Plan de Desarrollo Urbano Huaraz

PLAN DE DESARROLLO URBANO HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004 – 2009 Etapa del Plan: APROBACIÓN DEL PLAN URBANO. Aspecto del Pl

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PLAN DE DESARROLLO URBANO HUARAZ-INDEPENDENCIA 2004 – 2009

Etapa del Plan:

APROBACIÓN DEL PLAN URBANO.

Aspecto del Plan: VIALIDAD Y TRANSPORTES Tema Específico: TRATAMIENTO 2° CUADRA DEL Jr. MARIANO MELGAR.

PRONUNCIAMIENTO: Fundamentos 1. RESUMEN DE ANTECEDENTES a)

La Zona o Área de la Expropiación efectuada por la CRYRZA, delimita el tratamiento de la ciudad en el sector III – Nicrupampa y sector no expropiado de Centenario, a partir de los actuales Jirones: Sebastián de Alliste, Víctor Vélez y Gran Chavín. De éste alineamiento hacia el Río Quilcay (y de aquí a la Av. Raymondi), se considera como Zona aluviónica de alto riesgo, no apto para asentamiento humano y Zona “por tratar” para erradicar las viviendas que aún quedaban en pié. La propuesta de ejecutar un plan de tratamiento se fue postergando en el tiempo, más por negligencia y falta de capacidad de las autoridades, permitiendo la ocupación informal y riesgosa del área más vulnerable de la ciudad, tal como lo demuestra el proyecto de seguridad ejecutado recientemente por el INDECI. PRIMERA CONCLUSIÓN Los planes urbanos anteriores y el actual, delimitaron ésta área como Zona de Tratamiento Especial, sometida por ende a una Reglamentación Específica, por su carácter físico vulnerable y de alto riesgo.

La normatividad vigente asigna de obligatoriedad la ejecución a éstos planes Específicos, por lo que las Municipalidades deberán disponer de los recursos suficientes para su implementación. Solo así se podrán plantear las soluciones a los múltiples problemas que existen en esta Zona. 2. Existen antecedentes de algunas acciones tomadas por las Municipalidades referentes a éste Jirón como el de 1988 (Res. N° 05-87-CDH – A) que resuelve aperturar el Pasaje Prolongación del Jr. Mariano Melgar, comprendido en el Jr. Victor Vélez, en un ancho de 5.00 M, reubicando al Señor Macedo, quién la había invadido. Esta Resolución es ratificada en 1996 (Res. N° 233-96-MDI). Sin embargo cabe anotar que ésta acción era un asunto particular y pequeño, pues solamente se trataba de resguardar la existencia de un pasaje y camino antiguos ubicados en un pequeño tramo de 50.00 m. aproximadamente. Posteriormente, la vecindad propone la apertura de la vía, que empalme el Jr. Manco Cápac con el Jr. Víctor Vélez (partiendo la propiedad de la Familia Maguiña), planteando una sección vial de 8.00 m. Este planteamiento y posteriores acciones de apertura, trajeron como consecuencia recursos de apelación y otras acciones legales que entramparon el asunto. SEGUNDA CONCLUSIÓN Lógicamente, al no contar éste sector con un Plan Urbano específico, las acciones propiciadas por los vecinos o por las Municipalidades, carecieron de un sustento técnico con base de tratamiento integral y por ende tampoco de un sustento normativo; trayendo como consecuencia un enfrentamiento más que una armonía entre la propiedad y el interés común que señala la ley. Resultado de ello son los planteamientos indefinidos de una vía y su sección: prolongación del Jirón, Pasaje Peatonal, Calle, etc. De 5.00 m, de 8.00 m., etc. de sección, cuando realmente debió haber sido de 11.80

m. de sección que tiene ésta vía consolidada y pavimentada, a la altura del Jr. Víctor Vélez. 3. La Municipalidad Distrital de Independencia, después de acciones parecidas en ejercicios anteriores, acuerda disponer el inicio de las acciones previas para el proceso de Expropiación de la 2° Cuadra al Jr. Mariano Melgar (Acuerdo de Consejo N° 009 – 2004 – MDI) y encargando a la Gerencia de Desarrollo y Acondicionamiento Físico de la M.D.I. la elaboración del respectivo Expediente Técnico, que sustente la necesidad pública de acuerdo a ley; elevando la documentación a la Municipalidad Provincial para su tratamiento. En

respuesta,

la

Oficina

del

Plan

Urbano

(Informe



084–2004-

GPH/DPUC/PDU/CM) requiere también la remisión del Expediente, Estudio o Plan que sustente la apertura de esa pequeña porción de vía, toda vez de que el Plan Urbano nuevo propuso la interrelación vial Huaraz – Independencia, solamente de aquellas vías importantes y factibles de servir como conectoras directas entre ambas zonas de la ciudad y en la que no está indicada el Jr. Mariano Melgar por quedar trunca en el Malecón. Sin embargo, también se manifiesta de que el Plan Urbano nuevo ha previsto la ejecución de un tratamiento especial del sector del cono aluviónico, área en el que se encuentra el Jr. Mariano Melgar. TERCERA CONCLUSIÓN Es menester prever el presupuesto necesario para el Plan Especifico de la Zona de Reglamentación Especial ZRE – 1a y ZRE – 1b, plan que debe ser implementado por el Gobierno Provincial, según lo prescrito en el Capitulo IV del D.S. N° 027 –2003 – Vivienda.