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SUMILLA REFERENCIA Registral : PRESENTO DESCARGO  : Resolución de Unidad N°066-2021-SUNARP/Z.R.N°II- UREG Señor Abog.

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SUMILLA REFERENCIA Registral

: PRESENTO DESCARGO  : Resolución de Unidad N°066-2021-SUNARP/Z.R.N°II-

UREG

Señor Abog. RAFAEL IVÁN PANTOJA BARBOZA JEFE DE LA UNIDAD REGISTRAL- ZONA REGISTRAL N°II SEDE CHICLAYO

EDER OMAR MONTEZA GARCÍA, administrado en proceso administrativo disciplinario, por comisión de falta administrativa por ejercer la función pública valiéndome de presunta documentación falsa, con DNI N° 45200490, con domicilio en calle Francisco Cabrera N° 1078 – Chiclayo, departamento de Lambayeque; ante Ud con respeto, decimos:

I.

EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Habiendo sido notificado con la Resolución de Unidad Registral N°066-2021SUNARP/Z.R.N°II-UREG del 09 de febrero de 2021, presento formalmente mis descargos, para que se declare

MI ABSOLUCIÓN DE LOS CARGOS

IMPUTADOS DISPONIÉNDOSE LA CONCLUSIÓN Y EL ARCHIVO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INICIADO EN MI CONTRA. II.

FILTRO DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO II.I Legitimidad para la interposición Bajo lo dispuesto en el proceso de convocatoria CAS N° 004-2019-Z.R.N°II-SCH de fecha 25 de julio de 2019, faculta a Eder Omar Monteza García, en mi calidad de extrabajador desempeñando el cargo de especialista de Catastro de la Oficina Registral de Bagua Grande, a interponer descargos, quien ejercita su derecho a través de su defensa letrada compuesta por:

El abogado Pablo César Zanelli Arce, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, con matrícula 6545, indicando domicilio procesal en la Avenida José Leonardo Ortiz 156 Oficina 302, con correo en [email protected] y teléfonos 956481635/972825104. II.II Plazo para la interposición del recurso En la Resolución de Unidad Registral N°066-2021-SUNARP/Z.R.N°II-UREG del 09 de febrero de 2021, la cual fue notificada el día 10 de febrero de 2021, en el domicilio del administrado ubicado en la calle Francisco Cabrera N° 1078Chiclayo. El artículo 111°, del Reglamento de la

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,

establece un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de descargos y las pruebas convenientes para su defensa. En la Resolución de Unidad Registral N° 079-2021-Z.R.N°II-UREG, de fecha 16 de febrero de 2021, se dispone la ampliación de cinco (05) días hábiles adicionales para presentar el descargo correspondiente. El presente escrito de descargos se presenta el 24 de febrero de 2021, a través de la Oficina de Trámite documentario de la Zona Registral N° II-sede Chiclayo. III.

FUNDAMENTOS DE MI DESCARGO A.- DE LOS CARGOS IMPUTADOS

El cargo que se me imputa es el siguiente: “falta disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil: “faltas de carácter disciplinario: (…) q) Las demás que señale la Ley”. Al, haber presuntamente, haber ejercido la función pública a sabiendas o valiéndose de documentación o informacion falsa o inexacta, el imputado habría vulnerado los siguientes dispositivos legales: CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.” B- DE LOS DESCARGOS 1. Sobre que se habría insertado o hecho insertar declaraciones falsas, ya que durante el período correspondiente al 02 de noviembre de 2017 al 05 de octubre de 2018 no habría prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Trompeteros. 1.1 Durante el período correspondiente al 02 de noviembre de 2017 al 05 de octubre de 2018, el sr. Eder Omar Monteza García, se desempeñó como jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos perteneciente a la Gerencia de Obras e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, toda vez que según el perfil que se requería para el puesto, se cumplía con los requisitos. El distrito de Villa Trompeteros, es uno de los cinco distritos de la provincia de Loreto, perteneciente a la Región de Loreto ubicada en la Amazonía peruana, con una población aproximada de 9,000 habitantes en una superficie total de 13,000 km2. Existen además más de 11 etnias, dentro de las cuales las que destacan en su mayoría son: urarinas, quichuas y achuar. Como es un distrito alejado de la región Loreto, ya que solo se accede por vía fluvial

cuenta con las limitaciones y carencias notorias del acceso a la tecnología debido a las precarias conexiones de internet, teléfono y demás. 1.2 En estas circunstancias, y encontrándome en el desempeño de mis labores he solicita a quien corresponda, una constancia que acredite la experiencia laboral que venía desarrollando hasta la fecha. Como bien señala el artículo 53° inciso 16 del Reglamento de Organización y Función- ROF de la Municipalidad Distrital de Trompeteros “Articulo 53°- Funciones de la Unidad de Recursos Humanos: (…) 16.- las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad en vigencia y las que sean delegadas por la autoridad superior” 1.3 Según el principio de legalidad, recogido en articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar conforme a Ley y al derecho, dentro de los fines para los que le fueron conferidas. Dentro de la doctrina, este principio deriva en la exigencia de que la Administración Pública solo puede actuar si existe una norma previa que habilite su actuación1. Al solicitar el sr. Eder Omar Monteza García como se ha mencionado supra, una constancia de trabajo a quien corresponda, y al ser ésta emitida por el jefe de la Unidad de Recursos Humanos, el sr. Ángel David Navarro del Águila, se concibe se encontraba dentro del marco de sus funciones según disposición. 1.4 El período de trabajo del sr. Eder Omar Monteza García en el Municipio responde a los años 2017-2018, como es bien sabido para el periodo 2019-2022 se convocó a elecciones regionales y municipales, habiendo un cambio en la nueva gestión municipal con el nuevo alcalde, el sr. Lorenzo Chimboras Cariajano. Es así, que con fecha 24 de septiembre de 2019, mediante Carta N° 05-2019-URH-MDT el actual jefe de la Unidad de Recursos Humanos, el sr. René Ruiz Mozombite, remite información requerida por el sr. CPCC Miguel Ángel Castro Hernández, jefe (e) de la Unidad de Administración SUNARP, manifestando que no 1 Cfr. BELADIEZ ROJO, Margarita; La vinculación de la Administración al derecho. Revista de la Administración Pública; Num 153; septiembre-diciembre 2010; pag. 315

se encontró ningún documento relacionado al sr. Monteza García, por lo tanto, no es posible confirmar, si prestó servicios en la Institución edil. 1.5 Al manifestar la Municipalidad Distrital de Trompeteros, que no es posible confirmar si se prestó servicios, como señala la Real Academia Española la palabra “confirmar” atiende a corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo2. Y según la Institución edil, al no poder corroborar tras la búsqueda realizada si se prestó servicios, concluyen que no es posible confirmar, por lo tanto, no se ha negado la posibilidad de la prestación de servicios en ella. Sino mas bien, atiende a una indagación superficial y poca nimia de parte de los servidores o funcionares municipales. Sin embargo, se puede verificar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, portal de acceso público, que el sr. Eder Omar Monteza Garcia, durante el mes de julio del año 2018 formó parte del Comité de Selección, en ocho (08) procesos de contrataciones de obra, cargo que no pudo haber desempeñadp de no haberse encontrado laborando en la Institución edil.

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2 Diccionario de la Lengua Española. https://dle.rae.es/confirmar

1.6 Como se puede apreciar, en cada uno de los ocho (08) cuadros correspondientes a cada procedimiento de selección de obra, teniendo como Entidad Convocante a la Municipalidad Distrital de Trompeteros durante el año 2018, identificado cada uno de estos procedimientos con su respectiva nomenclatura, el sr. Eder Omar Monteza García fué designado como Suplente Miembro 2 de cada Comité de Selección, tal y conforme se demuestra a continuación: https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwdpub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml

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1.7 Asimismo, dentro del período comprendido en la Constancia de trabajo, la Institución edil realizó pagos al Seguro Social de Salud- ESSALUD y a la Oficina Nacional de Pensiones- ONP, acreditando un vínculo subsistente de notoria subordinación del sr.

Eder Omar Monteza con la

Municipalidad, teniendo en cuenta a este elemento como uno de los tres requisitos esenciales para un contrato de trabajo, junto a la remuneración y el carácter personal de los servicios que fueron prestado3. Según el informe de consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores a la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria-SUNAT, la

Municipalidad Distrital de Trompeteros, identificado con Registro Único de Contribuyentes RUC N° 20197978725, ha realizado los siguientes aportes detallados a continuación:

Detalles de aportes a Essalud- consultado vía virtual por el contribuyente sr. Eder Omar Monteza García, sobre contribuciones y retenciones de trabajadores realizadas por el empleador.

3 Cfr. PACHECO ZERGA, Luz. "La naturaleza del contrato de trabajo en el marco de la globalización," Asesoría Laboral, no. 235, 2010, pp. 19-30.

Detalles de aportes al Sistema Nacional de Pensiones- consultado vía virtual por el contribuyente sr. Eder Omar Monteza García, sobre contribuciones y retenciones de trabajadores realizadas por el empleador.

1.8 La información que se detalla, corresponde a las declaraciones presentadas por el mismo empleador, en el caso la Municipalidad Distrital de Trompeteros ante la SUNAT, como pago de contribuciones y retenciones de sus subordinados, que obra en la planilla correspondiente a los pagos realizados al sr. Eder Omar Monteza García y obra en el acervo documentario del período en mención, y con las declaraciones presentadas ante SUNAT se acredita la relación labora, l, y que el Jefe de la Unidad de Personal de la actual Administración edil de la Municipalidad Distrital de Trompeteros no advirtió al momento de informar.. . 1.9 De haber actuado el Jefe de la Unidad de Personal en forma diligente, realizado una la verificación e indagación suficiente y/o necesaria en las

planillas de pago correspondientes, pudo haber comprobado la efectiva prestación de servicios de parte del sr. Monteza García, como bien se evidencia en las declaraciones enviadas ante SUNAT.

1.10 Por otro lado, el suscrito el 10 de noviembre del 2020, mediante pedido de acceso a la ley de transparencia y acceso a la información pública, he solicitado a la Municipalidad distrital de Trompeteros, vía correo electrónico institucional, información oficial respecto a la contratación del arq. Eder Omar Monteza García en el cargo de jefe de la Unidad Formuladora de Proyectos. Transcurrido el plazo correspondiente, se reitera el pedido con fecha 28 de diciembre de 2020, ambos sin respuesta hasta la fecha.

1° pedido de información al amparo de la ley de transparencia y acceso a información pública.

Reitero pedido de información al amparo de la ley de transparencia y acceso a información pública.

Finalmente, habiendo sustentado que el suscrito si ha mantenido vínculo laboral con laa Municipalidad distrital de Trompeteros, con la documentación detallada lineas arriba, como son: la conformación de los Comités de Selección; aportes realizados a Essalud y ONP, como retenciones de SUNAT , solicito de me absuelva de los cargos imputados y se disponga el archivamiento del presente proceso procedimiento administrativo disciplinario. IV.

ANEXOS

1-A Copia de mi DNI POR LO EXPUESTO: A Ud. Pido la absolución de los cargos imputados. Chiclayo, 24 de febrero de 2021.

______________________ Eder Omar Monteza García DNI N° 45200490