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Municipalidad de Paraíso Informe Administrativo Financiero IX Programa Nacional para las Autoridades Municipales 2010

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Municipalidad de Paraíso

Informe Administrativo Financiero

IX Programa Nacional para las Autoridades Municipales 2010 - 2016

2

IX Programa Nacional para las Autoridades Municipales 2010 - 2016

Informe Administrativo Financiero

Municipalidad de Paraíso

Diciembre 2009.

3

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Informe Administrativo Financiero; IX Programa Nacional para las Autoridades Municipales 2010-2016; Revisión, actualización y diagramación Walter Bustillos Robledo y Ronulfo Alvarado Salas; --9.ed.-- San José, C.R.: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. 2009. 30 p. ISBN: 1. 2. 3. 4.

¿Qué es una municipalidad?. Componentes de la organización política. Organización administrativa y operativa municipal. Finanzas municipales.

4

PRÓLOGO En forma permanente y durante 36 años, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), ha realizado 8 programas de formación para las autoridades municipales que cada cuatro años asumen la conducción de los ayuntamientos nacionales. En este año, nos corresponde una vez más, asumir el compromiso de atender a los nuevos concejales y realizar la inducción básica para que puedan gobernar y dirigir adecuadamente las acciones de nuestras municipalidades y con ello coadyuvar en el desarrollo local y nacional. El presente documento tiene como objetivo presentar en forma simplificada los principales aspectos administrativos y financieros que componen la organización municipal costarricense. En los capítulos 1º, 2º y 3º se conceptualiza la organización municipal estableciendo sus características fundamentales, autonomía y elementos de coordinación y control. Asimismo se incluyen los principales componentes de organización política, administrativa y operativa. En el capítulo 4º se revisan los aspectos financieros más relevantes del Ayuntamiento, incorporándose los ingresos y egresos establecidos en el presupuesto ordinario del año 2009. Se utilizaron estas cifras por ser las más actualizadas al momento de elaborar este documento. Dado que el documento se confeccionó en el segundo semestre del año 2009 y ante una “serie de cambios en las estructuras presupuestarias municipales establecidas por la Contraloría General de la República” que afectó los presupuestos de los años 2007, 2008 y 2009, se utilizó el presupuesto ordinario del 2009 para mostrar la composición de los ingresos y egresos presupuestados. Para la posición de los cuatro principales ingresos y egresos de los servicios autofinanciables, se recurrió a las correspondientes cifras del presupuesto ordinario del año 2009. La integración del Concejo Municipal corresponde al período 2006-2010.

5 ÍNDICE CONTENIDO 1.

2.

3.

4.

¿Qué es una municipalidad?.

6

1.1.- Características de una municipalidad.

6

1.2.-Autonomía.

6

1.3.- Coordinación y controles.

7

Componentes de la organización política.

8

2.1.- Elección popular.

8

2.2.- Concejo municipal.

9

2.3.- Persona titular de la alcaldía.

11

2.4.- Concejos de distrito.

13

Organización administrativa y operativa municipal.

14

3.1.- Funciones.

14

3.2.- Servicios.

18

Finanzas municipales.

20

4.1.- Los ingresos municipales.

20

4.1.1.- ¿Cómo se financian las municipalidades?

20

4.1.2.- Importancia relativa de las fuentes.

20

4.1.3.- Ingresos según presupuesto y su importancia relativa.

20

4.1.4.- Principales ingresos corrientes.

23

4.2.- Los egresos municipales.

5.

PAGINA

24

4.2.1.- ¿En qué gasta la municipalidad los ingresos que recibe?

24

4.2.2.- ¿Qué es la estructura presupuestaria municipal por programa?

24

4.2.3.- Egresos según presupuesto.

25

4.2.4.- Gastos administrativos.

27

4.3.- Servicios autofinanciables: ingresos y egresos.

27

4.4.- Morosidad.

28

Concejos Municipales de Distrito (CMD).

29

5.1.- Sustento jurídico.

29

5.2.- Funciones.

29

5.3.- Organización y funcionamiento.

29

6

1.- ¿Qué es una municipalidad?. El artículo 169 de nuestra Constitución Política

1.1.- Características de la municipalidad.

dispone: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno

Municipal,

formado

deliberante, integrado a su vez

por

un

cuerpo

De acuerdo con la Sala Constitucional (Voto No 5445-99) la municipalidad comprende estas características: •

por regidores de

elección popular, y un funcionario ejecutivo que designará la ley”

Posee jurisdicción territorial (cantón) para atender los intereses y servicios del nivel local.



Supone una población fincada en lazos de vecindad (vecino o munícipe).



Dispone de un gobierno formado por dos órganos diferenciados: Concejo y Alcalde, con funciones y

DIVISION TERRITORIAL PARAISO

relaciones definidas. •

Tiene carácter de corporación pública en cuanto son los vecinos los que promueven y administran sus propios intereses por medio del ente municipal.



El gobierno municipal es popular y representativo del municipio (conjunto de vecinos de un mismo cantón).



Goza de garantía constitucional de independencia o autonomía para fijar sus propias metas y medios normativos y administrativos.



Opera de manera descentralizada frente al Gobierno de la República.

1.2.- Autonomía. Al referirse a la autonomía local, la Sala Constitucional (en el Voto 5445-99) alude a ella como la capacidad de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a una localidad. Ello implica: •

Autonomía política: autogobierno, elección de sus autoridades por medio de mecanismos de carácter democrático y representativo.



Autonomía normativa: potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia (potestad reglamentaria: reglamentos autónomos de organización y de servicios).



Autonomía tributaria: la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales (con autorización legislativa).



Autonomía administrativa: autonormación y autoadministración, lo que supone libertad frente al Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales: políticas, planes, programas y presupuestos.

7

1.3.- Coordinación y controles. La Sala Constitucional en el voto referido indicó que el territorio municipal (cantón) es simultáneamente local, estatal e institucional. Las municipalidades forman parte del Estado costarricense y, aunque tengan plena autonomía en lo correspondiente a sus cometidos estrictamente de orden local, están llamadas a coordinar sus actividades con otros entes públicos. En tal sentido señaló: •

La descentralización territorial del régimen municipal no implica una restricción o eliminación de competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado.



Coexisten intereses locales cuya custodia corresponde a las municipalidades y otros constitucionalmente atribuidos a otros entes públicos.



¿Que es un interés local? La ley debe definir el interés local o en su defecto los jueces mediante la interpretación jurisdiccional.



La autonomía municipal no excluye el control de legalidad.

La municipalidad es una corporación que representa a una comunidad vecinal (municipio) asentada sobre determinado territorio (cantón) para la gestión administrativa autónoma de los intereses propios (locales) mediante un gobierno electivo y representativo (Gobierno Municipal) que opera descentralizadamente en términos territoriales.

8

2.- COMPONENTES DE LA ORGANIZACIÓN POLITICA. 2.1 Elección popular. La denominación “organización política” alude al conjunto de órganos de la municipalidad designados mediante elección popular. En contraposición, el término “organización administrativa” corresponde al conjunto de funcionarios de elección no popular que integran la planilla municipal. Los órganos de nombramiento popular son los siguientes: •

Concejo municipal



Alcalde municipal



Concejos de distrito

SESION DE UN CONCEJO MUNICIPAL

9

2.2 - Concejo Municipal. Naturaleza •

Máximo órgano deliberativo de la municipalidad.



Formado por regidores y regidoras de elección popular, responsables directamente, por tal motivo, ante el pueblo que representan. Provienen de organizaciones políticas formalmente constituidas.



Por el ejercicio del cargo reciben una dieta.

Funciones (artículo 13 Código Municipal) •

Políticas: fijar las políticas y prioridades de desarrollo del municipio conforme el programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal.



Tributos, precios y presupuestos: acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.



Reglamentos: dictar los reglamentos de la municipalidad.



Servicios municipales: organizar mediante reglamento la prestación de los servicios municipales.



Convenios, fondos o bienes: celebrar convenios, comprometer fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los que sean competencia de la persona titular de la alcaldía.



Nombramientos internos: nombrar y remover a la persona auditora o contadora, según el caso, y a la que ocupe la secretaría del concejo.



Nombramientos externos: nombrar a las personas miembros de juntas administrativas, juntas de educación y representantes municipales ante cualquier órgano que lo requiera.



Recursos: resolver los recursos que se le presenten.



Proyectos de ley: proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal a fin de que sean acogidos para su trámite.



Consultas populares: acordar la celebración de plebiscitos, cabildos y referendos



Planes: aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan operativo anual, que la persona titular de la alcaldía elabore con base en su programa de trabajo.



Ordenamiento urbano: dictar las medidas de ordenamiento urbano.



Establecimientos, empresas y sociedades: constituir, por iniciativa de la persona titular de la alcaldía, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.



Distinciones honoríficas: Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con reglamento que se emite al efecto.



Membresías: autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinente para beneficio del cantón.

10

MUNICIPALIDAD DE PARAISO CONCEJO MUNICIPAL: Período 2006-2010 INTEGRACIÓN REGIDORES SEGÚN GÉNERO Y PROPIEDAD: 7 propietarios y 7 suplentes

Hombres: propietarios 5

Mujeres: propietarias 2

MUNICIPALIDAD DE PARAISO Regidores según género Período 2006 - 2010. Mujeres propietarias 29%

Hombres propietarios 71%

REGIDORES SEGÚN PARTIDO POLÍTICO 1/

PLN: 2

PAC: 2

PUAC: 1

PML: 1

PUSC: 1

MUNICIPALIDAD DE PARAISO Regidores según Partido Político Pe rído 2006 - 2010

PUAC 14%

PLN 29%

PM L 14%

PUSC 14%

PAC 29%

COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES El artículo 49 del Código Municipal señala que cada Concejo instalará como mínimo siete comisiones permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicos, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Asimismo, indica el citado artículo que podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo. 1/ PLN: Partido Liberación Nacional. PUSC: Partido Unidad Social Cristiana. PAC: Partido Acción Ciudadana. PML: Partido Movimiento Libertario. PUAC Partido Unión Agrícola Cartaginés. Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones. Cómputo de Votos y Declaratorias de Elección 2006.

11 2.3. - Persona titular de la Alcaldía. Naturaleza: de elección popular, además de ejercer conjuntamente con el concejo la función de gobierno municipal, es el administrador

general

y

jefe

de

las

dependencias municipales, como tal le corresponde mantener y velar por una adecuada

planificación,

organización,

funcionamiento y coordinación de ellas y las funciones que le atribuye la ley. Elecciones: la elección del alcalde y de sus dos suplentes se lleva a cabo el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Toma de posesión: el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Reposición: el cargo de alcalde permite la reelección y la renuncia. En caso de que esta última se produzca o de que sea destituido por las causas que prevé el Código Municipal, le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones reponer al alcalde propietario con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección de estos. Requisitos del cargo: •

Ser costarricense y ciudadano en

ejercicio. •

Pertenecer al estado seglar.



Estar inscrito electoralmente, por lo

menos con dos años de anterioridad a la elección, en el cantón en donde ha de servir el cargo.

12

Funciones de Persona titular de la Alcaldía. 

Cumplimiento de acuerdos y leyes: velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.



Delegar: efectuar la delegación de funciones encomendadas en el Código Municipal, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.



Asistencia: asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del concejo, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.



Sancionar y promulgar: tanto las resoluciones como los acuerdos aprobados por el Concejo.



Veto: ejercer el veto conforme lo establece el Código Municipal.



Programa de gobierno: presentar al concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón que deberá ser difundido entre las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.



Egresos: autorizar los egresos de la municipalidad.



Informe de egresos: rendir semestralmente al concejo un informe de los egresos que autorice.



Rendición de cuentas: rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.



Presupuesto: presentar los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la municipalidad, en forma coherente con el plan de desarrollo municipal, ante el concejo para su discusión y aprobación.



Nombramientos: nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerles sanciones.



Creación de plazas y servicios: proponer al concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.



Políticas, fines y ejecución: velar por el correcto desarrollo de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.



Sesiones extraordinarias: convocar al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.



Representación legal: ostentar la representación legal de la municipalidad.

Pérdida de credencial, causas: • • • • • •

Perder un requisito o adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 del Código Municipal. Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días. Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos. Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado en el ejercicio o con motivo de su cargo, con violación de las normas del ordenamiento legal. Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular. Renunciar voluntariamente al cargo.

Destitución mediante plebiscito: El Código Municipal establece la posibilidad de destituir al alcalde mediante un plebiscito para el que determina el siguiente procedimiento: • • •

Moción presentada ante el concejo firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, para convocar a los electores del cantón a plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde. Tal decisión de convocatoria a plebiscito no puede ser vetada. Los votos necesarios para destituir al alcalde deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón.

13

2.4.- Concejos de Distrito. Naturaleza: son órganos encargados de colaborar y vigilar la actividad municipal en los respectivos distritos. Integrados por cinco miembros propietarios y cinco suplentes de elección popular. Entre esos cinco está el síndico propietario que preside el Concejo de Distrito. La representación política de los distritos corresponde a los síndicos y sindicas y a los concejos de distrito. Los primeros, con fundamento en la Constitución Política, cuyo artículo 172 dispone que cada distrito esta representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Los segundos, contemplados en el Código Municipal, en cuyo artículo 54 se estipula que existirán tantos concejos de distrito como distritos posea el cantón correspondiente.

Funciones: •

Proponer beneficiarios de becas, bonos de vivienda y alimentación, ayudas estatales.



Recomendar al concejo municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito.



Proponer al concejo municipal la forma de utilizar los recursos públicos destinados al respectivo distrito.



Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.



Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.



Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos.



Las funciones que el concejo municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.



Presentar a la municipalidad, en la primera semana de julio de cada año, una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el plan de desarrollo municipal, para que el concejo incluya los gastos correspondientes en el presupuesto, según las necesidades municipales.

Otras funciones: •

Las delegadas por la Ley de Partidas Específicas.



Las señaladas en la junta vial cantonal.



Consultas populares a nivel de distrito.

14

3.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA MUNICIPAL. 3.1.- Funciones Toda municipalidad debe realizar una serie de funciones para las que requiere un sustento material, o sea una estructura organizativa compuesta por divisiones de trabajo según especialización de las áreas administrativas. En municipalidades de gran tamaño y complejidad organizacional como el caso de San José, se presentan diversos niveles como unidades staff, direcciones, departamentos, secciones, unidades de trabajo, áreas y puestos. Dependiendo de los recursos y dimensiones organizativas de la municipalidad, esas funciones pueden realizarse con mayor o menor plenitud y algunas, incluso no realizarse del todo.

Función de planificación: •

Presupuesto: constituyó el principal instrumento de planificación con que operaron en el pasado las municipalidades.



Plan anual operativo (PAO): son los planes de trabajo de carácter anual, ligados al presupuesto. En la actualidad todas las municipalidades deben prepararlo.



Programa de gobierno de persona titular de la Alcaldía: hacen referencia al programa de gobierno de los alcaldes, debe estar basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Su cobertura es cantonal y la proyección es de cuatro años.



Planes de desarrollo cantonal: Tienen un horizonte mayor a un año, abarcan al cantón, deben de servir de marco de referencia al PAO. Están en una fase incipiente.



Planes urbanos y de ordenamiento territorial: El plan regulador es el principal instrumento de planificación urbana de que disponen las municipalidades; no todas las municipalidades lo tienen. Mediante una serie de acciones se realizan manifestaciones relativas al ordenamiento territorial: gestión vial, control de amenazas del medio, recurso hídrico, desechos sólidos, medio ambiente, etc.

15

Función de control y policía sobre el medio (físico, natural o social). •

Diversas leyes y reglamentos le conceden atribuciones inherentes de control y fiscalización a las municipales sobre actividades que se realizan en el ámbito cantonal, siendo de las principales las que se ejercen sobre las construcciones, el urbanismo y los negocios, en cuanto las correspondientes actividades pueden impactar al medio (físico, natural o social) de diversas formas.

Función de asesoría y asistencia: legal, ingeniería, asistencia a la alcaldía. •

Las municipalidades, dependiendo de sus recursos, pueden contar con un abogado o un ingeniero que les asesore a tiempo parcial, o tener una oficina jurídica y una de ingeniería de tiempo completo. Por otra parte, la alcaldía puede contar con asistentes que le auxilian en sus múltiples actividades.

Función contable-presupuestaria. •

Por ley debe existir, como mínimo, un contador y un tesorero que se encarguen del sistema contable-presupuestario municipal, del registro de ingresos y gastos. Las municipalidades grandes disponen de departamentos financieros acordes con la magnitud de los recursos que deben manejar; las pequeñas usualmente se limitan a lo mínimo.

Función de administración tributaria. •

En toda municipalidad se requiere identificar a los contribuyentes, formar registros, catastros, hacer una gestión de cobro y fiscalizar a los contribuyentes obligados al pago de los tributos para evitar evasiones.

16

Función de servicios generales internos. •

Servicios secretariales, archivos, oficina de recursos humanos, proveeduría, cómputo, conserjería, son funciones de apoyo para todo el aparato organizativo, cuya materialización en la estructura organizativa dependerá de la correspondiente dimensión de la municipalidad.

Función de auditoría. •

La ley exige un auditor en aquellas municipalidades con ingresos superiores a los cien millones de colones, con el objeto de asegurar la efectividad y cumplimiento de los sistemas, normas y procedimientos contables, administrativos y financieros establecidos.

Función de servicios y obras comunales. •

Las municipalidades, en cuanto se le atribuyen fines de carácter general, tienen la potestad para prestar distintos servicios locales y realizar obras comunales tales como: caminos vecinales, calles urbanas, aceras, puentes, alcantarillado, cordón y caño, etc.

Función sobre género, participación ciudadana y coordinación comunal. •

Una cantidad importante de municipalidades tienen oficina de la mujer, lo que permite que el tema del género esté presente en asuntos diversos. Muy pocas poseen oficinas permanentes para coordinar labores con los vecinos y organizaciones de la comunidad, así como para atender cuestiones de participación ciudadana. Donde no existen, esta función se realiza de diversos modos sin que se reflejen claramente en un organigrama.

Dados algunos inconvenientes, en este documento no logramos incluir el organigrama en formato digital de la Municipalidad de Paraíso. Sin embargo, anexamos un organigrama genérico de las municipalidades costarricenses, con la intención que las nuevas autoridades tengan una idea de las principales unidades administrativas que componen nuestros ayuntamientos. Según el tamaño y complejidad de la Municipalidad, así será la dimensión y especialización de la estructura organizativa de la Corporación Local. Le queda como tarea a las nuevas autoridades, solicitar al municipio un ejemplar del organigrama actual y revisarlo detenidamente.

17

Organigrama Municipal Ejemplo genérico Concejo Municipal Secretaria del Concejo

Auditoría

Alcalde Municipal Dirección Jurídica

Cómputo

Dirección Financiero Contable

Dirección Administrativa

Dirección Operativa

Recursos Humanos

Mercado, Plazas, Ferias

Tesorería

Rentas y Cobranzas

Contabilidad

Ingeniería

Aseo Vías y Sitios Públicos

Polícia Municipal

Proveeduría

Patentes

Cobranzas

Cobro Administrativo

Recolección Basura

Parques y Ornato

Inspectores

Estacionamiento

Seguridad

Cementerio

Complejos Turísticos

Oficina de la Mujer

Archivo

Caminos y Calles

Catastro

Taller Mecánico

Control

Valoración

Certificaciones

18

3.2.- Servicios. Las municipalidades son corporaciones cuyas competencias son de índole genérica, esto es, pueden prestar servicios locales de la más diversa naturaleza. Sin embargo, en la práctica, se ven constreñidas a prestar un limitado número de servicios según la disponibilidad de sus recursos. Desde luego, las municipalidades que cuentan con mayores recursos están en capacidad de brindar más servicios que aquellas que se hallan en estratos inferiores. Los únicos servicios que están presentes en la totalidad de las municipalidades son: recolección de desechos sólidos y mantenimiento de caminos y calles. Las modalidades de prestación de los servicios más frecuentes son: administración directa de la propia municipalidad y vía contratación para que un tercero lo brinde conforme lo establecido en los términos del respectivo contrato. Existen otras modalidades de prestación que permite nuestro sistema jurídico y que prácticamente no han sido utilizadas (por ejemplo: empresa mixta, concesión de obra pública, gestión interesada). La ley le otorga a las municipalidades la potestad de dictar sus reglamentos para ordenar los servicios que presta.

19 En el cuadro siguiente se aprecian las principales áreas y los servicios más frecuentes que se presentan en el régimen municipal. COSTA RICA. SERVICIOS MUNICIPALES MÁS FRECUENTES

Salubridad pública

Aseo de vías y sitios públicos Recolección de basuras

Educación y cultura

Biblioteca Becas y otros aportes a la educación

Económicos y sociales

Mercados Centros cívicos y locales comerciales

Depósito y tratamiento de

Recreación y cultura

Terminales de buses

Cementerios

Banda municipal

Parquímetros

Acueductos

Gimnasios, plazas de deportes y estadios

Construcción y

basuras

mantenimiento red vial cantonal Limpieza de lotes

Parques y juegos infantiles

Fuente: Gobiernos locales. Presupuestos Ordinarios 2009.

Obras civiles

20

4.- FINANZAS MUNICIPALES.

4.1.- Los ingresos municipales.

4.1.1.-

¿Cómo se financian las

4.1.2 .- Importancia relativa de las fuentes.

municipalidades? •

Cobro de impuestos: Impuesto de patentes, Impuesto sobre bienes inmuebles,





A nivel del régimen municipal, los ingresos provenientes de los impuestos son la

Impuesto de

construcciones, Impuesto al cemento, etc.

principal fuente de financiamiento de las

Cobro de servicios: Mediante tasas o tarifas la

municipalidades.

municipalidad cobra servicios autofinanciables que presta a la comunidad (servicio de recolección de



En segundo lugar está el cobro por los servicios que prestan.

basura, aseo de vías públicas, mercado, cementerio, etc.).



Las transferencias ocupan un tercer lugar.



Cobro de multas: por diversos conceptos.



En un lugar inferior se halla el crédito.



Transferencias del sector público: Son recursos que leyes especiales destinan a las municipalidades y que el Gobierno de la República o institución pública del caso, debe transferir a estas (aporte Ley de Licores, aporte Concejo de Seguridad Vial, aporte Ley 8114 para mantenimiento de caminos vecinales, etc.).



Crédito o endeudamiento: las municipalidades adquieren recursos financieros mediante créditos para prestar servicios o realizar obras comunales.

No obstante, ese orden puede variar según el tipo de municipalidad y del cantón de que se trate.

21

4.1.3.- Ingresos según presupuesto y su

Recursos de vigencias anteriores: se

importancia relativa.

refiere a ingresos

de capital generados

fundamentalmente en el período fiscal anterior. El presupuesto ordinario comprende los ingresos y egresos proyectados para un año.

Está compuesto por los recursos del superávit

Por principio presupuestario, el monto de los ingresos debe ser igual al de los egresos (como se puede comprobar consultando los cuadro sobre los ingresos y egresos según presupuesto ordinario).

referidos al período anterior.

o déficit y, del superávit específico, ambos



recursos reales incluidos en el presupuesto

El presupuesto ordinario debe ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República a más tardar el 31 de setiembre de cada año. Una vez aprobado comienza a regir del 1 de enero al 31 de diciembre del siguiente año. Este presupuesto ordinario sufre modificaciones y adiciones en el transcurso del año en que rige, lógicamente, tanto del lado de los ingresos como de los egresos. Por el lado de los ingresos los cambios se producen por medio de presupuestos extraordinarios, mientras que los cambios en los egresos proceden mediante modificaciones. Es natural, por lo tanto, que al final del año, producto de esos presupuestos extraordinarios y esas modificaciones, el monto definitivo del presupuesto municipal sea diferente al que inicialmente se presentó con la denominación de presupuesto ordinario. La diferencia entre el presupuesto ordinario o inicial, y el definitivo de fin de año, se debe en mayor grado a recursos de vigencias de años anteriores, transferencias de capital e ingresos por préstamos que no se presupuestaron en el ordinario.

Superávit: se entiende por superávit los

ordinario y que no fueron gastados, o bien recursos

que

ingresaron

sin

estar

presupuestados de manera ordinaria y tampoco se gastaron. •

Déficit: se debe entender por déficit cuando los gastos superan los ingresos.



Superávit específico: se refiere a los recursos reales incluidos en el presupuesto ordinario y que no fueron gastados.

22 MUNICIPALIDAD DE PARAISO INGRESOS SEGÚN PRESUPUESTO ORDINARIO. Año 2009 (Millones de colones) CONCEPTO

MONTO

TOTAL DE INGRESOS INGRESOS CORRIENTES Ingresos Tributarios Impuesto bienes inmuebles Impuesto al cemento Impuestos construcciones Espectaculos públicos Patentes municipales Impuesto timbres No tributarios Venta de agua Saneamiento ambiental Multa, sanciones, remates y confiscaciones. Alquileres Cementerios Intereses por mora de tributos Otros no tributarios Transferencias corrientes Al gobierno central INGRESOS DE CAPITAL Transferencias de capital FINANCIAMIENTO Crédito Superávit específico

%

1.452,4 1.264,1 412,0 160,0 45,0 45,0 3,0 115,0 44,0 837,0 330,0 423,0 5,0 9,0 25,0 40,0 5,0 15,1 15,1 188,3 188,3 0,0 0,0 0,0

100,0% 87,0% 28,4% 11,0% 3,1% 3,1% 0,2% 7,9% 3,0% 57,6% 22,7% 29,1% 0,3% 0,6% 1,7% 2,8% 0,3% 1,0% 1,0% 13,0% 13,0% 0,0% 0,0% 0,0%

INGRESOS CORRIENTES Año 2009

TOTAL INGRESOS Año 2009

66%

87%

13%

INGRESOS CORRIENT ES

INGRESOS DE CAPITAL

INGRESOS TRIBUTARIOS Año 2009

1% 33% Ingresos Tributarios No tributarios Transferencias corrientes INGRESOS NO TRIBUTARIOS Año 2009

11% 28%

11%

11% 39% Impuesto bienes inmuebles Impuestos construcciones Impuesto timbres

Impuesto al cemento Patentes municipales

1%2%

6%

10%

1%

80% Venta de agua Multa, sanciones, remates y confiscaciones. Alquileres Cementerios Intereses por mora de tributos Otros no tributarios

23 REVISARRRRE

4.1.4.- Principales ingresos El propósito del siguiente cuadro es mostrar los cuatro principales ingresos corrientes correspondientes al año 2009 y reflejar su posición relativa entre ellos. Cada uno de esos ingresos se ve afectado por diversos factores, sin embargo hay dos que ejercen una influencia más determinante: •

La eficiencia y eficacia de la administración para cobrar los tributos.



La dinámica del entorno económico y social del respectivo cantón.

Sobre todo en los tiempos actuales, la dinámica del entorno es cambiante y también la posición relativa de los tributos, aunque en periodos cortos a veces no se noten cambios de importancia. El cuadro siguiente presenta lo antes descrito.

MUNICIPALIDAD DE PARAISO COMPORTAMIENTO DE LOS PRINCIPALES CUATRO INGRESOS CORRIENTES. Año 2008.

(millones de colones)

Prioridad

Concepto

Primero Segundo Tercero Cuarto TOTAL

Saneamiento ambiental Venta de agua Transferencias de capital Impuesto bienes inmuebles

2008 abs. 423,0 330,0 188,3 160,0 1.101,3

% 38,4% 30,0% 17,1% 14,5% 100 %

Fuente: elaboración propia con base en información de la Contraloría General de la República. Informe de Ejecución Presupuestaria. COMPORTAMIENTO DE LOS CUATRO PRINCIPALES INGRESOS Año 2008

17%

15% Saneamiento ambiental Venta de agua Transferencias de capital 38%

30%

Impuesto bienes inmuebles

24

4.2.- Los egresos municipales.

4.2.1.- ¿En qué gasta la municipalidad

4.2.2.-

los ingresos que recibe?.

presupuestaria

Una forma de apreciar los gastos es mediante los programas que ejecuta la municipalidad. Para esto la estructura presupuestaria municipal por programas constituye una buena guía.

programas?. Son

¿Qué

aquellos

es

la

estructura

municipal

programas

por

que

ha

establecido la Contraloría General de la República con el objeto de clasificar y agrupar presupuestariamente en ellos las actividades que realizan los gobiernos locales para el cumplimiento de sus fines.

Se trata de los siguientes: •

Programa I: Dirección y Administración General.

Este programa incluye aquellas actividades de dirección y administración que por sí mismas no generan servicios directos u obras para las comunidades. Por lo tanto, aquí se concentran los gastos administrativos de las municipalidades. En otras palabras, hace referencia a los costos de sostenimiento del Concejo Municipal, Alcaldía, Auditoría y en general todas las oficinas, tales como: Contabilidad, Tesorería, Rentas, Catastro y Cómputo, entre otros, o el personal que labora en la municipalidad.



Programa II: Servicios Comunales.

Comprende los servicios o actividades que presta la municipalidad al cantón, así como las transferencias o aportes a entidades públicas o privadas dispuestas mediante ley. Algunos ejemplos son: recolección de basura, aseo de vías públicas; mercado, cementerio, protección al medio ambiente, parques y ornato, entre otros.

25 •

Programa III: Inversión.

Se ubican aquí las inversiones directas tales como vías de comunicación, edificios, instalaciones diversas, etc.



Programa IV: Partidas Específicas.

En este programa se reflejan las partidas específicas que recibe la municipalidad, las cuales desde hace varios años no se han presupuestado y, en consecuencia se han dejado de girar.

4.2.3.- Egresos según presupuesto.  Los egresos de los distintos programas son financiados, en general, de esta manera:  La parte de dirección y administrativa, por su misma naturaleza, entraña actividades genéricas no autofinanciables en su mayor parte, de manera que requiere ser financiada por medio de impuestos.  En cuanto a los servicios comunales, los hay autofinanciables y otros de tipo general. En los primeros es posible individualizar e identificar los beneficiarios directos, convirtiéndose estos en los contribuyentes responsables de sufragar el respectivo servicio, por medio de tasas, tarifas o precios públicos (recolección de basura, acueducto, etc.); en los segundos, su carácter general no permite individualizar a un beneficiario directo y deben entonces financiarse por medio de ingresos de tipo general, como los impuestos.  Las inversiones normalmente se financian mediante impuestos cuando se trata de obras con un beneficio social genérico, como vías de comunicación, construcción de parques, instalaciones recreativas; mientras que edificaciones como los mercados, ellas mismas deben generar posteriormente los recursos de la inversión realizada, en plazos predeterminados, de ahí que normalmente requieran de la obtención de créditos.  Las partidas específicas son clásicos ejemplos de financiamiento mediante impuestos de tipo nacional que, al tratarse de transferencias, no son costeadas por las municipalidades, al menos en lo que se refiere a la transferencia en sí, ellas generalmente alcanzan para una parte del destino que se les da, el resto es resorte de los gobiernos locales y las comunidades.  El cuadro siguiente muestra el detalle del presupuesto ordinario de egresos correspondiente al año 2009, de la municipalidad de Paraíso.

26 EGRESOS TOTALES Año 2009. 22%

55%

MUNICIPALIDAD DE PARAISO EGRESOS SEGÚN PRESUPUESTO ORDINARIO 2009. (millones de colones) PROGRAMAS PRESUPUESTO TOTAL I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL Gastos de administración Auditoría interna Administración de inversiones propias Deudas, fondos y aportes II. SERVICIOS COMUNALES Aseo de vías y sitios públicos Recolección de basura Mantenimiento de caminos y calles Cementerios Acueducto Parque y obras de ornato Mercados, plazas y ferias Educativos, culturales y deportivos Servicios sociales complementarios Dirección de servicios y mantenimiento Seguridad y vigilancia comunal Protección del medio ambiente Atención de emergencias cantonales III. INVERSIONES Vías de comunicación Edificios Instalaciones Otras obras Otros fondos e inversiones 1/ IV: PARTIDAS ESPECÍFICAS 2/

0% 23%

I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

MONTO

%

1.452,4 328,7 222,5 19,3 4,9 82,0 801,0 95,7 273,7 25,2 32,4 303,7 16,4 8,2 16,9 9,5 7,9 5,3 1,1 5,0 322,7 183,9 14,0 4,0 120,8 0,0 0,0

100% 22,6% 15,3% 1,3% 0,3% 5,6% 55,2% 6,6% 18,8% 1,7% 2,2% 20,9% 1,1% 0,6% 1,2% 0,7% 0,5% 0,4% 0,1% 0,3% 22,2% 12,7% 1,0% 0,3% 8,3% 0,0% 0,0%

II. SERVICIOS COMUNALES III. INVERSIONES IV: PARTIDAS ESPECÍFICAS 2/

PROGRAMA DIRECCION Y AMINISTRACION GENERAL Año 2009. 25%

1%

6% 68% Gastos de administración Auditoría interna Administración de inversiones propias Deudas, fondos y aportes

EGRESOS PROGRAMA SERVICIOS COMUNALES Año. 2009. 55% 19%

1% 0% 1% 2%2% 3%

2% 3%

7%

5%

Aseo de vías y sitios públicos Recolección de basura Mantenimiento de caminos y calles Cementerios Parque y obras de ornato Mercados, plazas y ferias Educativos, culturales y deportivos Servicios sociales complementarios Dirección de servicios y mantenimiento Seguridad y vigilancia comunal Protección del medio ambiente

1/ Incluye: aportes en especie para proyectos de capital, incapacidades, pensiones, indemnizaciones, aportes asociaciones solidaristas, etc . relativas a este programa, y fondos financiados con ingresos de capital. 2/ En el presupuesto ordinario este renglón siempre es igual a cero (0). Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por la Contraloría General de la República. Presupuesto Municipal Ordinario, 2009.

EGRESOS INVERSIONES Año 2009.

4% 1% 37%

58% 0% Vías de comunicación Instalaciones Otros fondos e inversiones 1/

Edificios Otras obras

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4.2.4.- Gastos administrativos. •

El artículo 93 del Código Municipal establece como límite máximo de los gastos administrativos municipales el 40 % ( * ); su finalidad es clara: evitar que dichos gastos adquieran más importancia que los dedicados a servicios, obras e inversión para las comunidades, razón de ser de una municipalidad.



Le corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar el cumplimiento de dicho precepto, de modo que a la hora de aprobar los correspondientes presupuestos municipales debe calcular aquel porcentaje y advertir sobre la necesidad de ponerse en regla cuando es superado. * Es la relación entre los gastos administrativos en que incurre la municipalidad y los ingresos ordinarios.

4.3.- Servicios autofinanciables: ingresos y egresos.

Respecto a los servicios autofinanciables conviene tener presente las siguientes consideraciones: •

Por principio deben autofinanciarse, de no suceder tal cosa ocurre un desbalance o déficit entre ingresos y egresos que debe ser cubierto de alguna manera.



En razón de que las finanzas locales son una mezcla de ingresos provenientes de impuestos, tasas, tarifas y otros, en la práctica ha resultado cómodo echar mano de otros ingresos distintos de los generados por aquellos servicios para cubrir el déficit que ellos producen, generalmente ingresos provenientes de impuestos.



Tal proceder origina una serie de efectos y de costos ocultos que requieren visualizarse. Por ejemplo, al distraer ingresos provenientes de impuestos para cubrir el déficit de los servicios, se le está restando capacidad a la municipalidad de invertir en otras áreas adonde aquellos deben destinarse para disfrute de toda la comunidad.



En efecto, dichos impuestos lo que están haciendo es cubrir o subsidiar a una serie de contribuyentes que no están cumpliendo con sus obligaciones tributarias, lo que, a la vez, desmotiva a quienes si cumplen con las suyas, pervirtiendo la cultura tributaria local.



Por otra parte, los servicios se van deteriorando al no producirse los ingresos necesarios para su capitalización y mejoramiento, en claro perjuicio de la municipalidad y de los usuarios de los servicios.

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4.5.- Morosidad.



El pendiente de cobro o morosidad se refleja como una cifra estadística y contable que consta en los registros de recaudación municipal, derivada de la desatención de las obligaciones contraídas por personas físicas y jurídicas.



Es la relación entre el monto dejado de percibir por la municipalidad, producto del no pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el monto puesto al cobro.



Permite medir el grado de morosidad que presenta una municipalidad con relación al total puesto al cobro y determinar la efectividad de la gestión de cobro y el esfuerzo fiscal de la municipalidad.



La Municipalidad de Paraíso presentó en el año 2008 una morosidad por ¢288.2 millones de colones . En ese mismo año se puso al cobro ¢1.122.9 millones de colones arrojando un 25.7% de pendiente de cobro. Esta situación ubica a la Municipalidad de Paraíso en la posición número 39 a nivel nacional.

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5.- CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO (CMD).

5.1.- Sustento jurídico.

5.2.- Funciones.

- Los Concejos Municipales de Distrito sustentan su existencia en la reforma constitucional del articulo 172, realizada en julio del 2001, estableciendo que en aquellos casos calificados, las municipalidades podrán crear concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva Municipalidad.

Los Concejos Municipales de distrito tienen la posibilidad de realizar dentro del territorio distrital las siguientes funciones.

- Estos órganos a nivel distrital, dirigen los intereses de los vecinos del distrito, para promover el desarrollo local y coordinar las relaciones entre los individuos y grupos componentes del respectivo distrito.

2- Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio.

- Por otra parte la Ley 8173 denominada Ley General de Concejos de Distrito, publicada en la Gaceta No. 7 del 10-01 2002, regula los aspectos sobre la creación, organización y funcionamiento de los Concejos Municipales de Distrito, definiéndolos como: “órganos con

autonomía funcional propia, adscritos a la Municipalidad del cantón respectivo”. - Además la normativa que establece el Código Municipal, ley 7794 de mayo del 1998, así como la legislación conexa, son de aplicación a los Concejos Municipales de Distrito, a sus Concejales e Intendentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.

1-Realizar convenios, contratos con CMD, municipalidades, Instituciones y órganos públicos, siempre y cuado cuenten con la autorización de la Municipalidad del cantón.

3- Proponer sus presupuestos. 4- Convocar a consultas populares fomentar la participación ciudadana.

y

5- Fiscalizar el buen cumplimiento en la realización de obras de infraestructura para el desarrollo distrital. 6- Establecer Comités distritales de Deportes de conformidad a la normativa de los comités cantonales. 7- En materia tributaria se establece que los CMD percibirán los tributos por concepto de tasa, precios por los servicios asumidos, así como contribuciones especiales por obras. En el caso del impuesto de patentes, igualmente serán percibidos por los CMD.

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5.3.- Organización y funcionamiento. En materia de organización y funcionamiento deberán los CMD estar constituidos por las unidades básicas que establece el Código Municipal y la ley 8173, a saber: a) Un órgano colegiado (Concejo Municipal) formado por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales les corresponde ejercer la función de gobierno a nivel del distrito en materia de asuntos públicos que atañen directamente a las comunidades que residen en su territorio. b) Un órgano ejecutivo denominado Intendencia. Corresponde a la autoridad ejecutiva de mayor rango cuyas funciones son similares a las que realiza el Alcalde Municipal. De conformidad a la resolución N° 405-ES- 2008 del Tribunal Supremo de elecciones, se establece a partir de las elecciones de del 2010 la figura de un viceintendente suplente. c) Las unidades básicas que define el Código Municipal que le dan soporte a las funciones sustantivas. (Contabilidad, Secretaria Municipal, Tesorería, Facturación y cobro y las encargadas de la gestión de servicios asumidos por el CMD.)

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