Poder Judicial

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA:

EL PODER JUDICIAL, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS MAGISTRADOS

PERÚ

DEDICATORIA Agrades a Dios y a mis Padres por el deseo de superación y amor que me brindan cada día en que han sabido guiar mi vida por el sendero de la verdad a fin de poder honrar a mi familia con los conocimientos adquiridos, brindándome el futuro de su esfuerzo y sacrificio por ofrecerme un mañana mejor.

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AGRADECIMIENTO

Nuestros sinceros agradecimientos primeramente a la Universidad que nos abrió sus puertas y a todo su personal de docentes. A mi familia por el apoyo brindado e iluminar mis caminos. Agradezco los consejos sabios que en el momento exacto ha sabidos darnos, para no dejarnos caer y enfrentar los momentos difíciles, por ayudarnos a tomar las decisiones que nos ayuda a balancear nuestras vidas y sobre todo gracias por el cariño tan grande que nos da.

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INDICE

CARATULA ....................................................................................................................1 DEDICATORIA...............................................................................................................2 AGRADECIMIENTO.......................................................................................................3 INDICE ..........................................................................................................................4 ........................................................................................................................................ INTRODUCCIÒN ..........................................................................................................6 RESUMEN .....................................................................................................................7 PODER JUDICIAL ..........................................................................................................8 1. DEFINICIÒN .......................................................................................................8

......................................................................................................... 2. INCOMPATIBILIDAD ........................................................................................10 3. ESTRUCTURA ORGANICA ................................................................................11 3.1.

La Corte Suprema: el máximo tribunal del Poder Judicial .............. 11

.................................................................................................... .................................................................................................... 3.2.

Las cortes superiores de Justicia: ejecutoras de la segunda instancia

............................................................................................. 14 3.3.

Los juzgados especializados y mixtos: la primera fase de los procesos

judiciales .............................................................................................................14 3.4.

Los juzgados de paz letrados: tribunales de competencia limitada .............................................................................................................15

3.5.

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Los juzgados de paz: "Defensores del sentido común" ................. 16

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS MAGISTRADOS ...................................................17 4. Deberes y derechos de los Magistrados .............................................. 17 5. Requisitos para ser Vocal Supremo

................................................... 18

6. Funciones .................................................................................... 18 CONCLUSIÒN..............................................................................................................20 ........................................................................................................................................ REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS .................................................................................22 ANEXOS ............................................................................................... 23 ........................................................................................................................................

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INTRODUCCIÓN El poder judicial es parte esencial de nuestro gobierno democrático, que se basa en la división de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente sin el otro, ya que están estrechamente relacionados entre sí. Para poder entender cómo funciona nuestro gobierno es necesario entender la función de cada poder y, es por eso que en este trabajo trato de explicar de forma simple como funciona uno de ellos como por ejemplo: el poder judicial; como se define y su Estructura Orgánica. Otro punto importante es saber sobre los derechos y garantías que cumple los magistrados y cuáles son sus funciones.

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RESUMEN El poder judicial del Perú es un organismo de la república del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. En el ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la constitución. De acuerdo con el artículo 26 de su Ley Orgánica, el Poder Judicial está compuesto por: 

JUZGADOS DE PAZ: Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.



JUZGADOS DE PAZ LETRADO: Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Resuelven en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.



JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS: Resuelven las apelaciones de sentencias de los Juzgados de Paz Letrados; resuelven casos que les son presentados (según la materia (civil, penal, laboral).



SALAS SUPERIORES: Resuelven apelaciones de sentencias de los juzgados Especializados o mixtos



SALAS SUPREMAS: Es la última instancia ante la cual se pueden recurrir en los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Y la Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas Especializadas Transitorias.

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PODER JUDICIAL 1. Definición: Todo Estado cuenta con tres poderes básicos: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. A través de estas facultades, que se ejercen mediante diversas instituciones, el Estado puede desarrollar, modificar y aplicar leyes, además de ejecutar políticas públicas. El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad. Cuando el concepto aparece escrito con mayúsculas iniciales (Poder Judicial), se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos. El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado). Si el presidente de un país (máximo líder del Poder Ejecutivo) comete un abuso de poder y viola los derechos de los ciudadanos, el Poder Judicial puede salvaguardar los intereses de las personas mediante diversos recursos. En cambio, si quien actúa mal es un funcionario del Poder Judicial, el Poder Legislativo tiene la facultad de someterlo a un juicio político. De acuerdo con la teoría clásica de CHARLES LOUIS DE SECONDAT, pensador político conocido popularmente con el nombre de Montesquieu y autor de uno de los legados más influyentes de la Ilustración, gracias a dividir los poderes los

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ciudadanos tienen garantizada su libertad. Lamentablemente, esto no ocurre siempre. El funcionamiento del Poder Judicial es permanente; sus órganos son estables y tienen funciones que no pueden delegarse. Es importante resaltar que el Poder Judicial no tiene la facultad de actuar de oficio (cuando se inicia una diligencia judicial sin que la parte interesada haya actuado), sino que debe hacerlo a pedido de parte (cuando la parte interesada exige su actuación), y no puede juzgar sobre los contenidos de la ley sino según la misma. Un concepto altamente ligado al de Poder Judicial es el de jurisprudencia, ya que representa el grupo de decisiones que toman los tribunales con respecto a un asunto determinado. A través del análisis de la jurisprudencia es posible conocer la interpretación que los jueces dan dado a cada caso, y esto la convierte en un elemento fundamental del principio unificador. El principio unificador de la jurisprudencia hace referencia a la búsqueda de coherencia entre las interpretaciones de los jueces sobre una misma materia, y es el Tribunal Supremo de Justicia el órgano que lo aplica. La jurisprudencia, por lo tanto, es una doctrina que exige conocer el pasado para decidir cómo actuar en el presente: a través del estudio de las sentencias pasadas se llega a determinar la mejor manera de aplicar las leyes. El máximo representante del Poder Judicial es el Tribunal Supremo de Justicia y su principal función es controlar la legalidad y la constitucionalidad de los actos que lleva a cabo el Poder Público, basando su ejercicio en las leyes y la Constitución. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera y lo conforman diferentes salas, entre las que se encuentran la penal, la constitucional, la electoral y la social. Dichas salas, a su vez, constan de magistrados. En la Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes." La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales

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que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, además, precisa lo siguiente: -

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.

-

En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-

La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

2. Incompatibilidad Se establece una prohibición (entendida en rigor como una conducta que no puede realizarse en el ejercicio de un cargo). La Junta Nacional de Justicia, cuya ley orgánica estuvo en debate dentro del Congreso, es la entidad autónoma encargada de evaluar y nombrar a los jueces y fiscales del país. También tiene a su cargo la ratificación de algunos magistrados en funciones y la destitución de aquellos que no cumplan más con el perfil idóneo o que hayan sido nombrados de manera irregular. El organismo que antes cumplía esas funciones era el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Tras la difusión de una serie de audios que involucran una red de favores, al menos a tres consejeros del CNM y otros del Poder Judicial y del Ministerio Público, en presuntos actos de corrupción el presidente Vizcarra pidió al Congreso de la República aplicar el artículo 157° de la Constitución, el cual permite a los parlamentarios remover por acuerdo a los miembros este organismo. De acuerdo al artículo 155° de la Constitución, los miembros del CNM son elegidos por diferentes sectores: •

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Uno elegido por la Corte Suprema en votación secreta en Sala Plena.



Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta.



Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país en votación secreta.



Dos elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país conforme a ley y en votación secreta.



Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales en votación secreta.



Uno elegido por los rectores de las universidades particulares en votación secreta.

La remoción de todos los funcionarios del CNM está en manos del Congreso de la República, según lo indica el artículo 157. "Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros", indica la Constitución.

3. Estructura orgánica De acuerdo con el artículo 26 de su Ley Orgánica, el Poder Judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores de justicia, los juzgados especializados y mixtos, los juzgados de paz letrados, y los juzgados de paz. 3.1.

La Corte Suprema: el máximo tribunal del Poder Judicial

La Corte Suprema tiene competencia en todo el territorio peruano. Por tanto, los casos judiciales iniciados en cualquier parte del país pueden llegar a la Suprema para su revisión. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica, el máximo tribunal judicial recibe y resuelve, principalmente, recursos de casación.

La casación no es lo mismo que una apelación. Mientras la apelación es un recurso impugnatorio o de disconformidad que se interpone ante una sala superior

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contra la resolución de un juez de primera instancia, la casación es un recurso extraordinario única y exclusivamente atendido por una sala de la Corte Suprema.

En este tipo de recursos, los jueces supremos que componen esa Sala deben determinar si es que se vulneró alguna norma durante el proceso culminado en sala superior. “La casación está limitada estrictamente a evaluar la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial. Esto quiere decir que en una casación no puede haber valoración de pruebas”, precisó a RPP Noticias el juez supremo provisional Omar Toledo Toribio.

Los recursos de apelación que la Corte Suprema sí atiende son los correspondientes a acciones populares y procedimientos coactivos. Estos últimos tienen que ver, por ejemplo, con impugnación de multas de tránsito o las demandas por mala notificación de papeletas, y pueden llegar a alguna de las salas Constitucional y Social para que estas actúen como segunda instancia.

La Corte Suprema siempre está compuesta por 18 jueces -también llamados vocales- supremos. Actualmente, los magistrados que integran su Sala Plena son: José Luis Lecaros Cornejo (presidente del Poder Judicial en funciones desde el 2 de enero de 2019); Francisco Távara Córdova; Víctor Prado Saldarriaga; Víctor Rodolfo Walde Jáuregui; César San Martín Castro; Duberlí Rodríguez Tineo; Josué Pariona Pastrana; Ana María Aranda Rodríguez; Javier Arévalo Vela; Jorge Luis Salas Arenas; Elvia Barrios Alvarado; Janet Tello Gilardi; Ángel Romero Díaz; Héctor Lama More; Martín Hurtado Reyes; Carlos Arias Lazarte; Aldo Figueroa Navarro y Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana. Todos estos magistrados están repartidos, a su vez, en las ocho Salas Supremas encargadas de administrar justicia en derecho civil, penal, constitucional o social. Estas Salas Supremas son: la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria; la Sala Penal Permanente y la Primera Sala Penal Transitoria, y la Sala de Derecho

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Constitucional y Social Permanente, además de tres salas transitorias de esa misma materia. También existe instalada una Sala Penal Especial, competente en juicios contra funcionarios públicos que hayan delinquido en el ejercicio de sus cargos.

Las salas llamadas “transitorias” son tribunales que realizan el mismo trabajo que las salas permanentes. La diferencia es que fueron creadas "temporalmente" (aunque, en la práctica, no desaparecen) para compartir y cubrir la carga de procesos judiciales que llega a la Suprema. Así lo explicó el juez supremo de la Sala Constitucional y Social Permanente, Omar Toledo Toribio. “El trabajo de las Salas Transitorias es exactamente igual al de las salas permanentes. Sucede que por razones esencialmente vinculadas a la carga procesal; especialmente en el área civil, contencioso administrativa y laboral, el Poder Judicial creó estas salas”, señaló el magistrado.

Artículo 147º (Constitución Política del Perú). - Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años; 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

3.2.

Las cortes superiores de Justicia: ejecutoras de la segunda instancia

Ubicadas en los 34 distritos judiciales que actualmente funcionan en el país, las cortes superiores están compuestas por Salas Especializadas o Mixtas. Al igual

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que en la Corte Suprema, cada corte superior cuenta con un presidente elegido por su Sala Plena de jueces titulares.

Cada Sala Especializada o Mixta de las cortes superiores atienden casos en apelación. Su existencia responde, entonces, a la garantía de la doble instancia que prevé el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. La denominación de especializada o mixta tiene relación con las materias en las que se enfocan. “En determinados lugares, por ejemplo, no amerita que haya un juez netamente de familia porque no existe una carga procesal tan grande en esa materia. Entonces, se crean los juzgados mixtos, con competencia tanto en Familia como en Civil u otra materia más”, señaló a RPP Noticias la jueza Clara Mosquera Vásquez.

Aunque se trate de tribunales que tienen el poder de confirmar o rechazar una sentencia emitida por un juzgado especializado, la magistrada especializada de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa explica que dentro del Poder Judicial no existen las jerarquías. “La jerarquía está establecida en la ley orgánica del Ministerio Público, pero no en la del Poder Judicial. Lo que la ley orgánica del Poder Judicial hace es reconocer instancias como garantía constitucional, a la que tiene derecho todo litigante”.

3.3.

Los juzgados especializados y mixtos: la primera fase de los procesos judiciales

El artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, dentro del Poder Judicial, existen juzgados especializados en diversas materias. Así como en las cortes superiores, que están conformadas por Salas, los juzgados reparten sus competencias en despachos civiles, penales, laborales, agrarios, de Familia y, en algunos distritos judiciales, de Tránsito y Seguridad Vial.

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También existen juzgados penales de Investigación Preparatoria, juzgados constitucionales y juzgados contencioso-administrativos. Todas las provincias del país tienen, por lo menos, un juzgado especializado o mixto. A su vez, existen juzgados de competencia nacional, como el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, que está actualmente a cargo del magistrado Richard Concepción Carhuancho

3.4.

Los juzgados de paz letrados: tribunales de competencia limitada

Estos tribunales de menor grado de competencia conforman el primer escalón de la carrera judicial. A diferencia de los juzgados especializados, los juzgados de paz letrados se instalan en localidades más pequeñas dentro de las provincias o de los distritos locales. Como lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de paz letrados pueden encargarse de procesos civiles, penales o laborales de menor complejidad y cuantía de sanción. Es decir, resuelven casos en los que no sea necesario dominar una especialidad específica -aunque sus jueces sí son profesionales en Derecho- y en los que la cantidad de dinero en demanda es inferior a la suma de dos remuneraciones mínimas vitales. “Los jueces de paz letrados pueden, por ejemplo, resolver juicios de alimentos o demandas de pago en donde la cantidad de dinero exigido es muy baja. En el ámbito penal, los juzgados de paz letrados atienden juicios por faltas, que son infracciones tipificadas en el libro tercero del Código Penal”, precisa Víctor Cubas Villanueva, exfiscal supremo y profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

3.5.

Los juzgados de paz: "Defensores del sentido común"

Aunque están considerados como órganos del Poder Judicial, los juzgados de paz no recurren a la valoración jurídica de los casos. De hecho, los jueces de paz no

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son necesariamente abogados ni tampoco atienden casos que se ajusten al Código Penal o al Civil. “El juez de paz es un juez que, en la práctica, es un “buen componedor”. No tiene que ser abogado. Es el buen vecino o el ciudadano ilustre que va a administrar justicia sobre conflictos menores que se presentan en localidades alejadas. No resuelve de acuerdo al orden jurídico, sino de acuerdo a su leal saber y entender", explica el exmagistrado Cubas Villanueva. La justicia de paz es, entonces, una justicia netamente de conciliación. Los jueces de paz son designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a recomendación de las autoridades de su localidad (Concejos Municipales Distritales, Concejos Municipales Menores, Comunidades Campesinas, Nativas, Parcialidades y Agencias Municipales, entre otros).

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DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS MAGISTRADOS El presidente de la república por cuanto: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: “LEY QUE PRECISA DEBERES Y DERECHOS DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL N° 26898.”

Modificación del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 1.- Modificase el artículo 29 del texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo No 017-93-JUS, el mismo que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 29.- La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de sus titulares o por la creación de Salas Especializadas Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente forma: 1. El Presidente de la Corte Suprema. 2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. 3. Los Vocales de las Salas Especializadas Permanentes y los de las Salas Especializadas Transitorias."

4.

Deberes y derechos de los Magistrados

Artículo 2.- Los Magistrados Provisionales que ocupen un cargo en cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial previstos en el artículo 26 del Texto étnico Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones e incompatibilidades que los Magistrados Titulares en sus respectivas categorías en tanto permanezcan en dichos cargos.

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Los Magistrados Provisionales de la Corte Suprema integran la Sala Plena con derecho a voz y voto y participan de la marcha institucional, administrativa y jurisdiccional de dicho Poder del Estado, mientras dure la provisionalidad.

Designación de Fiscales Provisionales Artículo 3.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, queda facultada para designar Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales en la condición de Provisionales que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como la persecución del delito en todas sus modalidades, coadyuvando a la descarga procesal en aras de una pronta y oportuna administración de justicia en el país. Esta facultad se extiende para la designación de los respectivos Fiscales Adjuntos.

5.

Requisitos para ser Vocal Supremo Para ser Vocal Supremo se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

6.

Funciones

Son atribuciones de la Sala Plena, según el artículo 12º del Capítulo I del Título Segundo del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras: 

Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.

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Designar al Juez Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura cuando sea procedente



Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.



Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos, y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento correspondiente.



Ejercer las demás que señalan las leyes y normatividad sobre la materia.

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Conclusión

1. Un sistema jurídico que garantice los derechos y obligaciones de las personas, facilite un adecuado acceso a la justicia y otorgue la debida seguridad a la sociedad, es un elemento esencial para consolidar la vigencia del Estado de Derecho y para permitir un desarrollo social y económico como fórmula efectiva de la integración de nuestros pueblos. 2. El fortalecimiento del sistema jurídico requiere de normas que preserven la independencia del poder judicial, el continuo perfeccionamiento de sus instituciones para la eficaz aplicación de las reglas de derecho, así como de la formación y permanente actualización de magistrados, jueces, fiscales o procuradores y demás funcionarios vinculados con el sistema de justicia y de los abogados. 3. Las amenazas que enfrentan nuestras sociedades, tales como la delincuencia organizada, la corrupción, el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos, el tráfico de niños y el deterioro del medio ambiente sólo pueden ser combatidos mediante el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de justicia y el robustecimiento de las diversas formas de cooperación internacional en estos campos.

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4. El valioso patrimonio jurídico interamericano que emana de los numerosos tratados elaborados en el marco de la Organización de los Estados Americanos, requiere impulsar su efectiva aplicación a través de una ágil ratificación de las convenciones suscritas y de una adecuada difusión de sus textos y de la práctica de los Estados.

5. La cooperación legal internacional es esencial para el desarrollo de los sistemas de justicia en los países miembros de la OEA. En consecuencia, de conformidad con la legislación de cada país, es necesario trabajar, entre otras acciones, en la promoción de la Asistencia Jurídica Mutua, efectiva y ágil, particularmente en lo que se refiere a las extradiciones, en la solicitud de entrega de documentos y otros medios de prueba, en el establecimiento de canales seguros y rápidos de comunicación como los de Interpol, así como en el fortalecimiento del papel de las Autoridades Centrales.

6. Uno de los mayores retos que enfrentan nuestras sociedades es el de lograr sistemas penitenciarios y carcelarios que, en condiciones adecuadas, permitan la rehabilitación y reinserción plena a la sociedad de aquellos que hayan sido sancionados por los tribunales de justicia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÌCAS Artículo 26. (Ley Nº 25869) – Órganos jurisdiccionales - ” Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial: La Corte Suprema de Justicia de la República; Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales; Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas; Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede; y, Los Juzgados de Paz” – pagina 6/19. Artículo 138. (Constitución 1993) señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes." Artículo 157. (Constitución) – Remoción de los miembros de la Junta Nacional de Magistratura - “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.” – Página 36/52 Charles S. (1689-1755) “Pensador político conocido popularmente con el nombre de Montesquieu y autor de uno de los legados más influyentes de la Ilustración, gracias a dividir los poderes los ciudadanos tienen garantizada su libertad. Lamentablemente, esto no ocurre siempre”. Artículo 156. (Constitución) – “Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades”. – Página 36/52 Artículo 3. (Ley Nº 25869) - Objeto de la Ley. “La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia”. – Pagina 2/69 Artículo 147. (Constitución Política del Perú) – “Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: Ser peruano de nacimiento; Ser ciudadano en ejercicio; Ser mayor de cuarenta y cinco años; Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.” – Página 34/52

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ANEXOS

SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL (José Luis Lecaros) 23

PALACIO DE JUSTICIA

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 24