Peritaje Doe Run

SECRETARIO: RUBEN GUADALUPE ULLOA N° EXPEDIENTE: 2006-0095-SP-PE-01 SUMILLA: PRESENTA INFORME PERICIAL CONTABLE SR. PRE

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SECRETARIO: RUBEN GUADALUPE ULLOA N° EXPEDIENTE: 2006-0095-SP-PE-01 SUMILLA: PRESENTA INFORME PERICIAL CONTABLE

SR. PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN CPC. ELIANA ORIETA VILLAR ASTETE, identificado con DNI.No.20033734, con domicilio procesal en el Jr. Parra del Riego No.400 El Tambo –Huancayo – Analista II (e) adscrita al Consejo Ejecutivo Distrital y CARLOS FUENTES GALARZA, identificado con DNI N° 56894231 Contador Público Colegiado con Matrícula N° 04-719-CCPJ, Certificado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con Registro N° 000348, adscrita a la oficina de personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, ante Ud. Con respeto digo: Que, en consideración al documento emitido en Audiencia de fecha cuatro de abril 2012, en el que designan a las suscritas Perito Contable Judicial, cumplimos con presentar el Informe Pericial formulándose el presente acorde a los Principios y Normas de Auditoría, Técnicas y Procedimientos del Peritaje Contable, sustentados en la objetividad, comprobación de los hechos y fundamentalmente la veracidad, comprendiendo las siguientes partes: I.

ANTECEDENTES I.1

Con fecha 26 de Enero del 2006 Marco Antonio Gutiérrez Quintana Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo interponen denuncia Penal contra Carlos Alberto Ludeña Flores, por el presunto delito Contra la Administración Pública en la Modalidad de Peculado, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Junín

I.2

Por resolución de fs. 47/48 recogiendo los argumentos de la formalización de denuncia de fs. 44/45 se abre instrucción en la vía ordinaria, contra: Carlos Alberto Ludeña Flores por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado en agravio del Gobierno Regional de Junín, dictándose mandato de comparecencia con restricciones. 1

I.3

De la investigación preliminar de fs. 01ª 43 se ha recabado los siguientes actos de investigación: a) de fs. 10 al 17 obran copias de diversos documentos oficiales y b) la copia simple de depósito en el Banco de la Nación por la suma de s/ 3000.00 nuevos soles a nombre de Jáuregui Machicas de Ludeña del 29 de noviembre del 2004; con las que acredita que en efecto se desarrollo el evento : Concurso de Microproyectos ambientales en las provincias de Chanchamayo, Junín y Satipo, así como la falta de premiación a los centros Educativos ganadores de la Provincia de Junín y el depósito de dinero a la cuenta de ahorros de Jáuregui Machicao de Ludeña.

I.4

Con fecha 11/04/2006 A FS. 64 OBRA EL INFORME nº 0142006/SGRMA/GRRNNMAM suscrita por María Alarcón Medina, que del concurso de Macroproyectos Ambientales falta la premiación a los centros Educativos de la Provincia de Junín.

I.5

Hasta la actualidad el premio no se entrego a la provincia de Junín y no se ha sustentado los el porqué de no premiar a dicha provincia por los denunciados, respecto al premio faltante.

I.6

A fs 102 obra testimonial de Cristóbal Pinche Leurre quien precisa que el concurso ya referido participo en la calidad de Jurado para las provincias de Chanchamayo y Junín asimismo tiene conocimiento que la Empresa DOE RUN giro un cheque por la Suma de S7. 3000.00 nuevos soles a nombre de la Región para los Premios a los Colegios ganadores desconociendo la forma de hacerlo efectivo.

I.7

A fs. 108/109 obra la testimonial de Macedonio Julia Victorio refiriéndose ser el director del Centro Educativo “Andrés Razuri” de la Provincia de Junín. Centro Educativo que resulto ganador en el concurso de Microproyectos Ambiental que sin embargo hasta el 18 de mayo del 2006 no han cumplido con otorgarles el premio correspondiente, pese a sus reclamos en forma reiterada.

I.8

A fs. 174 y 175 obra una constancia y una carta respectivamente, precisando que la devolución o deposito por la suma de S/. 1000.00 se efectuó el 13 de julio del 2006.

I.9

Mientras que a fs. 208/209 obra la testimonial de María Victoria Alarcón Medina, precisando que nunca recibió la donación de DOE RUN, sino que dicha entidad deposito a la cuenta de la esposa del Procesado ; diligencias con las que se denota que efectivamente, el procesado ha 2

recibido vía donación de la Empresa DOE RUN EIRL la suma de S/. 3000.00 nuevos soles, solicitadas a nombre del Gobierno Regional de Junín, asimismo se acredita que dicha suma solo se entregaron en premios la suma de S/. 2000.00 nuevos soles mientras que el saldo de los S/. 1000.00 nuevos soles, quedo en poder del procesado; asimismo se advierte que el citado procesado falta a la verdad, por cuanto refirió en su instructiva del 15 de junio del 2006 que efectuó la devolución de la suma de S/. 1000.00 a la empresa donante, sin embargo como aprecia de la constancia de fs. 174 este depósito recién se efectuó el 13 de julio del 2006.

II.

OBJETO DEL PERITAJE 1. La Primera Sala Penal mediante resolución contenida en Acta de Inicio de Juicio Oral del cuatro de junio del dos mil doce establece : “DISPONE la ampliación de la pericia con estos documentos y se curse oficio a fin de que se informe si obra ese documento en DOE RUN o de ser su caso una copia fedateada ”sic

2. Por resolución contenida en el acta de continuación de juicio oral de fecha doce de julio del dos mil doce se precisa : “Se DISPONE AMPLIAR EL PERITAJE CONTABLE y nómbrese como perito a las contadores ELIANA VILLAR ASTETE y CARLOS FUENTES GALARZA a fin de que presente informe pericial ampliatorio en la fecha próxima de la audiencia ”sic

III. BASE LEGAL

IV.

III.1

Normas Generales de Contabilidad.

III.2

Normas Generales de Tesorería.

III.3

Normas Legales de los Comprobantes de Pago Sunat.

METODOLOGIA

La metodología utilizada en el presente caso es la metodología deductiva, metodología que se llevó a cabo teniendo en consideración los documentos fuente que obran en el expediente de la causa. V.

EXAMEN PERICIAL 3

Con fecha 26 de enero del 2006 a Fojas (107 Al 109) la Fiscal Provincial de Jauja, formaliza denuncia penal contra los denunciados; consecuentemente a fojas 110 al 112 corre el Autoapertorio de Instrucción emitido por el Juzgado Penal de Jauja, realizándose el presente Examen Pericial como sigue: 1. El Concurso de Microproyectos ambientales en las provincias de Chanchamayo, Junín y Satipo se realizo en los meses de junio y julio del 2004 con un monto de auspicio para los premios de total de S/.3000.00 nuevos soles. 2. Ha quedado acreditado en autos la materialización del Concurso de Microproyectos ambientales en las provincias de Chanchamayo, Junín y Satipo organizado por el Gobierno Regional de Junín desarrollado entre los meses de junio y julio del 2004 . 3. También se quedo acreditado que el procesado recibió en donación de la Empresa DOE RUN la suma de S/.3000.00 nuevos soles, solicitado por el mismo encausado a nombre del Gobierno Regional de Junín, para las premiaciones a los ganadores del concurso ya citado. 4. Asimismo , ha quedado acreditado que los centros educativos de la Provincia de Junín, no recibieron los premios ofrecidos por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y manejo del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín. 5. Finalmente, ha quedado demostrado que el encausado efectuó la devolución a la empresa donante la suma de los S/. 1000.00 nuevos soles recién con fecha 13 de julio del 2006.

VI.

CONCLUSIONES

Como se puede apreciar en el ítem Desarrollo Pericial del presente Informe, se demuestra objetiva y documentalmente lo siguiente:  Total Deposito realizado por la DOE RUN por premios a los ganadores del Concurso de Microproyectos ambientales en las provincias de Chanchamayo, Junín y Satipo a la cuenta de la Esposa del Denunciado asciende a la suma de S/.3000.00 Nuevos Soles.  Total Premio Entregado: S/.2000.00 Nuevos Soles. 

FALTANTE DE DINERO: S/.1000.00 (SON: MIL 00/100 NUEVOS SOLES).

Es cuanto informo a UD. En cumplimiento a su mandato. 4

Atte.

5