Ordenanza de Zonificacion Sabana Grande

REPÚBLICA DE VENEZUELA DISTRITO FEDERAL GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR MES XII AÑO XCVI CARACAS, MARTES 16

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REPÚBLICA DE VENEZUELA DISTRITO FEDERAL

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR MES XII AÑO XCVI

CARACAS, MARTES 16 DE FEBRERO DE 1998

Nº 1762-B

SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL Sancionada la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Zonificación del Sector Sabana Grande. Se reimprime la Gaceta Nº 16.224 de fecha 14 de agosto de 1980, por estar agotada.

CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL República de Venezuela.- Concejo Municipal del Distrito Federal.- Caracas, 7 de julio de 1980.171° Y 122°.-.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR SABANA GRANDE

ARTICULO 1°.- Se eliminan los numerales 2 y 3 del Artículo 25° y se sustituyen, con la misma numeración con el tenor siguiente: 2: El área de construcción permitida para las parcelas mayores de 850 mts; serán de 400%.

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GACETA MUNICIPAL

3: El área de construcción permitida para las parcelas menores de 850 mts; será de 80%, destinados a comercio en planta baja.

ARTICULO 2°.- Se elimina el Artículo 36°.

ARTICULO 3°.- Se incorpora un nuevo Artículo al Capitulo XIII, cuyo texto es el siguiente: “Articulo. - Se derogan todas las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación del Departamento Libertador en todo aquello que contradiga lo establecido en la Ordenanza de Zonificación del Sector Sabana Grande.”

ARTICULO 4°.- Imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza de Zonificación del Sector Sabana Grande, precedida de la Reforma aquí sancionada; córrase la numeración respectiva y en el correspondiente texto sustitúyase por los de la presente Ordenanza la firma y demás datos de sanción y promulgación de la Ordenanza reformada.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Distrito Federal, en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta. Años: 171º de la Independencia y 121° de la Federación.

La Presidenta. Adela Abbo de Calvani El Secretario Rafael Hernández

REPÚBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CARACAS, 18 DE JULIO DE 1980. Años: 171º DE LA INDEPENDENCIA Y 122º DE LA FEDERACIÓN.

Cúmplase, Enrique Pérez Olivares Gobernador del Distrito Federal Antonio Ortega Ordóñez Secretario de Gobierno

GACETA MUNICIPAL

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República de Venezuela.- Concejo Municipal del Distrito Federal.- Caracas, 7 de julio de 1980.-171° y 122°.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR SABANA GRANDE

CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula el uso a que se destinará la tierra, la densidad de población, las áreas de ubicación y de construcción; la localización de comercios, viviendas, usos y actividades especiales, retiros, espacios abiertos y demás determinaciones para los diversos tipos de zona a que se refiere el Articulo 4° de esta ordenanza, dentro del sector denominado "Sabana Grande".

ARTICULO 2°.- Se denomina sector "Sabana Grande" el área comprendida dentro del límite señalado en el Plano de Zonificación.

ARTICULO 3°.- Se considera parte integrante de esta Ordenanza, el Plano de Zonificación de Sabana Grande; el plano de Vialidad y el Plano del Sistema de Movimiento Peatonal, que se anexan a esta Ordenanza.

ARTICULO 4°.- A objeto de llevar a cabo los propósitos y previsiones de esta Ordenanza, se establecen las siguientes zonas: ZONA R 8-E Vivienda Multifamiliar Especial de la Avenida Libertador. ZONA CM-l Comercio Metropolitano ZONA CM-2.E Comercio Metropolitano Especial. ZONA V8-5-CC Vivienda Multifamiliar con Comercio Comunal.

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ZONA V8-6-CC Vivienda Multifamiliar Y Comercio Comunal. ZONA V9-1-CM Vivienda Multifamiliar Y Comercio Metropolitano. ZONA SP Servicios Públicos ZONA SP-CC Servicios Públicos con Comercio Comunal. ZONA SEP Servicios de Educación Primaria ZONA SEM Servicios de Educación Media ZONA SDR Servicios Deportivos y Recreaciona1es (parques, plazas, áreas libres y campos deportivos). ZONA SR Servicios Religiosos ZONA RU Renovación Urbana

ARTICULO 5°.-Los permisos concedidos antes de ser sancionada la presente Ordenanza que necesiten ser renovados, deberán ajustarse a los usos, densidad, características de construcción y demás requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°.- No será permitida la división, partición o reparcelamiento de los lotes de terreno.

CAPITULO II ZONA R8-E

ARTICULO 7°.- La Zona R8-E se regirá por lo establecido en la Reglamentación Especial para la Av. Libertador, sancionada el 30 de agosto de 1971.

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CAPITULO III ÁREAS COMERCIALES

ARTICULO 8°.- Las áreas comerciales establecidas en esta Ordenanza, agrupan las actividades del Comercio Metropolitano, excepto el comercio al por mayor, y las actividades económicas que se desarrollan en edificios de oficinas.

SECCIÓN I ZONA CM-l COMERCIO METROPOLITANO

ARTICULO 9°.- En esta zona se permitirá el funcionamiento de comercios de mercancías al detal, sitios de diversión y entretenimiento, y cualquier otro uso a fin de los anteriores, excepto el de comercio al por mayor y vivienda.

ARTÍCULO 10º.-USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los siguientes: 1º. Oficinas de todo tipo y servicios conexos. 1. PARCELAS CON FRENTE A LA GRAN AVENIDA DE SABANA GRANDE 2º. Comercio al detal de todo tipo y actividades conexas. 3°.- Servicios en general. 4°.- Hoteles y servicios conexos, en parcelas mayores de 1.200 m2.

ARTICULO 11º.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las características de construcción se regirán por lo establecido en los siguientes cuadros. l.- PARCELAS CON FRENTE A LA GRAN AVENIDA DE SABANA GRANDE Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

Área máxima bruta de construcción (%)

Menos de 300

Menos de 10

100

50

180

---

---

---

---

4

300 - 600

10

100

50

425

---

---

---

---

6

---

601 - 1000

15

100

50

480

---

---

---

---

8

---

Más de 1000

20

80

50

550

---

---

---

---

10

---

RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo.

Lat.

Otros pisos Fte. Fdo.

Lat. ---

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GACETA MUNICIPAL

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas de construcción no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro mínimo de frente será el necesario para cumplir con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad, más un retiro adicional en planta baja, a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal previsto en el Artículo 48º de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas de más de mil metros cuadrados (1.000 m2), el porcentaje de construcción será del quinientos cincuenta por ciento (550%), por los primeros mil metros cuadrados (1.000 m2) de área de la parcela, más un incremento adicional de diez por ciento (10%) por cada cien metros cuadrados (100 m2), o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), hasta alcanzar el máximo del setecientos por ciento (700%) de construcción, sobre el área de la parcela.

PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas superiores a mil metros cuadrados (1.000 m2) el veinte por ciento (200%) restante del área de ubicación, es área libre, y deberá estar ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.

2.- PARCELAS CON FRENTE A OTRAS CALLES Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

Área máxima bruta de construcción (%)

Menos de 300

Menos de 10

100

50

180

---

---

---

---

4

3

300 - 850

15

100

50

350

---

---

---

---

5

3

850 y más

20

80

50

400

---

---

---

---

10

4

RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo.

Lat.

Otros pisos Fte. Fdo.

Lat.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas de construcción no computables, establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro mínimo de frente será el necesario para cumplir con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad más un retiro adicional en

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planta baja a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal previsto en el Articulo 47° de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área neta superior a los ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) el porcentaje de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) de área de la parcela, más un incremento adicional de diez por ciento (10%), por cada cien metros cuadrados (100 m2), o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), de área en exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), hasta alcanzar un máximo de seiscientos por ciento (600%) de construcción sobre el área de la parcela.

PARÁGRAFO CUARTO: en las parcelas indicadas en el Parágrafo anterior el veinte por ciento (20%) restante del área de ubicación es área libre, y deberá estar ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.

SECCIÓN II ZONA CM-2-E COMERCIO METROPOLITANO ESPECIAL

ARTÍCULO 12°.- USOS PERMITIDOS: Esta zona está reservada para la loca1ización exclusiva de actividades que se desarrollan en edificios de oficinas.

PARÁGRAFO ÚNICO: No se permitirá en esta zona el uso de comercio de ningún tipo.

ARTICULO 13°.- CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos

Área máxima bruta de construcción (%)

RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo.

Lat.

Otros pisos Fte. Fdo.

Lat.

Menos de 850

15

80

40

200

3

4

3

3

8

3

850 y más

20

80

30

200

3

4

4

3

8

4

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GACETA MUNICIPAL

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas no computables, establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la planta baja y mezzanina destinadas a estacionamientos, podrá prescindirse de los retiros laterales.

PARÁGRAFO TERCERO: El retiro de frente deberá ser arborizado.

PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas con un área neta de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más el porcentaje de construcción será del doscientos cincuenta por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) de área, más un incremento adicional del cinco por ciento (5%) por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), hasta alcanzar un máximo del cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) de construcción sobre el área de la parcela.

CAPITULO IV ÁREAS DE USOS MIXTOS

ARTICULO 14°.- Se entiende como área de usos mixtos aquellas zonas donde además de la vivienda multifamiliar, se permiten otros usos que pueden coexistir dentro de la misma parcela.

SECCIÓN I ZONA V8-5.CC VIVIENDA MULTIFAMILIAR CON COMERCIO COMUNAL

ARTICULO 15°: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los siguientes. 1. Vivienda multifamiliar en plantas altas.

2. Comercio al detal y servicios conexos ubicados en la planta baja, en parcelas con área de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más.

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3. Hoteles y servicios conexos en parcelas mayores de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2).

ARTICULO 16° CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: Las características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:

Usos

Vivienda Multifamiliar Vivienda Multifamiliar y Comercio

Área máxima de ubicación (%)

Área RETIROS MÍNIMOS (m) máxima bruta de P.B. y 1er Piso Otros pisos construcción Fte. Fdo. Lat. Fte. Fdo. Lat. (%)

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

P.B. y 1er Piso

Otros pisos

Menos de 850

18

30

30

180

6

6

3

6

6

3

850 y más

20

50

25

250

2

8

4

6

8

4

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las parcelas con área neta de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más no es obligatorio el retiro lateral en el área destinada a comercio en planta baja.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área neta de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más, el porcentaje de construcción será del doscientos cincuenta por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) del área de la parcela, más un incremento adicional del cinco por ciento (5%) por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) hasta alcanzar un máximo del trescientos cincuenta por ciento (350%) de construcción sobre el área de la parcela.

SECCIONAL II ZONA V8-6.CC VIVIENDA MULTIFAMILlAR y COMERCIO COMUNAL

ARTICULO 17°: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los siguientes:

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GACETA MUNICIPAL

1.- Vivienda multifamiliar en planta altas. 2.- Oficinas de todo tipo y servicios conexos 3.- Hoteles y servicios conexos en parcelas mayores de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2).

4.- Comercio al detal de todo tipo y servicios conexos, excepto en las parcelas con frente a la Avenida Libertador.

ARTÍCULO

18°.-

CARACTERÍSTICAS

DE

CONSTRUCCIÓN:

Las

características de construcción se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos

Área máxima bruta de construcción (%)

RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo.

Lat.

Otros pisos Fte. Fdo.

Lat.

Menos de 850

15

60

30

200

2

4

3

6

4

3

850 y más

20

50

25

250

2

6

4

6

6

4

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro lateral no es obligatorio en el área de comercio de planta baja.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más, el porcentaje de construcción será del doscientos cincuenta por ciento (250%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) del área neta de la parcela, más un incremento adicional del diez por ciento (l0%) por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) hasta alcanzar un máximo de quinientos por ciento (500%) de construcción sobre el área de la parcela.

ARTICULO 19º.- Las parcelas con frente a la Av. Libertador tendrán las siguientes limitaciones. 1.-Sólo se permitirán edificaciones destinadas a viviendas multifamiliar, a oficinas y a hoteles.

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2.- Sólo se permitirán edificaciones destinadas a oficinas, en parcelas con doble frente, debiendo orientarse el acceso de vehículos y peatones por calles distintas a la Av. Libertador. 3. No se permitirán locales comerciales en las edificaciones. 4.- Sólo se permitirán edificaciones destinadas a hoteles en parcelas con áreas superior a los mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados.

SECCIÓN IV ZONA V9-I-CM VIVIENDA MULTIFAMILlAR Y COMERCIO METROPOLITANO

ARTICULO 20°. USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en esta zona son los siguientes: l..- Comercio al detal en general y servicios conexos. 2.- Oficinas de Todo tipo y servicios conexos. 3.- Vivienda multifamiliar. 4.- Hoteles en parcelas con área superior a un mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2).

ARTICULO

21º.-

CARACTERÍSTICAS

DE

CONSTRUCCIÓN:

Las

características de construcción en esta zona se regirán por lo establecido en el siguiente cuadro:

1.- PARCELAS CON FRENTE A LA Av. ABRAHAM LINCOLN Área neta de parcela (m2) Menos de 300 300 - 600 601 - 1000 Más de 1000

Frente mínimo de la parcela (metros) Menos de 10 10 15 20

Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos 100 100 100 80

80 60 60 50

Área máxima bruta de construcción (%) 180 380 425 480

RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo. -----------------

Lat. ---------

Otros pisos Fte. Fdo. --4 --6 --8 --10

Lat. ---------

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción excepto las áreas no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.

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GACETA MUNICIPAL

PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro de frente será el necesario para cumplir con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de Vialidad, más un retiro adicional en planta baja a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área superior a un mil metros cuadrados (1.000 m2), el porcentaje de construcción será del cuatrocientos ochenta por ciento (480%), por los primeros un mil metros cuadrados (1.000 m2) de área de la parcela, más un incremento adicional del diez por ciento (10%) por cada cien metros cuadrados (100 m2), o fracción mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área en exceso sobre los primeros un mil metros cuadrados (1.000 m2), hasta alcanzar el máximo del seiscientos por ciento (600%) de construcción sobre el área de la parcela.

PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas indicadas en el parágrafo anterior, el 20% restante del área de ubicación es área libre y deberá estar ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.

2.- PARCELAS CON FRENTE A OTRAS CALLES Área máxima de ubicación (%) P.B. y 1er Otros Piso pisos

Área neta de parcela (m2)

Frente mínimo de la parcela (metros)

Área máxima bruta de construcción (%)

Menos de 300

Menos de 10

100

80

180

---

---

---

---

4

---

300 - 850

15

100

60

300

---

---

---

---

6

3

850 y más

20

80

50

350

---

---

---

---

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RETIROS MÍNIMOS (m) P.B. y 1er Piso Fte. Fdo.

Lat.

Otros pisos Fte. Fdo.

Lat.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del renglón denominado ÁREA MÁXIMA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN queda incluida toda el área de construcción, excepto las áreas no computables establecidas en las Disposiciones Complementarias.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El retiro de frente será el necesario para cumplir con el alineamiento de la vía establecido en el Plano de vialidad más un retiro adicional en planta baja, a fin de cumplir con lo dispuesto sobre el Sistema de Movimiento Peatonal, Artículo 47º.

PARÁGRAFO TERCERO: En las parcelas con un área superior a los ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), el veinte por ciento (20%) restante del área de ubicación es área libre y deberá estar ubicada en el frente de la parcela, desarrollada como un espacio abierto en forma de plaza o terraza.

PARÁGRAFO CUARTO: El porcentaje de construcción será del trescientos cincuenta

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por ciento (350%) por los primeros ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) de área de la parcela más un incremento adicional de diez por ciento (10%) por cada cien (100 m2) metros cuadrados o fracción mayor de cincuenta (50 m) metros de área en exceso sobre los ochocientos cincuenta (850 m) metros cuadrados, hasta alcanzar un máximo de quinientos cincuenta por ciento (550%) de construcción sobre el área de la parcela.

CAPITULO V SECCIÓN I ZONA SP SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 22º.- Las Zonas de Servicio Público establecido en la presente Ordenanza están destinadas para la localización de servicios tales como estaciones terminales de transporte colectivo, bomberos y otras áreas requeridas por servicios públicos prestados por el Municipio, por empresas del Estado o por particulares.

SECCIÓN II ZONA SP-CC SERVICIOS PÚBLICOS CON COMERCIO COMUNAL

ARTICULO 23º. Estas zonas están reservadas para desarrollar un sistema de estacionamientos públicos para automóviles.

ARTÍCULO 24º: USOS PERMITIDOS: Los usos permitidos en estas zonas son los siguientes: l.- Estacionamiento para automóviles 2.- Comercio en planta baja.

ARTICULO

25º:

CARACTERÍSTICAS

DE

CONSTRUCCIÓN:

Las

Características de construcción para estas zonas serán las siguientes; 1.- Podrá construirse un estacionamiento público con comercio en planta baja. 2.- El área de construcción permitida para las parcelas mayores de 850 mts serán de 400 %.

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3.- El área de construcción permitida para las parcelas menores de 850 mts, será de 80%, destinados a comercio en planta baja. 4.- El área de ubicación no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) en planta baja, sótano y otros pisos. 5.-El área libre en planta baja no podrá ser menor del veinte por ciento (20%). 6.- Los retiros serán los siguientes: DE FRENTE: El exigido por la zona en la que está ubicado. DE FONDO Y LATERALES: Cinco (5) metros.

CAPITULO VI ÁREAS EDUCACIONALES

ARTICULO 26º.- Las áreas educacionales son aquellas reservadas para prestar el servicio educacional a nivel primaria, media y superior.

SECCIÓN I ZONA SEP SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTICULO 27º.- Estas zonas están destinadas a proveer de escuelas primarias a la población estudiantil residente en el área.

ARTÍCULO 28º.- En cada zona marcada SEP en el Plano de Zonificación deberá construirse una escuela y sus instalaciones anexas. Las características de construcción, áreas deportivas, áreas libres, estacionamiento para automóviles, y demás requerimientos serán fijados por resolución de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

SECCIÓN II ZONA SEM SERVICIO DE EDUCACIÓN MEDIA

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ARTICULO 29º.- Estas zonas están destinadas a proveer de escuelas de educación media a la población estudiantil residente en el área. Las características de construcción y demás requerimientos serán fijados por Resolución de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

CAPITULO VII ZONA SDR SERVICIOS DEPORTIVOS Y RECREACIONALES

ARTICULO 30º.- Las Zonas de Servicios Deportivos y Recreacionales establecidas en esta Ordenanza están destinadas para la localización de instalaciones orientadas a la práctica del deporte-ya la recreación pública, tales como: campos de juegos, parques de niños, plazas. Las características de construcción y demás requerimientos serán fijados por Resolución de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

CAPITULO VIII ZONA SR SERVICIOS RELIGIOSOS

ARTICULO 31º.- Las Zonas de Servicios Religiosos establecidos en esta Ordenanza están destinadas para la localización de actividades de carácter religioso. Las características de construcción y el establecimiento de usos complementarios serán definidos por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano en base a un anteproyecto esquemático.

CAPITULO IX ZONA RU RENOVACIÓN URBANA

ARTÍCULO 32º.- Las áreas de renovación urbana establecidas en la presente Ordenanza, tienen por objeto lograr el desarrollo integral de áreas que por sus condiciones físicas y estructura parcelaria deberán sufrir una transformación absoluta en base a programas especiales de conjunto que afectan a toda la Zona RU.

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GACETA MUNICIPAL

ARTICULO 33º.- Los usos permitidos son vivienda multifamiliar con Comercio Comunal y las características de construcción se regirán por lo establecido para la ZONA V8-6CC.

ARTÍCULO 34º: dentro de la zona RU deberán proveerse las áreas necesarias que la población requiera para la educación de pre-escolar y primaria de los servicios deportivos y recreacionales.

ARTÍCULO 35º: El anteproyecto de conjunto de la Zona RU deberá contar con la aprobación de la comisión Metropolitana de Urbanismo y el visto bueno de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 36º: NÚMERO DE DORMITORIOS: El número máximo de dormitorios permitidos en cada parcela destinada a vivienda multifamiliar se calculará en base a un dormitorio por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de Construcción bruta destinada a uso residencial. Para los efectos de este cálculo, se entiende como dormitorio todo espacio claramente definido que pueda ser usado para dormir, con las siguientes excepciones por cada unidad de vivienda: 1. Un área social de recibo. 2. Un espacio para comer que pueda estar separado del área social o integrado a ésta. 3. Una cocina y dependencia de servicio, incluyendo el dormitorio de servicio, si éste se encontrara localizado dentro de las dependencias.

ARTÍCULO 37º: NÚMERO DE VIVIENDAS: El número de viviendas dependerá del número de dormitorios que se destinen para cada unidad de vivienda

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ARTÍCULO 38º: NÚMERO DE HABITACIONES RENTABLES EN HOTELES: El número máximo de habitaciones rentables en las parcelas destinadas a hotel, se calculará en base a una habitación rentable por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción bruta permitida.

ARTÍCULO

39º:

ESPACIO

DE

RECREACIÓN

PARA

VIVIENDAS

MULTIFAMILIARES: Dentro de cada parcela destinada a vivienda multifamiliar deberá crearse un espacio abierto tratado como jardín para la recreación de los residentes, con un área equivalente al treinta por ciento (30%) del área de la parcela, dentro del cual está comprendido el retiro de fondo y deberá cumplir las siguientes disposiciones. 1. Ser abierto, sin obstrucciones desde el suelo hacia el espacio sentido vertical. 2. Ser accesible y utilizable para todas las personas residentes en la parcela.

3. Estar ubicado directamente sobre el terreno natural por lo menos en un treinta por ciento (30%). 4. Constituir una sola unidad de espacio localizada en la parte posterior de la parcela.

5. No contener desniveles superiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts).

6. Ser integrable al área libre de la planta baja.

ARTÍCULO 40º.- ESTACIONAMIENTO: Toda parcela con área de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) o más, deberá satisfacer su propia demanda de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º.

La demanda de estacionamiento de automóviles de las parcelas con área menor de ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2), así como también de aquellas parcelas con un solo frente sobre la Avenida Abraham Lincoln estará satisfecha por el sistema de estacionamiento establecido en el Plano de Zonificación.

El Concejo Municipal del Distrito Federal decidirá oportunamente la participación a los afectados por esta disposición, para el desarrollo del sistema de estacionamiento.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los estacionamientos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- No deberán perturbar el área de recreación establecida en el Artículo 39º. 2.- Tendrán accesos claramente definidos con un ancho mínimo de cuatro metros (4 m) y será pareado con las parcelas vecinas. La Dirección de Ingeniería y Otras Públicas resolverá sobre la ubicación de los accesos en los casos especiales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se permitirá estacionar en los retiros de frente.

ARTICULO

41º:

NÚMERO

DE

PUESTOS

PARA

ESTACIONAR

AUTOMÓVILES: El número de puestos para estacionar automóviles se calculará en base a las siguientes disposiciones:

1.- EN VIVIENDA MULTIFAMILIAR Dentro de cada parcela deberá proveerse un puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda o por cada ciento diez metros cuadrados (110 m2) de construcción bruta o fracción, privando siempre la alternativa más exigente, excepto en las parcelas cuya superficie sea inferior a los ochocientos cincuenta metros cuadrados (850 m2) que no será obligatorio.

2.- EN COMERCIO Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de área bruta o fracción destinada a comercio. El área bruta de comercio comprende el área neta de comercio más el área de circulación y de servicios de cada piso.

3.- EN HOTELES Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada dos y media habitación más el área requerida por el Comercio calculado de acuerdo a lo establecido este Artículo. Este índice ya incluye la demanda de empleados.

4.- EN OFICINAS Dentro de cada parcela se requerirá un puesto de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área de construcción bruta o fracción destinada a oficina.

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El área bruta de oficina estará formada por el área neta de oficina más el área de circulación y de servicios de cada piso. 5.- EN OTROS USOS El número de puestos para estacionamiento de automóviles para otros usos será determinado por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 42º: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PLANTA BAJA DE LAS EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES EN LAS ZONAS V8-5-CC y V8-6-CC. 1. La planta baja de las edificaciones con uso de vivienda multifamiliar, sólo podrá ser usada de acuerdo a las siguientes especificaciones: A. Para vivienda del conserje

B. Para servicios propios de la vivienda tales como recolección de basura, cuartos de máquinas y similares.

C. Área libre para la recreación de los residentes la cual no se computará en el porcentaje de construcción permitido.

D. No se permitirá estacionar automóviles en la parte techada de la planta baja. 2. Las parcelas con área superior a los mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2). Además de lo dispuesto en el numeral lº de este Artículo, podrá reservarse espacio para educación preescolar, previa aprobación de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano, de acuerdo a las siguientes especificaciones: A. La superficie mínima de cada local será de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).

B. Estará integrado especialmente a un área exterior de recreación no menor de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2).

C. Contará con los servicios mínimos propios de las instalaciones de este tipo.

El área destinada a este uso no será computada dentro del porcentaje de construcción.

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ARTICULO 43º: DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL COMERCIO PERMITIDO

EN

LAS

ZONAS

V8-5-CC

y

V8-6-CC

EN

EDIFICACIONES

DESTINADAS A VIVIENDA MULTIFAMILIAR

El área de construcción destinada a comercio no podrá ser mayor del quince por ciento (15%) del área de construcción bruta permitida y podrá estar ubicada en la planta baja de la edificación, cuando no ocupe un área de ubicación mayor del treinta por ciento (30%) del área neta de la parcela o desarrollarse en dos plantas en estructura separada.

En este caso, el porcentaje de ubicación total de la construcción no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del área neta de la parcela, destinándose para la ubicación del comercio un área no mayor del veinte por ciento (20%) del área neta de la parcela.

ARTICULO 44°: DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN LA ZONA V9-1-CM. Las viviendas destinadas a vivienda multifamiliar y comercio acatarán las siguientes disposiciones: 2. El área de comercio estará limitada a planta baja, mezzanina y primer piso.

2. Sobre el comercio se construirá una planta neutra destinada a los siguientes usos: A. El espacio de recreación a que se refiere el Articulo 39°, excluidos los requisitos establecidos en el numeral 1°, 3° y 6° de dicho Articulo.

B. Vivienda del conserje.

C. Servicios propios de la vivienda, como cuartos de máquinas. Etc.

D. El veinticinco por ciento (25%) del área techada de la planta neutra será destinada a la recreación de los residentes.

E.

Unidades de educación preescolar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º.

2. No se computará el área techada de la planta neutra en el área de construcción permitida.

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ARTÍCULO 45º: DISPOSICIONES SOBRE LAS ÁREAS MARCADAS "de" EN EL PLANO ZONIFICACIÓN En cada área señalada “de” podrán realizarse desarrollos de conjunto bien sea por integración de parcelas o por acuerdo entre propietarios.

El área de construcción en estos casos será la resultante de la sumatoria de las áreas parciales, más un incremento adicional del 25% sobre el área total integrada. Para acogerse a esta disposición, el desarrollo deberá abarcar todas las parcelas que comprende el “de” correspondiente.

El anteproyecto deberá contar con el visto bueno de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y deberá estar acompañado de los documentos necesarios que garanticen la factibilidad legal del desarrollo a realizarse.

En ningún caso, se permitirán desarrollos parciales o por etapas del área “de” una vez que haya sido aprobada la integración y el porcentaje de construcción del conjunto.

ARTÍCULO 46º: Los desarrollos individuales de las parcelas comprendidas en la denominación “de” y la integración parcial de las mismas serán permitidas con las características de construcción que les corresponde de acuerdo al área y frente de las parcelas, según lo establecido en esta Ordenanza para la zona denominada V9-1-CM.

ARTÍCULO 47º: SISTEMA DE MOVIMIENTO PEATONAL Las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal, son aquellas que se señalan en el Plano del Sistema de Movimiento Peatonal que se anexa a la presente Ordenanza. Los propietarios de las parcelas afectadas por el Sistema de Movimiento Peatonal ampliarán, a sus expensas la acera establecida en el Plano de Vialidad, hasta alcanzar un ancho de seis (6) metros en las avenidas y calles con dirección Este - Oeste, y hasta cinco (5) metros en las avenidas o calles con dirección Norte- Sur. La ampliación será construida de tal manera que resulte una superficie continua, sin ninguna clase de interrupción y con los mismos materiales y texturas como está construido el resto de la acera.

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Cuando se haya efectuado la ampliación de la acera correspondiente a un lado de una cuadra en una longitud igual o mayor de Cincuenta por ciento (50%) de ella, los inmuebles restantes deberán, realizar la ampliación prevista. A tal fin, los propietarios respectivos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados desde su notificación para efectuar la ampliación. Se podrá construir asimismo un pasaje peatonal en aquellas parcelas que señale el Plano de Sistema de Movimiento Peatonal, de tal manera que permita el paso continuo de personas desde una calle hacia la otra. La parte techada del pasaje peatonal o galería, deberá tener un ancho mínimo de seis (6) metros. Como compensación por la construcción de este pasaje peatonal, no se computará en la superficie de construcción permitida un espacio equivalente a dos metros cuadrados (2 m2) de construcción por cada metro cuadrado destinado al pasaje peatonal.

ARTICULO 48º: El retiro de frente indicado en esta Ordenanza se comenzará a medir a partir del borde exterior de la acera establecida en el Plano de Vialidad. ÚNICO: Se entiende por borde exterior de la acera el lindero común entre la parcela y la acera perteneciente a una vía pública.

ARTÍCULO 49°: CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL No se permitirá la instalación de quemadores incineradores o cualquier otro sistema de tratamiento de basuras que expulse al exterior humo, polvo, olores o gases que contaminen el ambiente. Todo edificio deberá estar dotado de un espacio adecuado para la recolección de la basura hasta su disposición final.

ARTICULO 50°.- Cuando el propietario de un lote de terreno cede gratuitamente a la Municipalidad el área necesaria para el ensanche de las vías o para otro servicio público, el porcentaje de construcción se aplicará sobre el área bruta de la parcela, siempre y cuando dicha

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parcela pueda desarrollarse acatando todas las disposiciones establecidas para la zona en la cual se encuentra ubicada.

ARTICULO 51°: Cuando el propietario de un lote de terreno ceda gratuitamente a la Municipalidad el veinte por ciento (20%) o más de la superficie de su parcela para el ensanche de las vías o para otro servicio público, se considerará un caso especial a los fines de las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 52º: Los porcentajes de ubicación establecidos en la presente Ordenanza se aplicarán sobre el área neta de Parcela.

ARTÍCULO 53º: Las parcelas con área o frente inferiores a los contemplados en los rangos correspondientes a las Zonas establecidas en esta Ordenanza serán sometidas a consideración especial por parte de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 54º: Las parcelas con área mayor de tres mil metros cuadrados (3000 m2) deberán someter el proyecto a consulta ante la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y obtener su aprobación con el visto bueno de la comisión Metropolitana de Urbanismo.

ARTÍCULO 55º: En las áreas de comercio se permitirán estaciones de servicio de gasolina de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.

ARTÍCULO 56º: DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS Cuando se integren parcelas con la misma zonificación, el porcentaje de construcción se aplicará sobre el área total formada por la suma de las áreas de las parcelas, siempre que la integración cumpla con las siguientes condiciones:

1. PARCELA CON FRENTE A LA MISMA CALLE A. Las parcelas por integrase deberán tener un lindero común en toda su longitud.

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B. El frente obtenido por la integración de parcelas deberá ser continuo, sin interrupciones, y deberá con el frente mínimo establecido para la zona correspondiente. 2. PARCELAS CON FRENTE A DOS O MÁS CALLES: A. Las parcelas por integrarse deberán tener un lindero común, con una longitud mínima equivalente al frente mínimo de parcela establecido para la zona correspondiente.

B. Por lo menos uno de los frentes de la parcela integrada deberá tener las dimensiones mínimas establecidas para las zonas.

PARAGRÁFO PRIMERO: No Será permitida la integración de parcelas ubicadas en áreas con zonificación distinta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: .Toda integración de parcelas deberá contar con el visto bueno de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 57º: En las edificaciones multifamiliares, no se computará en el área de construcción y de ubicación, un área de balcón igual a seis metros cuadrados (6 m2) por apartamento. Esta superficie de seis metros cuadrados (6 m2) estará destinada a cada apartamento y no podrá ser adicionado a otro. El balcón deberá llevar 1os siguientes requisitos: 1. Un vuelo máximo de un metro con cincuenta centímetros (0,50) a partir de la línea de retiro de frente.

2. Un vuelo máximo de un metro (1.00 m) a partir de la línea de retiro lateral y de fondo, siempre y cuando dichos retiros no sean inferiores a cuatro metros (4,00 m).

3. No tendrán cerramientos de ningún tipo, excepto los antepechos.

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ARTICULO 58º: MEZZANINA Se permitirá la construcción de una mezzanina o entrepiso destinada a usos auxiliares de los usos básicos de la edificación en aquellas construcciones destinadas a comercio y oficinas, ubicados en las zonas CM-l. V8-6-CC y V9- I -CM y en las zonas SP-CC la cual no se computará como área de construcción cuando su superficie no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la permitida en planta baja.

ARTICULO 59°: No serán permitidas tolerancias por concepto de áreas y frente mínimo. En las parcelas con dos o más frentes no se considerará la suma de los frentes, para establecer el frente mínimo correspondiente, sin embargo para parcelas a integrarse, el Concejo Municipal del Distrito Federal podrá autorizar una tolerancia máxima del 10% en el área de la parcela y en el frente mínimo de la misma, previo informe favorable de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y de la Comisión Metropolitana de Urbanismo, a las cuales les será remitido el caso por el Concejo Municipal del Distrito Federal. Los porcentajes de construcción de ubicación y demás características técnicas en cada caso concreto, serán fijados por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y la Comisión Metropolitana de Urbanismo, los cuales en ningún caso podrán superar los extremos previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 60°: Las áreas de circulación, están incluidas en el porcentaje de construcción y deberán cumplir con las normas establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales.

ARTÍCULO 61º: Para el desarrollo de hoteles, deberá efectuarse una consulta preliminar a la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano a fin de establecer características especiales según los casos, en cuanto a porcentaje de ubicación, altura y construcción adicional para ser destinada a los servicios propios de este tipo de instalaciones.

ARTÍCULO 62º: La Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano determinará en cada caso la capacidad de las edificaciones destinadas a hoteles y apartamentos hoteles, de acuerdo a la categoría que responda.

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ARTÍCULO 63º: La vivienda del Conserje o del guardián, deberá ubicarse en la planta baja o en la primera planta y no podrá ser inferior a cuarenta metros cuadrados (40 m2).

El área destinada a conserjería no se computa para establecer la superficie máxima de construcción permitida.

ARTÍCULO 64º: Los edificios destinados a viviendas colectivas, oficinas, industrias, depósitos, centros recreativos, asistenciales, educacionales y templos, deberán prever un sistema de alarmas indicadoras de incendio.

ARTÍCULO 65º: La Dirección de Obras Municipales podrá aplicar condiciones de retiros laterales y de fondo, distintas a las especificadas en esta Ordenanza, cuando así lo dictamine la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 66º: La construcción de sótanos se permitirá dentro del área de la parcela y deberá guardar el retiro mínimo de frente respectivo. Los sótanos no se computarán en el área de construcción cuando se destinen para estacionar vehículos o para usos auxiliares del edificio.

ARTÍCULO 67º: Para el otorgamiento de Patentes de Industria y Comercio así como para autorizar traslados de los establecimientos existentes, será necesario una conformación previa de uso impartida por la Oficina Metropolitana de Planeamiento.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES DE LA VIALIDAD

ARTICULO 68º: La vialidad del sector Sabana Grande forma parte integral del sistema de vialidad expresa, semiexpresa, recolectora, local principal y local secundaria.

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Las características de movilidad y de servicios de las vías urbanas cambian de acuerdo con su rango, siendo la movilización del tránsito la finalidad principal de la vialidad expresa, y el servicio de las parcelas el de la vialidad local.

ARTÍCULO 69º: Las características del diseño geométrico de las vías se indican en el Plano de Vialidad que se anexa (Planta y Secciones transversales) y están relacionadas con la finalidad de cada tipo de vía, su rango y nivel de servicio, los requerimientos de capacidad y la disponibilidad de espacio. Toda nueva vía o modificación de las existentes se regirá por las características de diseño aquí establecidas, y deberá contar con la aprobación de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y de la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 70º: Se considerará como el ancho total del derecho de vía el espacio señalado en el Plano de Vialidad, necesario para acomodar todos los elementos que componen la vía urbana, tales como islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio incluyendo los estacionamientos, paradas de autobuses, rampas, muros y fajas laterales de protección, así como las áreas que se establezcan como reserva para futuras ampliaciones.

ARTICULO 71º: Toda nueva construcción deberá respetar los derechos de vía establecidos en el Plano de Vialidad.

CAPITULO XII USOS NO CONFORMES

ARTICULO 72º: Los usos no conformes y las edificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, se reglamentarán con el objeto de subsanar las condiciones de los mismos. En caso de que hubiere USOS NO CONFORMES que impliquen peligro a las personas, a las propiedades o al medio ambiente, se establecerá un período prudencial de continuidad de los mismos, asegurando así un beneficio, en el sentido de lograr la eliminación de los focos de perturbación.

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ARTICULO 73º: Los usos no conformes son aquellos que fueron conformes según una Ordenanza en el tiempo de su vigencia, pero que, a la luz de una nueva Ordenanza pasan a ser no conformes con los usos establecidos para la Zona donde se encuentran ubicados.

ARTÍCULO 74º: En 1os casos en que por virtud de la presente Ordenanza existan usos que pasen a ser USOS NO CONFORMES se permitirá la reparación y conservación de las edificaciones que los contienen y sus pertenencias, siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de dichas construcciones y que el costo de dichas reparaciones no represente más del veinte por ciento (20%) del valor de las mismas.

ARTÍCULO 75º: los inmuebles con uso no conformes que sufrieren daños, bien fuese por fuego, explosión, terremoto o cualquier otra acción de la naturaleza, o por otras causas, y cuando el valor de estos daños fuese igual al 20% de la construcción, no podrán ser recontraídos para el mismo propósito para el cual se venían usando. Si el valor de los daños fuere menor del veinte por ciento (20%) del valor de construcción, dicho inmueble podrá destinarse para e1 mismo uso no conforme, siempre que dicha reconstrucción se realice dentro del término de seis (6) meses luego de haber ocurrido el daño.

ARTÍCULO 76º: Cualquier inmueble u otra estructura ocupada por un USO NO CONFORME y que fuese dañado o destruido en un veinte por ciento (20%) o más de su área de construcción, podrá ser reconstruido, pero sólo para convertirlo en USO CONFORME.

ARTICULO 77º: Una vez que se descontinúe un USO NO CONFORME de un inmueble o pertenencia del mismo por un período de más de tres meses, el uso no podrá restablecerse sino sólo sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

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ARTÍCULO 78º: Es atribución de la Dirección de Obras Municipales mediante Resolución Especial solicitar la discontinuidad de un USO NO CONFORME cuando éste represente peligro para la comunidad o sea causa de contaminación del medio ambiente. En estos casos la Dirección de Obras Municipales establecerá para el cambio de uso un plazo prudencial.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 79º.- Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por el Concejo Municipal previo informe favorable de la Comisión Metropolitana de Urbanismo.

ARTICULO 80º.- Esta Ordenanza deberá ser revisada por lo menos cada cinco (5) años y ajustada consecuentemente si fuere el caso. La Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano será el Organismo encargado de realizar dichos estudios.

ARTÍCULO 81º: Se derogan todas las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación del Departamento Libertador en todo aquello que contradiga lo establecido en la Ordenanza de Zonificación del Sector Sabana Grande.

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Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Distrito Federal, en Caracas, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta. Anos: 171º de la Independencia y 122º de la Federación.

La Presidenta Adela Abbo de Calvani El Secretario Rafael Hernández.

REPÚBLICA DE VENEZUELA.- GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.Caracas, 18 de julio de 1980.- 171º de la Independencia y 122º de la Federación. Cúmplase, Enrique Pérez Olivares Gobernador del Distrito Federal Antonio Ortega Ordoñez Secretario de Gobierno