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PREGUNTAS DINAMIZADORAS

1. El reglamento CE 44/2001 el cual es uno de los más importantes elementos normativos que regulan la competencia judicial, tiene cuatro ámbitos de aplicación, explique cada uno de ellos: Rta:

CASO PRÁCTICO UNIDAD 1 Enunciado La empresa estadounidense TV10, Ltd. dedicada a la fabricación y venta de aparatos de televisión de la gama más alta, se pone en contacto con la coreana Plasma Screens, Ltd. por vía telemática, a través de su correo electrónico para interesarse por sus pantallas de televisión OLED de 55’’. La empresa de Corea de Sur, responde a la estadounidense con una información completa sobre sus afamadas pantallas OLED. La tecnología OLED (Organic Light-Emitting Diode) ofrece permite pantallas mucho más finas, mayor brillo y contraste, puesto que los píxeles emiten luz directamente, menor consumo… Sin embargo, tienen una menor duración. Efectivamente, en su catálogo de productos, OLED Screens, Ltd. incluye un modelo de pantalla basada en esta tecnología y de 55’’. Su precio EX WORKS (en fábrica o franco fábrica, quedando toda la operación de importación a cargo del importador norteamericano) es de 5.890 USD/unidad. Dos directivos de TV10, Ltd. acuden a Corea del Sur a la fábrica de OLED Screens, Ltd, para tratar personalmente con la posible empresa proveedora, acordando verbalmente que la primera sociedad comprará a la segunda un total de 200.000 pantallas. En atención a la compra de dicha cantidad, se produce una renegociación en cuanto al precio por unidad que definitivamente se establece en 5.600 USD. Ambas partes, acuerdan redactar un contrato en el que se especifiquen todas las circunstancias de la importación. En dicho contrato, no aparece cláusula de ley aplicable o rectora del mismo, pero sí se declaran competentes en cuanto al foro, los Juzgados y Tribunales de París (Francia).

PREGUNTAS 1.

¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento de Roma I? Rta: Si aplica el reglamento de Roma cuando no se ha elegido ley por cada una de las partes o porque no sea válida la elección, entonces la ley moderadora del contrato se fija en este caso en la residencia habitual del vendedor.  2. Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento? Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? (Contestar según lo respondido a la pregunta 1) 3. La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes? 4. ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato? 5. Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños precontractuales?





Adjunto mi aporte como participación en el caso práctico de la unidad 1. ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento de Roma I? R:// Si aplica el reglamento de Roma cuando no se ha elegido ley por cada una de las partes o porque no sea válida la elección, entonces la ley moderadora del contrato se fija en este caso en la residencia habitual del vendedor. (Garcimartín, 2009)  Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento? Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? R:// Artículo 4 del Reglamento de Roma 1. En la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme a las disposiciones del artículo 3 (libertad de elección), el contrato se gobernará por la ley del país en la residencia habitual del vendedor (Oviedo, 2012) 3. La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes? R:// Imaginamos que al declarar competentes los tribunales de París no representan en absoluto que se esté optando por la ley francesa, el hecho de referirla no implica que la utilicen.



¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato?

R:// Hay que considerar que en esta pregunta se debe tener en cuenta cuestiones de fondo. No es, en modo alguno, conveniente que una de las partes determine la ley que debe aplicarse porque conocemos que un contrato es un acuerdo de voluntades y ello significa que las partes intervinientes deben, de común acuerdo, fijar la ley que los gobernará. Tampoco es conveniente que una de las partes determine la ley aplicable porque podría darse ocasión a sacar ventaja de la situación, en disminución de la otra parte, bien porque una de las partes podría tener mayor influencia sobre la otra y esta situación debe evitarse de cualquier forma. Asimismo, tampoco es natural hacer ningún tipo de nominación con seguimiento a la celebración del contrato ya que es posible que una de las partes no pueda estar presente y al no estarlo, no se podría firmar de conformidad. Aunque, podría hacerse, introduciendo un anexo al texto principal, sin embargo, lo más indicado cuando se trata de documentos de esta cualidad es que el texto del contrato sea un solo corpus y en el mismo momento de la presentación se firme por las partes en él citadas.   5.      Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltd y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de pantallas. ¿Deberá indemnizar a la inicialmente importadora por daños precontractuales? R:// Si debería indemnizarla ya que hubo acuerdo verbal y viajaron 2 representantes a corea a la empresa para ponerse un pre acuerdo y elaboraron un contrato, pero falto por definir la finalización del contrato. Acuerdos de pago o culminación del contrato. Ahora, habiendo acordado ambas partes redactar un contrato en el que se especificaban todas las condiciones de la operación, aunque éste no haya llegado a concretarse satisfactoriamente por incumplimiento por parte de proveedor; el importador norteamericano está en todo su derecho de incluir un reclamo de indemnización, por los gastos y perjuicios causados por la empresa de Corea del Sur (Uniasturias Corporación Universitaria, 2019)