La Violencia Contra Las Mujeres

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ¿Qué es la violencia contra las mujeres? La violencia contra las mujeres es un acto sex

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LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

¿Qué es la violencia contra las mujeres? La violencia contra las mujeres es un acto sexista que produce cualquier tipo de daño físico, psicológico o emocional y se traduce en el maltrato verbal o físico en cualquier contexto. Hoy, recogemos todos los tipos de violencia contra las mujeres, porque no hay ninguno que sea menor: todos son consecuencia de la discriminación que las mujeres sufren a través de las leyes o la práctica, y persisten por razones de género; todos —desde el menosprecio o la discriminación hasta la agresión física, sexual o el asesinato— son manifestaciones de la necesidad de un cambio y un problema gravísimo que se debe solucionar para obtener una igualdad real entre las personas.

¿Qué tipos de violencia contra las mujeres existen? Asimismo, es imprescindible conocer y reconocer qué tipos de violencia existen en nuestras sociedades para poder combatirlos. Teniendo en cuenta que no existe un maltrato peor que otro, pues todos surgen de la discriminación y terminan en la violencia física, la opresión y hasta la muerte. Entre las formas de violencia más común están:

1. La violencia económica Corresponde a cualquier acción o acciones (sean estas directas o mediante la ley) que buscan una pérdida de recursos económicos/patrimoniales mediante la limitación (por ejemplo, las mujeres no pueden tener propiedades o hacer uso de su dinero o de sus derechos patrimoniales). Este tipo de violencia contra la mujeres es una de las más comunes, incluso en países con alto índice de desarrollo humano (IDH), e incluye todo tipo de acto que genere limitaciones económicas con la intención de controlar el dinero o privar de medios económicos para vivir de forma autónoma.

2. Violencia laboral Presente en decenas y decenas de países donde se dificulta el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad laboral, o se complica su desarrollo en la empresa o estabilidad por el hecho de ser mujer. Este tipo de discriminación constituye uno de los más comunes también, y algunos ejemplos son el no cumplimiento de igual salario para hombres y mujeres en puestos idénticos o los despidos o no contratación a causa de posibles embarazos. Una realidad contra la que tenemos que luchar tanto hombres como mujeres.

Al mismo nivel que la violencia laboral contra las mujeres encontramos la violencia institucional.

3. Violencia institucional Es aquella mediante la que funcionarios o autoridades dificultan, retrasan o impiden el acceso a la vida pública, la adhesión a ciertas políticas e incluso la posibilidad de que las personas ejerzan sus derechos.

4. Violencia psicológica Puede darse en todo tipo de contextos, si bien la casa, la pareja y la familia suelen ser tres de los más comunes, y consiste en cualquier acción que sintamos que nos degrada como personas o trata de controlar nuestras acciones o decisiones. Este tipo de violencia contra las mujeres no tiene por qué alcanzar el hostigamiento o la humillación, sino que puede manifestarse como acoso, restricción, humillación, manipulación o aislamiento, produciendo daños emocionales y perjudicando nuestro desarrollo personal hasta problemas emocionales y psicológicos muy graves que han llevado a muchas mujeres al suicidio. La violencia psicológica suele ser la puerta de entrada hacia otros tipos de violencia, como la física o la sexual, por lo que debemos tener mucho cuidado si creemos que se están dando muestras de este tipo de violencia. Si dudamos, lo mejor siempre será llamar a la Línea 100 y hablar con un/a profesional que nos asesore.

5. Violencia física Se traduce en cualquier acción que provoca daño o sufrimiento físico y afecte a la integridad de la persona: hematomas, heridas, quemaduras y hasta un empujón es violencia física y jamás debemos excusarla.

6. Violencia sexual Toda acción que amenaza o viola el derecho de una mujer a decidir sobre su sexualidad y abarca cualquier forma de contacto sexual. La violencia sexual no se limita a forzar a una mujer contra su voluntad, sino a cualquier tipo de acoso, explotación, abuso o intimidación, sin importar si se da dentro o fuera del matrimonio o de cualquier relación.

7. Violencia simbólica Es aquella que recoge estereotipos, mensajes, valores o signos que transmiten y favorecen el hecho de que se repitan relaciones basadas en la desigualdad, el machismo, la discriminación o la naturalización de cualquier rol de subordinación de las mujeres en nuestras sociedades. Se trata de un tipo de violencia contra las mujeres más difícil de erradicar, porque está anclado en la colectividad y la mera permisividad lo fortalece: así un chiste o la transigencia ante valores que, tradicionalmente, se han aceptado dificulta el cambio.

Ahora que conoces los tipos de violencia contra las mujeres más comunes, no importa que seas hombre o mujer, denuncia cualquier situación de violencia en la Línea 100 y ayuda a terminar con la violencia de género en tu país. También puedes colaborar con Ayuda en Acción en sus proyectos de defensa de los derechos de las mujeres en países en vías de desarrollo ante problemas como la mutilación genital femenina, el tráfico y la trata o los matrimonios forzosos. Ayúdanos a cambiar el mundo para todos y todas y a alcanzar una realidad donde la violencia sea historia.

Violencia contra las mujeres en el Perú Violencia contra las mujeres en el Perú El Perú es uno de los países pioneros en la región con la creación de estas instituciones especializadas y la inauguración en 1992 de la primera Comisaría de la Mujer como respuesta a las demandas de la sociedad civil frente al trato frecuentemente humillante y discriminatorio en las instancias policiales manejadas por hombres (Estremadoyro, 1992), provocando un fenómeno de “re-victimización” hacia las mujeres. Existen actualmente 32 Comisarías de Familia a nivel nacional de las cuales 9 pertenecen a la metrópoli de Lima y Callao. Además, los Centros de Emergencia Mujer constituyen los principales órganos operacionales en el marco del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El primer Centro de Emergencia Mujer fue creado el 8 de marzo de 1999 y al término del mismo año un total de 13 centros habían sido puestos en marcha. Estos últimos son espacios independientes para el depósito de denuncias en casos de violencia familiar y/o sexual y deben normalmente permitir simplificar el protocolo de denuncia y hacer un seguimiento más preciso de ello. A la fecha existen casi 270 Centros de Emergencia Mujer instalados en todos los departamentos del país, de los cuales 30 funcionan las 24 horas del día. Se trata de un servicio público y gratuito que ofrece una orientación a la vez legal, de defensa judicial y de ayuda psicológica. Sin embargo, el acceso a estos servicios de denuncia y de ayuda continúa siendo muy limitado en razón a una serie de factores individuales y contextuales. Según los resultados de la ENDES de 2016, solo el 27,2% de las mujeres víctimas de violencia física se acercaron a una institución para presentar una denuncia o buscar una forma de apoyo. Este resultado se mantiene estable con relación a la encuesta de 2012 (27,3%) pero es significativamente mayor con relación a la de 2009 (16,1%). Pero no indica ningún elemento sobre la calidad de la atención recibida y menos aún sobre el resultado de la denuncia y de la condena eventual del conyugue. Entre las

mujeres que han recurrido a una institución para encontrar ayuda 75.9% acudieron a la comisaría, 10.9% un Centro de Emergencia Mujer (DEMUNA), 9.8% a un fiscal, 9.3% a un juez, 4.8% a un centro de salud, 4.2% al MIMP y 5.7% se dirigieron hacia otro tipo de institución. Finalmente la edad de las mujeres tiene una influencia significativa en este proceso y muestra diferencias muy claras entre las generaciones. Según la misma ENDES, sólo el 9.1% de mujeres de 15 a 19 años víctimas de la violencia siguen un proceso institucional, contra el 16,2% de las mujeres de 20 a 24 años, el 24,6% de las mujeres de 25 a 29, el 28,8% de las mujeres de 30 a 34 años, el 29,7% de las mujeres de 35 a 39 años, el 32,5% de las mujeres de 40 a 44 años y el 35,9% de las mujeres de 45 a 49 años. Sin embargo, pocos elementos empíricos explican esta tendencia.

Violencia contra la mujer es la que se ejerce por su condición de mujer. Siendo ésta «consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género». En esta violencia se presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física, sexual, verbal o psicológica y el asesinato, manifestándose en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, las religiones, el Estado, entre otras. En 1993, en asamblea general, las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, declararon el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En 2008 el Secretario General de la ONU puso en marcha la campaña «Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres» apelando al «imperio de la ley» como vehículo para su erradicación. Uno de sus objetivos fue el de procurar que para 2015 todos los países hubiesen adoptado leyes específicas contra este tipo de violencia de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos.3 En febrero de 2008 el Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon lanzó la campaña ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, proclamando el 25 de cada mes Día Naranja. Entre otras actividades, en ese día se invita a llevar alguna prenda de ese color para resaltar el llamado a erradicar la violencia contra la mujer.

Raíces de la violencia contra la mujer[editar] Historia del patriarcado[editar] Actualmente la familia patriarcal puede aparecer borrada; en sus orígenes, convirtió a la mujer en objeto propiedad del hombre, el patriarca. Al patriarca pertenecían los bienes

materiales de la familia y sus miembros. Así, la mujer pasaba de las manos del padre a las manos del esposo, teniendo ambos plena autoridad sobre ella, pudiendo decidir, incluso, sobre su vida. La mujer estaba excluida de la sociedad, formaba parte del patrimonio de la familia, relegada a la función reproductora y a las labores domésticas. En la Roma clásica, en sus primeros tiempos, es manifiesta la dependencia de la mujer, debiendo obediencia y sumisión al padre y al marido. El paterfamilias tenía sobre sus hijos el derecho a vida y muerte; podía venderlos como esclavos en territorio extranjero, abandonarlos al nacer o entregarlos a manos de los familiares de sus víctimas si habían cometido algún delito; desposarlos y pactar o disolver sus matrimonios. Pero así como los varones pasaban a ser paterfamilias cuando moría el padre, y adquirían todas sus atribuciones jurídicas dentro de su familia, las mujeres, por el contrario, iban a permanecer de por vida subordinadas al poder masculino, basculando entre el padre, el suegro y el esposo. Antonio Gil Ambrona.

Este modelo de familia patriarcal ancestral sufrió durante la República y el Imperio numerosas modificaciones. El derecho sobre la vida de la mujer fue abolido. A esta se le seguía reservando la pena de muerte en determinados supuestos, pero ya no era el marido el que decidía sobre ello, siendo la comunidad la encargada de juzgarla. En determinados momentos la mujer llegó a conseguir una cierta emancipación: podía divorciarse en igualdad de condiciones con el hombre, dejó de mostrarse como la mujer abnegada, sacrificada y sumisa y en la relación entre esposos se vio matizada la autoridad del marido. Esto ocurría principalmente en las clases altas y no evitó que la violencia siguiese dándose en el seno del matrimonio «dirigida a controlar y someter a las mujeres mediante la agresión física o el asesinato». Los avances que pudieron darse durante la República y el Imperio romanos desaparecieron en el periodo oscuro del medievo. Una sociedad que rendía culto a la violencia, la ejerció también contra las mujeres y estas se convirtieron frecuentemente en moneda de cambio para fraguar alianzas entre familias. «En las clases más bajas, además de cumplir con la función reproductora, constituían mano de obra para trabajar en el hogar y en el campo». En esta historia han jugado un papel importante las religiones, suponiendo una justificación moral del modelo patriarcal: «Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia y salvador de su cuerpo».

Estudios sobre hombres que ejercen violencia intrafamiliar Una hipótesis es que el funcionamiento biológico del hombre es distinto al de la mujer, especialmente a la testosterona, y por lo tanto está mayormente predispuesto a la violencia. Características de un hombre violento. -Estos hombres suelen representar caricaturas según los mitos culturales de la masculinidad patriarcal, que le indican lo que “debe” ser un hombre. Por ejemplo, aun cuando no lo acepten, se manifiestan en formas que tienden a controlar y dominar a cada integrante de la familia a quienes consideran inferiores, especialmente las mujeres y los niños. -Tienen dificultades para expresar sus sentimientos y lo que les afecta de cada situación; esto es para ellos signo de “debilidad”, pues su ideología es que el hombre debe ser fuerte.

-El aislamiento emocional, sus relaciones no tienen ningún grado de intimidad que permita hablar o expresar físicamente sus sentimientos, especialmente el cariño, en los conflictos afectivos. Para la mayoría de los hombres que ejercen la violencia contra la mujer, en el proceso de su crianza hubo un ambiente de madre sumisa, abnegada y un padre autoritario, manipulador. Esto crea el ciclo de la violencia intrafamiliar. Actualmente la violencia contra la mujer es definida así: Todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico para la mujer, así como amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria a la libertad, tanto si se produce en la vida privada o pública.

Violencia contra la mujer en la familia[editar] }La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde

principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina. A la ablación, generalizada en determinadas comunidades e ineludiblemente ligada al sexo femenino, el comercio sexual que puede arrancar ya en el seno de la familia con la venta de la niña, o el infanticidio y los abusos sexuales, más frecuentemente ligados al sexo femenino, se une una más estricta autoridad paterna, ejercida también por hermanos, y una educación discriminatoria que limita sus expectativas vitales. El infanticidio femenino es habitual en determinadas culturas. «En la India la proporción entre hombres y mujeres es la más desigual del mundo». En Pakistán y Bangladés existen parecidos desequilibrios y en regiones de China el infanticidio femenino está generalizado. Una percepción de la mujer devaluada, costumbres discriminatorias, considerar la educación de las niñas como una carga y los deseos del padre de perpetuar el apellido mediante un varón serían las causas de estos infanticidios. «En algunas zonas de Pakistán –y también en el vecino Afganistán- el nacimiento de una niña va acompañado de ritos de duelo» En China, la imposición del «hijo único» en 1978, en un país con una marcada y ancestral preferencia por la descendencia masculina, multiplicó este tipo de infanticidios. En la actualidad, la posibilidad de detectar el sexo durante el embarazo ha venido a agravar el problema con abortos selectivos. Más del 80 % de las violaciones las perpetran miembros de la familia de la víctima, y mayoritariamente a edades muy tempranas, cuando esta no pasa de ser una niña. Padres, abuelos, tíos, adultos en los que ella confía pasan a ser sus agresores. Este es un problema mundial que en muchas ocasiones no trasciende más allá de los límites de la propia familia, la niña sufre la violencia en silencio, avergonzada y con sentimientos de culpa. La venta de niñas sería otra violencia sufrida por la mujer en la infancia y en la familia. Estas ventas pueden tener diversas finalidades, pero el lucrativo negocio de la prostitución, las enfermizas inclinaciones sexuales de clientes, unido a la miseria en la que se ven sumidas muchas familias han extendido el comercio de niñas, menores de diez años en muchos casos, destinadas a la explotación sexual. Podríamos decir que es un problema limitado a determinados países no occidentales, pero es Occidente desde donde parten los clientes en un «turismo sexual» que está adquiriendo auge. «El llamado "turismo sexual" es una de las formas contemporáneas del saqueo al que viven sometidos los países pobres. […] Según la UNICEF existen en torno a doscientos mil adeptos del turismo sexual» (cuatro de cada diez turistas que visitan Tailandia lo hacen solos)

A estas violencias, aún habría que sumar otras muchas de menor carácter que irían desde un mayor autoritarismo paterno y familiar, a los matrimonios forzosos. La violencia ejercida contra la mujer, sea cual sea su naturaleza, tiene como marco preferente la familia.

Violencia contra la mujer en la pareja La violencia contra la mujer por parte de su pareja o ex-pareja está generalizada en el mundo dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración. Aún siendo de difícil cuantificación, dado que no todos los casos trascienden más allá del ámbito de la pareja, se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia. Estudios realizados en países por desarrollar arrojan una cifra de maltrato en torno al 20 %, encontrándose los índices más bajos en países de Europa, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón con cifras en torno al 3 %. «Es un hecho que en una relación de pareja la interacción entre sus miembros adopta formas agresivas». En todas las relaciones humanas surgen conflictos y en las relaciones de pareja también. Las discusiones, incluso discusiones acaloradas, pueden formar parte de la relación de pareja. En relaciones de pareja conflictivas pueden surgir peleas y llegar a la agresión física entre ambos. Esto, que podría alcanzar cotas de violencia que serían censurables y perseguibles, formaría parte de las dificultades a las que se enfrentan las parejas. El maltrato nada tiene que ver con esto; en el maltrato el agresor siempre es el mismo: «Por definición, el conflicto es una modalidad relacional que implica reciprocidad y es susceptible de provocar un cambio. Por el contrario, el maltrato, aunque adopte las mismas formas –agresiones verbales y físicas-, es unilateral, siempre es la misma persona la que recibe los golpes». Las cifras de mujeres víctimas de violencia familiar llevada a cabo por quien sea o haya sido su pareja señalan que anualmente decenas o cientos de mujeres son asesinadas a manos de sus parejas en diferentes países del mundo. En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes. Este tipo de violencia contra la mujer también se da en parejas del mismo sexo (lesbianas), en las que la víctima es obviamente una mujer. Sin embargo, este tipo de casos violentos no suelen tener trascendencia en los medios de comunicación. Los rasgos más visibles del maltrato son las palizas y los asesinatos, son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de «baja intensidad», los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan.31 Cuando trasciende un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos. Y si los maltratos pueden producirse en cualquier etapa de la historia de la pareja, es en el momento de la ruptura y tras esta, si se produce, cuando llegan a exacerbarse. Las causas pueden ser varias, desde trastornos psicológicos a predisposición socio-cultural, pasando por infidelidades de la pareja o ex-pareja. Es frecuente tratar el tema de los maltratos como casos individuales: los maltratadores sufrirían una suerte de trastornos que les conducirían a maltratar a la mujer. Esta sería una visión del problema que evitaría tratarlo como un problema social.

Violencia contra la mujer en política

Se trata de una forma específica de violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de participar o querer participar en política. Activistas, candidatas, legisladoras y otras mujeres activas en política sufren distintas modalidades de este tipo de violencia, en un espectro que puede ir desde los llamados micromachismos dentro de las organizaciones políticas, pasando por acoso sexual, acoso institucional, violencia física y asesinato o intentos de asesinato.33 Existe cierta controversia acerca de si esta es una subcategoría de violencia política en general o una forma más de violencia contra la mujer. Los argumentos para considerarla una forma de violencia hacia la mujer por el hecho de ser mujer, se basan en que esta violencia busca concretamente la retirada de las mujeres de la política y que representa una reacción contra los avances en los derechos políticos de las mujeres.

La violencia psicológica contra la mujer La violencia psicológica es un tema que con más frecuencia se está escuchando y de acuerdo a las encuestas de la OMS va ascendiendo, a pesar de la modernidad y rápida urbanización de la población del mundo, la violencia en cualquier manifestación, se sigue expandiendo. Dentro de la violencia generada hacia la mujer, se encuentra la psicológica, sin duda sutil y grave a su vez. La violencia psicológica podemos definirla como: el conjunto de conductas que generan agresión, denigrando y modificando la autoestima de la mujer, así como la imagen de sí misma. Hay tres formas en que se puede emplear este tipo de violencia:[cita requerida] 1. Maltrato psicológico. Consiste en el trato degradante continuo que tiene como propósito atacar la dignidad de la persona. Es difícil de detectar pues son muy sutiles pero con el tiempo afectan. 2. Acoso psicológico. Es generar violencia psicológica planificada para obtener un propósito específico, donde el atacante está consciente de lo que quiere lograr, en este caso denigrar la autoestima de la violentada para someterla. 3. Manipulación mental. Es la forma de control que se da entre dos personas, en este caso, del hombre hacia la mujer generando paulatinamente que ésta pierda su autonomía, libertad y toma de decisiones haciéndola dependiente en todas las formas: económica y emocionalmente. En las investigaciones cualitativas se muestra de forma sistemática que las mujeres a menudo consideran el maltrato psíquico más devastador que la violencia física. Los actos específicos de maltrato psíquico infligido por la pareja que se incluyen en el Estudio de la OMS son los siguientes:[cita requerida]    

ser insultada o hacerla sentirse mal sobre ella misma; ser humillada delante de los demás; ser intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas); ser amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herirla a ella o a alguien importante para la entrevistada).

En todos los países objeto del Estudio, entre el 20 % y el 75 % de las mujeres había experimentado, como mínimo, uno de estos actos, en su mayoría en los últimos 12 meses previos a la entrevista. Los que más se mencionaron fueron los insultos, la humillación y la intimidación. Las amenazas con daños físicos fueron menos frecuentes, aunque casi una de cada cuatro mujeres en los entornos provinciales de Brasil y Perú declaró que había sido amenazada. Entre las mujeres que informaron haber sido objeto de este tipo de violencia, al menos dos tercios había sufrido la experiencia en más de una ocasión[cita requerida]. "El maltrato psíquico es peor. Cuando te están humillando continuamente y te dicen que eres una inútil, que no vales nada." - Mujer entrevistada en Serbia y Montenegro

Dada la complejidad que supone definir y medir el maltrato psíquico de modo relevante y significativo en todas las culturas, los resultados de la investigación del Estudio de la OMS sobre la violencia psíquica y los comportamientos dominantes deben considerarse más un punto de partida que una medida global de cualquiera de las formas de maltrato psíquico. Sin embargo, en futuros análisis se examinará la conexión que existe entre el maltrato psíquico y sus consecuencias para la salud, el maltrato psíquico en sí mismo y el maltrato psíquico unido a la violencia física o sexual infligida por la pareja.

Violación «La violación es, sin ningún género de dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres sobre las mujeres».35 En ella se traslucen los iconos atávicos presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos. Más del 14 % de las mujeres estadounidenses mayores de 17 años admiten haber sido violadas. Esta cifra se podría extrapolar a otras sociedades occidentales. Y aunque en países este porcentaje puede bajar (8 % en Canadá, 11,6 % en Suiza, 5,9 % en Finlandia), en Sudáfrica, uno de los países en los que el problema es más preocupante, el porcentaje sube al 25 % con 1 500 000 violaciones cada año. Nuevamente es en el ámbito familiar donde se produce el mayor porcentaje de violaciones, probablemente más del 70 %.3637

Serían las mujeres con unos mayores niveles de formación e independencia las que más estarían expuestas a ser violadas. Estarían más expuestas a ser violadas aquellas mujeres con mayor determinación ante los requerimientos sexuales no deseados; lo que indicaría que muchas violaciones no llegan a producirse al ceder las mujeres ante relaciones sexuales impuestas. Por lo que al hecho de la violación habría que sumar el de la imposición de relaciones sexuales no deseadas, forma de violación que no figuraría en las estadísticas La violación produce efectos devastadores que van más allá de los causados por la violencia ejercida. Las mujeres violadas pueden caer en profundas depresiones, pudiendo llegar a suicidarse, pueden cambiar su carácter volviéndose más retraídas, caer en el consumo de alcohol o drogas. El sida o quedar embarazadas de su agresor son también sus posibles consecuencias. Las mujeres víctimas de la violación sufren una doble agresión, a la del agresor se suma la de la familia y la comunidad. La mujer violada queda estigmatizada por una familia y una sociedad que depositan su honor en su cuerpo. En algunas culturas puede incluso llegar a ser asesinadas por miembros de su propia familia para «lavar su honor», o sufrir su rechazo y el de la comunidad.

Explotación sexual Según fuentes de la UNODC,durante la década 1990-2000, el tráfico de personas con destino en la prostitución se cobró 33 millones de víctimas (si bien muchas de ellas lo hacían de forma consciente y voluntaria), tres veces más que el tráfico de esclavos africanos durante cuatrocientos años, calculado en 11.500.000 personas. Este, también, es un crimen universal. Las mujeres captadas con engaños o por la fuerza pueden pertenecer a cualquier país, principalmente países donde la población sufre

carencias económicas o países en guerra, y el destino puede ser su propio país o cualquier otro, en este caso, principalmente países ricos. Frecuentemente, los traficantes atraen a sus víctimas a través de falsas agencias matrimoniales o de empleo, donde les prometen mejores condiciones de vida pero que acaban por venderlas para hacer trabajos forzados. Estos delitos son una vulneración de los derechos humanos, atentan contra la vida degradando los derechos a la integridad, la libertad y la dignidad de las personas a condiciones modernas de esclavitud, violencia, abuso sexual y tratos crueles e inhumanos. La explotación sexual convierte a las víctimas en esclavas. Los proxenetas se enriquecen manteniendo a las víctimas en condiciones infrahumanas, atemorizadas y amenazadas, obligadas a ejercer la prostitución en condiciones de explotación.

Feminicidio Feminicidio o femicidio es un crimen de odio: el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género[cita requerida], que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas víctimas del mismo. Diana Russell, promotora inicial del concepto, lo definió como «el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres». Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal. El feminicidio, representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales como físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución) abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales. El feminicidio o femicidio es el homicidio de mujeres motivado por su condición de mujer. Se trata de un término más específico que el de homicidio y serviría para dar visibilidad a las motivaciones últimas de una mayoría de los homicidios de mujeres: la misoginia y el machismo; siendo «la forma más extrema de violencia contra la mujer» El término feminicidio se está extendiendo, principalmente, en Hispanoamérica y el Caribe, siendo la españolización de feminicide acuñado por Diana Russel y Jill Radford en su texto Feminicide. The politics of women killing, de 1992. Flora Tristán, haciéndose eco de movimientos feministas, considera que la aceptación y extensión del término feminicidio permitiría evidenciar mejor la magnitud de este tipo de violencia contra la mujer, sería un tipo de homicidio específico en el que concurren causas históricas y que actualmente supone un grave problema social. Los datos recogidos por el Centro de Mujeres de Perú (CMP) referidos a los años 2003, 2004 y 2005 revelaron que más del 64 % de las víctimas de feminicidio mantenían una relación afectiva con el agresor; y únicamente el 12 % de estos agresores eran desconocidos para el entorno de la víctima.

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR:

LEY 30364

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

¿Qué es? La Ley N° 30364 es la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y del cumplimiento de la presente Ley.

https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/ley30364/sobre-ley-30364.php

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos; Que, resulta necesario realizar modificaciones a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con el objeto de fortalecer las medidas dirigidas a proteger a las víctimas de violencia, ampliar las medidas de protección a favor de estas y dar celeridad al proceso de su otorgamiento; así como ordenar las funciones de los/las operadores/as del sistema de justicia y de otros/as actores/as con responsabilidades en la materia; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección. Artículo 2.- Modificación de los artículos 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28 y 45 de la Ley N° 30364 Modifícanse el literal c. del artículo 10; los artículos 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 28; y el numeral 14 del artículo 45 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos: “Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales (…) c. Promoción, prevención y atención de salud

La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. En los casos de víctimas de violación sexual, se debe tener en cuenta la atención especializada que estas requieren, de acuerdo a los lineamientos que establece el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todas las atenciones médicas y psicológicas que se brindan a las víctimas de violencia en los servicios públicos y privados, que además deben emitir los certificados e informes correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño; así como los informes que valoran la afectación psicológica. (…).” “Artículo 14. Competencia Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda. La fiscalía de familia interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.” “Artículo 15. Denuncia La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.” “Artículo 16. Proceso Especial El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente: a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el Juez puede prescindir de la audiencia. La audiencia es inaplazable y se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes. El juzgado de familia, por el medio más célere, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato.” “Artículo 17. Flagrancia En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención de la persona agresora, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos; también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes.”

“Artículo 19. Declaración de la víctima y entrevista única Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe practicarse bajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada. La declaración de la víctima mayor de edad a criterio del fiscal puede realizarse bajo la misma técnica. El juez solo puede practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.” “Artículo 20. Sentencia La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. En caso de que se trate de una sentencia condenatoria o de una reserva de fallo condenatorio, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, y cuando corresponda, contiene: 1. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima. 2. El tratamiento especializado al condenado. 3. Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas. 4. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. 5. La inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Condenas y en el Registro Único de Victimas y Personas Agresoras. 6. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.” “Artículo 21. Responsabilidad funcional Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que corresponda, de acuerdo a ley.” “Artículo 22. Objeto y tipos de medidas de protección El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución. 2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad. 3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral. 5. Inventario de bienes.

6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima. 7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes. 8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad. 9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora. 10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima. 11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este. 12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.” “Artículo 23. Vigencia y validez de las medidas de protección y cautelares Las medidas de protección y cautelares dictadas por el juzgado de familia se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución. Las medidas de protección y cautelares tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial.” “Artículo 26. Certificados e informes médicos Los certificados e informes que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Igual valor tienen los certificados e informes expedidos por los centros de salud parroquiales y los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud. Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico de la víctima deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño. Los certificados e informes de salud física y mental, contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima. De ser el caso, los certificados e informes de las evaluaciones físicas deben consignar la calificación de días de atención facultativa y de incapacidad. Cuando no se pueda contar con los citados certificados o informes, la fiscalía, el juzgado de paz letrado o el juzgado de paz pueden solicitar informes, certificados o constancias de integridad física, sexual o mental a los establecimientos de salud en los que se atendió la víctima, los cuales tienen carácter de medio probatorio en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el marco de las atenciones que brinden todos los establecimientos de salud públicos y privados deben resguardar la adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia. Los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. Para efectos de la presente Ley no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial; por lo que no se requiere la presencia de los profesionales para ratificar los certificados y evaluaciones que hayan emitido para otorgarles valor probatorio.” “Artículo 28. Valoración del riesgo En casos de denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial aplican la ficha de valoración del riesgo, que corresponda a cada caso. También deben aplicarla cuando toman conocimiento de hechos de violencia durante el desempeño de otras funciones. La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deben remitir la ficha de valoración de riesgo al juzgado de familia, conforme al proceso regulado en la presente Ley, el cual la evalúa para su pronunciamiento sobre las medidas de protección o cautelares y debe ser actualizada cuando las circunstancias lo ameriten.” “Artículo 45. Responsabilidades sectoriales (…) 14. Los gobiernos regionales y locales 14.1 En el caso de los gobiernos regionales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. b) Crear y conducir las instancias regionales de concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción. c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. d) Los establecidos en la presente Ley. 14.2 En el caso de los gobiernos locales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. b) Crear y conducir las instancias, provinciales y distritales de concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción. c) Implementar servicios de atención, reeducación y tratamiento para personas agresoras, con los enfoques establecidos en la presente ley. d) Implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos, grupos de reflexión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y libres de violencia. e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. f) Los establecidos en la presente Ley. (…).” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E, 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C, así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 30364 Incorpóranse los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 16-A, 16-B, 16-C, 16-D, 16-E, 17-A, 20-A, 22-A, 22-B, 23-A, 23-B y 23-C, así como la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos: “Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias. Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal. Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policía Nacional del Perú remite copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a fin de que actúen en el marco de sus competencias. El Informe o Atestado Policial incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra información relevante para el juzgado.” “Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia para la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. Las fiscalías penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias.” “Artículo 15-C. Trámite de la denuncia presentada ante el juzgado de familia El juzgado de familia de turno aplica la ficha de valoración de riesgo, cita a audiencia y, cuando sea necesario, ordena la actuación de pruebas de oficio.” “Artículo 16-A. Desconocimiento de domicilio u otros datos de la víctima Cuando se desconozca el domicilio u otros datos de ubicación de la presunta víctima y, además, no existan otros elementos que sustenten el otorgamiento de las medidas de protección o cautelares, el juzgado de familia traslada los actuados al fiscal penal para que inicie las investigaciones correspondientes.” “Artículo 16-B. Remisión de actuados a la fiscalía penal y formación del cuaderno de medidas de protección El juzgado de familia remite los actuados en original a la fiscalía penal para el inicio de la investigación penal, o al juzgado de paz letrado o al que haga sus veces para el inicio del proceso por faltas, según corresponda, conforme a sus competencias, quedándose con copias certificadas para formar un cuaderno relativo a las medidas de protección adoptadas, a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación. Cuando el juzgado de familia toma conocimiento de la continuidad del ejercicio de violencia o incumplimiento de las medidas de protección, tiene la obligación de sustituirlas o ampliarlas, a fin de salvaguardar la vida e integridad de la víctima. En los casos de incumplimiento de las medidas de protección o cautelares, pone en conocimiento del Ministerio Público para que investigue por la comisión del delito a que se refiere el artículo 24.” “Artículo 16-C. Apelación de la medida de protección o cautelar La resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares puede ser apelada en la audiencia o dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada. La apelación se concede sin efecto suspensivo en un plazo máximo de tres (3) días contados desde su presentación. Concedida la apelación, el cuaderno se eleva a la sala de familia en un plazo no mayor de tres (3) días, en los casos de riesgo leve o moderado, y en un plazo no mayor de un (1) día, en los casos de riesgo severo, bajo responsabilidad. La sala de familia remite los actuados a la fiscalía superior de familia, a fin de que emita su dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días. La sala de familia señala fecha para la vista de la causa, que debe realizarse en un plazo no mayor a tres (3) días de recibido el cuaderno, y comunica a las partes que los autos están expeditos para ser resueltos dentro de los tres (3) días siguientes a la vista de la causa.” “Artículo 16-D. Investigación del delito La fiscalía penal actúa de acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Penal vigente y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo,

debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.” “Artículo 16-E. Proceso por faltas El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a fin de conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. Asimismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder Judicial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando estos no obren en el expediente.” “Artículo 17-A. Flagrancia en casos de riesgo severo En los casos de flagrancia en los que se advierta la existencia de riesgo severo, la fiscalía penal solicita la intervención del Programa de Protección de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que actúa de acuerdo a sus competencias. También puede solicitar dicha intervención en los casos de riesgo leve o moderado, cuando lo considere necesario. En el primer supuesto del párrafo anterior, en la formalización de la denuncia o el inicio de la investigación preparatoria, la fiscalía penal solicita al juzgado penal que emita las medidas de protección a favor de la víctima, para salvaguardar su vida e integridad. El juzgado penal se pronuncia sobre las medidas de protección en la audiencia única de incoación del proceso inmediato, y, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, remite copias certificadas al juzgado de familia, a fin de que las ratifique, amplíe o varíe, según corresponda.” “Artículo 20-A. Comunicación de sentencia firme y de disposición de archivo Los juzgados penales, los juzgados de paz letrado o los juzgados de paz, así como las fiscalías penales, remiten copia certificada de la sentencia firme o de la disposición de archivo, respectivamente, al juzgado de familia que emitió las medidas de protección y cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo, a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación. En caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procede al archivo del cuaderno respectivo. La remisión de dichos documentos debe ser dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.” “Artículo 22-A. Criterios para dictar medidas de protección El juzgado de familia dicta las medidas de protección teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes. b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad. c. La relación entre la víctima con la persona denunciada. d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada. e. La condición de discapacidad de la víctima. f. La situación económica y social de la víctima. g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión. h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada. El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito. Los criterios señalados en los párrafos anteriores también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares.” “Artículo 22-B. Medidas cautelares De oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado de familia, en la audiencia oral, se pronuncia sobre las medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión de la patria potestad, acogimiento familiar y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas, las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. El juzgado de familia informa a la víctima sobre su derecho de iniciar el proceso sobre las materias a las que se refiere el párrafo anterior y, a su solicitud, oficia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que actúe de acuerdo a sus competencias.”

“Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo para brindar una respuesta oportuna. Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles permanentemente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias. Las medidas de protección que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades públicas competentes que disponga el juzgado.” “Artículo 23-B. Órganos de supervisión y apoyo de la ejecución de la medida de protección En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección. En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervisión sea realizada por los centros de salud mental comunitarios, hospitales, Defensoría Municipales de Niños, Niñas y Adolescentes - DEMUNA, Centros Emergencia Mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias.” “Artículo 23-C. Informe de cumplimiento de la medida de protección La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riego severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.” “Cuarta. Referencia a juzgados, salas y fiscalías de familia Cuando la presente ley hace referencia a los juzgados, salas y fiscalías de familia, debe entenderse que comprende a los juzgados, salas y fiscalías que hagan sus veces.” “Quinta. Publicación sobre cumplimiento de plazos El Poder Judicial publica anualmente en su portal institucional información sobre el cumplimiento de los plazos para el dictado de las medidas de protección, por parte de los juzgados de familia.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de Salud.