Pasos Para Constituir Una Empresa en Honduras

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN HONDURAS 1. El primer elemento que debe tomar en cuenta él o los empresarios es ele

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN HONDURAS 1. El primer elemento que debe tomar en cuenta él o los empresarios es elegir la forma jurídica a adoptar. 2. La decisión depende del número de propietarios, el capital inicial, el tamaño de la empresa (número de trabajadores), entre otros. 3. Una de las alternativas es el comerciante individual. Como su nombre lo indica, solo hay un propietario. En tanto, las sociedades colectivas la integran más de un socio y pueden adoptar varias formas. 4. Los trámites se realizan en unas tres instituciones, entre ellas la Dirección Ejecutiva de Ingresos, el Instituto de la Propiedad o en la Cámara de Comercio de Tegucigalpa. 5. Decidida la forma jurídica a adoptar, el proceso para inscribir una empresa mercantil, bajo el Código de Comercio, implica los siguientes pasos. 1-. Obtener la escritura pública. El documento lo realiza un notario público e indica la razón social y objetivo de la empresa. 2-Publicar aviso de declaración de comerciante individual o social en el diario oficial La Gaceta o en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad. 3- Inscripción en el Registro Mercantil. Si la empresa se ubica en Francisco Morazán, el trámite se realiza en la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Para el resto del país, en el Instituto de la Propiedad. 4- Solicitud del Registro Tributario Nacional. El trámite se realiza en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o en la Cámara de Comercio de Tegucigalpa. 5- Cumplidos los pasos anteriores, la empresa está constituida, pero es importante aclarar que para iniciar operaciones debe tramitar licencias y permisos según el rubro de la empresa.

EL PROCESO DE CREACION DE UNA EMPRESA

Antes de iniciar el proceso de creación de la nueva empresa, es importante que el/la empresario(a), haya definido claramente el tipo de producto a elaborar/comercializar, haya identificado los/las clientes a quienes venderá, haya decidido si establecerá su empresa solo(a) o se asociara a algún grupo. Además deberá responderse una serie de preguntas como: si la idea de empresa es realista, si es viable técnicamente, si es viable desde el punto de vista económico, si se están en condiciones de poder emprenderla y si su rentabilidad justifica los esfuerzos necesarios para ponerla en marcha. Una vez definido lo anterior, el/la nuevo(a) empresario(a) estará listo(a) para iniciar a tramitar los requisitos y licencias para el establecimiento dela empresa.

OBTENIENDO LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA OBTENIENDO LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA EMPRESA Una de las primeras decisiones a adoptar por el / los propietarios de la nueva empresa, es la elección de la forma jurídica a adoptar. Esta dependerá de algunos aspectos como el tipo de actividad a ejercer, el número y responsabilidad de los socios, el capital y tamaño de la empresa, beneficios fiscales etc. Los tipos y características específicas según el Código de Comercio y Leyes Especiales se detallan en el siguiente cuadro: Formas Jurídicas Empresariales para Constitución

TIPO

De Acuerdo al Código de Comercio Nº de

Capital

Responsabilidad

Socios Comerciante Individual: Son todas las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él, su ocupación ordinaria y son titulares de una empresa mercantil.

1

Comerciante Social Sociedad en nombre colectivo : 2 o Mas existe bajo una razón social, misma que se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes, por ejemplo: "y asociados", "y hermanos", "y socios"

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras (Lps. 5,000.00)

Ilimitada

El Código de Comercio no establece monto mínimo ni máximo para constituirse

Sociedad en comandita simple: existe bajo una razón social y estará compuesta por uno o varios socios comanditados, A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C"

2 o Mas

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras

Sociedad en comandita simple: existe bajo una razón social y estará compuesta por uno o varios socios comanditados, A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C"

2 o Mas

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras

Sociedad de Responsabilidad Limitada: existe bajo una razón social o bajo una denominación, seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. De R. L Sociedad anónima : existe bajo una denominación; y tiene un capital fundacional dividido en acciones. La denominación se formará libremente e irá inmediatamente seguida de las palabras

25 Máximo

El capital social no será inferior a cinco mil lempiras

Ilimitada, todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada Ilimitada, los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones Ilimitada, los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Limitada al capital aportado los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones

5 Máximo

El capital social no será menor a veinticinco mil lempiras y deberá

Limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad al pago

"Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A."

estar suscrito íntegramente

de las acciones que hubieren suscrito

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA CONSTITUIRCONSTITUIR Y OPERAR LEGALMENTE UNA EMPRESA

Obtener la Escritura Pública La Escritura Pública es un instrumento público y legal que contiene los nombresde las personas que conforman la organización, el nombre de la organización orazón social, explicando el tipo de ésta, el capital inicial, duración, la naturaleza ysu objeto, debe ser publicada en el Diario Oficial la Gaceta.El trámite para obtener la escritura publica varia dependiendo si la empresa seconstituye de acuerdo a los tipos descritos en el Código de Comercio o si se basaen los tipos de las Leyes Especiales (S.S.E.)

A) Empresas basadas en el Código de Comercio: PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE: Un Apoderado Legal TIEMPO PROMEDIO: Veinte (20) días hábiles. VALOR: Entre L.3,000.00 a L.5,000.00, dependiendo de la clase de sociedad mercantil a constituirse. Los honorarios a cancelar al apoderado legal, serán fijados de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados. TRÁMITES A REALIZAR: Si ha decidido constituir su empresa de acuerdo a las figuras del Código de Comercio, el/la empresario(a) deberá entregar a su apoderado(a) legal los siguientes datos y documentos:    

Nombre o la Razón Social del o la comerciante o sociedad, Describir la actividad a la que se dedicará, Domicilio de la empresa, Capital inicial mínimo (dependerá del tipo de personalidad jurídica a adoptar),

Fotocopia de documentos personales (Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional (RTN) y Solvencia Municipal).Con estos datos y documentos el/la apoderado(a) legal deberá elaborar la escritura de constitución, para ello deberá adquirir timbres fiscales de acuerdo al monto de la inversión y posteriormente publicar el aviso de declaración de comerciante individual o sociedad en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad. B) Empresas basadas en Leyes Especiales (Sector Social de la Económica S.S.E.) Se define el Sector Social de la Economía

(S.S.E.), al conjunto de empresas y organizaciones privadas formadas por trabajadores que sostienen la primacía del trabajo, optan por la propiedad social de los medios de producción y establecen que el excedente generado es un medio para elevar el nivel de vida de sus miembros. El S.S.E. se fundamenta en los principios de libertad, democracia económica, justicia, solidaridad, autogestión, participación y pluralismo. Este tipo de empresas procuran obtener rentabilidad financiera, social y ecológica en beneficio de sus asociados y de la comunidad. El S.S.E. está integrado por empresas de primer, segundo y tercer grado, y en general, por todas aquellas empresas constituidas exclusivamente por trabajadores que, de acuerdo con las leyes, se dediquen a la producción, industrialización, comercialización, prestación de servicios y otras actividades económicas, que sean de beneficio común de sus asociados y contribuyan al desarrollo económico y social del país. PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE: El/la Apoderado(a) Legal. INSTITUCION QUE REALIZA EL TRÁMITE: Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DIFOMIPYME-SSE) en la (ODS). TIEMPO PROMEDIO: Diecisiete (17) días hábiles. VALOR: Certificado de Autenticidad L.250.00, publicación en la GacetaL.300.00 más los honorarios profesionales que varían de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados. TRÁMITES A REALIZAR: 1. Los/las empresarios(as) deben solicitar por escrito, en papel tamaño carta, a la Dirección General DIFOMIPYME-SSE para que se les capacite en el tema, 2. Coordinar la capacitación con el personal del Sector Social de la Economía, el cual tiene una duración de un (1) día, 3. El representante legal de la empresa otorga Carta Poder a favor de un profesional del Derecho, mismo que debe realizar los trámites respectivos, presentando la documentación siguiente: a) Solicitud de personería jurídica, registro e inscripción en la ODS b) Certificación de acta de constitución de la empresa u organización debidamente autenticada; Certificación de estatutos debidamente autenticados c) Constancia de certificado del haber social o Balance General d) Carta poder de representación a favor del apoderado legal que tramitará la Personalidad Jurídica. e) Constancia de haber recibido el curso, (este documento lo extiende el instructor)

Una vez otorgada la Resolución favorable de personería jurídica, el/la apoderado(a) legal deberá presentar Copia de la trascripción de la resolución para que sea publicada en la Gaceta; la cual deberá ser presentada por el apoderado legal para su registro respectivo en la ODS. Una vez inscrita la empresa el/la beneficiario(a) deberá presentar los libros contables y administrativos en la ODS para su autorización, tiempo aproximado un día (1). C) Empresas Asociativas Campesinas: Una empresa asociativa campesina es aquella beneficiada por la Ley de la Reforma Agraria. La personalidad jurídica de una empresa asociativa campesina es un documento legal que convierte al grupo campesino en empresa de derecho, adoptando el carácter jurídico señalado en las leyes de la República para que puedan acceder a beneficios como: créditos del estado, cajas rurales, otros.; establecer negocios; celebrar contratos de arrendamiento y coinversión. PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE: Representante legal del grupo a constituirse .INSTITUCION QUE REALIZA EL TRÁMITE: Instituto Nacional Agrario (INA). TIEMPO PROMEDIO: Uno (1) a seis (6) meses. VALOR: Los honorarios profesionales varían de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados. TRÁMITES A REALIZAR: El grupo asociativo solicita al INA la Constitución Legal de la Empresa:   

Los/las empresarios(as) deben solicitar por escrito, en papel tamaño carta, al INA para que se les capacite en el tema, Coordinar la capacitación con el personal del Sector Social de la Economía, el cual tiene una duración de cuatro días y medio (4.½), Se debe entregar una lista con los nombres de cada socio(a), se adjunta fotocopia de tarjeta de identidad y la partida de nacimiento original de cada uno(a) de ellos(as),

INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Toda empresa que se base en el Código de Comercio, deberá registrar su escritura de constitución en el registro mercantil. A partir del 23 de enero del 2006,le fue delegada a la Cámara de Comercio e Industrias (CCI) la administración del registro mercantil mediante decreto 253-2005. PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE: Empresario(a) INSTITUCION QUE REALIZA EL TRÁMITE: Cámara de Comercio e Industria del municipio en el que esté ubicada la empresa. TIEMPO PROMEDIO: Un día hábil. VALOR: Variará dependiendo el capital con el cual se ha constituido la empresa. Por los primeros mil lempiras (Lps.1, 000.00) de capital se deberá cancelar veinte lempiras (Lps. 20.00) y por cada mil adicional, un lempira con cincuenta centavos (Lps.1.50) adicional. TRÁMITES A REALIZAR: Presentar en la ventanilla de atención al público:    

Para registro de comerciantes individuales: Escritura de constitución original y copia, Recibo de pago del formulario de la CCI original y copia, Copia de la publicación de constitución en Diario Oficial La Gaceta

Las sociedades mercantiles deberán presentar además copia del depósito bancario por concepto del capital de constitución de la empresa que figura en la escritura de constitución. REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL (RTN) El Registro Tributario Nacional es la identificación legal de una persona natural o jurídica. PERSONA A REALIZAR EL TRÁMITE: El/la empresario(a). INSTITUCIÓN QUE REALIZA EL TRÁMITE: Dirección Ejecutiva de Ingresos(DEI), edificio principal ubicado en el Centro de Tegucigalpa.

TIEMPO PROMEDIO: Tres (3) días hábiles. VALOR: Lps.0.00 TRÁMITES A REALIZAR: Los trámites a efectuar para obtener el RTN varían de acuerdo a la figura jurídica de la empresa: A) Para obtener el RTN de un Comerciante individual 

 

Formulario de inscripción (Forma DEI 410), debidamente completado., Este formulario se obtiene gratuitamente en las ventanillas de atención al público dela DEI, Fotocopia de tarjeta de identidad, Fotocopia de la escritura de constitución de comerciante individual.

B) Para obtener el RTN de una empresa mercantil: 

   

Formulario de inscripción (Forma DEI 410), debidamente completado. Este formulario se obtiene gratuitamente en las ventanillas de atención al público de la DEI, Fotocopia de escritura de constitución o carta de autorización extendida por el notario, Fotocopia del RTN del Apoderado Legal y de tres (3) socios y/o socias, Fotocopia de identidades de tres (3) socios(as), Copia de identidad y RTN del gerente(a) o presidente(a), Cuando sean Cooperativas se deberá presentar fotocopia del acuerdo de personería jurídica publicada en la Gaceta.

Hasta este punto, la empresa se encuentra legalmente constituida. Ahora, previo al inicio de operaciones se debe tramitar una serie de licencias y permisos los cuales dependerán de la actividad a la que se dedique la empresa.