Patente y Marca

INSCRIPCIÓN DE PATENTE. La patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por el Estado y que permite que el inve

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INSCRIPCIÓN DE PATENTE. La patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por el Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, siendo aplicable únicamente para el país en donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad). Existen tres criterios fundamentales de patentabilidad: 1-Ser novedosa: Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización. Del requisito de la novedad se deriva la importancia de mantener la confidencialidad de determinada invención antes de que sea solicitado el registro. 2.- Tener nivel inventivo: Es decir, que para alguien experto en la materia correspondiente, la invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la técnica. 3.- Ser susceptible de aplicación industrial: Es decir, pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra. I.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Contenidos de los antecedentes: Hoja solicitud y hoja técnica Los formularios de hoja solicitud y hoja técnica se encuentran disponibles en la página web de INAPI y se deben llenar con los datos de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere. Además, se debe indicar el tipo de solicitud, los datos de la prioridad si la hubiera, e incluir un título que permita formarse una idea clara y precisa de lo que se desea proteger. En la hoja técnica, además, se debe incluir un resumen representativo de la invención, su campo de aplicación y problema técnico que pretende solucionar, pudiendo además contener una figura, también representativa. La extensión del resumen no debe exceder los 1.600 caracteres (Art. 38 Reglamento de la Ley Nº 19.039). Se hace presente que en caso que el solicitante designe un representante, se deberá acompañar un poder (Art. 15 de la Ley Nº 19.039). A su vez, si el solicitante es distinto al inventor se deberá acompañar una cesión de derechos (Arts. 11 y 12 Reglamento de la Ley Nº 19.039).

Memoria descriptiva Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de lo que se desea proteger. En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad debe contener (Art. 39 Reglamento de la Ley Nº 19.039):    

Descripción de lo conocido en la materia. Descripción de los dibujos acompañados, si los hay. Descripción detallada de la invención. Ejemplo de aplicación, cuando corresponda.

Después de presentada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, INAPI realiza un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos que correspondan según el tipo de solicitud y que ésta cumple los requisitos formales mínimos para continuar con la tramitación. II. EXAMEN DE FORMA. En el examen preliminar puede suceder que: 

Existan observaciones

El solicitante debe contestar las observaciones dentro del plazo de 60 días hábiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompañando los documentos pertinentes, según sea el caso. En caso de no contestar en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada. (art 45 Ley N° 19.039) 

No existan observaciones

Si no existen observaciones o éstas fueron subsanadas oportunamente, la solicitud es aceptada a tramitación. Después, el solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite (art 14 del reglamento de la Ley N°19.030). III.- PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL Oposición Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o

topografías de circuitos integrados, fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad o vulnera sus derechos (art 5° Ley N° 19.039). Pago del arancel pericial Dentro del plazo de 60 días, contado desde el vencimiento del plazo para interponer oposición, y ya sea que ésta se haya presentado o no, el solicitante debe pagar el valor correspondiente a los honorarios del perito y acreditar su pago en INAPI (art 8° Ley N° 19.039). IV.- NOMBRAMIENTO DE PERITO El pago del arancel pericial se debe realizar en la cuenta corriente Nº 900122-1 del Banco Estado, sucursal Casa Matriz, a nombre de "Instituto Nacional de Propiedad Industrial Peritos". El perito debe aceptar la designación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el nombramiento (art 81 del reglamento de la Ley N° 19.039). V-. EXAMEN DE FONDO. Aceptado el cargo, el perito debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud, dentro del plazo de 60 días hábiles. El informe contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad (art 7° de la Ley N° 19.039). El examen de fondo consiste en un documento escrito con el análisis técnico de la solicitud, destinado a verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, según corresponda. El perito debe emitir su informe dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que aceptó el cargo ( art 7° Ley N° 19.039). El examen de fondo puede o no contener observaciones a la solicitud, lo cual es notificado al solicitante: 

El informe pericial hace observaciones

El solicitante tiene 60 días hábiles para responder las observaciones del perito. 

El informe pericial no hace observaciones

Si no hay observaciones, la solicitud pasa a revisión formal y queda en estado de ser aceptada.

VI.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA. Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, procede que el Director Nacional de INAPI dicte la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial, previa revisión formal de los antecedentes. 

Aceptación Definitiva

Concluida la revisión formal, el Director Nacional de INAPI dicta la resolución que otorga la patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados. 

Pago de derechos y acreditación

Una vez que la solicitud está aceptada definitivamente, el solicitante debe requerir en INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtención de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en INAPI, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de aceptación definitiva y acompañando una copia de la orden de pago debidamente timbrada por el banco. Con la acreditación del pago, INAPI asigna el número de registro del derecho. De no efectuarse el pago y acreditación dentro de dicho plazo, la solicitud queda en la condición de abandonada. 

Título

Posteriormente, INAPI procede a la confección del registro y extiende a petición del interesado, previo pago del valor correspondiente, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada. Los derechos de propiedad industrial tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la República. Además, tienen una vigencia limitada en el tiempo. 

Plazo de Vigencia

Solicitudes presentadas desde el 1° de diciembre de 2005: La vigencia de una patente de invención es de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud en INAPI. En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, el plazo de vigencia es de 10 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

TASAS LEY Nº19.039 DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN PESOS CL Concesión (2do decenio)

Concesión (1er quinquenio)

$516.000 3 U.T.M

4 U.T.M

NO APLICA NO APLICA

NO APLICA NO $328.000 APLICA NO $328.000 APLICA

NO APLICA NO APLICA NO APLICA

NO APLICA

NO APLICA

Derecho

Presentación

Publicación2 Peritaje3

Patentes de Invención Modelos de Utilidad Diseños Industriales Dibujos Industriales Esquemas de Trazado o Topografías de circuitos Integrados

1 U.T.M.1

$20.000

1 U.T.M.

$20.000

$394.000

1 U.T.M.

$20.000

1 U.T.M.

$20.000

1 U.T.M.

$20.000

$328.000

Concesión (1er decenio)

Concesión (2do quinquenio)

1 U.T.M

2 U.T.M.

1 U.T.M

2 U.T.M.

1 U.T.M

2 U.T.M.

1 U.T.M

2 U.T.M.

Notas: 1 Unidad Tributaria Mensual. Su valor cambia mensualmente. 2 Valores aproximados, dependiendo del número de caracteres del extracto que se publica en el Diario Oficial. Tarifa fijada por el Diario Oficial. 3 El valor del Peritaje se actualiza periódicamente por Resolución del director Nacional de INAPI. (Tabla actualizada conforme Resolución Exenta Nº1 publicada en el Diario Oficial el 06-01-2018).

MARCA Una marca es todo signo susceptible de representación gráfica, capaz de distinguir en el mercado; productos, servicios, o establecimientos comerciales o industriales. La protección que concede la marca es a nivel nacional por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente. El registro de una marca ofrece protección jurídica al titular, quien podrá impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento, en el curso de operaciones comerciales, para distinguir productos o servicios similares a aquellos para los cuales la tiene registrada. Por ende, al momento de tener un registro marcario está protegido contra terceros, por lo que, si es usado sin su consentimiento, cuenta con dos tipos de acciones judiciales: Las Civiles y Penales respectivamente. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA MARCA COMERCIAL Se comprende básicamente tres etapas: 1.- ingreso y examen de forma de la solicitud, 2.- trámite de la publicación del extracto en el Diario Oficial y 3.- examen de fondo de la solicitud. El primer paso es la presentación de la respectiva solicitud. De esta solicitud se hace un examen formal para verificar que se cumplen los requisitos legales y reglamentarios. Una vez aprobado el examen formal, se debe publicar la solicitud en el Diario Oficial a efectos de que terceros puedan oponerse a la solicitud en caso de que estimen tener mejor derecho. Haya habido oposición o no, INAPI hace un examen de fondo para verificar que la solicitud de marca no infringe alguna de las causales legales de irregistrabilidad. Una vez que la solicitud aprueba este examen de fondo, el Director Nacional del INAPI otorga la resolución administrativa que concede la marca y posterior registro de la misma. Publicación de la solicitud El solicitante debe requerir y pagar la publicación de su solicitud de registro de marca en el Diario Oficial, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la aceptación. Con la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, comienza a correr el plazo de treinta días hábiles para que terceros puedan deducir oposición a la solicitud de registro. Los pagos de tasas o derechos en el caso de marcas nuevas están divididos en dos etapas: al inicio de la presentación de la solicitud y al final de la tramitación, es decir,

una vez aceptadas a registro (en este último caso el solicitante dispone de 60 días para pagar y acreditar el pago de derechos finales). El pago inicial es de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y el pago final asciende a 2 UTM por cada clase solicitada. En consecuencia, el costo total de registrar una marca, por concepto de derechos o tasas, asciende a 3 UTM totales por cada clase solicitada. Ahora bien, el costo de la publicación en el Diario Oficial dependerá de la extensión de la descripción de los productos y/o servicios y deberá pagarse directamente al Diario Oficial. Una vez notificada (por carta certificada al domicilio del solicitante o de su representante), la resolución que acepta a registro una marca, se debe efectuar y acreditar dentro de los 60 días hábiles siguientes, el pago final. ETAPAS DE TRAMITACIÓN 1.- Presentación de la Solicitud. 2.- la INAPI realiza un examen formal de dicha presentación en un plazo de 30 días hábiles 3.- Aceptada la solicitud, hay un plazo de 20 días hábiles para realizar la publicación en el Diario Oficial. 4.- Se deberá esperar un plazo de 30 días Hábiles con el fin de que terceros puedan oponerse 5.- Posterior a esto la INAPI realiza un examen de fondo con un plazo de 30 días hábiles, en caso de que no existan observaciones se dará lugar al siguiente punto. 6.- Resolución definitiva, donde la solicitud es aceptada a registro 7.- Realizado el pago respectivo, dentro de 60 días hábiles la marca está Registrada. Cabe destacar, que los anteriores pasos son siempre y cuando no surja ningún inconveniente . A continuación, se presenta un cuadro con lo anteriormente señalado y las posibles variantes.

Presentación de solicitud

Si (30 días hábiles)

Examen formal

Solicitud observada

Solicitud Aceptada

Publicación Diario oficial

¿corrige?

¿publica?

No

No

Solicitud abandonada

Solicitud no presentada

Si (20 días hábiles)

30 días hábiles

Recepción de Oposición

Solicitud con oposición

Traslado al solicitante

Si (30 días hábiles)

Examen de fondo

(Eventual recepción a prueba)

Solicitud observada ¿corrige?

Fallo

Solicitud sin observación Solicitud sin oposición

Solicitud Aceptada Resolución definitiva

Fallo ejecutoriado

Solicitud aceptada a registro

Pagar Derechos Solicitud abandonada

No

¿Pago?

No

SI (60 días hábiles)

Marca Registrada

SI (60 días hábiles)

¿Pago?

No

Solicitud abandonada

LEY 19039. Artículo 20.- No podrán registrarse como marcas: a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales. b) Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica. c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor. Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h). d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo. e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de

uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse. f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos. g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales, en el país originario del registro. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular de la marca notoria registrada en el extranjero, dentro del plazo de 90 días, deberá solicitar la inscripción de la marca. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del titular de la marca registrada en el extranjero, aquella a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. De igual manera, las marcas registradas en Chile

que gocen de fama y notoriedad, podrán impedir el registro de otros signos idénticos o similares solicitados para distinguir productos, servicios o establecimiento comercial o industrial distintos y no relacionados, a condición, por una parte, de que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos, servicios o establecimiento comercial o industrial que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada. Para este caso, la fama y notoriedad se determinará en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales en Chile. h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas. Esta causal será igualmente aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el usuario de la marca deberá solicitar su inscripción en un plazo de 90 días. Si así no lo hiciera, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del

derecho del usuario, aquélla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta letra, el Departamento podrá aceptar los acuerdos de coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusión al público consumidor. i) La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo. j) Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, legalmente protegidas, en relación con el objeto que ellas amparan. k) Las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.

26/3/2019

INAPI - Consulta de Marca



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TRAMITES Y SERVICIOS CONSULTA DE MARCA 

 

Marca

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Detalle

Marca Comercial (Producto) Nº Solicitud:

1224899

Nº Registro:

0

Estado:

Denegada

Fecha Presentación:

07/10/2016

Fecha Publicación:

06/01/2017

Fecha Vencimiento:

-

Titular(s)/Solicitante(s) Nombre/Razón Social: Pais:

Pablo Andrés Puvogel Varas CHILE

Representante

Signo Tipo: Signo: Traducción:

Mixta Retard Cherry RETARDAR CEREZA

Etiqueta:

Descripción Etiqueta:

Cuadros de colores en degradé, con cerezas en distinto estado de maduración, con las palabras Retard Cherry.

https://ion.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx

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26/3/2019

INAPI - Consulta de Marca Clase 1:

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(N) ICPA. Fertilizantes; Fertilizantes mezclados; Fertilizantes y abonos; Hormonas vegetales (fitohormonas); Productos fertilizantes;

Instancias Administrativas Fecha

Descripción

11/10/2016

(automático) Es marca nueva

17/10/2016

Resolución de observaciones de forma

Instancias Administrativas



Observaciones

Atendido el estado administrativo de la solicitud, acompañe etiquetas que no contengan el símbolo ®. Se traduce de oficio la marca solicitada al estar compuesta de elementos en idioma extranjero.

25/11/2016

Cumplimiento de observaciones - De forma de marca

20/12/2016

29/12/2016

Resolución de aceptación a trámite de

A escrito de fecha 25/11/2016 téngase por acompañadas

marca (Ordena Publicación)

nuevas etiquetas.

Pago de publicación efectuado (Diario Oficial)

06/01/2017

Publicación de marca en Diario Oficial

28/03/2017

Resolución de observaciones de fondo de Artículos 19 y 20 letra e) de la ley N°19.039. La marca marca

solicitada se compine exclusivamente de palabras de uso común, carentes de distintividad y usadas para indicar la naturaleza y cualidad de los productos pedidos. En efecto el signo pedido se compone de la palabra "retard" que se traduce como retardante, y precisamente en el mercado de los fertilizantes existen los fertilizantes retardante, esto es aquellos que permiten la liberación lenta y sostenida de los nutrientes que contiene en un tiempo más o menos largo a su aplicación. Se acompaña la palabra "cherry", que se traduce como cereza, indicando de fomra directa la destinación de los prodcutos pedidos. Atendido lo expuesto el signo resulta irregistrable, sin que los elementos gráficos que se adicionan logren desvirtuar las causales ya señaladas.

21/04/2017

Devolución de carta certificada (Oficina de partes)

16/06/2017

Resolución desfavorable de escrito administrativo

16/06/2017

A sus antecedentes.

Resolución de rechazo

(https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/web/guest/directorio(https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta? (http://www.mercadopublico.cl/Portal/FeedOrg.aspx? (https://www.empleospublicos.cl/) (http:// de-organismos-regulados? codOrganismo=AY001) qs=lzKAE36ktKRtGr8VOYwf6w==) p_p_id=pdtorganismos_WAR_pdtorganismosportlet&orgcode=f165622f6b44eb212dd83942a6e02ddf)

Dónde estamos https://ion.inapi.cl/Marca/BuscarMarca.aspx

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26/3/2019

INAPI - Consulta de Marca

 Instituto Nacional de Propiedad industrial (INAPI) (https://www.inapi.cl/) RUT: 65.999.669-3  Av. Libertador Bernardo O’higgins 194, piso 1, Santiago, Chile  Tel. (56 2) 2 887 0400

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