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EXP : 00386-2017-0-1825-JP-FC-01 ESP. LEGAL : GUERRERO GUERRERO EDITA CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : SOLICIT

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EXP : 00386-2017-0-1825-JP-FC-01 ESP. LEGAL : GUERRERO GUERRERO EDITA CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO : 01 SUMILLA : SOLICITO PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON DINERO RETENIDO A DEMANDADO, PREVIO ENDOSE. SEÑOR JUEZ DEL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO KATHERINE LUCRECIA ESTRADA SOTO, en el proceso seguido contra JAIRO WILFREDO VARONA SANCHEZ, sobre alimentos, respetuosamente expreso lo siguiente: Que, su Despacho emitió Resolución N° 6, del 18 de junio de 2018, ordenándose al demandado a: “(…) asistir a su menor hija GAAHELLA VARONA ESTRADA con una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente al TREINTA POR CIENTO de todos sus haberes mensuales, incluyendo gratificaciones, aguinaldos, compensación por tiempo de servicios y utilidades; pensión que comenzará a regir a partir de la citación con la demanda”. Que, la referida demanda fue admitida mediante Resolución N° 01, del 11 de diciembre de 2017, siendo notificada al demandado en marzo; correspondiéndole desde aquel mes cumplir con su obligación alimentaria; sin embargo, lejos de hacerlo, a la fecha se encuentra sin trabajo, conforme lo informó el Banco de Crédito del Perú. En dichas circunstancias es que, habiéndosele retenido el 30% de los beneficios que como servidor le correspondían al demandado, cuyo cheque fue remitido a su Despacho por el Banco de Crédito del Perú, y verificándose que a la fecha el demandado ha hecho caso omiso a su obligación alimentaria desde el mes de agosto, en perjuicio de mi menor hija, SOLICITO que se endose a favor de la demandante el cheque antes referido a cuenta de las pensiones impagas y las que están por vencerse. Asimismo, SOLICITO que, posterior al endose se realice la liquidación pertinente y se sincere el monto real de pensión alimenticia que corresponde a mi menor hija, teniendo en cuenta los últimos tres sueldos que el demandado percibió, a fin de que su Despacho emita resolución

determinando el monto dinerario que le corresponde al demandado depositar por concepto de pensión alimenticia. Debe tomar en cuenta su Judicatura que, a la fecha, el demandado debe 4 meses de pensión alimenticia, desde el mes de agosto de 2018 y que su incumplimiento no puede perjudicar a mi menor hija, más aún si se encuentra en su Despacho el cheque con el que se le ha retenido parte de sus ingresos para poder cubrir situaciones como la presente, por lo que, en aras de priorizar el Interés Superior del Niño, le solicito se priorice dicho endose, por encontrarse en riesgo la subsistencia de una menor de edad. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia. Lima, 07 de Noviembre del 2018

………………………………………………………….. KATHERINE LUCRECIA ESTRADA SOTO DNI: 76935003