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VENTILACIÓN DE LABORES ÁREA CÓDIGO VENTILACIÓN P-HN-MIN-013 VERSIÓN PÁGINA 003 1 de 3 U.E.A. HERALDOS NEGROS 1. OBJ

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VENTILACIÓN DE LABORES ÁREA CÓDIGO

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1. OBJETIVOS  Proporcionar un flujo de aire fresco en calidad y cantidad requerido a los frentes de trabajo y rutas de tránsito de personal interior mina. 2. ALCANCES  A todo el personal que por su actividad requiere aire fresco en sus labores de trabajo, capataces, jefes de guardia y supervisión de ventilación. 3. PERSONAL  Jefe de Ventilación.  Asistente de Ventilación.  Supervisor de Seguridad.  Personal de Mantenimiento Eléctrico.  Capataz.  Trabajadores. 4. RIESGOS  Gaseamiento.  Cefalea y asfixia por falta de oxígeno.  Neumoconiosis por polvo.  Pérdida de visión por polvo en suspensión. 5. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)  Casco minero tipo sombrero con portalámparas y barbiquejo.  Botas con punta de acero.  Guantes de cuero y/o neoprene.  Mameluco con cinta reflectora.  Respirador contra polvo y gases.  Tapón auditivo.  Correa porta lámparas.  Lentes de Seguridad.  Lámpara minera. 6. EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES  Mangas de Ventilación de 18’’, 24’’ y/o 36’’ de diámetro.  Escalera de aluminio tipo tijera de 2m y 3m de altura.  Alambre de acero de 1/8’’.  Alambre de acero de 1/16’’.  Manguera de alta presión de 1’’ de diámetro. 7. PROCEDIMIENTO Responsable Pasos de la Tarea Capataz y Inspección de la labor; Verificar la ventilación, que el ventilador se encuentre encendido o que Trabajador haya un flujo de aire constante. Después de un disparo; Esperar por un periodo de al menos 60 minutos a que el gas de Supervisor, Capataz y voladura sea evacuado o diluido bajo las concentraciones permisibles. Asegurando condiciones Trabajador óptimas recién ingresar a la labor. Al encender, pasar o trabajar cerca de ventiladores; Utilizar tapones de oído y/o orejeras, Capataz y verificar que el aire fluya de acuerdo a las flechas directivas indicadas en la carcasa del Trabajador ventilador. En caso de flujo invertido apagar el ventilador e informar inmediatamente a Supervisión de ventilación y personal de mantenimiento eléctrico. Personal de En labores ciegas; Se instalará manga auxiliar de ventilación hasta 15 metros del tope del Ventilación, frente de la labor, verificar que el ventilador auxiliar se encuentre encendido y con el flujo Capataz y correcto antes de ingresar. Los frentes ciegos de más de 60 metros no deberán trabajarse a Trabajador menos que exista un sistema de ventilación auxiliar o una chimenea de ventilación próxima. En labores abandonadas; No ingresar a menos que exista un flujo de aire constante. Queda Supervisor de prohibido el paso de personal si la labor se encuentra bloqueada por un tapón de ventilación o Seguridad existe una cinta de advertencia. Para monitoreo de concentraciones de gases; El personal de ventilación y/o seguridad Personal de deberá monitorear la cantidad y calidad del flujo de aire de los aforos cada 15 días, y puntos de Ventilación y monitoreo internos tras cada conexión y siempre que se considere necesario. Se deberán de Seguridad utilizar equipos digitales de alta sensibilidad calibrados y homologados, y las mediciones realizarse según el estándar de mediciones establecido.

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Personal de Ventilación

Personal de Ventilación

Personal de Ventilación, Mantenimiento Eléctrico, Capataz y Trabajador

Personal de Ventilación, Capataz y Trabajador

Jefe de Ventilación

Capataz Trabajador

y

Capataz Trabajador

y

Personal de Ventilación, Seguridad, Mantenimiento Eléctrico, Capataz y Trabajador

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Para evaluaciones del circuito de ventilación; El Jefe de Ventilación deberá ejecutar una evaluación general del circuito de ventilación con periodicidad mensual y cada vez que se considere necesario, y un informe integral de ventilación cada 6 meses, consignando los balances de aire, estándares de seguridad conexos, trabajos realizados y proyectos de optimización del sistema de ventilación a corto, mediano y largo plazo. Para los circuitos de ventilación; Se deberán mantener velocidades de flujo de aire de al menos 20 m/min para frentes donde se utiliza dinamita y 25 m/min en labores donde se use agente de voladura ANFO (Para la U.E.A. Heraldos Negros el sistema considera un flujo de aire mínimo de 25 m/min en todos los casos). Para instalación de ventiladores eléctricos; El Jefe de Ventilación deberá elaborar los cálculos necesarios de presión y caudal para que el equipo se integre de forma satisfactoria al circuito de ventilación existente. Si el ventilador se ha de instalar sobre una plataforma, esta deberá ser de material incombustible (concreto), y ubicarse en una labor de servicio que se encuentre fuera de las vías principales. Si el ventilador se ha de instalar anclado al techo, este deberá realizarse en un realce construido para tal fin, contar con todos los accesos de seguridad de acuerdo al estándar (anclaje con fierro corrugado de 1’’ y cadena de 1’’), balanceado en 180º con un ojo de buey y a una altura adecuada para evitar que equipos móviles puedan colisionar con los soportes inferiores. Deberán contar en todos los casos con señalización de código del ventilador, caudal nominal y potencia del motor. Así mismo deberán contar con difusor a la salida y silenciador de acuerdo al diámetro de la carcasa. Para instalación de mangas de ventilación; Se trasladarán sólo la longitud necesaria de manga de ventilación (rollos) tras asegurar que la línea mensajera existente (alambre de 1/8’’) se encuentre adecuadamente sostenida y no existan rocas sueltas del techo. Se verificará que la manga no tenga cortes, raspones y/o agujeros y de darse el caso dar mantenimiento inmediato (utilizar parches). Para conexiones en troncales utilizar accesorios tales como Codos, Tees y Yees concordantes al diámetro de la manga. Para reducciones de diámetro utilizar accesorios adecuados al cambio de diámetro y siempre en tramo recto. En ningún caso empatar dos tramos de manga de ventilación estando el ventilador auxiliar encendido. Para adecuación de sistemas de ventilación auxiliar en serie; El Jefe de Ventilación deberá realizar los cálculos y simulaciones necesarias para asegurar que la presión y caudal del output del ventilador iniciador del circuito sean concordantes con el intake del ventilador a seriar (En todos los casos el caudal del output deberá ser mayor). Para el encendido del sistema auxiliar en serie, siempre se deberá energizar primero el ventilador iniciador, y luego los ventiladores en serie posteriores. En frentes de perforación; Asegurar un flujo constante de aire fresco al frente. Además de ello el trabajador deberá obligatoriamente instalar una manguera de aire de alta presión de 1’’ alterna a la manguera de servicio para la perforadora, para asegurar una rápida evacuación del polvo en suspensión producto de la perforación. En chimeneas; El trabajador deberá habilitar a no menos de 5m del tope del frente de la chimenea una tercera línea de aire comprimido para evitar que los gases se concentren al techo de la chimenea, y asegurándose que la labor inferior inmediata cuente con un flujo de aire constante. La manguera de aire de alta presión deberá estar adecuadamente anclada y con la presión y caudal suficientes al requerimiento de aire del personal. Para el encendido y apagado de ventiladores; El Personal de Ventilación y/o Seguridad determinarán cuándo un ventilador debe ser puesto en marcha y apagado de forma definitiva. Los ventiladores principales no deben ser apagados a menos que exista la aprobación del Jefe de Ventilación, para su encendido se deberá verificar con personal de mantenimiento eléctrico el correcto funcionamiento del tablero y conexiones eléctricas. Los ventiladores secundarios no deben ser apagados a menos que exista la aprobación del Jefe de Ventilación, para su encendido se deberá verificar con personal de mantenimiento eléctrico el correcto funcionamiento del tablero y conexiones eléctricas. Los ventiladores auxiliares podrán ser encendidos y apagados según requerimiento operativo por la supervisión, verificar siempre que el flujo de aire indicado en la carcasa del ventilador concuerde con el flujo generado por el equipo al momento de su encendido. En caso de cortes de energía y apagones el Personal de Ventilación y/o Seguridad deberá inspeccionar el circuito puro del sistema para determinar los circuitos naturales producidos; así mismo autorizaran el encendido del circuito de ventilación mecanizado una vez restablecida la energía, personal de mantenimiento eléctrico verificará que los componentes de los tableros de arranque de los ventiladores no hayan resultado dañados y/o se encuentren operando con baja tensión.

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8. RESTRICCIONES  En caso de falla eléctrica los tableros no deberán ser manipulados por trabajadores o supervisión, se deberá comunicar a personal de mantenimiento eléctrico para su reparación inmediata.  Cuando exista baja tensión de la corriente eléctrica o el cable eléctrico sea de un amperaje insuficiente, no deberán instalarse ventiladores ni cualquier otro equipo eléctrico hasta realizarse la adecuación correspondiente por el personal de mantenimiento eléctrico.  En ningún caso los ventiladores deberán ser desmontados, trasladados e instalados sin el conocimiento y aprobación del Jefe de Ventilación. 9. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería D.S. Nº 055-2010-EM; Art. 236 y anexos.  IPERC continuo.  PETAR para la manipulación de tableros eléctricos.  PETAR para la instalación de ventiladores.

PREPARADO POR:

SUPERVISOR DE MINA Y TRABAJADORES

REVISADO POR:

REVISADO POR:

APROBADO POR:

ING. JULIO VARGAS Q. SUPERINTENDENTE DE MINA

ING. ROGGER SOLANO C. GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD

ING. WALTHER MELCHOR R. GERENTE DE OPERACIONES MINA

FECHA DE ELABORACIÓN:

FECHA DE APROBACIÓN:

05-01-2012

15-02-2012

HISTORIAL DE REVISIONES Nº FECHA DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 1 05-01-2012 Emisión inicial. 2 15-02-2012 Firmas autorizadas. 3 02-02-2014 Mejora del procedimiento: Primera revisión. Firmas autorizadas: se renuevan los firmantes en base a rotación 4 01-03-2014 de cargos y/o cambio de personal. Digitalización adjunta a la documentación requerida para proceso 5 13-11-2014 de autorización para uso de ANFO: Segunda revisión. Mejora del procedimiento, actualización de procesos y armado del 5 28-03-2015 archivo de ventilación: Tercera revisión.

Periodicidad de la revisión: Anual

VIGENCIA 05-01-2013 15-02-2013 02-02-2015 01-03-2015 13-11-2015 28-03-2016