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Patentes. La propiedad industrial protege a las creaciones industriales mediante patentes, registros de modelo de utilid

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Patentes. La propiedad industrial protege a las creaciones industriales mediante patentes, registros de modelo de utilidad, registros de diseño industrial, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales; la presente guía versa sobre las solicitudes de patentes y los registros de modelos de utilidad. El IMPI una vez examinada la solicitud de registro le conferirá una patente sobre el invento en cuestión por un plazo de veinte años. Una invención es toda creación humana que permite transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para el aprovechamiento para el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Nuestra legislación no considera invenciones: los principios teóricos y científicos; descubrimientos que den a conocer algo que ya existía en la naturaleza; esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y métodos matemáticos; programas de computación, formas de presentación de información; creaciones estéticas, obras artísticas o literarias; métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y relativos a animales; yuxtaposición de varias invenciones conocidas, variación de uso, forma o materiales, salvo que den un resultado industrial o uso no obvio para un técnico en la materia. Los productos o procesos que pueden estar amparados en una invención son tan variados como necesidades tiene el hombre, así la mayoría de los productos representan una industria, y podemos encontrar las de telecomunicaciones, vestido, alimentos, medicamentos o farmacéutica, biotecnología, etc., cada invención tiene su campo técnico específico y grado de especialización en determinada ciencia, arte o tecnología. Se puede solicitar la protección de una patente a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. -

-

Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia. Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. La protección de la patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables.

No se pueden patentar: los procesos biológicos para la producción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético, razas

animales, cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y variedades vegetales. -

Aplicación industrial.

Los productos protegibles por registro de modelo de utilidad son aquellos que no alcanzan un desarrollo tecnológico similar al de una patente, principalmente en cuanto al requisito de actividad inventiva, únicamente se necesita que la modificación que se ha hecho presente una función distinta o una mejora en cuanto al funcionamiento que tenía un producto. Cómo saber si es nueva la invención. Lo recomendable es realizar una búsqueda de información tecnológica en bases de datos de patentes para conocer el estado de la técnica. El IMPI ofrece el servicio de búsqueda, a través del Centro de Información Tecnológica (CIT). Cabe mencionar que la información derivada de la búsqueda no sustituye ni exenta de ninguna forma a la que se realiza en el examen de fondo de la solicitud de patente. Sin embargo, la información proporcionada por el CIT puede servir de base para elaborar el capítulo de antecedentes (ver guía del Centro de Información Tecnológica). PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN MÉXICO: 1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD: Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de presentación así como de la primera anualidad. 2. PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN MÉXICO: Una vez que el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley ordena su publicación. 3. EXAMEN DE FONDO A LA PATENTE EN MÉXICO: Una vez vencido el plazo para la presentación de oposiciones el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) realiza el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. 4. OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN MÉXICO: Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL (IMPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, por 20 años contado a partir de la fecha de solicitud. 5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma. DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE PATENTE EN MÉXICO: 1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos. 2. Poder firmado ante dos testigos. 3. Copia certificada de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica. 4. Carta de cesión de los derechos de los inventores a favor del solicitante legalizada ante el Consulado de MÉXICO. DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL DEPÓSITO DE UNA PATENTE PCT EN MÉXICO: 1. Copia de la solicitud internacional (que contenga: descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos). 2. Copia de la publicación internacional. 3. Copia del reporte de búsqueda. 4. Copia del Reporte de Examen Preliminar. 5. Poder firmado ante dos testigos. Los documentos deberán estar debidamente traducidos al español y los textos deben ser enviados vía e-mail en formato Word y los dibujos en formato JPG. El límite para presentar las solicitudes PCT en MÉXICO es de 30 meses.

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

PATENTES Conforme al Título Segundo de la Ley Artícul o

Concepto

Tarifa

1

Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

1a

Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$7,172.92

1b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$5,711.14

1c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$3,737.75

1d

Por publicación anticipada de la solicitud de patente;

$1,084.72

1e

Por la expedición del título de patente, y

$2,911.88

1f

Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$765.77

2

Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

2a

De la primera a la quinta, por cada una;

$1,055.18

2b

De la sexta a la décima, por cada una, y

$1,282.78

2c

A partir de la décimo primera, por cada una.

$1,517.47

3

Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones.

$2,864.85

4

Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,422.16

5

Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.

$2,668.71

6

Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente.

$2,665.54

Los precios que aquí se muestran son en pesos mexicanos y no incluyen IVA.

MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley 9

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

9a

Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$2,056.71

9b

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$2,074.99

9c

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

$1,213.76

9d

Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

$632.15

9e

Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

$1,890.44

10

Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

10 a

De la primera a la tercera, por cada una;

$1,016.91

10 b

De la cuarta a la sexta, por cada una, y

$1,065.78

10 c

A partir de la séptima, por cada una.

$1,224.17

11

Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se

pagarán las siguientes tarifas: 11 a

De la primera a la novena, por cada una, y

$1,048.09

11 b

A partir de la décima, por cada una.

$1,118.33

12

Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

12 a

Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y

$1,336.79

12 b

Por diseño industrial.

$1,582.86

13

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

$594.94

Mesografía: http://www.impi.gob.mx/patentes/Paginas/TripticoPatentes.aspx http://www.impi.gob.mx/patentes/Paginas/TInvencionesDise %C3%B1osCircuitos.aspx http://www.impi.gob.mx/patentes/Paginas/GuiaPatentesModelosUtilidad.aspx http://www.conacyt.gob.mx/siicyt/images/pdfs/empresarios/03PATENTES.pdf