Obstáculo de La Persecución Penal de Incompetencia Por Razón Del Territorio.

Señor juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y d

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Señor juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla.

Julio Rodolfo Illescas De Mata, de treinta y dos años de edad, soltero, Guatemalteco, perito contador, con domicilio en esta ciudad y quien se identifica con el documento personal tres mil cuatrocientos dos setenta seis mil quinientos noventa, cero ciento uno (3402,76592,0101) extendido por el Registro Nacional de personas –RENAP- , con residencia en la novena calle cuatro guión doce de la zona doce de esta ciudad, del departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de la abogada Josseline Marielos Ortiz Quevedo, comparezco ante usted y expongo:

Hechos

I. El día seis de febrero del año dos mil dieciséis, conducía el vehículo particular marca Toyota Corolla color azul, con número de placa particular número doscientos treinta LCZ (230 LCZ), sobre la quince calle, avenida Reforma de la zona nueve, del municipio y departamento de Guatemala, a las cero horas con treinta minutos (00:30) y tuve una colisión con el vehículo conducido por Paola Jimena Rodas Bercián quien debido al impacto murió instantáneamente en el lugar, fui trasladado por agentes de la policía Nacional Civil de la Comisaría No. 16 del municipio y departamento de Escuintla, horas después fui trasladado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla, para que se recibiera mi primera declaración. II. Siendo que la colisión antes relacionada tuvo lugar en el municipio y departamento de Guatemala, Por razón del territorio el juez competente para conocer este proceso es un Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala por lo cual planteo el obstáculo de la persecución penal de incompetencia por razón del territorio.

Elementos de prueba

I. Aprehensión policial

Fundamento de Derecho

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala: Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Artículo 57 del código Procesal Penal: (Oportunidad). Las cuestiones de competencia territorial o las fundadas en la conexión de causas sólo podrán ser propuestas hasta antes de comenzada la audiencia del debate. La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso. El tribunal que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere. Las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia no tendrán validez, excepto las que sea imposible repetir. Esta disposición no regirá cuando un juez de competencia superior hubiere actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.

Artículo 58 del código Procesal Penal: (Trámite). La declinatoria o la inhibitoria se tramitarán por la vía de los incidentes. En ambos casos, la solicitud se presentará por escrito. Se agregará la prueba documental en poder de quien la propone o se indicará el lugar donde se halla y la oficina que deba ser requerida. En esa oportunidad, se ofrecerá, también, toda la prueba que se pretenda utilizar. Si se declara con lugar la solicitud, el tribunal pedirá o remitirá, según el caso, el proceso a donde corresponde.

Artículo 61 del código Procesal Penal:(Incompetencia). Cuando se tratare de un delito de acción pública, firme la declaración de incompetencia, el tribunal remitirá de oficio los antecedentes al que se consideró competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de la realización de los actos urgentes que no admitan dilación. Análogamente se procederá en los delitos de acción privada, a solicitud del querellante. Artículo 291 del código Procesal Penal señala: (Cuestión prejudicial). Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, éste deberá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuestión lo permita.

Cuando el Ministerio Público no esté legitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre su existencia a la persona legitimada y le requerirá, a su vez, noticias sobre la promoción del proceso y su desarrollo.

Artículo 292. (Planteamiento de la cuestión y efectos). La existencia de una cuestión prejudicial podrá ser planteada al tribunal por cualquiera de las partes, por escrito fundado y oralmente en el debate. Durante el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Público se deducirá ante el juez que controla la investigación. El tribunal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente, y si acepta su existencia, suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta por el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigación que no admitan demora. Cuando el imputado estuviere detenido, se ordenará su libertad. Si el tribunal rechaza la cuestión, mandará seguir el procedimiento.

Artículo 296 del código Procesal Penal: (Efectos). La cuestión de incompetencia será resuelta antes que cualquier otra. Si se reconoce la múltiple persecución penal simultánea, se deberá decidir cuál es el único tribunal competente. Si se declara la falta de acción, se archivarán los autos, salvo que la persecución pudiere proseguir por medio de otro de los que intervienen, en cuyo caso la decisión sólo desplazará del procedimiento a aquél a quien afecta. La falta de poder suficiente y los defectos formales de un acto de constitución podrán ser subsanados hasta la oportunidad prevista. En los casos de extinción de la responsabilidad penal o de la pretensión civil se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.

Petición

I. Darle el trámite correspondiente a la incompetencia por razón del territorio planteada. II. Que se remitan las actuaciones al juzgado competente.

CITA DE LEYES

Artículos: 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 57, 58, 61, 291, 292, 296 del código procesal penal de Guatemala.

Acompaño duplicado y tres copias de la presente querella y documentos adjuntos. Guatemala, veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.

FIRMA:

EN SU AUXILIO:

Josseline Marielos Ortiz Quevedo Abogada y Notaria Colegiado: