIBLE, QUE DON BERNARDO CHÁVEZ ESPINOZA, JUEZ DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE VINTO BAJO, HAYA PODIDO EXPEDIR UN CERTIFICADO DE POSESION, QUE ABARCA DESDE EL AÑO 2005 AL 2012, SI ES QUE LA ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO, RECIEN CREO SU ESTATUTO QUE CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA, EN LA FECHA DEL 13/04/2007, MAXIME AUN SI ES QUE RECIEN EN EL AÑO 2013, INICIARON SU INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS ? POR CUANTO, ESTE SERIA UN INDICIO RAZONABLE, DE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA.  Debe tenerse en cuenta que, según lo regulado en el artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo 6 del mismo cuerpo legal, el Juez de Paz se encuentra impedido (prohibición legal) de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad. En este sentido, siguiendo con el análisis de la PARTIDA REGISTRAL N° 80088325, PARTIDA QUE CORRESPONDE A LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION

AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO, OBSERVAMOS QUE ESTA, TIENE COMO SOCIO, A DON BERNARDO CHÁVEZ ESPINOZA. EN BASE A ELLO NOS PREGUNTAMOS, ¿COMO ES POSIBLE QUE EL JUEZ DE PAZ DE VINTO BAJO, DON BERNARDO CHAVEZ ESPINOZA, NO SE HAYA INHIBIDO DE CONSTAR LA SUPUESTA POSESION DE TIERRAS, A FAVOR DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO, SI ES QUE ESTA, PERTENECE A TAL ASOCIACION? ¿ES ACASO QUE EL JUEZ DE PAZ DE VINTO BAJO, HA CONSTADO SU PROPIA SUPUESTA POSESION? POR CUANTO, ESTE SERIA UN INDICIO RAZONABLE, DE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA.  Debe tenerse en cuenta que, según lo regulado en el artículo 14° de la Ley General de Minería, que expresa que: “No podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales”. En ese extremo, mi persona al solicitar -mediante el petitorio minero-, UNA CONCESION MINERA NO METALICA, el INGEMET, CONFORME A SU PROCEDIMIENTO ORDINARIO, HA REALIZADO UN ESTUDIO TECNICO DE TIERRAS Y UN INFORME LEGAL, PARA OBSERVAR LA CALIDAD MATERIAL (SI ES TERRENO DE USO AGRICOLA O NO) Y LEGAL (SI EL TERRENO SE ENCUENTRA HABITADO) DEL TERRENO PETICIONADO, EN ESE SENTIDO, RESULTA FALSO, LA DECLARACION VERTIDA EN EL CERTIFICADO DE POSESION, POR DON BERNARDO CHAVEZ ESPINOZA, PUESTO QUE EL TERRENO, NO ES DE USO AGRICOLA. POR CUANTO, ESTE SERIA UN INDICIO RAZONABLE, DE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA.  Debe tenerse en cuenta que, siguiendo el procedimiento ordinario, para la obtención de una concesión minera, SE REALIZAN PUBLICACIONES, SOBRE EL TERRENO SOLICITADO, CON EL OBJETO DA AVISAR, QUE ESTE TERRENO, VA A SER MATERIA DE CONCESION, Y SE PUEDAN OPONER A TAL CONCESION, PRUEBA DE ELLO, ES LA PUBLICACION DEL 04 DE ABRIL DEL 2013, QUE REALIZAN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGARME LA TITULARIDAD DE MI CONCESION MINERA NO METALICA. En ese sentido, NO SE EXPLICA, PORQUE LA SUPUESTA ASOCIACION AGROPECUARIA SANTA ROSA – VINTO BAJO, QUE VENIA POSESIONANDO EL TERRENO, NO SE OPUSO A TAL CONCESION. POR CUANTO, ESTE SERIA UN INDICIO RAZONABLE, DE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSEDAD IDEOLOGICA.

Sobre el Falsedad Ideológica (verbo rector “Usar”) OCTAVO.- En cuanto al análisis del Falsedad ideológica (VERBO USAR), expresa que: El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. En ese extremo, se tiene la Imputación de que: La Asociación Agropecuaria Santa Rosa Vinto Bajo, debidamente representado por OLIMPO CAQUI CARHUAPOMA, ha utilizando el certificado de posesión, como una defensa en el presente proceso de investigación Caso N° 2182-2013 (El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto), resultando perjudicado mi persona, por cuanto en base a ese documento, SE HAN ARCHIVADO LA PRESENTE INVESTIGACION EN REPETIDAS OCASIONES. NOVENO.- EN BASE A TODO LO EXPRESADO, SE TIENE MAS QUE UNA SOSPECHA RAZONABLE, INDICIOS SUFICIENTES SOBRE LA COMISION DE LOS PRESUNTOS DELITOS DENUNCIADOS, POR LO QUE, AL TENER INDICIOS RAZONABLES, SE TIENE POR IMPERIO DE LA LEY, QUE FORMALIZACION LA INVESTIGACION.

IV – MEDIOS DE PRUEBA.1.- Ofrecemos como acto de investigación, se oficie a la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico “INGEMET” en la siguiente dirección, cito: Av. Canadá 1470, San Borja, Lima 41, Perú , a fin de que remita a su despacho, en un plazo no mayor a 48 horas, el Expediente del Petitorio Minero ATERRIZAJE III 2013, con código N° 01-00747-13. 2.- Ofrecemos como acto de investigación, se oficie al Área de Grafotecnia y Documentoscopia Forense, a fin de que practique la pericia correspondiente, con el objeto de detectar la antigüedad del documento, y también la autenticidad, falsedad, o adulteración del documento. POR LO EXPUESTO.A Ud., Señora Fiscal Provincial, SOLICITO A VUESTRO DESPACHO FISCAL, INVESTIGAR PRELIMINARMENTE Y FORMALIZAR CON CARÁCTER DE URGENCIA LOS PRESUNTOS ILÍCITOS DENUNCIADOS, en mérito de los sustentos fácticos y pruebas fehacientes presentadas y ofrecidas; debiendo en su oportunidad ordenar las diligencias pertinentes para investigar idóneamente, a efectos, de sancionar a los responsables. AL CUARTO OTROSI DIGO: A vuestro Despacho Fiscal, en la Defensa de los Derechos de los denunciantes y de nuestra Asociación, DESIGNAMOS COMO ABOGADO DEFENSOR, al Letrado que autoriza la presente denuncia penal de conformidad con lo dispuesto en el N.C.P.P.

Asimismo, se deberá tener en cuenta, EL DOMICILIO PROCESAL señalado, lugar donde se nos NOTIFICARÁ de todas las disposiciones, providencias y/o Diligencias que se llevaran a cabo a partir de la presente investigación. AL QUINTO OTROSI DIGO: A vuestro Despacho, SOLICITO SE NOS NOTIFIQUE LAS FECHAS DE LAS DILIGENCIAS EN QUE SE LLEVARAN A CABO LAS DECLARACIONES DEL DENUNCIADO, TESTIGOS U OTRAS PERSONAS O INVOLUCRADOS; A EFECTOS, DE QUE SE AUTORICE A MI ABOGADO DEFENSOR, PARA QUE PUEDA ESTAR PRESENTE EN DICHAS DILIGENCIAS, Y PRINCIPALMENTE, PUEDA INTERVENIR Y/O PARTICIPAR, POR MEDIO DE ENTREVISTAS, A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, FORMULANDO LAS PREGUNTAS PERTINENTES DE PARTE Y QUE CONFORMEN EL ROL DE PREGUNTAS DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUTADO, LA TESTIMONIAL, O CUALQUIER OTRO INTERROGATORIO EN ESTA ETAPA PRELIMINAR Y PREPARATORIA BÁSICA Y/O AMPLIATORIA, con el objeto de determinar la verdad de los hechos materia de investigación fiscal. Barranca, Septiembre 02 del 2014

…………………………………………………………. POLO RUBEN GRIMAREY ANTUNEZ D.N.I. N° 15854213