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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ESCRITORIO JURÍDICO Y CONTABLE ORTÍZ, RIVAS, LÓPEZ & ASOCIADOS El o

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ESCRITORIO JURÍDICO Y CONTABLE ORTÍZ, RIVAS, LÓPEZ & ASOCIADOS El objeto de la sociedad mercantil ESCRITORIO JURÍDICO Y CONTABLE ORTÍZ, RIVAS, LÓPEZ & ASOCIADOS, C.A.,., es la Prestación de Servicios Profesionales y Asesoramiento en materia Legal, Contable, Financiera, Tributaria, Mercantil, Laboral y Administrativa, conjunta o separadamente con los aspectos contables, dirigidas a personas naturales, jurídicas y entes gubernamentales y no gubernamentales; pudiendo ofrecer en el en el área jurídica: Elaboración de contratos, dictámenes, estudios y trabajos en general, relativos a la rama profesional señalada y evacuación de consultas sobre los mismos aspectos; asesoría, consultoría y asistencia en materia Civil, Penal, Procesal, Seguros, Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Privado, Público, Constitucional, de Familia, Inmobiliario, Sucesoral, Financiero, y demás temas legales; representación y asistencia de personas jurídicas y naturales por ante cualquier autoridad jurisdiccional y por ante Organismos Públicos y Privados, en Procesos, Demandas, Litigios, Procedimientos y en cualquier Acto que requiera la presencia, conocimiento y/o pericia de profesionales del Derecho. Igualmente, en el área contable podrá: Elaborar Trabajos de Contabilidad y Análisis de Estados Financieros; Servicios de Consultoría; Peritaje; Entrenamiento de Personal; y ejercer funciones de Representación en Actos que requieran la Asistencia Profesional Contable; la Ejecución de la Función de Comisario; la Preparación de Recursos Jerárquicos y de Revisión; Servicios de Asesoría y Auditoría Interna y Externa; así como el Suministro de Equipos y Sistemas para el registro, control y manejo de las actividades y operaciones; Control Interno y elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos; y en general la Compañía podrá realizar otros actos relacionados o conexos con los ya mencionados o cualquiera actividad de lícito comercio que los socios consideren convenientes al interés general de la Compañía relacionado con el objeto social antes mencionado, todo ello en los términos y condiciones de las leyes y disposiciones legales aplicables. Las prenombradas profesionales podrán ejercer conjunta o separadamente los servicios antes referidos, así como las demás actividades lícitas y conexas con

el objeto principal, que sean de interés para el mejor desenvolvimiento comercial y empresarial del cliente, y tomar acciones en nombre de sus representados, cumplidas en todo caso a través de profesionales legalmente autorizados para ello y con la más rigurosa adecuación a las normas que regulan la profesión de Abogado y de Contador Público a que se refiere la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y la Ley de Abogados, respectivamente.