Nulidad de Acta de Nacimiento

Expediente N° : -2017. CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Nulidad de Acta de Nacimiento por Doble Inscripcion.

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Expediente N° : -2017. CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Nulidad de Acta de Nacimiento por Doble Inscripcion.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN MIGUEL. LURI LAURE MICHUY GRIJALVA, identificada con Acta de Nacimiento N° 192 sin Documento Nacional de Identidad, con domicilio real en el Jirón Miguel Grau (Costado de Hospedaje Bertha) y señalando domicilio Procesal, en el Jirón Garcilaso de la Vega, N° 205 – Altos (Hotel la Florida) ambos de esta ciudad a Ud. atentamente digo:

I.- APERSONAMIENTO:

Al amparo del Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, conforme acredito con la copia de Acta de Nacimiento N° 192, por derecho propio e invocando interés y legitimidad para obrar, en el presente proceso, me apersono ante su digno Despacho a efectos de solicitarle Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio y defensa de mis derechos e intereses con sujeción a un Debido Proceso.

II.- PRETENSIÓN:

Acudo a su digno Despacho, con la finalidad de interponer demanda sobre NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO N° 67036759 del Libro de Nacimiento del año 2010 perteneciente a Luri Michuy Grijalva registrado ante la Oficina de Registro del Estado Civil del Centro Poblado de Lechemayo del Distrito de Anco de la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho, por doble inscripción.

III.- DEMANDADO: Interpongo la presente demanda contra:

El Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, quien deberá ser notificado en su domicilio institucional en el Jr. Bolivia Nº 109, Edificio. Centro Cívico 5° Piso (Mesa de Partes 1° Piso) – Lima.

IV.- PETITORIO:

A efectos de que en su estación procesal correspondiente se sirva declarar fundada la precitada pretensión, ordenando la NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 67036759 del Libro de Nacimiento del año 2010 perteneciente a Luri Michuy Grijalva registrado ante la Oficina de Registro del Estado Civil del Centro Poblado de Lechemayo del Distrito de Anco de la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho.

V.- FUNDAMENTO FACTICO: PRIMERO.- Señor Juez, con fecha 30 de diciembre de 1985 ante la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Distrito de Irazola de la Provincia de Padre Abad se registró el nacimiento de la recurrente el cual es el Acta de Nacimiento N° 192, conforme consta en el Libro de Nacimientos de 1985, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 03 de octubre de 1985, lugar de nacimiento CHIRINOAL ALTO, Distrito de IRAZOLA, Provincia de PADRE ABAD, como padres de la recurrente a LUIS MICHUY BALLARTA y GREGORIA GRIJALBA VENTURA, la presente Acta en mención cuenta con Anotación de Rectificación vía Administrativa, mediante Resolución Registral N° 270-2013OREC-IRAZOLA. En esta debo precisar que el declarante es mi señor padre.

SEGUNDO.- Posteriormente la recurrente con fecha 06 de junio de 2010, ante la Oficina de Registro del Estado Civil del Centro Poblado de Leche Mayo del Distrito de Anco de la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho, realice el segundo registro de mi nacimiento en la que declaré como mis nombres y apellidos

LURI MICHUY GRIJALVA, el cual se consignó como Acta de

Nacimiento N° 67036759 del Libro de Nacimientos del año 2010, estableciéndose como fecha de nacimiento el día 01 de noviembre de 1984, lugar de nacimiento

Irazola, Padre Abad, Ucayali y como mis padres a LUIS ASCENCIO MICHUY BALLARTA y GREGORIA GRIJALVA VENTURA, de la presente Acta se puede advertir que la declarante es la recurrente.

TERCERO.- Señor Juez, lo señalado en el considerando precedente lo realice con la única finalidad de obtener de manera más pronta posible mi Documento Nacional de Identidad el cual no obtengo hasta la fecha, ya que, la recurrente desde el año 2008 hasta hace poco residía en el Centro Poblado de Lechemayo, La Mar, Ayacucho, por lo que, me era difícil tramitar mi Partida de Nacimiento al estar inscrito ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Irazola, Padre Abad, Ucayali. Tal es así que a la fecha no cuento con Documento Nacional de Identidad limitándome de todo ejercicio de derechos elementales que otorga la identificación.

CUARTO.- Posterior a la segunda inscripción y con fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad solicité la cancelación del Acta de Nacimiento N° 67036759 (segunda inscripción), que la misma fue declarada improcedente bajo el fundamento de que no es posible determinar en Instancia Administrativa Registral, debido a que consignan diferentes nombres del titular, nacimiento, nombre del padre y apellido de la madre, no logrando certeza para la Autoridad Administrativa tratarse de una misma persona, siendo un imposible pronunciarse en la Instancia Administrativa sobre la cancelación de cualquiera de las Actas, para dilucidarla se requiere efectuar una evaluación minuciosa y de mayor actuación probatoria para generar convicción de que los titulares de las actas en cuestión constituyen una misma persona; y en base a ello conseguir la cancelación del acta de nacimiento que corresponda, la misma que es competencia exclusiva y excluyente del Órgano Jurisdiccional. Motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir a su Despacho solicitando la NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO N° 67036759.

QUINTO.- Señor Juez, al no contar con Documento Nacional de Identidad la recurrente no puede ejercer diferentes derechos civiles, acceder a servicios sociales de salud, educación y vivienda, y transitar a través de las fronteras, aún más

teniendo en cuenta que la identificación es la fuente de todos los derechos y que de esta depende el ejercicio de los derechos ciudadanos elementales y de toda índole para que una persona pueda desarrollarse como ciudadano pleno.

VI.- FUNDAMENTO JURÍDICO Constitución Política del Estado: Art. 2° Inciso 1, que consagra el derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, (…)”. Artículo 139º inciso 3º, que consagra el derecho a la observancia del debido proceso y Tutela jurisdiccional efectiva.

Código Procesal Civil: Artículo I: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, CON SUJECCIÓN A UN DEBIDO PROCESO.” Artículo IV: “El proceso sólo se promueve a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar (…) Las partes, sus representantes, sus abogados y en general todos los partícipes en el proceso adecuan su conducta a los deberes de VERACIDAD, PROVIDAD, LEALTAD Y BUENA FE. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL: LA presente demanda se debe tramitarse en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.

VIII. MONTO DEL PETITORIO: No se señala por la naturaleza del proceso.

IX. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 192. 2. Resolución Registral N° 270-2013-MDI-SA-OREC, en el cual se resuelve rectificar el segundo apellido de la titular, así como el primer apellido de la madre de GRIJALBA a GRIJALVA.

3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad de LUIS MICHUY BALLARTA, padre de la recurrente. 4. Acta de Nacimiento N° 434 de Gregoria Grijalva Ventura, madre de la recurrente. 5. Copia certificada del Certificado Oficial de Estudios de la recurrente, para acreditar mis datos consignados en el Acta de Nacimiento N° 192. 6. Original de la RESOLUCION N° 000245-2017/GOR/JR7AYA/RENIEC, de fecha 24 de

octubre

de 2017, en la que se resuelve

declarar

IMPROCEDENTE la cancelación del Acta de Nacimiento 67036759. 7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 67036759.

X. ANEXOS: Adjunto los siguientes anexos: 1. A. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 192. 1. B. Resolución Registral N° 270-2013-MDI-SA-OREC. 1. C. Copia simple del DNI de LUIS MICHUY BALLARTA. 1. D. Acta de Nacimiento N° 434 de Gregoria Grijalva Ventura. 1. E. Copia certificad del Certificado Oficial de Estudios de la recurrente. 1. F. Original de la RESOLUCION N° 000245-2017/GOR/JR7AYA/RENIEC. 1. G. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 67036759. POR TANTO: Ruego a usted, Señor Juez, se sirva admitir la presente demanda y declararla FUNDADA en su debida oportunidad.

PRIMER OTROSI DIGO: No adjunto Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas por encontrarme exonerado, en mérito a la Resolución Administrativa N° 274-2012-CE-PJ de fecha 28 de diciembre del 2012, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder siguiente:

Judicial (vigente a la fecha); que literalmente señala lo

Artículo primero.- Ampliar la exoneración a que se refiere el artículo 24 literal e) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de las personas naturales domiciliadas en las siguientes localidades del Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, quienes se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza: 1.



2. 3.

e) Provincia de La Mar

4.

Distritos de San Miguel y Samugari

5. 6.



SEGUNDO OTROSI DIGO: Que estando domiciliado el demandado Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, fuera de la competencia territorial del Juzgado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151° del Código Procesal Civil, solicito a su Juzgado se sirva librar exhorto a la autoridad judicial que corresponda en el lugar donde domicilia el demandado esto en su domicilio institucional en el Jr. Bolivia Nº 109, Edificio. Centro Cívico 5° Piso (Mesa de Partes 1° Piso) – Lima a fin de que se le notifique válidamente con la demanda en su domicilio Institucional. San Miguel, 20 de diciembre de 2017