Nulidad de Actos Procesales

Exp. 53 - 2007 Escrito Nº 01 Solicita Nulidad de Actuados Procesales. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN

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Exp. 53 - 2007 Escrito Nº 01 Solicita Nulidad de Actuados Procesales. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN BAUTISTA FELIX EDMUNDO MENDEZ QUISPE, identificado con D.N.I. Nº. 28246416, con dirección domiciliaria en Jr. La Mar No. 425, del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga con domicilio procesal en el Jr. Grau Nº 104, 2do piso, of. No. 01de esta ciudad, a usted respetuosamente digo: Que, al amparo del Artículo I del titulo preliminar del código procesal civil, el articulo 174 y el artículo 171 del código adjetivo, acudo a su honorable Despacho para SOLICITAR LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMENDA, DEL ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA y CONSECUENTEMENTE LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS PROCESALES POSTERIORES, toda vez que NO SE HA CUMPLIDO CON REALIZAR LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA SENTENCIA EN MI DOMICIILO REAL, VULNERANDO MI DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, el debido proceso, conocido también en la doctrina como el proceso justo es una garantía constitucional y un principio procesal, donde todo justiciable tiene derecho a la defensa, con pleno respeto de las normas procesales preestablecidas. 2. En el caso, señor Juez que, conforme aparece en autos, la notificación de la DEMANDA, LA ACTA DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA se ha practicado en el inmueble ubicado en JR. LA MAR No. 427 del distrito de San Juan Bautista de esta ciudad, sin embargo, conforme consta con los documentos que adjunto al presente, DESDE EL AÑO 1965 HE FIJADO MI DOMILICIO REAL EN EL JR. LA MAR No. 425, del distrito de San Juan Bautista, así, queda claramente establecido que NO HE SIDO NOTIFICADO CON LA DEMANDA, RAZÓN POR LA CUAL ME ENCUENTRO EN INDEFENSION EN EL MENCIONADO PROCESO. 3. Conforme lo señala la Ley. El objeto de las notificaciones es comunicar el contenido de las resoluciones judiciales, no cumpliendo su propósito si no se satisfacen las formalidades para su real conocimiento; que, en el caso sub materia NUNCA SE ME NOTIFICO CON LA DEMANDA, RAZON POR LA CUAL

SE HA SEGUIDO UN PROCESO EN EL CUAL SE ME HA NEGADO EL DERECHO A LA DEFENSA Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA; en suma, el traslado de la demanda, puesto a conocimiento del demandado, constituye la garantía del debido proceso que se sustenta en la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa del demandado, configurando la vigencia del principio de bilateralidad o contradicción.

4. Es necesario señalar, en armonía con la doctrina y reiterada jurisprudencia, que en caso de duda respecto a la notificación al demandado, es mejor conceder el beneficio a favor del emplazado, para asegurar el derecho de defensa, sin que ello sea óbice para que el juzgador adopte una actitud alerta respecto a las conductas maliciosas de los litigantes. 5. La consecuencia de la verificación que al demandado no se le había notificado debidamente con la demanda, no puede ser otra que la nulidad de lo actuado hasta el estado de notificarse con arreglo a ley el auto admisorio. Caso contrario, constituye una flagrante violación del derecho de defensa del demandado, y, por ende, al debido proceso. 6. El principio de trascendencia de las nulidades, consagrado en el artículo 174 del Código Procesal Civil, subyace la alegación del perjuicio sufrido; en el caso concreto de autos se señala con claridad cuál es el vicio o incumplimiento de la formalidad que causa agravio. 7. El traslado de la demanda, puesto a conocimiento del demandado, significa la garantía del debido proceso que se sustenta en la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa del demandado, configurando la vigencia del principio de bilateralidad o contradicción. El juez no podrá resolver sin escuchar a la otra parte (demandado) y para ello conferir traslado de la demanda, notificándolo en observancia al principio del debido proceso. II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pedido en los siguientes fundamentos:

1. Legislación: 1.1. Artículo 3º inciso 3º de la Constitución Política del Estado .- Que consagra el derecho a la observancia del debido proceso y Tutela jurisdiccional efectiva. 1.2. Artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, establece “que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el

ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. 1.3. Artículo 171 del Código Procesal Civil 1.4. Articulo 174 y el articulo del Código Procesal Civil

2.

Jurisprudencia:

2.1. Casación Nº 974 – 97.- “El acto de notificación realizado en domicilio equivocado, no cumple su finalidad, por ello el contenido de las resoluciones no pudieron ser conocidas por la parte demandada, acarreando la nulidad de todo lo actuado”. 3.

Doctrina:

La doctrina suele conceptuar a la nulidad procesal como el estado de anormalidad de un acto procesal debido a la ausencia o a la presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existencia regular, determinando la posibilidad de ser declarado judicialmente nulo.

III.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios Probatorios:

1. Certificado Domiciliario Nº 85-2006-ML-GIK-LC.C expedido por el........ por la cual se acredita que mi domicilio se encuentra ubicado en el jr. LA MAR No.... 2. Copia de mi Documento Nacional de Identidad , por el cual se acredita mi verdadera dirección, la misma que se encuentra ubicado en la localidad de Kimbiri, La Convención, Departamento del Cusco. IV.

ANEXOS:

1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad 2. Certificado Domiciliario Nº 85-2006-ML-GIK-LC.C expedido por el Gobernador del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco. 3. Constancia de Trabajo expedido por el Sub Gerente de Proyectos de Inversión y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido admitir el presente y disponer SE ELEVEN LOS AUTOS AL JUEZ DE FAMILIA A FIN QUE RESUELVA DECLARANDO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LOS ACTOS PROCESALES SUB-SIGUIENTES, conforme a ley.

OTROSI DIGO: Señalo mi domicilio procesal, sito en el Jirón Grau Nº 104, Oficina Nº 1, de esta ciudad, donde se me harán llegar las ulteriores notificaciones.

Ayacucho, 25 de Mayo del 2007.