Poder Constituyente y Constituido

Poder constituido Conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Una peculiaridad de este poder

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Poder constituido Conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente. Una peculiaridad de este poder es que la formulación de leyes, decretos y sentencias, o sea, prácticamente el ejercicio de tal poder, no es originario, sino derivado, todas esas disposiciones tienen que dictarse con sujeción estricta a la constitución, y todo lo que no se haga conforme a ella no tiene validez ni adquiere vigencia, por eso es que el Legislativo ordinario, el Ejecutivo y Judicial, no son poderes constituyentes, sino constituidos u Ordinarios Diferencias entre el Poder constituyente y poderes constituidos: Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo. Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

El “Poder Popular” sustituyó a la soberanía Por Valentín Arenas, 15/01/2013 Cuando en un país existe una democracia como sistema político es el pueblo soberano quien elige a los gobernantes. Cuando existe una autocracia como sistema entonces todo el poder se concentra en un solo ciudadano que para confundir lo llaman PODER POPULAR. En Venezuela tuvimos durante cuatro décadas gobiernos elegidos por el pueblo hasta 1998 y a partir de entonces la soberanía popular fue reemplazada por el PODER POPULAR. La soberanía popular reside en el pueblo pero el P.P. necesitó construirse, y eso fue lo que se hizo en Venezuela a partir del año 1999, cuando para simular que existía un estado de derecho se convocó a una Asamblea Constituyente.

Esta Constitución, sorpresivamente, no logró fortalecer la autonomía de los poderes públicos ni mantener el Estado de Derecho sino que hizo todo lo contrario: sometió todos los poderes públicos al Ejecutivo-Poder Único, debilitó el Estado de Derecho y lo eliminó violando impunemente la Constitución. Entonces nació la careta del P.P, letras que le colgaron a todos los Ministerios y ex-poderes del Estado. Todo ahora es P.P, Poder Personal que sustituyó a la soberanía popular. ¿Suplencia o eliminación? A partir de esta total concentración de los poderes, y violándose el Poder Constituyente, a la Constitución ahora le llaman “la violada”. Nació el Estado Comunista que fue bautizado, para hacerlo digerible, con el nombre de “Democracia Participativa y Protagónica”. "Participativa" porque al soberano le participan todos esos bandos militares que le llaman “leyes” o “sentencias”, y "Protagónica" porque el único protagonista y actor del teatro es quien detenta el Poder Ejecutivo. La participación y el protagonismo del pueblo quedó como simple propaganda para consumo de un soberano cuyo poder originario le fue confiscado por la revuelta. El Poder Electoral anterior quedó también, por supuesto, en manos del poder único, el Poder Ejecutivo, que es el que maneja a todos los desaparecidos poderes autónomos del Estado venezolano que ya no existen aunque se les mantenga el mismo nombre como fachada. Cada poder sometido hace su trabajo en beneficio del Ejecutivo, y sólo cuando la decisión no afecta la política de la Revuelta, entonces dejan que cumpla con sus funciones constitucionales propias, lo que sucede muy pocas veces. De todos los poderes sometidos y manejados sin duda que el Poder Electoral (CNE) es el más importante porque a través de él puede mantenerse indefinidamente en el cargo quien ejerce el Poder Ejecutivo. Con esta permanencia por la vía electoral se lograron dos objetivos: se viste con el traje elegante de democracia a un régimen que es autocrático y se garantiza la permanencia indefinida del autócrata en el cargo. Es por eso que está integrado por cuatro rectores oficialistas y solamente uno opositor, lo que quiere decir que puede hacer lo que quiera o mejor aquello que le ordenen que haga. Por ejemplo, hacer lo posible o imposible para que el P.P. no sea nunca desplazado en Venezuela por el ejercicio de la Soberanía del pueblo venezolano.

CONTROL POPULAR DE LA CONSTITUCIÓN. MECANISMOS JURÍDICOS. MECANISMOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL. El control popular de la constitución no es más que la participación ciudadana en la defensa constitucional como un mecanismo para re democratizar, es decir, involucrar a la ciudadanía en los asuntos públicos. Siendo un derecho que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y como proceso sociopolítico. Este control, no se ejerce de parte unilateral si no que necesita de la participación del pueblo. Sin embargo, es de hacer notar que el control es un dispositivo exterior que no es sustantivo, sino de carácter jurídico, que busca, es hacer operativo esa jerarquía, garantizando que la constitución se rija por encima de cualquier otra ley. Teniendo en cuenta que el estamento constitucional de un país, es la norma jurídica que

rige su vida, su destino y sobre todo otorga seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un Estado, haciendo evidente su naturaleza de superioridad sobre cualquier otra norma. Tanto para quienes ejercen el poder político, como a cualquier otro ciudadano. Pero la participación va más allá de un enfoque puramente instrumental que la identifica como un medio para alcanzar objetivos limitados de donde se desprende proponiendo el desarrollo de la capacidad del soberano de autogobernase, así pues, la intervención de la población, ha de expresarse como una acción capaz de crear conciencia ciudadana y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación del sujeto como actor importante para la satisfacción de las necesidades colectivas tanto de las regiones, municipios o comunidades auspiciando interrelación directa de las masas en los procesos decisorios de las organizaciones que afectan sus vida. Los mecanismos y principios de la organización social, son preceptos vigentes contemplados en el estamento legal en el preámbulo “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…” y en los artículos 62-63-66-67-70-118- 119-123-125-128-141. Es menester señalar que el Control Constitucional no solamente incluye la “constitucionalidad “de las leyes sino también la “legalidad” de las normas administrativas de carácter general y además de esto la protección de los derechos de la persona. Y debe existir para garantizar la supremacía constitucional. El Control Constitucional es la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos. Para que este principio sea más simple cabe decir que los poderes constituidos no pueden desconocer, modificar o alterar las voluntades del poder constituyente sin ser sancionados. Y este control puede ser el del control constituyente, es decir el pueblo. RELACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO. El derecho constitucional son normas jurídicas positivas, habilitantes del derecho público interno que fueron elaboradas por el constituyente que: Regulan y limitan el poder del Estado, determinando su forma de gobierno creando los poderes que la componen, fijan las relaciones de estos poderes entre sí y establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos. Es solo un conjunto, por que esas normas no están aisladas, por ejemplo los derechos fundamentales individuales: “derecho a la vida”, “a la libertad de locomoción” solo se las atiende a través de la prohibición de ser cambiadas por leyes reglamentarias.

• El derecho administrativo desarrolla y aplica el derecho constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir el derecho administrativo se ocupa de la actividad estatal. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar” • El derecho penal no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.) • El derecho procesal tampoco puede violar las garantías que establece la constitución. • El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc. • En vistas al bien común y a la posibilidad del sostenimiento del Estado, se le permite a éste, como poder soberano, dictar normas jurídicas o leyes, como imposición a sus habitantes, que deben entregar alguna suma de dinero a cambio de beneficios colectivos. El conjunto de esas normas conforman el Derecho Tributario o Fiscal, que es una rama del Derecho, integrante del Derecho Público.