Origen de Las Constituciones

Orígenes de las Constituciones Resumen Un leve vistazo a la historia general y la creación de las Constituciones y su i

Views 143 Downloads 5 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Orígenes de las Constituciones Resumen

Un leve vistazo a la historia general y la creación de las Constituciones y su influencia en los principales Estados del mundo. RODOLFO AARON HERNANDEZ HERNANDEZ

Origen de las Constituciones En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que éste tenga. Hasta el día de hoy, el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia (1) creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución. 2

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido, el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como el habeas corpus(2) que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como el hábeas data(3) y la acción de cumplimiento). La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La Historia del constitucionalismo mexicano, es el proceso de formación y evolución de las distintas Constituciones que ha tenido México desde su formación. En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) establecen los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). 3

A. Origen de la Constitución en el mundo 1. Europa Clásica a. Grecia En la Antigua Grecia existían dos conceptos de Constitución importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa época como un regulador o un organizador básico del mismo Estado. Aristóteles brinda algunas definiciones de Constitución en concepto material, los cuales fueron muy confusos, este filósofo griego dice "la Constitución de un Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la Constitución misma es el gobierno". Pero Aristóteles y Platón, en algún momento se apartaron del sentido material de la Constitución, y dieron como ciertos indicios o bases al constitucionalismo de hoy día en el sentido de que todo "gobierno está sujeto a la ley y toda ley a un principio superior". Y al apartarse del sentido material Platón propone otro criterio para la Constitución como un orden superior, este consistía según lo que decía este autor que la política ideal es la creada por las personas capaces de gobernar con cierta fuerza superior a la ley, y como estaba seguro de que tal persona no existía en el mundo debía recurrirse a una ley superior, lo que dijo Platón lo convirtió como el fundador del constitucionalismo moderno. Aristóteles al abandonar o apartarse del concepto material de Constitución, él también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez, ese principio dicho para Platón es la justicia, y para Aristóteles es la Constitución. Y formulaba que las leyes deben estar supeditadas a la Constitución –politeia(4)–. Solo así serán justas. b. Roma 4

En Roma desaparece por completo toda concepción dada por los griegos y como una realidad netamente existencial, totalizadora, general, para convertirse en un poder supremo emanado del emperador. En Roma identificaban la Constitución en el Lex o edictum, o más que todo de las disposiciones, órdenes o mandatos imperiales de la época. Pero en esta época aparecen Cicerón y Catón quienes se apartaron de ese concepto de constitución, o mejor decirlo de esas disposiciones imperiales de Roma. Cicerón "Identifica Constitución con forma de Estado y afirma que la Constitución de la República no es obra de un solo hombre ni de una sola época". La definición anterior la compartían tanto Cicerón como Catón. Catón afirma que la Constitución en sí es una obra de la República romana, pero no todo el pueblo romano podía intervenir en la conformación de la misma, solo era para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos de la República. Pero además de estos dos personajes, había uno llamado Polibio quien identifica el concepto de Constitución con la Constitución romana, única para el que merece serlo. Polibio propone la siguiente teoría: "Las sociedades están sometidas a diversas etapas del ciclo histórico: la primera etapa es aquella en la cual los hombres se adhieren voluntariamente al más fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejará llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tiranía y el pueblo en recompensa, les confía el mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el gobierno degenere en una oligarquía, tal como lo planteara ARISTOTELES, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendrá una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero esta se convierte luego en demagogia y como resultado de la anarquía, el desorden y la violencia, el más fuerte será proclamado rey, con lo cual el ciclo se reinicia". Con la teoría ya antes mencionada, Polibio pretendió demostrar que ninguna de las formas de Constitución como la monárquica, aristocrática o democrática puede ser buena ni duradera. Él denominaba, como se 5

dijo anteriormente, que solo la de Roma es la indicada ya que la Constitución es mixta, en el que todos los poderes tienes sus funciones tanto definidas como limitadas. Debido a las ideas expuestas por Polibio, se basa Cicerón para crear su tesis constitucional en un juicio de valor "La Constitución existe porque debe ser; y debe ser siempre, no solo en un momento determinado. De ahí que solo el hombre no pueda elaborarla como si fuera un objeto cualquiera".

2. Europa Medieval En esta época hubo dos hechos históricos relevantes los cuales fueron la caída del Imperio Romano y el nacimiento del Cristianismo en el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente en el pensamiento sobre el aspecto jurídico. Esta época se caracterizó debido a que pasó un largo lapso de tiempo y la Constitución simple y llanamente era como la Iglesia la definiera. En esta época la Constitución era una regla suprema, como lo era en Roma pero ahora esta norma no era promulgada por un emperador si no por la autoridad eclesiástica o el Papa particularmente; estas órdenes fueron promulgadas por Gregorio El Grande denominadas como las Dictattus Papae en el siglo VI o la Segunda Carta a Hermann de Metz de Gregorio VII en el siglo XI. En el siglo XII el concepto de constitución varió levemente, debido a que no era el poder netamente papal o episcopal sino un acuerdo entre la Iglesia y el Estado. En el siglo XIII reapareció la idea de Constitución como un edicto real y hubo diversos autores de la época que denominaron estos edictos como constitutio, y esto se dio primordialmente en Francia e Inglaterra. Más tarde en los siglos XV y XVI, el concepto y/ó palabra constitución fue reemplazada por otros términos o eliminada.

3. Época Moderna 6

a. Francia Francia en la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen "el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado". Este esfuerzo se identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición de la teoría de la tri-división de los poderes públicos. Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular propuesta por JEAN-JACOUES ROUSSEAU y más tarde la formulación de la soberanía nacional en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia un fundamento lógico y una base de legitimidad y como último y gran aporte, no solo para el constitucionalismo moderno si no para la humanidad, fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada el 26 de agosto de 1789, con la cual se le brindan derechos y libertades individuales a cada persona, con un alcance universal como nunca se había dado antes.

b. Estados Unidos El aporte que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno es que este país fue el primero en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, esto influyó en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchas naciones en el mundo.

(1) Cosa irreal que solamente existe en la mente de la persona que la imagina.

7

(2) El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". (3) El Hábeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no, a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»). (4) Politeia (en griego Πολιτεία) es un término griego antiguo sin traducción clara en español. Según Laura Sancho «es un concepto griego intraducible».[] Aunque según esta historiadora es incorrecto, opta por traducirlo por el término «constitución», significado próximo al dado por Aristóteles, quien se había ocupado de las instituciones políticas y de cómo los grupos sociales se distribuían la participación en las mismas según fuera la forma de constitución. [] Para García Valdés, la noción aristotélica de politeia es el régimen que implica el gobierno de las clases medias bajo una constitución y de acuerdo a la ley. [

Fuentes de consulta: https://es.scribd.com/doc/80021580/Origen-de-Las-Constituciones, abril 11, 2016. https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia_en_espa%C3%B1ol

8