Ordenanza de Reforma Parcial Sobre Actividades Economicas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BARINAS MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS GACETA MUNICIPAL Depósito Legal Nº PP76-17

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BARINAS MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS

GACETA MUNICIPAL Depósito Legal Nº PP76-1748 Art. 6: “Se tendrán como publicados y en vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia.” Año XLVI EXTRAORDINARIA Barinas, 17 de Diciembre de 2015. Nº 263/2015

SUMARIO

CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS

Rif: G.20005458-1

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR EXPOSICION DE MOTIVOS El presente proyecto de Ordenanza surge con fundamento en las constantes manifestaciones de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, quienes expresan su deseo de estar al día con el citado Impuesto y la necesidad del Municipio de adecuarse a los actuales valores económicos en el país. De lo antes expuesto se genera la inquietud del legislador en el equilibrio del deber ser entre la necesidad de la realización efectiva de la recaudación de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas vigentes, sin menoscabo de la capacidad económica de la población y del cumplimiento de las obligaciones del Municipio referentes a las necesidades de la población para lo cual requiere de sus ingresos propios conforme a la Carta Magna. El presente Proyecto de Ordenanza tiene como finalidad ampliar el lapso legal establecido originalmente en virtud de una mayor definición que deriva en beneficio del contribuyente y conlleva a aumentar facilidades para el cumplimiento de los deberes formales y obligaciones materiales dentro de los lapsos establecidos y bajo las condiciones estipuladas en el citado Proyecto.

SOC. JOSE LUIS MACHIN ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS (G.M.-Nro. 483/2013 Ext. de fecha 13-12-2013)

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Rif: G.20005458-1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BARINAS MUNICIPIO BARINAS El Concejo del Municipio Barinas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 95 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona el siguiente: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

- Artículo 1: Se modifica el numeral 1 del Artículo 44, el cual quedará redactado en la forma siguiente: Artículo 44.- La declaración prevista en el artículo anterior se realizará conforme a las siguientes especificaciones: 1. Para la determinación y autoliquidación del impuesto del ejercicio económico que comienza, se presentará la declaración de los Ingresos Brutos obtenidos en el ejercicio económico anterior, los cuales conformarán en cien por ciento (100%) la base imponible para la autoliquidación inicial. Esta declaración se presentará dentro de los meses de enero y febrero, sin prórroga. - Artículo 2: Se reforma el Artículo 62 numerales 1, 2, Parágrafos Primero y Segundo, los cuales quedarán redactados como se indica a continuación: Artículo 62.- El pago del impuesto se realizará en las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades públicas o privadas que sean autorizadas a este efecto. En este último caso, el contribuyente consignará ante la Administración Tributaria Municipal, la copia desglosada del comprobante de pago. Para el pago del impuesto por el ejercicio de actividades económicas en forma permanente correspondiente al ejercicio económico de que se trate, la autoliquidación inicial con base a los ingresos brutos del ejercicio económico anterior, se pagará conforme a las modalidades siguientes:

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Rif: G.20005458-1

1) Cuando el monto del impuesto autoliquidado no exceda de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el impuesto se pagará en dos (2) porciones. 2) Cuando el monto del impuesto autoliquidado exceda de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el impuesto se pagará de forma fraccionada en cuatro (4) porciones trimestrales de igual monto. 3) Cuando el monto del impuesto resultare de una determinación de oficio, deberá ser cancelado en una (1) única porción conjuntamente con las sanciones y accesorios a que hubiere lugar. Parágrafo Primero: Los contribuyentes que paguen la anualidad completa del impuesto autoliquidado en una (1) sola porción, gozarán de una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el pago del total a efectuar si lo hacen dentro del lapso establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo: Los contribuyentes que hayan realizado la autoliquidación y pago del primer trimestre dentro del lapso legal establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la presente Ordenanza; podrán pagar los tres (3) trimestres restantes del impuesto autoliquidado, para la obtención de una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el pago total a efectuar si lo hacen dentro del mes de marzo del mismo año. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se modifica el numeral 1 del Artículo 44 numeral; y los numerales 1 y 2, los Parágrafos Primero y Segundo del Articulo 62 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, sancionada y publicada en la Gaceta Municipal No.89-06 Extraordinario, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis (22/11/2006) DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente ordenanza de reforma parcial de la ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar entrará en vigencia el primer día del mes de enero del año dos mil dieciséis (01/01/2016).

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DISPOSICION FINAL Imprímase en un solo texto íntegramente la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, incorporando las inserciones objeto de la presente Ordenanza de reforma Parcial, y Publíquense ambas en el mismo número extraordinario, y fecha en Gaceta Municipal para los fines de ley.

LIC. TARQUINO GONZALEZ CONCHO PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS (G.M.-Nro. 01/2015 Ord de Fecha 09-01-2015)

ABG. DAYANNE CONTRERAS SECRETARIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS (G.M.-Nro. 03/2014 Ord de Fecha 09/01/2015)

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Rif: G.20005458-1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BARINAS MUNICIPIO BARINAS El Concejo del Municipio Barinas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 95 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona el siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL IMPUESTO Y SU OBJETO ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para el ejercido de actividades económicas industriales, comerciales, de servidos o de índole similar, en el territorio del Municipio Barinas del Estado Barinas, circunstancia que constituye el hecho imponible del impuesto regulado en esta Ordenanza. Asimismo, regula y establece las obligaciones impositivas que se derivan del ejercicio de tales actividades. ARTÍCULO 2.- Se considera que la actividad económica sujeta a tributación es ejercida en este Municipio cuando una de las operaciones actos fundamentales que la integran o la determinan ha ocurrido en su jurisdicción. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de contribuyentes que realicen al mismo tiempo actividades industriales y comerciales en diversas jurisdicciones municipales, teniendo la actividad industrial en jurisdicción diferente a la del Municipio Barinas, pero obteniendo en éste ingresos por la realización de actividades comerciales, la base imponible que será considerada a los fines de la determinación del impuesto serán los Ingresos Brutos generados en el Municipio Barinas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la actividad se trata del desarrollo de obras o la prestación de servicios que deban ejecutarse en el ámbito del Municipio Barinas por parte de personas naturales o jurídicas que no tengan su sede en la jurisdicción del mismo, ni tampoco actúen a través de representantes o comisionistas sino directamente, se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en el Municipio Barinas.

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Rif: G.20005458-1 CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO ARTÍCULO 3.- A los efectos de esta Ordenanza son sujetos pasivos en calidad contribuyentes las personas naturales o jurídicas, así como las entidades colectividades que >constituyan una unidad económica, que por sí o a través terceros, ejerzan actividades económicas industriales, comerciales, de servicios o índole similar con el propósito de lucro o remuneración. PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera:

de o de de

1. ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio. 2. ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio distintos a servicios. 3. ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia. 4. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ÍNDOLE SIMILAR: Toda actividad que por su naturaleza obtiene ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento mediante la inversión de bienes, recursos físicos o humanos. ARTÍCULO 4.- Se considerará Sujeto Pasivo transeúnte, a toda persona natural o jurídica, entidades o colectividades en forma de mancomunidad o consorcio que ejerzan actividades económicas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole remunerativo o de lucro, en la jurisdicción del Municipio Barinas por un tiempo determinado. Aunque la persona o entidad respectiva carezca de domicilio o representante en el ámbito territorial del Municipio, la Administración Tributaría Municipal le impondrá el carácter expresado en esta norma. ARTÍCULO 5.- Son sujetos Pasivos en calidad de responsables solidarios: 1. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades económicas industríales, comerciales, de servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración. 2. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios y las personas que actúen en nombre o por cuenta de otros ejerciendo las actividades

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Rif: G.20005458-1 económicas a que se refiere esta Ordenanza. Tal responsabilidad la tendrán respecto a la asignación tributaria que se derive para las personas o entidades en cuyo nombre actúen, sin perjuicio de su propia condición de contribuyentes por el ejercido de las actividades que realicen. 3. Los adquirientes de fondos de comercio y demás sucesores a título particular de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. A estos efectos, se consideran sucesores a los socios y accionistas de las actividades a que se refiere esta Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 6.- La base imponible que se tomará para la determinación y liquidación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, serán los ingresos brutos originados en el ejercido de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios o de naturaleza similar que se desarrollen en jurisdicción territorial del Municipio Barinas, o que por su índole se consideren ejercidas en esta jurisdicción. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por Ingresos Brutos, todas las cantidades y proventos que de manera regular, accidental o extraordinaria reciba la entidad que ejerza la actividad económica respectiva. Se exceptúan aquellos montos que tengan obligación de restituirse, en dinero o en especie, a las personas de quienes los hayan recibido o un tercero, y que no sea consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante, ni provengan de actos de naturaleza civil. ARTÍCULO 7.- Para cuantificar la base imponible y efectuar la declaración de los ingresos brutos, se considerarán como tales los siguientes; 1. Para quienes ejerzan actividades económicas industriales, comerciales, servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos generados en el Municipio Barinas. 2. Para quienes realicen operaciones bancadas, de capitalización o de ahorro y préstamo, el monto de los ingresos brutos derivados de los intereses, descuentos, operaciones cambiarias, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios generados por actividades realizadas. No se considerarán como tales las cantidades que reciban en calidad de depósitos. 3. Para las empresas de seguros, el monto de las primas recaudadas netas de devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradoras, intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios. 4. Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, oficinas de negocios y representantes, corredores y administradores

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Rif: G.20005458-1 de inmuebles y bienes raíces, y consignatarios en general que operen por cuenta de terceros en base a porcentajes, el ingreso bruto conformado por ios honorarios, las comisiones y/o porcentajes recibidos y el producto de la explotación de sus servicios. 5. Para quienes realicen actividad económica bajo la denominación de “Transporte de Carga”, los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas que transporten desde o hacia este Municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinar la base imponible conforme a lo previsto en este artículo, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción que no esté expresamente prevista en esta Ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se consideran como parte del ingreso bruto el monto de incentivos o beneficios fiscales que otorgue el Estado a empresas que total o parcialmente, hayan destinado su renta a la exportación. PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde, podrá mediante reglamento que no altere el espíritu, propósito y razón de la presente Ordenanza, establecer desgravámenes sobre los elementos representativos del movimiento económico de los contribuyentes que realicen actividades industriales destinadas a la exportación o en la realización de obras de interés público calificadas como tales mediante decreto. TÍTULO II DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR Y DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES ARTÍCULO 8.- Con el fin de determinar el número, la ubicación y demás características de los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que operen en jurisdicción de este Municipio y con el propósito de fijar el impuesto que todo contribuyente deberá pagar al Tesoro Municipal por el ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ordenanza, la Administración Tributaría Municipal formará un registro de contribuyentes para cuya elaboración se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en las planillas o modelos de solicitud utilizados para obtener la licencia, así como cualesquiera otro medio que el mismo considere necesario o conveniente con tal fin. ARTÍCULO 9.- El Registro de Contribuyentes se conformará de modo que permita:

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1.

Determinar el número de contribuyentes, su ubicación, el número de Licencia correspondiente y otras características de los mismos. 2. Controlar los derechos pendientes a favor del Tesoro Municipal por concepto de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, así como eventuales multas, intereses moratorios o accesorios aplicados conforme a la misma. 3. Identificar los contribuyentes que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de sus actividades o las hayan modificado, y a los contribuyentes o responsables que mantengan deudas con el Tesoro Municipal por razones del impuesto y/o sus accesorios. ARTÍCULO 10.- Las inscripciones en el mencionado registro de contribuyentes deberán actualizarse por lo menos cada dos años, quedando obligado el contribuyente a comunicar a la Administración Tributaria Municipal, las alteraciones que pudieren verificarse en cualquiera de las exigencias del Artículo 18 dentro de ios diez (10) días siguientes en que ocurrieren dichas alteraciones, sin peijuicio de las investigaciones que la Administración Tributaria Municipal, estime realizar para la comprobación de las mismas. A tal efecto la Administración Tributaria Municipal deberá notificar a los contribuyentes para que realicen la debida actualización. ARTÍCULO 11.- La exclusión de sujetos pasivos del Registro de Contribuyentes de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar, solo se hará después que la Administración Tributaría Municipal hubiese verificado y hecho constar mediante acta que, efectivamente, se ha cesado en el ejercicio de las actividades o que se ha notificado al contribuyente la cancelación de ia Licencia. ARTÍCULO 12.- Las personas naturales o jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, que sean susceptibles de ser sujetos pasivos o responsables del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar en razón de la actividad económica industrial, comercial, de servicio o de índole similar que realicen, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes llevado por la Administración Tributaria Municipal. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfono y aseo domiciliario, deberán comunicar a la Administración Tributaria Municipal, el número, la identificación y la connotación de comercial o industrial de los suscriptores del servido respectivo. La información deberá enviarse a la Administración Tributaría Municipal cada dos (2) meses.

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Rif: G.20005458-1 La Administración Tributaría Municipal determinará las normas que han de regular la apertura del Registro, quienes deben inscribirse en él, las modalidades de expedición o caducidad del instrumento de inscripción, los casos y circunstancias en que debe exhibirse y los funcionarios que pueden exigirlo, así como todo lo necesario para su funcionamiento y operatividad. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA ARTÍCULO 13.- Toda persona natural o jurídica que desee ejercer una actividad económica objeto del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servido o de índole Similar, deberá solicitar y obtener la respectiva licencia, antes del inicio de sus actividades. La solicitud de la licencia deberá ser requerida ante la Administración Tributaría Municipal. ARTÍCULO 14.- La solicitud de la Licencia causará la tasa establecida en la Ordenanza sobre Tasas Administrativas. ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de ejercicio transeúnte por parte de quienes no tengan sede en el Municipio y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras o servidos en jurisdicción del mismo, para iniciar las actividades económicas deberán notificar previamente al inicio de las mismas y por escrito a la Administración Tributaría Municipal, la identificación del interesado o representante legal, la fecha en que iniciarán la actividad con indicación de la dirección donde la ejercerán y el lapso de su duración. La notificación se hará en los formularios que al efecto suministrará la Administración Tributaría Municipal, en los cuales deberán expresarse los datos exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Artículo 18 y se acompañará de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del Artículo 19. La Administración Tributaría Municipal acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo y devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción, fechado y firmado. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de determinación inicial del impuesto correspondiente al ejercicio en cuestión será utilizada la estimación de Ingresos Brutos notificada por el contribuyente.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 16.- La tasa a la que se refiere el Artículo 14 deberá ser pagada previamente a la presentación de la solicitud o notificación, en una Oficina Receptora de Fondos Municipales, mediante planilla liquidada por la Administración Tributaría Municipal que servirá de constancia a los efectos de lo previsto en el numeral 2 del Artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 17.- Aun cuando la licencia sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no se tendrá derecho a devolución de lo pagado por concepto de tasa. ARTÍCULO 18.- La Licencia deberá solicitarse, por escrito, en los formularios especiales que al efecto autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal. En los formularios de solicitud deberá expresarse: 1. La identificación de la persona natural, la firma o razón de comercio, la denominación o razón social bajo la cual funcionará el establecimiento o se ejercerá la actividad. 2. La identificación, nacionalidad y dirección del propietario o representante legal del establecimiento, 3. La clase o clases de actividades que ejercerán, la ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento o se ejercerá la actividad, con indicación del número de catastro. 4. El capital y horario de trabajo. 5. La distancia a que se encuentra el inmueble de los más próximos bares, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, funerarias y estaciones de servicio, si fuere el caso. Las actividades económicas destinadas al expendio de especies alcohólicas deberán indicar además las distancias de: zonas industriales, zonas rurales, establecimientos penales, cuarteles, templos, zonas residenciales, centros deportivos y cantinas. 6. La estimación de ingresos brutos anuales para el primer ejercicio, si fuere el caso, o para el período en que se ejercerá la actividad si este fuese eventual. 7. Cualesquiera otras exigencias requeridas por la Administración Tributaría Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de la determinación inicial, liquidación y pago del impuesto correspondiente al primer ejercicio económico, será utilizada la estimación de ingresos brutos solicitada en el numeral 6 de este Artículo.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 19.- Con la respectiva solicitud de Licencia, el interesado deberá presentar los documentos siguientes: 1. Copia de inscripción en el Registro correspondiente, copia del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y Actas de Asambleas de la persona jurídica, si fuere el caso. 2. Constancia del pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza en su artículo 14. 3. Constancia de que el propietario del local está solvente con el Tesoro Municipal por concepto de los Tributos Municipales. 4. Constancias expedidas por las autoridades sanitarias y sobre prevención de incendios por el MSDS y Cuerpo de Bomberos del Municipio Barinas respectivamente, de que el inmueble se encuentra conforme a las normas de salubridad y seguridad. Sin perjuicio de lo anterior en los casos de que el solicitante se comprometa a presentar dicha constancia en un plazo de treinta (30) días se podrá hacer excepción, caso contrario le serán aplicadas las sanciones correspondientes. 5. Constancia expedida por el Alcalde o el órgano que este delegue, de que el inmueble permite el Uso Conforme a las normas establecidas, así como la Zonificación respectiva. 6. Constancia de que el solicitante no es deudor del Tesoro Municipal por concepto alguno. 7. Balance General inicial. 8. Copia de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del interesado. 9. Cualquier otro documento que a juicio de la Administración Tributaria Municipal sea necesario según la naturaleza de la actividad y la magnitud del establecimiento; el requisito de que se trate, será debidamente informado al interesado en la oportunidad de requerir el modelo de solicitud. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de las constancias señaladas en el presente artículo cuya expedición corresponda a autoridades municipales éstas deberán ser expedidas en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de I solicitud de las mismas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando para desarrollar una actividad se requiera el permiso de una autoridad nacional o estadal, no se admitirá la solicitud de Licencia si no presenta el permiso o autorización, salvo que dichas autoridades exijan previamente la Licencia de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar.

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Rif: G.20005458-1 PARÁGRAFO TERCERO: La Administración Tributaria Municipal, establecerá las condiciones y requisitos para la solicitud y otorgamiento de las Licencias para el ejercicio de actividades gravables por parte de contribuyentes transeúntes o eventuales. ARTÍCULO 20.- Para el expendio de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar adicional a lo establecido en el artículo anterior, ios documentos que se determinan a continuación, en original y copia: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del interesado, así como de los socios o herederos. 2. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Dirección de Extranjería (sólo extranjeros). 3. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras “SIEX” (solo extranjeros). 4. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 5. Copia de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) de los socios o participantes. 6. Copia de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil, asociación civil, sucesión u otros. 7. Declaración del Impuesto sobre La Renta (I.S.L.R.) del interesado. 8. Documento de propiedad o Contrato de arrendamiento del inmueble (Protocolizado o Autenticado respectivamente). 9. Croquis detallado de la ubicación del inmueble. 10. Fotografías: frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes). 11. Constancia de índice delictivo (Prefectura del Municipio Barinas). 12. índice poblacional del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). 13. En caso de solicitudes para expendios Al por Mayor y Al por Menor, se indicará si funcionarán solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos, y si funcionarán o no conjuntamente dentro del mismo local. 14. Cualquier otro documento que a juicio de la Administración Tributaria Municipal sea necesario según la naturaleza de la actividad y la magnitud del establecimiento, de conformidad con la Ley Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO: Las autorizaciones previstas en este artículo deberán renovarse anualmente antes de la fecha de su emisión y causará las tasas administrativas establecidas en las Leyes y Ordenanzas. Para la renovación de la autorización del expendio de bebidas alcohólicas deberán presentar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia:

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Rif: G.20005458-1

1. 2. 3. 4. 5.

Cédula de identidad del interesado (vigente). Forma 16 cancelada en banco (2 copias). Permiso Sanitario Vigente. Conformidad de Bomberos Vigente. Solvencias de Impuestos Municipales.

ARTÍCULO 21.- Cuando se trate de actividades ejercidas a través de más de un establecimiento, la Licencia deberá solicitarse por cada establecimiento, aun cuando los propietarios o responsables del mismo exploten o ejerzan, simultánea o separadamente, otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines económicos de lucro. ARTÍCULO 22.- A los fines de la obtención y expedición de la Licencia se consideran establecimientos distintos: 1. Los que pertenezcan a personas diferentes aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad. 2. Los que no obstante, ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecer o estar bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes. PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como un solo establecimiento al que funcione en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y al que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble siempre que, en ambos casos, pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona y exploten el mismo ramo de la actividad. ARTÍCULO 23.- Con la solicitud y demás recaudos introducidos se formará el expediente, pero si se encontrase que aquella no satisface los requisitos exigidos en los Artículos 18, 19 y 20, la misma no se admitirá y se devolverá al peticionario mediante Resolución motivada, junto con las observaciones pertinentes, dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso correspondiente. ARTÍCULO 24.- Si la solicitud cumple con los requisitos y documentos exigidos para su presentación, se admitirá y se procederá a numerarla por orden de ingreso, dejando constancia a la fecha de recepción y se extenderá un comprobante al solicitante, con

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Rif: G.20005458-1 indicación del número y de la fecha en que se le informará sobre su petición, dentro del plazo indicado en el Artículo 25. ARTÍCULO 25 - Una vez admitida la solicitud se estudiará y verificará si en ella se cumplen las disposiciones previstas en ésta y en otras Ordenanzas, se decidirá sobre ta solicitud de Otorgamiento de Licencia, negándola o concediéndola, dentro de los Diez (10) días continuos siguientes a la fecha de admisión. Transcurrido este lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Licencia, o la Resolución motivada que la niegue, según el caso. ARTÍCULO 26.- Para la expedición de la Licencia, es necesario que se de cumplimiento a las previsiones sobre zonificación, salubridad y seguridad pública establecidas en el ordenamiento municipal, estadal y nacional. La expedición de la Licencia se negará cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades por su índole o situación, pudiere alterar el orden público, perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o cuando se infrinjan otras disposiciones legales vigentes o estas representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales, estadales o municipales. ARTÍCULO 27.- La Licencia autoriza la instalación y ejercicio en un sitio, un local o un inmueble determinado de las actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar en ella señalada en las condiciones y en el horario indicado. La Licencia se expedirá en un documento que deberá colocarse en el local o inmueble donde se ejerza la actividad, en un sitio fácilmente visible a los fines de la fiscalización. ARTÍCULO 28.- El procedimiento de solicitud y de obtención de la Licencia, deberá también cumplirse en los casos de: a) La incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica industrial, comercial, de servicio o de índole similar, a otras para las que ya se haya obtenido la Licencia. b) El traslado o ejercicio de la actividad ya autorizada a otro local o inmueble. ARTÍCULO 29.- La venta, cesión o fusión de un establecimiento industrial, comercial, de servicio o de índole similar deberá ser notificada a la Administración Tributaría Municipal por el vendedor, el comprador, el cedente o el cesionario, dentro de los Quince (15) días siguientes a la inscripción en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de los datos en la Licencia. La operación de venta, cesión o fusión no requiere la expedición de una nueva Licencia, siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo inmueble y se ejerzan las 15

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Rif: G.20005458-1 mismas actividades, pero deberá solicitarse el cambio de datos en ta Licencia mediante el modelo de solicitud que suministrará la Administración Tributaria Municipal y se acompañará de los documentos siguientes: 1. Documento registrado de la venta o cesión. 2. Solvencia por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar hasta la fecha de la venta o cesión. ARTÍCULO 30.- No podrán enajenarse, gravarse, cederse o traspasarse por cualquier título, los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, cuyos propietarios adeuden total o parcialmente, el impuesto a que se refiere esta Ordenanza. A tal efecto, el Registrador o Notario competente para dar curso a los documentos relacionados con alguna de estas operaciones, deberá pedir y hacer constar en la nota marginal respectiva, que tuvo a la vista el correspondiente certificado de solvencia expedido por la Administración Tributaría Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas. ARTÍCULO 31.- En todo caso el adquiriente o cesionario por cualquier título, de establecimientos dedicados a ejercer actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar, será solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al Tesoro Municipal por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio. ARTÍCULO 32.- La cesación de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios o de índole similar deberá ser comunicada por escrito a la Administración Tributaría Municipal por el contribuyente o responsable, a objeto de la exclusión del Registro de Contribuyentes. La exclusión se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciese por escrito sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Tesoro Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 de esta Ordenanza y el Artículo 152 del Código de Comercio. ARTÍCULO 33.- La modificación por causa sobrevenida de cualesquiera de las informaciones contenidas en los datos exigidos por los Artículos 18, 19 y 20 de esta Ordenanza, deberá ser comunicado por el contribuyente a la Administración Tributaria Municipal. La comunicación deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ocurrieron las modificaciones.

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Rif: G.20005458-1 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEBERES FORMALES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESTINADAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 34.- En caso de Traspaso, deberá ser notificado a la Administración Tributaría Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia; 1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas. 2. Copia del Documento de Compra-Venta del Fondo de Comercio Registrado. 3. Cédula de Identidad del interesado (vigente). 4. Documento de propiedad o Contrato de arrendamiento del inmueble (Protocolizado o Autenticado respectivamente). 5. Constancia de Residencia y Domicilio emitida por la Dirección de Extranjería (solo extranjeros). 6. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras “SIEX” (solo extranjeros). 7. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 8. Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del interesado. 9. Solvencias de impuestos municipales. 10. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades Tributarias. Una vez que la autorización haya sido aprobada por la Administración Tributaria Municipal, el contribuyente deberá cancelar lo establecido en la Ley especial por concepto de Timbres Fiscales. ARTÍCULO 35.- En caso de Traslado, deberá ser notificado a la Administración Tributaría Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia: 1. Cédula de Identidad del interesado, socios o herederos. 2. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 3. Solvencia de impuestos municipales. 4. Constancia de Clasificación de Zona y de Uso Conforme para el Expendio de Bebidas Alcohólicas. 5. Permiso Sanitario con indicación del ramo a explotar (M.S.D.S.). 6. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad y Prevención de Incendios (Bomberos).

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7.

Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del Inmueble (Protocolizado o Autenticado respectivamente). 8. Croquis detallado de ubicación del inmueble. 9. Fotografías: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes). 10. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades Tributarías. 11. Constancia de índice Delictivo (Prefectura del Municipio). 12. índice Poblacional, Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). Una vez que la autorización haya sido aprobada por la Administración Tributaria Municipal, el contribuyente deberá cancelar lo establecido en la Ley especial por concepto de Timbres Fiscales. ARTÍCULO 36.- En caso de Transformación deberá ser notificado a la Administración Tributaria Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia: 1. Cédula de identidad del interesado (vigente). 2. Solvencia de impuestos municipales. 3. Permiso Sanitario con indicación del ramo a explotar (M.S.D.S.) 4. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad y Prevención de Incendios (Bomberos) 5. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 6. Constancia de Clasificación de Zona y Uso Conforme para el expendio de bebidas alcohólicas. 7. Fotografías: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes) 8. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 Unidades Tributarías Una vez que la autorización haya sido aprobada por la Administración Tributaría Municipal, el contribuyente deberá cancelar lo establecido en la Ley especial por concepto de Timbres Fiscales. ARTÍCULO 37.- En caso de Transferencia deberá ser notificado a la Administración Tributaría Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia: 1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas. 2. Cédula de identidad del interesado, así como de los socios o herederos. 3. Registro de Información Fiscal del interesado, socios o herederos. 4. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 5. Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil, asociación civil, sucesión u otros.

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6. 7. 8.

Solvencia de Impuestos municipales. Declaración Sucesoral y solvencia, Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T.

ARTÍCULO 38.- En caso de Modificación de Bases Originales deberá ser notificado a la Administración Tributaria Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia: 1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas. 2. Cédula de identidad del interesado, así como de los socios o herederos. 3. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 4. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Dirección de Extranjería (solo extranjeros). 5. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras “SIEX" (solo extranjeros). 6. Registro de información Fiscal del interesado, socios o participantes. 7. Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil, asociación civil, sucesión u otros. 8. Solvencias de Impuestos municipales. 9. Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T. ARTÍCULO 39.- En caso de Inclusión de Anexos, deberá ser notificado a la Administración Tributaría Municipal y consignar los siguientes recaudos anexos a la solicitud en original y copia: 1. Documento Constitutivo y/o Actas de Asambleas. 2. Cédula de identidad dei interesado, así como de los socios o herederos. 3. Poder autenticado en caso de trámite efectuado mediante apoderado. 4. Constancia de residencia y domicilio emitida por la Dirección de Extranjería (solo extranjeros). 5. Credencial de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras “SIEX” (solo extranjeros). 6. Registro de Información Fiscal del interesado, socios o participantes. 7. Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil, asociación civil, sucesión u otros. 8. Solvencias de Impuestos municipales. 9. Permiso Sanitario con indicación del ramo a explotar (M.S.D.S.). 10. Conformidad sobre el Cumplimiento del Inmueble de las Normas de Seguridad y Prevención de Incendios (Bomberos). 11. Fotografías: Frente, laterales e interior del inmueble (todos los ambientes).

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Rif: G.20005458-1 12.

Una Hoja de Papel Sellado o Timbres Fiscales por 0.02 U.T.

ARTÍCULO 40.- Para la solicitud de Permiso Temporal de Actividades Económicas destinadas al Expendio de Bebidas Alcohólicas, se deben presentar los siguientes recaudos en original y copia: 1. Cédula de Identidad del solicitante o responsable. 2. Certificado de inscripción en el R.I.F. 3. Autorización de Asociación de Vecinos. 4. Autorización de Prefectura del Municipio. 5. Constancia de índice Delictivo (Prefectura del Municipio). 6. Autorización de la Administración Tributaria Municipal. 7. Croquis (plano) del lugar del evento firmado por el solicitante. 8. Autorización del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre (cuando se va a cerrar una calle). 9. Programa de Actividades (en caso de Ferias y Fiestas). 10. Acuerdo del Concejo Municipal (en caso de Ferias y Fiestas). 11. Constancia de zonificación. 12. Autorización de CMDNA del Municipio Barinas. 13. Informe médico y presupuesto vigente en caso de enfermedad. 14. Timbres fiscales por 0.02 U.T. para la solicitud. 15. Timbres fiscales por 0.3 U.T. para cada permiso. SECCION TERCERA DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS ARTÍCULO 41.- La Administración Tributaría Municipal, podrá suspender temporalmente la Licencia en los casos siguientes: 1. Petición del contribuyente mediante solicitud motivada, con indicación del plazo por el cual se solicita la suspensión. 2. Como sanción impuesta en los casos previstos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 42.- La licencia quedará sin efecto en los siguientes casos: 1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica industrial, comercial, servicios o de índole similar, por cualquier causa y se haya producido la notificación prevista en el Artículo 32 de esta Ordenanza. 2. Cuando por decisión del órgano competente se ordenare la cancelación de la Licencia por causa prevista en esta Ordenanza.

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Rif: G.20005458-1 PARÁGRAFO PRIMERO: Con relación a la situación planteada en el numeral 2, la Administración Tributaría Municipal substanciara expediente administrativo contentivo de investigación con audiencia del interesado. La decisión definitiva deberá ser motivada y notificada al interesado, de conformidad con la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. TÍTULO III DE LA DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES EN FORMA PERMANENTE ARTÍCULO 43.- Quienes estén sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza y ejerzan las actividades en forma permanente, están obligados a: 1. Presentar una declaración de sus ingresos brutos conforme a lo indicado en el Artículo 6, discriminada por cada una de las actividades ejercidas durante el ejercicio económico, contenidas en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas que forma parte de esta Ordenanza. 2. Autoliquidar el monto del impuesto resultante y, 3. Pagarlo conforme a los procedimientos, formas y plazos previstos en esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza, se entiende por ejercicio de actividades en forma permanente las que se realizan en forma habitual y continua, en locales, inmuebles o instalaciones fijas por períodos no menores de un año o por tiempo indeterminado superior al año. ARTÍCULO 44.- La declaración prevista en el artículo anterior se realizará conforme a las siguientes especificaciones: 1. Para la determinación y autoliquidación del impuesto del ejercicio económico que comienza, se presentará la declaración de los Ingresos Brutos obtenidos en el ejercicio económico anterior, los cuales conformarán en cien por ciento (100%) la base imponible para la autoliquidación inicial. Esta declaración se presentará dentro de los meses de enero y febrero, sin prórroga. 2. Al finalizar el año civil respectivo el monto del impuesto inicial se ajustará tomando como base imponible los Ingresos Brutos obtenidos durante el mismo.

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Rif: G.20005458-1 3. Para realizar el ajuste, el contribuyente previo a la presentación de la declaración para el ejercicio siguiente, deberá autoliquidar el monto del impuesto definitivo sobre la base de la declaración de los Ingresos Brutos realmente obtenidos durante el año que finaliza, y si el monto liquidado fuese mayor a la cantidad pagada como impuesto inicial, deberá pagar la diferencia en una sola porción antes de presentar la nueva declaración. La copia desglosada del comprobante de pago se acompañará a la declaración para el año siguiente. 4. Cuando el impuesto se origine en actividades realizadas a través de dos o más establecimientos distintos ubicados en el Municipio Barinas, se podrá hacer una sola declaración y una sola autoliquidación con todos los Ingresos Brutos generados por todos los establecimientos, aun cuando estos tengan licencias separadas, o bien hacer declaraciones y autoliquidaciones separadas sobre la base de los Ingresos Brutos generados por la actividad imputable a cada establecimiento. ARTÍCULO 45.- La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos. 1. Relaciones mensuales del monto de los ingresos brutos obtenidos por cada una de las actividades económicas ejercidas durante el año civil concluido. 2. Balance General o de Situación y Relación de Ganancias y Pérdidas. En caso de no haberse preparado, se enviará en la fecha dispuesta en el numeral 4 de este artículo. 3. Copia desglosada del comprobante de pago del impuesto autoliquidado como consecuencia del ajuste entre el impuesto inicialmente autoliquidado y el impuesto correspondiente al año. 4. Copia fotostática de la declaración del Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio económico cerrado, si esta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario, se enviará a la Administración Tributaría Municipal dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes al plazo para formularía ante el Ministerio de Finanzas. 5. Copia fotostática de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado; en caso de no ser contribuyente de este impuesto, presentar escrito con indicación del articulo que establece la exención en la Ley del impuesto al Valor Agregado. 6. Solvencia de que el contribuyente no es deudor del Tesoro Municipal por concepto alguno. 7. Cualesquiera otros datos o documentos que por ser necesarios para verificar y establecer el monto de los ingresos brutos obtenidos o el monto del impuesto resultante del ajuste sean exigidos por la Administración Tributaría Municipal.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 46.- Las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de impuesto que para la fecha de cierre del año civil no hubiesen cumplido un (1) año en el ejercicio de tas actividades, formularán la declaración de los ingresos brutos obtenidos, abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de las actividades y la fecha en que finaliza el año. La declaración deberá acompañarse de los recaudos exigidos en el Artículo anterior que le fuesen aplicables y de los previstos en este Artículo. ARTÍCULO 47.- Quienes sean sujetos del impuesto establecido en esta Ordenanza pero sean titulares de alguna exoneración del mismo, presentarán la declaración jurada anual de los ingresos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneradas. La declaración jurada en el caso previsto en este artículo, se presentará con las formalidades de esta Ordenanza. ARTÍCULO 48.- A los fines de la declaración prevista en este Título, la Administración Tributaria Municipal, deberá hacer del conocimiento público, anualmente o en las oportunidades previas que establezca la presente Ordenanza, la obligación en que están los sujetos al pago del impuesto de hacer la declaración de sus ingresos brutos. CAPÍTULO II DE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES EN FORMA EVENTUAL ARTÍCULO 49.- Quienes estén sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza sobre la base de ingresos brutos y ejerzan las actividades en forma eventual, están obligados a presentar, terminado el periodo del ejercicio eventual de las actividades, una declaración del total de los ingresos brutos obtenidos durante el lapso en que se ejercieron las actividades, determinar el monto de los ingresos obtenidos, realizar el ajuste entre éstos y los ingresos estimados conforme al Artículo 15 de esta Ordenanza y, simultáneamente, autoliquidar el monto del impuesto resultante del ajuste y pagarlo en la forma y dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza se entiende por ejercicio eventual de las actividades, aquel que se realiza en forma ocasional discontinua por períodos no superiores a dos meses y el ejercicio en forma continua en determinadas épocas del año, siempre que no excedan de seis meses, en locales, instalaciones fijas o removibles una vez terminado el período del ejercicio.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 50.- La declaración deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de terminación de las actividades, ante el funcionario que señale la Administración Tributaria Municipal o el Reglamento, se realizará en los formularios que autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos: 1. La relación del monto de los ingresos brutos obtenidos durante el período del ejercicio efectivo de las actividades determinadas conforme a esta Ordenanza y discriminadas por rama y actividad. 2. El ajuste entre los ingresos brutos estimados en la notificación señalada en el Artículo 15 y el de los ingresos totales obtenidos durante el período en que se ejercieron las actividades. CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SECCIÓN PRIMERA DE LA DETERMINACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ARTÍCULO 51.- El monto del Impuesto sobre Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de Servicio o de índole Similar, se determinará aplicando a la base imponible o ingresos brutos obtenidos con ocasión de las actividades económicas ejercidas durante el año civil, la alícuota que le corresponda a cada actividad según el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas, que forma parte de esta Ordenanza. A los efectos de fijar la base del cálculo del Impuesto establecido en esta Ordenanza, solamente será deducible al monto de las ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas, lo siguiente: 1. - Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y deudas incobrables comprobadas. Estas últimas deben reunir los siguientes requisitos: a) . Que provengan de operaciones propias del negocio. b) . Que su monto se haya tomado en cuenta para computar las ventas brutas declarables. c) . Que se haya descargado contablemente en el año que se declara, en razón de la insolvencia del deudor y sus fiadores, o porque su monto no justifique los gastos de cobranzas. ARTÍCULO 52.- El Impuesto sobre Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de Servicio o de índole Similar, podrá consistir en una cantidad fija para aquellas actividades a las que específicamente se le señale en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas.

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ARTÚCULO 53.- Cuando se ejercieren varias actividades clasificadas en grupos distintos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas según el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas. Cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando la alícuota más alta de las actividades ejercidas a la totalidad del ingreso. ARTÍCULO 54.- Cuando el monto del impuesto determinado sobre la base del movimiento económico representado por los ingresos brutos, sea inferior al señalado como mínimo tributable en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas, el monto del impuesto a pagar será la cantidad mínima que se establezca para cada caso como mínimo tributable en el mencionado Anexo: Clasificador de Actividades Económicas. El mínimo tributable solo será aplicable, cuando en forma previa y expresa se determine a través de las declaraciones de quienes están sujetos al pago de los impuestos previstos en esta Ordenanza y de la autoliquidación o de la liquidación de oficio, que el monto del impuesto calculado conforme a las disposiciones de este Capítulo, sea inferior a aquél. En ningún caso podrá aplicarse el mínimo tributable sin cumplir previamente el procedimiento de autoliquidación o el de liquidación de oficio en la forma prevista en esta Ordenanza. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará en ios casos de contribuyentes que inicien sus actividades, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 62 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 55.- El monto del impuesto, salvo las excepciones en esta Ordenanza, se liquidará por anualidades, se exigirá por períodos dispuestos en el Artículo 62 de esta Ordenanza y se pagará de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 56.- Cuando por cualquier motivo se dejaren de presentar las declaraciones de que se trata en este Título, la Administración Tributaría Municipal procederá a determinar y liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y en el Código Orgánico Tributario, en cuanto le fuese aplicable.

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ARTÍCULO 57.- A los fines de la liquidación de oficio del impuesto previsto en esta Ordenanza, de conformidad a las disposiciones precedentes, se procederá de la siguiente manera:

1.

Sobre base cierta, con apoyo de los elementos que permiten conocer en forma directa el hecho generador y la base imponible del impuesto. 2. Sobre base presunta, si a la Administración Tributaria Municipal le fuere imposible obtener los elementos de juicio necesarios para practicar la determinación de oficio sobre base cierta, bien porque fue imposible conocer los hechos causados, bien porque el contribuyente obligado al pago no los proporcionase a la Administración Tributaría Municipal y esta no los pudiera obtener por si misma. En este segundo supuesto, el contribuyente no tendrá derecho a impugnar la liquidación de oficio, fundamentándose en hechos o elementos que hubiera ocultado o no exhibido a la Administración Tributaria Municipal cuando fue requerido para ello. ARTÍCULO 58.- En los casos de pequeños o medianos establecimientos cuya organización contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podrá hacer la liquidación de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal por un período prudencial o cualquier otro procedimiento que la Administración Tributaría Municipal considere idóneo. ARTÍCULO 59.- Cuando la Administración Tributaría Municipal verifique la exactitud de las declaraciones y proceda a la liquidación de oficio sobre base cierta o presunta, motivada por dudas fundadas y razonadas relativas a la sinceridad o exactitud de las mismas, o a la falta de exhibición de los libros y documentación pertinente por parte del contribuyente, el procedimiento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 60.- La determinación sobre base presunta solo procederá si el contribuyente no proporciona los elementos de juicio requeridos para practicar la determinación sobre base cierta y a la Administración Tributaría Municipal le fuese imposible obtener por si misma dichos elementos. En este caso subsiste la responsabilidad por las diferencias que pudieren corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta practicada en un tiempo oportuno. La determinación sobre base presunta no puede ser reconsiderada, ni impugnada fundamentándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria Municipal, dentro del plazo que al efecto fíje la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. 26

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Rif: G.20005458-1

ARTÍCULO 61.- Efectuada la liquidación de oficio del impuesto, se emitirá ia resolución de liquidación del Impuesto para el ejercicio económico respectivo. CAPÍTULO IV DEL PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 62.- El pago del impuesto se realizará en las oficinas receptoras del Municipio o en las entidades públicas o privadas que sean autorizadas a este efecto. En este último caso, el contribuyente consignará ante la Administración Tributaria Municipal, la copia desglosada del comprobante de pago. Para el pago del impuesto por el ejercicio de actividades económicas en forma permanente correspondiente al ejercicio económico de que se trate, la autoliquidación inicial con base a los ingresos brutos del ejercicio económico anterior, se pagará conforme a las modalidades siguientes: 1) Cuando el monto del impuesto autoliquidado no exceda de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el impuesto se pagará en dos (2) porciones. 2) Cuando el monto del impuesto autoliquidado exceda de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el impuesto se pagará de forma fraccionada en cuatro (4) porciones trimestrales de igual monto. 3) Cuando el monto del impuesto resultare de una determinación de oficio, deberá ser cancelado en una (1) única porción conjuntamente con las sanciones y accesorios a que hubiere lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que paguen la anualidad completa del impuesto autoliquidado en una (1) sola porción, gozarán de una rebaja del veinte por ciento (20%) sobre el pago del total a efectuar si lo hacen dentro del lapso establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la presente Ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que hayan realizado la autoliquidación y pago del primer trimestre dentro del lapso legal establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la presente Ordenanza; podrán pagar los tres (3) trimestres restantes del impuesto autoliquidado, para la obtención de una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el pago total a efectuar si lo hacen dentro del mes de marzo del mismo año. ARTÍCULO 63. En el caso del pago fraccionado previsto en el artículo anterior, el primer trimestre se pagará dentro del plazo concedido para hacer la declaración y previamente a la presentación de ésta y, deberá anexarse a dicha declaración copia desglosada del comprobante de este primer pago. El segundo, tercero y cuarto trimestre se pagará dentro de los primeros treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de cada uno de los trimestres.

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ARTÍCULO 64.- Después de realizado el ajuste final, el monto del impuesto autoliquidado sobre la base de la declaración de los ingresos brutos realmente obtenidos durante el ejercicio y el primer trimestre, se pagarán totalmente en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración. La copia desglosada del comprobante de pago correspondiente se acompañará a la declaración. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando realizado el ajuste final, los anticipos cancelados resultaren mayores al monto del impuesto del ejercicio, esta diferencia se imputará a la determinación inicial del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio económico. ARTÍCULO 65.- El pago del impuesto resultante de la autoliquidación realizada sobre la base de estimación de ingresos brutos, que deban pagar quienes ejerzan actividades eventuales se realizará totalmente, en una (1) porción única conjuntamente con la notificación prevista en el Artículo 15 de esta Ordenanza. Ei impuesto autoliquidado resultante del ajuste de los ingresos obtenidos, se hará totalmente en una porción única dentro del plazo concedido para realizar la declaración y previamente la presentación de la misma. ARTÍCULO 66.- El monto del impuesto liquidado por la Administración Tributaría Municipal conforme al procedimiento de la determinación de oficio, se cancelará según lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 62 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 67.- El pago fraccionado del impuesto autoliquidado durante el ejercicio económico de que se trate, estará sujeto a las siguientes limitaciones: 1. Los sujetos del pago del impuesto determinado por el procedimiento de autoliquidación, que no presenten la declaración jurada dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, no podrán hacer uso de la modalidad de pago fraccionado y deberán pagar la totalidad del impuesto en una sola porción antes de presentar la declaración ejercicio finalizado y anexar el comprobante del pago respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pertinentes. 2. La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones o el pago fuera del plazo de alguna de las mismas, hará exigible el pago de la totalidad del saldo adeudado más los intereses moratorios y accesorios correspondientes. ARTÍCULO 68- Los pagos que se hagan conforme a la autoliquidación realizada sobre las declaraciones de ingreso, serán considerados como anticipos hechos a cuenta del impuesto que resultare de las verificaciones que de la autoliquidación haga la Administración Tributaria Municipal. Si de tales verificaciones, resultare que el sujeto del

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Rif: G.20005458-1 pago ha pagado menos del impuesto correspondiente al período gravable, se procederá de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 82, 83 y 84 de esta Ordenanza y la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios, a los fines de realizar las correcciones necesarias mediante Resolución motivada, expidiéndose la respectiva liquidación complementaria. En los casos en que el contribuyente hubiere pagado una cantidad superior a la correspondiente, se harán las rectificaciones, ios ajustes necesarios y se les reconocerá el derecho a rebajar en sus próximas declaraciones el monto pagado en exceso. ARTÍCULO 69.- Vencido el lapso de declaración, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar, además del impuesto, ios intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, y se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro, el cual cesará en el momento en que el contribuyente pague lo adeudado más los gastos del procedimiento. Para la liquidación de los intereses moratorios se tomará en cuenta, a los fines de cálculo, las fracciones de meses. ARTÍCULO 70.- Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios y las personas que ejerzan actividades en su nombre o por cuenta de otros, además de estar obligados al pago del impuesto que les corresponde, deberán pagar el impuesto que grava el ejercicio de sus mandantes, principales o representados, sin deducir las comisiones y bonificaciones que les correspondan como sujetos pasivos del impuesto establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 71.- El pago del impuesto puede ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del Tesoro Municipal en los términos expresados por la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario. TÍTULO IV DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 72.- Los sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ordenanza deberán llevar contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a las prescripciones de la legislación nacional. A dicha contabilidad se ajustarán las declaraciones con fines fiscales previstas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 73.- Efectuada la liquidación del impuesto por el contribuyente o por la Administración Tributaria Municipal, mediante el funcionario en quien delegue o autorice,

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Rif: G.20005458-1 por iniciativa propia o a solicitud del Síndico Procurador Municipal, podrá examinar las declaraciones, realizar investigaciones y pedir la exhibición de los libros y comprobantes del contribuyente para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados. Si de las investigaciones y verificaciones efectuadas se encontrare que debe modificarse la clasificación de la actividad o el monto del impuesto, se procederá en consecuencia y se notificará al contribuyente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 74.- Cuando se comprobaren alteraciones en cualquiera de los datos y requisitos exigidos en los artículos relativos a la declaración, se modificará el impuesto respectivo y se expedirá la correspondiente liquidación complementaria, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 75.- Cuando se comprobare que existen impuestos causados y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, la Administración Tributaria Municipal y el funcionario en quien delegue o autorice, de oficio o a instancia de parte interesada hará rectificación del caso, mediante Resolución motivada, practicará la liquidación complementaria a que hubiere lugar, y expedirá al contribuyente la planilla complementaría respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 76.- Los errores materiales que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente, o de oficio por la Administración Tributaría Municipal. ARTÍCULO 77.- La Administración Tributaría Municipal, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto, y verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, así como investigar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. Esta disposición es extensiva a quienes dedicándose a Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de Servicio o de índole Similar en jurisdicción de este Municipio, no tengan Licencia, estén exentos o exonerados del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 78.- La Contraloría Municipal verificará oportunamente todas las liquidaciones y reparos que por concepto del impuesto de que trata esta Ordenanza realice la Administración Tributaría Municipal, y si observare que han dejado de aplicarse las disposiciones que contiene, lo comunicará por escrito de inmediato al funcionario respectivo, con expresión de los casos observados y traslado de todos los elementos de juicio de que disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 79.- Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría Municipal observare que las autoridades municipales hubieren aplicado incorrectamente la presente Ordenanza por errores en la clasificación de las actividades económicas del contribuyente o en la liquidación impositiva o por cualquier otra circunstancia, requerirá de la Administración Tributaría Municipal que proceda de inmediato a efectuar las correcciones del caso y expedir la resolución complementaria de liquidación, siempre que hubiere lugar a ello. ARTÍCULO 80.- La Administración Tributaría Municipal y la Contraloría Municipal, a través de los órganos competentes, tendrán amplias facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las funciones de fiscalización, los órganos competentes podrán: 1. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza y, especialmente, el contenido de las declaraciones juradas del contribuyente. 2. Examinar los libros, documentos, papeles que registren, puedan registrar o comprobar las negociaciones u operaciones que se presuman relacionadas con los datos que deben contener las declaraciones juradas. 3. Emplazar a los contribuyentes y representantes para que contesten interrogatorios que se les formulen sobre actividades u operaciones de las cuales pueda desprenderse la existencia de derechos del Tesoro Municipal, conforme a esta Ordenanza. 4. Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros y documentos, así como su comparecencia ante la autoridad administrativa municipal para proporcionar la información que le sea requerida. 5. Requerir la información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o de hechos que hayan conocido, se relacionen con eí ejercicio económico del contribuyente, así como exigirle la exhibición de la documentación contable que repose en su poder vinculada con la tributación fiscalizada.

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Rif: G.20005458-1 6. No podrá exigirse información de las personas previstas en el numeral 4 de este artículo, en los casos previstos en el numeral 4, literales a, b, c y d del artículo 132 del Código Orgánico Tributario. 7. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados por cualquier título, por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas en los locales fuera de las horas hábiles, será necesario Orden Judicial de allanamiento, de conformidad con el derecho común. 8. Las señaladas en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. La realización de las actuaciones anteriores será autorizada a través de resolución motivada, por el Alcalde o por la Administración Tributaria Municipal en funcionario que se delegue. Las informaciones y documentos que se obtengan de los contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio, tendrá carácter reservado. ARTÍCULO 81.- Cuando un contribuyente: a), no haga las declaraciones juradas requeridas en esta Ordenanza, b). la misma no contenga los datos exigidos por ella y las disposiciones reglamentarias que se dicten, c) Sus datos no se correspondan con los que aparezcan en su contabilidad, d). no lleve la contabilidad, la lleve irregular o incorrectamente y e). cuando no exhiba los libros o documentos; el Alcalde o la Administración Tributaría Municipal mediante resolución motivada delegara la realización de fiscalización en funcionario, quien deberá calificar las actividades del contribuyente, estimar su movimiento económico, fijar y liquidar de oficio el impuesto correspondiente, sobre base cierta o sobre base presunta, cumpliendo el procedimiento previsto en esta Ordenanza, la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario, cuyos resultados se fundamentarán en el acta a que se refiere el Artículo siguiente. ARTÍCULO 82.- Los funcionarios que ejerzan la fiscalización harán constar razonadamente, en acta con el sello de la dependencia respectiva, firmada por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante, ios reparos, los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en los dos Artículos anteriores. Una copia de dichas actas quedará consignada en poder del contribuyente o su representante, en prueba de la notificación de la fiscalización, con los reparos, objeciones u observaciones expuestas en ella. El procedimiento de fiscalización se efectuará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios, al igual que las actuaciones que de ella se deriven.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 83.- A los efectos de lo previsto en este Título el Alcalde podrá conformar un cuerpo de auditores fiscales adscrito a la Administración Tributaria Municipal en quienes podrá delegar las funciones de fiscalización. El cuerpo de auditores fiscales estará integrado por funcionarios que desempeñarán sus actividades en forma permanente e ingresarán por nombramiento y cumplirán sus funciones a tiempo completo, parcial o convencional siendo asignadas las fiscalizaciones mediante Resolución motivada. Asimismo el Alcalde podrá designar cobradores para las actividades de cobranzas. PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde podrá designar mediante Resolución motivada y bajo el cumplimiento de los requisitos legales para ello, la asistencia y/o representación de El Municipio por abogados capacitados para el cobro de la deuda morosa existente a favor del Tesoro Municipal, por la vía judicial o extrajudicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde previa autorización del Concejo Municipal, establecerá los porcentajes de bonificación adicional al sueldo que devenguen los funcionarios hacendísticos, calculados sobre el monto del impuesto y los accesorios que logren ingresar al Tesoro Municipal. PARÁGRAFO TERCERO: Las empresas que no tengan asentada la administración en jurisdicción del Municipio Barinas, tendrán que cubrir todos los gastos de viáticos y pasajes a objeto de realizar las respectivas fiscalizaciones previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 84.- Quienes estén sujetos al pago del impuesto, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración Tributaría Municipal, como constancia de haber presentado la declaración respectiva. TÍTULO V DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS TRIBUTARIAS ARTÍCULO 85 - Quedan exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza: 1. Las personas naturales que se desempeñen como vendedores ambulantes de periódicos, libros, revistas y los minusválidos que ejerzan eventual mente comercio. 2. Quienes exploten pensiones familiares o residencias estudiantiles, cuya capacidad máxima sea hasta cinco (5) huéspedes.

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Quienes ejerzan ia actividad artesanal, cuando esta sea realizada en la propia residencia, sin la intervención de terceros. ARTÍCULO 86.- Gozarán de exoneraciones totales o parciales los contribuyentes que desarrollen actividades enmarcadas en los supuestos que a continuación se expresan, previa solicitud motivada de la misma: 1. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles o Cooperativas sin fines de lucro, que ejerzan actividades vinculadas a la cultura, la educación o la salud, previa constatación de tal circunstancia mediante certificación expedida por las autoridades nacionales o estadales legalmente competentes en ¡a materia. 2. Quienes ejerzan actividades industriales de alto contenido tecnológico, tales como: empresas que fabriquen máquinas y herramientas, equipos médicos, equipos científicos, componentes eléctricos y electrónicos de uso industrial, así como empresas que fabriquen bienes de capital, aceros especiales, aleaciones especiales de metales no ferrosos y/o minerales no metálicos que sirvan de base para fabricar a su vez nuevos materiales, hasta un máximo de veinte por ciento (20%). 3. Las empresas industriales, comerciales, de servicios o de índole similar en las cuales el Municipio Barinas tenga una participación accionaria superior al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%). 4. Las empresas dedicadas a la actividad de construcción y terminación de viviendas y urbanizaciones -de interés social, expresamente incluidos en las áreas de asistencia I y II de la Ley nacional de la materia. Deberán demostrar desde el punto de vista contable, los ingresos brutos obtenidos por el concepto señalado, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos previstos en el numeral 4, los interesados deberán presentar además la siguiente información: a. Fecha de inicio de las actividades económicas. b. Capital destinado a la empresa, discriminando los rubros componentes del mismo. c. Número de empleados y obreros de la empresa. d. Certificación expedida por el Organismo Nacional, Estadal o Municipal respectivo. ARTÍCULO 87.- Las personas que pretendan instalar establecimientos industriales en el Municipio Barinas, podrán gozar de exoneraciones parciales en la forma siguiente: Año Porcentaje de Exoneración 1o 50% 2o 40% 3o 30% 4o 20%

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Rif: G.20005458-1 PARÁGRAFO ÚNICO: Todo contribuyente que emplee cinco (5) o más trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad, estabilidad laboral garantizada, de nacionalidad venezolana, residenciados en el Municipio Barinas, gozará de rebajas en el monto del impuesto que le corresponda pagar según su autoliquidación de conformidad con la escala que se indica a continuación: Trabajadores 5 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50 51 en adelante

Rebaja 0.5% 1% 1.5% 2% 2.5% 3% 3.5% 4% 4.5% 5%

ARTÍCULO 88.- Las exoneraciones, previstas en el artículo 86 podrán ser otorgadas hasta un plazo máximo de cuatro (4) años. ARTÍCULO 89.- El interesado en obtener una exoneración deberá presentar la correspondiente solicitud mediante formulario que deberá presentar ante la Administración Tributaria Municipal. PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de exoneración a que se refiere el presente artículo, deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento del supuesto de hecho en el cual se fundamenta la solicitud de exoneración, así como cualquier otro recaudo que le sea requerido para cumplir la información respectiva. ARTÍCULO 90.- Cada Acuerdo del Concejo Municipal que autorice al Alcalde para conceder el beneficio deberá ser publicado en la Gaceta Municipal, y las exoneraciones serán acordadas por los plazos y con las formalidades previstas en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esta autorización solo podrá darse dentro de medidas de política fiscal aplicables conforme a la situación económica del Municipio.

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ARTÍCULO 91.- Las exoneraciones serán concedidas, una vez aprobadas por el Concejo Municipal con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en ios presupuestos y condiciones establecidas en la Ordenanza. El Alcalde mediante decreto establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse ante la Administración Tributaría Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman el supuesto de exoneración. ARTÍCULO 92.- El otorgamiento de la exoneración dispensa del pago del impuesto, pero deberá darse cumplimiento a las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza. ARTÍCULO 93.- Toda exoneración acordada comenzará y tendrá efecto en el ejercicio económico siguiente al del otorgamiento. ARTÍCULO 94.- Todo contribuyente que en forma individual o asociada establezca un convenio con el Municipio, para efectuar inversiones de mantenimiento y conservación de áreas de uso público o para la realización de obras públicas municipales, podrá deducir hasta un quince por ciento (15%) del monto del impuesto liquidado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento que a tal efecto dicte el Alcalde. ARTÍCULO 95.- El Alcalde, mediante reglamento, podrá establecer rebajas sobre los elementos representativos del movimiento económico de los contribuyentes que realicen actividades industriales destinadas a la exportación o en la realización de obras de interés público calificadas como tales mediante decreto. TÍTULO VI DE LAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y PRESCRIPCIONES CAPÍTULO I DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS ARTÍCULO 96.- Los actos de efectos individuales dictados por órganos o funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, deberán ser notificados para que tengan eficacia. Las notificaciones se practicarán de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 97.- Los recursos contra los actos de efectos particulares, dictados por órganos o funcionarios, en aplicación a la presente Ordenanza, se interpondrán y tramitarán conforme a lo dispuesto a la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios.

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Rif: G.20005458-1 CAPÍTULO II DE LAS PRESCRIPCIONES ARTÍCULO 98- Las prescripciones se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario. TÍTULO Vl DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 99.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con: 1. Multas. 2. Suspensión de Licencia, con cierre temporal del establecimiento. 3. Cancelación de la Licencia y clausura del establecimiento. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados, de los intereses moratorios y accesorios a que hubiese lugar. ARTÍCULO 100.- Para la imposición de multas se tendrá en cuenta: 1. La mayor o menor gravedad de la infracción. 2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario, respecto a las infracciones relacionadas con la obligación tributaria y los deberes formales del contribuyente. 3. Los antecedentes del infractor con relación a las disposiciones de esta Ordenanza. 4. La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción, si tal fuere el caso. ARTÍCULO 101- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo quienes: 1. Iniciaren o ejercieren actividades generadoras del impuesto sin haber obtenido la Licencia o haber hecho la notificación, con multa cuyo monto será de un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto del impuesto generado durante todo el tiempo de su funcionamiento. Si transcurrieran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la sanción a que se refiere este artículo, sin que el sujeto pasivo haya realizado todas las gestiones para la obtención de la Licencia, se ordenará el cierre del establecimiento hasta tanto se obtenga la Licencia respectiva. En el caso en que el otorgamiento de la Licencia no sea procedente de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, la clausura del establecimiento será definitiva.

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2.

Dejaren de presentar dentro de los lapsos establecidos, la declaración exigida en esta Ordenanza, o cualquiera de los recaudos que le deben acompañar, con multa que oscilará entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad determinada por concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas Industríales, Comerciales, de Servicios o de índole Similar, por el ejercicio económico concluido. 3. Se negaren a exhibir libros, documentos, suministrar información que pudiere interesar a los funcionarios de la fiscalización, viciaren o falsificaren los mencionados libros y/o documentos para eludir dicha fiscalización, con multa que será del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que le hubiere correspondido pagar por concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas Industríales, Comerciales, de Servicios o de índole Similar, en el ejercicio en el que se haya cometido la contravención. 4. Presentaren la declaración con omisiones, con multa que oscilará entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) de la parte del tributo que hubiere dejado de percibir el Municipio como consecuencia de dicha declaración, sin perjuicio de los reparos correspondientes. ARTÍCULO 102.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo quienes: 1. No exhibieren en lugar perfectamente visible del establecimiento, la Licencia correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior, requerida para ejercer cualesquiera de las actividades contempladas en esta Ordenanza, con multa del treinta por ciento (30%) del monto del impuesto liquidado por el año precedente al que ocurra la contravención. En el caso de reincidencia, la sanción será aumentada al doble del monto de la multa impuesta anteriormente. 2. Dejaren de comunicar dentro de los lapsos establecidos, las modificaciones en los requisitos suministrados para la inscripción, las alteraciones ocurridas en su negocio o actividad, tales como: incorporación de nuevas actividades, establecimiento de sucursales, con multa del cuarenta por ciento (40%) del monto del impuesto liquidado en el año precedente ai que ocurrió la contravención. 3. Dejaren de comunicar dentro del lapso previsto, la cesación del ejercicio de la actividad para la cual se obtuvo la Licencia, con multa equivalente al monto del mínimo tributable establecido para esa actividad en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas, aplicable a cada año o fracción que hubiere transcurrido desde la fecha de la cesación de la actividad hasta el momento en que se haga la comunicación o la Administración Tributaría Municipal tenga conocimiento del hecho. 4. Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario.

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ARTÍCULO 103.- Se ordenará la suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento en los siguientes casos: 1. Cuando no ajusten la actividad ejercida a los términos de la Licencia que les fuera concedida, hasta tanto se produzca la adecuación respectiva. 2. Cuando se violen precios máximos de venta fijados para el expendio de productos en los Mercados Municipales, si se trata de adjudicatarios de puestos o locales de esos mercados. 3. En caso de producirse lo previsto en el Artículo 26 de esta Ordenanza, hasta tanto se subsane la situación de alteración. 4. Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 5. En el caso de incumplimiento del pago previsto en el Artículo 66 de esta Ordenanza, hasta tanto se haga efectiva la cancelación respectiva. 6. Cuando esté pendiente el pago de liquidación complementaria del impuesto, considerada definitiva y firme producto de fiscalizaciones, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente. 7. Cuando hubiere violación de otra disposición contenida en esta Ordenanza. En los supuestos previstos en los numerales 2 y 7, el cierre temporal oscilará entre dos y diez días según la gravedad de la falta. La suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento no eximirá al contribuyente sancionado en cuanto adeudare al Tesoro Municipal por concepto de Impuesto, intereses moratorios, accesorios y multa. ARTÍCULO 104.- Los contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren deudas por concepto de tributos o multas previstas en esta Ordenanza con el Tesoro Municipal, no podrán participar en: concursos, licitación, celebración de contratos con el Municipio o iniciar otra actividad comercial o industrial sin cancelar lo adeudado. ARTÍCULO 105.- Cuando hubiere reincidencia en violación de esta Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar cancelación de la Licencia y la clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudare por impuesto, intereses moratorios, accesorios y multas.

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ARTÍCULO 106.- Las sanciones se aplicarán de conformidad al procedimiento establecido en la presente Ordenanza y en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios. TÍTULO VIII DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR ARTÍCULO 107 - El cobro del impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar, se realizará a través de los agentes de retención establecidos en esta Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan en jurisdicción del Municipio Barinas, en forma permanente, eventual, ordinaria u ocasional, actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar. ARTÍCULO 108- Los agentes de retención aquí definidos están obligados a practicar la retención del impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, de servicios o de índole similar en el momento del pago o del abono en cuenta a personas naturales o jurídicas por concepto de actividades económicas previstas en esta Ordenanza, ejercidas en la jurisdicción del Municipio Barinas, y a enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la oficina o dependencia administrativa competente de la Alcaldía dentro de los lapsos y en la forma en que se establecen en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 109.- Se consideran agentes de retención: 1. Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales. 2. Los organismos, empresas e institutos autónomos del Estado Barinas y del Municipio. 3. Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales. ARTÍCULO 110- A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten en forma expresa o no con otras personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, en realizar dentro de la jurisdicción del Municipio, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicio. ARTÍCULO 111.- Los agentes de retención deberán retener el Impuesto sobre Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de Servicio o de índole Similar

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Rif: G.20005458-1 derivado de los pagos efectuados a sus contratistas, por concepto de la ejecución de contratos de obras o de prestación de servicios. ARTÍCULO 112.- En los casos de Entidades Públicas nacionales, estadales, de institutos autónomos o de empresas públicas, el funcionario designado como agente de retención será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Tesoro Municipal. ARTÍCULO 113.- El monto del impuesto a retener se calculará aplicando a los ingresos brutos generados por la actividad realizada para el agente de retención y determinado conforme a la alícuota establecida en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas, para la actividad económica industrial, comercial, de servicio o de índole similar que se realizó y que dio origen al pago de las cantidades de las cuales se retendrá el impuesto.

ARTÍCULO 114 - El monto de la retención a efectuarse se realizará teniendo como base el monto de lo pagado o proporcionalmente sobre el monto de lo abonado a cuenta si éste fuese el caso.

ARTÍCULO 115.- Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser entregados al Tesoro Municipal dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes siguiente a aquel en que se efectúo el pago o abono en cuenta.

ARTÍCULO 116.- Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar al Tesoro Municipal, durante los meses de agosto y septiembre de cada año un resumen donde conste el número de personas objeto de retención, los conceptos de las retenciones efectuadas, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar, retenido y enterado durante el período. Al resumen deberá además anexarse copia de los comprobantes de retención entregados al contribuyente.

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Rif: G.20005458-1 ARTÍCULO 117.- Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos edite o actualice la Administración Tributaría Municipal.

ARTÍCULO 118 - Los agentes de retención que no retuvieron los correspondientes tributos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, serán penados con multa equivalente al doble del tributo dejado de retener.

ARTÍCULO 119.- Los agentes de retención que retuvieron cantidades menores a las legalmente establecidas, serán penados con multa equivalente al tributo dejado de retener.

ARTÍCULO 120.- Los agentes de retención que enteraren al Tesoro Municipal las cantidades retenidas, fuera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán penados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo retenido.

ARTÍCULO 121.- La apropiación indebida de los tributos retenidos será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica contra la Corrupción o el Código Penal

ARTÍCULO 122.- El Alcalde, establecerá los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere pertinentes para la mejor implementación de las normas contenidas en este Título, mediante la publicación del respectivo reglamento.

ARTÍCULO 123.- Lo no previsto en el presente Título, se regirá por lo establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y la Legislación Nacional aplicable.

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TÍTULO IX DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 124- Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos Tributarios y el Código Orgánico Tributario, en cuanto les sean aplicables. ARTÍCULO 125.- La Administración Tributaría Municipal anualmente y con conocimiento previo del Alcalde y del Concejo Municipal, revisará los mínimos tributarios previstos en el Anexo: Clasificador de Actividades Económicas. A estos efectos tomará en cuenta el índice inflacionario del lapso a ajustar calculado por el Banco Central de Venezuela. PARÁGRAFO ÚNICO: La Administración Tributaría Municipal o el Alcalde podrá revisar y ajustar anualmente los montos establecidos con impuesto fijo. Asimismo, cuando lascircunstancias lo aconsejen podrá solicitar ante el Concejo Municipal la modificación de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 126.- El Alcalde mediante Reglamento publicado en la Gaceta Municipal, desarrollará las disposiciones de esta Ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA ARTÍCULO 127.- Se reforman los artículos 44 numeral 1 y 62 numerales 1, 2, Parágrafos Primero y Segundo de la citada Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, sancionada y publicada en la Gaceta Municipal No.89-06 Extraordinario, de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis. DISPOCION TRANSITORIA ARTÍCULO 128.La presente Ordenanza De Impuesto Sobre Actividades Económicas De Industria, Comercio, Servicios O De Índole Similar entrará En Vigencia El Primer Día Del Mes De Enero Del Año Dos Mil Dieciséis (01/01/2016)

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ARTICULO 129: Publíquese en Gaceta Extraordinaria Municipal para los fines de Ley. Dado, Firmado y Sellado en el Salón de Reuniones del Concejo del Municipio Barinas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de del año Dos Mil Cinco (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LIC. TARQUINO GONZALEZ CONCHO PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS (G.M.-Nro. 01/2015 Ord de Fecha 09-01-2015)

ABG. DAYANNE CONTRERAS SECRETARIA DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS (G.M.-Nro. 03/2014 Ord de Fecha 09/01/2015)

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