Pacto de San Jose

La Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada Pacto de San José de Costa Rica fue suscrita, el 22 de no

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada Pacto de San José de Costa Rica fue suscrita, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Cada derecho está garantizado por la constitución de los Estados miembros para asegurarse la protección y efectividad de los mismos. Establece la obligación, para los Estados, del desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, en la medida de los recursos disponibles (vía legislativa u otros medios). El convenio establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (parte I) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (parte II y III). Son veinticinco las naciones que se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

La primera parte del convenio de aboca a los Derechos Humanos. Está dividida en Capítulos y se amolda según las leyes de cada Estado miembro. El pacto de San José es brevemente, un sinónimo de Defensa de los Derechos Humanos, Libertad Personal y Acceso a la Justicia, donde se destacan, a grandes rasgos, los el Respeto hacia los derechos, El derecho a la vida, Derecho a libertad de expresión y prácticas de fe, Justicia, Libertad de expresión, Derechos familiares y Derechos políticos. A continuación, un breve resumen de esta primera parte.

PARTE I Capítulo I ARTICULO 1: Reconoce que todos los estados participantes se comprometen a respetar los derechos y libertades a todo ser humano, como parte de una sociedad, sin ningún tipo de discriminación. ARTICULO 2: Los estados se comprometen a garantizar y proteger los derechos mencionados del ARTÍCULO 1 mediante disposiciones legislativas.

Capitulo II ARTICULO 3: Toda persona tiene acceso a la justicia

ARTICULO 4: DERECHO A LA VIDA  

Toda persona (inclusive los nonatos) tienen derecho al respeto de su vida. En el caso de los nonatos, el convenio esta en contra del aborto. La convención respeta los países que apliquen la Pena de Muerte (Bahamas, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, y Pequeñas Antillas) pero dicta los derechos del procesado en caso de una posible pena de esta magnitud. Los países que abolieron este castigo, no la podrán reestablecer.

ARTICULO 5: Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de las personas y condenar a aquellos que no respeten las de los demás. ARTICULO 6: Prohibición de la esclavitud o servidumbre sosteniendo también que nadie puede ejecutar trabajo forzoso u obligatorio, especificando a los condenados a pena privativa o recluida, pero aun así no debe afecta sus capacidades físicas e intelectuales. Esto también esta dirigidos para aquellos países miembros con servicio militar obligatorio. ARTICULO 7 Toda persona tiene derecho a la libertad y nadie puede privársela, salvo por causa judiciales. ARTICULO 8: Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia, frente a un juez y un tribunal imparcial. ARTICULO 11: Todos están protegidos bajo las leyes que rigen en el país de cada uno. ARTICULO 12: Libertad de práctica de religión. ARTICULO 13: Libertad de expresión. ARTICULO 17: Derecho a la protección a la familia ARTICULO 18: Derecho al nombre. ARTÍCULO 19: Derechos del niño. ARTÍCULO 20: Derecho a la nacionalidad. ARTICULO 23: DERECHOS POLITICOS Todos gozan de decisiones en asuntos públicos, como el derecho a votar por ejemplo, y tener acceso a funciones públicas. ARTÍCULO 24: Todos son iguales ante la ley.

ARTICULO 25: Protección jurídica

CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ARTICULO 26: Los estados se comprometen a desarrollar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (SALUD, EDUCACION, ALIMENTACION,ETC)

CAPITULO IV ARTICULO 27: Suspensión de garantías en ciertos casos que un estado corra el riesgo de perder su independencia (Golpe de estado, Guerra) el Convenio actuara con la suspensión de ciertos derechos pero garantizara no suspender los derechos más determinantes. Artículos 3,4,5,6,9,12,17,18,19,20,23 . ARTICULO 28: En los estados federales (Argentina) el gobierno nacional debe comprometerse con cumplir todas las disposiciones de la convención. ARTICULO 29: Ningún estado puede privar a una persona del ejercicio y goce de sus derechos y libertades, en todo caso puede limitarlas. ARTICULO 30: Las restricciones solo puede realizarse bajo leyes que lo autoricen

CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS ARTICULO 32:  

Toda persona tiene deberes para con su sociedad y humanidad. Todo derecho está limitado por otro derecho para asegurar el bienestar de todos.

Para Concluir, una opinión personal respecto a este Convenio. Me siento seguro al saber que mis derechos como el de todas las personas de mi país, están bajo custodia de una entidad superior al gobierno. Históricamente, en nuestro país existieron crímenes de lesa humanidad que no debemos nunca olvidar para que no vuelva a ocurrir. Creo también que esta Convención, como la ONU, debería actuar de forma más directa con los países que sufren estos sucesos, ya que los principales afectados son los civiles.