Organismos Reguladores en Colombia

Organismos Reguladores en Colombia 1. Introducción.La ley de Competencia de Colombia es una de las más antiguas de Latin

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Organismos Reguladores en Colombia 1. Introducción.La ley de Competencia de Colombia es una de las más antiguas de Latinoamérica. La ley fue aprobada por el Congreso en 1959, en base a la Constitución de 1886. Se trataba de una ley muy exhaustiva que incluía el modelo legal básico que se aplica a los casos de conducta (acuerdos y abuso de posición dominante) y un sistema de revisión previa de fusiones y adquisiciones. Sin embargo, los reglamentos de implementación emitidos posteriormente no bastaron para aplicar la ley de manera eficaz y rara vez se aplicaron con el propósito de conservar la competencia, sino como la base legal para la aplicación de controles de precios. Esta situación ha cambiado enormemente desde principios de la década de 1990, debido a la introducción de una política de liberalización económica, la adopción de una nueva constitución que establecía la libre competencia como un derecho constitucional y la promulgación del Decreto 2153 (de aquí en adelante el Decreto 1992), que ampliaron los tipos de conducta sujetos a la ley de competencia y perfeccionaron las normas legales que se aplican a esa conducta. La política de liberalización introdujo también importantes reformas en los servicios públicos, como la creación de organismos reguladores sectoriales (telecomunicaciones, agua y saneamiento, electricidad y gas, servicios públicos) con un mandato general para reforzar la competencia y evitar las prácticas monopolísticas, además de las facultades regulatorias habituales. Así, estas reformas crean un modelo institucional descentralizado para la aplicación de políticas de competencia, en el que varias autoridades económicas pueden aplicar sanciones por prácticas restrictivas o abuso de poder de mercado y tener control sobre fusiones y adquisiciones. En 2004 las deficiencias de este modelo se hicieron visibles y motivaron una segunda reforma, centrada en la renovación del sistema de protección de competencia para mejorar así la inversión y el clima empresarial del país. El resultado fue la promulgación de importantes correcciones de la ley de competencia, aprobadas por el Congreso en junio de 2009 y sancionadas el 24 de julio por el Presidente (Ley 1340/09). Dos de sus principales efectos son el establecimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC ) como única autoridad para la aplicación de las normas de competencia en todos los sectores y un aumento sustancial de las multas aplicables. La corrección de la ley enmienda algunas otras deficiencias, sin embargo, varias permanecerán.1 1

ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO; Informe de parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); Derecho y Política de la competencia en Colombia; Edición 2009.

2. Definición.Si bien el término general de uso es Organismos Reguladores, en Colombia se les denomina SUPRINTENDENCIAS. a) Concepto.- El artículo 66 de la Ley 489 de 1998 define las Superintendencias como organismos creados por la Ley, que, dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera que la misma les señala, cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. De acuerdo con el artículo 38 de la citada ley, las Superintendencias pueden carecer de personería jurídica, caso en el cual pertenecerán al sector central, pero también podrán tener personería jurídica, caso en el cual hará parte del sector descentralizado. En este último caso, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto en ella, al de los establecimientos públicos. 3. Enumeración de las Superintendencias.- En la actualidad existen las siguientes superintendencias, en relación con las cuales indicamos el ministerio al cual están adscritas. 

Superintendencia de Notariado y Registro (Ministerio del Interior y de Justicia)



Superintendencia Financiera (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)



Superintendencia del Subsidio Familiar (Ministerio de la Protección Social)



Superintendencia Nacional de Salud (Ministerio de la Protección Social)



Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)



Superintendencia Transporte)



Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Ministerio de Defensa Nacional)



Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial)



Superintendencia de Economía Solidaria (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).



Superintendencia de Información y telecomunicaciones.

de

Puertos

y

Transporte

(Ministerio

de

Si bien Colombia cuenta con varias superintendencias, las mismas que son equivalentes a los organismos reguladores en Perú, podríamos decir que dentro de las ya nombradas, algunas de ellas se perfilan como las más resaltantes pero no más importante que las demás; como por ejemplo la superintendencia de Información y telecomunicaciones, dentro de las cuales podemos conocer: 

CRC: Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones.- Cuyos fines y objetivos consisten en promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla ubicaciones el mercado.



FEDESOFT: Federación Colombiana de la Industria del Software.- Si bien no es una superintendencia con letra mayúscula, es importante en su área, ya que sus principales funciones apuntan a promover y fomentar el desarrollo de la industria de software en Colombia a nivel nacional e internacional. Defender los derechos de autor sobre producción, reproducción y comercialización de los programas de computador y propender por la expedición de normas que mejoren la protección de dichos derechos, colaborar con el Gobierno Nacional como entidad consultiva en el tema de derechos de autor y demás relacionados con la industria del software.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que Colombia se perfila como el segundo país, después de Brasil, con mayor crecimiento en América Latina en utilización de recursos informáticos y tecnológicos para tener acceso a internet. Estas innovaciones tecnológicas han planteado retos de actualización a los regímenes jurídicos nacionales e internacionales, de tal manera que pueden eficazmente responder a las exigencias planteadas por la creciente globalización de dichos asuntos, pues es indudable que los avances tecnológicos en materia de intercambio electrónico de datos ha propiciado el desarrollo de esta tendencia en todos los órdenes. 2 4. Organización.- Según lo establecido por el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, la dirección de las Superintendencias está a cargo de un superintendente. Respecto de las demás dependencias, la ley guarda silencio, por lo cual debe entenderse que la estructura interna es la que se define para cada caso en la ley de creación o en los decretos de reestructuración, de acuerdo con las reglas generales consagradas en el 2

GONZALES, Andrea y CASTAÑEDA CORTES, Luis Alfonso; Año 2012; Entidades Reguladoras Nacionales; Publicado el 03 de noviembre de 2012; Universidad Cooperativa de Colombia – Facultad de Administración de Empresas y Ciencias Contables; http://trabajodenegocios.blogspot.pe/2012/11/entidades-reguladorasnacionales.html

artículo 54 de la misma ley. Igualmente podrán existir dependencias regionales, para la mejor e inmediata prestación del servicio, mediante el proceso de la desconcentración. 5. Funciones.- La reforma administrativa de 1998 no consagró expresamente funciones de cada una de ellas, éstas dependen de las normas respectivas de creación o reorganización. Esas funciones serán, obviamente, las relacionadas con el nombre de cada superintendencia, sobre todo en materia de inspección y vigilancia. También debe tenerse en cuenta que según la definición dada sobre estos organismos, ellos ejercen unas veces funciones que pertenecen al Presidente de la República, y otras veces aquellas que la ley les otorgue. Entre las que ejercen funciones propias del Presidente tenemos: a. La Superintendencia Financiera, que ejercen la inspección sobre los establecimientos de crédito y bancos, según el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución; b. La Superintendencias de Sociedades, que ejerce la inspección necesaria sobre las sociedades mercantiles, prevista en el mismo numeral 24 del artículo 189; c. La Superintendencia de Industria y Comercio que, entre otras, ejerce la función otorgada al Presidente por el numeral 27 del mismo artículo 189, consistente en conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles. Las otras superintendencias ejercen las funciones que para cada una de ellas han previsto las normas de creación reorganización y que son, reiteramos, especialmente funciones de inspección, control y vigilancia en su respectivo campo.3 6. Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE.“Colombia es el primer país en recibir este informe bajo la metodología de mejores prácticas fijada por la OCDE en 2014. Las recomendaciones presentadas serán trabajadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con el fin de continuar alineando sus prácticas a los estándares más altos a nivel internacional”. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió formalmente el 17 de abril en París (Francia) el reporte de análisis de su desempeño estratégico, titulado Driving Performance at Colombia’s Communications Regulator, el cual fue realizado por el Network of Economic Regulators (NER), foro que reúne a los mejores reguladores a nivel internacional dentro del marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 3 UNIVERSIDAD ICESI BIBLIOTECA; Año 2008; Derecho Administrativo General y colombiano; págs. 43; Bogotá – Colombia; Decimo sexta edición revisada, ampliada y puesta al día; Editorial TEMIS S.A.

(OCDE). Colombia es el primer país en recibir este informe, el cual está basado en una metodología innovadora de la OCDE para medir el desempeño de los reguladores y da orientaciones para continuar en el proceso de demostrar la calidad de su trabajo como regulador de clase mundial. Las recomendaciones presentadas serán trabajadas por la CRC, con el fin de continuar alineando sus prácticas a los estándares más altos a nivel internacional. Algunos de los resultados de este informe son los siguientes:  La CRC ha desarrollado un sistema integral para evaluar su propio desempeño y se esfuerza para alinear los recursos humanos y financieros con los objetivos estratégicos de la entidad.  La CRC también se ha comprometido a mejorar su rendimiento mediante la mejora de los procesos de toma de decisiones que son más robustos que los que se exige actualmente a los organismos reguladores en Colombia.  Medir el rendimiento es un reto y la CRC se enfrenta a algunos de los desafíos que son comunes a otros reguladores, incluyendo la necesidad de desarrollar indicadores que midan las actividades del regulador de manera sistemática y analítica; así como la evaluación del impacto de estas actividades.  La CRC viene aplicando mejores prácticas en el análisis de impacto regulatorio. Sin embargo, debe profundizar en algunos aspectos del análisis ex ante y ex post de las decisiones regulatorias. Cabe anotar que la Red de Reguladores Económicos (Network of Economic Regulators - NER) es un foro de la OCDE en el que se promueve el diálogo entre los reguladores de diferentes sectores. Reúne a más de 70 reguladores de energía, agua, telecomunicaciones y transporte para compartir experiencias y discutir retos y soluciones innovadoras. La OCDE tiene la misión de promover políticas que mejoren el desarrollo económico y el bienestar social de las personas en todo el mundo. Este organismo constituye un foro en el que los gobiernos pueden trabajar juntos para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes. Actualmente, Colombia se encuentra en un proceso formal de acceso a esta Organización y la CRC es la entidad articuladora del Gobierno Nacional en los temas TIC.4 CONCLUSIÓN.4

DIVING PERFORMANCE AT COLOMBIA´S COMMUNICATIONS REGULATOR; Año 2015; CRC recibe reporte estratégico de la OCDE para fortalecer su posición como regulador de clase mundial; Publicado el 24 de abril de 2015; Comisión de Regulación de Comunicaciones; https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-recibe-reporteestrat-gico-de-la-ocde-para-fortalecer-su-posici-n-como-regulador-de-clase-mundial.

Como se ha podido ver de la información plasmada en el presente trabajo, referente al país de Colombia, la primera diferencia que salta a la vista es que a los organismos reguladores se les llama “Superintendencias”, siendo que las mismas no son pocas, sino que para cada área, respecto a la prestación de algún servicio a la ciudadanía colombiana, está cubierto, he ahí la razón por la cual Colombia cuenta con muchas superintendencias. En este sentido, se ha visto que cada una de ellas cuenta con funciones propias, o aquellas que la norma prevea, sin embargo hay algunas de ellas que tienen funciones del Presidente de la República – lo que nos llevaría a pensar que son dentro de todas, más importantes, las que mueven y lo mantiene equilibrado al mercado colombiano. Por otro lado hemos visto que Colombia ha crecido bastante respecto a lo que organismos reguladores se trata, pues se ha visto la importancia y la necesidad de que estas superintendencias sean creadas y funcionen de acuerdo a ley dentro de la sociedad. Finalmente hay que destacar el valor que ha tenido los esfuerzos de Colombia por fortalecer el tema de informática y telecomunicaciones, ya que si bien se está encaminando a ser un país más contagiado de la Globalización, por otro lado está modernizando sus procesos de descentralización y mejorando sus sistemas internos, con la finalidad de beneficiar a los consumidores, que en este caso son el pueblo colombiano.