Pelaez Leyton, Juan Carlos

EXPEDIENTE : N°. 4802-2013-38 ESPECIALISTA: Dr. Sánchez Rordríguez ESCRITO : N°. 01 ABSUELVO TRASLADO ACUSACION FISCAL.

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EXPEDIENTE : N°. 4802-2013-38 ESPECIALISTA: Dr. Sánchez Rordríguez ESCRITO : N°. 01

ABSUELVO TRASLADO ACUSACION FISCAL.

SEÑOR JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO: JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON, en los que se me sigue por el delito de HOMICIDO CALIFICADO en Agravio de LIZETH JACQUELINE GARCÍA VILLANUEVA ante usted expongo y digo:

I.

Que, habiéndoseme notificado con el requerimiento fiscal de acusación, y estando dentro del plazo concedido, acudo a Ud. a fin de ABSOLVER ACUSACION FISCAL, de conformidad con el artículo 350° inciso 1, acápite “D”, del Nuevo Código Procesal Penal, las mismas que consisten en: 1) Estando al contenido de la ACUSACIÓN FISCAL en la que se me acusa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , LA DEFENSA AL AMPARO DEL ARTICULO 344° NUMERAL 2, acápite A y del ARTICULO 344° NUMERAL 2 ACAPITE “D”, SOLICITO SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.

1.1.-El hecho objeto de la causa no se realizó O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO. En el extremo de que habiendo existido el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO NO SE LE PUEDE ATRIBUIR DICHA IMPUTACIÓN al investigado JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON.

1.2.-No hay Elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el ENJUICIAMIENTO CONTRA JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON.

Respecto a la ACUSACION FISCAL en la que se desprende de que el día 13 de junio del 2013, la occisa agraviada decide acompañar a su madre MORAINA hasta la Imprenta GARCIA, Lugar donde la occiso descargo fotografías de la pedida de mano que realizara la persona de DUBERT PERALTA PEREZ, y es a las 11:00 AM, de que la occisa le pide a ALBERTO WIMPER GARCIA SANCHEZ de que le dé un SOL para realizar una llamada telefónica en TELÉFONO PÚBLICO siendo observada por EMILIO GARCIA SANCHEZ que al parecer esta discutía con una persona atreves del teléfono, para luego retornar hasta la imprenta donde estaba su padre sin hacer comentario respecto a la llamada, sino mas bien le enseño las fotos que tenía en su Facebook de la pedida de mano que realizo DUBERT PERALTA PEREZ.

Que de la a declaración de DANITH MERCEDEZ RODRIGUEZ GARCIA, la prima hermana de la occisa aproximadamente a las 13:30 y 14:30 horas cuando la occisa agraviada estaba con su madre en el interior de la Imprenta “GARCIA”, ubicada en la Avenida España N°1530, la prima se percató de que una moto lineal se estaciono justo frente a la imprenta y que abordo estaba un hombre puesto un casco color negro con guantes, contextura un poco gordo, el cual había sido identificado como el ahora acusado CRISTHIAN RODRIGUEZ LEÓN, quien venía conduciendo la moto, de la cual descendió la ahora identificado DEYVIBN MIRANDA SILUPU, este último se acerca al mostrador de la imprenta GARCIA y pregunta si confeccionan recibos, lo que motivo que la señora MORAINA VILLANUEVA madre de la occisa salga del interior , siguiendo su hija, y al trata de mostrarle los modelos de los recibos es que el ahora acusado DEYVIB MIRANDA SILUPU saca su arma de fuego y dispara en la cabeza y abdomen a la occisa para luego ser observado por la prima hermana de la occisa que DEYBI corre hacia la moto donde le esperaba CRISTHIAN y en ese momento GUARADA EL ARMA DE FUEGO POR SU CINTURA, para luego

darse a la fuga con dirección a la cuadra 1 del Jr. Unión, conforme se verifica del Acta de Visualización de Video.

Que, iniciadas las investigaciones la persona de CRISTHIAN RODRIGUEZ LEÓN luego de ser intervenido en el mes de agosto del 2013, estaba conduciendo la moto que tenía las mismas características que fueron observadas en el video y acepto la participación en los hechos de la muerte alegando que desconocía que se iba a matar a una abogada, y que el acusado JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON lo había llamado entre las 12;:00 a 12;:30 de la mañana del día 13 de junio del 2013 alegando que lo llamo para recoger a DEYVIB MIRANDA SILUPU desde la avenida España y la Plaza de toros por TACORA, SINCHI ROCA y nuevamente en la Avenida España lugar donde disparo momento en que DEYVIIB le dice de que se fueron porque estaba robando sin saber hasta ese momento de que DEYVIB había matado y lo llevo por el Jr.

UNION hasta el pasaje Hernández donde lo dejo para luego irse a su casa de la Avenida MANSICHE, ENTERANDODE POSTERIORMENTE DE LA MUERTE.

QUE, LA DEFENSA SUSTENTA EL SOBRESEIMIENTO TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1) Existencia de imprecisiones en cuanto la participación del imputado en la presente investigación EFECTIVAMENTE SE ACREDITO DURANTE LA INVESTIGACION EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO, PERO NO SE LE PUEDE ATRIBUIR DICHA IMPUTACION A JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON.

1.1) ACTA DE INTERVENCION POLICIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2013 A FOLIOS 62, Que desde la NOTICIA CRIMINAL tenemos Las imprecisiones que ha

dado la persona de CRISTHIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN, Pues tenemos desde el ACTA DE INTERVENCION POLICIAL a folios 62 de la carpeta fiscal, de fecha 21 de agosto del 2013, EN DONDE EL MAYOR P.N.P FERNANDEZ ESPEZUA informa que un intervenido se acogió a una confesión voluntaria , sincera y sin ser coaccionada declara haber participado en el homicidio en agravio de la persona que en vida fue LIZETH JACQUELINE GARCIA VILLANUEVA hecho ocurrido el día 13 de junio del 2013 a inmediaciones de la plazuela bolívar en el interior de la IMPRENTA GARCIA, donde a bordo de una motocicleta en el que fuera intervenido de PLACA DE RODAJE N° 3762-1T, COLOR AZUL/ GRIS/ se dio a la fuga del lugar, luego que un sujeto al que conoce como “DEIBY” victimo a la Occisa, fugando por la CALLE UNION, Luego de cometer el presente hecho.

1.2) ACTA DE ENTREVISTA A FOLIOS 65 DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013, Sostiene el declarante CRISTHIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN de que horas 00:47 PM, del día 13 de Junio del 2013 de que recibe una llamada de un Teléfono Público a su celular 948533332 y la persona de sexo masculino le dijo que era un amigo de “MARCO”, y quiero que me hagas un favor de recoger a un amigo de la Avenida España y Bolívar, allí recogió a una persona conocida como “DEYVI”,

y tenía un

casco de color negro, Que según se el “DEYVI”, fue enviado a matar a la abogada POR EL TAL MARCOS, y esa persona solo la conozco de vista y es de contextura delgada, mide 1.74 trigueño m, pelo color negro y crespo. 1.3) DECLARACION DE CRISTHIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN, A FOLIOS 67-69 DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2013, de la Carpeta Fiscal, Tenemos de que el procesado sostiene en la pregunta N°03 de que lo llamaron a su teléfono celular N°961673654 proveniente de un TELÉFONO PÚBLICO y era la voz masculina que me dijo que era un amigo de “ MARCOS”, y que le hiciera un favor para que

recogiera a un chico en la Avenida España al frente de la empresa de TRANSPORTES DUMAS y que iba a estar con CASCO, y una bolsa en la mano, razón por la cual salió en un motocicleta chacarera color azul que le había prestado su vecino. y además de que su amigo MARCOS le había presentado como “DEYVI”. .. el tal MARCOS, desconozco sus apellidos pero es un muchacho de 30 años, aprox. Asimismo, refiere en la pregunta N° NUEVE, 961673654 (MOVISTAR),

de que su teléfono es el numero

el mismo que se botó el CHIP,

al enterarme de lo

sucedido, pero que actualmente utiliza el numero 948533332 (MOVISTAR). -En la pregunta N° 14, responde de que desde el 13 de Junio del 2013, no se ha comunicado con MARCOS. -En la pregunta 15, dice que conoció a MARCOS como hace 15 días.

1.4) DECLARACION DE CRISTIAN

IVAN RORIGUEZ LEÓN,

DE FECHA 09 DE

SEPTIEMBRE DEL 2013 ALAS 14:00 HORAS Dice de que conoció a “MARCO”, en circunstancia que el vendía casacas de cuero, Luego en una ocasión por el centro de Trujillo me presento a DEYVI eso sería hace 1 año aprox. (pero esta versión de contradice con lo que había declarado en fecha anterior puesta esta persona había sostenido de que había conocido al investigado JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON hace 15 días antes de los hechos. En la pregunta 8, dice que DEYVI tenía en la mano el casco negro que era mío que le di que se ponga como pasajero (se contradice con la respuesta a la pregunta N°. 03 DE LA DECLARACION A FOLIOS 67-69) en donde dice de que reconoció debido a que tenía un CASCO en la mano. En la pregunta N°10, responde, me llamaba unas 3 a 4 veces me llamaba él y yo también lo llamaba, siendo la ultima un mes antes de lo sucedido, pero después del 13 de junio del 2013, el me llamo después de 1 mes aprox a mi celular 948533332

(esta contradicción es evidente en su tercera declaración a folios 67-69 en donde dice de que boto el CHIP con el 961673654 y que actualmente tiene el número 948533332, SI ACTUALMENTE TIENE ESTE NUMERO COMO SABIA SI DEYVI TENIA ESE NUMERO SI SE COMUNICO DESPUES DE 1 MES.

Pues que tenemos que en la presente investigación de manera maliciosa se trata de involucrar a JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON, HOMICIDIO pero no se

pues se verifica la existencia de UN

ha recogido elemento alguno

QUE PUEDA IMPUTARLE

RESPONSABILIDAD AL INVESTIGADO JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON CON EL DELITO QUE SE INVESTIGA. (Los cuales serán detallados de manera explícita en la Audiencia de su propósito).

-Así mismo pese a que se había DECLARADO COMPLEJO la investigación preparatoria, no se han recabado ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES para solicitar un enjuiciamiento contra JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON, tan solo tenemos la sindicación de

CRISTHIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN. (Los cuales serán detallados de manera

explícita en la Audiencia de su propósito).

ELEMENTOS PARA SUSTENTAR EL SOBRESEIMIENTO: 1) ACTA DE INTERVENCION POLICIAL A FOLIOS 62 DE LA CARPETA FISCAL, de fecha 21 de agosto del 2013.

2) ACTA DE ENTREVISTA A FOLIOS 65 DE LA CARPETA FISCAL, fecha 22 de agosto del 2013. 3) DECLARACION DE CRISTHIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN, a folios 67-69 de la carpeta fiscal de fecha 22 de agosto del 2013.

4) DECLARACION DE CRISTIAN IVAN RODRIGUEZ LEÓN, de fecha 09 de septiembre del 2013 a las 14:00 horas

II.- Que, habiéndoseme notificado con el requerimiento fiscal de acusación, y estando dentro del plazo concedido, acudo a Ud. a fin de ABSOLVER TRASLADO LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con el artículo 350 inciso 1, acápite “F”, del Nuevo Código Procesal Penal, las mismas que consisten en: A.- DOCUMENTALES: 1).- DOS FACTURAS ORIGINALES DE LA EMPRESA COMERCIAL “CUEROS”, de propiedad del investigado JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON, La misma que RESULTA PERTINENTE para la investigación, ya que se demostrara de que el investigado ha realizado actividad económica en la fecha en que se han suscitado estos hechos que se investigan y por lo tanto no ha estado inmerso en el accionar delictivo en la fecha del 13 de Junio del 2013, (los mismos que obran en el cuaderno de prisión preventiva N°4082-2013-64). 2).- DOS CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DEL I.G.V –RENTA MENSUAL PERIODO 08-2013 y 10-2013, A NOMBRE DE JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON, N° DE ORDEN DE TRANSACCION 78407422718. y 785766625-59, la misma que servirá para demostrar de que el investigado venia ejerciendo labor comercial en la fecha en que se han suscitado los hechos por lo tanto no ha estado inmerso en el accionar delictivo del día 13 de junio del

2013 (los mismos que obran en el cuaderno de prisión preventiva N°40822013-64). 3) OCHO FOTOGRAFIAS DE LA EMPRESA DEL INVESTIGADO JUAN CARLOS PELAEZ LEYTON,

con lo que se acredita de que el investigado es un

empresario dedicado a la fabricación de cueros y por lo tanto no está inmerso en el delito que se le imputa. (Los mismos que obran en el cuaderno de prisión preventiva N°4082-2013-64).

POR LO TANTO: Pido a Ud. Sr. Juez se tenga por absuelto el traslado de la acusación fiscal, debiendo señalarse día y hora para la Audiencia de control de acusación.

Trujillo, 05 de Febrero del año 2,015.