organigrama del proceso oral agrario boliviano

DEMANDA Es la acción presentada por una de las partes, pretensión de su interés partículas y terceros Será presentada p

Views 83 Downloads 1 File size 204KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DEMANDA Es la acción presentada por una de las partes, pretensión de su interés partículas y terceros

Será presentada por escrito tomando en cuenta los siguientes requisitos:



El demandante acompañara la prueba documental que tenga en su poder



Propondrá otra prueba de que intentara valerse



Lista de testigos con designación de sus generales de la ley

Fundamento legal

Art.79 de la ley 1715. Ley INRA

art.327 del código de procedimiento civil

ADMISIÓN Es la acción que el juez realiza al revisar que la demanda cumpla todos los requisitos que señala la ley, emitiendo un auto interlocutorio simple declarando si se admite o no la demanda

El juez admitirá la demanda y correrá en traslado al demandado y a su vez aceptara la prueba ofrecida.

Fundamento legal

Art.79 par. II de la ley 1715. Ley INRA

Art.334 del código de procedimiento civil.

CONTESTACIÓN Es aquella acción que la parte demandada una vez citada con la demanda presentada responde con una negativa o confirmando lo que la parte demandante pretende

El demandado tiene el plazo de 15 días calendarios quien a su vez

podrá ofrecer las pruebas pertinentes y observar las presentadas en la demanda.

Fundamento legal art.345 del código de procedimiento civil

Art.79 de la ley 1715, ley INRA

RECONVENCIÓN Es aquel medio de defensa que se da en casos de que la parte demandada presenta una contra demanda creyendo que tine mayo derecho en la pretensión

Plazo La demanda reconvencional será admitida cuando las pretensiones formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Como se trata de una nueva demanda la reconvención, se correrá en traslado para su contestación en el mismo previo para la demanda.

Fundamento legal Art.80 y de la ley 1715, ley INRA

Art 348, 349 del código de procedimiento civil

EXCEPCIONES Las excepciones son aquellos obstáculos que se presentan en el proceso que las parte interponen ante el juez

Las excepciones admisibles en materia agraria son: 

Incompetencia



Incapacidad



Impersonería de las partes



Litispendencia



Conciliación



Cosa juzgada

Fundamento legal Art. 81 de la ley 1715, ley INRA

art. 335 , 337 del código de procedimiento civil

EXCEPCIONES Las excepciones son aquellos obstáculos que se presentan en el proceso que las parte interponen ante el juez

Las excepciones admisibles en materia agraria son: 

Incompetencia



Incapacidad



Impersonería de las partes



Litispendencia



Conciliación



Cosa juzgada

Fundamento legal Art. 81 de la ley 1715, ley INRA

art. 335 , 337 del código de procedimiento civil