Observaciones EPU Violencia Contra Las Mujeres en El Salvador Reducido

Violencia contra las mujeres en El Salvador O b s e r vac i o n e s y R e co m e n dac i o n e s d e lo s Ó r g a n o s

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Violencia contra las mujeres en El Salvador O b s e r vac i o n e s y R e co m e n dac i o n e s d e lo s Ó r g a n o s d e T r ata d o, P r o c e d i m i e n to s E s p e c i a l e s y E x a m e n P e r i ó d i c o U n i v e r s a l

Naciones Unidas Derechos Humanos

alto comisionado para los derechos humanos oficina regional para américa central

Violencia contra las mujeres en El Salvador O b s e r vac i o n e s y R e co m e n dac i o n e s d e lo s Ó r g a n o s d e T r ata d o, P r o c e d i m i e n to s E s p e c i a l e s y E x a m e n P e r i ó d i c o U n i v e r s a l

Naciones Unidas Derechos Humanos

alto comisionado para los derechos humanos oficina regional para américa central

Naciones Unidas Derechos Humanos

alto comisionado para los derechos humanos oficina regional para américa central

Edición: Margarita Zambrano, Consultora, Asesora Regional de Género Carla Covarrubias, Oficial de Derechos Humanos Diseño y diagramación: Contracorriente Editores Impresión: Impresos Múltiples, S. A. de C.V. Los conceptos y comentarios contenidos en la presente publicación reflejan los puntos de vista de sus autores y no necesariamente los de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ni de las agencias que conforman el Sistema de las Naciones Unidas.

2

nombre del capítulo/ sección

Fotografía: Walter Sotomayor, 2011

Índice

Presentación



Órganos de Tratados

07 Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, octubre de 2010 (CCPR/C/SLV CO/6) 09 Comité de los Derechos del Niño, observaciones finales, enero de 2010 (CRC/C/SLV/CO/3-4) 14 Comité de los Derechos del Niño en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños,

la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, observaciones finales, enero 2010 (CRC/C/OPSC/SLV/CO/1)

17 Comité contra la Tortura, observaciones finales, noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO 2) 19 Comité de Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, observaciones finales, noviembre de 2008 (CMW/C/SLV/CO/1) 19 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales, octubre de 2008 (CEDAW/C/SLV/7)



Procedimientos Especiales

25 Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010

(A/HRC/16/57/Add.4)

44 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de seguimiento, de 17 a 19 de marzo de 2010

(A/HRC/17/26/Add.2)

63 Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de 2 al 8 de febrero 2004 (E/CN.4/2005/72/Add.2)



Examen Periódico Universal

85 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal —El Salvador— Consejo de Derechos Humanos 14o período de sesiones, 9 de febrero de 2010 (A/HRC/14/5) 91 Informe del Estado de El Salvador respecto de las recomendaciones formuladas por los estados en el Examen Periódico Universal (EPU), en el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 8-19 de febrero de 2010, (A/HRC/14/5/Add.1)

95

Recomendación General N.°19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992)

101 Observación General N.° 2, Comité de los Derechos del Niño (2002)

Anexos

108

Tabla 1. Tratados de Derechos Humanos ratificados por El Salvador

109

Tabla 2. Tratados de Derechos Humanos pendientes de ratificación por El Salvador

109

Tabla 3. Cooperación con los mecanismos internacionales de Derechos Humanos: procedimientos especiales

110

Tabla 4. Cooperación con los mecanismos internacionales de Derechos Humanos: órganos de tratados

Fotografía cortesía de Concertación Feminista Prudencia Ayala, 2011

Presentación

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos

instituciones del Estado, la sociedad civil, la academia y la comunidad

Humanos, (OACNUDH) y el Sistema de las Naciones Unidas en El Salvador

cooperante. El conocimiento de las mismas representa un valioso incentivo

(SNU) presentan la publicación Violencia contra las Mujeres en El Salvador.

y una contribución para estimular un debate más amplio sobre la situación

Observaciones y Recomendaciones de los Órganos de Tratados, Procedimientos

de la violencia contra la mujer en el país, formular políticas públicas para

Especiales y Examen Periódico Universal.

la realización efectiva de los derechos humanos de las mujeres y niñas y generar iniciativas a la luz de los principios de los derechos humanos.

La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La presente publicación destaca las numerosas Observaciones y Recomendaciones emitidas por los mecanismos de protección de derechos humanos, así como por el Examen Periódico Universal al Estado de El Salvador reiterándole su obligación de adoptar medidas para actuar con la debida diligencia, emprender reformas en los sistemas judiciales y en los marcos

Carmen Rosa Villa Quintana

legislativos y administrativos de las instituciones a cargo de fomentar y

Representante Regional para América Central

desarrollar las capacidades institucionales y asignar los recursos necesarios

Alto Comisionado de las Naciones Unidas

a fin de eliminar la violencia contra la mujer. Leídas en su conjunto, estas

para los Derechos Humanos

observaciones y recomendaciones ofrecen una visión amplia de los avances y desafíos para lograr el cumplimiento de las obligaciones internacionales que garantizarán a las mujeres y a las niñas el derecho a una vida libre de violencia. En este sentido constituyen también el punto de partida para la preparación de los siguientes informes periódicos del Estado. La OACNUDH y el SNU, reconocen la importancia de difundir estas observaciones y recomendaciones, poniéndolas al alcance de las

Roberto Valent Coordinador Residente Sistema de las Naciones Unidas El Salvador

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

5

Fotografía cortesía de Concertación Feminista Prudencia Ayala, 2011

Órganos de tratados

Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, octubre de 2010 (CCPR/C/SLV CO/6)

El Estado parte debe investigar seriamente todas las violaciones de los derechos humanos atribuidas a miembros de la policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos, identificar a los responsables, enjuiciarlos, e imponer no solo las sanciones disciplinarias que correspondan, sino tam-

1. El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe pe-

bién, cuando así sea procedente, las sanciones penales que sean apropiadas

riódico de El Salvador (CCPR/C/SLV/6) en sus sesiones 2744.ª y 2745.ª, ce-

según la gravedad de los delitos. Asimismo, debe garantizar el derecho de

lebradas los días 11 y 12 de octubre de 2010 (CCPR/C/SR.2744 y 2745). En

las víctimas a la reparación, incluida una indemnización justa y adecuada.

su 2767.ª sesión, celebrada el 27 de octubre de 2010, aprobó las siguientes

El Estado parte debe igualmente investigar las denuncias de acoso sexual

observaciones finales.

y laboral contra mujeres por parte de agentes de policía e imponer sanciones adecuadas a los responsables. El Estado parte debe extender la forma-

(…)

ción en derechos humanos a todos los agentes de la Policía Nacional Civil. 8. A pesar de que se ha fortalecido el rol de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (PNC) para cumplir labores de monitoreo y de con-

9. El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres

trol de la actuación de los agentes de la PNC, y que el Estado parte ha toma-

en el Estado parte, la persistencia de estereotipos y prejuicios sobre el rol de

do medidas para brindar una formación continua en materia de derechos

la mujer en la sociedad, la información según la cual los casos de asesinatos

humanos a los alumnos de la Academia de Seguridad Pública de la PNC, el

de mujeres se han mantenido constantes e incluso han aumentado durante

Comité continúa preocupado por el hecho de que solo se haya depurado

el periodo del informe, la impunidad por estos asesinatos, la falta de

desde la década de 1990 a 139 agentes de la PNC responsables de violacio-

desagregación acerca de los delitos contra la vida e integridad de las mujeres,

nes a los derechos humanos y que las cifras de absoluciones proporciona-

las altas tasas de violencia doméstica en el Estado parte, la falta de suficiente

das al Comité sean muy superiores a las de casos sancionados. Al Comité

coordinación de los organismos estatales que intervienen en la prevención

le preocupan asimismo las denuncias de acoso sexual y laboral a mujeres

y sanción de la violencia intrafamiliar y la aún escasa representación de la

agentes de la Policía por sus pares y superiores (arts. 2 y 3 del Pacto).

mujer en cargos públicos y de elección popular (arts. 3, 6, 7 y 25 del Pacto).

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

7

El Estado parte debe diseñar y ejecutar programas dirigidos a la sociedad para eliminar los estereotipos de género. Debe hacer efectivo el derecho de las mujeres víctimas de violencia al acceso a la justicia y a una reparación que incluya una adecuada y justa compensación. El Estado debe también investigar con todos los medios a su alcance los hechos de violencia contra la mujer, y especialmente esclarecer los casos de asesinatos de mujeres, identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiéndoles sanciones apropiadas y estableciendo un adecuado sistema estadístico que permita recolectar datos desagregados acerca de la violencia de género. El Estado debe asimismo reforzar la coordinación de los organismos encargados de prevenir y sancionar la violencia domestica, para asegurar una actuación más efectiva de dichos organismos. El Estado parte debe asimismo asegurar que los responsables de la violencia doméstica sean identificados, enjuiciados y debidamente sancionados, y además adoptar medidas especiales para continuar incrementando la participación de las mujeres en cargos públicos y de elección popular. 10. El Comité expresa su preocupación por la vigencia de disposiciones del Código Penal que criminalizan el aborto en todas sus formas, dada la circunstancia de que los abortos ilegales tienen consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer. El Comité continúa preocupado por el hecho de que mujeres que acuden a hospitales públicos y a las que el personal médico ha relacionado con

El Estado parte debe investigar seriamente todas las violaciones de los derechos humanos atribuidas a miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos, identificar a los responsables, enjuiciarlos, e imponer no solo las sanciones disciplinarias que correspondan, sino también, cuando así sea procedente, las sanciones penales que sean apropiadas según la gravedad de los delitos. Asimismo, debe garantizar el derecho de las víctimas a la reparación, incluida una indemnización justa y adecuada. El Estado parte debe igualmente investigar las denuncias de acoso sexual y laboral contra mujeres por parte de agentes de policía e imponer sanciones adecuadas a los responsables. El Estado parte debe extender la formación en derechos humanos a todos los agentes de la Policía Nacional Civil. [Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, octubre de 2010 (CCPR/C/SLV CO/6), párrafo (§) 8]

abortos hayan sido denunciadas por dicho personal ante las autoridades judiciales; que se hayan abierto procesos judiciales contra algunas mujeres y que en algunos de estos procesos se hayan impuesto penas graves

8

por el delito de aborto e incluso por el delito de homicidio, haciendo los

El Comité reitera su recomendación en el sentido que el Estado parte

jueces una interpretación extensiva de este delito. Aun cuando la Sala

revise su legislación sobre aborto para hacerla compatible con las dis-

de lo Constitucional de la Corte Suprema ha decidido que en el caso de

posiciones del Pacto. El Estado parte debe tomar medidas para impedir

que exista un estado de necesidad imperioso, la mujer que enfrenta un

que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por

proceso penal por aborto puede quedar exculpada de responsabilidad

el personal médico o administrativo por el delito de aborto. Asimismo,

penal, le preocupa al Comité que este precedente judicial no haya sido

en tanto no se revise la legislación en vigor, el Estado parte debe sus-

seguido por otros jueces ni tenido como consecuencia el término de los

pender la incriminación en contra de las mujeres por el delito de aborto.

procesos penales abiertos contra mujeres por el delito de aborto (arts.3 y

El Estado parte debe iniciar un diálogo nacional sobre los derechos a la

6 del Pacto).

salud sexual y reproductiva de las mujeres.

órganos de tratados

El Estado debe también investigar con todos los medios a su alcance los hechos de violencia contra la mujer, y especialmente esclarecer los casos de asesinatos de mujeres, identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiéndoles sanciones apropiadas y estableciendo un adecuado sistema estadístico que permita recolectar datos desagregados acerca de la violencia de género.

Asimismo, el Estado debe recopilar estadísticas fiables para combatir con

[Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, octubre de 2010 (CCPR/C/SLV CO/6), § 9]

binados de El Salvador (CRC/C/SLV/3-4) en sus sesiones 1479ª y 1481ª

eficacia este flagelo.

Comité de los Derechos del Niño, observaciones finales, enero de 2010 (CRC/C/SLV/CO/3-4) 1. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto com(CRC/C/SR.1479 y 1481), celebradas el 21 de enero de 2010, y en la 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, aprobó las siguientes observa-

11. El Comité manifiesta su preocupación por la situación del trabajo

ciones finales. (…)

doméstico de mujeres y niñas en el Estado parte, que afecta principalmente a mujeres y niñas rurales, indígenas y en situación de vulnerabilidad. Preocu-

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

pa al Comité que las trabajadoras domésticas estén sometidas a condiciones de trabajo especialmente rigurosas, exceso de horas de trabajo y trabajo no remunerado o insuficientemente remunerado (arts. 3 y 26 del Pacto).

a) Aborde la cuestión de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños no como un mero asunto de gasto en la esfera de la

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para remediar el trato

protección infantil, sino con un enfoque más holístico que abarque

discriminatorio que enfrentan las trabajadoras domésticas, asegurando

la salud, la educación, la alimentación y la seguridad alimentaria, el

que no exista discriminación en cuanto a sus condiciones de trabajo.

abastecimiento de agua, el saneamiento básico, las actividades de esparcimiento, la prevención de la violencia, etc.;

13. Preocupa al Comité la situación de la trata de personas, que afecta



(…)

principalmente a mujeres, el hecho que solo haya habido investigaciones,

e) Defina líneas presupuestarias estratégicas para las situaciones que

enjuiciamiento y condenas en una mínima proporción de casos y la cir-

puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de

cunstancia que exista un número limitado de albergues para las victimas

nacimientos, la malnutrición crónica o la violencia contra los niños), y

de trata (arts. 3, 7 y 8 del Pacto).

trate de solucionar las disparidades existentes (étnicas, geográficas y de género);

El Estado parte debería investigar eficazmente el fenómeno de la trata de



(…)

personas, identificando a los responsables, enjuiciándolos e imponiéndoles las sanciones apropiadas a la gravedad de la situación. Igualmen-

21. El Comité indica que la Secretaría de Inclusión Social, reciente-

te debe asegurar la protección de los derechos de las víctimas de trata,

mente creada en la Presidencia de la República, ha iniciado un proceso

incluyendo la provisión de suficientes albergues para dichas víctimas.

consultivo para reunir información y datos estadísticos de ámbitos en los

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

9

que prácticamente no se dispone de ellos, como los niños indígenas y los

d) Lleve a cabo amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación;

niños con discapacidades. Asimismo, señala que el ISNA tendrá también capacidades para realizar investigaciones y estudios, así como la función

e) Redoble sus esfuerzos por prevenir y eliminar todas las formas de dis-

de reunir datos de esferas que revistan importancia para la Convención.

criminación de facto contra los adolescentes, los niños con discapa-

No obstante, sigue preocupando al Comité que actualmente no exista un

cidades, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y remotas, los

sistema nacional amplio de reunión de datos relativos a todos los ámbitos

niños en situación de calle, los niños indígenas y los niños de familias económicamente excluidas;

de la Convención y sus dos Protocolos facultativos en todo el país.

(…)

22. El Comité reitera al Estado parte su recomendación anterior de que redoble los esfuerzos por desarrollar un sistema amplio de reunión de

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrrollo

datos sobre la aplicación de la Convención. Dichos datos deberían abarcar a todos los niños menores de 18 años, estar desglosados por sexo, edad,

31. El Comité está sumamente preocupado por el elevado número

zonas rurales y urbanas, origen étnico, discapacidad, carácter de víctima

de niños asesinados, muchos de los cuales son miembros de las "maras", a

de la violencia, etapa de la vida (en particular, primera infancia y adoles-

un ritmo de un niño cada día. Preocupa al Comité que las autoridades no

cencia) y otros indicadores pertinentes, y estar fácilmente accesibles y

reaccionen ante estos delitos con medidas eficaces, tanto de prevención

disponibles para el público en general. A tal fin, el Estado parte debería

como de protección. También le preocupa que a menudo estos delitos no

considerar la posibilidad de reforzar la Dirección General de Estadística y

sean investigados y enjuiciados. El Comité lamenta la escasa información

Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, así como de proporcionar

facilitada por el Estado parte sobre esta gravísima situación de los niños en

los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para las activida-

El Salvador.

des de reunión de datos e investigación realizadas por el ISNA y la Secre32. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda al

taría de Inclusión Social.

(…)

Estado parte que:

28. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité reitera su reco-

a) Lleve a cabo una investigación exhaustiva de todos los casos de asesinatos de niños y procese y castigue debidamente a los autores

mendación de que el Estado parte:

de esos actos abyectos y ponga a disposición de la familia de las víctimas los procedimientos y mecanismos adecuados para obtener

a) Garantice la plena aplicación en la práctica de todas las disposiciones

reparación e indemnización, así como una ayuda apropiada;

jurídicas que prohíben la discriminación; b) Luche contra la discriminación, entre otras cosas, asegurando la igual-

b) Formule y aplique una política integral para prevenir la violencia

dad de acceso a la educación, los servicios de salud y los programas

contra los niños, en particular los asesinatos, e intensifique sus es-

de reducción de la pobreza y preste especial atención a la situación

fuerzos por garantizar a los niños el derecho a la vida en todo el país;

de las niñas; c)

10

Tome medidas para combatir la representación errónea y la estigma-

c)

Reúna sistemáticamente datos e información sobre todas las for-

tización de los niños, especialmente los adolescentes, en la sociedad,

mas de violencia y abusos contra los niños y, en particular, los asesi-

incluidos los medios de comunicación;

natos;

órganos de tratados

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas para combatir el alto grado de violencia existente en la sociedad, que afecta a la vida diaria de los niños y niñas. Se debe atender particularmente a solucionar los problemas de la violencia intrafamiliar y los malos tratos y el descuido de los niños, en particular las niñas.

d) Establezca con urgencia una política para erradicar y controlar la disponibilidad informal de armas, incluidas las armas pequeñas, y se asegure de que la venta de armas únicamente tenga lugar bajo el estricto control del Gobierno; e) Encare las causas fundamentales de estos actos de violencia, como la impunidad, la pobreza y la exclusión; f)

Adopte medidas, de consuno con los medios de comunicación, para sensibilizar a la opinión pública sobre el uso de la violencia y otras medidas ilícitas en la estrategia para solucionar el problema de las "maras", y favorezca a la vez la prevención;

[Comité de los Derechos del Niño, observaciones finales, enero de 2010 (CRC/C/SLV/CO/3-4), § 53]

g) Preste su cooperación para proteger a los niños contra los riesgos que enfrentan en la comunidad.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 43. El Comité se asocia a la preocupación expresada por el Comité

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

contra la Tortura en 2009 sobre las denuncias de tortura y malos tratos de niños, en particular a manos de agentes de la ley, especialmente en el contexto de la lucha contra las maras. El Comité también ve con preocupación

45. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

las denuncias de malos tratos a los niños en situación de calle, así como en los centros privativos de libertad.

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las me-

de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en

didas necesarias para impedir que los niños sean sometidos a tortura

cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional

u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier

para América Latina celebrada en Argentina (30 de mayo a 1.º de junio

circunstancia, y en particular durante o después de su detención por

de 2005). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que pres-

agentes de la ley. El Comité recomienda asimismo que toda denuncia de

te particular atención a las siguientes recomendaciones:

malos tratos y abusos sea investigada y se sancione a los responsables.



contra la Tortura de que el Estado parte acelere la reforma legislativa

Prohibir toda forma de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos;

El Comité también reitera la recomendación formulada por el Comité •

Dar prioridad a la prevención, en particular en los casos de violencia intrafamiliar;

para crear un mecanismo independiente que supervise la conducta de las fuerzas de policía. El Estado parte también debe adaptar su legisla-



Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

ción, sus reglamentos y sus prácticas a los Principios Básicos de las Na-



Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños; y

ciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los



Elaborar y aplicar sistemáticamente mecanismos nacionales de

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

reunión de datos e investigación.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

11

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta de acción, en cola-

b) Investigar todos los actos violentos, malos tratos y abusos cometi-

boración con la sociedad civil y en particular con la participación de

dos contra las niñas y los niños, también en el hogar, y enjuiciar a los responsables;

los niños, para garantizar que todos los niños estén protegidos contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica, así como para

c)

Garantizar que todas las víctimas de la violencia dispongan de orientación y asistencia a través de los servicios de rehabilitación y

impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos defini-

reintegración necesarios para evitar la revictimización;

dos, para prevenir y combatir ese tipo de violencia y abusos. c) Solicite cooperación técnica a este respecto, entre otros, a la Represen-

d) Velar por la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de

tante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños,

la LEPINA en este sentido y acelerar el procedimiento de aproba-

el ACNUDH, el UNICEF y la OMS y otros organismos competentes, así

ción de la propuesta de ley de protección a víctimas y testigos de la violencia intrafamiliar;

como a las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

(…)

e) Proporcionar una protección adecuada a los niños y niñas víctimas de abusos en sus hogares;



Malos tratos y descuido

f)

Crear consejos municipales de prevención de la violencia;

g) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

52. Si bien valora la propuesta de ley de protección a víctimas de violencia intrafamiliar, el Comité sigue preocupado por el alto grado de vio-



(…)

lencia existente en la sociedad salvadoreña, con actos violentos y malos tratos que marcan la vida diaria de muchos niños y niñas del país. Preocupa

Castigos corporales

al Comité, en particular, el grado de violencia en el hogar, que continúa siendo muy elevado y aumenta a pesar de las numerosas iniciativas adop-

54. Preocupa al Comité que a tenor del artículo 215 del Código de Fa-

tadas por el Estado parte para prevenir la violencia doméstica. El Comité

milia todavía sean legales los castigos corporales en el hogar. El Comité

también siente preocupación porque a menudo esos actos violentos no

deplora en particular que la LEPINA recién aprobada no prohíba expresa-

son investigados ni juzgados.

mente los castigos corporales en el hogar, puesto que en su artículo 38 estipula que los padres pueden "corregir moderada y adecuadamente" a

53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus me-

sus hijos. El Comité toma nota de la observación de la delegación en el sen-

didas para combatir el alto grado de violencia existente en la sociedad,

tido de que el Estado parte es consciente de que la LEPINA no se ajusta a la

que afecta a la vida diaria de los niños y niñas. Se debe atender particu-

Convención en este aspecto concreto, y que ésta es una de las cuestiones

larmente a solucionar los problemas de la violencia intrafamiliar y los

que se estudiarán en el marco de posibles ajustes futuros de la LEPINA.

malos tratos y el descuido de los niños, en particular las niñas. Concretamente, el Estado parte debe:

55. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en cuenta la

12

a) Intensificar las campañas públicas de educación y concienciación

Observación General N.º 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la

acerca de las consecuencias negativas de la violencia, los malos

protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles

tratos y el descuido y elaborar programas de prevención, incluidos

o degradantes. El Comité recomienda además que el Estado parte lleve a

programas de desarrollo de la familia;

cabo campañas públicas de educación sobre las consecuencias negativas

órganos de tratados

de los castigos corporales de los niños, y que promueva medidas de disciplina no violentas como alternativa a los castigos corporales.

Protección de los niños víctimas y testigos de delitos 89. El Comité lamenta la falta de información en el informe del Esta-

(…)

do parte sobre disposiciones específicas en el derecho y el procedimiento

Venta, trata y explotación sexual

penales para escuchar las declaraciones de los niños víctimas y testigos de delitos. No obstante, toma nota de la información de que en algunos

82. El Comité toma nota de la reforma de 2004 del Código Penal y

casos se usan salas especiales (como las cámaras Gessel) para tomar de-

del Código de Procedimiento Penal para sancionar los delitos relacionados

claración a los niños víctimas, en particular en los casos de explotación

con la explotación sexual comercial de niños, incluida la trata de perso-

sexual y abuso sexual.

nas (art. 367-B), así como de la Política Nacional contra la Trata de Personas (2008-2017) y su Plan de Acción (2008-2012). Sin embargo, el Comité lamen-

90. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que,

ta que la trata con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzoso

tanto en la legislación como en la práctica, todos los niños víctimas

siga siendo un problema importante en el país y que no existan medidas

y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de abusos, vio-

para reducir la demanda de sexo comercial o trabajo forzoso. También le

lencia doméstica, conflictos armados, explotación sexual y económi-

preocupa el reducido número de enjuiciamientos y condenas por delitos

ca, secuestro y trata, así como los testigos de esos delitos, reciban la

relacionados con la trata en comparación con los casos denunciados.

protección exigida por la Convención y sus Protocolos Facultativos y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas

83. El Comité recomienda al Estado parte que:

sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico

a) Adopte medidas apropiadas para garantizar la pronta investigación

y Social).

de los delitos de venta, trata y explotación sexual cometidos contra los niños, y el enjuiciamiento de los autores, cuando proceda; b) Intensifique la labor de sensibilización pública y las campañas de preven-

9. Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

ción para combatir toda actitud social de tolerancia hacia esas prácticas; c)

Siga difundiendo y aplicando el Protocolo Facultativo de la Convención

93. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los tratados

relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de ni-

fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus Proto-

ños en la pornografía, así como el Protocolo de Palermo para prevenir, re-

colos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional

primir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econó-

84. El Comité remite también a sus observaciones finales sobre el

micos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto

informe inicial del Estado parte acerca de la aplicación del Protocolo

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de

Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitu-

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

ción infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SLV/

contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortu-

CO/1), aprobadas en la misma fecha que las presentes.

ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

(…)

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

13

Protocolo Facultativo. La reunión de datos sobre estas cuestiones podría

Comité de los Derechos del Niño en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, observaciones finales, enero de 2010 (CRC/C/OPSC/SLV/CO/1)

estar a cargo de los mismos órganos encargados de analizar y recopilar datos sobre la aplicación de la Convención en la nueva estructura institucional resultante de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA). A este respecto, debería fortalecerse la capacidad en términos de recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité también desearía recibir, en el próximo informe periódico, información sobre las actividades realizadas por la Mesa de Trabajo contra la explotación sexual comercial de los niños y sus resultados. El Estado parte también debería solicitar la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular

1. El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CRC/C/OPSC/ SLV/1) en su 1481ª sesión (véase CRC/C/SR.1481), celebrada el 21 de enero de 2010, y aprobó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las

el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en este ámbito.

Plan Nacional de Acción

siguientes observaciones finales. (…)

10. El Comité toma nota de que el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009) com-

II. Datos Recopilación de los datos

prende un plan estratégico contra la explotación sexual comercial de los niños. No obstante, preocupa al Comité que este plan, que ha llegado a su

6. Si bien aprecia los datos presentados en las respuestas del Estado

fin, no haya sido renovado. Asimismo, preocupa al Comité que no se haya

parte a la lista de cuestiones, el Comité lamenta que los datos sobre el al-

asignado un presupuesto específico para aplicar el plan ni se haya previsto

cance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños

un sistema de control y evaluación de su ejecución.

en la pornografía y sobre el número de niños víctimas de estas actividades sean limitados y no estén sistematizados, principalmente debido a la falta

11. El Comité recomienda al Estado parte que renueve su plan estra-

de un sistema integral de recopilación de datos. El Comité lamenta asimis-

tégico contra la explotación sexual comercial de los niños, teniendo espe-

mo la falta de datos sobre el alcance de la explotación sexual de los niños

cialmente en cuenta el Protocolo Facultativo, y que proporcione recursos

en el turismo y la industria de viajes en el Estado parte.

humanos y financieros suficientes para su aplicación. (…)

7. El Comité recomienda que se establezca un sistema integral de recopilación de datos para reunir y analizar sistemáticamente datos des-

Difusión y formación

glosados, entre otros, por edad, sexo, grupo minoritario, grupo socioeco-

14

nómico y zona geográfica, ya que estos datos constituyen instrumentos

14. El Comité toma nota de: a) la formación que se imparte a la Policía

esenciales para evaluar la aplicación de políticas. Los datos también de-

Nacional Civil con respecto a la explotación sexual comercial de los niños, y

berían incluir información sobre el número de juicios y condenas por esos

la inclusión del tema en el programa de estudios de la Academia Nacional de

delitos, desglosados según el tipo de delito. También deberían recopilarse

Seguridad Pública; b) la labor preventiva en materia de la explotación sexual

datos sobre el turismo sexual y su vínculo con las cuestiones tratadas en el

comercial de los niños que realiza en 100 escuelas la Policía Nacional Civil;

órganos de tratados

y c) el proyecto de formación sobre la prevención de los delitos tipificados

esfuerzos de prevención no lleguen a grupos suficientemente amplios de

en el Protocolo Facultativo, a cargo del Ministerio de Educación, en el que

niños vulnerables en el Estado parte, como los niños que viven en la po-

participan unos 28.000 estudiantes y 700 docentes. Sin embargo, preocupa al

breza, los niños indígenas, los niños en condiciones familiares difíciles y los

Comité que el público en general y los niños, pero también los profesionales

hijos de migrantes que quedan en el país.

pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, desconozcan en gran medida el Protocolo Facultativo (véase supra, párrs. 8 y 9).

18. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos de prevención, prestando la debida atención a los proyectos

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

que intentan abordar las causas fundamentales del fenómeno, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales que aumentan la vulnera-

a) Siga impartiendo educación y formación sistemática sobre las dis-

bilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo

posiciones del Protocolo Facultativo a todos los grupos de profesio-

sexual, en particular a nivel local. El Estado parte también debería promo-

nales pertinentes, y la fortalezca;

ver el fortalecimiento de la cooperación internacional en este ámbito.

b) Refuerce las medidas de difusión de las disposiciones del Protocolo

c)

Facultativo entre su población, en especial entre los niños y los pa-

19. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Es-

dres, por medio de los programas escolares y de materiales adecua-

tado parte de que, en el marco de la cooperación internacional, se están

dos creados específicamente para los niños;

haciendo esfuerzos para crear unidades especiales de la Policía Nacional

Promueva, en cooperación con la sociedad civil y en conformidad al

Civil competentes en los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo,

artículo 9, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, la sensibilización del

incluida la pornografía por Internet. Preocupa al Comité que no haya un

público en general, y especialmente los niños, acerca de los efec-

mecanismo al que puedan acudir los niños víctimas, ni una línea telefónica

tos nocivos de todos los delitos mencionados en el Protocolo Facul-

gratuita de ayuda para los niños.

tativo, mediante la difusión de información por todos los medios



apropiados, la educación y la formación, en particular traduciendo

20. El Comité recomienda al Estado parte que cree un órgano o ins-

el Protocolo Facultativo a los idiomas locales y alentando la partici-

titución especializada (por ejemplo, una unidad especial de la policía)

pación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños

competente con respecto a los delitos tipificados en el Protocolo Facul-

víctimas de ambos sexos, en esos programas de información, edu-

tativo, y que le asigne recursos financieros, técnicos y humanos suficien-

cación y formación.

tes. Éste órgano también debería recibir y examinar las denuncias de los

(…)

niños víctimas y hacer un seguimiento adecuado de éstas, que incluya acciones judiciales cuando sea necesario. El Comité recomienda asimis-

IV. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

mo que se establezca una línea gratuita para ayudar a los niños víctimas con un número de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día y que tenga un componente de divulgación para los grupos más marginados,

17. El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte dirigidas a

en particular en las zonas de más difícil acceso.

prevenir los delitos que contempla el Protocolo Facultativo, en especial en el contexto de las actividades de la Mesa de Trabajo contra la explotación sexual comercial de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que los

21. Preocupa al Comité que se preste poca atención a las medidas orientadas a reducir la demanda de la explotación sexual comercial de los niños.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

15

22. El Comité recomienda que se haga frente a la demanda de servi-

técnicos adecuados de indagación, en especial cuando se trata de la por-

cios sexuales que entrañan la explotación de niños mediante medidas tan-

nografía infantil en Internet. A este respecto (véase también el párrafo

to de prevención como de enjuiciamiento. Entre las medidas preventivas

19, supra), el Comité celebra la información sobre la próxima creación de

deberían incluirse, entre otras cosas, campañas de sensibilización pública

dependencias especializadas encargadas de investigar los delitos rela-

dirigidas a las personas y grupos que crean la demanda de la explotación

cionados con la pornografía infantil.

sexual de niños.

V. Prohibición y cuestiones relacionadas

(…) 26. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en mate-

Leyes y normas penales vigentes

ria de investigación y persecución de los delitos relacionados con la pornografía infantil incluyendo, de ser necesario, la promulgación de

23. El Comité observa que la legislación del Estado parte contempla algunas de las actividades enumeradas en el artículo 3, párrafo 1 a) i) del

leyes concretas, en particular en materia de pornografía infantil en Internet y otros medios digitales.

Protocolo Facultativo en el contexto de la venta de niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que al parecer la legislación no tipifique la venta de

Enjuiciamiento

niños con fines de su adopción ilegal, la venta de niños para que realicen trabajos forzosos ni la venta para transferir órganos del niño con fines de

27. Al Comité le preocupa que no haya suficientes investigaciones,

lucro, que se castigan como una forma agravada de trata, pero no como

procesamientos ni condenas en casos de venta de niños, prostitución in-

delitos propiamente dichos.

fantil y utilización de niños en la pornografía. Preocupa también al Comité que no se imparta capacitación especializada a magistrados y fiscales para

24. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique y persiga la venta de niños de conformidad con el Protocolo Facultativo y en parti-

la investigación de estos delitos ni para ocuparse de los niños que son víctimas de éstos.

cular la venta de niños con fines de adopción ilegal, el trabajo forzoso y la transferencia de órganos del niño con fines de lucro, de conformidad

28. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por

con los párrafos 1 a) i) b; 1 a) i) c; 1 a) ii) y 5 del artículo 3 del Protocolo

investigar los casos de venta de niños, prostitución infantil y utiliza-

Facultativo.

ción de niños en la pornografía, incluso cuando haya alegaciones de presunta participación de los funcionarios encargados de hacer cum-

25. El Comité celebra que se hayan incorporado al Código Penal los

plir la ley u otros funcionarios en esas actividades delictivas. Deberá

delitos de la utilización de niños en la pornografía y de posesión de por-

procesarse y castigarse a los responsables tomando en consideración

nografía infantil. Sin embargo, aunque toma nota del establecimiento

la grave naturaleza de estos delitos. A este respecto, se alienta al Esta-

de una dependencia especial de la Policía Nacional Civil encargada de

do parte a que proporcione a las autoridades de investigación, orden

investigar los delitos relacionados con la trata, preocupa al Comité la in-

público y judiciales los recursos técnicos, humanos y financieros nece-

formación de que la investigación y persecución de la pornografía infan-

sarios para desempeñar debidamente sus funciones.

til se ven obstaculizadas por la falta de personal especializado y medios

16

órganos de tratados

El Comité reafirma al Estado parte su obligación de velar por que todas las víctimas de actos de tortura tengan un derecho legal a una reparación y rehabilitación justa y adecuada.

Comité contra la Tortura, observaciones finales, noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO 2)

[Comité contra la Tortura, observaciones finales, noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO 2), § 27]

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de El Salvador (CAT/C/SLV/2) en sus sesiones 902.ª y 904.ª (CAT/C/SR.902 y 904), celebradas los días de 5 y 6 de noviembre de 2009, y aprobó en sus sesiones 920.ª y 921.ª (CAT/C/SR.920 y 921), celebradas el día de 18 de noviembre de 2009, las siguientes observaciones finales. (…)

parte deberá además desarrollar campañas de sensibilización amplias y cursos de capacitación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, destinados a los funcionarios que están en contacto directo con

10. Violencia contra la mujer y feminicidio

las víctimas (agentes de las fuerzas del orden, jueces, abogados, trabajadores sociales, etc.) y al público en general.

21. El Comité nota la creación de 14 Comités Interinstitucionales para la ejecución del Plan Nacional de Violencia Intrafamiliar, la creación de ob-

22. Asimismo, al Comité le preocupan las informaciones relativas a los

servatorios contra la violencia y también en 2005 la investigación nacional

exámenes corporales vejatorios de mujeres al llegar a los lugares de deten-

sobre los feminicidios. El Comité toma nota del anteproyecto de una ley

ción como visitantes, en particular el hecho que dichos exámenes puedan

contra la violencia hacia las mujeres y las ferias preventivas con objetivo de

ser efectuados por personas no calificadas, incluso personal sin formación

informar, educar y comunicar a la población sobre la violencia intrafamiliar.

médica (artículo 16).

No obstante, el Comité expresa profunda preocupación por la prevalencia de numerosas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos

El Comité subraya que los exámenes de las partes íntimas de la mujer

el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de mujeres

pueden constituir tratos crueles o degradantes, y que el Estado parte

(feminicidios). Además, al Comité le preocupa la insuficiencia de las investi-

deberá tomar medidas para asegurar que dichos exámenes se realicen

gaciones rigurosas de los casos denunciados y la impunidad que gozan los

sólo cuando sea necesario, por mujeres con calificación medica y con el

autores de tales actos (artículos 12, 13 y 16).

mayor cuidado a fin de preservar la dignidad de la mujer examinada.

El Estado parte deberá intensificar sus esfuerzos para asegurar la apli-

11. Alegaciones de violación o incesto

cación de medidas de protección urgentes y eficaces destinadas a pre-



venir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particu-

23. Al Comité le preocupa particularmente que según información

lar el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de

recibida, más de la mitad de las denuncias por violación o incesto pro-

mujeres. El Comité considera que estos crímenes no deberán quedar

vengan de victimas que eran menores cuando se cometió el crimen. Le

impunes y el Estado parte tendría que prever recursos humanos y fi-

preocupa también que el actual Código Penal de 1998 penaliza y sancio-

nancieros para castigar a los responsables de estos actos. El Estado

na con prisión entre seis meses a 12 años, todas las formas de acceso a

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

17

El Estado parte deberá intensificar sus esfuerzos para asegurar la aplicación de medidas de protección urgentes y eficaces destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertes violentas de mujeres. El Comité considera que estos crímenes no deberán quedar impunes y el Estado parte tendría que prever recursos humanos y financieros para castigar a los responsables de estos actos. [Comité contra la Tortura, observaciones finales, noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO 2), § 21]

de la explotación sexual comercial y de otra índole, y un albergue de niñas víctimas de trata. Sin embargo, preocupan al Comité las constantes denuncias de casos de trata de mujeres y niños, dentro del país y a través de las fronteras, con fines sexuales u otros, y lamenta que no se investigue, enjuicie y sancione adecuadamente a los funcionarios sospechosos de la comisión de esos actos (artículos 2, 10 y 16). El Estado parte debe asegurar que todas las alegaciones de trata de personas sean investigadas de manera pronta, imparcial y exhaustiva y que los autores de esos hechos sean enjuiciados y castigados por el crimen de trata de personas. El Estado parte debe seguir realizando campañas de sensibilización en todo el país, ofreciendo programas adecuados de asistencia, recuperación y reintegración para las víctimas de la trata y ofreciendo capacitación a las fuerzas del orden, los funcionarios de migraciones y la policía de fronteras sobre las causas, las consecuencias y las repercusiones de la trata y otras formas de explotación. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique sus esfuer-

interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación o

zos para establecer formas y mecanismos de cooperación internacional,

incesto, lo cual ha resultado en graves daños, incluso muertes de mujeres

regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, a fin de

(artículos 2 y 16).

prevenir, investigar y sancionar la trata de personas. (…)

Recordando su Observación General n.º 2, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, incluyendo medidas le-

Reparación y rehabilitación

gales, para prevenir, investigar y castigar de manera eficaz el delito y también todos los actos que perjudican gravemente a la salud de las

27. Al Comité le preocupa que en el Estado parte no existe un programa

mujeres y niñas, proporcionando la atención médica requerida, forta-

de reparación y rehabilitación para las victimas de tortura y que no todas las víc-

leciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor

timas hayan tenido derecho a una reparación justa y adecuada. (Artículo 14)

acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes.

El Comité reafirma al Estado parte su obligación de velar por que todas las víctimas de actos de tortura tengan un derecho legal a una repara-

12. Trata de personas

18

ción y rehabilitación justa y adecuada.

24. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte

28. El Comité invita al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facul-

para hacer frente a la trata de mujeres y niños, como la creación de un al-

tativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

bergue temporal para las mujeres y sus hijas e hijos que han sido víctimas

Inhumanas y Degradantes,

órganos de tratados

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, incluyendo medidas legales, para prevenir, investigar y castigar de manera eficaz el delito y también todos los actos que perjudican gravemente a la salud de las mujeres y niñas, proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas de planificación familiar y ofreciendo un mejor acceso a información y servicios de salud reproductiva, incluso para los adolescentes. [Comité contra la Tortura, observaciones finales, noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO 2), § 23]

Comité de Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, observaciones finales, noviembre de 2008 (CMW/C/SLV/CO/1) 1. El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CMW/C/SLV/1) en sus sesiones 89ª y 90ª (véase CMW/C/SR.89 y SR.90), celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2008, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 95ª, celebrada el 27 de noviembre de 2008. (…) 47. Aunque toma nota de las iniciativas que ha emprendido el Estado Parte para luchar contra el fenómeno de la trata de personas, al Comité le preocupa la falta de estudios, análisis y datos desglosados en el Estado Par-

29. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que ratifique los prin-

te con que evaluar la magnitud del fenómeno, tanto dentro como a través

cipales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que

del territorio del Estado Parte y desde éste. El Comité observa también con

aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

preocupación la tasa relativamente baja de condenas en los casos de trata

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado el 25 de septiembre

que han llegado a los tribunales.

de 2009), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (firmado el 4 de abril

48. El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe el fenómeno

de 2001), el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de De-

de la trata de personas y que reúna datos desglosados sistemáticos para

rechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional para la protección de

luchar mejor contra la trata de personas, especialmente las mujeres y

todas las personas contra las desapariciones forzadas.

los niños, y llevar a los responsables ante la justicia. 49. El Comité toma nota de las causas penales que se han incoado por el delito de tráfico ilícito de migrantes, pero sigue preocupado por la escasez de información sobre condenas y sanciones impuestas en consecuencia. 50. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas tomando las medidas pertinentes para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migrantes y sus familias y llevar a los responsables ante la justicia.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

19

que viven en una situación de pobreza extrema así como la promoción de

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales, octubre de 2008 (CEDAW/C/SLV/7)

la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. (…)

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer 15. A la vez que reconoce la importante labor realizada por el Insti-

1. El Comité examinó el séptimo informe periódico de El Salvador

tuto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer para erradicar la violencia

(CEDAW/C/SLV/7) en sus sesiones 862ª y 863ª, celebradas el 31 de octubre

en el hogar, así como la función fundamental que debe desempeñar en la

de 2008. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el docu-

coordinación de las políticas sobre igualdad entre los géneros y la incor-

mento CEDAW/C/SLV/Q/7 y las respuestas de El Salvador en el documento

poración de las cuestiones de género en todas las esferas de la gobernan-

CEDAW/C/SLV/Q/7/Add.1.

za, al Comité le preocupa la falta de reconocimiento del Instituto, así como

(…)

la escasez de los recursos humanos y financieros de que dispone, que son graves obstáculos para que funcione con eficacia y eficiencia.

Aspectos positivos 16. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el meca4. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para

nismo existente para el logro de la igualdad entre los géneros a fin de

aplicar la Convención mediante la reforma legislativa general en curso que

que sea más eficaz, proporcionándole un reconocimiento apropiado,

ha emprendido el Estado parte en lo que respecta al empleo, la salud, el

facultades, recursos humanos y financieros en todos los niveles y au-

derecho penal y la violencia en el hogar. En tal sentido, el Comité obser-

mentando su capacidad para la coordinación y supervisión de las me-

va con beneplácito en particular la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, así

didas que se adopten en los planos nacional y local para el adelanto de

como las enmiendas al Código Penal que tipifican como delito la trata de

la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. El Comité pide

personas y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

también al Estado parte que intensifique la cooperación entre el Instituto y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

5. El Comité observa también con beneplácito la aprobación de la nueva Política Nacional de la Mujer, 2005-2009, que abarca un amplio es-

Recolección y análisis de datos

pectro de cuestiones, entre ellas la educación, la salud, el empleo, la participación política y la violencia contra la mujer. También observa con reco-

17. El Comité lamenta que el informe no proporcione datos estadís-

nocimiento el enfoque interinstitucional adoptado por el Estado parte en la

ticos suficientes sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos a

elaboración y supervisión de políticas y planes mediante el establecimiento

los que se refiere la Convención ni información sobre los efectos y los re-

de comités interministeriales, como los comités interinstitucionales sobre

sultados de las medidas adoptadas para el logro de la igualdad entre las

la violencia intrafamiliar y el Comité Nacional Contra la Trata de Personas,

mujeres y los hombres.

así como la creación de dependencias y oficinas que se ocupan de las cues-

20

tiones de género. El Comité también observa con beneplácito el Programa

18. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema ge-

Red Solidaria, que tiene por objeto prestar servicios básicos a las familias

neral de recolección de datos, incluidos indicadores mensurables para

órganos de tratados

El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema general de recolección de datos, incluidos indicadores mensurables para la evaluación de las tendencias de la situación de las mujeres y los avances en favor de la igualdad de facto de las mujeres con el transcurso del tiempo.

la evaluación de las tendencias de la situación de las mujeres y los avances en favor de la igualdad de facto de las mujeres con el transcurso del tiempo. Invita al Estado parte a que, según sea necesario, recabe asistencia internacional para la recolección de tales datos y su análisis. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, e indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados a fin de ilustrar la situación de las mujeres en diversos ámbitos en forma más amplia, en particular respecto de la cuestión de la violen-

[Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales, octubre de 2008 (CEDAW/C/SLV/7), § 18]

cia. El Comité invita al Estado parte a que preste particular atención a la recolección de datos acerca de los grupos de mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres que viven en las zonas rurales y las mujeres indígenas, las migrantes, las trabajadoras domésticas y las que trabajan en las

en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad, de conformidad con el

empresas maquiladoras.

apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Conven-

(…)

ción, y a promover el apoyo de la sociedad a la igualdad entre hombres

Estereotipos sexistas

y mujeres. El Comité también insta al Estado parte a que adopte una estrategia general para la eliminación de los estereotipos sexistas, en particular mediante la inclusión de objetivos de concienciación en los

21. No obstante las diversas medidas adoptadas por el Estado parte

programas escolares, la capacitación de maestros y la sensibilización

para eliminar los estereotipos de género, al Comité le preocupa profunda-

de los medios de comunicación y el público en general, incluida la

mente el arraigo de las actitudes patriarcales y de los estereotipos respecto

adopción de medidas destinadas concretamente a los hombres y los

de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la

jóvenes.

familia, en el trabajo y la sociedad, que constituyen graves obstáculos para que las mujeres gocen de sus derechos humanos, en particular su derecho



La violencia contra la mujer

a no padecer forma alguna de violencia, y que menoscaban la aplicación plena de la Convención. Al Comité le preocupa además que el Estado parte

23. El Comité observa con reconocimiento las diversas medidas adop-

aún no haya establecido una estrategia general para la eliminación de los

tadas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer a fin de

estereotipos sexistas.

tratar la cuestión de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, el maltrato de los niños y el acoso sexual, con arreglo al programa

22. El Comité insta al Estado parte a poner más empeño en la for-

para la mejora de las relaciones familiares establecido en la Política Nacio-

mulación y aplicación de amplios programas de divulgación para fo-

nal de la Mujer. El Comité también acoge con beneplácito el hecho de que

mentar una mejor comprensión y apoyo de la igualdad entre hombres

las víctimas de tales actos puedan plantear ante los tribunales sus quejas

y mujeres en todos los estratos de la sociedad. Dichas medidas deben

por motivos de acoso sexual. No obstante, al Comité le sigue preocupan-

estar dirigidas a modificar las actitudes estereotípicas y normas cul-

do la elevada incidencia de la violencia contra la mujer que impera en el

turales sobre las responsabilidades y funciones del hombre y la mujer

Estado parte, sobre todo la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y los

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

21

maltratos, las violaciones y el acoso sexual en las escuelas y en el lugar de trabajo. Al Comité también le resultan alarmantes los actos de extrema violencia, entre ellos los asesinatos de mujeres por causas relacionadas concretamente con el género. Además, al Comité le preocupa la escasa aplicación de las disposiciones vigentes que tipifican la violencia contra la mujer, la insuficiencia de las investigaciones de los casos denunciados y la impunidad de que gozan los autores de tales actos. 24. El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de un enfoque global para hacer frente a la violencia

El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a la adopción de un enfoque global para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas, teniendo presente su Recomendación General N.°19 sobre la violencia contra la mujer. [Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales, octubre de 2008 (CEDAW/C/SLV/7), § 24]

contra las mujeres y las niñas, teniendo presente su recomendación General N.° 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité también

información en el informe del Estado parte, la segregación ocupacional,

pide al Estado parte que supervise la aplicación de la legislación vigen-

tanto horizontal como vertical, y la dificultad de las mujeres para acceder

te por la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer a fin de

a puestos de adopción de decisiones. El Comité observa con satisfacción

asegurar que las mujeres y las niñas que sean víctimas de actos de vio-

que, en 2005, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó la Unidad

lencia tengan acceso a medios de protección y recursos eficaces y que

Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios,

los autores de esos actos sean efectivamente enjuiciados y castigados

con el objetivo de vigilar estrechamente el cumplimiento de las normas

y no gocen de impunidad. El Comité recomienda también que se im-

laborales en las empresas maquiladoras e investigar los casos de discri-

parta capacitación sobre las cuestiones de género, en particular sobre

minación por razón de género en el lugar de trabajo. El Comité sigue

la violencia contra la mujer, a los funcionarios públicos, en particular

preocupado por la situación crítica de los derechos laborales de las mu-

al personal encargado del orden público, los funcionarios judiciales y

jeres en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la

los proveedores de servicios de salud para que tomen conciencia de

seguridad social, las condiciones de trabajo inadecuadas y la exposición

todas las formas de violencia contra la mujer y puedan afrontarlas de

a la violencia y el acoso sexual. Está preocupado también por la precaria

manera adecuada. El Comité pide además al Estado parte que adopte

situación de las trabajadoras domésticas y migrantes en los sectores no

medidas para modificar las actitudes sociales y culturales que son las

estructurado y rural.

causas fundamentales de la mayoría de las formas de violencia dirigidas contra la mujer, en particular los asesinatos motivados por prejuicios de género. (…)

Empleo

33. El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y de fortalecimiento de los mecanismos de promoción de la igualdad, para subsanar la condición de desventaja de las mujeres en el mercado de trabajo. Recomienda que intensifique sus esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y por eliminar

22

32. El Comité está preocupado por la situación general de desven-

la disparidad en las remuneraciones entre mujeres y hombres. Insta

taja de las mujeres en el mercado de trabajo, como demuestra la signifi-

al Estado parte a que vigile el efecto de las medidas tomadas y los re-

cativa brecha salarial entre mujeres y hombres, sobre la que no se ofrece

sultados obtenidos tanto en el sector público como en el privado y

órganos de tratados

a que rinda cuentas al respecto en su próximo informe periódico. El

seguridad social y otras prestaciones laborales, incluida la licencia de

Comité exhorta al Estado parte a que refuerce la labor de la Unidad

maternidad remunerada, a las trabajadoras domésticas y migrantes

Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios

en los sectores no estructurado y rural. El Comité pide al Estado parte

a fin de que se vigilen eficazmente las condiciones laborales de las mu-

que incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y

jeres, se sancione a quienes infrinjan los derechos de las mujeres en las

los resultados obtenidos en su próximo informe. El Comité insta al Es-

industrias maquiladoras y se aumente el acceso de las trabajadoras a

tado parte a que adopte una legislación que garantice la igualdad de

la justicia. El Comité recomienda además que se adopten medidas le-

remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con la Reco-

gislativas, administrativas y de otro tipo para garantizar el acceso a la

mendación General N.° 13.

Fotografía: Rashida Manjoo, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (wordpress.com, 2011)

Procedimientos especiales

Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4)

el Ministerio de Gobernación (Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Turismo, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. 3. La Relatora Especial se reunió con miembros de la Asamblea Le-

I. Introducción

gislativa (Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez), la Corte Suprema de Justicia y el Comité Nacional contra la Trata de Personas.

1. La Relatora Especial realizó una visita oficial a El Salvador del 23 al 31 de agosto de 2010, y se reunió con las partes interesadas en San Sal-

4. La Relatora Especial visitó tres centros de menores, uno de protec-

vador y La Libertad. La Relatora Especial desea dar las gracias al Gobierno

ción y dos de detención, y un hogar para las víctimas de la trata, adminis-

de El Salvador por su hospitalidad y su colaboración en la organización de

trado por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez

las reuniones con los funcionarios gubernamentales competentes, y por la

y la Adolescencia, y el Centro de Atención a la Mujer, administrado por el

cooperación brindada antes, durante y después de la visita.

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

2. En San Salvador, la Relatora Especial se reunió con la Primera

5. Durante la visita, la Relatora Especial se reunió también con miem-

Dama en su calidad de Secretaria de la Secretaría de Inclusión Social y con

bros de la sociedad civil y los medios de comunicación, un representante de

ministros del Gobierno. Celebró reuniones con representantes de la Fisca-

la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y

lía General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Minis-

los asociados técnicos internacionales en San Salvador. La Relatora Especial

terio de Educación, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (incluida

da las gracias al equipo de las Naciones Unidas en el país por la colaboración

la Dirección General de Migración y Extranjería), la Policía Nacional Civil,

brindada en relación con las cuestiones y los programas de protección del

el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría

niño en El Salvador, y en particular a la Oficina del Coordinador Residente de

General de la República, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,

las Naciones Unidas por su valiosa asistencia y apoyo.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

25

6. La Relatora Especial agradece también que se le haya brindado la

país y sobre las medidas que habían dado buenos resultados, así como

oportunidad de reunirse y conversar con niños de los centros de custodia,

sobre aquellas que era preciso reforzar, a fin de formular conclusiones y

los programas de organizaciones no gubernamentales (ONG) y los centros

recomendaciones específicas que pudieran ser aplicadas eficazmente por

de detención.

los interesados con los que se había reunido.

7. En un informe anterior (A/HRC/9/21), la Relatora Especial indicó los

II. Antecedentes generales

objetivos de su mandato. Con esos objetivos en mente, la visita tenía por finalidad estudiar la incidencia de la venta de niños, la prostitución infantil

a) Contexto

y la utilización de niños en la pornografía en El Salvador y examinar las iniciativas y medidas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil para com-

10. El conflicto armado interno, principalmente entre el Gobierno

batir y prevenir estos fenómenos, entre otras cosas analizando las causas

(en manos del derechista Partido de Conciliación Nacional) y las unidades

básicas y el sistema de protección del niño en general.

guerrilleras de izquierda dirigidas por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que afectó al país desde 1980 hasta 1992, tuvo

8. La Relatora Especial efectuó su visita en un momento de conside-

sus raíces en la desigualdad económica y la represión militar.1 El conflicto

rable participación e interés, nacional e internacional, en la cuestión de los

terminó con la firma del acuerdo de paz de 16 de enero de 1992, en que

derechos del niño. La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia

el Gobierno y el FMLN expresaron su intención de llevar a cabo reformas

se había aprobado en marzo de 2009. En el plano internacional, la situa-

militares y políticas para "terminar el conflicto armado por la vía política al

ción de El Salvador había sido examinada recientemente por el Comité de

más corto plazo posible, impulsar la democratización del país, garantizar

los Derechos del Niño en relación con la Convención sobre los Derechos

el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salva-

del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitu-

doreña". 2

ción infantil y la utilización de niños en la pornografía (2010), el Comité de Derechos Humanos (2010), el Comité contra la Tortura (2009) y el Comité

11. Tras cuatro mandatos presidenciales consecutivos de la Alianza Re-

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2008), y había sido

publicana Nacionalista, el 15 de marzo de 2009 los votantes eligieron Presi-

estudiada por el Consejo de Derechos Humanos en el marco del mecanis-

dente al candidato del FMLN y periodista independiente Mauricio Funes, por

mo del examen periódico universal (2010). En marzo de 2010, el Gobierno

un claro margen del 2.4%, abrazando así su mensaje de un "cambio seguro".

había recibido también una visita de seguimiento de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La Relatora

12. La delincuencia común y la seguridad siguen siendo en El Salva-

Especial se proponía prestar asistencia al Gobierno y la sociedad civil en

dor un problema importante que expone a los niños a un amplio espectro

la aplicación, por una parte, de las recomendaciones formuladas reciente-

de prácticas violentas e ilegales. Los funcionarios del Gobierno atribuyen

mente por los mecanismos arriba mencionados y, por otra, de las políticas

los problemas a las actividades de las maras (bandas) y han adoptado ini-

y programas relacionados con la explotación sexual comercial de menores

ciativas que comprenden la Ley Antimaras, aprobada mediante el Decreto

y la aplicación de la nueva Ley de protección de la niñez.

26

9. Durante toda su visita, la Relatora Especial solicitó las opiniones

1.

E/CN.4/2005/72/Add.2, párr. 4.

de todos los interesados sobre la situación de los derechos del niño en el

2.

A/HRC/WG.6/7/SLV/1.

procedimientos especiales

legislativo N.º 158 de 9 de octubre de 2003, y el más reciente proyecto de

turismo y en el desarrollo de proyectos ecológicos. Las políticas se centran

ley antimaras de septiembre de 2010, por el que la pertenencia a las ban-

en estimular el turismo local, ofrecer asistencia técnica y capacitación y

das pasa a ser ilegal. La proliferación de armas pequeñas y armas ligeras

alentar la creación de pequeñas empresas, y están dirigidas a los salvado-

es una importante fuente de inseguridad en El Salvador. Se estima que

reños que viven en el extranjero.

actualmente circulan en el país unas 450,000 armas. De hecho, el elevado número y la fácil disponibilidad de armas en El Salvador exponen a las

b) Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

mujeres y los niños a un mayor riesgo de violencia. 16. El Salvador es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño 13. En 2006, el 43,83% de la población del país (el 51,13% de los ni-

y sus dos Protocolos Facultativos, relativos a la venta de niños, la prostitu-

ños y el 48,87% de las niñas) tenía menos de 18 años de edad. En 2009,

ción infantil y la utilización de niños en la pornografía3 y a la participación

la tasa de homicidios fue de 70,9 por 100.000. La tasa de homicidios del

de niños en los conflictos armados; la Convención Internacional sobre la Eli-

grupo de 16 y 17 años de edad es considerablemente más alta, de 153,8

minación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Pacto Internacio-

por 100.000 personas. Además, en 2009 las víctimas de un 12,3% de los

nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de

homicidios fueron niños. Según estadísticas recientes, el 44% de la po-

Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre

blación ha sido víctima de un delito en algún momento y tiende a evitar

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Con-

los espacios públicos.

vención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de

14. Según algunos informes, un tercio de la población de El Salvador, que asciende a 7,185,218 habitantes, vive actualmente en los Estados Uni-

todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

dos de América y aporta remesas por un valor aproximado de 70,000 millones de dólares. Los movimientos de personas, incluidos niños, a través

17. El Salvador no es parte en el Protocolo Facultativo de la Conven-

de las fronteras de Centroamérica y hasta los Estados Unidos representan,

ción contra la Tortura, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

pues, una realidad importante. La introducción clandestina de niños sal-

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de

vadoreños a los Estados Unidos tiene también por objetivo reunirlos con

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

sus padres, a menudo mediante el uso de "coyotes". Según diversos intere-

contra la mujer, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la

sados, en esas circunstancias los niños son particularmente vulnerables a

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de

caer en manos de redes de delincuencia organizada y pueden convertirse

la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

fácilmente en víctimas de la trata y otras formas de explotación sexual co-

la Ciencia y la Cultura.

mercial. Otro problema es que, incluso en los casos en que se encuentra a esos niños salvadoreños cuando aún están en camino, normalmente resul-

18. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima (N.º

ta difícil reinsertarlos en un entorno integral y protector en su país porque

138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (N.º 182) de

ellos mismos insisten en que intentarán irse de nuevo. 15. Tras la crisis financiera, el Gobierno alentó la inversión en el país. Hubo inversiones en la región septentrional, por ejemplo en el sector del

3. El Gobierno reconoce la extradición de sus nacionales en virtud de las cláusulas segunda y tercera del artículo 28 de la Constitución.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

27

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el Protocolo para

III. Análisis de la situación

prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

a) Alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

19. Actualmente se está estableciendo un comité nacional para lle-

21. Dada la naturaleza de los fenómenos de la venta de niños, la

var a la práctica las recomendaciones de los mecanismos internacionales

prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el verda-

de derechos humanos. Estará integrado por diversas instituciones, entre

dero alcance de esas prácticas en El Salvador es difícil de medir. No obs-

ellas un consejo nacional de la niñez y de la adolescencia (que se creará en

tante, todos los interesados con los que se reunió la Relatora Especial

virtud de la nueva Ley de protección integral), la Procuraduría Pública, re-

declararon que los fenómenos de la venta de niños, la trata de niños con

presentantes de los concejos municipales, la Secretaría de Inclusión Social,

fines de explotación sexual y laboral, la prostitución infantil, la utilización

la Corte Suprema y representantes de la Asamblea Legislativa. El Ministerio

de niños en el turismo sexual y la pornografía iban en aumento. La Pro-

de Relaciones Exteriores comunicó que el comité tendría una función con-

curaduría General de la República comunicó que en 2005 había habido

sultiva y capacidad para formular políticas con vistas a aplicar las recomen-

15 investigaciones de casos de trata de niños, y 20 en 2006. La Relatora

daciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos.

Especial lamenta que estas estadísticas no estén desglosadas por sexo ni por forma de explotación (por ejemplo, venta con fines de explotación

20. A nivel regional, El Salvador es miembro de la Organización de los

económica o sexual).

Estados Americanos y ha ratificado la Convención Interamericana sobre 22. El Gobierno facilitó las estadísticas sobre el período que va de

Tráfico Internacional de Menores y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

2007 a septiembre de 2009, que figuran en el cuadro siguiente:

Fiscalía General de la República

28

Casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

Casos que llegan al sistema judicial

2007

11

3

Poder judicial

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

Dirección General de Migración y Extranjería

Condenas

Casos que llegan al sistema judicial

Condenas

Víctimas de la trata de niños

Víctimas de la trata de niños

No especificado

18

No especificado

No especificado

0

4

Condenas

2008

23

No especificado

No especificado

23

37

4

84

2

Septiembre de 2009

13

1

No especificado

18

No especificado

No especificado

48

3

Total

47

4

No especificado

68

37

4

220

9

procedimientos especiales

23. El número de niños víctimas de la trata notificado por el Instituto

niño, la tolerancia social de ciertas prácticas, las redes locales y regionales

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia es

de delincuencia organizada, la debilidad de los mecanismos de vigilancia

casi tres veces mayor que el número señalado por la Fiscalía General de la

de los lugares de alto riesgo, como los cibercafés, los burdeles y los puntos

República. Las cifras facilitadas por el Instituto reflejan el número de niños

ciegos de las fronteras, y el limitado número de mecanismos de denuncia y

admitidos a sus albergues y programas, pero excluyen a los que no han

notificación asequibles.

denunciado ningún delito y a los que no han sido colocados en esos albergues y programas. De los 220 casos notificados, solo 7 conciernen a niños

26. Es interesante destacar que la Procuraduría para la Defensa de los

varones; la enorme mayoría de los casos se refieren a niñas adolescentes

Derechos Humanos, la institución nacional de derechos humanos, señaló

de entre 12 y 18 años de edad. Con respecto al procesamiento, la Relatora

que recientemente había acrecentado la atención prestada a los casos de

Especial destaca que, de los 37 casos llevados ante tribunales de primera

trata y contrabando de personas, dos esferas en que el nivel de denuncia

instancia en 2008, solo 4 culminaron en una condena.

es bajo.

24. La diferencia sustancial entre las cifras presentadas por las distintas

27. La Relatora Especial consideró alentador que la Dirección General

instituciones pone de relieve la falta de datos fidedignos sobre el alcance

de Migración y Extranjería estuviera trabajando en colaboración con la Po-

del problema. La Relatora Especial observa que la información disponible

licía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República en la cartografía de

es incompleta, y que la clasificación y definición de la información que se

las rutas de la trata con vistas a orientar mejor su trabajo y afrontar la cues-

maneja parece variar de una institución a otra. La divergencia de los datos

tión de la trata de personas, incluidos los niños. Esta labor de cartografía

disponibles se debe a la ausencia de un sistema de información centraliza-

tiene por objeto localizar a las víctimas y a los autores, así como las zonas

do y normalizado, que permita asimismo analizar las tendencias y pueda ser

más afectadas por la trata dentro y en los alrededores del país.

utilizado por todas las instituciones competentes. La divergencia se explica también por el traslape y los vínculos que existen entre los conceptos de

28. La Relatora Especial recuerda los numerosos factores, relacio-

trata con fines sexuales, venta de niños, prostitución infantil, pornografía

nados entre sí, que hacen que los niños sean vulnerables a la venta y a la

infantil, las peores formas de trabajo infantil y esclavitud sexual.

explotación sexual, como la prostitución y la utilización en la pornografía. La pobreza, las familias disfuncionales, el desempleo, la tolerancia social, la

25. Según diversos actores interesados, la explotación sexual comer-

discriminación de género, el uso indebido de drogas y alcohol y el ambien-

cial de niños aún se tolera en gran medida en El Salvador. No existe una

te de inseguridad (las bandas), la dimensión transnacional del fenómeno,

edad legal de consentimiento para las relaciones sexuales; a este respecto,

el fácil acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, el

la percepción social suele basarse más bien en si el cuerpo del menor está

grado de organización de las redes de delincuencia/trata (los "coyotes") y el

"listo" para la relación sexual, y no en el hecho de que el niño haya cumpli-

aumento de las corrientes de migración regulares e irregulares, así como la

do los 18 años de edad. Además, los interesados señalaron repetidamente

proliferación de la industria del turismo y el desarrollo de un mercado para

a la Relatora Especial que las víctimas infantiles de la explotación sexual

la industria sexual, son retos importantes y de enormes proporciones.

comercial rara vez denuncian el delito debido a una serie de factores, entre ellos el miedo a las represalias por parte del autor y la falta de confianza en

29. Además, las consecuencias físicas, mentales y sociales para los ni-

la policía y el sistema judicial. Otros factores que explican las bajas tasas de

ños no se tienen debidamente en cuenta, porque los mecanismos de se-

notificación son el limitado conocimiento de la ley y de los derechos del

guimiento no son suficientes.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

29

b) Marco jurídico y regulador interno

que participan en procedimientos penales, ya sea como víctimas o como testigos, con el objetivo de prevenir su victimización.

30. La Constitución de El Salvador (1983) prevalece sobre todas las leyes y reglamentos (art. 246). En virtud de ella, es obligación del Estado

32. A finales de 2003, la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez

asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la

de la Asamblea Legislativa propuso reformas al capítulo del Código Penal

cultura, el bienestar económico y la justicia social (art. 1). La Constitución

que se refiere a los delitos sexuales, para incluir los comportamientos que

garantiza los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, que el Es-

constituyen formas de explotación sexual comercial de menores. En julio

tado reconoce, observa y protege (art. 2). Además, en el artículo 32 se seña-

de 2004 se reformaron la legislación y el procedimiento penal a fin de ar-

la que la familia es la base fundamental de la sociedad y tiene la protección

monizar la legislación nacional con el Protocolo de Palermo. La reforma se

del Estado. Este promulga la legislación necesaria y establece los órganos

tradujo en la tipificación como delito de la trata de personas en el artículo

y servicios adecuados para la integración, el bienestar y el desarrollo social,

367 b), y de las circunstancias agravantes del delito en el artículo 367 c).

cultural y económico de la familia. El artículo 34 establece el derecho del

También se tipificaron los delitos de la pornografía y la utilización de me-

menor a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su

nores en la pornografía (Código Penal, arts. 172 y 173).

desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. El artículo 35 dispone que habrá un régimen jurídico especial para procesar a los ni-

1. Venta de niños

ños y adolescentes en conflicto con la ley. 33. El artículo 367 del Código Penal dispone que el que por sí o como 31. La Ley de protección Integral de la Niñez y Adolescencia fue apro-

miembro de una organización internacional se dedicare al comercio de

bada el 27 de marzo de 2009. Cuando la Relatora Especial efectuó su visita,

personas con cualquier fin, será sancionado con prisión de cuatro a ocho

solo habían entrado en vigor las partes I y III de la ley. La Relatora Especial

años. Si el comercio se realizare con mujeres o niños salvadoreños, la san-

fue informada de que la parte II entraría en vigor en enero de 2011, a fin de

ción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.

que los interesados dispusiesen de más tiempo para asegurarse de que la ley pudiera ser aplicada eficazmente.4 Además de establecer ciertos dere-

34. Con arreglo al artículo 56 de la nueva Ley de protección, la venta

chos, la ley crea un sistema nacional de protección integral de la niñez y de

y la trata de niños se consideran una forma de explotación económica. El

la adolescencia (véanse los párrafos 67 a 73 infra). En octubre de 2008 se

Estado tiene la obligación de erradicar todas las prácticas que afectan a la

aprobó un nuevo Código Procesal Penal, pero su aplicación se ha aplazado

dignidad y la integridad personal de los niños.

por segunda vez hasta enero de 2011. El código comprende al menos 20 disposiciones relacionadas con la protección de los niños y adolescentes

2. Prostitución infantil 35. Numerosas disposiciones del Código Penal tratan del fenómeno de

4. En relación con la aplicación parcial de la ley, se establecieron dos comisiones, bajo la dirección del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, principalmente con el fin de estudiar los mecanismos institucionales propuestos en la parte II. Como resultado de ello, en diciembre de 2010 se presentaron al Presidente de la República un número considerable de recomendaciones encaminadas a revisar la ley, que el Presidente remitió a la Asamblea Legislativa para su estudio.

30

procedimientos especiales

la explotación sexual de menores. El artículo 170, sobre la "determinación a la prostitución", se aplica en ciertas circunstancias y dispone que quien determinare, coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona menor de 18 años de edad para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con pena de dos a cuatro años. En otros

casos, la explotación sexual de menores puede clasificarse como una forma

producción de pornografía deberán considerarse como casos de abuso y

de coacción, que se trata en el artículo 153 del Código Penal. Con arreglo a

explotación sexual.

este artículo, el que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años.

4. Traslado o extracción de órganos de niños con fines lucrativos

36. Inducir a personas menores de 18 años a ejercer la prostitución,

41. El reclutamiento, transporte, traslado, acogimiento o recepción de

o facilitar, promover o alentar la prostitución de un menor de 18 años, es

un niño con el fin de extraerle órganos se considerará "trata de personas"

punible con penas de prisión de dos a cuatro años (art. 169). Además, quien

y será sancionado en consecuencia con penas de cuatro a ocho años de

pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a

prisión (art. 367 b del Código Penal).

una persona menor de 18 años o una tercera persona para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado con una pena de tres a ocho años de prisión (art. 169 a)).

42. El artículo 147 b prohíbe la extracción y el trasplante de órganos o tejidos humanos sin la debida autorización, según lo establecido en el Código de Salud; este delito será sancionado con cuatro a ocho años de prisión.

37. La prostitución infantil también es punible como una forma agravada de trata de personas (artículo 367 b) y c) del Código Penal).

43. La extracción de órganos o tejidos humanos, con o sin fines de lucro, se considera explotación económica de menores con arreglo al artí-

38. El artículo 55 de la nueva Ley de protección dispone que todos

culo 56 de la nueva Ley de protección.

los menores tienen derecho a ser protegidos del abuso y la explotación sexual. La explotación sexual se define como toda forma de abuso sexual

5. Trata de niños

mediante retribución en efectivo o en especie, con intermediación o sin ella, y con o sin alguna forma de proxenetismo.

44. El artículo 367 b del Código Penal dispone que quien con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, aco-

3. Utilización de niños en la pornografía

ja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servi-

39. El artículo 172 del Código Penal prohíbe la difusión, venta o exhi-

cios forzados o en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de

bición de material pornográfico a niños menores de 18 años. A tenor del

órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados,

artículo 173 del Código Penal, el que utilizare a un menor de 18 años con

será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. Cuando la víc-

fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos será sancionado

tima tenga menos de 18 años de edad, el delito podrá sancionarse con la

con prisión de seis meses a dos años y una multa de 30 a 60 días multa. La

pena máxima señalada aumentada en hasta una tercera parte del máximo.

posesión de material pornográfico que contenga imágenes de menores de 18 años también está prohibida y se sanciona con una pena de dos a cuatro

6. Adopción de menores

años de prisión (art. 173 a). 45. En virtud del artículo 194 II 1) de la Constitución, corresponde a la 40. En el artículo 55 de la nueva Ley de protección se establece que la utilización, reclutamiento u oferta de menores para la prostitución o la

Procuraduría General de la República velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

31

46. La Relatora Especial fue informada de que se estaban preparando

glas y procedimientos para la libre circulación en la región. En dicho

enmiendas al Código de Familia, la Ley procesal de familia, la Ley Orgánica

manual se estipula que, con efecto a partir del 1.º de agosto de 2006, los

de la Procuraduría General de la República y la Ley del Instituto Salvadoreño

menores nacionales de Guatemala, Honduras, El Salvador o Nicaragua

para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Las enmiendas tie-

que viajen sin sus padres deberán tener un pasaporte válido, un pasa-

nen por objeto velar por que las instituciones pertinentes basen los proce-

porte especial o un documento de viaje especial, con una fotografía y la

dimientos de adopción en el interés superior del niño, y en ellas se destaca

autorización para abandonar el país firmada por el padre o la madre del

el derecho del niño a permanecer con su familia de origen, se da preferencia

niño (si no están presentes), debidamente certificada por la autoridad

a las adopciones nacionales sobre las internacionales, se prevé el suministro

competente.

de información exacta y asesoramiento acerca de la adopción y sus efectos a quienes deben dar su consentimiento y conformidad, se prevé la presta-

50. La Dirección General de Migración y Extranjería comunicó que en

ción de un amplio apoyo antes y después de la adopción, se enuncian las

2009 los mecanismos de control en las fronteras terrestres y marítimas ha-

responsabilidades de los funcionarios que intervienen en el proceso y se

bían impedido la salida del país de 7,000 niños salvadoreños.

establece una oficina que se encargará de los trámites administrativos relacionados con el proceso de adopción (véanse los párrafos 53 a 56 infra). 5

51. Aunque existen algunos acuerdos (por ejemplo con México, respecto de la fecha y hora de la repatriación de un menor mexicano que lle-

7. Justicia juvenil

gue a El Salvador), la repatriación de los menores no acompañados que llegan a El Salvador no está debidamente reglamentada en la actualidad.

47. La Ley del menor infractor, enmendada en 2006, establece medi-

Existen algunas medidas, como la de recibir a los niños en una sala especial

das relacionadas con la colocación de los menores en conflicto con la ley.

del aeropuerto y la de establecer contacto con el Estado del que el menor

También se han reforzado los tribunales y las ramas especializadas del po-

es nacional. Sin embargo, la mayoría de los interesados insistieron en que

der judicial que se ocupan de los niños, y se está ejecutando un programa

se requerían procedimientos más claros. Según la Dirección General de Mi-

de reinserción social de los delincuentes juveniles.

gración y Extranjería, se está revisando la ley para incorporar un artículo sobre la repatriación de los niños no acompañados.

8. Menores no acompañados

c) Marco institucional 48. La Dirección General de Migración y Extranjería informó a la Relatora Especial sobre las propuestas legislativas pendientes en relación con

52. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez

la Ley de inmigración y la asistencia y custodia de los niños migrantes no

y la Adolescencia es el organismo encargado de la protección del niño.

acompañados.

Actualmente desempeña su labor por conducto de una red de 3 oficinas regionales y 10 locales y ofrece cobijo y atención a las víctimas mediante

49. De conformidad con varios acuerdos regionales, todo niño ne-

programas de protección y prevención. En total administra 12 centros de

cesita un pasaporte para viajar, como se establece en el manual de re-

protección y 4 centros de reinserción social (para los menores en conflicto con la ley), así como 1 albergue para los niños víctimas de la trata. En la comunidad, el Instituto proporciona servicios jurídicos y psicosociales a los

5. Véase también CRC/C/OPSC/SLV/1, párr. 23.

32

procedimientos especiales

niños víctimas de delitos y a sus familias.

53. En El Salvador, los procedimientos de adopción competen conjun-

56. En cuanto a la labor de hacer cumplir la ley, la Relatora Especial

tamente al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y

tomó conocimiento con agrado de que en 2011 la Policía Nacional Civil

la Adolescencia y la Procuraduría General de la República, que funcionan

contrataría a 4,600 personas más, con lo cual su dotación de personal total

ambos como autoridad central con arreglo al Convenio de La Haya. La Pro-

superaría las 28,500 personas. Además, la Relatora Especial celebra los mé-

curaduría General de la República actúa como Defensor del Pueblo y es

todos de trabajo cada vez más descentralizados de la policía, que incluyen

una institución independiente con una variedad de funciones. Su mandato

el envío de oficiales a las comunidades, donde los niños pueden ponerse

incluye el deber de "velar por la defensa de la familia y la persona y los in-

en contacto con ellos. La policía añadió que era necesario reforzar la cola-

tereses de los menores y demás incapaces", que corre a cargo de 17 fiscales

boración con la Fiscalía General de la República a nivel local.

adjuntos. La Procuraduría General de la República comprende la Oficina para las Adopciones (de la que también forma parte el Instituto Salvadore-

57. El Ministerio de Turismo informó de que en el país había aproxi-

ño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia), la Unidad de

madamente 400 funcionarios de turismo que estaban bajo la jurisdicción

Defensa de la Familia y la Unidad Preventiva Psicosocial.

de la Policía Nacional Civil. Estos funcionarios se encargan de mantener el orden y facilitar información y orientación a los turistas, y sirven de guías

54. El procedimiento de adopción consiste en una fase administrativa,

a ciudadanos y turistas. Sin embargo, la ley no permite a esos funcionarios

seguida de una fase judicial. Durante la primera, el Instituto Salvadoreño

inspeccionar y controlar los moteles, hoteles, restaurantes y bares para de-

para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia evalúa la capacidad

tectar los casos de utilización de niños en el turismo sexual. Si observan un

del niño para adaptarse y la conveniencia de la adopción. El procedimiento

caso, pueden notificarlo, y participan en actividades de prevención.

tiene por objeto investigar y determinar las condiciones y la situación de los niños que se consideren física o emocionalmente abandonados por su

58. La Relatora Especial se reunió también con miembros del Instituto

familia biológica, o de aquellos que se consideren aptos para la adopción

Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, quienes le comunicaron que

porque sus familias no pueden asegurar su bienestar. La Procuraduría Ge-

las actividades del Instituto han cambiado desde 2009. Mientras que antes

neral de la República se encarga de evaluar la capacidad de las familias que

se concentraban en proporcionar una atención directa a las niñas víctimas

desean adoptar a un niño. Una vez que se determina que un niño es "adop-

de la explotación sexual comercial, ahora se dedican a la elaboración de

table", un Comité de Asignaciones, adscrito a la Procuraduría, selecciona a

políticas y, muy especialmente, a la prevención de ese tipo de explotación.

una familia adoptiva, que debe ser luego validada por un juez. La Relatora

El Instituto colabora cada vez más con el Ministerio de Educación en la bús-

Especial fue informada de que en los últimos años los tribunales de familia

queda de medios para integrar una perspectiva de género en la educación

han dado prioridad a las adopciones nacionales sobre las internacionales,

y elaborar estrategias destinadas a luchar contra la cultura sexista en las

como resultado del mecanismo de las familias de acogida. Una gran mayo-

escuelas. También ayuda a combatir la cultura de la violencia contra la mu-

ría de los padres de acogida se convierten en la familia adoptiva.

jer y las niñas. Según el Instituto, un estudio realizado en 2007/2008 sobre el perfil de las niñas víctimas de explotación sexual comercial reveló que el

55. La Oficina para las Adopciones de la Procuraduría General de la

80% de las menores participantes en los programas de custodia y asisten-

República comunicó que en 2009 había habido 159 adopciones, 110 de

cia habían sido víctimas de abuso o agresión sexual, a menudo en el hogar.

ellas nacionales. De los 49 casos de adopción internacional, solo 21 se ha-

Por este motivo, el Instituto insiste en que la lucha contra la explotación

bían llevado a término, debido a los retrasos administrativos causados por

sexual comercial, incluida la utilización de niños en la pornografía, com-

la falta de documentación en los expedientes.

prende la lucha contra la violencia doméstica.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

33

59. En el ámbito de la Corte Suprema, una unidad especializada vigila

1. Colaboración entre organismos

la justicia juvenil y desde 2008 aplica un plan encaminado a vincular los servicios sociales en la comunidad y los programas de atención integral con

62. Varias instituciones son miembros de la Comisión Coordinadora del

los servicios de justicia penal de menores para el cumplimiento de penas

Sector de Justicia (Unidad Técnica Ejecutiva), mecanismo permanente que for-

no privativas de libertad.6 Además, las medidas adoptadas por la Sala de lo

mula políticas en el ámbito judicial. Entre esas instituciones cabe mencionar

Penal de la Corte Suprema comprenden la instalación de cámaras de Gesell,

la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la

la formación especializada de los psicólogos forenses en técnicas de entre-

Presidencia del Consejo Nacional de la Judicatura, la Presidencia del Órgano

vista de las víctimas infantiles, la preparación de un manual especializado

Judicial y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. La Unidad tuvo una par-

sobre los delitos relacionados con la explotación sexual comercial de meno-

ticipación destacada en la redacción de la nueva Ley de protección integral.

res y una guía sobre el empleo de las cámaras de Gesell. La Relatora Especial tomó conocimiento también con agrado de que se estaba ofreciendo atención de salud gratuita a los niños víctimas de la explotación sexual.

63. Actualmente hay tres mecanismos institucionales que se ocupan de cuestiones relacionadas con el mandato de la Relatora Especial: en 2004 se estableció una mesa de trabajo contra la explotación sexual comercial

60. El Ministerio de Trabajo proporcionó información sobre la volun-

de niños, niñas y adolescentes integrada por 23 instituciones del Gobierno

tad política de erradicar las peores formas de trabajo infantil en El Salvador.

y la sociedad civil y coordinada por el Ministerio de Trabajo; un comité so-

En cooperación con la OIT, el Ministerio estaba aplicando un plan estraté-

bre las peores formas de trabajo infantil, establecido en 2005 e integrado

gico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil

por representantes de las instituciones estatales, los trabajadores y el sec-

(2006-2009). La política de descentralizar los servicios, que constituye el

tor privado; y el Comité Nacional contra la Trata de Personas, establecido

núcleo de numerosas políticas nacionales, entre ellas la política nacional

también en 2005 y coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

de juventud, se había traducido en la creación de siete nuevas oficinas de

La Relatora Especial no se reunió con los miembros de la mencionada mesa

trabajo en todo el país. En colaboración con las autoridades locales, se ha-

de trabajo por problemas de organización.

bía aumentado el número de becas de trabajo. 64. El Comité Nacional contra la Trata de Personas prepara el plan de 61. En 2009 se creó un centro de acogida temporal para los menores

acción nacional de combate a la trata de personas; establece las esferas

extranjeros no acompañados que llegan a El Salvador, en colaboración con

prioritarias para combatir y prevenir la trata de personas y rescatar y pres-

el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adoles-

tar servicios a las víctimas; integra y coordina las actividades encaminadas

cencia. El centro da cobijo a esos niños y les ofrece atención y protección

a investigar y evitar esos delitos y presta servicios a las víctimas por medio

temporal, con vistas a repatriarlos a sus países de origen. Aunque la Re-

de las instituciones nacionales y las organizaciones internacionales; y di-

latora Especial solicitó visitar dicho centro, problemas de organización y

funde las iniciativas para combatir esa práctica.

programación le impidieron realizar la visita. 65. Habida cuenta de que las instituciones que están representadas en cada uno de los mecanismos mencionados son fundamentalmente las mismas, la Secretaría de Inclusión Social7 expresó la importancia de rede-

6. A/HRC/WG.6/7/SLV/1.

34

procedimientos especiales

7. Creada mediante la fusión de la Secretaría de la Familia y la Secretaría de Juventud.

finir el enfoque institucional para poner freno a la explotación sexual co-

y educación para las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido

mercial de niños. A ese respecto, se informó a la Relatora Especial de que

vulnerados o se encuentren amenazados; prestar servicios para la ejecu-

el nuevo sistema integrado de protección de la niñez y de la adolescencia

ción y supervisión de las medidas de protección que dicten las autoridades

creado conforme a la nueva ley de protección solucionaría las anteriores

administrativas o judiciales competentes; y elaborar planes y programas

incoherencias y repeticiones de actividades.

de carácter preventivo para la protección de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar y los de atención prestada en los centros estatales (Ley

2. Sistema de protección integral de la niñez

de protección integral de la niñez y adolescencia, art. 180).

y de la adolescencia 69. A nivel local, los comités locales se ocuparán de ejecutar y difundir 66. En la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia se defi-

la política nacional, elaborar políticas y planes locales en pro de los derechos

ne el "sistema nacional de protección integral de la niñez y de la adolescen-

del niño y denunciar las supuestas amenazas o violaciones a los derechos

cia" como un conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones,

de las niñas, niños y adolescentes cometidas por las entidades de atención

públicas y privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como obje-

y las asociaciones de promoción y asistencia de la niñez y adolescencia.

tivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (art. 103). El sistema comprende, entre otros, un Consejo

70. Las juntas de protección son dependencias que se crearán en cada

Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, el Instituto Salvadoreño para el

departamento del país para ocuparse de dictar y velar por la aplicación de

Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, comités locales, juntas de

las medidas administrativas para proteger los derechos amenazados o vio-

protección, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para

lados y registrar las medidas de protección dictadas.

la Defensa de los Derechos Humanos. 71. También se crearía una red de atención compartida, dirigida por 67. La nueva Ley de protección prevé la creación de un Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, que será una institución autónoma

el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, para la coordinación de los servicios de atención y asistencia.

con personalidad jurídica. Las principales funciones del Consejo serán la formulación, la aprobación y el seguimiento de la política nacional de pro-

72. La Relatora Especial celebra las mencionadas iniciativas institucio-

tección integral de la niñez y de la adolescencia (todavía no aprobada), la

nales centradas en los niños. Alienta al Gobierno a que procure que se dé

coordinación del sistema nacional de protección y la promoción eficaz de

relieve a las iniciativas locales para detectar y paliar las vulneraciones de

los derechos de los niños y los adolescentes. En el momento de la visita, el

los derechos del niño.

Consejo todavía no se había establecido. La Primera Dama declaró que la Secretaría de Inclusión Social podría desempeñar las funciones de secreta-

3. Institución nacional de derechos humanos

ría del Consejo. 73. La institución nacional de derechos humanos en El Salvador es la 68. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que se estableció

Adolescencia sería entonces el órgano ejecutivo del sistema de protección

en virtud de los acuerdos de paz de 1992. La Procuraduría fue clasificada en

de la niñez. Además de promover la política nacional (todavía por aprobar),

la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones

el Instituto también se ocupa de prestar servicios de protección, asistencia

Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

35

2006.8 La Relatora Especial se reunió con el Procurador y con la Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos del Niño, entre otras personas.

d) Políticas y programas de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Existen cuatro representaciones regionales de la Procuraduría. 1. Políticas de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y 74. Las principales funciones de la Procuraduría para la Defensa de

la utilización de niños en la pornografía

los Derechos Humanos son, entre otras, las de abordar casos de violaciones de los derechos humanos (al recibir una queja o por iniciativa propia);

75. El Salvador adoptó un plan nacional para la erradicación de las

prestar asistencia a las víctimas de presuntas violaciones de los derechos

peores formas de trabajo infantil (2006-2009) que comprendía un plan es-

humanos; formular conclusiones y recomendaciones; realizar inspecciones

tratégico contra la explotación sexual comercial de niños.

de cárceles y centros de detención; presentar propuestas de nuevas leyes de derechos humanos y emitir opiniones sobre proyectos de ley relativos

76. En febrero de 2010, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

a los derechos humanos; promover, entre otras cosas, la firma y ratificación

Integral de la Niñez y la Adolescencia presentó una política nacional de

por el Estado de tratados de derechos humanos; y proponer medidas para

protección integral de la niñez y de la adolescencia, que todavía no se ha

evitar violaciones de los derechos humanos. A este respecto, la Procura-

aprobado.

duría informó de que colaboraba frecuentemente con la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil. En muchos casos son el Instituto

77. La Relatora Especial tuvo conocimiento de numerosas políticas

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia o las

nacionales aprobadas desde que había tomado posesión el nuevo Gobier-

ONG quienes presentan las quejas a la Procuraduría, a partir de lo cual la

no en 2009, por ejemplo el Plan Quinquenal de Desarrollo (2009-2014) con

Procuraduría realiza una investigación. Según la Procuraduría, raramente

garantías para los derechos humanos, que abarca políticas nacionales so-

le presentan quejas los propios niños. A este respecto, el Procurador infor-

bre la juventud, la mujer, la seguridad y la inclusión social.

mó a la Relatora Especial de que la Procuraduría desearía mejorar la capacitación del personal y adaptar las oficinas para que respondieran mejor

78. La política nacional de juventud, aprobada en agosto de 2010, fue

a las necesidades del niño a fin de alentar a más niños a presentar quejas

resultado de un diálogo nacional que contó con la participación de jóve-

en un entorno seguro y protector en que se garantizaran sus derechos a la

nes de 262 municipios de todo el país. La Relatora Especial aprecia que la

privacidad y la confidencialidad.

política haya partido de planteamientos basados en los derechos del niño y que su elaboración haya sido fruto de criterios participativos. 79. El Gobierno también aprobó una política nacional sobre la lucha contra la trata de personas en 2008 y un Plan de Acción Nacional para luchar contra la trata de personas (2009-2012) basado en la prevención, el enjuiciamiento, la protección y la legislación. Sin embargo, los miembros del Comité Nacional contra la Trata de Personas con quienes se reunió la Relatora Especial declararon que el Plan de acción se había revelado insuficiente para combatir el fenómeno en las debidas condiciones. Señalaron

8. A/HRC/WG.6/7/SLV/2.

36

procedimientos especiales

que la conciencia de que la trata de personas era un delito todavía era rela-

tivamente escasa entre la población en general y que había que actuar de forma más decidida para comunicar ese mensaje.

84. Una de las principales dificultades para la investigación de casos de utilización de niños en la pornografía es la obtención de pruebas de los proveedores de servicios de Internet que no conservan la información

80. Todos los interesados reiteraron la necesidad de fortalecer las ins-

más que a corto plazo. La Fiscalía General de la República informó de que,

tituciones en el plano local y fomentar su participación en el combate con-

cuando llegaba el momento en que solicitaba datos registrados por los

tra la explotación sexual comercial de niños.

proveedores, habitualmente la información ya se había suprimido. Se ha iniciado la capacitación de los funcionarios de la unidad sobre la detección

81. La Relatora Especial celebra el proceso consultivo y participativo

de utilización de niños en la pornografía en línea y la reunión de datos.

realizado con todas las partes pertinentes, incluidos niños, para aplicar

Se está estableciendo en la Policía Nacional Civil una unidad de ciberde-

partes de la nueva Ley de protección integral y recomendaciones de meca-

lincuencia. Las autoridades lamentaron que por el momento no tuvieran

nismos internacionales de derechos humanos y fortalecer las instituciones

jurisdicción para vigilar los cibercafés.

encargadas de la aplicación de la estrategia nacional de protección de la niñez en 2011 en los niveles central y local.

85. La Relatora Especial expresa inquietud por las informaciones recibidas en el sentido de que los porcentajes de condena de los infractores

2. Investigación y enjuiciamiento 82. La Fiscalía General de la República, que forma parte de la Procu-

son bajos en comparación con el número de investigaciones realizadas. 3. Asistencia a los niños víctimas de explotación y abusos

raduría Pública, realiza investigaciones y enjuiciamientos penales. Representada en todos los departamentos del país, cuenta entre sus unidades

86. Existen líneas telefónicas de emergencia a disposición de los ni-

especializadas con una unidad contra la trata, una unidad de delitos contra

ños víctimas o testigos. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral

el menor y la mujer, una unidad de apoyo, un equipo multidisciplinario y

de la Niñez y la Adolescencia mantiene en funcionamiento 12 centros de

una unidad para los menores en conflicto con la ley.

protección y 4 centros de detención para niños en conflicto con la ley.

83. La unidad contra la trata se ocupa de los enjuiciamientos relativos

87. La Relatora Especial visitó un centro temporal para situaciones de

a la trata de personas (para el trabajo o la explotación sexual), el tráfico de

crisis destinado a los niños administrado y albergado por la Policía Nacio-

personas y la transferencia de órganos. La unidad de delitos contra el menor

nal Civil. Valoró favorablemente los espacios adaptados a las necesidades

y la mujer investiga los delitos cometidos contra mujeres y menores, con in-

de los niños, como las salas de interrogatorio, y los criterios basados en los

clusión del abuso sexual. Los funcionarios regionales de la Fiscalía (hay 19 re-

derechos del niño con que se plantea la atención prestada. Se le informó

presentantes regionales) están capacitados para trabajar con mujeres y niños

de que la Policía desearía abrir tres centros más de ese tipo en distintos

víctimas de abusos y realizar investigaciones sobre la utilización de niños en

lugares del país. En 2010 se construyeron dos centros más: uno en San Mi-

la pornografía. La unidad trabaja en estrecha coordinación con la Policía Na-

guel, inaugurado en diciembre de 2010, y uno en Santa Ana.

cional Civil. La Fiscalía debe establecer mecanismos para proteger a los niños de la doble victimización: a) recogiendo pruebas anticipadamente al proce-

88. El albergue para niñas víctimas de la trata administrado por el Ins-

dimiento judicial, y b) no haciendo comparecer a los niños ante el tribunal, en

tituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia

cumplimiento de la Ley especial para la protección de víctimas y testigos.

cuenta con un personal de 12 empleados y puede acoger a un máximo de

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

37

15 niñas. El promedio de edad de las víctimas está entre los 14 y los 16 años

otras modalidades de acogimiento para esos menores en la comunidad,

y la permanencia media en el centro es de unos 9 a 10 meses. Se prestan

con la debida asistencia psicológica, médica y jurídica. También destaca-

servicios de apoyo psicológico, enseñanza escolar, actividades deportivas

ron la necesidad de aumentar la diversidad de programas disponibles para

y formación profesional. Las niñas tienden a permanecer en el albergue en

los internos y fomentar la creación de cooperativas y pequeñas empresas

el transcurso de los procesos judiciales contra los tratantes.

para estimular el espíritu empresarial de los jóvenes.

89. Los programas de asistencia en vigor que visitó la Relatora Espe-

91. La Relatora Especial también visitó el centro de atención a la mujer

cial enfrentan numerosos desafíos. Algunos de los interesados lamenta-

administrado por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer,

ron la falta de un albergue para niños. Además, la Relatora Especial escu-

que recibe a niñas menores de 18 años de edad que sean víctimas de abu-

chó repetidas solicitudes de que aumentara la diversidad de actividades

sos sexuales o descuido. El centro, que funciona como albergue temporal,

disponibles para los niños víctimas. Si bien se ofrecen actividades de-

recibió a 15 menores entre enero y agosto de 2010, entre ellos 3 niños de

portivas y de recreo, la disponibilidad de un mayor número de opciones

menos de 4 años de edad que llegaron con sus madres. Las principales

para las niñas podría estimular su desarrollo y creatividad. Además, la for-

causas del ingreso en el centro eran los abusos sexuales, el descuido y la

mación profesional que se ofrece muchas veces no está en consonancia

violencia doméstica. El albergue tiene una capacidad de 25 residentes, un

con el mercado de trabajo, lo que hace difícil que las niñas encuentren

60% de los cuales suelen ser niñas adolescentes. Hay 5 empleados a jor-

empleo estable cuando dejan los albergues. Por último, los interesados

nada completa, 3 trabajadores sociales y 3 empleados de apoyo. Muchas

lamentaron que los programas de asistencia en vigor tendieran a tratar

veces es la Fiscalía General de la República la que envía a las niñas al alber-

a los niños víctimas como si estuvieran en conflicto con la ley y necesita-

gue, aunque en ocasiones hay niñas que ingresan por su propia cuenta.

ran ser tutelados y protegidos. Los interesados expresaron la necesidad

Por su parte, el Instituto remite casos a la Fiscalía con frecuencia para que

de encontrar modelos alternativos de protección para los niños víctimas

se realice una investigación penal.

de la trata para fines de explotación sexual, por ejemplo manteniendo a los niños en la comunidad o con su familia sin dejar de garantizar su seguridad.

92. Uno de los principales problemas que enfrenta el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es el hecho de que el albergue está concebido para recibir a mujeres víctimas de la violencia doméstica; el mo-

90. En la visita a un centro para niñas administrado por el Instituto

delo de cuidado y asistencia que se presta no siempre está adaptado a niñas

Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia y a un

menores de 18 años, aunque el centro las admite. Otro problema tiene que

centro de detención para niños, la Relatora Especial supo del número cada

ver con el seguimiento y la reintegración de las mujeres y niñas una vez que

vez mayor de jóvenes en conflicto con la ley. Los principales delitos cometi-

abandonan el albergue, sobre todo la dificultad de encontrar oportunidades

dos por los menores actualmente internados son delitos de extorsión, ho-

laborales adecuadas y estables. Además, el albergue es el único centro de ese

micidio, posesión de estupefacientes, asociación ilícita con organizaciones

tipo en El Salvador. La Directora del Instituto indicó que había solicitado que

delictivas y posesión de armas. Se plantean problemas como el número

se abrieran más albergues semejantes, pero no había fondos suficientes.

insuficiente de personal capacitado para tratar la compleja situación de

38

esos menores y el hecho de que en muchos casos las familias no se intere-

93. Prácticamente todos los interesados declararon que se necesita-

sen mínimamente o en absoluto por la vida de los niños una vez que son

ban más albergues para prestar servicios completos e integrados, ofrecer

internados. Algunos representantes expresaron la necesidad de encontrar

un proyecto de vida, tratar a los niños como titulares de derechos y pres-

procedimientos especiales

tar servicios psicosociales, médicos y jurídicos adecuados. Esos programas

discapacitados y niños especialmente dotados, niños de la calle y niños tra-

deben ofrecer posibilidades (actividades variadas y formación profesional)

bajadores de minorías lingüísticas, étnicas y culturales, así como niños de

que se adapten al mercado laboral del país. Algunas organizaciones de la

otras zonas u otros grupos desfavorecidos o marginados. El Gobierno espera

sociedad civil están elaborando guías destinadas a los centros de asisten-

establecer 100 escuelas de ese tipo por todo el país para 2015. Más en ge-

cia y cuidado sobre el modo de idear "proyectos de vida" para los niños

neral, el Ministerio de Educación informó a la Relatora Especial sobre siete

víctimas de, entre otras cosas, la explotación sexual comercial.

proyectos piloto para aumentar la cobertura y la calidad de la educación en todo el país. Los proyectos suponen el aumento del material didáctico distri-

94. Varias partes interesadas concordaron en que la indemnización

buido y la formación del personal. Ese último aspecto, del que anteriormente

de las víctimas de delitos era una cuestión compleja. La Relatora Especial

se ocupaba la sociedad civil en función de las necesidades, está actualmente

consideró alentador oír que el Gobierno estaba revisando el modelo para

a cargo de la Comisión Multidisciplinaria del Ministerio de Educación.

ofrecer reparación a los niños víctimas de delitos. 97. Según las informaciones recibidas, la iniciativa del Ministerio de 4. Prevención, creación de capacidad y concienciación

Educación para lograr que todos los niños de El Salvador reciban material escolar y uniformes escolares ha llegado a 1,300,000 niños y ha causado la

a) Prevención

disminución de la delincuencia y el aumento de las tasas de matriculación.

95. El Plan Quinquenal de Desarrollo (2009-2014) con garantías para

98. Una de las causas de la deserción escolar en El Salvador es el em-

los derechos humanos está centrado en la lucha contra la pobreza y el ac-

barazo a edades tempranas; los datos indican que en 2009 hubo 3.000 em-

ceso a la vivienda, así como en la educación, la salud y el trabajo decente.

barazos de adolescentes. Aunque ya se imparte en las escuelas, las autori-

La Relatora Especial valora positivamente el Plan, puesto que se centra en

dades reconocieron que desearían que se fortaleciera la educación sexual

el acceso a los derechos y la creación de condiciones para paliar las causas

y reproductiva, pese a la existencia de oposición. Además, hay que hacer

profundas de la explotación sexual comercial de niños. El Gobierno tam-

un mayor esfuerzo para que los docentes tomen conciencia de que el em-

bién está empeñado en luchar contra la corrupción y la impunidad, con lo

barazo no debería ser obstáculo para que las adolescentes continuaran

que se pueden lograr avances en la investigación y el enjuiciamiento de

con sus estudios.

casos de explotación sexual comercial de niños, entre otras cosas. 99. La Relatora Especial también tuvo noticia de las investigaciones 96. Las medidas encaminadas a fomentar el acceso a la educación de

realizadas por el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo

calidad pueden influir mucho en que mejore la situación de los niños vul-

Infantil de la OIT en el marco de su proyecto subregional sobre la lucha

nerables a la explotación sexual comercial. La Relatora Especial tuvo noticia

contra la explotación sexual comercial y el análisis sobre la demanda de

de dos iniciativas recientes del Ministerio de Educación. En primer lugar, el

explotación sexual comercial de niños.

Ministerio ha fomentado el desarrollo de la educación preescolar prestando servicios para niños de 0 a 3 años a fin de cerrar la brecha del conocimiento y

b) Creación de capacidad

prestar servicios desde el nacimiento hasta los 18 años de edad. En segundo lugar, en 2011 habrá en todo el territorio 22 "escuelas inclusivas", que son

100. La Relatora Especial tomó conocimiento con agrado de numero-

escuelas públicas destinadas a acoger a todos los niños, incluidos los niños

sas actividades de capacitación ofrecidas a los funcionarios competentes,

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

39

como policías, funcionarios del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

104. El Gobierno también ha puesto en marcha la campaña "Piensa"

Integral de la Niñez y la Adolescencia, docentes, funcionarios de turismo y

para crear conciencia en las escuelas sobre el uso seguro de Internet, y ani-

personal de hotelería. También valora positivamente la existencia de una

ma a los docentes y los padres a que adopten y promuevan medidas de

escuela nacional dedicada a capacitar a profesionales y otras personas que

prevención eficaces en la escuela y el hogar.

se ocupan de la protección de los niños. 5. Participación de los niños 101. Todos los interesados expresaron la necesidad urgente de fortalecer la competencia técnica para detectar e identificar los casos de

105. Según el Ministerio de Educación, actualmente ni los padres ni los

utilización de niños en la pornografía en línea, en especial identificar a

alumnos están representados en los consejos escolares. Los jóvenes de las

los niños.

escuelas pidieron un foro a través del cual pudieran participar y hacer oír su voz. En consecuencia, se prevé que el Ministerio revise su política respecto

c) Concienciación

de los consejos escolares para prever la participación de los niños.

102. Se informó a la Relatora Especial de un gran número de cam-

106. La Relatora Especial valora positivamente el proceso de consul-

pañas de concienciación sobre la explotación sexual comercial y la trata

ta con los niños y jóvenes en la elaboración de políticas, en particular la

de personas, realizadas en las escuelas y destinadas a los profesionales

política nacional de juventud. Le causó una impresión favorable la partici-

que se ocupan de la cuestión (docentes y funcionarios del Gobierno,

pación de niños en las actividades de auditoría y planificación estratégica

por ejemplo de la Dirección General de Migración y Extranjería, la Po-

realizadas en 2009 sobre la labor y el funcionamiento del Instituto Salva-

licía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de

doreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Los niños

Turismo). Los medios de difusión y los departamentos gubernamenta-

participan en iniciativas de enseñanza entre pares y concienciación, así

les organizan campañas en cooperación con organizaciones de la so-

como en actividades de formación sobre la trata y la explotación sexual

ciedad civil sobre temas como los derechos del niño, la trata y la explo-

comercial.

tación sexual. 6. Mecanismos de queja/seguimiento 103. También se están haciendo esfuerzos por promover los derechos del niño y los derechos humanos en general. La campaña titulada "Vamos

107. Se alienta a los estudiantes a que utilicen los buzones de quejas

a la Escuela" (2009-2014) promueve el derecho de los niños a la educa-

disponibles en todas las escuelas públicas en caso de que se hayan violado

ción. El Salvador recibe material didáctico y planes de estudio sobre de-

sus derechos, especialmente para denunciar casos de agresión sexual. La

rechos humanos en virtud de un acuerdo con el Instituto Interamericano

campaña "Paso a paso" crea conciencia sobre la necesidad de denunciar

de Derechos Humanos. La Relatora Especial tuvo conocimiento de que los

los casos de violencia en las escuelas. La línea de atención telefónica 911

derechos humanos están incorporados en la totalidad de los planes de

permite que los ciudadanos llamen para denunciar emergencias.

estudio. Desde el 31 de julio de 2010, El Salvador ha intercambiado con el

40

Uruguay y Costa Rica sus experiencias y sugerencias sobre la enseñanza

108. La Policía Nacional Civil también informó de que disponía de

en materia de derechos humanos y la integración de los derechos huma-

una oficina que recibía las denuncias de violencia en la familia o violencia

nos en la educación.

sexual y se ocupaba de su seguimiento.

procedimientos especiales

109. No obstante, la Relatora Especial observa la falta en el nivel local/

113. Actualmente en El Salvador no hay regulación sobre Internet.

municipal de mecanismos de queja y denuncia adaptados a los niños que

Si bien la SIGET tiene jurisdicción para regular los programas de la televi-

permitan a los niños denunciar infracciones garantizando al mismo tiempo

sión por cable, carece de jurisdicción legal para vigilar y/o regular el uso

la privacidad y la confidencialidad.

de Internet. Además, preocupa a la Relatora Especial que los proveedores de servicios de Internet, los operadores de telefonía móvil, los buscado-

110. Como se ha mencionado más arriba, la Procuraduría para la De-

res de Internet y otros actores pertinentes del sector privado no hayan

fensa de los Derechos Humanos recibe quejas y puede presentarlas a su

adoptado un código de conducta y no tengan la obligación legal de de-

vez, inspecciona instituciones, promueve los derechos del niño y coopera

nunciar las infracciones, bloquear el acceso a sitios o retener material por

con las principales instituciones gubernamentales y otras instituciones

un plazo de tiempo determinado para fines de investigación y procedi-

nacionales de derechos humanos de la región. Sin embargo, la institución

mientos judiciales.

carece de representación de los niños, su accesibilidad para los niños es limitada y le podría ser conveniente aumentar los intercambios de infor-

8. Cooperación internacional y regional

mación y su presencia a nivel local, así como disponer de mayores recursos humanos y financieros.

114. La Policía informó de que la colaboración con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) era sólida y que la colaboración

7. Participación del sector privado

con sus homólogos policiales de la región también era bastante sólida, sobre todo respecto del intercambio de información. El oficial de enlace con

111. El Ministerio de Turismo informó de un programa para mejorar la

la INTERPOL de la Policía Nacional Civil informó de que en 2004 se había

calidad de los servicios prestados en el sector turístico en cooperación con

creado en la oficina regional de la INTERPOL en San Salvador un grupo de

asociados regionales e internacionales. Más concretamente, el programa tie-

trabajo para luchar contra los abusos sexuales en Internet en América Lati-

ne por objeto aumentar la conciencia del personal de pequeñas y medianas

na y de que todos los agentes de policía recibían capacitación.

empresas, como agencias de viajes, pequeños hoteles y operadores turísticos, sobre la explotación sexual comercial y la trata de niños. El objetivo es alentar a las pequeñas y medianas empresas a que suscriban un código de conducta

115. El Salvador ha firmado dos memorandos de entendimiento bilaterales sobre la trata de personas con:

para combatir y prevenir la utilización de niños en el turismo sexual. a) México, sobre la protección de las personas, especialmente mujeres y 112. El Ministerio de Gobernación informó a la Relatora Especial sobre un Comité de Ética en el Consejo Nacional de la Publicidad, integrado por representantes de los medios de difusión y de la empresa privada, que

niños, que son víctimas de la trata o el tráfico (17 de mayo de 2005); b) Guatemala, sobre la protección de las víctimas de la trata de personas y el tráfico de migrantes (18 de agosto de 2005).

decide qué material puede publicarse y producirse, y por consiguiente se encarga de la autorregulación del sector. Además, en el Ministerio de

116. En virtud de cada memorando se elaboró un plan de acción en

Gobernación y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer se

que se preveían medidas conjuntas para prevenir la trata de personas,

está estableciendo un observatorio de los medios de difusión. Entre otras

combatirla y prestar cuidado a las víctimas, los tres planos en que debe

cosas, el observatorio se ocupará de reunir y analizar estadísticas sobre la

abordarse el fenómeno de la trata.

forma y la naturaleza de los programas y la difusión de noticias.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

41

117. En 2008 se celebró una conferencia regional sobre las lagunas le-

la niñez y adolescencia y la elaboración de la estrategia, que tiene por

gales en materia de repatriación en que se puso de relieve la necesidad de

objeto garantizar los derechos del niño en los planos nacional y local. La

disponer de principios rectores.

Relatora Especial alienta al Gobierno a seguir esforzándose por lograr la plena aplicación de la ley y la estrategia en 2011. Se le ha asegurado que

118. La Relatora Especial también se reunió con los principales aso-

se hará todo lo posible a ese respecto.

ciados técnicos internacionales en El Salvador. Un proyecto regional sobre prevención de la explotación sexual comercial para El Salvador, Guatema-

b) Recomendaciones

la, Honduras y Panamá ha recibido el apoyo de asociados internacionales desde 2003. Los asociados informaron a la Relatora Especial de que las di-

121. En un espíritu de cooperación y colaboración, la Relatora Espe-

vergencias entre las leyes nacionales habían planteado dificultades para

cial dirige al Gobierno las recomendaciones que figuran más abajo para

adoptar una estrategia regional eficaz en el tratamiento del fenómeno.

reforzar las iniciativas encaminadas a garantizar la protección de todos

Como resultado de ello, los Estados miembros del Sistema de Integración

los niños de El Salvador. La Relatora Especial agradecería que se le in-

Centroamericana, el marco institucional de integración regional en Améri-

formara periódicamente sobre la aplicación de la política y se mantiene

ca Central del que forma parte El Salvador, han impulsado la armonización

dispuesta a ofrecer su total cooperación y asistencia.

de la legislación relativa a la explotación sexual comercial de niños y el in122. Por lo que se refiere a la legislación, la Relatora Especial reco-

tercambio de buenas prácticas.

mienda al Gobierno que: 119. La Relatora Especial señala que los asociados técnicos internacionales se encontraron con algunas dificultades en El Salvador con respecto a la

a) Ponga en vigor la parte II de la Ley de protección integral de la niñez

coordinación y el intercambio de información y sobre el modo de cooperar

y adolescencia y aplique la ley en su totalidad, con inclusión del es-

con la sociedad civil y lograr su integración en las iniciativas sobre el tema.

tablecimiento completo de los mecanismos institucionales contemplados en ella;

IV. Conclusiones y recomendaciones

b) Aumente las actividades de concienciación y capacitación sobre la mencionada ley destinadas a todas las instancias pertinentes, como

a) Conclusiones

funcionarios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, familias, comunidades y los propios niños;

120. La Relatora Especial celebra el notable impulso interno existente en El Salvador en favor de la promoción de los derechos huma-

Establezca la jurisdicción legal de la Policía Nacional Civil para vigilar los cibercafés;

nos, y especialmente los derechos del niño, que incluye la movilización

d) Establezca la obligación legal del sector privado (empresas de tele-

y participación de todas las partes interesadas pertinentes, lo que es

comunicaciones, proveedores de servicios de Internet, buscadores

reflejo de una decidida voluntad política de mejorar la situación de los

de Internet) de denunciar las infracciones en sus redes, bloquear el

niños en el país. Aunque sigue sin conocerse la auténtica magnitud de la

acceso a los sitios infractores y retener material para fines de inves-

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la por-

tigación y procedimientos judiciales;

nografía, la Relatora Especial considera alentador el proceso consultivo integrado que supuso la aprobación de la Ley de protección integral de

42

c)

procedimientos especiales

e) Reduzca las demoras procesales en las causas judiciales sobre presunta explotación sexual comercial de niños.

123. Con respecto a la política nacional de protección integral de la niñez y de la adolescencia, con vistas a asegurar su aprobación y aplicación efectiva en 2011, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que: a) Establezca un sistema uniforme y centralizado de reunión de información con capacidad para desglosar datos por sexo, edad, tipo de infracción y medidas adoptadas, así como métodos armonizados de reunión y procesamiento de datos; b) Establezca indicadores de protección del niño para hacer el segui-

Aumente la conciencia respecto de una cultura de promoción y protección de los derechos del niño con miras a combatir la tolerancia social respecto de la explotación sexual comercial de los niños y la discriminación por motivos de género. [Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4), § 18]

miento de las políticas y medir sus efectos en la situación de los derechos del niño; c)

Fortalezca los programas integrados de asistencia, apoyo y segui-

124. Respecto de la vigilancia independiente de la situación de los derechos del niño, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que:

miento que prestan asistencia médica, psicológica, jurídica y social en todo el país y cree otros nuevos;

a) Establezca un mecanismo de denuncia adaptado a los niños que ga-

d) Aumente la capacitación sobre los fenómenos y sus causas profun-

rantice la seguridad y la confidencialidad, accesible a nivel local, en

das y sobre los criterios basados en los derechos del niño, destinada

la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o como

los profesionales que trabajan con niños, incluidos los abogados

mecanismo aparte;

de la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la

b) Asegure la representación de niños en la Procuraduría para la De-

República y el sistema judicial, así como los agentes de policía y el

fensa de los Derechos Humanos y la accesibilidad de la Procuradu-

personal que trabaja en el ámbito comunitario;

ría para los niños, de conformidad con la Observación General N.º 2

e) Aumente la capacitación y refuerce el apoyo logístico de la policía y los

del Comité de los Derechos del Niño.

guardias de aduanas y fronteras para la lucha contra el ciberdelito; f)

Aumente la accesibilidad de los servicios sociales y económicos para los niños vulnerables, sus familias y sus comunidades;

125. El Gobierno también debería seguir esforzándose por potenciar la participación de los niños aumentando los ámbitos adaptados a

g) Aumente la conciencia respecto de una cultura de promoción y pro-

los niños que se destinan al intercambio de información y la consulta e

tección de los derechos del niño con miras a combatir la tolerancia

incorporar sistemáticamente la participación de los niños en los proce-

social respecto de la explotación sexual comercial de los niños y la

sos de formulación y seguimiento de las actividades, los programas y las

discriminación por motivos de género;

estrategias en relación con los derechos del niño.

h) Con objeto de reducir la demanda, aumente la investigación sobre el fenómeno y sobre el perfil de los consumidores y clientes de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; i)

126. En lo relativo a la asignación de recursos, la Relatora Especial recomienda al Gobierno que:

Aumente la información, la consulta y la participación de los niños en todos los asuntos que los afecten.

a) Garantice la asignación de recursos humanos y materiales suficientes en los niveles central y local;

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

43

b) Siga procurando establecer alianzas con el sector privado, las Na-

greso logrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas por

ciones Unidas y los donantes internacionales y las ONG y organi-

su predecesora mediante la evaluación de la situación actual de la vio-

zaciones internacionales, en particular estableciendo un marco de

lencia contra la mujer, la respuesta del Estado a ese tipo de violencia y los

asociación concertado y coordinado.

principales problemas subsistentes. La visita fue precedida por la primera consulta regional de las organizaciones de la sociedad civil de América

127. Respecto de la responsabilidad empresarial, el Gobierno de-

Central, México y el Caribe con la Relatora Especial.

bería seguir buscando alianzas con el sector privado, especialmente las agencias de turismo y viajes, los proveedores de servicios de Internet,

2. Durante la misión se celebraron consultas en San Salvador con

las empresas de telecomunicaciones y los bancos en todas las iniciativas

ministros y altos funcionarios de los ministerios de: Relaciones Exteriores,

para combatir la explotación sexual de los niños, en particular la utili-

incluido el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, de Justicia

zación de niños en el turismo sexual y la explotación de niños en línea

y Seguridad Pública, Gobernación, Educación, Salud Pública y Asistencia

adoptando un código de conducta.

Social, Trabajo y Previsión Social, así como con la Primera Dama y representantes de la Secretaría de Inclusión Social, el Instituto Salvadoreño

128. Con respecto a la cooperación internacional y regional, el Go-

para el Desarrollo de la Mujer y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo

bierno también debería seguir buscando la cooperación en forma de

Integral de la Niñez y la Adolescencia. También se celebraron reuniones

asistencia técnica y logística sobre temas tales como la lucha contra el

con representantes de la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legisla-

ciberdelito, la trata y la delincuencia organizada transnacional inter-

tiva, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la Re-

cambiando información relativa a la detección de delitos, la identifica-

pública y la Policía Nacional Civil. La Relatora Especial se reunió asimismo

ción de los niños víctimas y el enjuiciamiento de los infractores.

con representantes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de la Procuraduría Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y de la Familia, representantes de organizaciones de la sociedad

Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de seguimiento, de 17 a 19 de marzo de 2010 (A/HRC/17/26/Add.2)

civil, como los grupos de mujeres, representantes de organismos de las Naciones Unidas y representantes del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana, entidad política integrada por las ministras encargadas de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región. La Relatora Especial tuvo la oportunidad de hablar con el personal y las mujeres del centro de acogida para mujeres sobrevivientes de la violencia doméstica de San Salvador y

I. Introducción

de escuchar los testimonios de las mujeres y las niñas de la colonia San Jacinto y del centro de rehabilitación para mujeres de Ilopango.

1. Por invitación del Gobierno, la Relatora Especial sobre la violencia

44

contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo, realizó

3. La Relatora Especial expresa su profundo agradecimiento al Gobier-

del 17 al 19 de marzo de 2010 una visita de seguimiento a El Salvador,

no de El Salvador por su plena cooperación. También está agradecida con el

visitado por última vez por la anterior titular del mandato en 2004 (E/

equipo de las Naciones Unidas en el país y la oficina regional de la Oficina del

CN.4/2005/72/Add.2). El objetivo de la actual visita era examinar el pro-

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para

procedimientos especiales

América Central por el apoyo brindado antes de la visita y a lo largo de ella.

fraestructura institucional; d) poner en marcha programas de capacitación

Abriga la esperanza de proseguir con el Gobierno y otras partes interesadas

y sensibilización; y e) vigilar e imponer el cumplimiento de las normas labo-

el diálogo fructífero y continuo sobre la aplicación de las recomendaciones.

rales internacionales, particularmente en el sector no estructurado.

II. Principales conclusiones del informe de la anterior titular del mandato

III. Contexto nacional e implicaciones para la condición de la mujer

4. Durante la visita de la anterior titular del mandato a El Salvador en

7. El Salvador ha avanzado mucho en el fortalecimiento institucional

2004, motivada en parte por las denuncias recibidas acerca de una serie de

y la protección de los derechos humanos desde 1992, cuando se firmaron

asesinatos de mujeres jóvenes en la región de Centroamérica, y la impuni-

los Acuerdos de Paz que pusieron fin a los 12 años de guerra civil. Mediante

dad sistemática de los autores, la Relatora Especial reconoció los notables

su adhesión a numerosos tratados internacionales de derechos humanos,

progresos logrados en el período posterior al conflicto en el ámbito de la

El Salvador ha demostrado su decisión firme de poner los derechos hu-

igualdad de género y la violencia contra las mujeres, especialmente a nivel

manos de las personas en el centro de sus políticas, su legislación y sus

legislativo e institucional.

instituciones. Las elecciones presidenciales celebradas en marzo de 2009 condujeron al establecimiento de un nuevo gobierno en el país.

5. En su informe, la anterior titular del mandato destacó el hecho de que las autoridades incumplían su deber de diligencia dado que no inves-

8. A pesar de la reinstauración de la paz y el establecimiento de ins-

tigaban, enjuiciaban ni castigaban a los responsables de actos de violencia

tituciones democráticas, la consolidación de la gobernanza democrática y

contra la mujer, lo que había contribuido a crear un clima de impunidad, que

el desarrollo humano del país se ve obstaculizada de manera importante

se había traducido en una escasa confianza en el sistema de justicia. Conclu-

por las altas tasas de pobreza, desigualdad y desempleo, y junto con los

yó que la impunidad de los delitos, las disparidades socioeconómicas y la

niveles alarmantes de la delincuencia, la impunidad y la disminución de la

cultura machista favorecían un estado generalizado de violencia en el que la

confianza en las instituciones públicas.

mujer estaba sometida a una serie continuada de actos múltiples de violencia, como el asesinato, la violación, la violencia doméstica, el acoso sexual y la

9. El Salvador sigue enfrentando graves desigualdades socioeconó-

explotación sexual comercial. Entre los principales problemas para enfrentar

micas: aproximadamente el 40% de la población vive en la pobreza, y el

la violencia contra la mujer que señaló figuran la falta de aplicación efectiva

10% más rico de la población de la nación percibe aproximadamente el

de la legislación, obstáculos como la discriminación de género en el sistema

40% del ingreso nacional. Las condiciones de vida han empeorado progre-

de justicia, inconsistencias en la interpretación y aplicación de la legislación,

sivamente en los últimos años como resultado de un modelo económico

y falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos.

que ha fomentado la privatización de los servicios públicos esenciales y ha asignado recursos limitados al desarrollo social. Si bien la tasa oficial de des-

6. Teniendo en cuenta estos problemas, la Relatora Especial instó al

empleo es del 7.2%, se estima que el subempleo, especialmente entre las

Gobierno a que adoptara las cinco medidas siguientes: a) crear una base

mujeres, es muy alto. Los datos del Banco Central de Reserva indican que El

de información y conocimientos que tuviera en cuenta los problemas de

Salvador encabeza las cifras de la región en materia de remesas per cápita,

la mujer; b) garantizar la protección de la mujer mediante reformas de la

con entradas equivalentes al 16.4% del PIB (cifras de 2009). Hoy en día, el

legislación, de las investigaciones y del sistema judicial; c) fortalecer la in-

48% de los hogares que reciben remesas están encabezados por mujeres.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

45

10. Con una tasa de homicidios de más de 65 por cada 100,000 ha-

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sep-

bitantes —la tasa más alta en América Central— y niveles alarmantes

tiembre de 2008, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defen-

9

de otras expresiones de la violencia, como lesiones, robos, extorsiones y

sa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) indicó que la participación de

violencia doméstica y de género, se considera que El Salvador es uno de

la mujer en el mercado de trabajo se concentraba principalmente en las

los países más violentos del mundo de hoy. La proliferación de las armas

industrias de baja remuneración y baja calificación de la mano de obra,

pequeñas y ligeras y las acciones de las pandillas violentas (maras) con-

como el comercio al por mayor y al por menor, la industria manufacturera

tribuyen a tales niveles de violencia. Las tasas de homicidios de mujeres

(principalmente en las maquiladoras), el servicio doméstico, y los servicios

también han aumentado de manera alarmante en los últimos años y ac-

comunales, sociales y de salud. El desempleo también afecta a las muje-

tualmente son las más altas de la región.

res de manera desproporcionada debido, entre otras cosas, a que están empleadas predominantemente en el sector no estructurado y se ven

11. Las actitudes patriarcales profundamente arraigadas y la gene-

confinadas en el hogar para ocuparse de las tareas domésticas y del cui-

ralización de una cultura machista que refuerza los estereotipos respecto

dado de los niños. Según un estudio realizado por el CLADEM en 2005, la

de los roles y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, en el

contribución del trabajo doméstico no remunerado a la economía del país

trabajo y la sociedad constituyen graves obstáculos para que las mujeres

representa el 32% del PIB. La representación de la mujer en los puestos de

gocen de sus derechos humanos, en particular su derecho a no padecer

decisión sigue siendo baja: están ocupados por mujeres sólo el 19% del

ninguna forma de violencia. La situación de desventaja de las mujeres es

número total de escaños en la Asamblea Legislativa, el 11% de las alcaldías

patente en todos los niveles y aspectos de su vida en la sociedad, desde la

y el 15% de los puestos de ministro del gabinete.

educación y el empleo hasta la participación política, lo cual contribuye al deterioro de su situación económica y a su mayor vulnerabilidad a la vio-

IV. Manifestaciones de la violencia contra la mujer

lencia y la explotación. Particularmente preocupante es la creciente feminización de la pobreza rural como consecuencia de una grave crisis en el

13. A pesar de los notables progresos logrados en el período posterior

sector agrícola y del aumento de los hogares rurales pobres encabezados

al conflicto, subsisten problemas importantes en la esfera de la violencia

por mujeres.

contra las mujeres y las niñas. La impunidad de los delitos, las disparidades socioeconómicas y la cultura machista siguen favoreciendo un estado ge-

12. De manera desproporcionada, las mujeres y las niñas hacen fren-

neralizado de violencia en el que la mujer está sometida a una serie con-

te a niveles de analfabetismo notables, en particular en las zonas rurales,

tinuada de actos múltiples de violencia, como el asesinato, la violación, la

con persistentes tasas altas de deserción escolar y repetición de cursos en

violencia doméstica, el acoso sexual y la explotación sexual comercial.

los diferentes niveles de escolaridad. Según las cifras oficiales para 2008, la tasa de analfabetismo a nivel nacional es del 14.1%, y de esta población el 16.4% son mujeres y el 11.5% hombres. En otro informe presentado al 10

14. En su primer informe nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer reconoció que el Estado había prestado poca atención y respondido de manera insuficiente a la generalización del fenómeno, con lo que había

9. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cifras relativas a 2006, citadas en "Paso a paso hacia la igualdad de género en El Salvador: tres líneas para la acción", Consejo por la Igualdad y la Equidad en El Salvador, 2009. 10. A/HRC/WG.6/7/SLV/1, párr. 40.

46

procedimientos especiales

hecho casi invisible el sufrimiento de las mujeres y la impunidad que rodea a dicha violencia. En este mismo sentido, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos también señaló que el Estado no había adopta-

do medidas efectivas encaminadas a prevenir y sancionar la violencia y la

y el 12% violencia sexual. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la

discriminación contra la mujer.

Mujer, que tiene un programa de mejora de las relaciones familiares, indicó

11

que los casos de violencia doméstica contra las mujeres y las niñas habían 15. En 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra

aumentado de 3.698 en 2004 a 6.073 en 2008.13

la Mujer expresó su preocupación por la elevada incidencia de la violencia contra la mujer que imperaba en El Salvador, sobre todo la violencia intra-

19. Los niños, y en particular las niñas, están particularmente expuestos

familiar, la violencia sexual y los maltratos, las violaciones y el acoso sexual

a la violencia doméstica. Una encuesta realizada por el UNICEF reveló que

en las escuelas y en el lugar de trabajo. El Comité se mostró particularmen-

siete de cada diez niños manifestaron haber sido víctimas de malos tratos en

te alarmado por los actos de extrema violencia, entre ellos los asesinatos

sus hogares. Los datos facilitados por el Instituto Salvadoreño para el Desa-

de mujeres por causas relacionadas concretamente con el género.

rrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia indican que el 65% de los niños

12

que reciben atención en el Instituto viven en un ambiente de violencia intra16. En las secciones que figuran más adelante, la Relatora Especial

familiar.14 El incesto sigue siendo un problema grave. Según el Comité contra

plantea sus preocupaciones ante la escasa aplicación de las disposiciones

la Tortura, más de la mitad de las denuncias de violación o incesto provienen

vigentes que tipifican como delito las principales formas de violencia con-

de víctimas que eran menores de edad cuando se cometió el delito.15

tra la mujer, la insuficiencia de las investigaciones en los casos denunciados y la impunidad generalizada de que gozan los autores de tales actos.

20. La investigación indica que la violencia doméstica y el abuso sexual de mujeres y niñas en el ámbito privado siguen siendo en gran medida invisi-

a) La violencia doméstica

bles y, en consecuencia, no se registran lo suficiente. Además, y en contraste con el aumento en el número de casos registrados por el Instituto Salvado-

17. Los altos niveles de violencia doméstica siguen siendo un motivo

reño para el Desarrollo de la Mujer, durante los últimos años se ha constata-

de gran preocupación en El Salvador. A pesar de la prohibición de la violen-

do una disminución constante del número de procedimientos judiciales por

cia doméstica a través de la adopción de medidas jurídicas y normativas,

violencia intrafamiliar iniciados en los tribunales de familia, que pasaron de

entre ellas la Ley contra la violencia intrafamiliar de 1996 que prevé penas

4,890 en 2003 a 1,240 en 2007 . Según la Fiscalía General de la República, sólo

de prisión de seis meses a un año, la violencia intrafamiliar sigue mante-

el 26,25% de las denuncias administrativas llegan a la fase judicial.

niéndose en gran medida oculta por las actitudes sociales que la toleran y por la renuencia de las víctimas a denunciar los abusos.

21. Son múltiples las razones por las que no se presentan denuncias en todos los casos ocurridos. Cabe citar entre ellas: la presión que ejercen la fa-

18. Según la encuesta nacional de 2008 sobre la salud de la familia,

milia y la comunidad para que no se revelen sus problemas internos; la de-

el 31% de las mujeres entrevistadas declararon haber sido víctimas de vio-

pendencia económica; el temor a sufrir represalias violentas del compañero

lencia física antes de la edad de 18 años. El mismo estudio reveló que de

de pareja; el escaso conocimiento que tienen las víctimas de sus derechos;

las mujeres que habían estado casadas o habían convivido con un com-

la falta de servicios de apoyo suficientes; y la poca confianza en el sistema

pañero el 44% habían sufrido violencia psicológica, el 24% violencia física 13 Paso a paso hacia la igualdad de género en El Salvador. 11. A/HRC/WG.6/7/SLV/3, párr. 15.

14 A/HRC/WG.6/7/SLV/3, párr. 20.

12. CEDAW/C/SLV/CO/7.

15 CAT/C/SLV/CO/2.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

47

de justicia, principalmente como resultado de las respuestas discriminato-

sexual en la familia y el acoso sexual en el trabajo; el temor de las víctimas

rias y la falta de coherencia en la aplicación e interpretación de la ley.

de ser consideradas responsables y, posteriormente, ser excluidas del gru-

16

po; la ineficacia de las respuestas de las autoridades policiales y judiciales,

b) La violencia y el acoso sexuales

lo que da lugar a un reducido número de procesamientos y condenas; y el número insuficiente de servicios de apoyo.

22. Las cifras sobre violencia sexual, incluido el estupro, siguen siendo motivo de gran preocupación. Los datos facilitados por el Instituto de Medi-

c) Los asesinatos violentos de mujeres (feminicidios)

cina Legal indican un incremento de los casos de violencia sexual, de 3,368 en 2007 a 4,120 en 2008; entre éstos, el número de casos de estupro casi se

25. Los extremadamente violentos asesinatos de mujeres, destacados

duplicó: de 209 en 2007 pasó a 378 en 2008. Una investigación realizada por el

como un motivo importante de preocupación en el informe de la anterior

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer señala que los niveles más

titular del mandato, han aumentado de manera alarmante en los últimos

altos de violencia sexual se registran entre las niñas y mujeres cuyas edades se

años, y muchos de los interlocutores de la Relatora Especial describen la

sitúan entre los 10 y los 29 años, y que los miembros de la familia, los parientes

situación a la que se ha llegado como el reflejo de una cultura de odio con-

o los conocidos, incluidos los maestros de escuela y los profesores de universi-

tra la mujer y un indicador del mal funcionamiento del sistema de justicia

dad, son los principales autores de dichos actos. La Relatora Especial también

penal. Todos los organismos gubernamentales encargados de analizar e

escuchó testimonios inquietantes de actos violencia sexual cometidos en au-

investigar esos casos, así como las organizaciones no gubernamentales

tobuses públicos por hombres armados, en particular contra colegialas.

(ONG) que investigan sobre el tema, fueron unánimes en cuanto a las proporciones inquietantes que había alcanzado el fenómeno y la urgencia de

23. A pesar de la falta de datos estadísticos completos, progresiva-

intensificar los esfuerzos para hacerle frente.

mente se ha reconocido que el acoso sexual en la escuela y en el lugar de trabajo, en instituciones tanto públicas como privadas, es una mani-

26. Particularmente atroz es el grado de brutalidad alcanzado en el

festación generalizada de la violencia. La Relatora Especial celebra la re-

daño infligido a las víctimas, que a veces entraña la mutilación, la tortura y

ciente declaración del Presidente Funes, formulada el 25 de noviembre de

la decapitación y que se ve a menudo acompañado de secuestro y violencia

2009 en su discurso de conmemoración del Día Internacional de la Elimi-

sexual. Más de la mitad de los asesinatos registrados presentaban caracte-

nación de la Violencia contra la Mujer, en la que anunció la destitución de

rísticas generales similares: las víctimas, de edades comprendidas entre 10

cualquier funcionario público que se viera involucrado en actos de acoso

y 29 años, desaparecían y eran luego encontradas asesinadas en parques

sexual. La Relatora Especial reitera que poner fin a la impunidad por los

públicos o en terrenos baldíos. La mayoría de estos asesinatos tuvieron lu-

actos de violencia que se produzcan en el ámbito privado es también parte

gar en San Salvador, La Libertad, Santa Ana y San Miguel. Un estudio de la

de la obligación del Estado de ejercer la debida diligencia.

sociedad civil de los feminicidios denunciados entre enero y junio de 2009 en cuatro de los periódicos nacionales más importantes indicó que, debido

24. Entre los factores que contribuyen al elevado número de casos no

a la brutalidad de los asesinatos, 45 de las 164 víctimas no habían podido

denunciados cabe citar la falta de reconocimiento de la ilicitud del abuso

ser identificadas.17 El estudio también indicó que, a pesar de la presencia de

16 Paso a paso hacia la igualdad de género en El Salvador. "¿Por qué las mujeres no denuncian la violencia

17.

de pareja en cuatro municipios: Zacatecolua, Santa Tecla, Berlín y San Salvador?", Las Dignas, 2008.

48

procedimientos especiales

"El pecado de nacer mujer: Informe sobre el femicidio en El Salvador", Instituto de Estudios de la Mujer Norma Virginia Guirola de Herrera, enero a julio de 2009.

testigos en la escena del crimen en por lo menos el 41% de los casos, sólo

violaciones en grupo y actos de violencia en la familia que habían sufri-

en 14 de esos asesinatos se había identificado a sus autores. El hecho de que

do a causa de su orientación sexual o su identidad de género (véase el

sólo siete de los asesinatos hayan tenido claramente que ver con miembros

estudio de caso que se describe más adelante). Se expresó en particular

de pandillas y que la mayoría de los autores identificados fueran hombres

preocupación por el intento de introducir enmiendas discriminatorias en

conocidos de las víctimas contradice algunas afirmaciones oficiales de que

la Constitución, entre ellas la de definir el matrimonio como la unión entre

las pandillas son los principales autores de esos crímenes.

un hombre y una mujer o la de prohibir explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo. Las personas transgénero también señalaron las

27. Las discrepancias en los datos oficiales sobre este fenómeno siguen planteando una serie de preguntas sobre la exactitud de los datos

dificultades con que tropezaban para cambiar legalmente su género en los documentos oficiales de identidad.

reunidos por las diferentes instituciones competentes. Según la Policía Nacional Civil, el número de delitos violentos contra las mujeres casi se ha du-

e) La violencia y el acoso en el lugar de trabajo

plicado en los últimos años: de 253 en 2008 pasó a 465 en 2009. Informes presentados por el Instituto de Medicina Legal indican que el número de

30. La situación de desventaja de las mujeres en el mercado de traba-

estos delitos aumentó de 260 en 2004 a 579 en 2009, el mayor número de

jo, que se refleja en las significativas diferencias salariales, la segregación

feminicidios registrado en 11 años.18

ocupacional o la dificultad para acceder a puestos ejecutivos, da lugar a manifestaciones diversas de discriminación por motivos de género, entre

d) Las agresiones contra lesbianas, bisexuales y personas transgénero

ellas condiciones de trabajo inadecuadas y exposición a la violencia y el acoso. Si bien esta situación afecta tanto al sector privado como al público, en la presente sección la Relatora Especial se centrará en la situación de las

28. Según algunas organizaciones de la sociedad civil, El Salvador tam-

mujeres y las niñas en los sectores del servicio doméstico y de la maquila,

bién se enfrenta a un nivel creciente de violencia contra los miembros de

incluidas las que trabajan en sus hogares para las maquilas y carecen de

la comunidad de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, y

contrato. El trabajo en estos sectores, que tienden a eludir la regulación,

de los 4 asesinatos que sufrió en 2003 se pasó a por lo menos 12 en 2009.19

suele entrañar condiciones precarias y peligrosas, seguridad en el empleo

El alto nivel de homofobia social se refleja en la sociedad en general, parti-

escasa o inexistente y un alto riesgo de explotación.

cularmente en el empleo, pero también en la intolerancia que manifiestan los medios de comunicación.

1.

Las maquiladoras en las zonas francas industriales

29. En una reunión con la Relatora Especial, algunos interlocutores

31. Las deplorables condiciones de trabajo y la ausencia de derechos

relataron sus experiencias de discriminación y violencia generalizadas,

sindicales en las maquiladoras ubicadas en las zonas francas industriales

por lo general pasadas por alto por el Gobierno, que incluían brutales

siguen siendo motivo de preocupación. Según cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el sector de la maquila emplea a unas 66.000 personas, el 68% de las cuales son mujeres. La gran

18 Informe sobre El Salvador presentado en la primera consulta regional de la titular del mandato con las organizaciones de la sociedad civil de América Central, México y el Caribe, San Salvador, 16 a 17 marzo de 2010. 19 A/HRC/WG.6/7/SLV/3, párr. 16.

mayoría de esas mujeres provienen de zonas rurales, son madres solteras o tienen relaciones de pareja inestables y su nivel de educación es bajo, lo que limita sus opciones de empleo.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

49

32. Las preocupaciones expresadas por la anterior titular del manda-

a que vigilara eficazmente las condiciones laborales de las mujeres, san-

to en su informe sobre las condiciones de trabajo y las violaciones de los

cionara a quienes infringieran los derechos de las mujeres en las industrias

derechos de las mujeres en las maquilas siguen siendo pertinentes. Las tra-

maquiladoras y mejorara el acceso de las mujeres a la justicia. 21

bajadoras de las maquilas que dieron a conocer sus experiencias a la Relatora Especial relataron violaciones recurrentes de sus derechos, entre ellas el

2. El trabajo doméstico en casas particulares

abuso verbal y físico por los supervisores, el acoso sexual, el ser sometidas a pruebas de embarazo obligatorias y la posterior denegación de empleo

34. El Código del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos de

o el despido de las mujeres embarazadas. Las condiciones de trabajo, que

muchos derechos laborales básicos, como el derecho a la jornada laboral

se caracterizan por la exigencia de trabajar más horas que las ordinarias, sin

de 8 horas o a la semana laboral de 44 horas garantizada por la ley o el de-

remuneración por las horas suplementarias y con amenazas de despido y

recho al salario mínimo legal. Esta situación, por la que los trabajadores do-

por un entorno de trabajo insalubre y riguroso, fueron comparadas por algu-

mésticos se ven privados de la igualdad de protección ante la ley, tiene re-

nas interlocutoras al trabajo forzoso20 y a una forma moderna de "esclavitud

percusiones desproporcionadas en las mujeres y las niñas, que constituyen

humana". En un contexto propicio para el desarrollo de problemas de salud

más del 90% de los aproximadamente 108,000 trabajadores domésticos.

graves, es especialmente preocupante la falta de cobertura médica, a pesar

Los funcionarios del Estado reconocieron de manera unánime la gravedad

del pago de cotizaciones al seguro de salud. También es motivo de gran pre-

de la situación y se refirieron a la reciente adopción de medidas políticas

ocupación la situación de muchas mujeres que trabajan para las maquilas

destinadas a proporcionar cobertura de seguridad social a los trabajadores

desde sus hogares, sin ningún contrato ni protección social. Varias trabaja-

domésticos. No quedó claro si esta decisión de políticas era o no de carác-

doras de las maquilas y representantes de ONG que trabajan para la protec-

ter limitado ni si se restringía a un período de tiempo determinado.

ción de sus derechos insistieron de manera unánime en la necesidad de que las inspecciones del Ministerio de Trabajo, la única autoridad gubernamental

35. Muchos niños, especialmente niñas, que trabajan como emplea-

autorizada para realizarlas y para hacer cumplir las normas internacionales,

dos domésticos en casas particulares viven en condiciones muy difíciles y

fueran más estrictas y regulares. Hasta la fecha no se ha informado de ningún

degradantes, y son muy vulnerables al abuso físico y/o sexual. El Programa

caso en que se hayan retirado los privilegios de zona franca a las empresas

Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización In-

responsables de violaciones de los derechos humanos.

ternacional del Trabajo (OIT) concluyó que aproximadamente 21,500 menores entre los 14 y los 19 años trabajaban en el servicio doméstico, de los

33. En 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra

cuales unos 20,800 (más del 95%) eran mujeres y niñas. El Programa tam-

la Mujer expresó su preocupación por la situación crítica de los derechos

bién observó que una cuarta parte de los trabajadores y trabajadoras do-

laborales de las mujeres en las industrias maquiladoras, en particular la fal-

mésticos estudiados habían empezado a trabajar a la edad de 9 a 11 años,

ta de acceso a la seguridad social, las condiciones de trabajo inadecuadas

y que más del 60% estaban ya trabajando a la edad de 14 años. Aunque el

y la exposición a la violencia y el acoso sexual. El Comité instó al Gobierno

Programa había concluido que el trabajo doméstico fuera del hogar familiar se clasificaba entre las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno no había definido el trabajo doméstico como una de las esferas prioritarias en

20.

Confederación Sindical Internacional (CSI), "Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en El Salvador", informe al Consejo General de la OMC en el marco del Examen de las Políticas Comerciales de El Salvador, Ginebra, 10 a 12 de febrero de 2010.

50

procedimientos especiales

21. CEDAW/C/SLV/CO/7.

En 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la situación crítica de los derechos laborales de las mujeres en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la seguridad social, las condiciones de trabajo inadecuadas y la exposición a la violencia y el acoso sexual. El Comité instó al Gobierno a que vigilara eficazmente las condiciones laborales de las mujeres, sancionara a quienes infringieran los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y mejorara el acceso de las mujeres a la justicia.

que son trasladadas dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de explotación sexual comercial. La mayoría de las víctimas extranjeras son mujeres y niños de Colombia, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que viajan a El Salvador para responder a ofertas de trabajo, pero que son posteriormente sometidos a la explotación sexual con fines comerciales o forzados a la servidumbre doméstica.23 37. Algunas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las víctimas de la trata de seres humanos destacaron el hecho de que, en gran medida, las cifras reales relativas al fenómeno sigue siendo superiores a las comunicadas, debido principalmente a la insuficiencia de las medidas para garantizar la protección de víctimas y testigos, la ineficacia de las respuestas de las autoridades policiales y judiciales y la falta de servicios de apoyo. 38. En 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el hecho de que las investigaciones

[Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de seguimiento, de 17 a 19 de marzo de 2010 (A/HRC/17/26/Add.2), § 33]

de casos de trata de mujeres y niñas fueran insuficientes y, por consiguiente, se enjuiciara y sancionara a un número reducido de autores de esos hechos. El Comité pidió a las autoridades del Estado que velaran por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata recibieran el apoyo adecuado para

el marco de la lucha contra el trabajo infantil. En 2009 la Comisión de Ex-

estar en condiciones de declarar sin temor contra los tratantes. Asimismo,

pertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT instó a las

alentó al Gobierno a preparar programas de concienciación, investigar las

autoridades públicas a tomar medidas eficaces y en un plazo definido para

causas profundas de la trata, capacitar exhaustivamente a los abogados,

proteger a los niños y niñas que trabajan como empleados domésticos, lo

los trabajadores del ámbito de la justicia penal, los proveedores de servi-

que se considera como una de las perores formas de trabajo infantil.

cios de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre

22

todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata.24



f) La violencia relacionada con la trata y la explotación sexual comercial

g) Las mujeres privadas de la libertad

36. El Salvador es un país de origen, tránsito y destino para mujeres y

39. En los últimos años se ha expresado preocupación por los vejato-

niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial y tra-

rios registros corporales anales y vaginales, tanto de las reclusas como de

bajo forzado. La mayoría de las víctimas son mujeres y niñas salvadoreñas 23. Trafficking in persons report, Departamento de Estado, Estados Unidos de América, 2009. 22. CSI, "Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en El Salvador".

24. CEDAW/C/SLV/CO/7.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

51

las mujeres que visitan los lugares de detención, a menudo realizados por

los facultativos, en 2004; la Convención sobre los derechos de las personas

personas no calificadas, como los miembros del personal que carecen de

con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2007; y la Convención sobre

formación médica. 25 Las reclusas con las que habló la Relatora Especial en

los Derechos Políticos de la Mujer, en 2008. Las discusiones en curso sobre

el centro de rehabilitación de Ilopango no se refirieron a ese tipo de violen-

la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la elimina-

cia pero sí al hacinamiento y las condiciones insalubres en que vivían, que

ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmado en 2001,

era lo que más les preocupaba.

el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

40. El centro de rehabilitación de Ilopango tiene una capacidad para

reflejan la decisión firme del Gobierno de cumplir con sus obligaciones de

albergar a 220 reclusas y a entre 25 y 30 niños. El número de reclusos, que

diligencia debida en el marco de los instrumentos internacionales de dere-

en 2004 ascendía a 650, es ahora de 1,344 mujeres, 24 de ellas embaraza-

chos humanos. Entre los instrumentos regionales pertinentes de derechos

das, 25 niños y 25 niñas (sobre todo bebés menores de 1 año de edad). Las

humanos ratificados por El Salvador cabe mencionar las Convenciones In-

condiciones de hacinamiento e insalubridad constituyen una preocupa-

teramericanas sobre Concesión de los Derechos Civiles y sobre Concesión

ción general. Particularmente inquietante es el hacinamiento de la sección

de los Derechos Políticos a la Mujer y la Convención Interamericana para

maternoinfantil, en la que las mujeres en etapa avanzada de embarazo

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

duermen en el suelo y las madres duermen con sus bebés recién nacidos en colchones muy pequeños en un ambiente insalubre. Las condiciones

42. Desde 2004 se han presentado varias propuestas de reforma de

en los dormitorios de la sección de condenadas son también motivo de

las leyes en materia de violencia contra la mujer, igualdad de oportunida-

preocupación, pues la ventilación es limitada y sólo hay un retrete y una

des y promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes

ducha para unas 30 reclusas.

con el fin de fortalecer la legislación nacional y armonizarla con los instrumentos internacionales y regionales pertinentes de derechos humanos.

V. Logros en la respuesta del Estado a la violencia contra la mujer

a) Progresos en el plano legislativo

43. Actualmente se está debatiendo sobre la formulación de una ley integral sobre la violencia contra la mujer, lo que incluiría la tipificación del feminicidio como delito. Esas medidas van más allá de la prohibición de la violencia en la familia contemplada en la Ley contra la violencia intrafami-

41. En el plano internacional, El Salvador es parte en los principales

liar de 1996. En una reunión con parlamentarios, la mayoría de ellos miem-

instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos

bros de la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, la Relatora Especial

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

instó a que se estudiara el proyecto de ley en profundidad y de manera

contra la mujer. Estos instrumentos son parte integrante del ordenamiento

incluyente para asegurarse de que la participación fuera amplia y multidis-

jurídico del país. Entre los recientes compromisos adquiridos a nivel inter-

ciplinaria y el proyecto tipificara como delito todas las formas de violencia

nacional cabe mencionar la ratificación de la Convención de las Naciones

contra las mujeres —incluida la violación conyugal— y a que se velara por

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protoco-

que la ley abarcara las cuestiones relativas a la prevención, la protección y el empoderamiento y el apoyo a las víctimas, así como el castigo adecuado para los autores y la disponibilidad de medidas de reparación efectiva para

25. CAT/C/SLV/CO/2.

52

procedimientos especiales

los sobrevivientes.

44. Algunas organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocu-

de tribunales especializados para niños y adolescentes. También constitu-

pación por la falta de consultas inclusivas en las distintas etapas del proce-

ye un hecho innovador en el marco jurídico del país, al reconocer explícita-

so de redacción. En su opinión, esto había contribuido a que el proyecto

mente que el Estado tiene la obligación de garantizar a los niños y adoles-

de ley careciera de claridad conceptual, en particular con respecto a dis-

centes el acceso a programas y servicios de salud sexual y reproductiva, así

tinciones esenciales como, por ejemplo, entre femicidio y feminicidio. Por

como de incluir la educación sexual y reproductiva en los programas esco-

otra parte, se sostuvo que el actual proyecto de ley no incluye las realida-

lares nacionales. Es importante destacar que también establece la obliga-

des de la violencia que experimentan algunas mujeres, como las que son

ción del Estado de garantizar que las madres adolescentes, las jóvenes em-

víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, y no es

barazadas y las adolescentes y niñas víctimas de la violencia pueden seguir

suficientemente preciso por lo que se refiere a las medidas de protección y

asistiendo a la escuela sin discriminación. Durante el examen que realizó el

las responsabilidades institucionales conexas, así como a la corresponsabi-

Comité de los Derechos del Niño en 2010 sobre el informe periódico de El

lidad de los funcionarios públicos que no actúan con la debida diligencia.

Salvador,26 la delegación del Estado reconoció que la legislación nacional

Se alegó que, de no tratarse adecuadamente estos elementos, la investiga-

no se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que se re-

ción y el enjuiciamiento de los casos de violencia podrían quedar aún más

fería a los castigos corporales, que no estaban explícitamente prohibidos, y

debilitados, lo que reforzaría el clima de impunidad.

tomó nota de la importancia de realizar debates en el contexto de posibles enmiendas futuras.

45. Otro proyecto de ley actualmente en trámite ante la Asamblea Legislativa se refiere a la igualdad y equidad de la mujer y a la eliminación

47. Otras recientes reformas legislativas importantes son las enmien-

de la discriminación en su contra. El proyecto contiene disposiciones im-

das al Código Penal que tipifican como delito la trata de personas y el aco-

portantes para garantizar a la mujer la igualdad de oportunidades y la no

so sexual en el lugar de trabajo, y las enmiendas al Código de Trabajo, que

discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud o la vida

prohíben los exámenes médicos y las pruebas de embarazo como requisi-

pública, y se refiere específicamente a los grupos de mujeres especialmen-

tos de empleo y el despido por motivo de embarazo. En el ámbito de la vio-

te vulnerables, como las trabajadoras domésticas, las mujeres mayores y

lencia familiar, a pesar de las recientes enmiendas del Código de Procedi-

las mujeres de gran vulnerabilidad social o económica, como las indígenas,

miento Penal, el artículo 32 del Código sigue contemplando la posibilidad

las que viven en condiciones de pobreza extrema o en zonas rurales o las

de la conciliación en los casos de delitos menores. Esto es problemático, ya

que son forzadas a la explotación sexual comercial o son víctimas de la

que los casos de violencia doméstica suelen ser minimizados e incluidos en

trata. El proyecto contempla la creación de una institución independiente

la categoría de delitos menores.

sobre igualdad y no discriminación encargada de velar por la observancia del derecho a la igualdad de género y a la no discriminación teniendo

48. El hecho de que no existiera una ley nacional específica sobre la

en cuenta los instrumentos internacionales y nacionales, mediante, entre

trata, a pesar de estar tipificada como delito en el Código Penal y de haberse

otras cosas, el examen de las denuncias individuales de violaciones de los

ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de perso-

derechos de igualdad y no discriminación.

nas, especialmente mujeres y niños, fue considerado por algunos interlocutores como una cuestión a la que debía darse una atención prioritaria.

46. Otro hecho reciente digno de mención fue la promulgación de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, el 27 de marzo de 2009. La ley establece un nuevo sistema de protección y prevé la creación

26. CRC/C/SLV/CO/3-4.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

53

b) Novedades en los marcos institucional y de políticas

ral a 879 víctimas y asistencia telefónica a 215,273 víctimas. 27 No obstante, el Instituto sigue haciendo frente a las dificultades políticas, institucionales

49. Entre las novedades positivas a nivel institucional y de políticas re-

y presupuestarias mencionadas en el informe de la anterior titular del man-

gistradas en los últimos cinco años en los ámbitos de la igualdad de género

dato, como lo demuestran su incapacidad para abogar por la ratificación

y la violencia contra la mujer cabe mencionar la aprobación de la Política

del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas

Nacional de la Mujer 2005-2009, que abarca, además de la violencia contra

las formas de discriminación contra la mujer y la falta de financiación para

la mujer, una gran variedad de esferas, entre ellas la educación, la salud,

participar en foros internacionales importantes, como las reuniones de la

el empleo y la participación política. También cabe destacar el enfoque

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La Relatora Especial

interinstitucional adoptado por el Gobierno en la elaboración y el segui-

también expresó su preocupación por la falta de claridad conceptual por

miento de los planes y políticas mediante el establecimiento de comités

lo que se refería al mandato del Instituto, en particular con respecto a si su

interministeriales, como el Comité Nacional contra la Trata de Personas, y

función era de supervisión, de elaboración de políticas o de aplicación de

la creación de dependencias y oficinas de género en diversas entidades.

éstas, o si comprendía las tres cosas. Tampoco le quedó claro a la Relatora

Cabe mencionar entre ellas la dependencia de género de la Corte Suprema

Especial el carácter independiente del Instituto ni la separación de compe-

de Justicia, encargada de institucionalizar en todo el sector del poder ju-

tencias con respecto a otros ministerios.

dicial una visión de la justicia que tenga debidamente en cuenta las consideraciones de género y la dependencia especial del Ministerio de Trabajo,

51. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

que se ocupa de las cuestiones de género y la prevención de las prácticas

Adolescencia principal organismo responsable de la aplicación de la políti-

laborales discriminatorias.

ca nacional para el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tiene a su cargo una red nacional de 12 centros de acogida que ofrecen alojamiento

50. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, estableci-

seguro, atención médica las 24 horas del día, apoyo psicológico y talleres de

do en 1995 como mecanismo gubernamental nacional para supervisar la

formación profesional a las víctimas del maltrato, incluidas las víctimas de la

aplicación de la política nacional de la mujer, ha alcanzado varios logros

trata. En 2008 el Instituto registró un promedio mensual de 315 casos de ni-

a lo largo de los años. Figuran entre ellos la publicación en 2009 del pri-

ños y adolescentes que requerían protección contra la violencia. En espera de

mer informe nacional sobre la situación de la violencia contra la mujer; la

la entrada en vigor de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescen-

prestación de apoyo técnico para el proceso de elaboración de leyes sobre

cia, que va a transformar el Instituto en un organismo de investigación y esta-

la violencia contra la mujer y la igualdad de género; la realización de va-

dística, se está estudiando la manera de garantizar la transferencia adecuada

rias campañas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación;

de los aproximadamente 15,000 expedientes de protección del Instituto a los

la organización de cursos de formación para funcionarios públicos en los

tres tribunales especializados de menores que se crearán en virtud de la ley.

que se tienen debidamente en cuenta las consideraciones de género; y el establecimiento de una mayor cooperación con las organizaciones de la

52. En la esfera de la trata se han adoptado medidas importantes, como

sociedad civil y con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Hu-

la creación, en 2005, del Comité Nacional contra la Trata de Personas, la elabo-

manos. De 2004 a marzo de 2009, el programa del Instituto para el me-

ración de la política nacional contra la trata de personas (2008-2017) y el es-

joramiento de las relaciones familiares ofreció 103,453 sesiones de apoyo psicológico y 51,228 sesiones de terapia de grupo y proporcionó, a través de sus trabajadores sociales, asistencia a 64,563 personas, refugio tempo-

54

procedimientos especiales

27. A/HRC/WG.6/7/SLV/1.

tablecimiento de una dependencia contra la trata en la Policía Nacional Civil

tizar la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades

y de una dependencia contra la trata y el tráfico ilícito de migrantes en la Pro-

de la academia. Otro hecho positivo fue la aplicación y vigilancia efectivas

curaduría General de la República. Sin embargo, subsisten varios retos, entre

de las medidas previstas en la Circular N.º 8/2009 del Director General de la

ellos la redacción de la ley relativa a la trata de personas, el establecimiento

Academia, en que se prohíben el acoso sexual y otras formas de violencia

de mecanismos permanentes para garantizar la coordinación institucional, la

de género y se establecen políticas claras para hacer frente a tales violacio-

creación de refugios para las víctimas adultas de la trata y el establecimiento

nes, sanciones para los autores y medidas de reparación para las víctimas.

de un sistema para vigilar y dar seguimiento a los casos de trata. 56. La Relatora Especial también acogió con satisfacción la labor de la 53. En julio de 2009 la Secretaría Nacional de la Familia fue sustituida

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución nacional

por la Secretaría de Inclusión Social. Esta nueva entidad, presidida por la

independiente de derechos humanos que cuenta con una Procuraduría Ad-

Primera Dama, se encarga de atender a las necesidades de grupos especí-

junta para la Defensa de los Derechos de la Mujer. A pesar de sus limitados re-

ficos de la población, como las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas

cursos materiales y humanos, la Procuraduría ha estado vigilando la situación

mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. Las con-

de los derechos humanos en todo el país, incluidos los derechos de la mujer,

versaciones mantenidas durante la misión indican que la incorporación

y llevó a cabo estudios exhaustivos sobre el derecho a la educación en el caso

de la perspectiva de género en las políticas públicas, dirigidas a la familia,

de las adolescentes embarazadas, la situación de las mujeres confinadas con

constituye la piedra angular de la labor de la Secretaría.

sus hijos en centros penitenciarios y la violencia sexual contra las niñas.

54. La Policía Nacional Civil ha incorporado la perspectiva de géne-

VI. Principales problemas que quedan por resolver

ro en su labor, entre otras cosas capacitando a su personal en materia de igualdad entre los géneros y adelanto de los derechos humanos de la mu-

57. En su informe, la anterior titular del mandato concluyó que para

jer. Un eje importante de su plan estratégico institucional para el período

enfrentar y resolver eficazmente la violencia contra la mujer los principales

2009-2014 es garantizar la protección y promoción de los derechos huma-

problemas que subsistían eran la aplicación efectiva de la ley y el acceso a la

nos de la mujer, entre otras cosas fomentando la igualdad de oportunida-

salud y los derechos reproductivos. Como se ilustra en la sección a continua-

des dentro de la institución. A este respecto, la Relatora Especial elogió el

ción, estos problemas siguen sin resolver y requieren una atención urgente.

aumento en el número de mujeres en puestos de responsabilidad dentro

Además, también es necesario establecer un sistema integral y coordinado

de la fuerza policial, en particular en la Inspectoría General y en sus depen-

de reunión de datos y emprender otras iniciativas de formación.

dencias de Control y Derechos Humanos.



a) Aplicación efectiva de la ley 55. La academia de policía (Academia Nacional de Seguridad Pública) ha seguido desarrollando un programa de derechos humanos, dirigido a

58. Los encomiables progresos logrados en los últimos cinco años en

agentes de la seguridad pública de todos los grados, que incluye forma-

materia de legislación, políticas y programas contrastan con deficiencias no-

ción sobre mantenimiento del orden, igualdad de género y derechos hu-

tables en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra

manos de las mujeres. Entre los hechos encomiables del último año cabe

las mujeres y las niñas, como, por ejemplo, en las pautas inadecuadas en

mencionar el establecimiento de estructuras internas responsables de di-

la imposición de las condenas. El incumplimiento de las autoridades de sus

señar campañas de sensibilización sobre la igualdad de género y de garan-

obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

55

la violencia de género ha contribuido a crear un ambiente de impunidad que

sus solicitudes de investigación habían sido tratadas con desprecio e indife-

se ha traducido en bajos niveles de confianza en el sistema de justicia.

rencia por la policía, la fiscalía y las autoridades judiciales.

59. La generalización de las actitudes patriarcales entre los agentes

61. La impunidad de los autores de crímenes de violencia sexual parece

del orden y en el sistema de justicia, junto con la falta de recursos y la insu-

ser generalizada, lo que se debe a veces al temor de las víctimas y los testigos

ficiencia de conocimientos sobre la legislación aplicable vigente, han dado

al estigma social y a la victimización reiterada, pero también a las deficien-

lugar a respuestas inadecuadas a los casos de violencia contra la mujer y a

cias de los procesos de investigación y enjuiciamiento. Los datos muestran

una persistente aceptación social de esos actos. Los testimonios de las víc-

que de los 2,057 casos de violencia sexual sometidos a los tribunales por

timas de actos de violencia doméstica que trataron de acceder al sistema

la Procuraduría General de la República en 2008, 812 fueron desestimados

judicial indican que, salvo en los casos en que esos actos provocan lesiones

provisionalmente, 385 fueron sobreseídos definitivamente y 700 fueron lle-

físicas graves, la policía, los fiscales y los jueces de paz tienden a minimi-

vados a juicio. Según las cifras más recientes disponibles, los procesos die-

zar los delitos por estar convencidos de que la violencia doméstica es un

ron lugar a 200 condenas y 153 absoluciones.31 La impunidad resultante del

asunto privado. En esa medida, disuaden a las víctimas de seguir adelante

reducido número de enjuiciamientos y condenas en los casos de violencia

con la causa y promueven la conciliación, con lo que las víctimas vuelven a

sexual también contribuye al aumento en la tasa de incidentes.

encontrarse en situaciones de maltrato. 28 Los casos de violencia doméstica suelen ser tratados como infracciones administrativas y no como delitos o

62. El caso aún no resuelto de la violación y asesinato de Katia Miranda, de 9 años de edad, en abril de 1999, caracterizado por irregularidades y

son clasificados como delitos menores.

omisiones desconcertantes que dieron lugar a la absolución del acusado, 60. Organizaciones de la sociedad civil que investigan el fenómeno del

fue mencionado por muchos como representativo del clima de impuni-

feminicidio expresaron su preocupación por la falta de normas apropiadas

dad generalizada de los autores, especialmente los de elevada posición

para la investigación de los casos denunciados. En su opinión, esto se debe

política y social. La Relatora Especial recordó a los interlocutores que exigir

principalmente a la falta de coordinación institucional entre la Procuraduría

responsabilidades y luchar contra la impunidad también formaban parte

General de la República, la Policía Nacional Civil y el Instituto de Medicina

de las obligaciones del Estado de ejercer la diligencia debida, y reiteró el

Legal, la ausencia de una estructura confiable para la protección de las víc-

llamamiento de la anterior titular del mandato a que se realizara un nuevo

timas y los testigos y la renuencia de las autoridades policiales y judiciales

examen del caso.

a reconocer la naturaleza de género de este tipo de violencia. La Procura29

duría para la Defensa de los Derechos Humanos señaló que la mayoría de

63. A pesar de las recientes mejoras en el plano institucional, varios

los 2,660 casos de asesinatos de mujeres registrados desde 2001 a mayo

interlocutores expresaron su preocupación por el escaso número de en-

de 2009 seguían en la fase de investigación y permanecían impunes.30 Los

juiciamientos y condenas en los casos de trata. En 2008 las dependencias

familiares de las víctimas de asesinatos brutales se refirieron a casos en que

especiales de la policía y la fiscalía presentaron cargos por trata de personas en 15 casos y consiguieron 8 sentencias condenatorias con penas de

28.

"¿Por qué las mujeres no denuncian la violencia de pareja…?".

29. Asociación Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes, "El feminicidio en El Salvador: una forma extrema de violencia y discriminación hacia las mujeres", Las Mélidas, enero a junio de 2009. 30. Ibíd. Véase también A/HRC/WG.6/7/SLV/3.

56

procedimientos especiales

31. Primer informe situacional sobre violencia sexual en niñas y adolescentes, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2009.

prisión de 4 a 10 años. Las cifras correspondientes a 2007 fueron 46 enjuiciamientos y 5 sentencias condenatorias. 32 64. Entre las principales causas de los bajos niveles de presentación

Estudio de caso

de denuncias figuran las deficiencias del sistema de justicia penal, entre otras cosas en las medidas de protección de víctimas y testigos, y la falta

El caso de María (nombre ficticio) es ilustrativo de la victimización

de formación adecuada de las autoridades judiciales y policiales para re-

reiterada que enfrentan las víctimas de la violencia doméstica en el

gistrar e investigar las denuncias y prestar apoyo a las actuaciones relativas

sistema de aplicación de la ley. Tras varios años de sufrir la violencia

al enjuiciamiento (véase, por ejemplo, el estudio de caso que se describe a

física y psicológica que le infligía su marido, María informó de la si-

continuación).

tuación a un juez de paz y obtuvo una orden de protección para ella y sus tres hijos. Después del procedimiento fue remitida al centro de

b) Acceso a los derechos sexuales y reproductivos

atención psicosocial de la Corte Suprema de Justicia, donde la acusaron de provocar la violencia y la convencieron de seguir en el ma-

65. Por lo que se refiere al acceso a la atención de la salud de la mujer,

trimonio por la "obediencia que debía a su marido". La hija de María,

la esfera de los derechos reproductivos sigue siendo un motivo de especial

de 9 años, fue sometida a un notable sufrimiento emocional al ser

preocupación. Si bien el aborto provocado ha sido siempre un acto ilegal

interrogada acerca de los supuestos "novios y amantes" de su madre.

en El Salvador, el aborto terapéutico, el aborto después de una violación y

Durante meses, el marido de María siguió hostigándola física y ver-

el aborto por razones eugenésicas, en cambio, han sido ilegales sólo desde

balmente, al igual que a sus hijos e infringiendo sistemáticamente

1999, cuando se enmendó la Constitución para reconocer la existencia de

las medidas de protección, sin intervención alguna de la policía o

la persona humana desde el momento de la concepción. El conflicto de in-

de la Procuraduría General de la República, a pesar de las reiteradas

terpretación entre las disposiciones constitucionales y las del Código Penal

denuncias de María. Con el apoyo de las organizaciones de muje-

que protegen el derecho a la vida de los embriones humanos se ha zanjado

res, María pidió el divorcio, que se le concedió después de meses de

en favor de estas últimas, lo que ha dado lugar a la penalización del aborto.

procedimientos burocráticos y pruebas psicológicas. Aunque obtu-

Esta penalización tiene repercusiones directas en las actuales altas tasas de

vo la custodia de sus tres hijos y una suma mensual de 200 dólares

mortalidad materna y de embarazos de adolescentes, y niega a las mujeres

por concepto de pensión alimenticia de los hijos, María no recibió

y las jóvenes el derecho al control sobre su cuerpo y su vida.

compensación alguna por la violencia sufrida a lo largo de su matrimonio. A causa de sus ingresos precarios se vio obligada a vender

66. La prohibición absoluta del aborto significa que las mujeres y las

sus pertenencias para pagar las matrículas escolares de sus dos hijos

jóvenes están condenadas a llevar a término el embarazo y enfrentar la

más pequeños y a mudarse a un apartamento más pequeño. Su hijo

victimización reiterada por la familia y la sociedad. También ha llevado a

mayor vive con su padre y, al parecer, reproduce su comportamiento

las mujeres y jóvenes embarazadas a consecuencia de una violación o un

violento hacia las mujeres.

incesto a recurrir a prácticas de aborto inseguro y clandestino, a veces con

32.

Trafficking in persons report, Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, 2009.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

57

La falta de preparación de estadísticas nacionales completas y amplias sobre la violencia contra las mujeres y en general sobre la discriminación por motivos de género, preocupación destacada en el informe de la anterior titular del mandato, sigue siendo un grave obstáculo para los esfuerzos por determinar el alcance del problema y hacer un seguimiento de los progresos y dificultades de las medidas adoptadas. La Relatora Especial toma nota de que el Gobierno reconoce el problema y de que se ha comprometido a trabajar para establecer un sistema estadístico amplio y unificado. [Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de seguimiento, de 17 a 19 de marzo de 2010 (A/HRC/17/26/Add.2), § 70]

y los hogares, como mínimo, 48.000 jóvenes entre las edades de 12 y 19 años tienen al menos un bebé. Si bien el mayor porcentaje de embarazos en la adolescencia es el de las jóvenes de 15 a 19 años de edad, se ha informado de que 2,731 jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años ya han tenido su primer bebé. La gran mayoría de las jóvenes en esta última categoría han abandonado la escuela y no se benefician de ningún programa de enseñanza escolar o no escolar o de cursos de formación que pudieran facilitar su regreso a la escuela en el futuro.34 Una encuesta nacional realizada en 2008 indicó que esos elevados niveles de embarazo en la adolescencia podrían reducirse considerablemente si la educación sexual y la planificación familiar se trataran generalizadamente y de manera abierta en los planes de estudio de las escuelas. Esta medida también favorecería la prevención de la feminización del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en el país a la que se han referido algunos informes.35 68. La Relatora Especial tuvo conocimiento de varios casos en que mujeres que habían sufrido un aborto involuntario o habían tenido un parto complicado sin asistencia médica que había dado lugar a muertes habían sido acusadas automáticamente de homicidio agravado, el cual es penalizado y castigado por el Código Penal con pena de prisión de 30 a 50

consecuencias fatales. Según el Ministerio de Salud, las tasas de mortalidad materna entre las adolescentes fueron del 15.3% en 2003, el 26% en 2004 y el 21.4% en 2005, con lo que el aborto practicado en esas condiciones pasó

años (véanse los estudios de caso que se describen a continuación).

c) Estadísticas y reunión de datos

a ser la segunda de las diez principales causas de mortalidad femenina en El Salvador. Según un informe de la Procuraduría para la Defensa de los

69. A falta de una institución encargada de integrar y sistematizar

Derechos Humanos, los suicidios de adolescentes representan el 40.6% de

toda la información estadística sobre la violencia de género, varias institu-

todos los casos asociados a la mortalidad materna indirecta. 33

ciones, entre ellas el Instituto de Medicina Legal, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y la Procuraduría General de la República,

67. La elevada tasa de embarazos de adolescentes pone de manifiesto

reúnen sus propias estadísticas utilizando metodologías y clasificaciones

la ineficacia de las medidas preventivas y de sensibilización adoptadas por

diferentes sobre las formas de violencia de género. La existencia de datos

las instituciones del Estado. Según la encuesta de 2007 sobre la población 34. Ibíd. Véase también Normas técnicas para la atención educativa de las adolescentes embarazadas, 33. Primer Informe situacional sobre embarazo en adolescentes y su impacto en el derecho a la educación, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 2009.

58

procedimientos especiales

Ministerio de Salud, 2008. 35. CEDAW/C/SLV/CO/7.

estadísticos múltiples y divergentes suele conducir a la fragmentación y

el número de delitos motivados por el odio contra las personas lesbianas,

la duplicación de los datos y, por lo tanto, a una información engañosa.

gays, bisexuales y transgénero, ninguna institución reúne estadísticas sobre esas víctimas de la discriminación y la violencia.

70. La falta de preparación de estadísticas nacionales completas y amplias sobre la violencia contra las mujeres y en general sobre la discrimi-

73. La falta de recursos humanos y materiales suficientes para la re-

nación por motivos de género, preocupación destacada en el informe de

unión de datos es también un motivo de preocupación; por ejemplo, la

la anterior titular del mandato, sigue siendo un grave obstáculo para los

Procuraduría General de la República tiene una sola unidad encargada del

esfuerzos por determinar el alcance del problema y hacer un seguimiento

registro de los casos de violencia intrafamiliar, cuya sede está en San Salva-

de los progresos y dificultades de las medidas adoptadas. La Relatora Es-

dor. Esto no sólo limita drásticamente la capacidad para reunir información

pecial toma nota de que el Gobierno reconoce el problema y de que se ha

de manera oportuna y diligente, sino que, además, dificulta seriamente a

comprometido a trabajar para establecer un sistema estadístico amplio y

las víctimas de las zonas rurales el acceso a la justicia y a la información.

unificado. 36 74. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 71. La divergencia en la información recibida de las diferentes institu-

instó a El Salvador a que estableciera un sistema general de reunión de datos

ciones del sistema de justicia penal en relación con las manifestaciones de

para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres e invitó recien-

violencia contra las mujeres, en particular los asesinatos violentos, no sólo

temente al Estado parte a que prestara particular atención a la reunión de

plantea preocupaciones sobre la exactitud de la información reunida, sino

datos acerca de los grupos de mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres

que, además, pone de manifiesto la falta de coordinación efectiva entre

que vivían en las zonas rurales y las mujeres indígenas, las migrantes, las tra-

esas instituciones en la investigación, el enjuiciamiento y la condena. Varios

bajadoras domésticas y las que trabajaban en las empresas maquiladoras.37

interlocutores destacaron que el hecho de que el "feminicidio" no figurara como tipo de delito en las estadísticas ni en las metodologías de presenta-

VII. Conclusiones y recomendaciones

ción de informes de la policía contribuía a hacer invisible el fenómeno y, por lo tanto, a la percepción de impunidad de los delitos de feminicidio.

75. A pesar del establecimiento de instituciones democráticas desde que terminó la guerra civil en 1992, la consolidación de la gobernanza

72. A pesar de que la Procuraduría General de la República y el Minis-

democrática y el desarrollo humano en El Salvador se ve hoy obstaculi-

terio de Salud Pública y Asistencia Social son responsables de supervisar

zada de manera importante por las altas tasas de pobreza, desigualdad

la aplicación de la Ley contra la violencia intrafamiliar, las estadísticas que

y desempleo y por los alarmantes niveles de delincuencia, impunidad y

reúnen no contienen información específica sobre la violencia contra las

disminución de la confianza en las instituciones públicas.

mujeres y no todos sus datos están desglosados por sexo. Otra deficiencia es que los embarazos de las jóvenes no son registrados como casos de

76. En el ámbito de la igualdad de género y la violencia contra la

violencia, con lo que en las estadísticas no aparecen las investigaciones de

mujer, a pesar de los avances en materia legal, institucional y de políticas

los casos de estupro. Además, se ha señalado que, a pesar del aumento en

que reflejan la intención del Gobierno de cumplir con sus obligaciones

36. A/HRC/14/5.

37. CEDAW/C/SLV/CO/7.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

59

Estableciendo una dependencia especializada de investigación y enjuiciamiento de los feminicidios para combatir el cuadro persistente de impunidad de los asesinatos violentos por motivos de género y realizar investigaciones penales efectivas. [Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4), § 77 c]

ii) Garantizar métodos comunes, fiables y transparentes de registro de todas las formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Estos datos deben desglosarse por sexo, edad, raza, origen étnico y otras variables socioeconómicas que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a la violencia. Esto es particularmente pertinente en el caso de las mujeres indígenas y en el de las que viven en las zonas rurales; iii) Desarrollar indicadores sobre la respuesta del Estado a la violencia contra la mujer que reflejen de qué manera las medidas de prevención, protección y reparación han permitido el ejercicio efectivo de los derechos. Su exactitud dependerá en bue-

de diligencia debida, sigue habiendo problemas. La impunidad de los

na parte de que garanticen que todos los casos denunciados y

delitos, las disparidades socioeconómicas y la cultura machista siguen

detectados sean registrados y puedan ser objeto de rastreo a través de un sistema de seguimiento eficaz;

fomentando un estado generalizado de violencia en que la mujer se ve sometida a una serie continuada de actos múltiples de violencia. Otros

iv) Institucionalizar medios y métodos que permitan que la infor-

problemas importantes subsistentes están relacionados con los dere-

mación sobre pautas, tendencias y respuestas del Estado a los

chos sexuales y reproductivos, en particular, las repercusiones y conse-

casos de violencia sea compartida con diversos actores, como

cuencias de la prohibición total del aborto y la falta de un sistema amplio

las entidades públicas, las instituciones académicas y las orga-

de reunión de datos para orientar las políticas y vigilar los avances en el

nizaciones internacionales y no gubernamentales;

ámbito de la violencia contra la mujer. b) Garantice la protección de la mujer mediante reformas de la legisla77. Teniendo en cuenta la información recibida, la Relatora Espe-

ción, de las investigaciones y del sistema judicial, entre otras cosas:

cial considera que las recomendaciones contenidas en el informe de la anterior titular del mandato siguen siendo pertinentes y aplicables, por lo que reitera y apoya la opinión de que es necesario que el Gobierno:

i)

Elaborando una política estatal integral, coordinada y dotada de recursos apropiados que elimine todos los obstáculos subsistentes para la aplicación efectiva de las leyes existentes, por

a) Establezca una base amplia de información y conocimientos que

ejemplo tipificando como delito la violencia contra las muje-

tenga en cuenta los problemas de la mujer, entre otras cosas me-

res. Los mecanismos de investigación y supervisión de todas

diante la creación de una comisión de estadística con el fin de:

las denuncias de violencia deben incluir, para ser eficaces, medidas que institucionalicen la cooperación y el intercambio de

i)

60

Mejorar la reunión de datos y el análisis de los incidentes de vio-

información entre las entidades de investigación, en particular

lencia y discriminación contra la mujer en todos los sectores per-

la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional

tinentes, en particular en relación con el trabajo, la salud, la edu-

Civil. Es fundamental que se elaboren y apliquen protocolos

cación y el sistema de justicia penal y, al mismo tiempo, garantizar

para facilitar y promover la investigación efectiva, uniforme y

la seguridad y el derecho a la intimidad en todo el proceso;

transparente;

procedimientos especiales

Garantizar métodos comunes, fiables y transparentes de registro de todas las formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Estos datos deben desglosarse por sexo, edad, raza, origen étnico y otras variables socioeconómicas que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a la violencia. Esto es particularmente pertinente en el caso de las mujeres indígenas y en el de las que viven en las zonas rurales.

ii) Reconociendo el feminicidio como categoría autónoma de delito. El Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer señaló en su declaración sobre el feminicidio, de 15 de agosto de 2008, que los Estados debían garantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia, mejorando el sistema de investigación criminal y la protección brindada a las mujeres afectadas por la violencia, mediante, entre otras cosas, la utilización de expertos forenses, mejorando el procedimiento judicial para eliminar la impunidad de los agresores y sancionando adecuadamente a los funcionarios que no ejerzan la debida diligencia en esos procedimientos;

[Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4) §, 77 a]

iii) Adoptando medidas concretas para garantizar la protección de las mujeres que son víctimas de discriminación y violencia por razón de su orientación sexual o identidad de género; iv) Ratificando el Protocolo Facultativo de la Convención sobre

vi) Garantizando, en consulta con organizaciones de la sociedad ci-

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

vil, la elaboración de una ley integral sobre la violencia contra la

mujer, el Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Econó-

mujer que tipifique como delito todas las formas de violencia y

micos, Sociales y Culturales y el Estatuto de Roma de la Corte

abarque las cuestiones relativas a la prevención y la protección,

Penal Internacional;

así como al empoderamiento y el apoyo de las víctimas, lo que

v) Armonizando la legislación nacional con la Convención sobre

incluye la disponibilidad de medidas de reparación para los so-

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

brevivientes y el castigo adecuado para los autores. Es esencial

mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar

que se asignen suficientes recursos presupuestarios y humanos

y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, así como con otros ins-

al sistema de justicia para poder garantizar que los mecanismos

trumentos internacionales de derechos humanos que comba-

de aplicación y vigilancia sean eficaces;

ten la violencia y la discriminación contra la mujer. Esta labor

vii) Aprobando leyes para proteger a las víctimas de la trata con

entraña introducir nuevas enmiendas al Código de Procedi-

arreglo a las normas internacionales de derechos humanos y

miento Penal para garantizar la prohibición de la conciliación

enjuiciar efectivamente a quienes se sirven de las personas so-

en todos los casos de violencia intrafamiliar y la prohibición

metidas a la trata y a quienes abusen de ellas;

explícita de los castigos corporales de los niños. Además, es esencial que se ponga en marcha un diálogo nacional sobre la legislación en materia de aborto, a fin de considerar la intro-

c)

Fortalecer la infraestructura institucional, entre otras cosas asignando los recursos suficientes para garantizar la sostenibilidad y la eficacia:

ducción de excepciones a su prohibición general, sobre todo en los casos de aborto terapéutico y de embarazos resultantes de violación o incesto;

i)

Estableciendo una dependencia especializada de investigación y enjuiciamiento de los feminicidios para combatir el cuadro

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

61

Integrando la perspectiva de igualdad de género en los libros de texto y planes de estudio, entre otras cosas en relación con los derechos sexuales y reproductivos, e impartir capacitación en cuestiones de género a los maestros con miras a cambiar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género.

visibilidad y recursos humanos y financieros, mejorando así su capacidad para coordinar las medidas adoptadas a nivel local y nacional y darles seguimiento; d) Poner en marcha nuevos programas de capacitación y sensibilización, entre otras cosas: i)

Aumentando el apoyo a la capacitación que integre consideraciones de género y preste especial atención a los derechos

[Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4), § 77]

humanos de las mujeres destinada a funcionarios públicos participantes en el enjuiciamiento de los casos de violencia y discriminación contra la mujer, a fin de que lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos adecuados y eficaces respetando al mismo tiempo la integridad y la dignidad de las víctimas y sus

persistente de impunidad de los asesinatos violentos por motivos de género y realizar investigaciones penales efectivas; ii) Asegurando la financiación necesaria para mejorar la infraes-

nes de género y preste especial atención a los derechos huma-

tructura existente de apoyo a las víctimas de la violencia de gé-

nos de las mujeres destinada a funcionarios públicos de otros

nero y crear nuevos centros que presten servicios psicosociales,

sectores que se ocupan de la violencia y la discriminación con-

jurídicos y de acogida en todo el país, prestando especial aten-

tra la mujer, entre ellos los de la salud, la educación y el trabajo,

ción a la vulnerabilidad creciente de las mujeres indígenas y de

a fin de que puedan responder eficazmente a todas las formas

las que viven en las zonas rurales;

de violencia contra la mujer;

iii) Fomentando la capacidad de instituciones como el Instituto

iii) Velando por que todos los programas y estrategias de genera-

Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la Policía Nacional

ción de empleo y mitigación de la pobreza tengan en cuenta las

Civil, la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema

consideraciones de género, y por que las mujeres, especialmen-

de Justicia y el Instituto de Medicina Legal, aumentando sus re-

te las mujeres indígenas y las de las zonas rurales, tengan pleno

cursos humanos y materiales;

acceso a los programas de alfabetización de adultos y formación

iv) Apoyando a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos

profesional;

Humanos, entre otras cosas reconociendo institucionalmente

iv) Llevando a cabo campañas de sensibilización, con el apoyo de

su autoridad y proporcionándole recursos suficientes para ga-

los medios de comunicación conscientes del problema, enca-

rantizar su independencia y la eficacia de sus operaciones;

minadas a eliminar las actitudes estereotípicas y las normas

v) Fortaleciendo las instituciones encargadas del adelanto de la

culturales sobre los roles y responsabilidades de la mujer y el

mujer y la igualdad de género, en consonancia con la Declara-

62

familias durante todo el proceso; ii) Institucionalizando la capacitación que integre consideracio-

hombre en la familia, la sociedad y el lugar de trabajo;

ción y Plataforma de Acción de Beijing, poniendo a su disposi-

v) Integrando la perspectiva de igualdad de género en los libros

ción mandatos, facultades y atribuciones claramente definidos,

de texto y planes de estudio, entre otras cosas en relación con

procedimientos especiales

Elaborando una política estatal integral, coordinada y dotada de recursos apropiados que elimine todos los obstáculos subsistentes para la aplicación efectiva de las leyes existentes, por ejemplo tipificando como delito la violencia contra las mujeres. Los mecanismos de investigación y supervisión de todas las denuncias de violencia deben incluir, para ser eficaces, medidas que institucionalicen la cooperación y el intercambio de información entre las entidades de investigación, en particular la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional Civil. Es fundamental que se elaboren y apliquen protocolos para facilitar y promover la investigación efectiva, uniforme y transparente. [Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visita de 23 a 31 de agosto de 2010 (A/HRC/16/57/Add.4), § 77 b]

vigilancia de las normas laborales, en particular en las maquilas y en los domicilios privados, la investigación de las denuncias y el enjuiciamiento de los autores de las violaciones; ii) Incluyendo el trabajo doméstico en la definición de la OIT de las "peores formas de trabajo infantil" y adoptando medidas para eliminarlo.

Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de 2 al 8 de febrero de 2004 (E/CN.4/2005/72/Add.2) I. Introducción 1. Por invitación del Gobierno, en respuesta a mi solicitud, visité El Salvador del 2 al 8 de febrero de 2004. Mi solicitud fue motivada en parte por las denuncias recibidas acerca de una serie de asesinatos de mujeres jóvenes en la región de Centroamérica, y la impunidad sistemática de los autores.38 2. En cuanto a su alcance, el informe se limita a mi mandato, contiene

los derechos sexuales y reproductivos, e impartir capacitación

mis observaciones sobre la situación general de los derechos humanos en

en cuestiones de género a los maestros con miras a cambiar las

El Salvador, en la medida en que pueden contribuir a comprender las cau-

actitudes patriarcales y los estereotipos de género;

sas de la violencia contra la mujer, y propone estrategias de intervención para su prevención. Por lo tanto, el informe comienza con un análisis de la

e) Vigilar la aplicación e imponer el cumplimiento de las normas in-

dinámica socioeconómica y política del país, a fin de situar las tendencias

ternacionales y regionales de derechos humanos en general, con

de la violencia contra la mujer, así como la impunidad con que se cometen

especial atención en el sector laboral:

estos actos, en un contexto más amplio.

i)

Ejerciendo la debida diligencia en la lucha contra la violencia,

3. Deseo dar las gracias al Gobierno de El Salvador por haberme in-

el acoso y las violaciones de las normas laborales en el lugar

vitado a visitar el país. La invitación de por sí fue una señal de la voluntad

de trabajo, entre otras cosas mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar el acceso a la seguridad social y otras prestaciones laborales, la

38. In this regard I visited Guatemala in February 2004 and will visit Mexico in February 2005.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

63

del Gobierno de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer. Celebré

comprendido entre 1989 y 1994 no se ocupó en modo alguno de la mujer

consultas con autoridades del Gobierno, miembros del poder judicial y de

de las zonas rurales.40 En 1997, el 62% de los agricultores tenía acceso a sólo

la policía, parlamentarios, representantes de organizaciones de mujeres y

el 8% de las tierras cultivables,41 con lo cual el principal recurso del país, los

de derechos humanos, académicos, sobrevivientes de la violencia y fami-

cafetales, estaba en manos de los pocos grandes terratenientes.

liares de las víctimas, así como con organismos de las Naciones Unidas, y de todos ellos recibí información. Tuve reuniones en San Salvador y visité a las

6. Aunque en 2000 el sector agrícola aportaba tan sólo el 8.7% del pro-

mujeres de los departamentos de Usulatán y La Paz, y la cárcel de mujeres

ducto interno bruto, daba empleo al porcentaje más alto de la población, el

de San Salvador.

21%, proporción ya notablemente inferior al 34.8% de 1992.42 El sector ha sufrido en los últimos años debido principalmente a la merma de los precios

II. El entorno nacional

de los cultivos comerciales, en particular del café. El deterioro de los ingresos procedentes de los cultivos comerciales ha estimulado aún más el éxodo de

a) Disparidades socioeconómicas

El Salvador, que había comenzado en decenios anteriores. Se estima que entre 1980 y 1992 emigraron 525,250 personas, lo que representa el 68.3% de

4. Históricamente, una pequeña clase privilegiada ha monopolizado

todos los salvadoreños emigrados antes de 1992.43 Alrededor del 59% de las

las tierras, la riqueza y el poder en El Salvador, con la consiguiente polariza-

personas que emigraron durante ese período fueron hombres, lo que reper-

ción de la sociedad.39 Estas desigualdades son la causa de la actual agitación

cutió directamente en un aumento de los hogares encabezados por mujeres.

social en el país y, junto con la represión militar, fueron los factores desen-

Hoy, aproximadamente 2 millones de salvadoreños viven en el extranjero,

cadenantes de la guerra civil que duró 12 años, de 1980 a 1992. Esa guerra

sobre todo en los Estados Unidos. Las remesas de esos emigrantes, que se

civil tuvo sus causas profundas en las divisiones ideológicas y de clase, en

cifran por término medio en 2,000 millones de dólares de los EE.UU por año,

un sistema económico en el que una pequeña elite propietaria de tierras

constituyen la espina dorsal de los ingresos en divisas de El Salvador; según

controlaba el Estado, en alianza con un poderoso estamento militar.

los informes, el 31.52% de los hogares encabezados por mujeres depende de esas remesas, que en su mayor parte se utilizan para el consumo.44

5. A pesar de una serie de reformas agrarias iniciadas en los años ochenta, el acceso a la tierra en general, y el de la mujer en particular, si-

7. El deterioro de la agricultura ha acrecentado asimismo las difi-

gue siendo un problema. Sólo el 3% de la población económicamente ac-

cultades de quienes permanecieron en el país. Las mujeres y las niñas de

tiva se ha beneficiado de las reformas, y de esa minoría del 3% las mujeres

las zonas rurales trabajan en el sector no estructurado, como empleadas

no constituyen más del 11.7%. La política agraria impulsada en el período

40. CEDAW/C/SLV/3-4, p. 21. 39. In 1978, before the outset of war, families constituting the richest 20 per cent of the population earned 67 per cent of the country’s total income, while the earnings of the poorest 40 per cent of families constituted

FAO, Sustainable Development Department. 1997. “Fact sheet: women, agriculture and rural development: El Salvador” (www.fao.org/WAICENT/FAOINFO/SUSTDEV/WPdirect/ WPre0037.htm).

only 7.5 per cent. In 2000, the poorest 20 per cent of the Salvadoran population earned only 2.9 per cent of

42. CEDAW Shadow Report 2003.

national income, while the richest 20 per cent earned 57.1 per cent (Human Development Report, 2004).

43. CEDAW/C/SLV/3-4 (2001), p. 3.

The top 10 per cent of landowners at that time controlled 78 per cent of the arable land (Inter-American

44. Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples del 2003, ISDEMU, “Datos sobre mujeres jefas de hogar en El

Commission on Human Rights; see www.cidh.oas.org/countryrep/ElSalvador78sp/cap11.htm).

64

41.

procedimientos especiales

Salvador”, (www.isdemu.gob.sv/Principal/OpcionesMenu/Promocion/ comunicados/Comunicados.htm).

domésticas en casas privadas y en las maquiladoras de las zonas francas

10. A pesar de las reformas, aún hay obstáculos que se oponen al ejer-

industriales. Aunque la tasa de desempleo femenino (el 3.75%) sigue sien-

cicio de los derechos humanos. La impunidad por la violencia del presente

do inferior a los promedios nacional (el 6.35%) y masculino (el 9.18%), el

y el pasado, la pobreza, la discriminación contra la mujer, la cultura machis-

empleo contribuye poco a mejorar el nivel de vida de la mujer debido a

ta, la posesión de armas por agentes no estatales y la impotencia institu-

las malas condiciones de trabajo, a las responsabilidades domésticas y a la

cional son todos factores que están vinculados, al parecer, con la perpe-

diferencia de salario entre hombres y mujeres.

tuación de la violencia contra la mujer en el país. Además, hay resistencia al

45

cambio por parte de varios de los interesados directos. 8. La concentración de la riqueza, por lo tanto, es un factor estructural que contribuye a la distribución desigual de los ingresos y de los dere-

11. La función que desempeñaron las mujeres durante la guerra civil

chos en El Salvador, y es la causa del aumento del 36.1% en 2001 al 38.8%

y su resolución es importante para entender la actual situación de la mujer

en 2002,46 del porcentaje de la población que vive por debajo del umbral

en El Salvador.48 Las mujeres representaron el 30% de los combatientes y el

de pobreza. La incapacidad del Gobierno de adoptar una ley justa de im-

40% de los dirigentes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacio-

puesto sobre la renta y medidas eficaces de seguridad social le impide ha-

nal (FMLN) durante toda la guerra civil. Sin embargo, los derechos de la mu-

cer frente a las crecientes disparidades.

jer no fueron un aspecto central de la guerra, cuyas causas fundamentales fueron más bien los inveterados roces entre ricos y pobres. Si bien muchas

b) El proceso hacia la paz y la democracia

de las demandas del FMLN se incluyeron en los acuerdos de paz, lo que confirió al Frente una voz legítima en la era posterior al conflicto, la mujer y

9. El 16 de enero de 2004, El Salvador conmemoró el 12º aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz que pusieron fin a la guerra civil y dieron

las cuestiones relacionadas con la mujer quedaron en gran parte excluidas de tales acuerdos.

inicio al proceso hacia la democracia. En 1992 el Presidente Cristiani reconoció que las causas del conflicto residían en la ausencia de un espacio po-

12. La reconstitución del FMLN como partido político en el nuevo or-

El Estado

den político permitió a las mujeres de sus filas participar en las estructuras

asumió la responsabilidad de crear instituciones democráticas, establecer

de los partidos, el parlamento, los sindicatos, etc. Sin embargo, la cultura

el imperio de la ley y garantizar la protección de los derechos humanos

machista seguía en gran parte intacta cuando se restableció la paz. La expe-

de sus ciudadanos. Desde entonces el Gobierno ha iniciado reformas le-

riencia no tradicional de las mujeres en el conflicto, así como su frustración

gislativas, algunas de las cuales abordan directamente el problema de la

por el trato discriminatorio de que fueron objeto en el proceso de reintegra-

discriminación por motivos de sexo.

ción, hicieron surgir una nueva conciencia feminista, que llevó a las mujeres

lítico democrático y en la falta de oportunidades económicas.

47

a combatir las prácticas discriminatorias en el FMLN y en la sociedad. Gracias a ello, los esfuerzos que invirtieron en crear coaliciones políticas a favor 45.

Women in the service sector earn 43 per cent of what men earn and this goes up to 77 per cent in the professional and technical fields (CEDAW/C/SLV/3-4, pp. 4 5).

46. The increase in 2002 in the percentage of the population under the poverty line may in part be related to the impact of the devastating earthquake in 2001. 47. Call, Charles T., 2000. “Assessing El Salvador’s Transition from Civil War to Peace”. In S.J. Stedman et al. (eds.). Ending Civil Wars. London: Lynne Rienner Publishers, p. 384.

48. Ertürk, Y., “Women, conflict and peace in El Salvador and Guatemala”, presentation at panel Affirmative Action and 1325, organized by OHCHR and Government of Germany, 5 April 2004. Also see Luciak, I.A., 2003. “Peace agreements as a means for promoting gender equality and ensuring participation of women: El Salvador and Guatemala”. Ottawa (UNDAW, EGM/PEACE/2003/EP.7).

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

65

del cambio en la era posterior al conflicto generaron mejoras de la igualdad

15. No cabe duda de que las maras son una fuente de violencia, inclui-

entre los sexos, particularmente en el plano legislativo, a pesar de la conti-

da la violencia contra la mujer. La iniciación de la mujer en las maras y su

nua resistencia de las fuerzas conservadoras de la sociedad.

función dentro de éstas crean situaciones en que es muy probable que se practiquen la violencia sexual y otras formas de violencia. Por lo tanto, es

13. No obstante la reinstauración de la paz y el establecimiento de

necesario investigar a fondo la socialización, la violencia y las maras para

instituciones democráticas, las causas del conflicto no se han eliminado. El

poder orientar la formulación de políticas acertadas. En un informe de la

poder sigue estando en manos de la elite y, según los informes, los milita-

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se sugiere

res continúan protegiendo a las familias poderosas. La comisión de verdad

que existe una correlación positiva entre la violencia en el hogar y la activi-

y reconciliación (Comisión de la Verdad de El Salvador) encontró a perso-

dad de las pandillas, y se cita el hecho de que las madres de ocho de cada

nas responsables de violaciones de los derechos humanos, pero concedió

diez miembros de pandillas han sido víctimas de violencia intrafamiliar.51

una amnistía que impidió la investigación de los presuntos crímenes de

Por lo tanto, al no tener en cuenta la violencia en el hogar, la Ley antimaras

guerra de los oficiales de alto rango. Además, la pobreza, el desempleo y

sólo puede abordar superficialmente, y no en sus causas profundas, los sín-

la falta de seguridad pública y de justicia son obstáculos importantes al

tomas del problema social de la violencia de esas pandillas.

afianzamiento de la democratización en El Salvador. 16. Una socióloga salvadoreña atribuye las tendencias agresivas de 14. Muchos salvadoreños consideran que la paz no se ha logrado

los hombres a las tensiones creadas por la marginalidad económica. Sos-

realmente, ya que el delito político ha sido sustituido por el delito común.

tiene que, ante las presiones económicas y sociales, los hombres en par-

Los funcionarios del Gobierno atribuyen los problemas a las actividades

ticular están expuestos a trastornarse y a caer en el consumo de alcohol

de las maras (pandillas)49 y han implantado una iniciativa de "mano dura"

como medio para afirmar su virilidad, y en la violencia como método para

que incluyó la aprobación de la Ley antimaras por el Decreto legislativo Nº

resolver los conflictos. 52

158 de 9 de octubre de 2003. 50 Se ha afirmado que el Gobierno utilizó los asesinatos con fines políticos para promulgar la Ley antimaras. Se dice que

17. A pesar de los problemas que persisten, los aspectos más prome-

en 1997 fueron muertos 60 miembros de pandillas, en lo que se consideró

tedores de la experiencia de El Salvador en la transición a la paz y la demo-

una operación de "limpieza social". Al parecer, las investigaciones revela-

cracia son la representación de la oposición (los intereses de los ex comba-

ron que habían participado policías y empresarios, pero nadie fue llevado

tientes) en el orden político legítimo y la creciente fuerza del movimiento

ante la justicia.

de las mujeres en la configuración del discurso público.

49. Ten thousand gang members were registered by the National Civil Police (NCP) in 2003. The gangs are male-dominated but also have female members, estimated at 2 per cent of the total. 50. A review request was filed with the constitutional court by the Procurator General for Human Rights on the grounds that the AMA is unconstitutional. Concerns have been raised that the new law would pena-

51. ECLAC, 2001. “Diagnóstico sobre paternidad responsible y propuestas para un programa nacional en El Salvador”, LC/MEX/L.477, 6 July, p. 27.

lize people on the basis of their appearance and social background and that it breeches several general standards of protection. I share some of the concerns in this regard and urge that the rule of law and international norms are not compromised.

66

procedimientos especiales

52.

Karla Hanais de Varela. “Domestic violence and rights for childhood”. Paper presented at First Congress on the Rights of Children and Adolescents. Margarita Island, Venezuela. November 2003, pp. 23-29.

c) Estructura familiar y cultura machista

los hijos. 55 Sólo el 0.9% de las madres entrevistadas recibía un apoyo económico regular. Si bien la Constitución establece que el derecho a una pen-

18. En la sociedad salvadoreña hay consenso en que la discriminación

sión alimentaria debe basarse en la situación de desequilibrio creada por el

sexista es atribuible a una cultura machista. Las investigaciones indican que

divorcio, y aunque se ha adoptado una nueva ley que castiga a los padres

en muchas sociedades machistas la masculinidad se mide en parte por la vi-

que no cumplen su deber, en la práctica los hombres siguen esquivando la

rilidad del hombre. Por lo tanto, los varones a menudo engendran hijos como

obligación de pagar los alimentos. En El Salvador la paternidad se conside-

una forma de demostrar su masculinidad a una edad en que aún no están en

ra más "extendida" que "exclusiva", lo que significa que otros miembros de

condiciones de mantener una familia. Esto suele terminar en el abandono de

la familia o de la comunidad asumen con frecuencia las responsabilidades

la pareja para hacer nuevos intentos o para fundar una familia en otra parte.

paternas. En muchos casos, sin embargo, la única forma de apoyo de que

Ante esta escasa responsabilidad paterna y la inestabilidad de la estructura

disponen las madres solteras es la que les brindan sus propias madres, que

familiar, la mayor parte del peso económico y emocional de mantener y cui-

muy probablemente vivieron experiencias parecidas.

dar a los hijos recae en la mujer y en la familia extensa. Al parecer esta situa21. Factores tales como el desmoronamiento de las redes familiares, el

ción es particularmente grave en las zonas rurales, donde muchas uniones entre mujeres y hombres no se oficializan con el matrimonio.

53

aumento de la proporción de la población no adulta respecto de la adulta, la merma de los ingresos, el escaso tiempo disponible para el empleo y la falta

19. Se estima que en el 31% de los hogares de El Salvador el jefe de

de suficientes mecanismos de apoyo oficiales y oficiosos contribuyen al em-

familia es una mujer. Aunque algunas de éstas son mujeres que optaron

pobrecimiento general y aumentan la vulnerabilidad de los hogares encabe-

por ser madres solteras o son esposas de emigrantes que se quedaron en

zados por mujeres en El Salvador.56 Incluso cuando el hombre está presente

el país, la gran mayoría son mujeres abandonadas por sus parejas, que a

en el hogar, la inestabilidad de la unión conyugal causada por su desempleo

veces tienen hijos de diferentes padres. Suelen tener poca instrucción, es-

y/o el alcoholismo suele poner a la mujer en una situación precaria, en la

casas competencias o recursos, y poco apoyo y poder para protegerse de

que debe asumir las responsabilidades del hogar. Los costos sociales de la

las presiones sexuales de los hombres, lo que las expone a embarazos no

inestabilidad, que a menudo se acompaña de violencia en el hogar, pueden

deseados, a la violencia y a dificultades financieras. Los hogares encabeza-

incluso superar la contribución del varón a los ingresos familiares.

dos por mujeres, en las zonas rurales y en las urbanas, constituyen el 39% 22. Aunque no hay investigaciones que demuestren con certeza que

de las familias que viven por debajo del umbral de pobreza.54

los niños se encuentran mejor cuando viven con ambos padres, los es20. En 1997, Las Dignas, una ONG de mujeres, realizó un estudio que

tudios indican que, según la calidad del tiempo que el padre dedique al

reveló que el 87.5% de las mujeres entrevistadas no recibían ninguna asis-

hogar su presencia es, en general, positiva para el desarrollo del niño, el

tencia económica de los padres de sus hijos, y el 61% no había recibido

sustento del hogar y la pareja misma. 57 Es probable que los cuidados que

jamás ningún apoyo emocional de parte del padre durante la crianza de 55. 53. Sprenkels, Ralph, 2002. Lives Apart - Family Separation and Alternative Care Arrangements during El Salvador’s Civil War. Save the Children, p. 14. 54.

"Gender profile of the conflict in El Salvador", UNIFEM, 2004 (www.womenwarpeace.org.).

ECLAC, LC/MEX/L.477, p. 27.

56. Ibid. 57. Barker, Gary. “Men’s participation as fathers in the Latin American and Caribbean region: a critical literature review with policy consideration”, World Bank, May 2003, p. 6.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

67

reciben del padre reduzcan la propensión de los niños a practicar la vio-

casos de asesinatos de mujeres en primer grado y 280 en segundo grado

lencia doméstica en su vida adulta. Estos resultados parecen indicar que

ocurridos entre enero y noviembre de 2003. En total, en este período fue-

el mejoramiento de la calidad del tiempo que los niños pasan con el padre

ron asesinadas 813 mujeres. Sin embargo, según la PNC,59 durante el mis-

y con la familia contribuye a frenar la perpetuación de la violencia en el

mo período se notificaron a la policía 202 casos de asesinatos de mujeres

hogar y en la sociedad.

y niñas. La discrepancia de los datos suscita preocupación en cuanto a la exactitud de la información recopilada por las diferentes instituciones.

III. Manifestaciones de la violencia contra la mujer 26. Pedí información al sector de la justicia acerca del número de en23. Las presiones socioeconómicas y la debilidad del sector jurídico que

juiciamientos por asesinato, los casos de indemnización de la familia y la

favorece la impunidad, combinadas con la cultura machista, refuerzan una

situación general de los casos de asesinato; lamentablemente no recibí

situación generalizada de violencia que se manifiesta de diversas formas. El

ninguna de las informaciones que había pedido.

siguiente es un examen de algunas de las formas más difundidas de violen27. La ONG Las Dignas efectuó un análisis de los delitos recogidos en

cia contra la mujer y las niñas de que tuve conocimiento en El Salvador.

los periódicos nacionales en que la víctima era una mujer. Su investigación

a) Asesinato

mostró que en 2003 se publicaron en los periódicos en total 153 casos de violencia contra la mujer, 77 de ellos de asesinato y el resto de violacio-

24. Durante 2002 y 2003, El Salvador fue testigo de un aumento de

nes.60 En 22 de los casos de asesinato, la víctima había sido también violada

los asesinatos de mujeres extremadamente violentos. En la mayoría de los

o sometida a abuso sexual. Sólo en 62 de los 153 casos se había identifica-

casos las características generales eran parecidas: las víctimas, de edades

do al autor;61 de éstos, el 32.3% eran profesionales, y el 16.1% miembros de

comprendidas entre 15 y 20 años, desaparecían y eran luego encontradas

pandillas. Además, la mayoría de los autores eran familiares de la víctima.

asesinadas en parques públicos o en tierras baldías de los alrededores de

Estas conclusiones impugnan la afirmación oficial de que las pandillas son

San Salvador. Los cadáveres mutilados mostraban señales de violación y

las principales responsables de la violencia contra la mujer. También pa-

tortura, y en algunos casos habían sido decapitados. Según los interlo-

rece indicar que la estrategia de la Ley antimaras para frenar la violencia

cutores, las características de los asesinatos recordaban las ejecuciones

contra la mujer pasa por alto la mayoría de los casos en que los autores de

de los escuadrones de la muerte de los años setenta, que dejaban los

la violencia son hombres que la víctima conoce.

cuerpos de las víctimas en la calle con señales de tortura para aterrorizar a las comunidades. La publicidad dada a estos horrendos asesinatos en los periódicos ha acrecentado la ansiedad, particularmente entre las mujeres jóvenes. 25. Recibí datos contradictorios sobre los casos de asesinatos de mujeres. La División de la Mujer de la Procuraduría General58 notificó 306

59. Information about violence against women in El Salvador (1993-1994) related to murder and acts of violence, submitted by the Permanent Mission of El Salvador, 18 November 2004. 60. Las Dignas, Asociacion de Mujeres por la Dignidad y la Vida, “La violencia contra las mujeres en el 2003 a traves de la prensa”, San Salvador, January 2004. 61.

58. Information provided during a meeting in San Salvador on 2 February 2004.

68

procedimientos especiales

Father/father-in-law, 17 cases; lawyer, 10; gang members, 10; partner, 8; uncle, 4; doctor, 4; teacher, 2; police, 2; and son, cousin, grandfather, priest, boss, 1 case each.

El caso no resuelto de la violación y asesinato de Katia Miranda, de 9 años de edad, refleja las complejidades de estos delitos. El crimen ocurrió en abril en 1999, durante una acampada familiar con el padre y el tío de Katia (ambos miembros de alto rango de las fuerzas de seguridad) y el abuelo (un abogado). A la madre de Katia, que no estaba presente, se le dijo primero que la hija se había ahogado. Sin embargo, cuando se enteró de los hechos, en octubre de 1999, pidió justicia por el asesinato de su hija, citando un episodio de violencia doméstica y maltrato de niños en la familia. El abuelo fue acusado de violación y homicidio, el padre de no haber impedido el crimen y los demás de encubrimiento. Sin embargo, debido a los numerosos errores y retrasos procesales, los acusados fueron absueltos. Extrañamente, la opinión pública al parecer culpó a la madre de no haber ido a la acampada con la familia y de no ser, por lo tanto, una buena madre. Por motivos de seguridad, la madre pidió asilo político en los Estados Unidos.

Fotografía cortesía de Concertación Feminista Prudencia Ayala, 2011

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

69

b) Violencia en el hogar y abuso sexual de las niñas

incesto son motivos de preocupación. El carácter relativamente inestable de las uniones matrimoniales expone a los niños a un gran riesgo de malos

28. La legislación salvadoreña prohíbe la violencia en el hogar y prevé penas de seis meses a un año en caso de condena. Sin embargo, como la

tratos por sus padres o padrastros. Una hija puede ser vista también como un sustituto sexual legítimo de la madre si ésta es estéril.

ley no se aplica sistemáticamente, la violencia intrafamiliar está muy difundida y se tolera. Los casos de los que se ocuparon el Instituto Salvadoreño

31. Una niña de 10 años, que el padre había violado y dejado emba-

para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) y el Instituto de Medicina Legal en

razada, tuvo que tener el hijo debido a la ley contra el aborto. En otro caso,

1998 revelan que las mujeres son las principales víctimas de la violencia

el de una niña de 12 años que el padrastro había violado y embarazado, en

intrafamiliar.62 El ISDEMU señaló haber recibido 3,786 denuncias de vio-

el que intervino la Procuradora General para la Defensa de los Derechos

lencia en el hogar en 2002 y 4,706 en 2003. El Programa de Saneamiento

Humanos, el delito fue definido primero como violación con agravantes, y

de la Relación Familiar (PSRF) registró 4,222 casos de mujeres sometidas a

luego reducido a seducción de menores; después de ello el caso se rebajó a

violencia intrafamiliar en 2003. Las organizaciones de mujeres estiman que

una conciliación y por último se cerró cuando el padrastro aceptó contraer

nueve de cada diez mujeres han sido objeto de violencia en el hogar.

matrimonio con la hijastra. Esta cláusula del Código Penal que exonera a los violadores que contraen matrimonio con sus víctimas no sólo vuelve

29. Las mujeres señalaron que los jueces de paz y la policía no tomaban

a exponer a la víctima a los mismos malos tratos, sino que además la con-

en serio las denuncias y no expedían un mandato de protección de inmedia-

dena a una vida de violaciones y abusos al no existir una ley que persiga la

to. Se dice que los tribunales son más favorables a la reconciliación y la reuni-

violación marital.

ficación familiar que al enjuiciamiento de los autores, con lo cual las víctimas quedan aún más expuestas a los malos tratos, pudiendo incluso sufrir repre-

32. Las organizaciones de mujeres creen que la violencia en el hogar y el

salias. La violencia que no deja señales por más de diez días se clasifica como

abuso sexual de las niñas en la esfera privada se notifican sólo en una mínima

falta y no como delito. Durante el período de espera, la víctima debe volver

parte. Las razones aducidas son las presiones sociales, el miedo a las represa-

con su agresor, pese a haber alcanzado su límite de tolerancia de los malos

lias, el temor a la publicidad y la estigmatización, las respuestas discriminato-

tratos y de correr el riesgo de represalias por haberse dirigido a las autorida-

rias de las autoridades y la escasa confianza en el sistema de justicia.

des. Éstas indicaron que se están haciendo esfuerzos para mejorar el acceso de la mujer a la justicia mediante reformas de la ley, políticas y programas.

c) Violencia y acoso sexual en el lugar de trabajo

30. Los datos acerca de los malos tratos de niños y el incesto son li-

33. El derecho salvadoreño garantiza la igualdad ante la ley de los

mitados debido al tabú social que pesa sobre estos delitos. Recibí testi-

hombres y mujeres trabajadores con arreglo a lo dispuesto en los artículos

monios específicos que revelan que tales abusos son inquietantemente

3 y 38.1 de la Constitución en relación con los artículos 12 y 123 del Código

frecuentes. Las cifras de 2003 de la PNC indican que la violencia sexual y el

de Trabajo (véase CCPR/C/SLV/2002/3). Sin embargo, los sectores en que trabaja la mujer no suelen estar reglamentados, y por lo tanto se caracterizan por malas condiciones de trabajo, bajos salarios, poca seguridad en el

70

62. In the reported cases of domestic violence, 91.74 per cent of the victims were women. In 1998 the Foren-

empleo y el riesgo potencial de explotación y violencia. Los dos sectores

sic Medicine Institute found that countrywide in 87 per cent of the cases of domestic violence in which it

en que la mujer trabaja con mayor frecuencia son las maquiladoras y el

carried out medical examinations the victims were women.

empleo doméstico en casas privadas.

procedimientos especiales

1.

Las maquiladoras en las zonas francas industriales

mujeres empleadas en las maquilas son de origen rural, no están casadas o mantienen relaciones conyugales inestables, y tienen un bajo nivel de

34. Hay aproximadamente 240 maquiladoras en las 15 zonas francas

instrucción que limita sus opciones de empleo.

industriales. Según el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM),63 en las maquilas de El Salvador

36. Planteé alguna de estas inquietudes, entre ellas el despido de las

trabajan 80.000 mujeres; de ellas entre el 40 y el 50% tienen un nivel de ins-

mujeres embarazadas, a funcionarios del Gobierno; el despido por emba-

trucción comprendido entre los grados 1 y 6; el 70% son madres solteras; el

razo no está justificado por ninguna disposición del Código de Trabajo. Me

75% tienen entre 18 y 25 años de edad, y el restante 25% tienen entre 40 y

aseguraron que la ley se aplica y que toda parte perjudicada por un despido

50 años. Reciben un sueldo promedio de 150 dólares de los EE.UU. por mes,

en esas circunstancias puede dirigirse al Ministerio de Trabajo con un certifi-

de los cuales aproximadamente el 15% se destina al alquiler y el 7% a la

cado médico que confirme el embarazo. Si lo hace, se instaurará un proceso

jubilación. La mayoría de las empleadas de las maquiladoras trabajan alre-

contra el empleador por infracción de la ley, y se pedirá indemnización y/o el

dedor de diez años, después de lo cual muchas padecen graves problemas

reintegro de la víctima. Dijeron también que en enero de 2004 se había pre-

de salud, como enfermedades respiratorias, infecciones urinarias debidas

sentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de enmienda del Código de

al bajo consumo de agua, alergias y problemas en las articulaciones causa-

Trabajo, por el cual se eliminarían los requisitos del reconocimiento médico

dos por los movimientos repetitivos.

y la confirmación del embarazo, y se prohibiría el despido por ese motivo.

35. Las mujeres entrevistadas declararon que, a pesar de pagar coti-

37. A pesar de los testimonios que recibí acerca de violaciones de los

zaciones para el seguro o la jubilación durante todo su período de empleo,

derechos de la mujer en las zonas francas industriales —acoso sexual, so-

no recibían prestaciones, ni licencias cuando estaban enfermas o embara-

metimiento a pruebas de embarazo y denegación de empleo a mujeres

zadas, porque eran obligadas a firmar documentos que eximían a los em-

embarazadas, entre otras— no hay constancia de ningún caso de retirada

pleadores de sus obligaciones legales. Además, señalaron que el Ministerio

de los privilegios de la zona franca a una empresa por haber cometido esas

de Trabajo no efectuaba visitas regulares a las maquilas para velar por la

violaciones.

aplicación de las normas laborales internacionales. Las mujeres que trabajaban en las maquilas declararon que, aunque el Gobierno promovía estas

2. Trabajo doméstico en casas privadas

fábricas como una alternativa a la agricultura y una solución al problema del desempleo en las zonas rurales, no adoptaba medidas para proteger

38. Según las proyecciones hechas por Programa Internacional para la

los derechos del trabajador, lo que permitía a los "avaros y abusadores"

Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT a partir de los datos de la ofi-

propietarios de las maquilas monopolizar las condiciones de empleo. Esa

cina de censos salvadoreña, en 2001 había aproximadamente 21,500 perso-

situación expone a la mujer al riesgo de acoso sexual, violación, palizas y

nas de entre 14 y 19 años de edad que trabajaban en el servicio doméstico;

explotación. Muchas mujeres no señalan los incidentes violentos por mie-

el 95% eran mujeres. Casi una cuarta parte había comenzado a trabajar entre

do a ser despedidas y a ser puestas en una lista negra que les impida tra-

los 9 y los 11 años de edad y más del 60% ya trabajaba al cumplir los 14.64

bajar en otro lugar. Los datos del CLADEM muestran que la mayoría de las 64. "No rest: abuses against child domestics in El Salvador", Human Rights Watch, January 2004, vol. 16, No. 63. Information provided during my visit to El Salvador, February 2004.

1 (B), p. 9.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

71

39. La condición del empleado doméstico, que con mucha frecuencia vive en la casa privada en que trabaja, escapa a las normas de trabajo, es

por ejemplo, en traslados y castigos arbitrarios, mayores cargas de trabajo u obstrucción de las futuras oportunidades profesionales y de ascenso.

decir, a la jornada de 8 horas y la semana de 44 horas que se garantizan a los demás trabajadores. Los empleados domésticos pueden trabajar hasta

41. Las víctimas sufren también una mayor marginación y discrimina-

16 horas por día y en algunos casos todos los días de la semana. El Salvador

ción cuando han notificado una violación a las autoridades o se han opues-

es el único país de América Central que participa en el Programa de Dura-

to a las intenciones del agresor. Todas estas repercusiones victimizan nue-

ción Limitada OIT-IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infan-

vamente a las personas afectadas y refuerzan el clima de impunidad, a la

til. Sin embargo, el Gobierno no ha incluido el servicio doméstico en este

vez que transmiten el mensaje de que eliminar esos comportamientos no

programa.65 Las niñas son particularmente vulnerables al maltrato físico

es una prioridad institucional. El Centro de Estudios para la Mujer (CEMU-

y el acoso sexual de los miembros del hogar en que viven y trabajan. En

JER) imparte formación a los oficiales de policía sobre los derechos de la

un estudio de la OIT IPEC realizado en 2002, el 60% de las niñas del servi-

mujer, y asesora a las empleadas femeninas que son objeto de acoso en la

cio doméstico encuestadas señaló que había sido objeto de abuso físico y

PNC. Aunque no se me facilitaron cifras exactas, fui informada de que los

sexual. De las que habían trabajado en más de una casa, el 15.5% declaró

cargos por acoso sexual suelen ser desestimados por los tribunales.

que había dejado el puesto anterior por motivos de acoso o abuso sexual. Human Rights Watch señala que las niñas que perciben un salario ganan

42. La Procuradora General para la Defensa de los Derechos Humanos

entre 40 y 100 dólares por mes. El estudio de la IPEC indicó que los salarios

me informó de que había recibido también denuncias de malos tratos y vio-

variaban entre 0 y 114.29 dólares de los EE.UU.

lencia sexual contra mujeres que se hallaban bajo custodia de la PNC. Dentro del sistema penitenciario no había indicios de tal violencia. Cuando efectué

d) Violencia relacionada con la policía

mi visita, había 650 reclusas. Las reclusas con las que hablé en la cárcel de mujeres de San Salvador estaban interesadas principalmente en que se me-

40. Organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer afir-

joraran las condiciones de detención y en recibir más formación profesional.

maron que el acoso sexual en el ámbito de la fuerza de policía nacional (la PNC) es muy frecuente.66 El 7% de la fuerza policial son mujeres (1,164

e) Violencia relacionada con la explotación sexual comercial

mujeres, de un personal total de 16,474), y según los informes una alta proporción de los agentes de policía femeninos han sido objeto de acoso

43. La situación geográfica de El Salvador es atractiva para las per-

sexual y violencia. Puesto que las agentes de policía sometidas a tal vio-

sonas sin documentos como ruta de tránsito a los Estados Unidos y otros

lencia pueden sufrir traumas emocionales relacionados con la coerción

países de América Central; ese tráfico ha aumentado en los últimos años.

psicológica, el chantaje, la manipulación o las amenazas, su desempeño

La falta de oportunidades ha empujado a las personas a emigrar, expo-

profesional puede verse seriamente comprometido. Las víctimas informan

niéndolas al riesgo de la trata y la explotación. Según algunas ONG, se dice

de graves repercusiones en la estabilidad de su empleo, que se traducen,

que las personas pagan entre 4,000 y 5,000 dólares de los EE.UU. para ser introducidas ilegalmente en los Estados Unidos de América; sin embargo, numerosas mujeres y niños no llegan a su destino final, sino que desapare-

65.

Ibid.

66. The peace accords instated the PNC as a new national security force outside the jurisdiction of the Ministry of Defense.

72

procedimientos especiales

cen. Muchos son vendidos para la explotación sexual comercial, y algunos violados y/o encontrados asesinados cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. La política de migración adoptada por los Estados Unidos

después del 11 de septiembre de 2001 ha exacerbado el problema, ya que más migrantes se ven ahora obligados a entrar en el país clandestinamente, pasando a ser blancos fáciles para los tratantes.



El caso del Sr. Nelson García ilustra otra forma de explotación

sexual comercial. También revela que el sistema de justicia no consigue hacer frente eficazmente a esos casos. El Sr. Nelson García, Decano

44. Otra dimensión de la trata comprende el secuestro y la adopción fraudulenta de niños. Los informes indican que la adopción internacional existe en El Salvador desde 1982. El Gobierno consideró que era una opción viable para la crisis de huérfanos del país durante los años de la guerra. Se67

gún la ONG Save the Children, muchos lactantes, en su mayoría niñas, son sacados de El Salvador para adopciones comerciales o fraudulentas en el norte y en Europa. La sexualidad de la mujer y su capacidad reproductiva han adquirido así un valor comercial. Como consecuencia de ello, las redes delictivas hacen negocios obligando a las mujeres jóvenes y pobres a tener hijos para la venta. El Gobierno es muy consciente de esta trata de múltiples facetas, y me informó de un acuerdo regional, que se firmaría en marzo de 2004, por el que se ofrecerían garantías legales a las víctimas de la trata. Las autoridades están colaborando con la Organización Internacional para las Migraciones con el fin

de la Facultad de Derecho, Director de la Asociación de Abogados y candidato a miembro de la Corte Suprema de Justicia, fue acusado de explotación sexual comercial de niñas que, al parecer, utilizaba para hacer filmaciones y sacar fotografías pornográficas. Se dice que la policía encontró material pornográfico en su casa, pero no lo detuvo. El Sr. García se ocultó y más tarde fue capturado, pero fue detenido en un hospital y no en un centro de detención normal. Al parecer recibió un trato especial por su situación social. Se cree que muchas otras personas poderosas participan en actividades similares, lo que hace pensar que el caso García no es más que la punta del iceberg. Los medios de comunicación no dieron muestra de sensibilidad alguna al informar sobre el caso, ya que publicaron fotografías de las víctimas a pesar de la legislación que protege a los menores. Las víctimas son ahora objeto

de crear una casa de acogida para las víctimas de la trata.

de estigmatización sexual y de insultos en la escuela, donde se las tilda

IV. Logros en la respuesta a la violencia contra la mujer

gados del Sr. García estaban impugnando la legalidad del proceso.

de "niñas porno". Cuando efectué mi visita, en febrero de 2004, los abo-

a) Iniciativas del Gobierno 1.

En el plano legislativo

ción. El principal obstáculo a la ratificación de dicho Protocolo es la influencia de los grupos conservadores de la Cámara de Diputados.

45. La Constitución de El Salvador establece la igualdad de todas las personas, sin distinción por motivos de raza, sexo o religión. El país es Parte

46. El Salvador es Parte también en la Convención sobre los Derechos

en todos los principales instrumentos internacionales de derechos huma-

Políticos de la Mujer (ratificado en 1994); la Convención Interamericana

nos, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1951); y la Convención

discriminación contra la mujer, en vigor desde 1981, y el Protocolo Faculta-

Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

tivo firmado en 2001 pero no ratificado aún. Como signatario del Protocolo

(1951); y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

Facultativo, el Gobierno ha manifestado su disposición favorable a la ratifica-

la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) (1995). Como Parte en estos instrumentos, el Gobierno de El Salvador muestra asimis-

67. Save the Children 2002, p. 15.

mo su empeño en adoptar las medidas apropiadas para frenar la violencia contra la mujer.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

73

La trata de mujeres está tipificada como delito en el Código Penal,70 y El Salvador ha aprobado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. [Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de 2 al 8 de febrero de 2004 (E/CN.4/2005/72/ Add.2), § 51]

49. En 1998 entró en vigor un nuevo Código Penal que incorporaba varias disposiciones para proteger los derechos de la mujer, entre otras cosas contra los delitos de acoso sexual y violencia en el hogar. 50. El 25 de noviembre de 2003 se aprobaron varios decretos por los que se aumentaban las penas imponibles por los delitos contra la libertad sexual y los relacionados con la esclavitud sexual con fines comerciales.69 El 8 de enero de 2004, el Gobierno modificó nuevamente el Código Penal, los procedimientos penales y el Código de Familia a fin de fomentar una mayor responsabilidad paterna y el mantenimiento de los hijos mediante la introducción de sanciones en caso de incumplimiento del pago de alimentos.70

47. Se ha efectuado un número considerable de reformas para for-

51. La trata de mujeres está tipificada como delito en el Código Penal,71

talecer la legislación interna y armonizarla con los instrumentos interna-

y El Salvador ha aprobado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar

cionales pertinentes. La Ley contra la violencia intrafamiliar, de 1996, se

la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa

revisó el 27 de junio de 2002. Se trata de una ley preventiva, promulgada

la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

para castigar los actos de violencia intrafamiliar, que define este tipo de

Transnacional.72

violencia como toda acción u omisión directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico o muerte a las personas integrantes

52. Sin embargo, la aplicación efectiva del marco jurídico para la pre-

de la familia. Los tribunales de familia y los jueces de paz son competentes

vención de la violencia contra la mujer y el enjuiciamiento de sus autores

respecto de la aplicación de esta ley. La ley estipula que toda persona que

sigue siendo un reto, que se analiza más adelante.

tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar podrá denunciarlo o dar aviso a la PNC, a los tribunales competentes y a la

2. En el plano institucional

Procuraduría General de la República. 53. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) se 48. Es importante señalar que el artículo 16 de la Ley contra la vio-

estableció73 como mecanismo nacional para incorporar las cuestiones de gé-

lencia intrafamiliar, en su forma enmendada, dispone que se procurará la conciliación cuando la víctima lo solicite o cuando sea procedente, y relaciona esa conciliación sólo con elementos tales como la vivienda, los hijos y la custodia, y aspectos económicos. Afirma que los actos de violencia no están sujetos a conciliación; en cambio, deben solicitarse las medidas de protección apropiadas.68

69. See Decrees 210 and 211 approved on 25 November 2003, and in force since 8 January 2004. 70. The law foresees 24 to 48 weekends of imprisonment if alimony obligations are not fulfilled and for fraudulent acts to elude alimony obligations one to three years of prison and special disqualifications. In both cases the person found guilty should attend a course of responsible paternity and maternity. 71. Trafficking in persons is punishable by a prison term of four to eight years. 72. Executive Decision No. 027 (Foreign Affairs), Official Gazette No. 215, volume 61, 18 November 2003.

68. Letter from the Permanent Mission of El Salvador to the United Nations, 19 March 2004.

74

procedimientos especiales

73. Legislative Decree No. 644 of 29 February 1996.

nero en la política pública, promover el adelanto de la mujer, establecer la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en las esferas social, económica, cultural y política. La creación del ISDEMU facilitó la elaboración de una Política Nacional de la Mujer (PNM) para promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Se ha trazado un nuevo plan de acción para 2000-2004, en el marco del programa "Nueva alianza" del Gobierno. Sus programas comprenden las cuestiones de género como un aspecto que atañe a todas las actividades del sector público y tienen por objeto lograr la cooperación de los diversos poderes del Esta-

Sin embargo, la aplicación efectiva del marco jurídico para la prevención de la violencia contra la mujer y el enjuiciamiento de sus autores sigue siendo un reto, que se analiza más adelante. [Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de 2 al 8 de febrero de 2004 (E/CN.4/2005/72/ Add.2), § 52]

do (ejecutivo, legislativo y judicial), las autoridades locales, las instituciones autónomas, y las organizaciones políticas y civiles, especialmente las asocia-

3. En el plano programático

ciones de mujeres.74 En 2000 se estableció la Comisión Jurídica Interinstitucional para determinar las lagunas, las incoherencias, y las normas y regla-

55. El ISDEMU ha realizado varias campañas encaminadas a lograr la

mentos que discriminan contra la mujer. La Comisión se encarga también de

igualdad de derechos del hombre y la mujer y a eliminar los estereotipos,

armonizar la legislación interna con los tratados internacionales ratificados y

que incluyeron actividades para la prevención de la violencia intrafamiliar,

de proponer las reformas necesarias a la junta directiva.75

entre ellas campañas radiofónicas y la adjudicación de premios por la buena información sobre la violencia. Existe una casa de acogida temporal para

54. Lamentablemente, el ISDEMU no tiene la capacidad jurídica ni pre-

las víctimas de la violencia, con personal profesional especializado, que ya

supuestaria para cumplir su mandato como mecanismo nacional de coor-

está en funcionamiento. Cuando realicé mi visita, el ISDEMU tenía previsto

dinación de una política global para el desarrollo de la mujer y la igualdad

abrir una segunda casa de acogida en el norte del país en mayo de 2004.

entre los sexos; sólo puede realizar proyectos fragmentados. Tampoco posee el poder político para garantizar el cumplimiento de los compromisos

56. El Programa de Saneamiento de las Relaciones Familiares del IS-

contraídos en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las for-

DEMU es una iniciativa interinstitucional que coordina las actividades

mas de discriminación contra la mujer. El ejemplo más concreto de ello es

de control, prevención, tratamiento y vigilancia de los casos de violencia

su incapacidad de hacer avanzar la aprobación del Protocolo Facultativo de

sexual e intrafamiliar. Es un esfuerzo por crear conciencia sobre la violencia

la Convención, que se presentó a la Asamblea Legislativa hace ya dos años.

sexual y doméstica, así como para prevenir y tratar los casos de violencia. Como parte del programa, se ha puesto a disposición un Teléfono Ami-

74. The ISDEMU board of directors consists of a president, who is the head of the National Secretariat for the Family (the First Lady of the Republic) and representatives of the Ministries, the Attorney-General, the Procurator General and the Procurator for the Protection of Human Rights, two representatives of women’s NGOs, and El Salvador’s representative on the Inter American Commission on Women.

go de la Familia (TAF)76 que ofrece los siguientes servicios: a) intervención en caso de crisis para ayudar a las víctimas de la violencia intrafamiliar; b) seguimiento psicológico de las víctimas durante el episodio inicial de la crisis; c) asesoramiento, apoyo y seguimiento de las víctimas por teléfono

75. The Commission’s work includes: (a) a consolidated study of the reform of the Domestic Violence Act; (b) a review of the amendments to the Criminal Code, the Family Code and the Domestic Violence Act; (c) an analysis of the measures for the protection of the family home and a revision of article 46 of the Family Code; (d) a revision of the HIV/AIDS Act proposed by the Health Ministry.

76. It went into operation in San Salvador on 17 March 1995, in San Miguel on 17 May 1999, and in Santa Ana on 20 January 1999.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

75

durante los procedimientos judiciales; d) tratamiento complementario en

sistema de justicia penal a los casos de violencia contra la mujer. Además,

casos de violencia individual y de grupo, gestión de las crisis y vigilancia de

está elaborando un manual de normas de aplicación para prevenir la violen-

los agresores; y e) selección y seguimiento de los casos en que las víctimas

cia contra la mujer, con apoyo del PNUD. El manual tiene por objeto sensibi-

necesitan amparo. Según el ISDEMU, entre 1999 y 2003 utilizaron la línea

lizar a las instituciones de justicia penal sobre las cuestiones de la violencia

telefónica 102,784 víctimas de la violencia intrafamiliar, y 224,931 perso-

contra la mujer y la asistencia a las víctimas. La red ha examinado los proto-

nas se beneficiaron de la acción preventiva a nivel nacional. Además, entre

colos de registro de las denuncias y desarrollado un sistema de seguimiento

2000 y 2003, 1,723 víctimas utilizaron la casa de acogida.

para observar la eficacia de los procedimientos en la prevención de la violencia contra la mujer. Las ONG han intentado comprender mejor cómo se

57. En diciembre de 2003, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) abrió un hogar en el departamento

perciben los casos de violencia contra la mujer en los tribunales estudiando la forma en que los jueces analizan esos casos (véase más adelante).

de Ahuachapan destinado en particular a atender a las muchachas que han quedado embarazadas y han dado a luz como consecuencia de una violación.

60. CEMUJER, fundado en 1980, presta servicios a las mujeres y niñas

Actualmente presta servicios a 12 muchachas y sus hijos. El Instituto coopera

víctimas de la violencia. El Instituto tiene un consultorio en que brinda apo-

con la policía en la búsqueda de menores en las zonas rojas, y en 2003 rescató

yo jurídico, psicológico y social. También ofrece representación jurídica para

a 65 niños. Con apoyo de la OIT, el Instituto Salvadoreño ha podido elaborar

velar por que la mujer tenga un mejor acceso a la justicia. CEMUJER imparte

un programa de prevención de la explotación sexual comercial de menores.

capacitación a magistrados y presta asesoramiento técnico, en un esfuerzo

El Instituto tiene previsto trabajar a nivel municipal durante todo 2004 para

por establecer un plan nacional de lucha contra la violencia en el hogar. La

eliminar las peores formas de trabajo infantil, particularmente aquellas en

organización documenta los casos de aborto, para respaldar las propuestas

que participan niñas.

de enmienda del Código Penal con el fin de autorizar el aborto terapéutico.

58. La Academia de Policía ha elaborado un programa de derechos

61. La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)

humanos que imparte módulos de capacitación sobre el mantenimiento

vigila las instituciones con vistas a frenar la delincuencia, y en particular ob-

del orden y los derechos de la mujer, con el fin de crear conciencia entre los

serva la respuesta del sistema de justicia penal a la violencia contra la mujer.

profesionales de la seguridad pública sobre las desigualdades y la vulnerabilidad social de que son objeto las mujeres desde tiempos inmemoriales y

62. La ONG Las Dignas ha formado grupos de asistencia mutua e

que merecen una atención especial de la policía. La Asociación de Mujeres

impartido formación jurídica básica con el fin de facultar a la mujer para

por la Dignidad y la Vida ha suscitado actitudes en general positivas de

adoptar decisiones con conocimiento de causa sobre cómo proceder en el

parte de las autoridades de la PNC por las formas en que ha organizado y

sistema judicial. La organización ayuda a las víctimas a prepararse para las

aplicado medidas para combatir la violencia en el hogar y dar publicidad a

audiencias y presta servicios de apoyo durante todo el proceso judicial.

la función de la policía en estas cuestiones. 63. Al parecer, las asociaciones de mujeres de las comunidades rura-

b) Iniciativas de la sociedad civil

les han logrado establecer una red de apoyo. El Movimiento Mélida Anaya Montes es una organización que ofrece casas seguras a las mujeres víc-

59. Una red de organizaciones de mujeres colabora con la policía, el Procurador General y la Procuraduría General para mejorar la respuesta del

76

procedimientos especiales

timas de la violencia, imparte capacitación jurídica básica y ofrece tratamiento psicosocial.

c) Iniciativas de las Naciones Unidas

V. Los problemas que quedan por resolver

64. Durante la negociación y aplicación de los Acuerdos de Paz en El

a) Aplicación efectiva de la ley

Salvador, las Naciones Unidas desempeñaron un papel decisivo en la mediación de las negociaciones, la verificación de los acuerdos de paz según

66. A pesar del marco jurídico, las instituciones y los programas ge-

las normas internacionales de derechos humanos y la prestación de asis-

neralmente positivos que se acaban de describir, el Gobierno de El Salva-

tencia financiera y técnica para promover el desarrollo institucional. La

dor no está cumpliendo sus obligaciones dimanantes del derecho inter-

Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL)

nacional de prevenir, investigar y perseguir de manera eficaz los delitos

desempeñó una función particularmente importante en el proceso de paz

de violencia contra la mujer, debido principalmente a la discriminación

en lo que respecta a la observación y la vigilancia de los acuerdos de paz y

sexista que caracteriza el sistema de justicia penal y a las incoherencias en

las elecciones en El Salvador entre 1991 y 1995.77

la interpretación y aplicación de la ley. Los resultados de las ONG muestran que los jueces no tienen en cuenta la discriminación que sufren las

65. Hoy día, el equipo de las Naciones Unidas en el país sigue prestando apoyo para el desarrollo y las iniciativas de derechos humanos.

mujeres, ni la relación de poder desigual entre hombre y mujer, cuando dictan sus fallos.

Cada entidad de las Naciones Unidas promueve el adelanto de la mujer en el contexto de su propio mandato. El Grupo Interinstitucional de Gé-

67. Los magistrados a los que se asignan casos de violencia contra la

nero (GIGNU) promueve la expansión y profundización de los componen-

mujer tienden a pensar que ésta debe haber provocado la violencia de que

tes relativos a las disparidades entre hombres y mujeres en los programas

ha sido objeto. A causa de estos estereotipos y de la idea de que la violen-

de las Naciones Unidas, y coordina con las entidades gubernamentales y

cia sexista no es un asunto grave, los magistrados aplican o interpretan in-

los grupos de mujeres la ejecución del programa internacional sobre las

correctamente la ley, optando a menudo por la reconciliación en lugar del

cuestiones de género y la celebración del Día Internacional de la Mujer. El

enjuiciamiento en los casos de violencia intrafamiliar. La nueva ley sobre

Programa Interinstitucional para el Empoderamiento de las Mujeres Ado-

violencia intrafamiliar mencionada anteriormente fortalece la protección

lescentes (PIEMA), una ramificación de la iniciativa GIGNU, se esfuerza por

y prohíbe claramente la conciliación para evitar que las víctimas vuelvan a

resolver los problemas de las mujeres jóvenes estableciendo programas

las situaciones de abuso. Para que sea verdaderamente efectiva, es necesa-

sobre la formación de líderes, la creación de conciencia acerca del VIH/

rio revisar también el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal.79

SIDA, la violencia sexista, la salud materna y la atención prenatal.

78

68. Víctimas y familiares han señalado que cuando acuden a la justicia son objeto de nuevos malos tratos y discriminación por parte del sistema de justicia penal. En El Salvador, hablé con varias familias en que una hija o una hermana había sido víctima de un asesinato brutal. Todas opinaron

77. Call, Charles T., 2002, pp. 383-4. 78.

79. Article 900 of the Penal Code has been broadened in line with the Domestic Violence Act and the process

For more information regarding United Nations gender initiatives in El Salvador, see UNIFEM’s “Gender

has started to amend article 32 of the Code of Criminal Procedure. At the time of my visit, amendments

profile of the conflict in El Salvador”, online at WomenWarPeace.org.

were before the legislative assembly.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

77

que la policía y las autoridades judiciales habían tratado sus solicitudes de

71. La Oficina del Defensor del Pueblo ha desarrollado un sistema de

investigación de los asesinatos con total desprecio. En muchos casos, la po-

recopilación de datos para seguir de cerca la asistencia prestada a las mu-

licía sólo había realizado una investigación somera, o simplemente no ha-

jeres y vigilar el tratamiento que la policía y los tribunales dan a los casos

bía hecho ninguna investigación. Algunos familiares indicaron que habían

de las mujeres, con el fin de presionar a las autoridades para que cumplan

sido tratados con indiferencia por las autoridades, y algunas parientes fe-

sus obligaciones internacionales. Sin embargo, desde 1999 este sistema

meninas habían sido incluso objeto de acoso sexual por agentes de policía.

ha tropezado con obstáculos. Después de que los acuerdos de paz allana-

Además, las organizaciones de mujeres que ayudan a los familiares de las

ran el camino para el establecimiento de instituciones y de una sociedad

víctimas declararon que habían recibido amenazas de muerte anónimas y

democráticas, las poderosas fuerzas conservadoras que consideran esas

que la policía se había negado a protegerlas.

prácticas de vigilancia peligrosas para sus intereses han comenzado al parecer a neutralizar o debilitar las atribuciones de la Oficina del Defensor del

69. La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)

Pueblo, concretamente cerrando la subdivisión de la Oficina que promue-

reconoce que ha habido algunas mejoras en la respuesta del sistema de

ve los derechos de la mujer. El nombramiento de un nuevo Defensor del

justicia penal a la violencia contra la mujer. Sin embargo, sostiene que la

Pueblo con un presunto historial de violaciones de los derechos humanos

policía no ha sido formada para investigar los casos de violencia contra

ha menoscabado aún más la credibilidad de la Oficina. Aunque finalmente

la mujer, ni para obtener pruebas con la sensibilidad y los conocimientos

fue destituido del cargo, su suplente permaneció en funciones, lo que so-

necesarios de las leyes sobre los derechos de las víctimas. Algunos tipos de

cavó aún más la confianza en la Oficina.

violencia se investigan más a fondo, por ejemplo el secuestro, cuando se asignan más recursos a la investigación, con lo cual se reduce la incidencia

72. Recibí también informes preocupantes80 sobre ataques contra la

de esos delitos. En el caso de otros tipos de delito, como el asesinato, el

judicatura por altos funcionarios del Gobierno debido a decisiones rela-

número de autores enjuiciados es muy bajo. Se dice que de 10,000 casos de

cionadas con la aplicación de la Ley antimaras. Esta injerencia es una viola-

delito sexual registrados por la policía cada año, sólo 2 de cada 100 llegan

ción de los acuerdos de paz, de las recomendaciones de la Comisión de la

ante un juez.

Verdad y de las normas y principios que regulan la separación de poderes a nivel nacional. Tales ataques a la independencia del poder judicial deben

70. La impunidad de los autores de alta categoría política o condición

evitarse, para crear una fuerza institucional que pueda estar al servicio de

social sigue existiendo, y obstruye la justicia. El caso de Katia Miranda es un

todas las personas sin discriminación y defender el imperio de la ley. Ha de

ejemplo particularmente ilustrativo de la necesidad de fortalecer la rendi-

hacerse todo lo posible para preservar la norma internacional que garanti-

ción de cuentas institucional para prevenir la impunidad. La Procuraduría

za que los jueces resolverán los asuntos que conozcan "sin influencias, (...)

para la Defensa de los Derechos Humanos condena firmemente la forma

presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas,

en que se ha tratado el caso, incluso al más alto nivel, y las ONG siguen lu-

de cualesquiera sectores y por cualquier motivo".81

chando por una investigación a fondo y por el enjuiciamiento de los autores de este y otros delitos. Aunque no forma parte de mi mandato examinar o determinar los hechos del caso, la información disponible parece indicar

78

80. Amnesty International, El Salvador: Open Letter on the Anti-Maras Act, AI INDEX: AMR 29/09/2003, 1 December 2003.

unas irregularidades y omisiones desconcertantes en la investigación y en

81. See Principle 2 of the Basic Principles on the Independence of the Judicature adopted by the seventh

el juicio, que denotan la necesidad de un nuevo examen y probablemente

United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, Milan 1985, and en-

de una reforma sistémica.

dorsed by General Assembly resolutions 40/32 of 29 November 1985 and 40/146 of 13 December 1985.

procedimientos especiales

b) Acceso a la salud reproductiva y los derechos de procreación

la tipificación del aborto como delito crean un doble rasero sistémico, que abandona a la mujer a su suerte y la obliga a enfrentar sola sus dificultades. La vida que espera a los hijos que nacen de estas situaciones es otra dimensión

73. Aunque muchas de las reformas legislativas aumentan la protec-

del dilema. En este contexto, los embarazos en la adolescencia se han vuelto

ción de los derechos de la mujer, la esfera de los derechos de procreación en

particularmente preocupantes. Se dice que el 23% de los nacimientos inscri-

particular suscita gran preocupación. El aborto provocado ha sido siempre

tos son de hijos de madres adolescentes. La mayoría de estas mujeres se ven

un acto ilegal en El Salvador; en cambio, el aborto terapéutico y el aborto

obligadas a formar una familia antes de tener los medios para hacerlo, con lo

después de una violación o por motivos eugenésicos fueron legales hasta

cual tanto la madre como el niño quedan en situación precaria.

1999, cuando se enmendó la Constitución para reconocer la existencia de la persona humana desde el momento de la concepción. El derecho a la vida

76. La tipificación del aborto como delito es discriminatoria principal-

de los seres humanos embriónicos está protegido también en los artículos

mente para las mujeres pobres, ya que las mujeres de clase social más alta

133 a 141 del Código Penal, con lo cual la infracción de este derecho ha

tienen acceso, según se dice, a otras opciones para resolver el problema de

pasado a ser un hecho delictivo.82 En esta enmienda, los derechos del feto

los embarazos indeseados. En la mayoría de los casos de aborto ilegal que

fueron considerados más importantes que el derecho de la mujer a la vida,

llegan a los tribunales, se trata de mujeres jóvenes, pobres, con un bajo

la salud y el bienestar.

nivel de instrucción, que se provocan abortos con métodos peligrosos y en entornos poco higiénicos, lo que hace aumentar las complicaciones médi-

74. Por consiguiente, las mujeres y las muchachas embarazadas a raíz

cas y las defunciones.83

de una violación están condenadas a una ulterior victimización emocional, social y económica, ya que sólo pueden optar entre tener el hijo, en-

VI. Conclusiones y recomendaciones

frentarse a una acusación penal o arriesgar la muerte. Además, un manual que contenía información para las adolescentes acerca de la salud sexual

77. La representación de la oposición en el orden político legítimo

y reproductiva fue retirado del sistema educativo en 2000, con lo cual se

de la era posterior a la guerra, la influencia del movimiento de las muje-

anularon así los esfuerzos de los Ministerios de Salud y de Educación por

res en la configuración del discurso público y las mejoras de la protec-

crear conciencia y prevenir los embarazos no deseados.

ción legal de los derechos de la mujer son los aspectos más prometedores de la transición de El Salvador a la paz y la democracia. Además, es

75. La tipificación del aborto como delito niega a la mujer el derecho

encomiable que el Gobierno de El Salvador haya reconocido el proble-

al control sobre su cuerpo y su vida, y el derecho a servicios de salud repro-

ma de la violencia contra la mujer y haya armonizado en gran medida su

ductiva que le permitan disfrutar de una vida plena y sana. Los embarazos

legislación con las normas internacionales. Desde que se estableció la

no deseados ponen a la mujer en un aprieto particular, ya que no pueden

dependencia de derechos humanos dentro de la PNC, se están haciendo

legalmente poner fin al embarazo y sin embargo son objeto de estigmatiza-

progresos en la recopilación de datos desglosados por sexo sobre los

ción, dificultades y despidos en el trabajo por estar embarazadas. El hecho

casos de violencia contra la mujer (víctimas, autores, lugares).

de no proteger los derechos de la mujer encinta y de las madres solteras y 83. Political Process and Abortion Legislation in El Salvador: A Human Rights Analysis, Center for Reproduc82. See Legislative Decree No. 541 of 3 February 1999.

tive Rights and Policy, 2001.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

79

Recomiendo al Gobierno de El Salvador realice campañas de sensibilización con el fin de generar una tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer y un cambio de comportamiento que promueva los valores masculinos no violentos.

ineficacia general de la protección de los derechos de la mujer, la cultura

[Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, visita de 2 al 8 de febrero 2004 (E/CN.4/2005/72/Add.2), § 82]

formular al Gobierno de El Salvador, a la comunidad internacional y a la

78. Sin embargo, la consolidación de la democracia en el país se ve

machista, la posesión y el uso de armas, y la impotencia institucional son factores que requieren una atención urgente. En este sentido, hacen falta investigaciones y datos desglosados por sexo para orientar la formulación de políticas y seguir de cerca los progresos en todos los sectores. 81. En vista de las lagunas y los retos que aún persisten, quisiera sociedad civil las recomendaciones que figuran a continuación. 82. En primer lugar, recomiendo al Gobierno de El Salvador que:

obstaculizada por la falta de justicia y seguridad. La resistencia de diversos interesados directos retrasa especialmente el cambio, ya que una pequeña elite sigue controlando la riqueza y los recursos e influyendo sobre

a) Cree una base de información y conocimientos: •

Apoye las investigaciones sobre los nexos entre la estructura

las fuerzas de seguridad, los políticos y el poder judicial. Esta situación es

familiar, la paternidad, el desarrollo del niño y la violencia in-

un obstáculo para la creación de una sociedad justa y no excluyente.

trafamiliar y sus consecuencias en forma de comportamientos violentos, incluida la participación en pandillas;

79. En los últimos cinco años ha habido una reacción violenta contra



el trabajo, la salud y el sistema de justicia penal;

do ciertas instituciones que promueven esos derechos. La reforma de la Constitución y del Código Penal para eliminar el aborto terapéutico es un

Mejore la recopilación y el análisis de estadísticas desglosadas por sexo en todos los sectores, particularmente en relación con

la protección y promoción de los derechos de la mujer, que ha debilita•

Elabore un método sistemático de registro y difusión de datos

revés fundamental en este sentido. Comparto las observaciones finales

sobre todas las formas de violencia contra la mujer en todas las

del Comité de Derechos Humanos sobre El Salvador84 respecto de la seve-

etapas, desde la denuncia hasta el cierre del caso;

ridad de las leyes vigentes contra el aborto, por cuanto violan el derecho de la mujer a una adecuada atención de salud y su derecho a la vida. El

b) Garantice la protección mediante reformas legislativas, judiciales y

derecho de la mujer a adoptar decisiones relativas a su salud reproductiva

de las investigaciones:

sin riesgos para su vida, salud e integridad debe respetarse. La resistencia



Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la

a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la elimi-

eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer; y

nación de todas las formas de discriminación contra la mujer so pretexto

armonice la legislación con dicha Convención y con el Pacto In-

de que es anticonstitucional debe abordarse y combatirse.

ternacional de Derechos Civiles y Políticos en lo que respecta a la protección de la vida y el acceso a la atención de salud;

80. La pobreza, la impunidad de los autores de la violencia contra



Enmiende el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal;

la mujer, la discriminación sexista y clasista en la aplicación de la ley, la



Elimine todos los obstáculos a la aplicación efectiva de la ley para la protección de los derechos de la mujer y de su acceso a la justi-

84. See CCPR/CO/78/SLV.

80

procedimientos especiales

cia e instale mecanismos eficaces de investigación y vigilancia;





Investigue todos los casos de presunta violencia contra la mujer, ya

a las mujeres de sus derechos y de los lugares en los que pue-

sea que ocurran en el hogar, en la comunidad o en el lugar de tra-

den presentar denuncias;

bajo; enjuicie a los autores; y conceda la indemnización y el apoyo •

adecuados a las supervivientes o a los familiares de las víctimas; •

Preste apoyo a las familias de bajos ingresos, a los hogares en-

Adopte las leyes necesarias para proteger a las víctimas de la trata

cabezados por mujeres y a las mujeres de las zonas rurales, en-

de conformidad con las normas internacionales de derechos hu-

tre otras cosas asignando fondos para la enseñanza de oficios,

manos, incluidos los Principios y Directrices recomendados sobre

la alfabetización de adultos, el establecimiento de planes de

los derechos humanos y la trata de personas (E/2002/68/Add.1), y

crédito y la provisión de incentivos para la contratación de mu-

enjuicie a quienes se sirven y abusan de las víctimas de la trata;

jeres, y prestando asistencia para la atención de salud; •

c)

Realice campañas de capacitación jurídica básica para informar

Realice campañas de sensibilización con el fin de generar una

Fortalezca las infraestructuras institucionales:

tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer y un



Apoye a la Procuraduría y la dote del pleno apoyo institucional

cambio de comportamiento que promueva los valores masculi-

y de los recursos necesarios para garantizar su independencia y

nos no violentos; •

funcionamiento; adopte medidas adicionales para garantizar la



Integre la igualdad entre los sexos y las normas de derechos hu-

seguridad de todos los miembros de la Procuraduría en el des-

manos en los planes de estudios y los libros escolares, centrán-

empeño de sus funciones;

dose en la igualdad en la crianza de los hijos, y en particular en

Proporcione suficientes casas de acogida o casas seguras, y ase-

la paternidad responsable;

sore a las mujeres que sobreviven a la violencia; •

Refuerce la capacidad del ISDEMU de adoptar una estrategia de trabajo holística; promueva y vigile los planes de acción nacio-



e)

Imponga y vigile la aplicación de las normas laborales internacionales: •

Vele por que el Ministerio de Trabajo ejerza la debida diligencia

nales a favor de la mujer en todos los ministerios; y comunique

con respecto a la violencia y las violaciones de las normas labo-

con la sociedad civil para representar mejor las prioridades de

rales en los lugares de trabajo, particularmente en las maquila-

los diversos grupos de mujeres en el país;

doras y en las casas privadas en que trabajan niñas y mujeres sin ninguna protección;

Dote al ISDEMU de suficientes créditos presupuestarios para permitirle participar en los acontecimientos internacionales y regio-



ras, investigue las denuncias y haga comparecer a los autores

nales de interés, particularmente en las reuniones anuales de la

de delitos ante la justicia; e

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y apoye la participación de un amplio espectro de ONG de mujeres en sus

Vigile la aplicación de las normas laborales en las maquilado-



Incorpore el empleo doméstico en la definición de las "peores formas de trabajo infantil" de la OIT/IPEC y adopte medidas

actividades;

para su eliminación. d) Inicie programas de capacitación y sensibilización: •

Respalde la capacitación del sector de la justicia y de la policía

83. Además, recomiendo a la comunidad internacional que:

sobre la nueva legislación para la protección de los derechos de la mujer, las técnicas de investigación y la sensibilidad a las necesidades de las supervivientes de la violencia y de sus familias;



Amplíe el mandato del ACNUDH, añadiendo a la cooperación técnica la protección y vigilancia de los derechos humanos,

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

81



para que sea posible seguir los casos en su tramitación por el

común con el fin de lograr que el Gobierno se haga responsable

sistema de justicia penal; •

de la promoción y la protección de los derechos de las mujeres.

Proporcione, mediante financiación bilateral y multilateral, •

suficientes recursos para fortalecer la capacidad del ACNUDH

los casos de violencia contra la mujer, recopile datos e informe

ra efectiva la legislación internacional, regional y nacional que

sobre la situación de la mujer, y forje alianzas con las autoridades locales para elaborar políticas que aborden los problemas. •

la impunidad por los actos de violencia contra la mujer, lo que



Vigile la aplicación de la ley por el sistema de justicia penal en

de respaldar las iniciativas del Gobierno para aplicar de maneprotege los derechos de la mujer, con el objetivo de eliminar



Aúne sus los esfuerzos para elaborar estrategias y campañas en

Asuma una función enérgica de promoción y presión, entre otras

incluiría la capacitación de los jueces y magistrados en los ins-

cosas sensibilizando a los medios de comunicación para que

trumentos internacionales de derechos humanos, y la introduc-

creen conciencia sobre la gravedad de la violencia contra la mu-

ción de mecanismos para aplicar estos principios en el proceso

jer. Estos medios, como se enunció en la Plataforma de Acción de

judicial interno desde una perspectiva de género.

Beijing, deben evitar los estereotipos sexistas y mostrar sensibili-

Proporcione suficientes recursos para fortalecer la capacidad

dad ante las necesidades de las víctimas y sus familiares cuando

del equipo de las Naciones Unidas en el país de integrar la pro-

informan acerca de delitos violentos. En colaboración con otros

moción y protección de los derechos de la mujer en todas sus

agentes de la sociedad civil, los medios de comunicación pueden

actividades; y

promover la igual participación del hombre y la mujer en las res-

Proporcione fondos para la investigación, la promoción y la reali-

ponsabilidades de la crianza de los hijos y pedir al Estado que rin-

zación de proyectos sobre las cuestiones de género a las ONG de

da cuentas de la investigación y el enjuiciamiento de los autores

mujeres, los institutos de investigación y los círculos académicos.

de actos de violencia.

84. Por último, recomiendo a la sociedad civil, con inclusión de las

Apéndice

ONG de mujeres, los grupos de derechos humanos y los medios de comunicación que: •

Lista de personas y organizaciones con las que se entrevistó la relatora especial durante su visita

Efectúe investigaciones orientadas a la formulación de políticas en la esfera de la violencia contra la mujer y las violaciones de

Funcionarios del Gobierno

los derechos humanos. •

Trabaje con el Estado para reafirmar sus compromisos internacionales y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a fin de hacer ver que los derechos humanos de la mujer se reconocen y se consideran prioritarios.



Examine la viabilidad de presentar los casos de violación de los derechos de las mujeres ante sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, como el sistema interamericano.

82

procedimientos especiales

• • • • • •

Sr. Eduardo Cálix, Viceministro de Relaciones Exteriores Sr. Gregorio Sánchez Trejo, Procurador General Dr. Herbert Betancourt, Ministro de Salud Lic. Lourdes de Flores, Primera Dama de la República y Secretaria Nacional de la Familia Sra. Milena Escalón, Delegada de la CIM/OEA ante la Asamblea Legislativa Sr. José Pedro Ávalos Laguardia, Procurador General Adjunto para la defensa de los Derechos Humanos

• • • •

• • • • • • • • • • •

Sra. María Elena Muñoz Cisneros, Procuraduría General (División de la Mujer) Lic. Ovidio Portillo, Jefe de la División de Defensa de los Intereses de la Sociedad Dra. Beatrice Alamanni de Carrillo, Defensora del Pueblo Sra. Raquel Caballero, Defensora Adjunta de la Mujer, Procuradora Adjunta de los Derechos de la Mujer y la Familia–Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Lic. René Domínguez, Viceministro de Seguridad Ciudadana Dr. Rodolfo Garay Pineda, Director General de Prisiones Lic. Nadine Alvergue de Molina, Directora de Migración Sr. Jorge Santibáñez, Director de Seguridad Ciudadana Sr. Ricardo Mauricio Meneses, Director General de la Policía Nacional Civil (PNC) Lic. Zoila de Innocenti, Directora Ejecutiva del ISDEMU (Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer) Sr. Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos Sra. Blanca Flor Bonilla, Presidenta y Secretaria de la Comisión de la Familia, la Mujer y el Niño Ing. Ismael Rodríguez Batres, Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia Dra. Marina de Avilés, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia Sra. Emma Dinora de Avelar, Secretaria General, Corte Suprema

• • •

Representantes de la sociedad civil • • • • • • • • • •

Representantes de las Naciones Unidas y de organizaciones internacionales •

Sr. Beat Rohr, Coordinador Residente de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD

Sr. Peter Grohmann, Representante Residente interino del PNUD Lic. Luis Ramírez, Coordinador Técnico Nacional de la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en El Salvador, ACNUDH Representantes del PMA, la FAO, la OPS/OMS, la UNOPS, el FNUAP, el UNICEF y la OIT



Lic. América Romualdo, Representante de la Red contra la Violencia de Género Lic. Yolanda Guirola, CEMUJER, Conducción del Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" (CEMUJER) Lic. Alma Benítez, Coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres Lic. Gloria Guzmán, Directora de la Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida "Las Dignas" Lic. Jaime Martínez, Director de Estudios Penitenciarios en El Salvador Lic. María Silvia Guillén, Directora Ejecutiva de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FELPAD Lic. Rosibel Flores, Directora de la ONG "Movimiento Mélida Anaya Montes" Lic. Benjamín Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (IDHUCA) Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres (CLADEM) Sr. Mauricio Gaborit, Jefe del Departamento de Psicología, Director de la Maestría en Psicología Comunitaria de la Universidad José Simeón Cañas y Director del Programa Sociedad sin Violencia, representante de los organismos del sistema de las Naciones Unidas Lic. Jayne Orba Lyons, Directora de Save the Children.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

83

Fotografía: Sala del concejo de Derechos Humanos, Ginebra, Suiza

Examen periódico universal

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal —El Salvador— Consejo de Derechos Humanos 14o período de sesiones, 9 de febrero de 2010 (A/HRC/14/5)

a) Un informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/7/SLV/1); b) Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) con arreglo al párrafo 15 b) (A/HRC/ WG.6/7/SLV/2); c)

I. Introducción 1. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, estableci-

Un resumen preparado por el ACNUDH con arreglo al párrafo 15 c) (A/ HRC/WG.6/7/SLV/3). 4. Se transmitió a El Salvador por conducto de la troika una lista de

do de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos,

preguntas preparadas de antemano por Alemania, la Argentina, Dinamar-

de 18 de junio de 2007, celebró su séptimo período de sesiones del 8 al 19 de

ca, Letonia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e

febrero de 2010. El examen de El Salvador se hizo en la cuarta sesión, el 9 de

Irlanda del Norte y la República Checa. Esas preguntas pueden consultarse

febrero de 2010. La delegación de El Salvador fue presidida por el Viceminis-

en la extranet del examen periódico universal.

tro de Integración y Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exte-

(…)

riores, Carlos Alfredo Castañeda Magaña. En su octava sesión, celebrada el 11 de febrero de 2010, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre El Salvador.

II. Conclusiones y/o recomendaciones

2. El 7 de septiembre de 2009, el Consejo de Derechos Humanos selec-

81. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo interacti-

cionó el siguiente grupo de relatores (troika) para que facilitara el examen de

vo y enumeradas a continuación han sido examinadas por El Salvador y

El Salvador: la Federación de Rusia, Nicaragua y la República de Corea.

cuentan con su apoyo:

3. De conformidad con el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1, se distribuyeron los documentos siguientes para el examen de El Salvador:

1. Reforzar el marco jurídico y los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos (República Democrática Popular Lao);

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

85

2. Velar por el cumplimiento de las leyes para proteger los derechos de la mujer (Canadá); 3. Reforzar la infraestructura jurídica y de aplicación de la ley a fin de apoyar los derechos de la mujer (Egipto); 4. Promulgar disposiciones legislativas penales específicas encaminadas a proteger los derechos de la mujer (Brasil); 5. Adoptar medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida pública, tanto en cuanto a la legislación como en cuanto a una acción concreta (Noruega); 6. Seguir promoviendo el establecimiento de la comisión nacional encargada de buscar a las niñas y los niños que desaparecieron durante el conflicto armado interno (Colombia); 7.

Exhortar a la comisión nacional encargada de la búsqueda de los niños que desaparecieron durante el conflicto armado a que inicie su labor (Argentina);

8. Proseguir sus esfuerzos para garantizar el pleno goce de los derechos humanos mediante la preparación participativa de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos (Bolivia); 9. Formular una estrategia nacional coordinada para velar por la protección de todos los derechos humanos y las libertades civiles (Canadá); 10. Acelerar los esfuerzos encaminados a la promoción y protección de

nos en el diálogo político y la formulación de disposiciones legislativas en procesos de consulta abiertos y transparentes (Noruega); 15. Formular estrategias, políticas y programas orientados a apoyar a la mujer en la reivindicación de sus derechos, de conformidad con las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Canadá); 16. Seguir cooperando con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para reforzar los derechos humanos (República Democrática Popular Lao); 17. Hacer una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas con el fin de aumentar esa cooperación (República de Corea); 18. Hacer una invitación permanente a todos los procedimientos especiales (Eslovaquia); 19. Hacer una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (Brasil); 20. Hacer una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y velar por la presentación de informes a los órganos de tratados (Reino Unido);

los derechos humanos, incluso enfrentando los problemas de segu-

21. Adoptar todas las disposiciones legislativas y medidas de política

ridad pública, seguridad económica y judicial y desarrollo humano

necesarias para garantizar la plena igualdad del hombre y la mujer

(Malasia);

(Italia);

11. Adoptar con urgencia todas las medidas posibles para reducir el

22. Aumentar los esfuerzos por combatir la discriminación y la violencia

aumento de la delincuencia y para formular y aplicar una política

contra la mujer y la impunidad por esos delitos, por conducto de las

clara de prevención del delito, incluso mediante reformas del siste-

instituciones nacionales, incluidos el Instituto Salvadoreño de Desa-

ma judicial y de la policía nacional para luchar contra la corrupción y lograr mayor transparencia (Italia); 12. Formular y aplicar un plan de acción para proteger la seguridad y los derechos humanos de los activistas de la comunidad y los miembros de las organizaciones sociales (Canadá);

86

14. Incluir a la sociedad civil y a los defensores de los derechos huma-

rrollo de la Mujer y la Secretaría de Inclusión Social (Costa Rica); 23. Redoblar los esfuerzos por prevenir y eliminar la discriminación contra los niños indígenas, los niños con discapacidad y las niñas (Malasia); 24. Seguir incluyendo en su política social medidas y programas contra la discriminación de manera de proteger a los pueblos indígenas,

13. Garantizar la plena legitimidad de los defensores de derechos hu-

las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas

manos y velar por su protección a fin de liberarlos del hostigamien-

con VIH/SIDA y las personas que sufren discriminación en razón de

to que con frecuencia han debido soportar (Eslovaquia);

su orientación sexual (Colombia);

examen periódico universal

25. Promulgar y aplicar leyes y programas encaminados concretamen-

35. Acelerar la reforma legislativa en marcha para combatir la inse-

te a luchar contra la discriminación y a promover los derechos de los

guridad y la violencia dirigida a mujeres y niñas y consolidar esas

pueblos indígenas (Estados Unidos de América);

medidas, en particular mejorando las estadísticas o los programas

26. Redoblar los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra mujeres y niñas, la violencia doméstica y la muerte violenta de mujeres (Turquía); 27. Redoblar los esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra mujeres y niñas (Noruega);

educacionales en las escuelas con respecto a los derechos humanos y la igualdad de derechos (Luxemburgo); 36. Formular planes orientados a la acción a fin de luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños (Egipto); 37. Reforzar las medidas para proteger a los niños, las niñas y los ado-

28. Adoptar medidas para cambiar las actitudes sociales y culturales en

lescentes de toda forma de violencia, así como medidas para erradi-

las que se basa la mayoría de las formas de violencia contra la mujer

car el trabajo infantil y luchar contra la explotación de niños, niñas y

(Países Bajos); 29. Crear un mecanismo nacional para disponer de estadísticas sobre las muertes de mujeres (Países Bajos); 30. Intensificar las campañas de concienciación encaminadas al cambio de las actitudes sociales y las pautas de conducta que constituyen la base de la violencia contra la mujer, incluidos los homicidios basados en el prejuicio contra la mujer (España);

adolescentes (Costa Rica); 38. Adoptar medidas concretas para prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos, incluso en el hogar (Eslovenia); 39. Adoptar medidas legislativas y administrativas a fin de combatir la violencia contra niños y niñas y de eliminar el trabajo infantil (Chile); 40. Intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra los niños y otros miembros de grupos vulnerables (Alemania);

31. Aumentar los esfuerzos por prevenir y combatir la violencia contra

41. Continuar el programa encaminado a modernizar su sistema judicial con

las mujeres y niñas, en particular el abuso sexual, la violencia do-

la asistencia de órganos internacionales y adoptar medidas para mejorar

méstica y el femicidio, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (Chile); 32. Intensificar sus esfuerzos por mejorar la situación con respecto a la violencia contra mujeres y niñas, así como realizar campañas de concienciación, programas de educación en materia de derechos humanos y capacitación de funcionarios de policía, y dar más recursos a los servicios judiciales encargados de esos asuntos (Irlanda);

el acceso a la justicia de todos los sectores de la población (Argelia); 42. Reforzar los mecanismos de supervisión para que la Policía Nacional Civil, en el ejercicio de sus funciones, respete plenamente los derechos humanos y el estado de derecho (Canadá); 43. Investigar cabalmente las denuncias de corrupción y delincuencia dentro de la fuerza policial (Canadá); 44. Investigar cabalmente todas las denuncias de abuso y violencia cometidos contra actores de la sociedad civil y enjuiciar a los autores (Canadá);

33. Intensificar sus esfuerzos por prevenir y combatir la violencia contra

45. Investigar cabal y efectivamente las violaciones cometidas contra

mujeres y niñas, en particular el abuso sexual, la violencia domésti-

los defensores de los derechos humanos y los periodistas y someter

ca y el homicidio de mujeres, tal como lo recomendó el Comité contra la Tortura (Azerbaiyán), 34. Continuar con los esfuerzos para combatir la violencia contra la mu-

a la justicia a los responsables (Noruega); 46. Investigar y enjuiciar apropiadamente a los autores de ataques contra los defensores de los derechos humanos (Países Bajos);

jer, incluso mediante la adopción de medidas efectivas encamina-

47. Adoptar medidas para asegurar la investigación transparente, in-

das a prevenir y castigar esa violencia y velando por que sus autores

dependiente e imparcial de casos que impliquen violencia contra

no gocen de impunidad (Uruguay);

mujeres y niñas (Noruega);

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

87

48. Velar por la investigación efectiva de todos los casos de femicidio y por el castigo de los autores de esos delitos, y adoptar medidas adicionales para luchar contra ese fenómeno (Ucrania); 49. Aumentar la eficacia de las investigaciones a fin de enjuiciar a los autores de homicidios motivados por prejuicios de género (Polonia); 50. Garantizar a las víctimas de violencia de género un acceso efectivo a la justicia, albergues y protección policial (Polonia);

61. Seguir promoviendo los derechos económicos a fin de mejorar las condiciones de vida de la población (Iraq); 62. Continuar los esfuerzos por establecer un sistema universal de protección social, incluidas garantías de seguridad alimentaria, empleo, seguridad social y desarrollo de la producción (Federación de Rusia); 63. Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y

51. Establecer un proceso jurídico y judicial efectivo para investigar los

Culturales, para reforzar el sistema nacional de salud sobre la base de la

casos de desaparición de niños y asegurar que se someta a la justi-

equidad y la accesibilidad, garantizando servicios esenciales de salud a

cia a los responsables (Reino Unido); 52. Acelerar los esfuerzos por mejorar la situación existente en los centros de detención y en las prisiones (Eslovaquia); 53. Formular planes concretos para ocuparse de los abusos cometidos por pandillas de reclusos contra otros prisioneros y reprimirlos, al igual

toda la población, en particular a los grupos vulnerables (Ucrania); 64. Mejorar el acceso de las mujeres a derechos y servicios de salud sexual y reproductiva (Luxemburgo); 65. Continuar los esfuerzos para luchar contra la pobreza con programas amplios encaminados tanto a las zonas rurales como a las urbanas (Cuba);

que las prácticas corruptas de los funcionarios de prisiones que han

66. Seguir aumentando y consolidando los programas sociales enca-

condonado y exacerbado la violencia y otras condiciones peligrosas

minados a luchar contra la pobreza y la exclusión social (República

en los centros de detención del país (Estados Unidos de América);

Bolivariana de Venezuela);

54. Brindar capacitación profesional adecuada y educación en derechos humanos a la Policía Nacional Civil (Canadá);

67. Redoblar los esfuerzos por reducir todavía más la pobreza, en particular en las zonas rurales (Belarús);

55. Incluir programas de educación en derechos humanos en todos

68. Seguir dictando medidas y aplicando programas encaminados a

los niveles de las fuerzas armadas y la policía y dar seguridades de

garantizar los servicios educacionales y de salud para todos (Cuba);

transparencia y participación a la sociedad civil en todo proyecto de

69. Adoptar políticas de integración social encaminadas a prevenir que las

cooperación relacionado con la justicia y la seguridad (España); 56. Velar por que las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas puedan ejercer su libertad de expresión en reuniones y demostraciones públicas de carácter pacífico (Noruega); 57. Erradicar el trabajo infantil y, con tal fin, recabar la cooperación de organismos de las Naciones Unidas, como la OIT (Brasil); 58. Hacer nuevos esfuerzos por erradicar el trabajo infantil y proteger a los menores trabajadores (Belarús); 59. Adoptar medidas eficaces para poner fin al trabajo infantil, especialmente en los casos en que los niños trabajen en un medio peli-

niñas, los niños y los adolescentes abandonen los estudios (México); 70. Reforzar las medidas para reducir gradualmente la tasa de analfabetismo en el país (Argentina); 71. Mantener los esfuerzos para erradicar el analfabetismo y considerar la posibilidad de instar a cooperar a otros países que también procuran lograr esa meta (Bolivia); 72. Proseguir e intensificar las iniciativas en la esfera de la vivienda (Argelia);85 73. Proseguir una política enérgica encaminada a promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas (Kazajstán);

groso (Alemania); 60. Hacer nuevos esfuerzos por hacer frente al problema del desempleo (Belarús);

88

examen periódico universal

85. La recomendación leída durante el diálogo interactivo fue la siguiente: proseguir e intensificar iniciativas en la esfera de la vivienda en el marco del plan para 2009-2014, que fija como objetivo una casa para todos.

chos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la elimina-

74. Promover un marco jurídico que ofrezca certidumbre jurídica para

ción de todas las formas de discriminación contra la mujer (Eslovaquia);

la protección de los derechos de los pueblos indígenas (México); 75. Continuar sus esfuerzos por garantizar los derechos de los migrantes,

6. Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-

en particular los trabajadores migratorios y sus familiares (Egipto);

ción contra la mujer y el Estatuto de Roma (Argentina);

76. Esforzarse en mayor medida por trabajar con refugiados y migrantes (Kirguistán); 77. Establecer un proceso efectivo e incluyente para dar seguimiento a las recomendaciones dimanantes del Examen Periódico Universal (Noruega);

7.

Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (República de Corea, Países Bajos);

8. Tomar las medidas necesarias para ratificar el 169.º Convenio de la

78. Establecer un mecanismo interinstitucional con amplia representa-

Organización Internacional del Trabajo o adherirse a él, el Protoco-

ción de la sociedad civil para dar seguimiento a las conclusiones del

lo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, en particular, la

examen (Uruguay).

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Guatemala);

82. El Salvador examinará las recomendaciones siguientes, a las

9. Firmar y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Inter-

que dará respuesta en su debido tiempo, pero a más tardar en el 14.º pe-

nacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a eliminar final-

ríodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2010:

mente y por completo la pena de muerte (Francia); 10. Firmar y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Inter-

1.

Preparar la adhesión a los protocolos de las convenciones que ya ha firmado (Iraq);

2. Ratificar los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Chile); 3. Considerar la posibilidad de firmar o ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Estatuto de Roma, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Brasil); 4. Firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (España); 5.

Considerar la posibilidad de ratificar prontamente los protocolos facultativos de la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Dere-

nacional de Derechos Civiles y Políticos (España); 11. Considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Italia); 12. Ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Luxemburgo); 13. Firmar y ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Francia); 14. Considerar la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional a fin de asegurar que sea aplicable lo antes posible (Argentina); 15. Considerar la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como lo propuso el Comité de los Derechos del Niño (Panamá); 16. Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en 1998 (Italia); 17. Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluida la adhesión al Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades (Eslovaquia); 18. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (Reino Unido);

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

89

19. Ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT, relativo a los pueblos indígenas y tribales en países independientes (Kirguistán);

Unidos de América);

20. Dar prioridad a la provisión de los recursos necesarios para velar

30. Tomar medidas para mejorar las condiciones de las prisiones y ami-

por la aplicación efectiva de la Ley de protección integral de la niñez

norar el hacinamiento, así como para reducir el período de deten-

y la adolescencia (Irlanda);

ción previa al juicio (Canadá);

21. Hacer una campaña nacional para la provisión universal de documentos de identidad (Brasil); 22. Determinar medidas concretas para luchar contra las actitudes sociales

31. Tomar las medidas necesarias para poner fin a las condiciones de las prisiones que se caracterizan por un severo hacinamiento y que provocan violencia generalizada entre los reclusos (Países Bajos);

y culturales que conducen a la discriminación y promover concreta-

32. Enmendar el Código de Familia a fin de aumentar a 18 años la edad

mente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas;

mínima para contraer matrimonio; definir el matrimonio forzado

trabajar en pro de la igualdad de remuneración y de condiciones de tra-

como un delito; intensificar las medidas educacionales en la esfera

bajo de la mujer; reducir la discriminación contra las personas con VIH/

de la salud reproductiva, y mejorar las condiciones de acceso a la en-

SIDA, y aumentar la inclusión de personas lesbianas, gays, bisexuales y

señanza secundaria, especialmente en las zonas rurales (España);

de transgénero en los sectores público y privado (Reino Unido); 23. Abolir la pena de muerte (Luxemburgo); 24. Modificar las disposiciones legislativas correspondientes a fin de abolir totalmente la pena capital, con arreglo al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Eslovaquia);

33. Considerar la posibilidad de enmendar el Código de Familia a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, que actualmente es de 14 años (Polonia); 34. Estudiar la posibilidad de consolidar el sistema nacional de salud, incluso mediante asociaciones público-privadas (Malasia); 35. Redoblar los esfuerzos por reducir la tasa de mortalidad materna y

25. Evaluar la posibilidad de abolir la pena de muerte respecto de los

aumentar el presupuesto de salud con el fin de garantizar un siste-

delitos militares y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del

ma nacional de salud basado en la equidad y la accesibilidad, como

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Argentina); 26. Modificar el código militar a fin de eliminar la pena capital respecto de todos los delitos (Francia);

se indica en el párrafo 48 del informe nacional (Luxemburgo); 36. Aprobar y aplicar todas las medidas necesarias para alentar y garantizar el acceso de las niñas, las adolescentes y las mujeres a servicios de salud

27. Aplicar las recomendaciones hechas por los miembros del Grupo de

sexual y reproductiva adecuados, incluidos el suministro de anticon-

Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias después de

ceptivos, la planificación de la familia, la información y la prestación de

su visita de 2007 (Francia);

servicios obstétricos adecuados, asignando especial atención a la pre-

28. Adoptar con urgencia medidas efectivas para reducir la duración de

vención del embarazo temprano y de los abortos inseguros (Alemania);

la detención preventiva, así como para prevenir y castigar la tortura

37. Iniciar un diálogo nacional sobre el derecho de la mujer a la salud

y los malos tratos de conformidad con las recomendaciones hechas

reproductiva, incluso con respecto a las consecuencias de las leyes

por el Comité contra la Tortura (México);

restrictivas del aborto, incluida la tipificación del aborto como deli-

29. Aprobar y aplicar reformas encaminadas a facilitar investigaciones

90

tenciadas de manera eficiente, responsable y transparente (Estados

to (Luxemburgo);

penales creíbles y responsables que respeten los derechos huma-

38. Continuar aplicando la recomendación del Comité de Derechos Eco-

nos y eliminen la corrupción judicial a fin de que las personas sos-

nómicos, Sociales y Culturales de que se apruebe un plan nacional

pechosas de haber violado la ley sean detenidas, juzgadas y sen-

de ordenación de la tierra de conformidad con las normas aplica-

examen periódico universal

bles en materia de construcción en las zonas expuestas a riesgos de

humanos en el país, agradece a los Estados y organizaciones de no gu-

desastres naturales (Argelia);

bernamentales, quienes a través de sus representantes participaron en el

39. Ratificar la Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Kirguistán);

diálogo interactivo sobre el Informe de El Salvador en el marco del Examen Periódico Universal —EPU—, realizado en febrero pasado y formularon

40. Hacer nuevos esfuerzos por actualizar y modificar las leyes sobre la

ciento dieciocho recomendaciones, de las cuales setenta y ocho fueron

migración para ajustarlas a las normas internacionales (Kirguistán).

aceptadas y cuarenta de éstas fueron sometidas a un proceso de consulta con las distintas instituciones estatales para su respectivo estudio.

83. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o los Estados que las

A continuación presento el Informe sobre ésas últimas:

presentan y/o del Estado que se examina. No se debe interpretar que el Grupo de Trabajo en su conjunto las hace suyas.

2. En relación a la firma y ratificación de importantísimos instrumentos de derechos humanos (Recomendaciones 1 a la 19, 23 a la 26 y 39), se expresa

III. Promesas y compromisos voluntarios

la aceptación de las recomendaciones pronunciadas, en consideración a su relevancia para el avance de los derechos humanos y las libertades fundamenta-

84. El Salvador hizo una invitación abierta y permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

les en El Salvador en coherencia con los compromisos del Estado de acatar las pautas establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

85. El Salvador firmará el Protocolo Facultativo de la Convención con-

3. No se omite manifestar que para el proceso de ratificación de los

tra la Tortura y reconocerá la competencia de la Convención con arreglo a

diferentes tratados que se recomiendan, el Estado de El Salvador aplica-

sus artículos 21 y 22.

rá un proceso interno de consulta multisectorial, con participación de la sociedad civil, a los efectos de deliberar sobre la compatibilidad de cada instrumento Internacional en estudio con las diferentes normas de la Constitución de la República de El Salvador. Dicho proceso será previo a la re-

Informe del Estado de El Salvador respecto de las recomendaciones formuladas por los estados en el Examen Periódico Universal (EPU), en el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, 8-19 de febrero de 2010, (A/HRC/14/5/Add.1)

misión a la Asamblea Legislativa para las respectivas ratificaciones, lo que aportará mayor riqueza a las discusiones legislativas pertinentes, posibilitándose la generación de condiciones para una eficaz implementación cuando las ratificaciones se produzcan. 4. Sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –conocido como Protocolo CEDAW-, el Estado desea expresar al Honorable Consejo de Derechos Humanos, que con fecha 4 de abril de 2001, el Estado de El Salvador suscribió dicho Protocolo, el cual fue sido remitido a la Asamblea

1. El Estado de El Salvador expresa su reconocimiento por el interés mostrado por la comunidad internacional en el progreso de los derechos

Legislativa desde abril de ese mismo año. Por ello no es pertinente expresar un rechazo de tal recomendación.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

91

5. No obstante, lo anteriormente expresado, el Estado de El Salvador

especial énfasis en las zonas rurales (Recomendación 32), existe un compro-

no oculta al Honorable Consejo que con relación a este Protocolo, interna-

miso del actual Gobierno para disponer los recursos suficientes para mejorar

mente se ha producido una fuerte oposición de diversos sectores sobre la

la calidad de la educación tanto primaria como secundaria a nivel nacional,

ratificación del mismo. Sobre este aspecto, El Salvador desea aclarar que, al

incluyendo las zonas rurales. En ese sentido, se acepta la recomendación.

igual que en los otros tratados cuya ratificación se recomienda, avanzará en el presente compromiso de conformidad al sistema de competencias estableci-

9. Sobre lo recomendado en cuanto a erradicar las prácticas y actitu-

do por la Constitución de la República de El Salvador, por lo que la Asamblea

des discriminatorias en los distintos ámbitos en contra de las mujeres, las

Legislativa de El Salvador tendrá competencias para decidir sobre la ratifica-

personas lesbianas, gays, transgénero y bisexuales (LGTB), así como tam-

ción, previo a estudiar con la seriedad requerida todas las argumentaciones y

bién en perjuicio de las personas viviendo con VIH-SIDA, (Recomendación

contra-argumentaciones que sobre el Protocolo de la CEDAW se han formu-

22), el Estado ha considerado la aceptación de lo recomendado pues la

lado, para poder tener claridad de las implicaciones de la ratificación. Como

posición de la actual gestión gubernamental se dirige a la inclusión de los

se dijo, este procedimiento deberá aplicarse a los restantes tratados objeto

sectores históricamente excluidos y discriminados.

de compromisos en este procedimiento por parte de El Salvador. 10. Se han iniciado acciones conjuntas con la sociedad civil que se 6. En cuanto al Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se ha avanzado con la firma de este

encaminan a eliminar progresivamente la discriminación en contra de los referidos sectores de la población y otros no menos importantes.

instrumento en septiembre de 2009, hallándose actualmente en proceso interno para su ratificación.

11. En mayo del presente año fue creada la Dirección de la Diversidad Sexual, con el objetivo de promover políticas públicas inclusivas a favor

7. En relación a las recomendaciones vertidas sobre derechos de la

de las personas LGTB. Con la misma finalidad de erradicar prácticas y con-

niñez y la adolescencia, en la actualidad se están realizando las acciones

ductas de intolerancia y discriminación en razón de la orientación sexual,

encaminadas a asegurar la designación de los recursos necesarios para ga-

también en mayo, fue aprobado por el señor Presidente Constitucional de

rantizar la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Ado-

la República el Decreto Ejecutivo No. 56, que contiene las “Disposiciones

lescencia (Recomendación 20). Sobre la recomendación de elevar a la edad

para evitar toda forma de discriminación en la Administración Pública, por

mínima de 18 años para contraer matrimonio (Recomendaciones 32 y 33),

razones de identidad de género y/o de orientación sexual”. Ello indica el

se manifiesta que la normativa vigente en materia de familia contempla

pleno compromiso del Estado de asegurar el respeto y garantía de los de-

como uno de los impedimentos para contraer matrimonio, ser menores

rechos humanos de las personas LGTB.

de 18 años. Asimismo, en cuanto a definir el “matrimonio forzado” como un delito, la legislación interna contempla dentro del tipo penal “trata de

12. Posición similar de aceptación se asume para la propuesta de rati-

personas” la celebración de matrimonio forzado como uno de sus elemen-

ficación del instrumento normativo sobre la eliminación de la discrimina-

tos. Sin embargo, el Gobierno se compromete a tomar las medidas para el

ción en la esfera de la enseñanza (Recomendación 39).

acatamiento de lo recomendado. 13. Por otra parte se ha decidido aceptar la recomendación relativa a 8. En lo que concierne al derecho a la educación, específicamente en cuanto a mejorar las condiciones de acceso a la educación secundaria con

92

examen periódico universal

implementar una campaña para el suministro universal de documentos de identidad (Recomendación 21), habiéndose iniciado acciones para tal fin.

14. En relación a las recomendaciones sobre la reducción de la detención preventiva, así como sobre las condiciones de la detención y el hacinamiento

lacionadas, sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva y sobre las implicaciones de las leyes restrictivas del aborto.

carcelario (Recomendaciones 28, 30 y 31), el Estado decide aceptarlas. 20. Sobre las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Desapa15. Respecto del derecho a la salud se acogen las recomendaciones

riciones Forzadas —planteadas en el año 2007— (Recomendación 27), el

formuladas (Recomendaciones 34 y 35), que conciernen al “estudio de la

Estado ha asumido un cambio de posición en relación a los casos de des-

posibilidad” de la consolidación del sistema nacional de salud “incluso a

aparición forzada al haberse reconocido públicamente la existencia de tales

través de asociaciones público-privadas”; así como a la propuesta de que

prácticas violatorias de los derechos humanos durante el pasado conflicto

este sistema se sustente en la equidad y la accesibilidad, así como también

armado, así como también haber aceptado la participación directa o indi-

que se oriente a la reducción de la tasa de mortalidad materna. Sobre ello

recta de agentes del Estado en las mismas, particularmente de las Fuerzas

nos permitimos exponer que actualmente la Política de Salud 2009-2014

Armadas y los Cuerpos de la Seguridad Pública. Es así como recientemente

está diseñada para el fortalecimiento integral del sistema nacional de salud

se creó la “comisión nacional de reparación a las víctimas de violaciones a los

a través de la atención eficiente y el acceso con equidad para toda la pobla-

derechos humanos, ocurridas en el contexto del conflicto armado”, entidad

ción. En ese contexto se sitúa la educación y la salud sexual y reproductiva

interinstitucional que propondrá el contenido del Programa Presidencial de

(Recomendación 36), atención enfocada especialmente a las mujeres adul-

reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en

tas y adolescentes, así como a la prevención de la mortalidad materna.

el contexto del conflicto, el cual se ajustará a los estándares internacionales en materia de reparaciones. Un elemento importante que se ha de resaltar

16. Relacionado a la recomendación (Recomendación 29) sobre la in-

sobre la labor de esta Comisión es la apertura al diálogo y la participación

vestigación del delito con respeto a los derechos humanos de las personas,

de las organizaciones representantes de las víctimas. Por tanto, el Estado

así como la promoción de procesos judiciales apegados a la ley y a la nor-

tendrá en consideración las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre

mativa de los derechos humanos, el Estado considera aceptable lo instado

Desapariciones Forzadas, a los efectos de avanzar en aquello que le permite

al respecto.

su marco constitucional, para lo cual establecerá los procesos de coordinación necesarios, tanto con relación al referido Grupo de Trabajo como con

17. Sobre la armonización de la normativa migratoria en relación con

relación a las organizaciones que representan a las víctimas.

los tratados internacionales existentes en la materia, existe la anuencia para acatar lo recomendado (Recomendación 40) para el avance de los derechos humanos de las personas migrantes.

21. Sobre la recomendación relativa al informe sobre El Salvador del Comité contra la Tortura, 2009 (Recomendación 28), se expresa que el Estado está en proceso de estudio y consulta de tal informe y sus recomen-

18. En lo que se refiere a la continuidad del plan nacional de gestión de tierras (Recomendación 38), se ha considerado a bien la aceptación de

daciones para su implementación conforme a las competencia de las distintas entidades estatales.

la recomendación. 22. El Salvador asume el compromiso de continuar avanzando en la 19. Nos permitimos expresar que tal como se ha recomendado (Re-

promoción de los derechos humanos y apoya los propósitos del mecanis-

comendación 37) se promoverá la creación del diálogo nacional amplio y

mo del Examen Periódico Universal (EPU), para que los derechos humanos

participativo, con los distintos sectores sociales y las entidades públicas re-

sean respetados y garantizados en todos los países.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

93

Fotografía cortesía de Concertación Feminista Prudencia Ayala, 2011

Recomendación General N.°19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992)86

Antecedentes

4. El Comité llegó a la conclusión de que los informes de los Estados Partes no siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas, y las violacio-

1. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que

nes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La aplicación

impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad

cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas po-

con el hombre.

sitivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

2. En 1989, el Comité recomendó que los Estados incluyeran en sus

5. El Comité sugirió a los Estados Partes que al examinar sus leyes y

informes información sobre la violencia y sobre las medidas adoptadas para

políticas, y al presentar informes de conformidad con la Convención tuvie-

hacerle frente (Recomendación General N.º 12, octavo período de sesiones).

sen en cuenta las siguientes observaciones del Comité con respecto a la violencia contra la mujer.

3. En el décimo período de sesiones, celebrado en 1991, se decidió dedicar parte del 11.º período de sesiones al debate y estudio del artículo 6 y otros artículos de la Convención relacionados con la violencia con-

Observaciones generales

tra la mujer, el hostigamiento sexual y la explotación de la mujer. El tema

6. El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la

se eligió en vista de la celebración en 1993 de la Conferencia Mundial de

mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la vio-

Derechos Humanos convocada por la Asamblea General en su resolución

lencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma

45/155, de 18 de diciembre de 1990.

desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan

86. U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994)

expresamente de la violencia.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

95

7. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del dere-

Observaciones sobre disposiciones concretas de la Convención

cho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos

Artículos 2 y 3

derechos y libertades comprenden: 10. Los artículos 2 y 3 establecen una obligación amplia de eliminar la a) El derecho a la vida;

discriminación en todas sus formas, además de obligaciones específicas en

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, in-

virtud de los artículos 5 a 16.

humanos o degradantes; c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a nor-

Inciso f) del artículo 2, artículo 5 e inciso c) del artículo 10

mas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;

11. Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la

e) El derecho a igualdad ante la ley;

difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y

f) El derecho a igualdad en la familia;

los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por pre-

g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

sentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina.

h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia

8. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autorida-

sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y

des públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una viola-

aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

ción de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional so-

Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las ame-

bre derechos humanos u otros convenios, además de violar la Convención.

nazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior

9. No obstante, cabe subrayar que, de conformidad con la Conven-

de educación y capacitación y de oportunidades de empleo.

ción, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre (véanse los incisos e) y f) del artículo 2 y el artículo 5). Por

12. Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la pornogra-

ejemplo, en virtud del inciso e) del artículo 2 de la Convención, los Estados

fía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer

Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eli-

como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la

minar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera perso-

violencia contra la mujer.

nas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser

Artículo 6

responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.

96

13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer.

Recomendación general N.°19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992)

14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de tra-

Artículo 12

ta. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésti-

19. El artículo 12 requiere que los Estados Partes adopten medidas que

cas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de

garanticen la igualdad en materia de servicios de salud. La violencia contra

mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son in-

la mujer pone en peligro su salud y su vida.

compatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.

20. En algunos Estados existen prácticas perpetuadas por la cultura y la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños. Incluyen restricciones dietéticas para las mujeres embarazadas, la preferencia

15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a

por los hijos varones y la circuncisión femenina o mutilación genital.

muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginar-

Artículo 14

las. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de 21. Las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de

violencia.

violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la 16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios

subordinación de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niñas de

conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mu-

esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explota-

jeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción

ción sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad.

de medidas protectoras y punitivas.

Artículo 11

Artículo 16 (y artículo 5) 22. La esterilización y el aborto obligatorios influyen adversamente en

17. La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejem-

la salud física y mental de la mujer y violan su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos.

plo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. 23. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de 18. El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual

violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones

tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual,

familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo

exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este

tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia

tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema

mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitu-

de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos

des tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas

suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el tra-

mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus res-

bajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de

ponsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma

trabajo hostil.

de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

97

entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública

das preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para pro-

en condiciones de igualdad.

teger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer

Recomendaciones concretas

la eficacia de estas medidas. i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la in-

24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:

demnización inclusive. j) Los Estados Partes incluyan en sus informes datos sobre el hostigamiento sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del hostigamiento sexual y de otras formas de violencia o coacción en

a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para com-

el lugar de trabajo.

batir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los ma-

k) Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las

los tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo

víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras

de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las

formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo

mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse

de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.

a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y

l) Los Estados Partes adopten medidas para poner fin a estas prácticas y tengan en cuenta las recomendaciones del Comité sobre la circun-

otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.

cisión femenina (Recomendación Nº 14) al informar sobre cuestiones

c) Los Estados Partes alienten la recopilación de estadísticas y la inves-

relativas a la salud.

tigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella.

m) Los Estados Partes aseguren que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que

d) Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de co-

las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos

municación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer.

riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en

e) En los informes que presenten, los Estados Partes individualicen la ín-

materia de control de la natalidad.

dole y el alcance de las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la violencia contra la mujer, y el tipo de violencia que engendran. Se debe informar sobre las medidas que hayan tomado para superar la violencia y sobre los resultados obtenidos. f ) Se adopten medidas eficaces para superar estas actitudes y prácticas. Los Estados deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer (Recomendación N.º 3, 1987). g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.

98

n)

Los Estados Partes den a conocer en sus informes la amplitud de estos problemas e indiquen las medidas que hayan adoptado y sus resultados.

o) Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas. p) Las medidas destinadas a proteger de la violencia incluyan las oportunidades de capacitación y empleo y la supervisión de las condiciones de trabajo de empleadas domésticas. q) Los Estados Partes informen acerca de los riesgos para las mujeres

h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos

de las zonas rurales, la amplitud y la índole de la violencia y los malos

estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medi-

tratos a que se las somete y su necesidad de apoyo y otros servicios y

Recomendación general N.°19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992)

la posibilidad de conseguirlos, y acerca de la eficacia de las medidas para superar la violencia. r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes: i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar; ii) legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte; iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas; iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto. s) Los Estados Partes informen acerca de la amplitud de la violencia en el hogar y el abuso deshonesto y sobre las medidas preventivas, puni-

Fotografía: Walter Sotomayor, 2011

tivas y correctivas que hayan adoptado. t) Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra

v) Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las

la violencia, entre ellas:

medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adopta-

i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos ci-

do para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca

viles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de vio-

de la eficacia de esas medidas.

lencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo. u) Los Estados Partes informen sobre todas las formas de violencia contra la mujer e incluyan todos los datos de que dispongan acerca de la frecuencia de cada una y de sus efectos para las mujeres víctimas.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

99

Fotografía: Walter Sotomayor, 2011

Observación General N.° 2 Comité de los Derechos del Niño El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, 31.º período de sesiones (2002)87

El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño

2. El Comité emite esta observación general con el fin de alentar a los Estados Partes a crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención y apoyarlos en esa tarea explicando los elementos esenciales de tales instituciones y las actividades que deberían llevar a cabo. En los casos en que ya se han establecido esas

1. El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga

instituciones el Comité exhorta a los Estados a que examinen su estatuto y

a los Estados Partes a adoptar "todas las medidas administrativas, legisla-

su eficacia con miras a la promoción y protección de los derechos del niño

tivas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en

consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instru-

la presente Convención". Las instituciones nacionales independientes de

mentos internacionales pertinentes.

derechos humanos representan un importante mecanismo para promover y asegurar la aplicación de la Convención, y el Comité de los Derechos

3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en 1993,

del Niño considera que el establecimiento de tales órganos forma parte

reafirmó en la Declaración y el Programa de Acción de Viena "...el impor-

del compromiso asumido por los Estados Partes al ratificar la Convención

tante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de

de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los de-

promoción y protección de los derechos humanos" y alentó "...la creación

rechos del niño. A este respecto, el Comité ha acogido con satisfacción el

y el fortalecimiento de esas instituciones nacionales". La Asamblea Gene-

establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos y de

ral y la Comisión de Derechos Humanos han pedido reiteradamente que se

defensores o comisionados del niño y órganos independientes análogos

establezcan instituciones nacionales de derechos humanos, destacando el

para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención en diver-

importante papel que éstas desempeñan en la promoción y protección de

sos Estados Partes.

los derechos humanos y en la toma de mayor conciencia pública respecto de esos derechos. En sus orientaciones generales acerca de los informes periódicos el Comité solicita a los Estados Partes que proporcionen informa-

87. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 341.

ción sobre "cualquier órgano independiente establecido para promover y

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

101

proteger los derechos del niño..." , por lo que aborda sistemáticamente esta

cadas a los derechos del niño. La estructura de una institución nacional de

cuestión en su diálogo con los Estados Partes.

mandato amplio debería comprender un comisionado especializado o una sección o división específica que se encargara de los derechos del niño.

4. Las instituciones nacionales de derechos humanos deberían establecerse de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las

7. El Comité estima que todos los Estados necesitan una institución

instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos hu-

de derechos humanos independiente encargada de promover y proteger

manos (los "Principios de París") que aprobó la Asamblea General en 1993 y

los derechos del niño. Lo que interesa principalmente al Comité es que la

que le había transmitido la Comisión de Derechos Humanos en 1992 . Estas

institución, cualquiera sea su forma, pueda vigilar, promover y proteger los

normas mínimas brindan orientación sobre el establecimiento, la compe-

derechos del niño con independencia y eficacia. Es esencial que la promo-

tencia, las atribuciones, la composición, con las garantías de pluralismo e

ción y protección de los derechos del niño formen parte de sus actividades

independencia, las modalidades de funcionamiento y las actividades cuasi

principales y que todas las instituciones de derechos humanos existentes

judiciales de tales órganos nacionales.

en un país trabajen en estrecha colaboración para el logro de este fin.

5. Si bien tanto los adultos como los niños necesitan instituciones

Mandato y facultades

nacionales independientes para proteger sus derechos humanos, existen motivos adicionales para velar por que se preste especial atención al ejer-

8. Dentro de lo posible, las instituciones nacionales de derechos hu-

cicio de los derechos humanos de los niños. Estos motivos comprenden el

manos deberían reconocerse en la Constitución; como mínimo, deben te-

hecho de que el estado de desarrollo de los niños los hace particularmente

ner un mandato definido en la legislación. El Comité estima que el ámbito

vulnerables a violaciones de los derechos humanos; rara vez se tienen en

de su mandato debería ser lo más amplio posible para promover y proteger

cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen voto y no pueden

los derechos humanos, incorporando la Convención sobre los Derechos del

asumir un papel significativo en el proceso político que determina la res-

Niño, sus Protocolos Facultativos y demás instrumentos internacionales de

puesta de los gobiernos ante el tema de los derechos humanos; los niños

derechos humanos pertinentes y abarcar así efectivamente los derechos

tropiezan con dificultades considerables para recurrir al sistema judicial a

humanos del niño, en particular sus derechos civiles, políticos, económicos,

fin de que se protejan sus derechos o pedir reparación por las violaciones

sociales y culturales. La legislación debe comprender disposiciones que

de sus derechos; y el acceso de los niños a las organizaciones que pueden

enuncien las funciones, facultades y obligaciones concretas con respecto

proteger sus derechos en general es limitado.

a la infancia relacionadas con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. En los casos en que se haya creado una institu-

6. En un número creciente de Estados Partes se han establecido ins-

ción nacional de derechos humanos antes de la adopción de la Convención

tituciones de derechos humanos independientes especializadas en la in-

o sin que ésta estuviese expresamente integrada en su mandato, se han de

fancia o defensores o comisionados para los derechos del niño. Cuando los

tomar las disposiciones necesarias, como la promulgación o modificación

recursos son limitados, se debe prestar atención a que los recursos dispo-

de un texto legislativo, para garantizar la conformidad del mandato de la

nibles se utilicen con la mayor eficacia posible para la promoción y protec-

institución con los principios y disposiciones de la Convención.

ción de los derechos humanos de todos, incluidos los niños, y en este con-

102

texto probablemente la mejor solución sea crear una institución nacional

9. Se deben conferir a las instituciones nacionales las facultades ne-

de mandato amplio cuya labor incluya actividades específicamente dedi-

cesarias para que puedan desempeñar su mandato con eficacia, en parti-

Observación General N.° 2. Comité de los Derechos del Niño

cular la facultad de oír a toda persona y obtener cualquier información y

sectores de la sociedad civil interesados en la promoción y protección de

documento necesario para evaluar las situaciones que sean de su compe-

los derechos humanos. Deben procurar que participen en su labor, entre

tencia. Tales facultades han de comprender la promoción y protección de

otros: las ONG de derechos humanos, de lucha contra la discriminación y

los derechos de todos los niños que estén bajo la jurisdicción del Estado

de defensa de los derechos del niño, incluidas las organizaciones dirigidas

Parte en relación no sólo con el Estado sino también con todas las entida-

por niños y jóvenes; los sindicatos; las organizaciones sociales y profesiona-

des públicas y privadas pertinentes.

les (de médicos, abogados, periodistas, científicos, etc.); las universidades y los especialistas, en particular los especialistas en los derechos del niño.

Proceso de establecimiento

Los departamentos de gobierno sólo deberían participar a título consultivo. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben adoptar un

10. El proceso de establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos debe ser consultivo, integrador y transparente y estar

procedimiento de nombramiento apropiado y transparente, en particular un proceso de selección abierto y por concurso.

promovido y apoyado en los más altos niveles del gobierno e incluir la participación de todos los componentes pertinentes del Estado, la legislatura

Recursos efectivos por las violaciones de los derechos del niño

y la sociedad civil. A fin de asegurar su independencia y su funcionamiento eficaz, las instituciones nacionales deben disponer de una infraestructura

13. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben estar

adecuada, fondos suficientes (incluidos fondos asignados específicamen-

facultadas para examinar las quejas y peticiones individuales y llevar a

te para la acción en favor de los derechos del niño en las instituciones de

cabo las investigaciones correspondientes, inclusive en el caso de quejas

mandato amplio), personal y locales propios y estar libres de toda forma de

presentadas en nombre de niños o directamente por niños. Para poder

control financiero que pueda afectar a su independencia.

practicar eficazmente esas investigaciones debe otorgárseles la facultad de interpelar e interrogar a los testigos, tener acceso a las pruebas docu-

Recursos

mentales pertinentes y acceder a los lugares de detención. También les corresponde la obligación de velar por que los niños dispongan de re-

11. Si bien el Comité reconoce que esta cuestión es muy delicada y la

cursos efectivos asesoramiento independiente, defensa de sus derechos

disponibilidad de recursos económicos difiere entre los Estados Partes, es-

y procedimientos para presentar quejas ante cualquier conculcación de

tima que los Estados tienen el deber de destinar una cantidad razonable de

sus derechos. Cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos

fondos para el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos

humanos deberían asumir una función de mediación y conciliación en

humanos, a la luz del artículo 4 de la Convención. El mandato y las faculta-

presencia de quejas.

des de las instituciones nacionales pueden carecer de sentido, o el ejercicio de sus facultades verse limitado, si la institución nacional no dispone de los

14. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben tener la

medios para funcionar eficazmente en el desempeño de sus atribuciones.

facultad de prestar apoyo a los niños que acuden a los tribunales de justicia, en particular la facultad de: a) someter en nombre propio los casos de

Representación pluralista

problemas que afectan a la infancia; y b) intervenir en las causas judiciales para informar al tribunal sobre las cuestiones de derechos humanos que

12. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben velar por

intervienen en ellas.

que su composición asegure una representación pluralista de los distintos

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

103

Accesibilidad y participación

ganos parlamentarios sobre la situación de los derechos del niño. A este respecto, los Estados Partes deben garantizar que se celebre anualmente

15. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben ser

un debate en el Parlamento para que los parlamentarios tengan la opor-

accesibles a todos los niños desde los puntos de vista geográfico y físico.

tunidad de discutir sobre la labor de las instituciones nacionales de dere-

Conforme al espíritu del artículo 2 de la Convención, deben hacer llegar su

chos humanos con respecto a los derechos del niño y al cumplimiento de

labor preventiva a todos los grupos de niños y en particular a los más vul-

la Convención por el Estado.

nerables y desfavorecidos, como por ejemplo (aunque no exclusivamente) los niños recogidos en instituciones o detenidos, los niños pertenecientes

Actividades recomendadas

a minorías y grupos indígenas, los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados y migrantes, los niños de la calle y

19. A continuación figura una lista indicativa, no exhaustiva, de los ti-

los niños con necesidades especiales en ámbitos como la cultura, el idioma,

pos de actividades que las instituciones nacionales de derechos humanos

la salud y la educación. La legislación sobre las instituciones de derechos

deberían llevar a cabo en relación con el ejercicio de los derechos del niño

humanos debe incluir el derecho de la institución a tener acceso en condi-

a la luz de los principios generales enunciados en la Convención:

ciones de confidencialidad a todos los niños que son objeto de medidas de tutela o guarda y a todas las instituciones de acogida de menores.

a) Realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de los derechos del niño, ya sea por denuncia o por propia iniciativa, en el

16. Corresponde a las instituciones nacionales un papel esencial en la promoción del respeto por las opiniones del niño en todos los asuntos que les afectan, como se establece en el artículo 12 de la Convención, por parte

ámbito de su mandato; b) Llevar a cabo indagaciones sobre asuntos relativos a los derechos del niño;

del gobierno y toda la sociedad. Este principio general debe aplicarse al esta-

c) Preparar y publicar opiniones, recomendaciones e informes, ya sea a

blecimiento, la organización y las actividades de las instituciones nacionales

petición de las autoridades nacionales o por propia iniciativa, sobre

de derechos humanos. Las instituciones deben asegurar que se mantenga

cualquier asunto relacionado con la promoción y protección de los de-

un contacto directo con los niños y que éstos participen y sean consultados en la forma adecuada. Por ejemplo, podrían constituirse consejos de la infancia como órganos consultivos de las instituciones nacionales a fin de facilitar la participación de los niños en los asuntos que les conciernen.

rechos del niño; d) Mantener en examen la adecuación y eficacia de la ley y la práctica de protección de los derechos del niño; e) Promover la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con la Convención sobre los Derechos del Niño, sus

17. Las instituciones nacionales deberían concebir programas de con-

Protocolos Facultativos y demás instrumentos internacionales de de-

sulta especialmente adaptados y estrategias de comunicación imaginati-

rechos humanos relacionados con los derechos del niño y fomentar

vas para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 12 de la Convención.

su aplicación efectiva, en particular brindando asesoramiento a los

Deberían establecerse distintas maneras para que los niños puedan comu-

órganos públicos y privados sobre la interpretación y aplicación de la

nicarse con la institución.

Convención; f) Velar por que los encargados de la política económica nacional tengan

18. Las instituciones nacionales deben tener derecho a informar directamente, de manera independiente y por separado, al público y los ór-

104

Observación General N.° 2. Comité de los Derechos del Niño

en cuenta los derechos del niño al establecer y evaluar los planes económicos y de desarrollo nacionales;

g) Examinar la manera como el gobierno aplica la Convención y vigila la situación de los derechos del niño e informar al respecto, procurando que las estadísticas estén debidamente desglosadas y que se reúna periódicamente otro tipo de información a fin de determinar lo que ha de hacerse para dar efectividad a los derechos del niño; h) Fomentar la adhesión a todo instrumento internacional de derechos humanos pertinente o su ratificación;

p) Iniciar procedimientos judiciales para reivindicar los derechos del niño en el Estado o brindar a los niños asistencia jurídica; q) Entablar, cuando proceda, procesos de mediación o conciliación antes de que se recurra a una acción judicial; r) Facilitar a los tribunales los servicios de especialistas en los derechos del niño, en los casos adecuados en calidad de amicus curiae o parte interviniente;

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, exi-

s) De conformidad con el artículo 3 de la Convención, que obliga a los

gir que la consideración primordial en todas las medidas concernientes

Estados Partes a asegurarse de que "las instituciones, servicios y es-

a los niños sea el interés superior del niño, y velar por que los efectos

tablecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños

de las leyes y políticas en los niños se tengan rigurosamente en cuenta

cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, es-

desde el momento de su elaboración hasta su aplicación y más allá;

pecialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia

j) A la luz del artículo 12, velar por que los niños puedan expresar su opi-

de su personal, así como en relación con la existencia de una supervi-

nión y ser oídos en los asuntos que conciernen a sus derechos huma-

sión adecuada", realizar visitas a los centros de menores (y a todos los

nos y en la definición de las cuestiones relacionadas con sus derechos;

lugares en que haya menores recluidos para su reforma o castigo) y a

k) Promover y facilitar una participación significativa de las ONG que se

las instituciones de atención del menor con el fin de informar sobre la

ocupan de los derechos del niño, incluidas las organizaciones integradas por niños, en la elaboración de la legislación nacional y los instru-

situación y formular recomendaciones para que mejore; t) Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con lo antedicho.

mentos internacionales sobre cuestiones que afectan a la infancia; l)

Hacer comprender y dar a conocer al público la importancia de los de-

Presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño y coope-

rechos del niño y, con este fin, trabajar en estrecha colaboración con

ración entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los órga-

los medios informativos y emprender o patrocinar investigaciones y

nos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

actividades educativas en la materia; m) Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Convención, que obliga a

20. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben contri-

los Estados Partes a "dar a conocer ampliamente los principios y disposicio-

buir de manera independiente al proceso de elaboración de informes en

nes de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos

relación con la Convención y otros instrumentos internacionales pertinen-

como a los niños", sensibilizar al gobierno, los organismos públicos y el pú-

tes y supervisar la integridad de los informes del gobierno a los órganos

blico en general acerca de las disposiciones de la Convención y vigilar las

internacionales de tratados con respecto a los derechos del niño, en parti-

formas en que el Estado cumple sus obligaciones a este respecto;

cular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en

n) Colaborar en la elaboración de programas de enseñanza e investigación en la esfera de los derechos del niño y la integración de dicho tema en los

su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados.

planes de estudios escolares y universitarios y en el ámbito profesional; o) Adoptar en la educación sobre derechos humanos un enfoque centra-

21. El Comité pide que en los informes que le presenten los Estados

do específicamente en los niños (además de promover en el público en

Partes suministren información detallada sobre la base legislativa y el man-

general la comprensión de la importancia de los derechos del niño);

dato y las principales actividades pertinentes de las instituciones nacionales

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

105

rio General encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. 23. Las Naciones Unidas cuentan desde hace mucho tiempo con un programa de asistencia para el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos. Este programa, administrado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), presta asistencia técnica y facilita la cooperación regional y mundial y el intercambio entre las instituciones nacionales de derechos humanos. Los Estados Partes deberían valerse de esta asistencia cuando sea necesario. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) también ofrece sus conocimientos especializados y cooperación técnica en esta esfera. 24. Como dispone el artículo 45 de la Convención, el Comité también puede transmitir, según estime conveniente, a cualquier organismo especializado de las Naciones Unidas, el ACNUDH y cualquier otro órgano competente los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica para el establecimiento de una instituFotografía: Walter Sotomayor, 2011

ción nacional de derechos humanos o en los que se indique esa necesidad.

Las instituciones nacionales de derechos humanos y los Estados Partes de derechos humanos. Conviene que los Estados Partes consulten a las instituciones independientes de derechos humanos al preparar sus informes al

25. El Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño y

Comité. Sin embargo, los Estados Partes deben respetar la independencia

asume la obligación de aplicarla plenamente. El papel de las instituciones

de esos órganos y su función independiente de proporcionar información

nacionales de derechos humanos es vigilar de manera independiente el

al Comité. No es apropiado delegar en las instituciones nacionales la prepa-

cumplimiento por el Estado de las obligaciones contraídas en virtud de

ración de los informes o incluirlas en la delegación del gobierno cuando el

la Convención y los progresos logrados en la aplicación de la Convención

Comité examina los informes.

y hacer todo lo posible para que se respeten plenamente los derechos del niño. Si bien ello puede requerir que la institución elabore proyec-

106

22. Las instituciones nacionales de derechos humanos también han

tos para mejorar la promoción y protección de los derechos del niño, no

de cooperar con los procedimientos especiales de la Comisión de Dere-

debe dar lugar a que el gobierno delegue sus obligaciones de vigilancia

chos Humanos, como los mecanismos por países y temáticos, en particular

en la institución nacional. Es esencial que las instituciones se manten-

el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utili-

gan totalmente libres de establecer su propio programa y determinar sus

zación de niños en la pornografía y el Representante Especial del Secreta-

propias actividades.

Observación General N.° 2. Comité de los Derechos del Niño

Las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG

28. A este respecto, las instituciones nacionales de derechos humanos deberían mantener consultas y cooperar con los órganos e institucio-

26. Las ONG desempeñan una función esencial en la promoción de los derechos humanos y los derechos del niño. El papel de las instituciones

nes nacionales, regionales e internacionales pertinentes en relación con los derechos del niño.

nacionales, con su base legislativa y sus facultades concretas, es complementario. Es fundamental que las instituciones trabajen en estrecha cola-

29. Las cuestiones relativas a los derechos humanos de los niños no

boración con las ONG y que los gobiernos respeten la independencia tanto

están circunscritas por las fronteras nacionales y es cada vez más necesa-

de las unas como de las otras.

rio concebir respuestas regionales e internacionales apropiadas para una amplia gama de cuestiones que afectan a los derechos del niño (como por

Cooperación regional e internacional

ejemplo, aunque no exclusivamente, la trata de mujeres y niños, la utilización de niños en la pornografía, los niños soldados, el trabajo infantil, el

27. Los procesos y mecanismos regionales e internacionales pueden

maltrato infantil, los niños refugiados y migrantes, etc.). Se alienta a que

reforzar y consolidar las instituciones nacionales de derechos humanos

se establezcan mecanismos e intercambios internacionales y regionales,

mediante el intercambio de experiencias y conocimientos prácticos, ya

pues éstos brindan a las instituciones nacionales de derechos humanos la

que las instituciones nacionales comparten problemas comunes en la

oportunidad de aprender de las experiencias de cada cual, reforzar colec-

promoción y protección de los derechos humanos en sus respectivos

tivamente las posiciones de cada cual y contribuir a resolver los problemas

países.

de derechos humanos que afectan a los países y las regiones.

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

107

Tabla 1. Tratados de Derechos Humanos ratificados por El Salvador Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Declaraciones/ reservas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

30 de noviembre de 1979

No

Denuncias individuales (art. 14): No

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

30 de noviembre de 1979

No



Protocolo Facultativo al ICESCR (OP-ICESCR)

20 de septiembre de 2011

No



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

30 de noviembre de 1979

No

Denuncias entre Estados (art. 41): No

6 de junio de 1995

Sí (art. 9, párr. 2)



19 de agosto de 1981

Sí (art. 29, párr. 1)



Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

17 de junio de 1996

No

Denuncias entre Estados (art. 21): No Denuncias individuales (art. 22): No Procedimiento de investigación (art. 20): Sí

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

10 de julio de 1990

No



Protocolo facultativo de la CRC relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP-CRC-AC)

18 de abril de 2002

Declaración vinculante con arreglo al art. 3: 16 años



Protocolo facultativo de la CRC relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OP-CRC-SC)

17 de mayo de 2004





Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW)

14 de marzo de 2003

Sí (arts. 92, párrs. 1, 46, 47, 48; y 61, párr. 4)

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

14 de diciembre de 2007





Protocolo Facultativo del CRPD (CRPD-OP)

14 de diciembre de 2007



Procedimiento de investigación (arts. 6 y 7): Sí

Tratados universales fundamentales de derechos humanosi

Primer Protocolo Facultativo del ICCPR (ICCPR-OP 1) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

108

anexos

Reconocimiento de competencias concretas de órganos de tratados

Denuncias entre Estados (art. 76): No Denuncias individuales (art. 77): No

Tabla 2. Tratados de Derechos Humanos pendientes de ratificación por El Salvador Nombre de tratados

Ratificación, adhesión o sucesión

Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, destinado a abolir la pena de muerte (ICCPR-OP 2) Protocolo Facultativo de la CEDAW (OP CEDAW)

No

No (sólo firma, 2001)

Tabla 3. Cooperación con los mecanismos internacionales de Derechos Humanos: procedimientos especiales Invitación abierta a los procedimientos especiales

Si, desde el 9 de febrero de 2010

Visitas o informes sobre misiones recientes



• Protocolo Facultativo de la CAT (OP-CAT)

No

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED)

No

Protocolo Facultativo del CRPD (CRPD-OP)

• 14 de diciembre de 2007 •

Otros instrumentos internacionales relevantes Nombre de tratados

Ratificación, adhesión o sucesión

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio



Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

No

Protocolo de Palermoii



La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967



Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apatridia de1961

No

Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionalesiii



Convenio No.169 de la OITiv

No

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO)

No

Visitas solicitadas y/o invitados y aún no acordadas

• •

Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios (6 a de 10 mayo de 2002) (E/ CN.4/2003/16; A/57/178); Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (2 a 7 de febrero de 2004; y visita de seguimiento entre 17 a 19 de marzo de 2010) (E/CN.4/2005/72/Add.2 y A/HRC/17/26/Add.2); Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (5 a 7 de febrero de 2007) (A/HRC/7/2/ Add.2); Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (23 al 31 de agosto de 2010) (A/HRC/16/57/Add.4); Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (solicitada en 2006); Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (invitado en 2011).

violencia contra las mujeres en el salvador. observaciones y recomendaciones de los órganos de tratado, procedimientos especiales y examen periódico universal

109

Tabla 4. Cooperación con los mecanismos internacionales de Derechos Humanos: órganos de tratados Órgano de tratado que ha considerado el informe de El Salvador

Fecha y símbolo de las ultimas observaciones finales

Próximo informe que debe ser considerado por los Órganos de Tratado

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Agosto de 2010 (CERD/C/SLV/CO/14-15)

Presentación de informes 16º y 17º prevista en diciembre 2012

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

Noviembre de 2006 (E/C.12/SLV/CO/2)

3º, 4º y 5º informes presentado en diciembre de 2010. Fecha de consideración no establecida.

Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Octubre de 2010 (CCPR/C/SLV/CO/6)

7º informe presentado previsto para octubre 2014.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Noviembre de 2008 (CEDAW/C/SLV/ CO/7)

Presentación de 8º y 9º informes previsto para 2014.

Comité contra la Tortura (CAT)

Noviembre de 2009 (CAT/C/SLV/CO/2)

Presentación de 3er informe previsto para noviembre de 2013.

Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Enero de 2010 (CRCT/C/SLV/CO/3-4)

Presentación de 5º y 6º informes previsto para marzo de 2016.

OP-CRC-AC

Junio de 2006 (CRC/C/OPAC/SLV/CO/1)

Presentación de informe previsto para marzo 2016.

OP-CRC-SC

Enero de 2010 (CRC/C/OPSC/SLV/CO/1)

Presentación de segundo informe previsto para marzo 2016.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

Noviembre de 2008 (CMW/C/SLV/CO/1)

Presentación de segundo informe previsto para diciembre de 2010

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)



Informe inicial presentado en diciembre de 2010. Fecha de consideración no establecida.

i. La revisión del estado de ratificaciones se ha realizado en base al enlace oficial de la Oficina de Asuntos Legales del Secretariado de Naciones Unidas, http://treaties.un.org/ ii. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional iii. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1949; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949; Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949; Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977; Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977; Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005. Para ver el estado de las ratificaciones, ver Departamento de Relaciones Exteriores de Suiza, http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/intla/intrea/chdep/warvic.html. iv. Tratados de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por El Salvador: Convenio No. 29 sobre el trabajo forzoso; Convenio No. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; Convenio No. 100 sobre igualdad de remuneración; Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación); Convenio No. 138 sobre la edad mínima; Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales; Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

110

anexos

En algunas sociedades, los hombres están plenamente conscientes de que si golpean o lastiman —o, en algunos casos, incluso matan— a sus esposas o sus hijas, no terminarán frente a un juicio [...] Los esfuerzos para combatir la violencia en contra de las mujeres no serán totalmente exitosos mientras los marcos jurídicos nacionales para protegerlas y asegurarles la posibilidad de independencia económica y social, sigan siendo inadecuados. Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Ginebra, 25 de noviembre de 2008)