INTRODUCCION En el presente trabajo abarcaremos el tema relacionado con el organismo ejecutivo, es uno de los 3 poderes
Views 142 Downloads 8 File size 312KB
INTRODUCCION
En el presente trabajo abarcaremos el tema relacionado con el organismo ejecutivo, es uno de los 3 poderes del Estado se encuentra regulado bajo los preceptos, del Decreto 14-97 Ley del organismo Ejecutivo y está conformado por el Presidente de la Republica el Vicepresidente de la Republica, los Ministerios del Estado, las Secretarias de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas. Es órgano principal de la administración pública y por eso está encomendada la función administrativa, también realiza la función política o de gobierno. Alrededor del Organismo Ejecutivo, giran otras entidades u órganos estatales que no son parte del poder central, pero que se ubican dentro de la administración pública, éstas son las denominadas instituciones: Descentralizadas y autónomas. Es encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, la cuales son aprobadas por el Congreso de la Republica de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece que el Organismo Ejecutivo será también encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población.
Organismo Ejecutivo Antecedentes Históricos del Organismo Ejecutivo Este organismo se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas, debido a que es el encargado de concebir y ejecutar políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. ´ La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. Dentro del poder ejecutivo, se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En los sistemas presidenciales, la figura del Presidente de la República acumula las atribuciones de Jefe de Estado y de Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones. La separación de los poderes de gobierno ha sido una forma común de organizar el Estado desde el tiempo de los imperios Griego y Romano, pero no fue hasta Montesquieu y su libro “El Espíritu de las Leyes” que la idea de separar los poderes del Estado en tres contagió a las naciones emergentes del siglo 18.
Organismo Ejecutivo en Guatemala La Revolución del 20 de Octubre de 1944 marcó uno de los hechos más importantes de la historia guatemalteca. Se organizó una junta de gobierno integrada por Jorge Toriello, Francisco Javier Arana y Jacobo Arbenz Guzmán, quienes comenzaron a legislar por Decretos que perseguían modernizar al Estado, por lo que se convocó a una Asamblea para elaborar una nueva Constitución que se terminó en marzo de 1945, conocida por ser una de las más avanzadas y democráticas que ha existido en Guatemala, en la cual se estableció la división de Poderes dentro del Estado. El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los tres Poderes del Estado, el cual ejerce la administración ejecutiva de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente
y Vicepresidente, los Ministerios de Estado, las Secretarías, las
gobernaciones
departamentales,
descentralizadas,
autónomas
las
dependencias
y semi-autónomas
y
entidades
correspondientes
públicas a
este
organismo. Actualmente el Presidente de la República de Guatemala es el general retirado Otto Fernando Pérez Molina y el actual Vicepresidente la Licda. Roxana Baldetti. A partir de 1847, año en que el antiguo Estado de Guatemala se proclama a República, la Presidencia de Guatemala, ha sido ocupada por: Nombre Presidente
Año de función
José Bernardo Escobar
1848
Mariano Paredes
1849-1851
Rafael Carrera y Turcios
1854-1865
Pedro de Aycinena
1865
Vicente Cerna Sandoval
1865-1871
Miguel García-Granados Zabala
1871-1873
Justo Rufino Barrios
1873-1885
Alejandro M. Sinibaldi
1885
Manuel Lisandro BarillasBercián
1885-1892
José María Reyna Barrios
1892-1898
Manuel José Estrada Cabrera
1898-1920
Carlos Herrera Luna
1920-1921
José María Orellana
1921-1926
Lázaro Chacón González
1926-1930
Baudilio Palma
1930
Manuel María Orellana Contreras
1930
José María Reina Andrade
1931
Jorge Ubico Castañeda
1931-1944
Federico Ponce Vaides
1944
Juan José Arévalo Bermejo
1945-1951
Jacobo Árbenz Guzmán
1951-1954
Carlos Castillo Armas
1954-1957
Luis Arturo González López
1957
Guillermo Flores Avendaño
1957-1958
José Miguel Ramón Ydígoras Fuentes
1958-1963
Enrique Peralta Azurdia
1963-1966
Julio César Méndez Montenegro
1966-1970
Carlos Manuel Arana Osorio
1970-1974
Kjell Eugenio Laugerud García
1974-1978
Fernando Romeo Lucas García
1978-1982
José Efraín Ríos Montt
1982-1983
Óscar Humberto Mejía Víctores
1983-1986
Vinicio Cerezo
1986-1991
Jorge Serrano Elías
1991-1993
Gustavo Espina
1993
Ramiro de León Carpio
1993-1996
Álvaro Arzú
1996-2000
Alfonso Portillo
2000-2004
Óscar Berger
2004-2008
Álvaro Colom
2008-2012
Otto Pérez Molina
2012-2016
NOTA: Esta lista incluye a las personas que han ocupado dicho cargo, no están incluidos presidentes de la región centroamericana. Vicepresidentes de la República de Guatemala Listado de los Vicepresidentes de la República de Guatemala desde el 25 de abril de 1882, fecha en que se creó dicho cargo iniciando con dos, luego tres (bajo el nombre de Primer Designado, Segundo Designado o Tercer Designado), hasta que el 1 de julio de 1966 se elige a uno como compañero de fórmula. El listado es el siguiente: Primer Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
(Primer Designado)
(Segundo Designado)
Julian Salguero
Gen. Manuel Barillas
Período
25/04/1882 27/04/1883
Gen. José Orantes
Gen. Salvador Arévalo
27/04/1883 30/04/1884
Alejandro Sinibaldi
Gen. Manuel Barillas
30/04/1884 20/05/1885
Gen. Manuel Barillas
Gen. Manuel Soto
20/05/1885 01/05/1888
Gen. Calixto Mendizabal
Col. Manuel A. López
01/05/1888 21/05/1889
Gen. Vicente Orantes
Col. Manuel A. López
21/05/1889 10/05/1890
Rafael Salazar
Francisco Fuentes
10/05/1890
28/05/1891 Feliciano Aguilar
Francisco Villela
28/05/1891 14/05/1892
Manuel Morales Tovar
Arturo Ubico
14/05/1892 29/04/1893
Manuel Morales Tovar
Francisco Fuentes
29/04/1893 11/05/1894
Manuel Morales Tovar
Arturo Ubico
11/05/1894 6/05/1895
Manuel Morales Tovar
Jesús Portillo
6/05/1895
a
28/04/1897 Manuel Estrada Cabrera
Gen. Manuel Soto
28/04/1897 a 26/04/1898
Feliciano Aguilar
Gen. Felipe Cruz
26/04/1898 a 29/04/1899
Manuel Morales Tovar
Gen. Vicente Orantes
29/04/1899 a 8/05/1900
Manuel Morales Tovar
Gen. Luis Molina
8/05/1900
a
13/05/1902 José María Reina Andrade
Gen. Luis Molina
26/06/1902 a 30/04/1903
Gen.
Mariano
Serrano Francisco Alarcón
Muñoz
30/04/1903 a 28/04/1904
Francisco Anguiano
Francisco Alarcón
28/04/1904a2 4/05/1907
Gen.
Mariano
Serrano Juan Barrios M.
Muñoz
24/05/1907 a 29/04/1910
Matías J. López
Gen. Manuel Duarte
29/04/1910 a 14/05/1911
Gen.
Mariano
Serrano Gen. Manuel Duarte
14/05/1911 a
Muñoz
31/05/1912
Col.
Ignacio
López Gen. Manuel Duarte
31/05/1912 a
Andrade Gen.
30/04/1917
Mariano
Serrano Gen. Manuel Duarte
30/04/1917 a
Muñoz
13/04/1920
Carlos Herrera
José Ernesto Zelaya
13/04/1920 a 12/04/1921
Primer
Segundo
Tercer
Vicepresidente Período
Vicepresidente
Vicepresident
(Primer Designado)
e José
Ernesto Federico
Zelaya
Maximiliano de León
Castañeda
12/04/1921 8/12/1921
Godoy
Primer
Vicepresidente Segundo
Vicepresidente Período
(Primer Designado)
(Segundo Designado)
Gen. José María Orellana
Alberto Mencos
8/12/1921 27/04/1922
Gen. Jorge Ubico
R. Felipe Solares
27/04/1922 28/04/1923
Gen. Margarito Ariza
Francisco Fuentes
28/04/1923 3/05/1924
Gen. Aurelio Recinos
Gen. Antonio Monterroso
3/05/1924 28/04/1925
Lazaro Chacón
Federico Aguilar Valenzuela
28/04/1925 18/12/1926
Gen. Miguel Larrave
Federico Aguilar Valenzuela
18/12/1926 30/04/1927
Gen. Miguel Larrave
Gen. Mauro De León
30/04/1927 15/03/1928
Primer Vicepresidente (Primer Designado)
Gen. Mauro León Gen. Rodolfo Mendoza Mario León
Segundo Vicepresidente (Segundo Designado)
de Rodolfo Sandoval A. Arturo Ramirez Baudelio Palma
José María Reina Gen. José Reyes Andrade Mariano J. López Gen. Rodrigo G. Solórzano Gen. Factor Col. Pedro Reyes Méndez Reinelas Gen. Factor Col. Pedro Reyes Méndez Reinelas Gen. Pedro Reyes Mariano J. López Reinelas Gen. Pedro Reyes Gen. Carlos Jurado R. Reynuelas Eduardo Pérez Gral. Carlos Jurado R. Figueroa Gen. Pedro Reyes Eduardo Pérez Reynelas Figueroa Escolástico de Gral. Demetrio León Maldonado Mariano López Gral. Demetrio Maldonado Mariano López Gral. Demetrio Maldonado Mariano López Gral. Demetrio Maldonado Gen. Demetrio Carlos Herrera Dorián Maldonado Gen. Federico Gral. Domingo Ponce Vaides Solares
Tercer Vicepresidente (Tercer Designado)
Período
Col. Baudilio Santos 26/03/1928 Deroga 15/03/1929 Antonio Rivera 15/03/1929 15/03/1930 Luis Chacón 15/03/1930 01/01/1931 Gen. Rodrigo G. 01/01/1931 Solórzano 15/03/1931 Manuel Franco R. 15/03/1931 15/03/1932 Miguel T. Alvarado 15/03/1932 15/03/1933 Felipe Samayoa 15/03/1933 15/03/1934 Col. Carlos 15/03/1934 Enríquez Barrios 15/03/1935 José Mariano 15/03/1935 Trabanino 15/03/1936 Gen. Factor 15/03/1936 Méndez 15/03/1937 Gen. Carlos Jurado 15/03/1937 R. 15/03/1938 Gen. Juan Alonso 15/03/1938 15/03/1939 Gen. Juan B. Alojos 15/03/1939 15/03/1940 Gen. Juan Alonso 15/03/1940 15/03/1941 Gen. Pedro Reyes 15/03/1941 Reynelas 15/03/1942 Gen. Pedro Reyes 15/03/1942 Renelas 04/07/1944 Ramón Calderón 04/07/1944 28/11/1944
Primer Vicepresidente Miguel Ortiz Passarelli Luis Arturo González López Col. Luis Urrutia de León Clemente Marroquín Rojas Manuel Ralda Ochoa Abrahan Cabrera Cruz Col. Catalino Chávez Pérez Col. Ernesto Molina Arreaga Col. Catalino Chávez Pérez
Segundo Vicepresidente Col. Juan Francisco Oliva Col. Guillermo Flores Avendaño Carlos Enrique Guillén Rodas Crisóstomo Castillo Alberto J. Urrutia Vasconcelos Col. José Francisco Gómez Carranza Óscar Ubico Zebadúa Rubén Flores Avendaño Joaquín Montenegro Paniagua
Presidente
Período
Carlos Castillo Armas
15/03/1956 22/03/1957 22/03/1957 09/10/1957 09/10/1957 25/03/1958 25/03/1958 18/03/1959 18/03/1959 23/03/1960 23/03/1960 30/05/1961 30/05/1961 16/03/1962 16/03/1962 15/03/1963 15/03/1963 01/07/1966
Carlos Castillo Armas Guillermo Flores Avendaño Miguel Ydígoras Fuentes Miguel Ydígoras Fuentes Miguel Ydígoras Fuentes Miguel Ydígoras Fuentes Miguel Ydígoras Fuentes Enrique Peralta Azurdia
Lista de los últimos 12 Presidentes y Vicepresidentes de Guatemala No.
Presidente
1
Julio
2
3
4
5
6
César
Vicepresidente Méndez Clemente Marroquín Rojas
Período 01/07/1966
Montenegro
01/07/1970
Carlos Manuel Arana Eduardo Rafael Cáceres Lenhoff
01/07/1970
Osorio
01/07/1974
Kjell Eugenio Laugerud Mario Augusto Sandoval Alarcón
01/07/1974
García
01/07/1978
Fernando Romeo Lucas Francisco Villagrán Kramer
01/07/1978
García
12/09/1980
Fernando Romeo Lucas Óscar Mendoza Azurdia
12/09/1980
García
23/03/1982
Vinicio Cerezo
Roberto Carpio Nicolle
14/01/1986 14/01/1991
7
Jorge Serrano Elías
Gustavo Adolfo Espina Salguero
14/01/1991 1/06/1993
8
Ramiro de León Carpio
Arturo Herbruger Asturias
18/06/1993 14/01/1996
9
Álvaro Arzú
Luis Alberto Flores Asturias
14/01/1996 14/01/2000
10
Alfonso Portillo
Juan Francisco Reyes López
14/01/2000 14/01/2004
11
Óscar Berger
Eduardo SteinBarillas
14/01/2004 14/01/2008
12
Álvaro Colom
José Rafael Espada
14/01/2008 14/01/2012
13
Otto Pérez Molina
Roxana Baldetti
14/01/2012 14/01/2016
MARCO JURIDICO ORGANISMO EJECUTIVO En la trinidad de poderes derivada de la teoría de Montesquieu, el poder ejecutivo en el poder originario. Entendemos que el poder del estado comenzó actuando en forma monolítica, abarcando todas las funciones, las que, aun cuando pudieran distinguirse conceptualmente y realmente, no estaban divididas, repartidas, ni separadas en su ejercicio entre órganos distintos. Al operarse progresivamente el reparo divisorio, las funciones legislativa y judicial se desprenden del núcleo primario para atribuirse a órganos propios, en tanto la función de poder ejecutivo es retenida por el órgano que anteriormente las concentraba a todas. Cuando el poder del estado en su triple dimensión ejecutiva, legislativa y judicial ya no legisla ni juzga –porque legislan y juzgan otros órganos separados-, el poder ejecutivo retiene todo lo que no es legislación ni administración de justicia. O sea que el núcleo residual del poder estatal es conservado por el ejecutivo. Cuando logra independencia la justicia, y luego la legislación, lo que queda por exclusión se llama administración. Y la función administrativa se radica fundamentalmente, en el poder ejecutivo (aunque no exclusivamente). El Organismo Ejecutivo es el organismo principal de la administración pública y por eso le está encomendada la función administrativa preferentemente, también realiza la función política o de gobierno. Su denominación proviene de una de sus atribuciones primordiales: “ejecutar las Leyes del país”, esto quiere decir, hacer que las mismas se cumplan. A medida que los medios de producción y la población fueron creciendo, los primeros grupos humanos ampliaron su dominio sobre el territorio, surgiendo las tribus con un mismo idioma, un origen común y las mismas costumbres. Ya en la época conocida como la civilización, en la que se encontraban los griegos surge una función ejecutiva más clara, normalmente desempeñada por un rey, o por dos reyes, como en España. Como ya mencionamos que el Organismo Ejecutivo es el encargo de hacer cumplir las leyes nacionales y de cumplirlas, las cuales son aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población.
Su base legal se encuentra regulada principalmente en: La Constitución Política de la República de Guatemala en sus Artículos del 182 al 202; y por su propia ley denominada Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto Número 114-97 del Congreso de la República). Por estar adecuado a un sistema republicano presidencialista se encuentra integrado por: 1) Presidencia de la República; 2) Vicepresidencia de la República; 3) Secretarías de la Presidencia; 4) Ministerios de Estado; 5) Viceministros de Estado; 6) Direcciones Generales; 7) Gobernaciones Departamentales; y 8) Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Difiere de la función legislativa y judicial, ya que mientras la primera tiene como actividad fundamental la creación de normas jurídicas abstractas y de observancia general, y la segunda la aplicación de dichas normas jurídicas al caso concreto, la función del Organismo Ejecutivo comprende la actividad administrativa propiamente dicha, encaminada a la actuación directa de la ley y la actividad de gobierno, que cuida de los asuntos del Estado y tiende a la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad. Es decir que la función Ejecutiva, considerada desde sus dos puntos de vista: actividad administrativa y de gobierno, tiende a satisfacer los intereses propios y colectivos a través de la administración pública, asimismo le corresponde coordinar la función política de los otros organismos y la alta dirección del Estado. Este órgano se encuentra regulado bajo los preceptos del Decreto 14-97, Ley del Organismo Ejecutivo, el cual en su Artículo 5 establece que lo integran los ministerios, secretarías de la presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la presidencia y los Gabinetes específicos. La autoridad administrativa superior es el Presidente de la República, quien actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública, como lo establece el Artículo 6 de la citada ley. Según el Artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.
Alrededor del Organismo Ejecutivo, giran otras entidades u órganos estatales que no son parte del poder central, pero que se ubican dentro de la administración pública, éstas son las denominadas instituciones: Descentralizadas y autónomas.
NORMAS FUNDAMENTALES Cuando hablamosde normas fundamentales nos referimos a la ley suprema de un país, de la cual devienen todos los demás ordenamientos jurídicos, por ser esta la que enmarca las bases y limites formales y materiales sobre los que se pueden expedir las normas, en donde esta será siempre la primera en jerarquía e importancia, (La Constitución Política de la República de Guatemala). Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que "el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado, además, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona". A continuación se detallan algunas de las normas fundamentales del ORGANISMO DEL ORGANISMO EJECUTIVO: La Constitución Política Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo Código de Comercio Código Municipal Ley de la Contraloría General de Cuentas Ley Orgánica del Banco de Guatemala
FUNDAMENTOS O BASES LEGALES ORGANISMO EJECUTIVO LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 114-97 CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del Organismo Ejecutivo. Artículo 2º.COMPETENCIA DEL ORGANISMO EJECUTIVO. Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Artículo 3º.DELEGACIÓN. Las funciones de gestión administrativa y de ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrán delegarse a terceras personas, comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el ámbito material y el régimen de la delegación se establecerán por acuerdo gubernativo que deberá publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de financiación subsidiaria. Artículo 4º.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana. Artículo 5º.INTEGRACIÓN DEL ORGANISMO EJECUTIVO. El Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que disponen la Constitución Política, la presente y demás leyes. Según su función, los mismos podrán ser deliberativos, consultivos, de contralor y ejecutivos, al igual que podrán confluir en un órgano administrativo más de uno de dichos atributos.
Integran el Organismo Ejecutivo los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo.
CAPITULO II AUTORIDAD SUPERIOR
Artículo 6º. AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO EJECUTIVO. La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.
MISION Y VISION DEL ORGANISMO EJECUTIVO - Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. - Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. - Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. - Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. - Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. - Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas. - Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. - Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. - Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. - Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. - Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; - Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
- Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. - Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. - Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. - Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. - Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. - Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. - Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. - Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley. - Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. - Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. - Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
FUNCIONES DEL ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO EJECUTIVO DE GUATEMALA. El Organismo Ejecutivo es uno de los Organismo del Estados, cuya función es ejercer el poder ejecutivo de la República de Guatemala. El Organismo Ejecutivo está formado por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El Organismo Ejecutivo es el encargo de hacer cumplir las leyes nacionales y de cumplirlas, las cuales son aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población. FUNCIONES: Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. PRESIDENTE: El Presidente de la República de Guatemala es el jefe de Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el Art. 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. b) Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes. f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. g) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República. h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley.
VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente de la República de Guatemala ejercerá las funciones de Presidente de la República de Guatemala en los casos que establece la Constitución. El Vicepresidente es el primero en la línea de sucesión para la Jefatura de Estado y Gobierno en caso que faltase el Presidente de manera absoluta. FUCIONES: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones; c) "Coadyudar, con el Presidente de la República, en la dirección política general del gobierno." d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar
misiones diplomáticas o de otra naturaleza al exterior; e) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República; f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes; g) Coordinar la labor de los Ministros de Estado; y h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. MINISTROS: El Consejo de Ministros es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, está formado por Presidente, Vicepresidente de la República de Guatemala, Ministros de Estado y los Viceministros de Estado, reunidos en sesión, el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los Ministros de Estado son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. FUNCIONES: El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su Art. 17: a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno. b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo. c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
CONCLUSIONES 1.- El organismo ejecutivo es el encargado de promulgar el cumplimiento absoluto de las leyes en el país. 2.- La descentralización que se da en el organismo ejecutivo, sirve como una condición de contrapoder y de nivelación de las instituciones originadas por las funciones que se delegan. 3.- Los tres poderes que rigen el funcionamiento del país son importantes, no existe subordinación entre ellos, por lo cual el poder ejecutivo constituye uno más de los organismos que velan por el bienestar del pueblo guatemalteco. 4.- El organismo ejecutivo también tiene iniciativa de ley ante el congreso de la república 5.- Al poder ejecutivo se le encomienda totalmente la tarea de la administración pública del país. 6.- De los tres organismos, el ejecutivo es el que tiene el deber de representación nacional ante el extranjero; en manos del presidente. 7. El presidente debe trabajar conjuntamente con todos sus ministros para el correcto funcionamiento de las funciones del país. 8.- El organismo ejecutivo debe presentar un informe ante el congreso sobre todos los avances que ha tenido el país durante el último año de gobierno. 9.- El poder ejecutivo tiene la facultad de vetar una iniciativa de ley si este lo considera necesario. 10.- Entre las funciones más importantes del presidente se considera la de velar por la seguridad de la nación y el bienestar público.
BIBLIOGRAFIA http://www.segeplan.gob.gt/downloads/clearinghouse/politicas_publicas/Pol %C3%ADtica%20Descentralizaci%C3%B3n.pdf
http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5734.pdf
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7147.pdf
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7537.pdf
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29158.pdf
http://www.slideshare.net/Bairon01/organismo-ejecutivo-de-guatemala
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley del Organismo Ejecutivo
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7460.pdf
Derecho Constitucional Organismo Ejecutivo Grupo 6 Sección E
NOMBRES 1. Miriam Esperanza García Jiménez 2. Evelyn Carolina Ajpacajá Cano 3. Irma Yolanda Hernández Salalá 4. Luz María del Cid Catalán 5. Eldadelita Marisel Osorio Baños 6. Randall Josue Ramírez Menendez 7. Karla Micheel Girón 8. Nancy Mishel Crúz Herrera (coordinadora) 9. Mynor Edgar Estuardo Colin Chávez 10. Carlos Elias Betancourth (subcoordinador) 11. Yesenia Patricia Martin Ramírez
NO. CARNÉ 200219712 201120921 201121080 201121321 201220873 201312068 201312629 201312685 201312995 201313315 201313321