Poliza Minicargador Cat 236D-2020

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OFICINA PRINCIPAL Av. 28 de Julio 873 - Miraflores Lima, Perú T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com

CERTIFICADO DE SEGURO DE INCENDIO - LEASING PÓLIZA GRUPO: 20951

NRO. PÓLIZA : 2051710107692 NRO. CAF : 33157 FECHA

:

29/11/2017

EMPRESA DE SEGUROS RAZÓN SOCIAL: MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. RUC: 20202380621 DOMICILIO: AV. 28 DE JULIO 873 MIRAFLORES LIMA LIMA CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

TELÉFONO: DATOS DEL CONTRATANTE

RAZÓN SOCIAL: SCOTIABANK PERU S.A.A. RUC: 20100043140

DOMICILIO: JR. JUAN DE ARONA 809 URB. JARD N - SAN SAN ISIDRO TELÉFONO:

427-6000 /

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

DATOS DEL ASEGURADO RAZÓN SOCIAL: JUVIER S.A.C. DOMICILIO: MZ 50 LT 12 3ER PISO LA RINCONADA TRUJILLO TRUJILLO TELÉFONO:

0044213083

RUC: 20481155437

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

DATOS DEL BENEFICIARIO RAZÓN SOCIAL: SCOTIABANK PERU S.A.A. DOMICILIO: JR. JUAN DE ARONA 809 URB. JARD N - SAN SAN ISIDRO TELÉFONO:

427-6000 /

RUC: 20100043140

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

RELACIÓN CON EL ASEGURADO: ENDOSATARIO COBERTURA DEL SEGURO DESDE: 23/11/2017

VIGENCIA DEL SEGURO:

HASTA: 22/12/2020

DESCRIPCIÓN DEL INTERÉS ASEGURABLE US$ 53,100.00 VALOR DECLARADO: DIRECCIÓN DEL RIESGO: PISO 3 MZ 50 LT 12-URB LA RINCONADA DISTRITO:

TRUJILLO

CIUDAD / PROVINCIA:

TRUJILLO

CARACTERÍSTICAS DEL BIEN ASEGURADO NOMBRE DEL RIESGO:

F.: D0404055-07/14

AÑO DE FABRICACION:

MINICARGADOR USADO, MARCA: CATERPILLAR, MODELO:236D, N°SERIE:MPW00476

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T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS Cobertura Básica Todo Riesgo de Equipo y Maquinaria de Contratista - TREC Sublímites Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo en agregado anual - Límite único y combinado

Suma Asegurada Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados Suma Asegurada Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los bienes asegurados

Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en feriados

Hasta el 20% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, ó US$20,000.00 (el que sea menor)

Flete aéreo

Hasta el 20% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, ó US$20,000.00 (el que sea menor)

Transporte Nacional

Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, ó US$250,000.00 (el que sea menor)

Traslado por sus propios medios (únicamente para equipos sin placa de rodaje)

Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los bienes asegurados, ó US$250,000.00

Gastos Extras

Hasta el 20% del daño material, máximo US$15,000.00

Gastos de Rescate

Hasta el 20% del daño material, máximo US$15,000.00

Rotura de Maquinaria

Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los bienes asegurados, ó US$200,000.00 (el que sea menor)

- Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso

Hasta el 20% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, ó US$20,000.00 (el que sea menor)

- Flete aéreo

Hasta el 20% de los valores declarados a reposición a nuevo de los predios asegurados, ó US$20,000.00 (el que sea menor)

Responsabilidad Civil Extracontractual

Hasta el 100% de los valores declarados a reposición a nuevo de los bienes asegurados, ó US$500,000.00 (el que sea menor)

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OFICINA PRINCIPAL Av. 28 de Julio 873 - Miraflores Lima, Perú T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com DEDUCIBLES Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo

10% del monto indemnizable, mínimo US$2,000.00

Rotura de maquinaria

10% del monto indemnizable, mínimo US$5,000.00

Responsabilidad Civil Extracontractual

10% del monto indemnizable, mínimo US$500.00

Gastos Extras

5 días

Demás riesgos

15% del monto indemnizable, mínimo US$2,500.00

EXCLUSIONES

. Según los condicionados de las pólizas en mención.

OTROS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ADICIONALES Aplicables a todas las coberturas

. Condicionado general de contratación . Cláusula de nombramiento de liquidadores o ajustadores de siniestros (Herrera DKP, Crawford, Osberk) . Cláusula de adelanto del 50% del siniestro

Aplicables a Todo Riesgo de Equipo y Maquinaria de Contratistas - TREC Generales del Seguro de Equipo y Maquinaria de Contratistas . Condiciones Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo . Huelga, Gastos adicionales por Flete aéreo . Gastos por horas extras, trabajo nocturno y trabajo en Feriados Traslado Temporal . Trasladoadicionales Temporal . Reparaciones o Reconstrucciones . Gastos Extraordinarios . Se cubren los equipos a Valor de reposición a nuevo, para equipos de hasta 5 años de antigüedad. Aplicables a Rotura de Maquinaria . Condiciones Generales del Seguro de Rotura de Maquinaria . Gastos extraordinarios . Flete aéreo . Bombas sumergidas y bombas para pozos profundos . Cobertura y ajuste de la depreciación para materiales de refractario y/o revestimiento de hornos industriales y/o calderos . Cobertura y ajuste de la depreciación para aceites lubricantes refrigerantes . Cobertura y ajuste de la depreciación para cadenas y cintas transportadoras . Cobertura y ajuste de la depreciación para cables metálicos y cables no eléctricos . Se cubre el Corto circuito y/o cualquier falla eléctrica por cualquier causa cubierta de acuerdo al condicionado de Rotura de Maquinaria . Se cubren los equipos a Valor de reposición a nuevo, para equipos de hasta 5 años de antigüedad. Aplicables a Responsabilidad Civil . Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual . Uso de Maquinaria Pesada

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T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com CONDICIONES ESPECIALES

. El límite máximo de indemnización por evento es el "valor" descrito en la relación de asegurados presentada por el contratante, el mismo que no debe ser menor al valor de reemplazo del bien materia de cobertura, en consecuencia la responsabilidad máxima de la aseguradora por cada siniestro incluyendo todas las coberturas que se activen, será por el referido valor.

. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de los bienes asegurados mientras que trasladen por sus propios medios para ser revisados, reparados para mantenimiento y similares, y mientras se trasladen entre las zonas de obra en traslados a nivel nacional.

. Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas de los bienes asegurados mientras que sean transportados, en medio de transporte y con acondicionamiento adecuados, por vía terrestre dentro del territorio nacional.

. Se excluyen los equipos mientras se encuentren realizando trabajos bajo tierra y/o en socavón. . La Suma Asegurada es a Valor Total y es límite máximo de indemnización por bien descrito en relación de asegurados.

. La cobertura se inicia en el momento en que el Banco tiene un interés asegurable como consecuencia del otorgamiento de un crédito a su cliente. La declaración mensual es el medio mediante el cual se regulariza la cobertura con la Aseguradora.

. Para la cobertura y sublimite de rotura de maquinaria, se excluyen las perdidas por siniestros causados por la fatiga molecular de, o partes de, la maquinaria asegurada. PRIMA A) PRIMA COMERCIAL:

1,248.29

B) PRIMA COMERCIAL + IGV:

US$ 1,472.99

FORMA Y LUGAR DE PAGO:

1MEO - SCOTIABANK

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T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE COBERTURA En adición a las cargas y obligaciones señaladas en las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de siniestro, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones: * El CONTRATANTE, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberán comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). * El ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada. El incumplimiento del ASEGURADO de esta obligación, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización * El ASEGURADO deberá hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada. hasta por el importe del perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA por dicho incumplimiento. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de esos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro. Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas. Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA. *Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el daño o destrucción, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes que amparen al ASEGURADO contra los daños cubiertos por esta Póliza. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas que amparen al ASEGURADO contra los daños que son materia de la reclamación bajo esta Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización conforme con lo estipulado por el numeral 10.12.1 del Artículo 10° de las Cláusulas Generales de Contratación. 8.5. En concordancia con lo estipulado por los numerales 7.8 y 7.9 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá proporcionar: 8.5.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Descubrimiento o daño o pérdida, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de: 8.5.1.1. una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien reclamado, 8.5.1.2. así como de todos los documentos que sustenten, tanto la preexistencia como valor de cada bien reclamado. 8.5.2. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto 8.5.2.1. de la causa del siniestro, y/o 8.5.2.2. de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño se produjo, y/o 8.5.2.3. que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización, y/o 8.5.2.4. el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida. Ningún siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones. MEDIO Y PLAZO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO Comunicarse de inmediato con nuestro servicio de Atención al Cliente SI24 Horas al teléfono 213-3333 (Lima) y 0801-1-1133 (Provincia). El asegurado o contratante deberán regularizar dicho aviso dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, mediante declaración escrita y veraz, debiendo presentar copia certificada de la denuncia policial correspondiente.

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T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com MEDIOS HABILITADOS POR LA EMPRESA PARA PRESENTAR RECLAMOS

. Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o

disfruta de los productos o servicios ofrecidos por el Grupo MAPFRE Perú; así como, los no asegurados, podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a la Compañías precitadas en los siguientes canales: Consultas Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, Nº siniestro de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la Consulta. A través de la página Web de MAPFRE PERU, enlazándose al link de "Contáctenos" (Central de Consultas). Reclamos y/o Queja

.

. . Carta dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE Perú (en papel membretado en caso de ser persona

jurídica), indicando: tipo de solicitante, nombre completo, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de póliza, Nº siniestro de ser el caso, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.

. "Libro de Reclamaciones Virtual", que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por una Ejecutiva de Atención al Cliente en las oficinas a nivel nacional de las compañías precitadas. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja.

. A través de la página Web de MAPFRE PERU, enlazándose al link de "Libro de Reclamaciones" (Reclamos

y/o Quejas). INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS 1. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Jr. Junín N° 270, Lima 01. Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930 www.sbs.gob.pe 2. INDECOPI Calle de la Prosa 104, San Borja Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias) www.indecopi.gob.pe 3. Defensoría del Asegurado Calle Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima Perú Telefax: 446 91 58 www.defaseg.com.pe

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T: (511) 213 3333 F (511) 2433131 www.mapfreperu.com IMPORTANTE * El ASEGURADO tiene derecho a solicitar, copia de la póliza de seguro al SCOTIABANK PERU S.A.A. La cual deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el ASEGURADO. * EL CONTRATANTE cuenta con el derecho de arrepentimiento que lo faculta a resolver el contrato de seguro, sin expresión de causa, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el tomador recibe la póliza o una nota de cobertura provisional. Si el CONTRATANTE resuelve el contrato LA COMPAÑÍA le deberá devolver la prima recibida. * Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, el CONTRATANTE y LA COMPAÑÍA podrán resolverla, sin expresión de causa. Si LA COMPAÑÍA ejerce la facultad de resolver el contrato, debe por medio fehaciente dar un preaviso no menor de treinta (30) días y reembolsar la prima por el plazo no corrido. Si el CONTRATANTE optara por la resolución, LA COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. * Durante la vigencia del contrato el asegurador no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado. * El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho. * Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado

Firma del Asegurado

Director de Unidad de Riesgos Generales