Plan de Desarrollo Nacional

1) Reconocimiento físico espacial del centro de formación: La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) e

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1) Reconocimiento físico espacial del centro de formación: La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) es la institución universitaria especializada que se encarga de la profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el país. Con un currículo común básico y con diversificación según las disciplinas y áreas especializadas del servicio, la UNES asume el reto de consolidar cuerpos de seguridad ciudadana al servicio del pueblo venezolano que sean transparentes, con sentido ético, confiables, eficaces, abiertos a la participación popular, a la controlaría social y ajustados al cumplimiento de los derechos y libertades ciudadanas. La UNES formará permanentemente a las funcionarias y funcionarios de los siguientes órganos de seguridad:  La Policía Nacional Bolivariana.  Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.  Cuerpos de Bomberos y Bomberas.  Cuerpo de Protección Civil y Administración de Desastres.  Penitenciaristas.  Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre. Los procesos de aprendizaje de la UNES están fundamentados en la creación intelectual, la sistematización de las prácticas y problemas de seguridad (en los contextos nacional, regional y local), en el intercambio de saberes y en la participación activa de educadores y discentes. Es por ello que nuestra institución asume la educación y el conocimiento como bienes públicos al servicio de todas y todos, bajo los principios de justicia social, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, diversidad e interculturalidad, cooperación solidaria, participación ciudadana, calidad, pertinencia, formación integral, educación a lo largo de toda la vida, vinculación con los planes de desarrollo nacional y cooperación internacional. 2) Fundación de la unes, historia, misión y visión Misión La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, creada en el marco de la Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de formación integral, creación intelectual y vinculación social, estará al servicio del pueblo venezolano, en un proceso permanente de formación profesional y desarrollo integral de quienes conforman los órganos de seguridad ciudadana. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad es de carácter civil, lo cual se expresa en sus autoridades, dirección, modelo de gestión, personal, cultura, régimen disciplinario, instalaciones, equipamiento y dotación, de acuerdo con sus requerimientos. Visión La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad garantiza la calidad académica y el compromiso social, sustentada en los valores de confiabilidad, transparencia, eficacia y participación, orientados por su sentido ético hacia el respeto de los derechos humanos, libertades ciudadanas y la resolución de los problemas de seguridad del pueblo venezolano. Sirve como centro de referencia nacional, regional e internacional con amplio reconocimiento por los estudios en el campo de la seguridad; la calidad e impacto de su gestión en la formación integral de las y los discentes; la creación intelectual y la vinculación social. Es una Universidad que eleva, de manera continua, su capacidad para generar y sistematizar conocimiento útil, producto de su relación con el contexto y la interacción

directa con el pueblo venezolano, sus necesidades y potencialidades, a fin de dar respuesta eficiente a las crecientes demandas y transformaciones sociales en torno a los problemas de seguridad, al desarrollo científico tecnológico e incidir en la reversión de las tendencias delictivas actuales y las perspectivas a nivel nacional, regional e internacional. Es una Universidad en la que, donde se anclan sus sedes, se despliegan dispositivos de trabajo articulado con la comunidad e instituciones locales y nacionales, para contribuir con la resolución de los graves problemas de seguridad que aquejen a la localidad y garantizar una vida tranquila, en la que las personas puedan disfrutar del libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Historia La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES nace como resultado de incansables luchas de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarias y funcionarios policiales, que apoyaron los procesos generados desde la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL). La CONAREPOL fue creada por el Gobierno Bolivariano con el objeto de construir un nuevo modelo policial fundamentado en la voluntad popular que logró expresarse de manera plural y democrática por medio de una amplia consulta que recolectó y sistematizó las opiniones y proposiciones de miles de personas a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. Este ejercicio, abierto e incluyente, involucró a las propias instituciones policiales, a representaciones sociales diversas y a expertos en el tema de la seguridad (en el ámbito nacional e internacional). La Consulta Popular se sustentó en los principios de participación, transparencia, imparcialidad y corresponsabilidad y hoy en día se puede afirmar que fue un proceso que sirve como claro ejemplo de lo que el pueblo venezolano puede conquistar por medio de su participación activa en la elaboración de políticas públicas, planes y programas referidos a la seguridad ciudadana. Este meritorio esfuerzo colectivo abrió la posibilidad de llamar la atención sobre temas referentes a la carrera policial, al currículo académico, a la gestión y eficiencia de los cuerpos policiales y mecanismos de rendición de cuentas, la necesidad de un mayor acercamiento de los cuerpos policiales a la comunidad, de aumentar la presencia policial y de mejorar la dotación de estas instituciones para lograr altos niveles de gestión y eficiencia, entre otros. La Comisión recomendó, entre otras cosas, incrementar la participación comunitaria en la contraloría y supervisión de sus cuerpos policiales; además, de proponer la creación de una instancia interministerial que diseñara los estándares de la formación policial. El Nuevo Modelo Policial propuesto como resultado de la voluntad popular fue refrendado a través de Ley Habilitante por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, recogido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), establece

(en su artículo 58) que Órgano Rector en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Superior determinará el diseño curricular y las políticas y acciones que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente que deberá aplicar la institución académica nacional responsable del sistema único de formación de las funcionarias y funcionarios policiales. En el marco de la Misión Alma Mater, se formaliza la creación de la UNES, en el año 2009; como la institución universitaria especializada en la profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el país.

3) Cuál es el papel de la UNES en la promoción e implementación de procesos formativos en materia de seguridad ciudadana en Venezuela. El objetivo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) en el papel de promoción e implementación de proceso formativo en materia de seguridad ciudadana esta en exponer conceptos, principios y valores que deben orientar a los equipos de trabajos de acuerdo al entorno, en su transformación en el campo de la seguridad ciudadana adquiriendo esta a su vez validez. Esta institución de educación universitaria como lo es la UNES está dirigida a la formación y profesionalización de los funcionarios que integran los organismo de seguridad del estado, no solo constituyendo a dar una respuesta a los problemas generados en la sociedad por las distinta formas de violencia, sino que a su vez busca dar a entender en la comunidad el rol protagónico que juega dicho organismo público orientándolos al respecto de los derechos y deberes como funcionarios públicos. A su vez la UNES tiene como propósito la creación intelectual y la vinculación social al servicio del pueblo con miras a la profesionalización y al desarrollo integral del personal que conforma al cuerpo de seguridad ciudadana desde una perspectiva de la generación transformación e integración a la práctica social de los conocimientos vinculados en las diversas dimensiones de la seguridad ciudadana. Cabe destacar que los procesos de aprendizaje de la UNES están fundamentados en la creación intelectual, la sistematización de las prácticas y problemas de seguridad, tomando en cuenta en el intercambio de saberes y en la participación activa de educadores y discentes. 4) Ordenamiento jurídico El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.

5) Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. 6) La Ley de Universidades Luego de la derogación la Ley de Universidades del 02 de agosto de 1953 y se pone en vigencia 08 de septiembre del año 1970, tras 10 años de intentos por cambiarla, gracias a un grupo de estudiantes denominados Movimiento 28 (M-28), los cuales pedían una Constituyente Universitaria, hoy en día contamos con la nueva Ley de Universidades, en donde puede destacarse en un primer plano, que las Universidades son organizaciones donde se conjugan ciertas normativas basadas en la satisfacción de los intereses de quienes hacen vida en estos recintos de formación integran, como lo son: El profesorado, personal administrativo, estudiantado, entre otros, además de cubrir las necesidades demandadas por las localidades aledañas (Regiones, Estados, Países) donde funcionan y así alcanzar un desarrollo progresivo de los pueblos. Es importante resaltar que esta definición parte del supuesto de que profesores y estudiantes formen una comunidad de intereses espirituales que, aunque cada uno de los individuos que conforman esa comunidad tenga otros intereses diferentes, todos tienen un fin común: buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre. Ese fin, si es compartido por todos y cada uno de los integrantes de esa comunidad, los une y se constituye en lo que en derecho se conoce como: el ánimo de asociación, que es uno de los requisitos indispensables para que se considere que existe una sociedad o persona jurídica distinta a cada uno de sus integrantes. 7) Ley orgánica de educación Esta ley, publicada y aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.929, el 15 de agosto de 2009, tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientados con valores éticos, humanistas para la transformación social. 9) Reglamento de organización y funcionamiento de la UNES El Consejo Universitario en uso de la atribución prevista en el artículo 18 numerales 2 y 15 del Decreto N° 8.014 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.620 del 21 de febrero de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 9 numeral 1, 10 y 26 numeral 21 de la Ley de Universidades,

10) Nombramiento de las autoridades de la UNES

1. La Directora o el Director. 2. La Coordinadora o el Coordinador de: a) Control de Estudios; b) Académico; c) Administrativo y de Servicios; d) De Creación Intelectual y Vinculación Social. 3. Jefas o Jefes de Unidades Curriculares.4 4. Las Docentes y los Docentes que se clasifican en: profesoras y profesores, monitoras y monitores.

11) Normas de convivencia Artículo 1. Las presentes Normas de Convivencia tienen por objeto establecer el conjunto de disposiciones dirigidas a regular la conducta de las estudiantes y los Estudiantes, con el objetivo de lograr relaciones armónicas, colaborativas y cooperativas basadas en el respeto, la tolerancia y la auto-regulación en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y sus ambientes de aprendizaje. Estas Normas regirán las acciones u omisiones que aunque realizadas por las estudiantes y los estudiantes en un lugar distinto a los mencionados, comprometan el buen nombre de la Universidad. Artículo 2. Las presentes Normas de Convivencia son aplicables a todas las estudiantes y los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 3. Son estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aquellas y aquellos que hayan ingresado conforme a los procedimientos internos de admisión, o aquellas y aquellos que sin haber participado en dichos procedimientos, cursen estudios con ocasión de los convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 2 Artículo 4. Se define la disciplina voluntaria como la disposición interior por la cual una persona o un grupo conocen y desean una meta y por ello, aceptan, eligen o crean las normas que le ayudarán a alcanzar tal objetivo, de tal manera que haya armonía entre la conducta y las normas. La disciplina voluntaria no se confundirá con ausencia de disciplina o con pérdida de autoridad. Se trata de promover el cambio de una actitud heterónoma o dependiente a una actitud autónoma y auto controlada, mediante la provocación de juicios críticos, rectificaciones, afirmaciones, orientaciones y estímulos. Artículo 5. La disciplina voluntaria se inspira en los derechos humanos como regla que la guía y juzga. Las normas de disciplina no deben ser valoradas y evaluadas sólo por la eficacia que nos dan para que una actividad llegue a las metas atractivas, sino también por su capacidad de humanizar, de vivir en común y de fraternizar. Artículo 6. Las autoridades de cada Centro de Formación deben garantizar

los mecanismos para fomentar la disciplina voluntaria, a objeto de que el comportamiento colectivo de la comunidad universitaria dentro y fuera del Centro de Formación, se corresponda con los fines y principios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 7. Los Centros de Formación son espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, donde se desarrollan uno o más Programas Nacionales de Formación conducentes a títulos, grados o certificaciones de estudios universitarios, vinculados a uno o más campos de conocimiento, así como otros procesos formativos autorizados por la Rectora o Rector de la Universidad. Los Centros de Formación comprenden la planta física y la comunidad universitaria y estarán a cargo de una Directora o Director. Artículo 8. En caso de surgir dudas razonables en la interpretación o aplicación de las disposiciones de las presentes Normas de Convivencia, se optará por aquella interpretación que beneficie a las estudiantes y los estudiantes de acuerdo con los principios orientadores que imperan en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Artículo 9. Las estudiantes y los estudiantes estarán sometidos al régimen disciplinario que contempla estas Normas de Convivencia durante el tiempo que 3 cursen estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, incluyendo el periodo de pasantías. De igual manera las estudiantes y los estudiantes responderán civil, penal y administrativamente por los hechos ilícitos o irregularidades cometidas durante su permanencia en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Las estudiantes y los estudiantes de los Centros de Formación especializados, quedarán sujetos a las presentes Normas de Convivencia en todo en cuanto sea aplicable, sin perjuicio de lo que establezca el régimen disciplinario del respectivo organismo de seguridad ciudadana al cual estén adscritos. Artículo 10. El desconocimiento por parte de las estudiantes y los estudiantes de las presentes Normas de Convivencia, no los exime de su observancia, cumplimiento y responsabilidades.

8) Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educción Superior

12) reglamento para el uso correcto de Uniformes prendas y Dotaciones USO del Uniforme.

ARTÍCULO 6.- Para la participación en las diferentes actividades programadas por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, las y los discentes usaran el uniforme de acuerdo con las siguientes actividades: Uniforme de aula: Actividades de cátedra en las aulas, orden cerrado, actividades de campo, uso de la fuerza potencialmente mortal, visitas a otras instituciones, salvo que el motivo sea para intercambio deportivo.- Uniforme de deporte: Educación física, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, intercambio deportivos. ARTÍCULO 7.- Las y los discentes deberán usar la chemisse o franela por dentro del pantalón con correa, de acuerdo con la buena presentación.ARTÍCULO 8.- Las y los discentes, usaran la gorra de forma correcta, con la visera a nivel de la sien. ARTÍCULO 9.Para distinguir la identificación de las y los discentes usaran en todo momento el carnet expedido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, de forma visible a nivel del pecho.

Uso de Prendas. ARTÍCULO 11.- Durante el proceso de formación, las y los discentes evitaran el uso de prendas tales como: pulseras, cadenas, esclavas, zarcillos exagerados, pircens, anillos, muñequeras decorativas, cintillo, llaveros u otras que impidan el desenvolvimiento de dichas actividades. ARTÍCULO 12.- Par a la orientación de las actividades programadas las y los discentes deben hacer uso de reloj de color negro, dorado o plateado. ARTÍCULO 13. - Las y los discentes, podrán usar bolso, morral o koala de color negro o azul oscuro, unicolor. ARTÍCULO 14.- Para mantener la uniformidad, las y los discentes usaran porta carnet de color negro o azul.

Uso de la Dotacion. ARTICULO 15.- Al recibir las dotaciones que otorga la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, las y los discentes deben personalizar cada prenda para diferenciarlas.