peticion de herencia

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Expediente: Esp. Legal: Cuaderno. Principal Sumilla : Demanda de Petición de herencia SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ALESSANDRA ASTENGO ORDOÑEZ, identificada con DNI Nº.: 40271321, con domicilio real en el Jirón Tinajones N º: 221- Dpto. 101, Urbanización Tambo de Monterrico - Distrito de Santiago de surco, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 10812 - Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia De Lima y con casilla Electrónica N° 47688 - SINOE, en representación de Javier Francisco, José Fernando y Catherine Ordoñez Armijo, mediante Poder especial emitida por la Notaria Rosalia Mejia Rosasco, con Kardex N° 82626; a Ud. atentamente digo: I.- NOMBRE Y DEMANDADOS:

DIRECCIÓN

DOMICILIARIA

DE

LOS

 ROBERTO NICOLÁS ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, con domicilio real en el Calle Porta N° 635 – Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima lugar donde se le deberá notificar válidamente.  TERESA LUCIA ROSALÍA ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, con domicilio real en el Calle Honduras N° 228 Dpto. 402, Urb. Santa Rita de Casia, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, lugar donde se le deberá notificar válidamente. II.- PETITORIO: Pretensión Principal.- Que, en la sentencia se declare FUNDADA la petición de herencia de mis representados, respecto a los bienes patrimoniales dejados por su tía: MARIA DEL ROSARIO GRIMANESA ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, quien falleciera el 17 de febrero del año 2015, al haberse dejado de lado el derecho sucesorio de estos, en el trámite de sucesión intestada que interpusieron los demandados inscrito en la partida N° 13428585 del Registro de Sucesiones Intestadas

Pretensión Objetiva, Originaria y Accesoria.- Se declare herederos legales a mis representados: Javier Francisco, José Fernando y Catherine Ordoñez Armijo, respecto de la causante María Del Rosario Grimanesa Ordoñez De La Piedra, cursando partes a los Registros Públicos de Lima para la inscripción correspondiente. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- La causante María del Rosario Grimanesa Ordoñez de la Piedra, falleció en esta ciudad, el 17 de febrero de 2015, quien fuera hermana de Fernando Ordoñez De La Piedra, padre de los demandantes quien falleció el 04 de octubre del 2017, los cuales están instaurados como herederos mediante la Partida electrónica N° 13922047. SEGUNDO.- Que, la causante no dejo testamento alguno y declaratoria de heredero, por ello los emplazados sin ponernos en conocimiento como sobrinos y herederos, plantearon la solicitud notarial de SUCESION INTESTADA, y que luego de transcurrido el plazo de ley el notario declaro fundado, dicha pretensión, reconociendo como sus únicos herederos a los emplazados demandados, y con ello se desconoció el derecho hereditario de mis representados. TERCERO.- Los recurrentes son hijos de quien en vida fue FERNANDO ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, quien fuera hermano de la causante, sin embargo, no obstante que las personas que realizaron el trámite de SUCESION INTESTADA, desconocieron tal situación, cuyo entroncamiento familiar lo demostramos con las partidas de nacimiento que se adjuntan a la presente demanda, en el cual consta el reconocimiento expreso como hijos de Fernando Ordoñez De La Piedra, y sobrinos de la causante. CUARTO.- El derecho de heredar, se encuentra plenamente acreditado con las instrumentales anexadas a la demanda. IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.PRIMERO.- ART. 664 DEL CÓDIGO CIVIL PETICIÓN DE HERENCIA. “El derecho de Petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le

pertenece, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él…” SEGUNDO.- DE LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSION DE DECLARATORIA DE HEREDERO. El segundo párrafo del artículo 664 prescribe que: “…A la pretensión a que se refiere al párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se ha preterido sus derecho”. TERCERO.- Asimismo es preciso mencionarla jurisprudencia Cas. 1182-97Loreto, el Peruano, 18/07/98, pg. 1472, que expresa: La petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes a que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de éstos porque se encuentra en poder a otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título. CUARTO.- ARTÍCULO 815 DEL CÓDIGO CIVIL. El último párrafo del artículo 815 establece que declaración judicial de herederos por sucesión total parcialmente intestada, no impide al petitorio por declaración haga valer los derechos que le confiere artículo 664.

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V.- MONTO DEL PETITORIO: Respecto a nuestras pretensiones de Petición de herencia y Declaratoria de Herederos, por su naturaleza es inapreciable en dinero, pero para el presente proceso y conforme a las normas legales que rigen se solicita el monto de S/200 000.00 (doscientos mil soles) por concepto de reparación civil por daños y perjuicios, así como las costas y costos del presente proceso.

VI.-VÍA PROCEDIMENTAL: Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al art. 475 inc. 3 del C. P. C., la presente demanda se tramitará en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. Sustento esta acción en el artículo 664 del código civil, artículos: 424 y 475 Inc. 5 del CPC. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.-Partida de defunción de MARÍA DEL ROSARIO GRIMANESA ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, expedida por la RENIEC, en donde se acredita que falleció el día 17 de Febrero de 2015. 2.- Partida electrónica expedida por la SUNARP. Donde consta la sucesión intestada de la causante. ROBERTO NICOLÁS ORDOÑEZ DE LA PIEDRA y ROBERTO NICOLÁS ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, DONDE APARECEN COMO UNICOS HEREDEROS LOS EMPLAZADOS. 3.- Partida Electrónica N° 13922047, donde consta a mis representados como herederos de Don Fernando Ordoñez De La Piedra. 4.- Partida de nacimiento de los recurrentes VIII.-ANEXOS.1A- Copia de DNI de los recurrentes. 1B.- Partida de defunción de MARÍA DEL ROSARIO GRIMANESA ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, expedida por la RENIEC, en donde se acredita que falleció el día 17 de Febrero de 2015. 1C.- Partida electrónica expedida por la SUNARP. Donde consta la sucesión intestada de la causante. ROBERTO NICOLÁS ORDOÑEZ DE LA PIEDRA y ROBERTO NICOLÁS ORDOÑEZ DE LA PIEDRA, DONDE APARECEN COMO UNICOS HEREDEROS LOS EMPLAZADOS. 1D- Partida Electrónica N° 13922047, donde consta a mis representados como herederos de Don Fernando Ordoñez De La Piedra. 1E.- Partida de nacimiento de los recurrentes

OTROSI DIGO: Que, a la presente demanda acompaño tasa judicial por ofrecimiento de prueba cedulas de notificación y copia para la parte contraria.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito admitir, tramitarla, conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararlo fundado, reconociéndome como heredero de la causante. Santiago de Surco, 13 de setiembre del 2018.