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ENCARGADO : SO3 PNP Jota Parco Luis SUMILLA : Ofrece medios Probatorios, Designo abogado SEÑOR COMISARIO DE LA DIRINCRI

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ENCARGADO : SO3 PNP Jota Parco Luis SUMILLA : Ofrece medios Probatorios, Designo abogado SEÑOR COMISARIO DE LA DIRINCRI PNP, DEPINCRIPNP - RIMAC

Elsa Flores Santiago, Wilder Gilberto Acuña Rivas, y Liliana Mabela Durand Asencios en la investigación preparatoria por la presunta comisión

del

delito

contra

el

Patrimonio

(Usurpación Agravada) en agravio del Estado, a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

I. PETITORIO: Que, ejerciendo el derecho constitucional de defensa (derecho a la prueba), en nombre y representación de mis patrocinados, solicito que su despacho incorpore a la carpeta fiscal los siguientes medios probatorios:

1.1. Respecto a Elsa Flores Santiago

1.1.1.- Que con el fin de demostrar que mi patrocinada se encuentra siguiendo todas las formalidades establecida por la ley, realiza trámites ante la Municipalidad del Rimac, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 071817. (Anexo 3.1);  Copias simples de la Orden de pago N° 008860, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac. (Anexo 3.2);  Copia Simple de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos. (Anexo 3.3);

 Copias simples de la Esquela de Observación N° 696-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 07 de noviembre del 2018. (Anexo 3.4);  Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 696-2018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos. (Anexo 3.5);  Copias simples de la Boleta de Venta N° 000018, de fecha 18 de marzo del 2014, por concepto de planos. (Anexo 3.6);  Copias simples de la Constancia de Vivencia, de fecha 26 de febrero del 2018, expedido por el Presidente de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.7);

1.1.2.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinada no ocupa, ni ocupo cargo alguno en la de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, ni en la de la Junta Vecinal de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 335-2018SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 27 de diciembre del 2018, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva. (Anexo 3.8);  Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 027-2019SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 21 de junio del 2019, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva. (Anexo 3.9);

1.1.3.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinada es acosada y amedrentada con calumnias en público y reiteradas denuncias infundadas, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la CARTA NOTARIA N° 144589, de fecha 23 de mayo del 2019, mediante el cual se exige la rectificación de las calumnias hechas en una asamblea realizada por Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.10);

 Copias simples del Cargo del escrito de fecha 21 de octubre del 2019, presentado ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, donde se solicita borrar del sistema su nombre por haber sido incurrido en archivo definitivo la DENUNCIA N° 569 -2019 realizada por Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.11);  Copias simples de la Constancia de ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.12);  Copias simples del escrito presentado ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima (caso 520-2019) por pobladores del sector, donde se pone en conocimiento a la Fiscalía de las irregularidades realizadas por Oscar Flores Fernández, respecto al uso de sus firmas. (Anexo 3.13);  Copias simples de la Resolución N° uno, de fecha 30 de mayo 2019 donde se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.14); y

1.2.

Respecto a Wilder Gilberto Acuña Rivas

1.2.1.- Que con el fin de demostrar que mi patrocinado se encuentra siguiendo todas las formalidades establecida por la ley, realiza trámites ante la Municipalidad del Rimac, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 0718181. (Anexo 3.15);  Copias simples de la Orden de pago N° 008858, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac. (Anexo 3.16);

 Copias simples de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos, de fecha 05 de octubre del 2018. (Anexo 3.17);  Copias simples de la Esquela de Observación N° 803-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 19 de noviembre del 2018. (Anexo 3.18);  Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 803-2018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos. (Anexo 3.19);  Copias simples de la Boleta de Venta N° 000015, de fecha 18 de marzo del 2014, por concepto de planos. (Anexo 3.20);  Copias simples de Declaración Jurada de no encontrarse el predio bajo litigio judicial y/ o arbitral, de fecha 06 de diciembre del 2018, (Anexo 3.21);

1.2.2.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinado en la época en que fue denunciado no ocupaba cargo alguno en la de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, ni en la de la Junta Vecinal de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, actualmente viene ocupando el cargo de tesorero en la Junta Vecinal de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes (reconocido mediante

Resolución

Subgerencial



027-2019-SGPV-

GDHYS/MDR. ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 335-2018SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 27 de diciembre del 2018, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva. (Anexo 3.7);  Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 027-2019SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 21 de junio del 2019, en donde se aprecia que ostento el cargo de tesorero. (Anexo 3.8);  Copias simples de Credencial de Dirigente (Ordenanza Municipal N° 295 MDR, en donde se aprecia que ostento el cargo de tesorero, posterior a la fecha de la denuncia, realizada por Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.22);

 Copias simples de la Relación de Cobros por concepto de votación de planos, mediante el cual mi patrocinado por encargo de la población se percata de las irregularidades y denuncia en una reunión. (Anexo 3.23);

1.2.3.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinado es amedrentado con calumnias en público y reiteradas denuncias infundadas, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la CARTA N° 208-2019-SG-MDR, de fecha 24 de junio del 2019, mediante el cual se remite copia del expediente N° C-6416-2019 (Denuncia Administrativa por usurpación y tráfico de terreno), realizada por Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.24);  Copias simples de la Constancia de ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.11);  Copias simples del escrito presentado ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima (caso 520-2019) por pobladores del sector, donde se pone en conocimiento a la Fiscalía de las irregularidades realizadas por Oscar Flores Fernández, respecto al uso de sus firmas. (Anexo 3.12);  Copias simples de la Resolución N° uno, de fecha 30 de mayo 2019 donde se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.13); y  Copia simple del oficio 520-2019-18° FPPL-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2019, conteniendo la denuncia N° 520-2019, donde se puede comprobar que son los mismos denunciados, hechos y denunciante, que realizaron la denuncia archivada anteriormente

ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA N° 569 - 2019 realizada por óscar flores Fernández, obra en la carpeta fiscal (Anexo 3.25).

1.3.

Respecto a Liliana Mabela Durand Asencios

1.3.1.- Que con el fin de demostrar que mi patrocinada se encuentra siguiendo todas las formalidades establecida por la ley, realiza trámites ante la Municipalidad del Rimac, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 0720780 y Orden de pago N° 008661, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac. (Anexo 3.26);  Copias simples de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos, de fecha 05 de octubre del 2018. (Anexo 3.27);  Copias simples de la Esquela de Observación N° 679-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 07 de noviembre del 2018. (Anexo 3.28);  Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 679-2018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos. (Anexo 3.29);  Copias simples de la Constancia de Vivencia, de fecha 02 de octubre del 2018, expedido por el Presidente de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.30);

1.3.2.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinada en la época en que fue denunciada no ocupaba cargo alguno en la de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, ni en la de la Junta Vecinal de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes, ofrezco la siguiente:

 Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 335-2018SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 27 de diciembre del 2018, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva. (Anexo 3.1);  Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 027-2019SGPV-GDHYS/MDR, de fecha 21 de junio del 2019, en donde se aprecia que ostento el cargo de tesorero. (Anexo 3.2);

1.3.3.- Que con el fin de demostrar que a mi patrocinada es amedrentada con calumnias en público y reiteradas denuncias infundadas, ofrezco la siguiente:  Copias simples de la Constancia de ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.11);  Copias simples del escrito presentado ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima (caso 520-2019) por pobladores del sector, donde se pone en conocimiento a la Fiscalía de las irregularidades realizadas por Oscar Flores Fernández, respecto al uso de sus firmas. (Anexo 3.12);  Copias simples de la Resolución N° uno, de fecha 30 de mayo 2019 donde se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante (Anexo 3.13); y  Copia simple de la Carta Dirigida al Alcalde del Distrito del Rimac, de fecha 17 de agosto del 2019, donde se pone en evidencia las artimañas de Oscar Flores Fernández, al consignar en su directiva, a personas que ni enteraba estaban de dicha inscripción. (Anexo 3.31).

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 2.1. El Artículo 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú. 2.2. El Artículo 184° núm. 1, del Código Procesal Penal. 2.3. Artículo 155° núm. 2, del Código Procesal Penal. 2.4. Artículo 185, del Código Procesal Penal.

III.

ANEXOS:

3.1.

Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 071817;

3.2.

Copias simples de la Orden de pago N° 008860, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac;

3.3.

Copia Simple de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos;

3.4.

Copias simples de la Esquela de Observación N° 696-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 07 de noviembre del 2018;

3.5.

Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 6962018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos;

3.6.

Copias simples de la Boleta de Venta N° 000018, de fecha 18 de marzo del 2014, por concepto de planos;

3.7.

Copias simples de la Constancia de Vivencia, de fecha 26 de febrero del 2018, expedido por el Presidente de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes Oscar Flores Fernández;

3.8.

Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 335-2018-SGPVGDHYS/MDR, de fecha 27 de diciembre del 2018, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva;

3.9.

Copias simples de la Resolución Subgerencial N° 027-2019-SGPVGDHYS/MDR, de fecha 21 de junio del 2019, en donde se aprecia que no soy integrantes de dicha directiva;

3.10. Copias simples de la CARTA NOTARIA N° 144589, de fecha 23 de mayo del 2019, mediante el cual se exige la rectificación de las calumnias hechas en una asamblea realizada por Oscar Flores Fernández;

3.11. Copias simples del Cargo del escrito de fecha 21 de octubre del 2019, presentado ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, donde se solicita borrar del sistema su nombre por haber sido incurrido en archivo definitivo la DENUNCIA N° 569 -2019 realizada por Oscar Flores Fernández; 3.12. Copias simples de la Constancia de ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante; 3.13. Copias simples del escrito presentado ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima (caso 520-2019) por pobladores del sector, donde se pone en conocimiento a la Fiscalía de las irregularidades realizadas por Oscar Flores Fernández, respecto al uso de sus firmas; 3.14. Copias simples de la Resolución N° uno, de fecha 30 de mayo 2019 donde se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO, del caso 569-2019 ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA realizada por óscar flores Fernández. Donde se puede advertir que son los mismos denunciados, hechos y denunciante; 3.15. Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 0718181; 3.16. Copias simples de la Orden de pago N° 008858, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac; 3.17. Copias simples de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos, de fecha 05 de octubre del 2018; 3.18. Copias simples de la Esquela de Observación N° 803-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 19 de noviembre del 2018; 3.19. Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 8032018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos; 3.20. Copias simples de la Boleta de Venta N° 000015, de fecha 18 de marzo del 2014, por concepto de planos; 3.21. Copias simples de Declaración Jurada de no encontrarse el predio bajo litigio judicial y/ o arbitral, de fecha 06 de diciembre del 2018;

3.22. Copias simples de Credencial de Dirigente (Ordenanza Municipal N° 295 MDR, en donde se aprecia que ostento el cargo de tesorero, posterior a la fecha de la denuncia, realizada por Oscar Flores Fernández; 3.23. Copias simples de la Relación de Cobros por concepto de votación de planos, mediante el cual mi patrocinado por encargo de la población se percata de las irregularidades y denuncia en una reunión; 3.24. Copias simples de la CARTA N° 208-2019-SG-MDR, de fecha 24 de junio del 2019, mediante el cual se remite copia del expediente N° C-6416-2019 (Denuncia Administrativa por usurpación y tráfico de terreno), realizada por Oscar Flores Fernández; 3.25. Copia simple del oficio 520-2019-18° FPPL-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2019, conteniendo la denuncia N° 520-2019, donde se puede comprobar que son los mismos denunciados, hechos y denunciante, que realizaron la denuncia archivada anteriormente ante la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, DENUNCIA N° 569 - 2019 realizada por óscar flores Fernández, obra en la carpeta fiscal; 3.26. Copias simples de la Constancia de pago al área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rimac, por concepto de Constancia de Posesión, Recibo N° 0720780 y Orden de pago N° 008661, de fecha 04/10/2018, ante la Municipalidad del Rimac; 3.27. Copias simples de la Solicitud de Constancia de Posesión para servicios básicos, de fecha 05 de octubre del 2018; 3.28. Copias simples de la Esquela de Observación N° 679-2018-SGOPCGDU-MDR, de fecha 07 de noviembre del 2018; 3.29. Copias simples de la Subsanación de la Esquela de Observación N° 6792018-SGOPC-GDU-MDR, en el cual se solicita anexar documentos; 3.30. Copias simples de la Constancia de Vivencia, de fecha 02 de octubre del 2018, expedido por el Presidente de la Junta Directiva Central de los Sectores Altos de San Juan de Amancaes Oscar Flores Fernández. (Anexo 3.30); 3.31. Copia simple de la Carta Dirigida al Alcalde del Distrito del Rimac, de fecha 17 de agosto del 2019, donde se pone en evidencia las artimañas

de Oscar Flores Fernández, al consignar en su directiva, a personas que ni enteraba estaban de dicha inscripción.

Como se puede apreciar es evidente que se trata de un abuso, de una persecución extrajurídica por el solo hecho de poner en evidencia los actos ilícitos del denunciante, por lo que esta persecución no tiene amparo en el derecho, apreciándose a la Misma persona, mismos hechos, mismo delito, violándose con ello el principio “non bis in ídem” 1 POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. señor Comisario, acceda a lo solicitado por ser de justicia y tramite la investigación.

OTROSI DIGO: Nombramos como abogado defensor al letrado que autoriza el presente, a quien se le otorgará las facilidades del caso para la prosecución del proceso, así mismo SEÑALAMOS como mi Domicilio Procesal sito en la Av. Braulio Sancho Dávila N° 153, 2do. Piso Urbanización el Bosque, Distrito del Rimac, y en Casilla Electrónica N° 58281, para los efectos de las Resoluciones y Notificaciones con arreglo a Ley. Lima 03 de Noviembre de 2019

1

El día 4 de Noviembre del 2008, en las Separatas de Procesos Constitucionales del diario Oficial El Peruano ha salido publicado el texto de la Sentencia recaída en el Expediente No 2725-2008-PHC/TC, procedente de Lima Si el caso que está gozando de una “cosa decidida fiscal” es reabierto por otro Fiscal a futuro, lo único que hace es vulnerar el “ne bis in ídem” en su versión procesal, pues si se da el test de la triple identidad (identidad subjetiva, identidad objetiva e identidad de la causa de persecución) – que es lo mismo que consigna el artículo III del Título Preliminar del NCPP – el indiciado no puede ser nuevamente puesto a riesgo de un segundo procedimiento en sede prejurisdiccional; generando por consiguiente la procedencia del habeas corpus preventivo.