Peru_los Problemas de La Oralidad en El Proceso Civil

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LOS PROBLEMAS DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL http://www.ius360.com/articulos/derechoprocesal/2012/02/los-problemas-de-la-oralidaden-el-proceso-civil Publicado el: 04 Febrero 2012

Dante Ludwig Apolín Meza1

La oralidad es una de las formas de comunicación del ser humano, en concreto es la forma más antigua de comunicación humana, que consiste en la materialización del lenguaje humano a través de la palabra hablada. La oralidad en el proceso, será entonces, uno de los dos medios de comunicación posibles, mediante el cual se opta por la palabra hablada, en contraposición con la palabra escrita. En nuestro país se han promovido reformas procesales con el objeto de incorporar la técnica de la oralidad al proceso. Primero en el proceso penal y luego en el proceso laboral. La pregunta que debemos hacernos es: ¿Para qué incorporamos la oralidad? ¿La oralidad y la escritura pueden considerarse factores de eficiencia? Desde una perspectiva funcional o instrumental del proceso, es decir, desde una perspectiva que sea consciente que el proceso se encuentra al servicio de las situaciones jurídicas subjetivas de las personas, resulta fundamental comprender cuál es la función de la oralidad en el proceso, ya que algunos autores han pretendido ver en la oralidad, la panacea para todos los males que aquejan al proceso civil, lo que ha elevado la utilidad de esta técnica a la calidad de “mito”. Siguiendo a Michelle Taruffo la eficiencia del proceso dependerá si consideramos que la función del proceso civil es la (i) la simple resolución de conflictos o (ii) una resolución de conflictos mediante decisiones justas. Si nos adherimos a la primera opción, el proceso civil será eficiente cuando se ponga fin a la controversia, sin que tenga relevancia la calidad de la decisión final, por lo que la eficiencia del proceso deberá medirse con parámetros de celeridad y costos reducidos. Por otro lado, si nos adherimos a la segunda opción, el proceso civil será eficiente cuando se ponga fin al conflicto, pero empleando únicamente medios que se consideren justos y correctos, adquiriendo relevancia la calidad de la decisión final. 1

Dante Ludwig Apolín Meza. Profesor Ordinario de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Presidente del Instituto Peruano de Estudios Procesales.

Si bien las opciones señaladas pueden considerarse contradictorias, toda vez que un proceso rápido y económico puede generar soluciones incorrectas o superficiales, y de otro lado, una decisión justa puede requerir de mucho tiempo y dinero, creemos que un sistema judicial será eficiente cuando esté orientado a obtener decisiones justas y estructurado de manera tal que el proceso resulte razonablemente rápido y económico, lo que resulta todo un desafío que no depende de la instauración de una técnica de procesamiento como la oralidad o de la escrituralidad. En tal sentido, creemos que una eventual reforma del proceso civil que busque instaurar la oralidad como técnica de procesamiento, deberá tener en cuenta estas dos formas de concebir la eficiencia del proceso estableciendo un equilibrio entre estas dos ideas en conflicto, para lo cual deberán considerarse algunos problemas prácticos que conllevaría la oralidad en el proceso.

La inadecuación de la oralidad Muchas legislaciones han incorporado la oralidad como regla general de procesamiento, sin establecer excepciones o atenuantes de la oralidad, a partir de la materia o características particulares de la controversia, ya que existen controversias donde la técnica de la oralidad resulta adecuada para procurar la eficiencia del proceso y otras donde la oralidad no se justifica, sino que por el contrario pueden generar complicaciones que impidan el cumplimiento de los fines del proceso. De esta manera, la técnica de la oralidad será beneficiosa en aquellos casos en los que las cuestiones de hecho y de derecho sean simples o donde el debate oral le permita al Juez apreciar diversas circunstancias de las partes, como es el caso de algunos procesos de familia. Por el contrario, en aquellos procesos donde las cuestiones de hecho y de derecho resultan complejas, la oralidad puede generar decisiones inexactas o superficiales, frente a situaciones fáctica o jurídicamente complejas. De otro lado, en los procesos de puro derecho y en los que solo existan medios probatorios de actuación inmediata, aun cuando la controversia resulte “simple”, la oralidad carece de sentido, ya que la audiencia o audiencias que eventualmente de programen no cumplirán con el objetivo de generar celeridad, sino todo lo contrario. En estos casos, los ordenamientos proponen prescindir de las audiencias y facultar al Juez a que dicte sentencia.

Necesidad de recursos altos Otro problema de la oralidad a tener en cuenta es que para el éxito de esta técnica, se requiere una dotación de recursos humanos y económicos muy altos. En concreto, si no se incrementa la cantidad de jueces, los retrasos irán creciendo poco a poco. Hay que tener en cuenta que si un Juez recibe 1500 casos al año, éste tendría que programar 6 audiencias diarias y emitir 6 sentencias diarias durante los 250 días hábiles del año para no generar retrasos, lo que en muchos casos es materialmente imposible. Suponiendo que las audiencias tengan una duración promedio de 1.5 horas y el dictado de las sentencias le tome al Juez un promedio 0.5 horas (siendo sumamente optimistas), este Juez tendría que trabajar 12 horas diarias para no generar retrasos. Si no se incrementa la cantidad de Jueces, a la larga, las audiencias serán programadas para uno o dos años después, como viene sucediendo en otros países.