Persona Natural

PERSONA NATURAL Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Tambi

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PERSONA NATURAL Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. También se puede definir a la persona natural: 1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión (Sócrates). 2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; 4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

VIDA HUMANA DEPENDIENTE Y VIDA HUMANA INDEPENDIENTE La vida humana independiente constituye el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio y el de mayor importancia en nuestro ordenamiento jurídico-penal, distinguiéndose entre vida humana dependiente y vida humana independiente. La primera es el objeto de protección en el delito de aborto y sus modalidades; mientras que la segunda, el bien jurídico tutelado en los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio culposo, homicidio a petición e instigación y ayuda al suicidio. COMIENZO DE LA VIDA HUMANA Actualmente se plantea una problemática con respecto a determinar cuándo se inicia la vida humana. Determinar este punto es de suma importancia debido a que a partir de ello se determinará cuando comenzará la tutela jurídica y por ende que conductas serán jurídicamente tolerables y cuales reprochables. De esta manera se distinguen las siguientes teorías:

A) Teoría De La Fecundación: esta teoría afirma que desde el momento en que el espermatozoide ingresa al óvulo existe un nuevo ser humano, con todos los atributos de la persona, indiferentemente que el mismo se encuentre en el seno de una mujer o en una placa de laboratorio. Los sostenedores de esta teoría afirman que desde el momento de la fecundación cuando los dos gametos se unen se encuentra reunida toda la información genética necesarias para expresar todas las cualidades innatas del individuo. La objeción a esta teoría se encuentra desde el ángulo estrictamente biológico derivada del hecho que se presenta como un instante lo que en realidad es un proceso que tratándose de una fecundación in vitro, dura entre diez y veinticinco horas. B) Segunda Teoría De La Fecundación: nos encontramos con otra teoría que nos habla sobre la fecundación, y es defendida por Córdova, la cual se basa en que desde el instante que el ovocito fecundado resultante, cigoto, contiene los veintitrés pares de cromosomas aportados por los gametos masculinos y femeninos, obtenemos una composición genética única. A partir de ese momento se inicia el transcurso normal de su evolución, el cual conducirá a un ser humano con las características morfo funcionales que se conocen.

C) Teoría Científica De La Singamia: esta teoría sostiene que la vida resulta, aproximadamente, entre dieciocho a veinticuatro horas después de la penetración del espermatozoide en el ovulo, produciendo la unión de los pronúcleos de la célula femenina y masculina. Al fusionarse, los pronúcleos se transmiten las informaciones genéticas de los gametos, creándose una nueva célula o cigoto con nueva o única identidad genética, de modo que para esta concepción, el instante de formación del cigoto marca el inicio del ser humano.

D) Teoría De La Anidación De La Vida Humana: la teoría de la anidación de la vida humana, sostiene que recién puede considerarse vivo a un ser a partir del momento en que el embrión se fija en el útero de la mujer, es decir cuando se anida en él, la anidación ocurre al séptimo día de la fecundación aproximadamente, cuando el blastocito (célula embrionaria) comienza un procesos de anidación en el endometrio a fin de que se forme el embrión, procesos que dura alrededor de siete días , lo cual se concretara si el el endometrio es suficientemente receptivo, culminándose el procesos a los catorce días. Conviene precisar que la teoría de la anidación, es la corriente más extendida a nivel internacional, en especial en los países de Europa. No hay duda que, a pesar que se quiera referir de diversas formas al concebido, éste merece la debida protección jurídica por ser persona humana. Para los penalistas, a partir de la implantación del embrión en el útero materno, éste recibe del organismo de la madre los impulsos necesarios para su desarrollo, por lo que considera a la anidación como el principio de protección de la vida ya que, de no haber anidación no hay desarrollo del embrión, y como consecuencia no habría vida humana. El gran error de esta teoría radica en que, si sabemos que los óvulos fecundados in vitro nunca se anidan en el útero, ya que se desarrollan en un laboratorio, entonces se excluiría del ámbito típico y por tanto de punición, la destrucción de embriones fecundados fuera del útero materno, aún no implantados, quedando éstos totalmente desprotegidos. E) Teoría De La Formación Del Sistema Nervioso Central: Esta teoría señala que la vida se inicia con la primera actividad encefálica o cerebral, el inicio de la actividad cerebral en el embrión humano tiene lugar alrededor de los 48 días siguientes a la fecundación. Algunos autores señalan que "el cerebro empieza a desarrollarse con la primera diferenciación del sistema nervioso primitivo del embrión, mientras que para otros, el cerebro empieza a manifestarse cuando aparecen los arcos reflejos o cuando hay movimientos espontáneos de brazos y piernas.

Los defensores de esta teoría se basan en que si la muerte es el cese completo de las funciones encefálicas o cerebrales, entonces al ser la vida el opuesto a la muerte, esta se inicia con la primera actividad encefálica o cerebral. En este contexto, así como se considera que el fin de la vida humana se produce con la muerte cerebral, el inicio de esta ocurre con el nacimiento del cerebro. Se entiende que una vez formado el cerebro ocurre lo mismo con los nervios que trasmiten los estímulos y en su caso responden ante estos con dolor, por lo que, con respecto a la manipulación genética, lo que es determinante desde el punto de vida ético, es que el embrión no sea mantenido con vida, más allá del momento en que se haya formado el cerebro y, el sistema nervioso pueda experimentar dolor o sufrimiento. En este enunciado encontramos una contradicción, ya que si se dice que no se debe mantener con vida al embrión más allá del momento de la formación del cerebro y que no podemos hablar de actividad cerebral sin que el cerebro esté formado, entonces se está implícitamente afirmando que ya existe vida incluso antes de la formación de este órgano. Además, podemos deducir la relación que se establece entre el dolor y la vida que el embrión tenga o no, entonces extendiendo este criterio nos preguntamos ¿qué pasaría con aquellas personas que se encuentran en estado vegetal?, puesto que basándonos en esta teoría, cometeríamos el error de afirmar que a éstos no se les consideraría seres humanos por no tener ya actividad cerebral. Si adoptáramos esta teoría, olvidaríamos que el dictaminar clínicamente la muerte cerebral de una persona, no es comparable en absoluto con el cerebro en desarrollo de un embrión, ya que, en el primer caso el cerebro ha dejado de funcionar, mientras que en el segundo, se trata de un embrión en desarrollo, el cual no ha iniciado su actividad cerebral. Los partidarios de esta teoría se olvidan de que el nuevo ser cuenta ya con individualidad mental y una inteligencia potencial que lo hace acreedor a considerársele un ser humano en formación.