Peticion de Herencia

SECRETARIO: EXPEDIENTE N°: ESCRITO NRO.: UNO SUMILLA: DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CI

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SECRETARIO: EXPEDIENTE N°: ESCRITO NRO.: UNO SUMILLA: DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO ERNESTO PANDURO SIFUENTES, identificado con DNI N° 16668889, con domicilio real Av. Luis Gonzales N° 635 – Chiclayo, y señalando domicilio procesal en la Calle San José N° 987 – 3er Piso Oficina 320 – Chiclayo. Ante Usted con el debido respeto me presento y digo: I.

NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: La presente demanda se interpone contra LUIS PANDURO REGALADO, JAIME PANDURO

REGALADO,

MERCEDES

PANDURO

REGALADO,

SERGIO

PANDURO REGALADO Y MELCHORA REGALADO DÍAZ, domiciliados en Calle Los Álamos Nº 230, Distrito de Chiclayo, donde deberán ser debidamente notificados con la presente demanda y anexos y demás resoluciones que su Despacho emita. II.

PETITORIO Que recurro a su digno despacho con la finalidad de solicitar tutela jurisdiccional efectiva en defensa de mis derechos de conformidad con la Constitución Política del Perú, frente a una situación jurídica atentatoria de mis derechos amparándome en un proceso con las mínimas garantías, el cual genera una resolución definitiva para el conflicto pasible de ser ejecutada. Que, la PRETENSIÓN contenida en la presente versa y en amparo del Art. 664 del Código Civil, interpongo acción de petición de herencia contra LUIS PANDURO REGALADO,

JAIME

PANDURO

REGALADO,

MERCEDES

PANDURO

REGALADO, SERGIO PANDURO REGALADO Y MELCHORA REGALADO DÍAZ, domiciliados en Calle Los Álamos Nº 230, Distrito de Chiclayo, por haber sido declarados HEREDEROS únicos de los bienes de

nuestro padre SIMON

PANDURO FIESTAS, fallecido el 01 de Enero del 2014, sin dejar testamento.; y que mediante Sentencia del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil Dra. FATIMA RENGIFO JIMENEZ, e inscrita en la Oficina Registral de Chiclayo, Registro de Sucesión Intestada en la Partida N° 200524, la cual declaro como Únicos Herederos a los demandados. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Con fecha 01 de Enero del 2014, mi padre SIMON PANDURO FIESTAS, falleció sin haber manifestado su voluntad sucesoria previamente. SEGUNDO: El suscrito, conforme lo acredito con la partida de nacimiento ANEXO 1-A, también es hijo del causante, situación que además es conocida por los demandados. TERCERO: El causante, mi fallecido padre SIMON PANDURO FIESTAS, era propietario de un Edificio de material noble de finos acabados, ubicado en el Jr. Mariátegui Nº 236 – Chepén; la cual ahora se encuentra como propiedad de los demandados. CUARTO: Que, recientemente he tomado conocimiento de dichos actos legales realizados por los demandados, dejándome excluido de la sucesión intestada, consecuentemente de la repartición de herencia dejada por mi padre; y que mediante Sentencia del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil Dra. FATIMA RENGIFO JIMENEZ, e inscrita en la Oficina Registral de Chiclayo, Registro de Sucesión Intestada en la Partida N° 200524, la cual declaro como Únicos Herederos a los demandados.

QUINTO: En tal virtud, y en el ejercicio de mi derecho sucesorio correspondiente e imprescriptible, al amparo de lo que establece el artículo 664 del Código Civil, es que recurro a vuestro Despacho con la finalidad de demandar Petición de Herencia de los bienes de quien en vida fuera mi padre SIMON PANDURO FIESTAS, a fin de concurrir conjuntamente con los herederos ya declarados. IV.

FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:  Art. 664 del Código Civil Que señala que el Derecho de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considere que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título 

sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil referidos a los requisitos de la



demanda. Art. 475 del Código Procesal Civil referido a la Vía Procedimental en que se tramita la presente Pretensión, la misma que deberá ser tramitada en proceso de conocimiento.

MEDIOS PROBATORIOS 1) Partida de Nacimiento del recurrente. 2) Partida de Defunción de mi padre SIMON PANDURO FIESTAS. 3) Copia Literal del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina de Registros Públicos, así como de los bienes inmuebles que poseía el causante. ANEXOS 1-A Partida de Nacimiento de la recurrente 1-B Partida de Defunción de mi padre SIMON PANDURO FIESTAS. 1-C Copia Literal del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina de Registros Públicos, asi como de los bienes inmuebles que poseía el causante. 1-D Fotocopia de mi DNI. 1-E Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. Por tanto: A usted señor Juez solicito acceder a la pretensión demandada, dando el trámite que corresponde a la presente demanda y declarándola fundada en su oportunidad. Chiclayo, 07 de Marzo del 2014

ESCRITO CUADERNO SUMILLA

: N° 01 : PRINCIPAL : DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LIMA. CARLOS ALBERTO JULCA HERNANDEZ, con DNI N° 10022978, CONSUELO MILAGROS JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº 09590394, YULY MARIA JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº 10003837, MARGARITA MARLENI JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº 10653546, JOSE JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº....................... y EUFEMIA JULCA HERNANDEZ, con DNI Nº........................, con domicilio real en ............................. San Juan de Miraflores; y procesal en Casilla Nº 11938 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, Lima, a Ud. respetuosamente decimos: I.

PETITORIO: Que, al amparo del Art. 664 del Código Civil, interpongo acción de petición de herencia contra PEDRO JULCA RUEDA, ASUNCION JULCA RUEDA de ARIAS, MARIA JESUS JULCA RUEDA y TORIBIO GRACIANA JULCA RUEDA, domiciliados en Fundo Platanal Bajo S/N , Distrito de Pachacamac, por haber sido declarados HEREDEROS únicamente mis tíos de los bienes de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS, ya que somos hijos de AGUSTIN JULCA RUEDA, fallecido el 12-11-1995, mediante Sentencia del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil Dra. CARMEN HUAYRE PROAÑO, e inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, Registro de Sucesión Intestada en la Partida N° 11063315, con la finalidad que el Juzgado nos declare HEREDEROS de los bienes de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Señor Juez, que con Resolución Judicial consentida del 08-11-2000, la Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que despacha la Dra. CARMEN HUAIRE PROAÑO declara herederos de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS, a los demandados. 2. Como resulta que recién nos hemos enterado de la secuela de dicha acción y al no poder apersonarnos en su oportunidad en el proceso no contencioso; pese a ser un hijos debidamente reconocidos de don AGUSTIN JULCA RUEDA, hijo de nuestro abuelo el causante ULDARICO JULCA AVALOS, conforme lo acreditamos con las Partidas de

Nacimiento que en original adjunto a la presente demanda, para que se nos incluya como herederos de los bienes de nuestro abuelo. 3. Nuestro difunto abuelo ha dejado la propiedad ubicada en el Fundo Platanal S/N, con un área de 5.18 hectáreas, conforme a a la Partida Registral Nº 42261335 expedido por el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. 4. Señor Juez, los demandados en forma subrepticia han tramitado el proceso de Sucesión Intestada, teniendo pleno conocimiento que los demandantes tenemos el derecho sucesorio amparado por ley, omitiendo nuestros nombres para perseguir fines oscuros o inconfesables, en el extremo de la codicia y la ambición para despojarnos de nuestra herencia, por tales consideraciones nos hemos visto obligados a interponer la presente acción judicial y solicitar tutela jurisdiccional efectiva para que se nos declare herederos mediante la acción judicial de petición de herencia.

III.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Invocamos el Art.. 664 del Código Civil. “La Acción de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenece, contra quien los posee en todo o en parte a titulo de heredero, para excluirlo o para concurrir con el. Esta acción es imprescriptible. Art. 815 “La herencia corresponde a los herederos legales en los casos siguientes: 1. El causante muere sin dejar testamento....”, Art. 816 “Son herederos del primer orden los hijos y demás descendientes: del segundo orden los padres y demás ascendientes; de tercer orden el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto orden respetivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad”. IV.

VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental es Proceso Abreviado, Art. 486 C.P.C.

V.

COMPETENCIA: Es competente el Juez Civil de Lima, por que el cujus falleció en el Distrito de Pachacamac, y no hay Juez Civil en el mencionado Distrito. VI.

MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia.

VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1-A Copia simple de los DNI de los demandantes . 1-B Partida de Defunción de nuestro padre AGUSTIN JULCA RUEDA. 1-C Partida de Defunción de nuestro abuelo ULDARICO JULCA AVALOS. 1-D Original de Partida Nº 11063315 expedida por el Registro de Sucesión Intestada, 03 folios. 1-E Partida de Nacimiento de los demandantes (06 partidas). 1-F Partida Nº 42261335 de la Propiedad Inmueble de la propieda de nuestro abuelo. 1-H Recibo de pago notificación.

arancel judicial por ofrecimiento de prueba y cédulas de

PRIMER OTROSI DIGO: Que, anexo suficientes copias para la parte demandada, debiéndose notificar en su domicilio real. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda con costas y costos del proceso de acuerdo a ley. Lima, 10 de Setiembre del 2007