Oficio 449

Poder Judicial CHILE CORTE SUPREMA CHILE y.c.g. OFICIO Nº 449 ANT. ADM. AD-767-2005 TRANSCRIBE RESOLUCION Santiago,

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Poder Judicial

CHILE

CORTE SUPREMA CHILE y.c.g.

OFICIO Nº 449 ANT. ADM. AD-767-2005

TRANSCRIBE RESOLUCION Santiago, 01 de febrero de 2006

Para su conocimiento y cumplimiento transcribo a SS. En lo pertinente, la resolución de treinta y uno del actual, dictada por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, en los antecedentes administrativos AD-7672005, la que es del siguiente tenor: “Santiago, treinta y uno de enero de dos mil seis.A lo principal de fojas 2, ha lugar a lo solicitado. Consecuentemente, se reiteran las instrucciones impartidas a las Cortes de Apelaciones del país, a través del acuerdo de Pleno de dos de abril de 1997, en el sentido de que, cada vez que los Jueces Letrados y de Policía Local de sus respectivos territorios jurisdiccionales, requieran la inscripción de un embargo o prohibición de celebrar actos y contratos, como también practicar la cancelación de alguna de las medidas antes señaladas, deberán adoptar todos los resguardos que tales actuaciones requieran a fin de cautelar la autenticidad de las mismas, proporcionado a los Conservadores todos los datos para el adecuado cumplimiento de aquellas, debiendo abstenerse de comunicarlas por un simple oficio. Consecuentemente, deberán decretar su cumplimiento por medio de un receptor judicial, sea de turno o contratado para el efecto, ordenando los exhortos que correspondan, si el caso así lo requiere. Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, para que éstas, a su vez, reiteren esta instrucción a los tribunales de su respectiva jurisdicción, incluídos los Juzgados de Policía Local y los Conservadores y Receptores Judiciales de su territorio...”

Hay timbre Secretaría Pleno, Corte Apelaciones San Miguel

AL SEÑOR PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES SAN MIGUEL Lo que el Secretario de esta Corte Suprema cumple por disposición del señor Presidente. Saluda atentamente a SS.

CARLOS MENESES PIZARRO Secretario

San Miguel, seis de Febrero del año dos mil seis. Dése cuenta al Tribunal Pleno y comuníquese a los Juzgados de jurisdicción, incluidos los Juzgados de Policía Local, los Conservadores y Receptores Judiciales del territorio.