NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el

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NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veinte de julio del dos mil dieciséis siendo las ocho horas. ANTE MÍ: FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, comparece el señor: JUAN CARLOS PAIZ AREVALO, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, gerente general, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación -CUI- dos mil setecientos dieciséis espacio setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho espacio cero ciento uno (2716 74628 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El cual requiere mis servicios para que faccione su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos, las señoritas: NINA CRISTINA LOPEZ RODAS de veintidós años de edad, soltera; y MARIA XIMENA CUELLAR QUIÑONEZ de veintidós años de edad, soltera, ambas guatemaltecas, estudiantes, de este domicilio, personas que son de mi anterior conocimiento, testigos hábiles, capaces e idóneos para el presente acto, quienes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. A mi juicio y el de las testigos, el compareciente goza de Plena Capacidad mental, , gozando de sus facultades volitivas, y psicológicas, y en uso de las mismas verbalmente en idioma español me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser titular del documento de identificación mencionado, y

que por el mismo y en forma espontánea, sin presión alguna,

manifiesta su voluntad otorgando su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JUAN CARLOS PAIZ AREVALO, que es originario de esta ciudad y que contrajo matrimonio civil con la señora MARIA TERESA HERNANDEZ CASTILLO, quien falleció en fecha diez de mayo del año dos mil once, con quien procreó un hijo de nombre: LUIS RODRIGO, de

apellidos PAIZ HERNANDEZ. SEGUNDA: Continúa expresando el otorgante que es su voluntad instituir como Heredero universal de sus Bienes, derechos, deudas y obligaciones a su Hijo: LUIS RODRIGO, de apellidos PAIZ HERNANDEZ, Agrega el otorgante que no ha procreado más hijos que los mencionados anteriormente y si alguien reclama esa calidad y lo probare, desde ya lo deshereda expresamente, así como cualquier persona ajena a los Instituidos como herederos, que reclame algún Derecho a la Herencia. TERCERA: sigue manifestando el señor Juan Carlos Paiz Arévalo que dispone los siguientes bienes: 1) Un inmueble ubicado la primera calle quince guion cincuenta y uno zona quince, de esta ciudad, que está inscrito como finca cinco mil setenta y cinco (5575) folio setenta y cinco (75) libro doce E (12E) de Guatemala. 2) Cuenta de ahorro en el Banco Industrial Sociedad Anónima, número de cuenta seiscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y nueve (696,969) a nombre de JUAN CARLOS PAIZ AREVALO. 3) Cuenta de depósito monetario en el banco Industrial Sociedad Anónima, número de cuenta ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta, a nombre de JUAN CARLOS PAIZ AREVALO. Además, señala que además de los bienes indicados, no posee más bienes, pero si los tuviere instituye como herederos universales de dichos bienes a su hijo LUIS RODRIGO. CUARTA: por último, el otorgante, manifiesta que designa como albacea testamentario al señor AGUSTO PEREZ PEREZ, quien se encargara de cumplir su voluntad contenida en el presente instrumento debiendo rendir cuentas dentro del año siguiente de haber iniciado sus gestiones; revocando cualquier otro testamento que apareciere, pues este contiene fielmente su última voluntad. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista el documento de identificación personal

relacionada, b) Que a mi juicio el otorgante durante todo el acto presente, gozo de plena capacidad mental, habiendo expresado su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción, violencia, coacción o influencia alguna, en todo lo que aquí consta; d) de que el presente Instrumento se realizo en un solo acto y sin interrupción alguna, e) que advertí a los testigos de la obligación que tienen de guardar secreto de todo lo dispuesto en el presente Instrumento; f) se termina el presente documento dos horas después de su inicio. Y g) que a petición del otorgante leí lo escrito, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifica, aceptan y firma, juntamente con los testigos y el Notario que Autoriza.

__________________________ JUAN CARLOS PAIZ AREVALO

__________________________ NINA CRISTINA LOPEZ RODAS ANTE MÍ:

_______________________ MARIA XIMENA CUELLAR QUIÑONEZ

___________________________ FRANCISCO LOPEZ LOPEZ ABOGADO Y NOTARIO