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CASOS ETICOS AUDITORIA I SECCION-230 OSCAR DAGOBERTO RODRÍGUEZ TORRES 31121727 LICENCIADO JOSE CASTEJON TEGUCIGALPA D.C.

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CASOS ETICOS AUDITORIA I SECCION-230 OSCAR DAGOBERTO RODRÍGUEZ TORRES 31121727 LICENCIADO JOSE CASTEJON TEGUCIGALPA D.C. 28-ENERO-2019

Capítulo 1 Introducción Un código de ética es una guía de conducta profesional. Recoge un conjunto de criterios y pautas de comportamiento eficaz que garantizan la presentación de servicios óptimos para el cumplimiento social que persigue la profesión que se esté ejerciendo. El código de ética hace públicas y expresa las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de una profesión. Los funcionarios, administradores, poderes públicos etc., podrán saber a qué atenerse y cuáles son sus derechos y obligaciones en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la profesión.

Capítulo 2 Objetivo Analizar y en base a los criterios y prácticas del Código de Ética del COHPUCP evaluar y determinar que principios éticos de la auditoria están posiblemente siendo violentados. Demostrar los conflictos éticos presentes en cada caso, explicar cómo podría evadir ese conflicto.

Capítulo 3 Desarrollo Caso 1: El Contador Público José Sumerio se desempeñó hasta el 31 de octubre de 20X1 como Gerente Administrativo de la compañía La Estancia, SA. Esta sociedad posee el 40% de las acciones de Frigorífico Toro SA. y a su vez, le provee el 75% de la materia prima que esta última, utiliza en sus operaciones diarias. Al 31 de diciembre de 20X1, fecha de cierre del ejercicio de Frigorífico Toro SA., el Contador Público Sumerio es contratado por la mencionada Compañía como auditor para examinar y opinar acerca de sus estados contables a esa fecha. El Contador Público José Sumerio no actuaria de forma independiente, si bien es cierto el cargo que ostentaba en la Compañía la Estancia no iba de acorde al rubro de Auditoria pero al ser Gerente Administrativo el revisaba todo lo referente a la materia prima que la Estancia proporcionaba a Frigorífico Toro S.A.; por ese motivo no puede auditar la empresa que necesita de sus servicios. El Contador Público no podrá realizar auditorías en empresas o entidades en las haya trabajado como contador o ejecutivo con influencias sobre contabilidad, hasta después de dos años de su retiro de las mismas.

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Caso 2: TELEVIN, S de R L es de propiedad de los señores Serafín y Eleuterio Pica Piedra, quienes poseen el 50% del capital cada uno. Dado que necesitan que sus estados contables sean dictaminados por Contador Público, contratan como auditor al Contador Público Miguel Povero, que es hijo de un primo hermano de ambos. El Contador Público Miguel Pover no actuaria de forma independiente, en este caso se abstendría de hacer el dictamen por ser el hijo de uno de los accionistas. El Colegiado que actúe en forma independiente, tendrá la obligación de sostener un criterio libre e imparcial al examinar las cuentas y emitir su opinión respecto a los estados financieros, cuentas y documentos, no deberá participar en una Auditoría y consecuentemente no deberá emitir opinión cuando el profesional sea: a) Pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente que tenga intervención en la administración o en las cuentas del propio cliente. Caso 3: Multicable, SA es una empresa de televisión por cable de una ciudad del interior del país, cuyo capital está distribuido entre siete accionistas. El Directorio está integrado por cinco miembros, todos ellos accionistas. Debido a que los accionistas pretendían que la información patrimonial y económica de la Compañía no fuese conocida por personas ajenas a la familia, deciden contratar como responsable de la preparación de la información contable al hijo de uno de los directores. Asimismo, los dos accionistas no directores que poseen el 1 % del capital suscripto cada uno, son contadores públicos y ejercerán, por decisión de la asamblea las funciones de síndico y auditor externo de la Compañía en forma separada. El contador, hijo de uno de los directores no actuaria de forma independiente por ser pariente y por no mostrar información al público. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de actuación profesional del Colegiado. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia. Caso 4: El Contador Hugo Cuentas posee un pequeño estudio profesional que, entre otras actividades profesionales, se dedica a llevar contabilidad de terceros. Mundo SA le encarga el registro contable de sus operaciones, la confección del borrador de los estados contables respectivos y la auditoría externa anual de esos estados contables emitiendo el correspondiente dictamen. Antes de emitir los estados

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contables definitivos, el Contador Público Cuentas discute con el directorio esos documentos y tiene la precaución de que quede asentada en un acta de directorio la correspondiente aprobación del citado informe. El contador no realiza funciones de dirección, gerencia o administración en la Compañía. El señor Cuestas falta a la independencia por: no puede realizar la confección de los estados financieros por la razón que el mismo los va revisar y dictaminar sobre ellos, tampoco puede discutir esa información con el directorio antes de emitir el respectivo dictamen. El Colegiado está obligado a guardar el secreto profesional y a no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que los autorice él o los interesados o sea requerido para ello por mandato judicial. En estos casos se deberá salvaguardar sus responsabilidades en forma que no deje lugar a duda. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones entre los miembros del Colegio en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar las personas o negocios de que se trate. Caso 5: El contador José Verde ha celebrado un contrato de auditoría por el cual dictaminará los estados contables anuales de la compañía Tren S. de R.L. Por ese trabajo recibirá honorarios calculados a razón del 30% de las utilidades de la Compañía. El contador Verde falta a la independencia porque no puede recibir ninguna remuneración generadas por las utilidades de la empresa ya que las mismas son de los accionistas. El Colegiado no podrá conceder directa o indirectamente comisiones, corretajes o participación en los honorarios o utilidades de trabajo, a personas que no sean sus colaboradores en el ejercicio profesional. Faltará gravemente al honor y a la dignidad profesional si directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos en las oficinas públicas, en cualquier otro organismo y aún entre particulares. Tampoco podrá aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de personas cuyos productos o servicios hayan sido sugeridos al cliente en el ejercicio de su profesión. Caso 6: Situación similar a la anterior, excepto en lo concerniente a la remuneración. Ésta se fija en función de las horas trabajadas a una tasa de $ 100.- por hora y el CONTADOR PUBLICO Verde ha aceptado el pedido de la empresa, de emitir en lo posible, un informe favorable sin salvedades. En este caso el contador no es independiente porque el dictamen tiene que ir con salvedades en la mayoría de casos, de abstenerse de realizar la auditoria. El dictamen, informe y opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente:

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a) Su opinión sin excepciones, limitaciones o salvedades; o b) Su opinión con las excepciones, limitaciones o salvedades del caso; c) Su opinión adversa; o d) Su abstención, explicando las razones para ello. Caso 7: El Contador Público Bruno Giménez es asociado de la ONG Estímulo al Estudio, que cierra su ejercicio económico el 30 de junio de cada año. El Consejo Directivo de la ONG le propone la auditoría externa de los estados contables a esa fecha y Giménez acepta la proposición. El señor Giménez debe rechazar la proposición para realizar la auditoria porque es asociado de la ONG, no debe realizar el trabajo. Director, administrador, o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe o se le retribuyan sus servicios. Caso 8: El Contador Público Héctor Quito es socio de la firma Quito, Paz y Asociados, Contadores Públicos. Como socio de esa firma tiene a su cargo la auditoría de Enoubi SA y debe dictaminar sus estados contables al 31 de marzo de 20X1. El Sr. Paz es propietario del 25% de las acciones de Enoubi SA. En este caso el contador Quito no es independiente porque posee acciones de la empresa que va auditar, debe negar el trabajo propuesto por esa razón. Reciba en cualquier circunstancia o por cualquier motivo participación directa sobre los resultados del asunto que se le haya encomendado por la empresa que contrato sus servicios profesionales y exprese una opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento depende del éxito de cualquier transacción. Caso 9: El día 1ero de octubre de 20X1 Equipos Nacionales SA contrató los servicios del CONTADOR PUBLICO Juan Pinillos, socio del estudio Pereyra, Pinillos y Asociados, para que audite los estados contables del ejercicio económico iniciado el 1ero de enero de 20X1 y finalizado el 31 de diciembre del 20X2. En el transcurso del mes de noviembre 20X1, Equipos Nacionales SA celebró un contrato con Ochoa S de R L, por el cual se convirtió en proveedora exclusiva de la materia prima que esta última utiliza para la fabricación de sus productos. En representación de Ochoa S de R L, firmó su socio gerente, Contador Luis Pereyra, quien a su vez es asociado del Estudio de Contabilidad Pinillos. El señor Juan Pinillos no debe realizar la auditoria porque su socio Luis Pereyra tiene nexos con Ochoa S. de R.L.

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Sea, haya sido durante el ejercicio anual que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser: Director miembro del consejo de administración o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económicamente, o administrativamente, cualquiera fuese la forma en que se designe y se retribuya sus servicios. En el caso del liquidador designado por el Juez para la liquidación dela quiebra, se considera que subsiste la independencia e imparcialidad.

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