DEMANDA Es la acción presentada por una de las partes, pretensión de su interés partículas y terceros Será presentada p
Views 83 Downloads 1 File size 204KB
DEMANDA Es la acción presentada por una de las partes, pretensión de su interés partículas y terceros
Será presentada por escrito tomando en cuenta los siguientes requisitos:
El demandante acompañara la prueba documental que tenga en su poder
Propondrá otra prueba de que intentara valerse
Lista de testigos con designación de sus generales de la ley
Fundamento legal
Art.79 de la ley 1715. Ley INRA
art.327 del código de procedimiento civil
ADMISIÓN Es la acción que el juez realiza al revisar que la demanda cumpla todos los requisitos que señala la ley, emitiendo un auto interlocutorio simple declarando si se admite o no la demanda
El juez admitirá la demanda y correrá en traslado al demandado y a su vez aceptara la prueba ofrecida.
Fundamento legal
Art.79 par. II de la ley 1715. Ley INRA
Art.334 del código de procedimiento civil.
CONTESTACIÓN Es aquella acción que la parte demandada una vez citada con la demanda presentada responde con una negativa o confirmando lo que la parte demandante pretende
El demandado tiene el plazo de 15 días calendarios quien a su vez
podrá ofrecer las pruebas pertinentes y observar las presentadas en la demanda.
Fundamento legal art.345 del código de procedimiento civil
Art.79 de la ley 1715, ley INRA
RECONVENCIÓN Es aquel medio de defensa que se da en casos de que la parte demandada presenta una contra demanda creyendo que tine mayo derecho en la pretensión
Plazo La demanda reconvencional será admitida cuando las pretensiones formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Como se trata de una nueva demanda la reconvención, se correrá en traslado para su contestación en el mismo previo para la demanda.
Fundamento legal Art.80 y de la ley 1715, ley INRA
Art 348, 349 del código de procedimiento civil
EXCEPCIONES Las excepciones son aquellos obstáculos que se presentan en el proceso que las parte interponen ante el juez
Las excepciones admisibles en materia agraria son:
Incompetencia
Incapacidad
Impersonería de las partes
Litispendencia
Conciliación
Cosa juzgada
Fundamento legal Art. 81 de la ley 1715, ley INRA
art. 335 , 337 del código de procedimiento civil
EXCEPCIONES Las excepciones son aquellos obstáculos que se presentan en el proceso que las parte interponen ante el juez
Las excepciones admisibles en materia agraria son:
Incompetencia
Incapacidad
Impersonería de las partes
Litispendencia
Conciliación
Cosa juzgada
Fundamento legal Art. 81 de la ley 1715, ley INRA
art. 335 , 337 del código de procedimiento civil