obligaciones fiscales en guatemala

Universidad Galileo Lic. Informática Y Administración Curso: Creación Empresarial 2 Tutor: Lcda. Alba Lea L. CEI- Cobán

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Universidad Galileo Lic. Informática Y Administración Curso: Creación Empresarial 2 Tutor: Lcda. Alba Lea L. CEI- Cobán

RECOPILACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EXISTENTES EN GUATEMALA

NERY SAMUEL PACAY DE PAZ

07126002 -1-

PRESENTACIÓN

07126002

Para seguir creciendo como persona se me hace necesario el aumentar mi nivel como profesional por lo que debo enfocarme en lo académico y en lo humano aprender y comprender lo positivo de cada situación que se me presente y en el presente trabajo de investigación es una ocasión clara para ampliar los conocimientos haciéndome crecer.

----------------------------Presento el fruto de lo que en mi labor como estudiante e investigado dándome cuenta que si se analiza

las formas de dirigir jurídicamente una

organización se hace necesario que yo como futuro profesional universitario tenga

nociones

presentados

en

en este

los

temas

documento

legales-fiscales-tributarios, de

investigación

me

estos

ítems

permiten

tener

conocimiento más amplio y profundo de todos aquellos aspectos que son relativos y que están en el entorno de una empresa refiriéndome a lo fiscal y legal en la regulación tributaria de la república Guatemalteca.

-2-

CULTURA FISCAL

Introducción El presente trabajo que presento a usted querido lector consiste en dar a conocer los resultados de los temas que he investigado relacionados con las obligaciones fiscales como son el caso del IVA, ISR, ISO, y enfatizo temas de CULTURA TRIBUTARIA, CONCEPTOS GUÍAS, que nos ayudaran a entender mejor este tema que es de gran interés. Entendiendo por Tributos: las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Existen clases de tributos. Son tributos

los

impuestos,

arbitrios,

contribuciones

especiales

y

contribuciones por mejoras. Un Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Tanto que un Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Dicho lo anterior la contribución especial es por mejoras. El tributo tiene como determinante beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios. -3-

Prologo

OBLIGACIONES FISCALES

Según el Código Tributario, los contribuyentes o responsables ante el fisco, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le corresponden.

También están

obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la SAT. Cuando las leyes lo establezcan, deberán: 1. Inscribirse en el registro Tributario Unificado u otros registros fiscales, aportando los datos y documentos necesarios; obtener NIT; solicitar autorización, imprimir y emitir facturas por sus ventas. 2. Llevar libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vínculen con la tributación. 3. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Facilitar a los auditores tributarios autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimiento, oficina, depósito, cajas registradoras y archivos, así como medios de transporte.

-4-

Referencia De Contenido Conceptos de Cultura General /parte A/: - Tributos - Orígenes - Impuestos

Conceptos de Investigación /parte B /: - Obligación Fiscal - Administración Fiscal

Temas Relevantes- Impuestos y leyes /Parte C/: - IVA - ISR - Código tributario - ISO

-5-

Nery Samuel Pacay De Paz Para un mejor alcance de este trabajo es necesario aclarar conceptos que con frecuencia tema cultura la diferencia entre la exención y lo exonerado por lo que:

PARTE A: CULTURA GENERAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN? El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, la SAT está autorizada por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.

La

auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

-6-

1. TRIBUTO Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones monetarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. La Exención Y La Exoneración La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) Pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados. --------------------------Por ejemplo, hace más de un año se publico la exoneración a Ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISR (u otra Ley de impuestos como el IVA

-7-

1.1.

ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros"... no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades". Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como es el caso de las huestes guerreras promovidas por la Iglesia conocidas como las Cruzadas o la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que visitaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el Concilio de Viena, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las Coronas de Francia y Castilla. Por su parte el origen guerrero se manifiesta, igualmente, desde la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, parecería que el espíritu guerrero fuera inherente a los humanos; lo cierto es que por diversas razones - que no es del caso analizar aquí -, llevó a que cada organización social guerreara contra otras, hasta desarrollar el arte de la guerra y de este arte moldear una forma de vivir y enriquecerse, lo cual prevalece hasta nuestros días. Las tribus fuertes vencían a las débiles, sus prisioneros eran tomados como esclavos, se apropiaban de sus ganados y

-8-

demás bienes, hasta llegar a convertir tal medio en una gran industria dando como consecuencia el pago del tributo por parte de los vencidos.

1.2.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

1.2.1 EL IMPUESTO Es la prestación exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general, Los elementos propios de los impuestos consisten en: a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar; c) dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan reflejar la verdadera capacidad contributiva; d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales. Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las cuales pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y Extraordinarios,

b)

Reales

y

Personales,

c)

Fijos,

Proporcionales,

Progresivos y Regresivos, d) Directos e Indirectos.

1.2.1.1

Ordinarios y Extraordinarios

Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el

sistema

tributario.

Mientras

que

los

impuestos

ordinarios

o

permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo,

los

impuestos

extraordinarios

o

también

denominados

transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo. Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cabe destacar que los impuestos -9-

extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el tiempo. 1.2.1.2 Reales y Personales

En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.). 1.2.1.3 Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos

Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo. En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática. Utilizando el mismo criterio podemos definir a los impuestos Regresivos como aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

- 10 -

1.2.1.4

Impuestos Directos e Indirectos

La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona.

1.2.2 TASAS Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son exigidas

como

contraprestación

por

un

servicio

público

otorgado

individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría, el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.

1.2.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

- 11 -

PARTE B: CONCEPTOS DE INVESTIGACIÓN

La obligación Fiscal

- 12 -

2. OBLIGACIÓN FISCALES. 2.1.

Definición

La obligación ha sido definida como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. La realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo. 2.2.

LA RELACIÓN.

Sobre este punto al dedicarse una persona a actividades que se encuentran grabadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo. 2.3.

EL OBJETO.

Toda ley debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

- 13 -

2.4.

LA FUENTE.

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales. 2.5.

EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.

- 14 -

Administración Fiscal 3. Administración Tributaria Según Decreto Número 1- 98 del Congreso de la República de Guatemala, se creó la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, como una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna la ley. Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. Con potestad para fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional. Su denominación puede abreviarse SAT. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer entre otras las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas siguientes: 1. Ejercer

la

administración

del

régimen

tributario,

aplicar

la

legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades; 2. Organizar

y

administrar

el

sistema

de

recaudación,

cobro,

fiscalización y control de los tributos a su cargo; - 15 -

3. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas; 4. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras; 5. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 6. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. 7. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. 8. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. 9. Solicitar

la

colaboración de

otras dependencias

del

Estado,

entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias. 10.

Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la

gestión de la Administración Tributaria. 11.

Todas aquellas que se vinculen con la administración

tributaria y los ingresos tributarios.

- 16 -

3.1.

¿Quienes son los contribuyentes?

También llamados sujetos pasivos de la obligación tributaria (Código Tributario,

artículo

18)

son

contribuyentes

todas

las

personas

individuales, jurídicas (empresas), instituciones o entidades que con el pago de sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado, de manera que éste pueda cumplir con su fin principal, que es velar por el bien común. 3.2. Es

un

¿Qué es una obligación? vínculo

Administración

jurídico Tributaria

(legal),

de

(SAT)

y

carácter los

personal,

contribuyentes

entre o

la sus

representantes. Comprende la presentación de información y pago de un tributo y surge al realizarse. 3.3.

Tipos de contribuyentes

3.3.1.

Persona individual

Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q60 mil. Estàn sujetos a regìmenes especiales de pago de los impuestos a que estén afectos. 3.3.2.

En Relación de Dependencia:

Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario. 3.3.3.

Profesional Liberal:

Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios. 3.3.4.

Contribuyentes especiales:

Segmento de contribuyentes, cuyo nùmero es reducido, pero que reportan los mayores activos, volùmenes de ingresos y monto de impuestos pagados.

- 17 -

Temas Relevantes- Impuestos y leyes /Parte C/: - IVA - ISR - Código tributario

4. LEY DEL IVA 4.1.

OBJETO

La esencia de este impuesto es en la idea que con este Impuesto al valor agregado sobre todos aquellos actos y contratos bajo las normas de dicha ley y sus reglamentos establece: se lograra una recaudación que contribuirá a reducir a las necesidades que el estado tenga en nuestro presente y cuya administración, control, y recaudación así como la fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas que es el órgano que tendrá la facultad para determinar las bases de su para lograr su recaudación y aplicación en buen uso, 4.2.

ESPÍRITU DE LA LEY

(Según Art.171 a, c CR) se decretan leyes e impuestos para obtener cierta cantidad de dinero que puede ser utilizado para cubrir las necesidades de la población Guatemalteca dígase, proyectos de salud, desarrollo, mejoras a la educación y así reducir la analfabetización, seguridad nacional.

- 18 -

4.3.

CARACTERÍSTICAS

Exención

La ausencia de obligación para los ciudadanos según (A7iva)

Están exentas de este impuesto las importaciones de bienes muebles

efectuadas por Las cooperativas cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación. También todas las personas individuales o jurídicas en importación temporal. Los viajeros que ingresen al país, bienes como su equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar nada, Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomático que regresan al país al concluir su misión en cuanto y traen cosas como televisores, efectos personales y un vehículo; Las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del Artículo 2 numeral 4 La transferencia de de bienes muebles e inmuebles por fusiones de sociedades. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte. La venta al menudeo de carnes, frutas y verduras frescas, a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales por cada transacción.

También quedan exentas del impuesto a que se refiere esta Ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad. Indica que no deben pagan el impuesto en sus operaciones de ventas, Como tampoco pagan los que en la prestación de servicios, los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a matricula de inscripción, colegiaturas, derechos de examen y las universidades autorizadas para funcionar en el país. 4.4.

EMISIÓN DE LA LEY

Esta ley se publico a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos. Bajo el periodo del embajador edmund mulet, evelio Juan fuentes Orozco, Everardo Ramírez yat, secretarios en el palacio nacional: Guatemala, el siete de mayo de mil novecientos noventa y dos. Bajo la presidencia de Serrano Elías

- 19 -

5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5.1.

OBJETO

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, abarca todos los ingresos que obtengan las personas, las que como sabemos que en el orden jurídico Guatemalteco las clasificamos y distinguimos como personas físicas y personas Jurídicas. Esto significa que son objeto de la L.S.R. tanto los ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades como lo son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, en este impuesto se dispone que: Las personas físicas y las Jurídicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos: Las residentes en territorio guatemalteco respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación geográfica y de la fuente de riqueza de donde procedan estas. 5.2.

ESPIRITU

El mejorar, simplificar y facilitar a nosotros como contribuyentes el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y lograr así incrementar la eficiencia administrativa en la recaudación; el Impuesto Sobre la Renta, tiene la finalidad de cumplir con los principios de todos los ciudadanos y con su responsabilidades en la capacidad de pago. 5.3.

APLICACIÓN DEL ISR

Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, de nacionalidad guatemalteca o extranjera, que se encuentre domiciliada o no en Guatemala, así como cualquier ente, patrimonio, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

- 20 -

5.4.

EXENCION

ARTICULO 6 ISR. Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus

entidades descentralizadas como por ejemplo las municipalidades y sus empresas, Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país y los centros educativos privados como centros de cultura. las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social o cultural que presten, siempre que se destinen exclusivamente a los fines de su creación. 5.5.

DE LA RENTA BRUTA

La renta bruta la forma el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, marcas, patentes, regalías, usufructo, titulo oneroso y el importe percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta. 5.6.

LA RENTA NETA

En el caso de empresas, es el resultado de restar de la Renta Bruta, todos los costos y gastos necesarios para producir los bienes o servicios que se venderán. En el caso de personas en relación de dependencia, se obtiene de restar a la renta bruta las rentas no gravadas (como los aguinaldos,). Producto Interno Bruto (PIB): El valor de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de la nación Guatemalteca en el año 2008es de $67.45 miles de millones, el Producto Interno Bruto (PIB) generado por la actividad productiva de Guatemala en el año 2008; de los cuales el sector agropecuario en el cual se contabilizan las actividades derivadas de la silvicultura, aportó el 32,6 por ciento El subsector forestal y sus actividades aporta al PIB aproximadamente el 6.5 por ciento y representa el 16 por ciento del total agropecuario. La Contribución del sector forestal en términos reales es mucho mayor que el que se registra en las cuentas nacionales; esto debido a que no se contabilizan muchos de los aportes del sector, por ejemplo leña, El crecimiento de la economía guatemalteca alcanzó su máximo nivel en la década de los noventa, cuando el nivel de crecimiento fue del 6 por ciento; no obstante y por el ajuste económico

- 21 -

realizado, este disminuyó como consecuencia de fenómenos naturales como el paso del Huracán Mitch y la baja en los precios del café. 5.7.

RENTA PRESUNTA

Entiendo que La Renta Presunta es aquella que en Guatemala que se emplea para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta; se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas; Valor de tasación de los vehículos; y Valor anual de las ventas de productos mineros. Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos. Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. 5.8.

DE LA DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN

Las depreciaciones y amortizaciones cuya cálculo admite esta ley, son sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un período de imposición la cuota de depreciación de un bien, o se hace por un valor inferior al que corresponda, el contribuyente no tendrá derecho a deducir tal cuota de depreciación en períodos de imposición posteriores. Los Porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes porcentajes anuales máximos de depreciación: Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5% Árboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15% Equipo de computación, incluyendo los programas. 33.33% Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25%. Para los bienes no indicados en los incisos anteriores. 10% En el caso de transferencia de bienes a cualquier título, incluso por fusión de personas jurídicas o incorporación de bienes que incrementen el capital de personas individuales o aportes a personas jurídicas que se constituyan o ya constituidas, la depreciación o amortización se calculará sobre el valor de compra o adquisición del bien depreciable por el contribuyente, o, en caso de fusión, sobre el saldo no depreciado del bien para la entidad fusionada. - 22 -

5.9.

GANANCIAS Y PERDIDAS

La ganancia o las pérdidas de una cesión, compra o venta y de cualquier negociación de bienes que realicen las personas individuales o jurídicas, que no se sea comercial de dichos bienes o derechos, constituye ganancia o pérdida de capital. No se considera el resultado de las operaciones efectuadas con bienes muebles del hogar y de uso personal. La suma de las deducciones a que se refiere ESTE IMPUESTO es inferior al valor de la elevación del bien, el resultado es una ganancia del capital, en caso contrario, existe una pérdida de capital. Las perdidas de capital solamente se pueden compensar con ganancias de capital. La perdida no compensada no da derecho al contribuyente a la deducción o crédito alguno de este impuesto, y puede utilizarse solamente para compensar ganancias de capital que se produzcan en años posteriores, hasta por un plazo máximo de cinco años, contados desde el año en que se produjo la perdida de capital, esta ley no podrá deducirse por ningún motivo. 5.10.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO:

Se plantea la de atribución de la renta en el caso de contribuyentes casados y con algunos parientes casados a su cargo, la legislación adoptó diferentes criterios: 1) Sumar la renta o ingresos de ambos contribuyentes y atribuir a cada uno un 50%. 2) Otro mecanismo es que a cada cónyuge se le atribuyan los ingresos que le correspondan en función del capital de cada uno según su titularidad. 3) Identificando el origen de renta de cada cónyuge 4) Sumar todos los beneficios de la sociedad conyugal y aplicar tasas menores de las que rigen para el tipo individual. 5) Para gravar la renta de los discapacitados, estos deben contar con su tutor que los represente. 5.11.

EMISIÓN

Su publicación y cumplimiento fue dado en el palacio del organismo legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos en el periodo presidencial de Serrano Elías

- 23 -

Código Tributario 5.12.

ESPÍRITU

EL regular por el principio de legalidad tributaria, tiene como objetivo el evitar abusos de poder, y lograr así el normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Que de conformidad con el artículo 239CR, el Congreso de la República es quien ha determinar las bases de recaudación. 5.13.

OBJETO

Este código regula la función legislativa en materia tributaria, se emitió este Código Tributario para que las leyes de esta materia sean armónicas; se sujeten a la Constitución Política y para controlar los procedimientos que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la repetición y falta de técnica legislativa. 5.14.

APLICACIÓN

Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, MENOS las aduaneras y municipales, También se aplicarán secundariamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas de personas de derecho público no estatales. 5.15.

VIGENCIA EN EL TIEMPO.

La aplicación de las leyes tributarias dictadas se decidirá conforme a las disposiciones de las normas tributarias que regirán desde la fecha en ellas establecidas, siempre que ésta sea posterior a la emisión de la norma. Si no la establecieren, empezarán a regir después de ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil del siguiente período impositivo, con al objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente. - 24 -

5.16.

TRIBUTOS Y ARBITRIO

Las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Existen clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Un Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. 5.17.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS.

Contribución especial es un tributo que tiene como objetivo el hecho generador, sean estos beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Y la contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado. 5.18.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. 5.19.

EXENCIÓN.

Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. 5.20.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Siendo estas el pago extemporáneo de las retenciones. La mora. La omisión del pago de tributos. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. El incumplimiento de las obligaciones formales. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas.

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5.21.

SANCIÓN:

En caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. La sanción por mora no aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la Administración Tributaria, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos establecida en el artículo 89 de este Código. El cierre temporal se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará, conforme a lo dispuesto en este artículo, si el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la sanción viola u oculta los dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente cerrado. El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el Juez que lo decretó con la intervención de un representante de la administración tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la leyenda “CERRADO TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA”, los cuales también deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y la indicación “POR ORDEN JUDICIAL”. Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio del sancionado, por el tiempo que dure la sanción. 5.22.

DOMICILIO FISCAL

Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. 5.23.

PUBLICACIÓN

Dado en el palacio del organismo legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. Presidencia Serrano Elías

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Bibliografía Como estudiante he usando las herramientas a disposición como textos pero como fuente principal la consulta a una gran gama de sitios online atreves de internet usando de filtro los temas relacionados en el presente trabajo así como fuentes de apoyo de libros para referencias de conceptos.

1 Textos Consultados Lecciones de derecho B. contreras Galileo

Constitución R. Edición oleandro

L, IVA Edición oleandro

2 Otras Bibliografías CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la Renta. Ed. Themis. Tomo I, 1997 Pag.393-410. FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionario de Contabilidad. Siglo Nuevo Editores. Pág. 117-119. KALDOR Nicholas. Impuesto Ed. FCE. 1969 p. 69, 70, 71 Notas de Erika Zavala Salas Facultad De Derecho. Materia: La Empresa

3 Sitios Web visitados: 1 http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/SAT.HTM 2 http://www.econlink.com.ar/eficiencia3 http://images.google.com.gt/images?q=escudo+guate&btnG=Buscar+im%C3%A1genes& gbv=2&hl=es&sa=2 4 http://2.bp.blogspot.com/_y1UXwJAUy4Q/R6r58lMTk6I/AAAAAAAAADU/q1_zZ_RkGH E/s320/dinero.jpg

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5 http://www.geocities.com/paconta/tribu/oritribu.htm 6 http://www.monografias.com/trabajos/iva/iva.shtml 7 www.conpapeles.com/termino-Exencion_73.php 8 http://www.venelogia.com/archivos/2240/ 9 http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml#obje 10 http://www.indexmundi.com/es/guatemala/producto_interno_bruto_(pib)_tasa_de_creci miento_real.html 11 http://www.indexmundi.com/es/guatemala/producto_interno_bruto_(pib).html 12 http://www.monografias.com/trabajos17/imposicion-a-rentas/imposicion-arentas.shtml 13 http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0627.htm

14 [email protected]

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