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Obligaciones Alternativas y Facultativas Definición Características Obligaciones Alternativas Obligaciones Facultati

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Obligaciones Alternativas y Facultativas

Definición

Características

Obligaciones Alternativas

Obligaciones Facultativas

Son obligaciones que, al haber dos o más prestaciones, obligan al deudor a una de ellas solamente. Esto quiere decir que si el deudor cumple con una de las prestaciones, entonces queda exonerado de las demás. -Existe una pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato, pero el deudor debe pagar solo una de ellas.

Son obligaciones donde solo hay una prestación, sin embargo, ofrecen al deudor la posibilidad de cumplir con la obligación entregando una prestación distinta.

-Se mantiene el principio de certeza del acreedor, pues existe para él certidumbre respecto a las conductas que le pueden satisfacer. La expectativa en este caso se da respecto a la conducta del deudor, y no respecto a la existencia de la relación jurídica.

-Si la prestación principal es

-El acreedor no puede

reclamar una cosa distinta a la prestación principal. El derecho de elección solo pertenece al deudor.

ilícita o imposible, la obligación es nula. Pero si lo mismo sucede respecto a la prestación sustitutiva, ello no afecta la relación jurídica.

-El valor económico de las prestaciones carece de importancia, ya que es -Debe cumplirse con el suficiente que las partes principio de identidad, que hayan convenido respecto indica que el cumplimiento al contenido de cada debe presentarse de prestación. Empero, de acuerdo la prestación acuerdo al principio de pactada, lo cual se da en conmutabilidad de los este tipo de obligaciones, ya contratos, las partes que se cumple con una de buscarán la semejanza en el las prestaciones pactadas, valor económico de los entre las demás contenidos de la prestación. establecidas. -Existe el principio de certeza, pues aunque el

-La elección de la prestación a cumplir puede hacerse de forma expresa, formulándose frente a la parte contraria de manera irrevocable; o de manera tácita, cuando el deudor cumple con alguna de las prestaciones mostrando de esa forma preferencia hacia una de ellas, o cuando el acreedor reclame una de las prestaciones. -Las obligaciones alternativas pueden pertenecer a diferentes géneros, pudiendo presentarse entre ellas prestaciones de dar, hacer, o no hacer.

acreedor no sabe si el deudor cumplirá con la prestación principal o la sustitutiva, sí tiene certidumbre de que habrá un cumplimiento que satisfaga su interés. -Nuestro Ordenamiento no contempla la renuncia del deudor respecto a la facultad de elegir, pero doctrinalmente, el deudor puede renunciar ya que ello no afecta en nada el interés el deudor.

-Nuestro Ordenamiento señala (Artículo 661, Código Civil), que en caso de duda de si una obligación es alternativa o facultativa, se -La concentración es la tendrá por obligación posibilidad de elección en facultativa. Esto en este tipo de obligaciones. La beneficio del deudor y de concentración se regula acuerdo al principio de in para el deudor, pero dubio pro deudor. también puede pactarse ese derecho al acreedor, o a un tercero. -Estas obligaciones ofrecen garantía al acreedor, pues en caso de imposibilidad ante el cumplimiento de una de las prestaciones, quedan las demás obligaciones restantes, que sí son susceptibles de cumplirse. -No existe una Elementos Diferenciadores jerarquización de obligaciones, todas están al mismo nivel.

-Sí existe jerarquización ya que hay una obligación principal y una sustitutiva.

-Si alguna de las obligaciones perece, esto no afecta al acreedor, ya que el deudor aún puede cumplir con una de las prestaciones restantes. -El derecho de concentración o elección pertenece al deudor, pero puede ser pactado en favor del acreedor.

-Cuando la obligación principal perece, el deudor queda libre de responsabilidad, por lo que en este caso sí habría afectación para el acreedor. -El derecho de elegir entre la obligación principal o sustitutiva siempre es del deudor.

-La garantía para el acreedor en este tipo de -Al existir varias obligaciones es menor que prestaciones, la garantía del en las alternativas, siendo acreedor es mayor, pues en que la imposibilidad de la caso de imposibilidad de prestación extingue la una de ellas, quedan las obligación. restantes que pueden ser cumplidas.

El deudor es quien elige cuál de las prestaciones cumplir, o bien, puede pactarse este derecho de elegir para el acreedor o un tercero.

Normativa

Referencias

Solamente el deudor puede elegir si cumple con la prestación principal o la sustitutiva.

Tanto las obligaciones alternativas como facultativas, están reguladas en el Código Civil bajo el capítulo IV “De las obligaciones alternativas y facultativas”, en el Libro III, Título I, comenzando del artículo 654, hasta el 661.

Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José: Juricentro. Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot. Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores. Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José: Investigaciones Jurídicas S.A Publicado por Alejandra Suárez en 17:04 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook