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UNIVERSIDAD CATÓ LICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

Ordo Iudiciorum Privatorum Legis Actiones y Procedimiento Formulario Francisco José Ruales Calero

Teoría General del Proceso

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Contenido Introducción................................................................................................................................................4 1. LEGIS ACTIONES.......................................................................................................................................5 Definición de Gayo..............................................................................................................................5 Autoridades dentro del proceso de la Actiones...................................................................................6 Características del procedimiento.......................................................................................................8 1.1 Tipos de Acciones de Ley...................................................................................................................8 1.2 Fases del Procedimiento.................................................................................................................11 2. Procedimiento Formulario.....................................................................................................................12 2.1.2 Partes ordinarias...........................................................................................................................13 

Intentio..........................................................................................................................................13 

Demonstratio.............................................................................................................................13



Condemnatio.............................................................................................................................13



Adiuticatio.................................................................................................................................14

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Introducción Históricamente, el procedimiento civil en Roma, presenta dos épocas perfectamente diferenciadas. A la primera, importante y larga, se le designa con el calificativo de “Ordo Iudiciorum Privatorum” y a la segunda, cronológicamente más tardía y breve, se le conoce con el nombre de Procedimiento Cognitorio. Dentro del Ordo Iudiciorum Privatorum, cabe distinguir a su vez como dos períodos. En primer lugar, el sistema de las acciones de la ley (Legis Actiones), que constituye la más antigua manifestación y ritual del proceso romano,

que ha por medio del crecimiento

poblacional y del envolucramiento de peregrinos y así mismo de instituciones que se aperturaron en la época como la posibilidad de dar formulas más simples que la ACTIO cuya fundamentación era oral, dondeluego el ius avanzo al punto en que un peregrino debido a su calidad de no civita presenta una formula, luego el derecho y la sociedad romanao vio la rápidez de hacer un parte escrita con ciertos requisitos narrativos que abre

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la

época preclásica, el procedimiento formulario (per formulas), donde se despliega para siempre toda la estructura jurídica del Derecho clásico. Esta segunda parte del ordo iudiciorum privatorum vendría a coincidir con los siglos más brillantes de la jurisprudencia romana, extendiendo su vigencia incluso en el alto Imperio. La característica principal del Ordo Iudiciorum Privatorum es la bipartición del proceso, esta a su vez se caracterizan por la presencia de dos tipos de personas que intervendrían en ellos: los magistrados (iusrisdictio) y los jueces (iusriscaptio). El poder de los magistrados jurisdiccionales estaba designado bajo el nombre general de “potestas”, que vendría a ser el poder jurisdiccional con el que estaban investidos algunos magistrados mayores (Cónsul. Pretor, Dictator) además que podían dictar los edictos y estaban facultado con imperium La palabra Iurisdictio, es la capacidad del magistrado para organizar una instancia y de enviarla ante un juez (iudicare iubere) o la de juzgar él mismo el caso (iudicare( caso en que el

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magistrado podái resolver en primera instancia). CITATION Sil \l 12298 Lo que entenderíamos como competencia. 

.

En cuanto a los jueces cuyo proceso era la iudicatio, se debe distinguir entre dos tipos de estos: los asignados para un juicio en particular (cuyas funciones terminaban con el asunto específico) y los jueces permanentes. En cuanto quienes podían ser jueces y cuáles eran sus funciones se desarrollará a medida que se profundice en las dos sub etapas del este proceso histórico.

1. LEGIS ACTIONES Definición de Gayo CITATION Sil \l 12298 

Las acciones que usaban los antiguos se denominan acciones de ley bien porque habían dimanado de las leyes o ya porque se hayan ajustado puntualmente a los términos de las leyes y, por esta razón eran observadas con la misma inmutabilidad que si se tratse de las mismas leyes o Se debe acotars que en la época de Gayo a úuno no sobresale los edictos del pretor quien en el desarrollo de ejercicio saco su propia reglamentación para tener potestad como magistrado en la primera fase de este tipo de juicio o Otra deficinición de Gayo es las actiones son medio para poner en actividad el contenido de ley, ley se refería al contendio en las XII tablas



El procedimiento iniciaba ante un magistrado y la oralidad predominada

DEFINICIÓN ARANGIO RUIZ 

Legios Actiones son declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía

Autoridades dentro del proceso de la Actiones La vigencia de las Legis Actiones se remonta a los orígenes del proceso romano, anterior a las Doce Tablas, y se utilizó hasta la mitad del siglo II a.C., teniendo como característica esencial la división del proceso en dos fases: In Iure, ante el magistrado, y otra posterior Apud Iudicem, CITATION Sil \l 12298 CITATION Sil \l 12298

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que tiene lugar ante el Juez. Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales de los procedimientos romanos se celebraban en lugares públicos. Hasta el siglo IV de Cristo debía ejercitarse únicamente en los días fastos, quedando excluidos los días nefastos, ya que éstos últimos eran dedicados a solemnes fiestas políticas y religiosas, o aquéllos en que los particulares tenían tareas que realizar; así se consideraban los días de mercado además que no había justicia en época de primavera debido a los juegos que se generaban en la época que podían determinar errores en los jueces. El actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada, en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de éste; es decir, su residencia habitual. A pesar de ello si alguien es citado por un Pretor de otra jurisdicción estaba obligado a comparecer. De lo anterior podemos deducir que las legis actiones eran un procedimiento compuesto de palabras y actos específicos que se presentaban ante un magistrado, en los cuales predominaba la oralidad durante todo el proceso. En Roma, la autoridad jurisdiccional perteneció, en primera instancia a los reyes y posteriormente a los cónsules. En el año 367 a.C. esta jurisdicción le fue confiada al Pretor (Praetor Urbanus), más por la creciente afluencia de extranjeros a Roma, en el año 272 la jurisdicción, para casos exclusivos entre peregrinos o peregrinos y ciudadanos romanos, fue dada al Pretor Peregrino. En los municipios, se encontraban los “duumviri o quattuorviri iurecundo”, magistrados encargados en administrar justicia en aquellas localidades (sin perjuicio de las funciones del Pretor peregrino). A finales de la República se limitó la jurisdicción de estos magistrados municipales a los procesos de menor valor, hasta 15 mil sextercios. ( Grupos de 10 jueces que tenían función de complemento a la sentencia del juez o podían funcionar como testimonio) CITATION Sil \l 12298 CITATION Sil \l 12298

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En las provincias, la justica se impartirá por la autoridad competente: en las provincias caesaris o imperiales, la competencia recaía sobre el Gobernador; en las provincias senatoriales, la desempeñaba en ProCónsul, y en el resto de las provincias: el procurator. Los jueces, como ya habíamos observado se dividían en: jueces asignados para un litigio específico y los Tribunales permanentes. En el primer caso se distinguen las siguientes figuras: iudex, arbiter y recuperator. La palabra iudex se utilizó para designar jueces y árbitros indistintamente. Nunca podía haber más de un juez para el litigio más podían existir varios árbitros. Los jueces, eran escogidos por las partes; al principio se elegía entre los senadores, posteriormente entre ciudadanos distinguidos hasta llegar a cualquier ciudadano normal) para cada proceso de listas elaboradas por el Pretor y expuestas en el Foro. Los recuperatores, estaban para juzgar los procesos entre ciudadanos y peregrinos. En un principio, eran tribunales compuestos por romanos y extranjeros, y trataban básicamente de disputas internacionales en las cuales existiera un interés público. Los jueces que componían los Tribunales permanentes son los denominados “decemviri stilibus iudicantes” y los “centumviri”. Solo se conoce la conformación del segundo tipo de tribunal: se sabe que se componía por miembro de cada tribu, cada una nombraba tres. Su competencia se extendió a litigios entre el Estado y las personas, la propiedad y sucesiones. Características del procedimiento Tenemos entendido que los procesos erar orales, aun luego de aquello habían algunos requisitos para poder estar dentro de un litigio de la índole romana, estas son: 1. Que sea dentro de días fastos 2. Solo era para civitas luego en el procedimiento formulario ya se abarco la totalidad universal de personas 3. Era más restrictivo al punto que nadie podía ir en representación de otro a menos que sea una persona incapaz 4. Un error en la expresión de las locuciones (certa verba) definía la pérdida de un juicio 7

1.1 Tipos de Acciones de Ley Una clasificación de las Legis Actiones, es la que diferencia entre 3 acciones de ley declarativas (pretende que el juez pronuncie sobre la existencia o no de un derecho) y las ejecutivas (se ejecute una sentencia). 1.1.1 Acciones declarativas a. Legis Actio per Sacramento Era la más antigua y consistía en una apuesta sacramental dónde quien resultara vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores. Esta acción tenía dos modalidades: 

Legis Actio per Sacramento in Rem, que servía para reivindicar un bien y también entraba en esta categoría persona in mancipium. Este procedimiento seguía una tramitación ritual In iure que se presenta como un recuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes. Según Gayo "la reclamación se hacía de la siguiente manera: el que reclamaba la cosa llevaba una vara en la mano y asiendo el objeto, por ejemplo, el esclavo, decía así: 'afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil por causa legítima ,como lo digo, ante ti lo someto a mi vara,' y al decir esto ponía la vara encima del esclavo. El adversario, por su lado, decía y hacia otro tanto. Una vez que las dos partes habían reclamado con esta solemnidad, el pretor decía: 'dejad uno y otro al esclavo' y ellos lo dejaban. El que había reclamado primero, preguntaba a su adversario: 'te pido que digas por que causa legítima has reclamado.' Este contestaba: 'como propietario que soy, he impuesto mi vara.' Luego decía el demandante: 'tu has reclamado sin derecho y por ello te reto a una apuesto sacramenta de quinientos ases [el valor podía cambiar]' y el adversario, a su vez: 'yo a ti.' "



Legis Actio per Sacramento in personam, esta se basaba en créditos pero no hay mucha información al respecto además debemos de observar que los romanos tampoco pudieron aclara la situación de los derechos personales, ya que estos eran incorporales 8

y en el derecho romano quedo la secuela de que se observa estos derechos como parte de un derecho del dominio más no como un derecho externo al mismo.  Terminado el ritual de apuesta (sacramentum), la suma (suma sacramenti) se depositaba inmediatamente entraban los fiadores para legitimar la apuesta. Así mismo el bien disputa se queda en posesión de quién ponía más garantía. Terminaba esta fase in jure con la promesa compredinatio luego se verificaba de todos los acontescimientos con la fé de los testigos quienes daban la litis contestatio para pasar al proceso injudicio b. Legis Actio per Iudicis Arbitrive Postulationem, Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio (créditos a pagar de un contrato verbal) y stipulación y para pedir la división de la herencia es decir se basa en liquidaciones y en acciones divisorias. El rasgo más importante del procedimiento es la desaparición del sacramento (apuesta) y así como la indicación de la causa en la que el demandante basaba su reclamación.  El demandante decía: 'afirmo que me debes dar diez mil sestercios a causa de un contrato verbal. Te pido que digas si es verdad o no”. El adversario decía que no era verdad, y el demandante decía: 'dices que no, y por ello, a ti, pretor, te pido que nombres un juez o un árbitro." c. Legis Actio per Conditionem Es la menos antigua de las Legis Actio. Fue establecida por una Lex Sila del siglo III A.C. para reclamar deudas ciertas de dinero y por una Lex Calpurnia de a mediados del siglo II a.C. para reclamar cualquier cosa cierta. Aquí el demandante no tenía obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta días con objeto de elegir el juez. 1.1.2 Acciones ejecutivas a. Legis Actio per Manus Iniectionem

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 La acción por aprehensión corporal es una de las más antiguas juntamente con la acción de ley por apuesta sacramental. Consiste en un procedimiento ejecutivo que procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez o en caso de la confesión, ya que esta equivalía a una sentencia. También en algunos casos era concedida por leyes especiales. En este proceso aparece el vindex garante que podía pagar la deuda y restituir el pago luego o simplemente ser un garante del pago de deudor Al no pagar, el acreedor se lo llevaba a su casa por sesenta días y le ataba con cadenas que no podían pesar más de 15 libras. Durante estos tres días sucesivos debía llevarlo a los comicios y proclamar en público la existencia de la deuda. Si nadie había pagado la deuda, transcurridos los sesenta días, el ejecutante podía venderlo como esclavo o darle muerte. Con la Lex poetelia Papiria año 325 a.C se cambio por bienes En contraposición a la llamada manus iniectio pro iudicatio, y para distinguirla de ella se hablaba de manus iniectio pura. Con éste nombre se conoce una ejecución concedida en épocas anteriores, en la que se permite que el deudor pueda desprenderse de la manus iniectio sin necesidad del vindex, e incluso puede litigar para determinar la legitimidad del apoderamiento. Gayo , pone como ejemplo la ley Furia testamentaria, que la concedía contra el que, sin estar exceptuado en ella para recibir más, recibió a título de legatario o por otra causa de muerte, más de mil ases, y la ley Marcia , contra los usureros que hubiesen cobrado usuras, para obligarles a devolver lo cobrado. En los supuestos de Manus Iniectio pura, el ejecutado no tenía necesidad de un vindex pués podía desasirse de la manus por sí mismo.  b. Legis Actio per Pignoris Capionem  Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, no era necesaria la presentecia del magistrado y constituye un procedimiento ejecutivo (constitución de prenda). Los casos en que puede ser utilizada esta acción especial tienen un marcado origen sacral y público que se remonta a las XII Tablas. Estas establecían la pignoris capio contra el que habiendo comprando una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio y contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses. 10

 Sumadas a estas condiciones una ley censoria estableció la pignoris capio en favor de los publicanos o cobradores de impuestos del pueblo, contra los que deben algún impuesto legítimo y también de manera consuetudinaria en favor de los soldados ya que esta actio era usada por el Estado para precautelar sus bienes.

1.2 Fases del Procedimiento 1.2.1 Fase In Iure El proceso inicia con el acto que tiene por objeto llevar a las partes ante el magistrado (In Ius Vocatio), siendo el mismo demandante quien invoca al magistrado público y ordena a su contendiente a seguirlo en el proceso in ius (en derecho). El demandado debe obedecer y acudir a la fecha que es citado o, dar un vindex o fiador que garantice su presencia el día pactado, de lo contrario, desde entonces podrá obligarle por la fuerza a asistir . Una vez que llegan las partes ante el magistrado tienen que cumplir con el rito de la Legis Actio sobre la que se tratará el proceso habiendo previamente tocado con una varita el objeto de litis. Más tarde se procede a la designación del juez, fijándose la presentación de las partes ante este 30 dias después. Para garantizar su presencia, las partes establecían ciertas cauciones y este compromiso se llamaba: vadinomium. Todo procedimiento ante el magistrado se hacía de forma oral. Para comprobar el total cumplimiento de las formas exigidas, las partes tomaban un testigo, con el objeto que las personas pudiesen, en caso necesario, suministrar ante el juez testimonio de lo ocurrido ante el magistrado. Esta elección de los testigos se llamaba: litis contestatio terminando así la primera parte del proceso. Es importante observar que desde este momento la causa de litis ya no es abstracta sino que se vuelve concreta, se objetiviza en derecho y la actio que se haya aceptado el magistrado bajo su edicto. 1.2.2 Fase Apud Iudicem El lugar era el elegido por las partes eran el foro o los comicios. 11

Se iniciaba el pleito con una sintética exposición, la que debía estar estar cumplida antes del mediodía. Si una de las partes no se había hecho presente hasta entonces, perdía la causa. Esta fase no era tan formal: el juez recibía la producción de la prueba -casi siempre testimoniosy los alegatos de las partes, daba su sentir (“sententia”) sobre un tema (“iudicare”) con la eventual ayuda de un consilium esta sentencia tenía dos partes: 

Dar una condena (condemnatio)



Absolver al deudor (Absolutio).

En el caso que el juez no puede resolver P podía devolver el asunto al magistrado si no había llegado a verlo con claridad (hoy eso no se puede pero un juez en tema constitucional puede hacer un consulta constitucional antes de fijar su decisión). Así la suma sacramenti quedaba con el triunfador y lo apostado con el tesoro del templo o del Estado La sentencia era Inimpugnable e inapelable, no necesitaba ser motivada. Una vez que resuelto el pleito, éste no podía replantearse (“non bis in ídem”). La sentencia podía ser: A. a) Declarativa: Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho. B. B) Constitutiva: La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisorias y demarcatorias. C. C) Condenatoria o absolutoria: La que acoge o rechaza la acción deducida.

2. Procedimiento Formulario

El origen del procedimiento formulario se relaciona con la actividad del pretor peregrino cuya institución se creó en el año 242 a.C ya que se generaba un gran problema con los peregrinos que tenían que pasar por protección de un PATRONI para poder reclamar derecho o defenderse y todo nace a razón del crecimiento del comercio como diría el Dr. Manzano el comercio va a la velocidad de la luz pero el derecho es la institución base que lo va estructurado y en medio de cada problema siempre aparece el derecho como la solución. Este pretor no necesitaba ajustarse al sistema de las legis actiones, por lo que fueron desarrollando un tipo de proceso 12

que seguía el esquema de arbitraje de las legis actiones, con sus dos etapas: la in iure y la apud iudicem. El pretor comenzó a plasmar por escrito la impostación de la controversia (“FORMULA”), a diferencia de la etapa anterior, en la que se utilizaban las formulaciones solemnes. Además el pretor tenía la posibilidad de actuar según su criterio, utilizando palabras adaptadas al caso concreto, en contraposición con las palabras determinadas (siempre las mismas cestas verbas) que se utilizaban en las legis actiones. Así mismo su edito también toma importancia acontenciendoaconteciendo el hecho de que surgen sus propios derechos como el IUS HONORARIUM y como lo expresa Papiniano están tenían por fin ayudar, suplir o corregir el derecho civil que se demandaba CITATION Sil \l 12298 . Así surgió la FÓRMULA, que adoptaba formas más libres de organizas el proceso. El pretor, en posesión de todos los recursos procesales y extraprocesales, se lanzará a una labor de profunda renovación, creación y desarrollo de instituciones jurídicas que convertirá a la iurisdictio en la fuente más original del Derecho Romano. La lex Aebutia 130 a. C, se crea el procedimiento

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y la lex Iulia iudiciorum

privatorum 17 a.C dictada por Augusto suprime casi totalmente el sistema de las legis actiones, por considerárselo demasiado formal y poco flexible, e instituye el sistema de fórmulas, estableciendo que de aquí en adelante, todo juicio será justo si se cumplen las tres condiciones del proceso: que las partes sean ciudadanos romanos, que se celebre en Roma y que el arbitraje se someta a un único juez. Dentro del proceso formulario también ingresa la representación de un tercero en un caso, es así que aparece el cognitos (representante en una causa concreta y el procurator (administrador). El iusridictio ahora lo llevan los Pretores en Roma, los Consulares y las iuridici en los municipios y los preasides y procónsules en proviencia. El Juez sigue siendo quien sentencia. Claro que para este época se crearon especialidades en los jueces en lo especial a temas con un interés de iudicia publica a los CETUMVIRI para situaciones de sucesión y propiedad; recuperadores para orden público ej: delitos de violencia y los Decemviri litibus iudicatis quienes decidían los temas de esclavitud o libertad de los individuos CITATION Sil \l 12298 CITATION Sil \l 12298

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2.1 La fórmula La formula es un comprimido jurídico elaborado de antemano por el Pretor, a disposición de las partes, que en forma silogística contenía dos proposiciones y una conclusión alternativa: “Sim paret condemna… Si non paret absolve”. La formula tiene por matiz fijar la materia sobre la cual puede versar la sentencia, es de esta forma que el edicto del pretor ya tiene una forma adaptada a crear incidentes jurídicos para el IUS CIVILE. Dentro de esta formula entre el proceso del modelo edictal, donde el pretor realizaba sus edictor que era un primer filtro para las pretenciones entre las dos partes, así mismo el pretor debía observar los puntos más difíciles y consultarlos con sus asesores, así el pretor realizaba observaciones sobre si la cosa por la que se iniciaba un proceso estaba bajo las pretenciones correctas, si la actio planteada era la idóneo y si el procedimiento iba por la correcta vía. En consecuencia a lo establecido la formula debía suponer un acuerdo entre las partes sobre los puntos en que se componía la formula claro que este principio se veía muy cercado por todos los puntos tipicados en el edicto que reducía en gran medida el campo de todas las pretenciones, porque en razón de que la formula era una instrucción dada por el magistrado hacia el juez para que este sustancie la causa más o menos como funciona con los fiscales y los juzgados penales. En forma final a este reconocimiento del proceso del edito en la época postclásica el edicto fue tan importante que se lo llamó tenía categoría casi similar a un jurisprudencia. CITATION Sil \l 12298 Se distinguen en la fórmula unas partes principales y otras accesorias. Las primeras lo son en cuanto a que un determinado tipo de acciones o formulas tendrá siempre las miasmas partes de esa clase, mientras que las acciones pueden o no variar, no ya en cada tipo de acción sino incluso en cada pleito en concreto. Las partes son las siguientes:

2.1.2 Partes ordinarias 

Iuris datio

Designacion de un juez CITATION Sil \l 12298

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Intentio

Es la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar.. La intentio puede ser: 

Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, o cosa determinada. Por ejemplo, si resulta que Numerio Negidio debe a Aulo Agerio 10.000 sestercios.



Inicierta: Cualquier otra cosa indeterminada. Por ejemplo "Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio". 

Demonstratio

Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama., si la intentio es incierta. 

Condemnatio

Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. La condemnatio puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la intentio o no. Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena, es decir, primero resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum (valor objetivo del asunto litigoso), pero en distintos momentos, puesto que el valor es esencialmente variable: 

Al momento de la comisión del delito en las acciones penales (quanti ea res fruit).



Al momento de la litiscontestatio en las acciones personales de dar la propiedad de una cosa determinada (quanti ea res est).



Al momento de la sentencia en las otras acciones de derecho estricto (quanti ea res erit). 

Adiuticatio

Autorización que se da al juez para que atribuya a cada parte la cuota (funcionaba en condominios) que le corresponde en la comunidad al dividirse; y la traduzca en dominio exclusivo sobre cosas que eran comunes; y para que fije la obligación de entero de cuota: Si

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el juez debe adjudicar una cosa indivisible, el que se queda con ella debe enterar, en dinero, su cuota al que no recibió o recibió menos de su cuota. 2.1.2 Partes Accesorias 

Exceptio

Medio de defensa del demandado, cuando éste no se limita a negar la intentio, sino que se introducen en la fórmula hechos que, si se prueban, conducen a su absolución. Se clasifican en: 

Perentorias o perpetuas: Se pueden hacer valer en cualquier época, para evitar la condena.



Dilatorias o temporales: Permiten evitar temporalmente la condena.



Praescriptio

Parte de la fórmula que se antepone a la misma para determinar o limitar su contenido o para evitar un juicio inconducente (que no conduzca a nada). Se clasifican en: 

Proro parte actore

 

Para determinar o delimitar el contenido de la acción.



En obligaciones de tracto sucesivo (se renuevan periódicamente; por ejemplo, un contrato de arrendamiento).



Para evitar la consunción de la acción (para que no se consuma).



Cuando de un mismo acto emanan obligaciones exigibles en diversas épocas.



Pro parte reo: Excepciones que el demandado hace valer, pero que se ponen encabezando la fórmula, para que se discutan primero, porque si se aprueban, el resto del juicio carece de sentido. 

“PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS" prescripción por el transcurso del proceso.

2.2 Del Desarrollo del Proceso 16

2.2.1 Fase in iure El demandante expone cual es su pretensión y señala la acción de la cual se vale, la misma que debe pedircelapedírsela al magistrado

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siendo la presentación de la formula la

esencia importante de este suceso que podía tener dentro de ella varios actos como interrogationes, confessio in iure(aceptación de hechos), cautiones que tenían la finalidad que las partes lleguen a un acuerdo Antes de iniciar el proceso, el demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medio de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además tenía que mostrarle los documentos y pruebas que pensaban utilizar en su contra. Este trámite se conoce como editio actionis. El pretor le concedía la demandado una actio in factum contra el demandante si no realizaba la editio actionis o la hacía de forma defectuosa. A partir de ahí el proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello tenia que contestar a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre vadimonium. Además tenía que presentad un vindex o por medio de fiadores. Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él: -

Embargo de la cosa objeto del litigio.

-

Embargo de la totalidad de su patrimonio.

Una vez presentadas las partes ante el magistrado, el demandante anuncia la acción que va a utilizar y la solicita. Esa solicitud se llama postulatio. En ese momento el magistrado realiza el causae cognitio que es el examen de los llamados presupuestos procesales. Ante la postulatio actionis el demandante puede preguntar al demandado sobre algunas circunstancias concretas. Esas preguntas reciben el nombre de interrogaciones in iure. En ese momento o bien el magistrado concede la acción o bien la deniega. En el caso de que conceda la acción se puede producir tres acontecimientos que pueden terminar con el proceso: CITATION Sil \l 12298

[ CITATION Sil \p 495 \l 1034 ][ CITATION Sil \l 1034 ]

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a) Transacción y pacto entre los litigantes.

b) Confessio in iure. Es el allanamiento del demandado que equivale ala sentencia y sino se cumple da lugar a la ejecución. c) Iusiurandum in iure. Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el demandante recurre a este medio. En este caso, mediante ese juramento se remitía la decisión del litigio al resultado del juramento y no a la decisión el juez. Ese iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante pedía la demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado podía adoptar tres posturas: 1. Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto. 2. Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba que le debía esta cantidad era condenado. 3. Negar a jurar y perdía el litigio.

Si el proceso no terminaba así, el magistrado autorizaba la fórmula y terminaba la fase in iure. 2.2.2Litis contestatio Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que e ha de constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso. La importancia de la litis contestatio se ven sus efectos: 1. Consumición de la acción. Se ve en la forma ne bis in idem y non bis in idem. Esa consumición de la acción opera de dos formas: - Automáticamente. Ipso iure. - Por vía de excepción. Se realiza a través de una excepción que concede el pretor que es la exceptio re iudacate vec in iudicium deductae. 2. Litis pendencia. No se puede interponer otra acción contra el demandado mientras no se resuelva el primer juicio. 3. Las cosas objetos del juicio no pueden ser vendidas. 18

4. Efecto novatorio. Si el deudor ante de la litis contestatio debía una cantidad por un sponsio después de la litis contestatio pasaría a deber esa misma cantidad por la sentenicia judicial a la que aceptó someterse a raíz de la litis contestatio. 2.2.3 Fase Apud iudicem El iudex sigue investido de su calidad para ejecutar sentencias su autoridad la lleva en su (Iussum iudicandi) su poder en la sentencia El procedimiento consiste en: 1. Exposición de defensa oral 2. Practica de prueba (testigos orales, scripta[documentos] que podía ser erga omnes (público) o privado 3. Sentencia ante las dos partes pero el juez podía exepcionarce de darlo bajo juramento sibinon liquere (no haber sido convensido ni del sentido del uno ni del otro). El principio era absoluto a. Si paret…condemna, si non paret…absolve todo lo contrario era nulo su din consistía en el pago a alguna de las partes en una suma en dinero (en formulario siempre era dinero)

2.2.3 4Ejecución de la sentencia En la época del procedimiento formulario la ejecución era sustituida por la acestio iudicati que era solicita por el demandante en el término de 30 días a partir del momento en que se pronunciará la sentencia. Si el demandado se oponía y perdía la condena era el doble. La ejecución patrimonial se dirigía contra todo el patrimonio del ejecutado. En tres formas 1. Bajo preceptos como el actio iudicati, que en esta época ya era sobre los bienes (no sobre la manus injectio donde este una persona involucrada) y iniciaba un nuevo proceso ejecutivo para quitar bienes 2. Bonus venditio que era un complemento a la primera y se refería a los bienes

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3. Ejecución patrimonial donde se tomaba parte de los bienes del deudor que suplan con la deuda, lo llamaban la distractio bonorum a. Existía una forma especial de este tercer inciso y era la forma de ejecución de la sentencia para casos donde los bienes no aguantaban con el valor impuesto; la cessio bonorum. Era la posibilidad de que el ejecutado cediera sus bienes a los acreedores si resultara absuelto. Evitaba la así la nota de infamia y demás se le concedía el benficium competentiae u la venta total de su patrocinio El pretor decretaba la llamada missio in bona y éste tiene la finalidad de conservar y administrar el patrimonio y supone que se pone al acreedor en posición del patrimonio del ejecutado. Cuando se traba de varios acreedores se nombraba un curator bonorum que se ocupaba del patrimonio y así mismo un magister (lo que hoy es un perito) para hacer un balance sobre los bienes en el término de 10 a 15 días se ponía bienes a la subasta hacia el mejor postor (bonorum emptor) que seguía el procedimiento procesal de un heredero. .

PROCESO EXTRA ORNIMEN

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Se distinguió por ser un procedimiento monofásico lo que implicaba que la persona que conocía del procedimiento lo hacía desde el principio hasta el final. El nombre que recibió por que solo fue aplicada en su inicio en forma excepcional cuando el sistema formulario era aplicable. Tambien se le conoció extraordinario en virtud por lo que estaba fuera del orden por no seguir las reglas del procedimiento lo establecieron las 2 fases. CITATION Sil \l 12298

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Cuando se aplicaba el procedimiento era porque ocurría o se resolvía cuestiones que ninguno de los sistemas anteriores conocían CITATION Sil \l 12298

que se extiende hasta la época final del ordenamiento romano llegando incluso al

Derecho Justinianeo y que por su especial estructura, nada o muy poco tiene que ver ya con la organización clásica de los litigios. Naturalmente el procedimiento extraordinario que sustituyó al ordo iudiciorum privatorum no supuso nunca una derogación de lo anterior ni una ruptura abierta y manifiesta con el sistema clásico, por el contrarío, el nuevo modo de litigar convivió durante mucho tiempo -varios siglos-, con el procedimiento formulario solapándose uno y otro durante un largo período de años. EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO

Cognición oficial, proceso extra ordinem o procedimiento cognitorio son los nombres con los que se suele designar al sistema procesal del bajo Imperio, si bien probablemente ya debió este existir mucho antes, en plena época clásica, coincidiendo incluso con el procedimiento formulario. Tal vez incluso a fines del siglo II y sobre todo en el siglo III, el procedimiento cognitorio fuera ya el único vigente, La característica más notoria del procedimiento cognitorio, al menos si lo comparamos con el proceso tradicional, es sin duda su tramitación en una sola fase , lo cual supone necesariamente que la iurisdictio deberá estar presente no sólo como antes, en la previa preparación del litigio, sino también en el momento de dictar la correspondiente sentencia. Ahora en cambio, cuando un mismo representante del poder va a estar encargado tanto de "conocer" -ese es el significado de cognitio -, como de juzgar, comenzará a sentirse la necesidad de una separación de los poderes propios del Estado, uno de los problemas más agudos de la sociedad del antiguo régimen, fenómeno en cambio que no se hizo notar en la época en que estuvo vigente el ordo iudiciorum privató , rum desde el moniento en que el "poder judicial" no lo detentaba ninguna magistratura estatal sino un simple paterfiarnifias elegido por las partes al principio del litigio.

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BIBLIOGRAFIA HÉCTOR

EDUARDO

LÁZZARO.

“EL

PROCESO

ROMANO”.

CARACTERÍSTICAS

DEL

PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LA LEY Y DEL FORMULARIO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA. CÓRDOBA, 22 al 24 de mayo de 2003 NESTOR A. RAYMUNDO.PROCEDIMIENTO ROMANO DE LAS LEGIS ACTIONES. ANA ISABEL VIRTUDES GONZÁLEZ. LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN EL DERECHO ROMANO. Origen y evolución histórica de la figura del Procurador. REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES. NÚMERO 59 DICIEMBRE 2005. PETIT, EUGENE. TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. ANTONIO SILVA SANCHEZ. DERECHO ROMANO. EN TORNO AL ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM.

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