Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa

NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA Tarea 1 La nulidad es el vicio que impide a un acto jurídico producirlos efectos qu

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NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA Tarea 1

La nulidad es el vicio que impide a un acto jurídico producirlos efectos que le señalan las leyes y que han tenido en mira las partes al celebrarlo. Por consiguiente, podemos definir el acto. Nulo, diciendo que es aquel que no tiene valor ni fuerza para producir sus efectos, por estar afectado de un vicio que le impide tener existencia perfecta a los ojos de la ley. 1 La nulidad puede ser absoluta o relativa, según se infiere del artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal. TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y LA NULIDAD Articulo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalecerse todo interesado y no desaparecer por la conformación o la prescripción. Articulo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca previsionalmente sus efectos. 2 . La relativa existe en los actos de personas relativamente incapaces, cuando hay vicios de consentimiento; en ciertos actos prohibidos por la ley y que su transgresión está sancionada con aquella nulidad. No añadimos aquí los casos de lesión, en que puede ser rescindible el acto, porque nosotros distinguimos entre la nulidad y la rescisión. La ley, cuando estatuye sobre materia civil, tiene en mira no sólo el interés privado de los particulares sino también el interés social. El Legislador dicta las reglas a que deben someterse en sus relaciones civiles todos sus subordinados, y sanciona esas reglas con suficientes penas y recompensas, para los que a ellas se acogen y para los que las violan. Esas sanciones son la validez de los actos ejecutados en conformidad con la ley, y las consecuencias que de ella se derivan, tales como las acciones que concede y el auxilio que presta por medio de las jurisdicciones organizadas por ella para que tales actos tengan cumplido efecto; y la nulidad, o sea la negación de que tal acto producirá sus efectos para los que a ellas no se ajusten cumplidamente. 3 ABSOLUTA: a) Insuperable b) puede hacerla valer cualquier c) No prescribe d) Contra el interés del estado RELATIVA a) Puede subsanarse

b) Sólo puede hacerla valer el persona con interés jurídico. Interesado c) Prescribe d) Contra el interés privado o leyes de interés público. Particular

Ejemplos: NULIDAD RELATIVA 1.- CONTRATO: En México, un ejemplo es un Contrato privado de compraventa de un inmueble, el cual no se formalizo ante un notario publico, por lo tanto el contrato esta afectado de nulidad relativa que puede perfeccionarse mediante la formalización ante un notario publico o la demanda ante un Juez de lo civil para que se formalice el contrato voluntariamente o en rebeldía del demandado. 2.- CONTRATO: Puede manifestarse también en el supuesto de una compraventa de un terreno con la finalidad de edificar, cuando normas urbanísticas prohíben tal edificación, siendo en este caso la edificabilidad no una cualidad física del terreno, que sería un error de hecho, sino una cualidad jurídica del mismo. ERROR DE CAUSA NULIDAD ABSOLUTA 1.- MATRIMONIO: Que se case con otra persona estando casado la primer mujer puede pedir la nulidad de el segundo matrimonio. 2.- MATRIMONIO: cuando exista parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta y/o en línea colateral hasta el segundo grado entre los "contratantes". Se puede solicitar la nulidad.

__________________________________________________________________ 1 Nulidad de existencia, francisco José Ocampo. pág. 26 2 Código civil para el Distrito Federal, libro de las obligaciones, titulo sexto de la existencia de la nulidad. 3 Nulidad de existencia, francisco José Ocampo. pág. 26

NULIDAD

ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

TAREA N° 1 TITULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA Y LA NULIDAD. Articulo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalecerse todo interesado y no desaparecer por la conformación o la prescripción. Articulo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca previsionalmente sus efectos. En la teoría clásica de las nulidades se considera que la nulidad absoluta se caracteriza de ser: 1. Imprescriptible (no hay plazo [tiempo límite] para reclamarla). 2. Inconfirmable (no hay forma de hacer que sea valido) 3. Susceptible de intentarse por cualquier interesado En cuanto a la nulidad relativa se caracteriza por ser: 1. Prescriptible (hay un plazo para demandar la acción de nulidad). 2. Confirmable (si se pueden llevar a cabo actos tendientes a subsana la deficiencia). 3. Sólo se le concede acción a la parte perjudicada (es el único que puede demandar la nulidad). EJEMPLOS:

RELATIVA.

- Un contrato de compraventa celebrado con un menor de edad esta viciado de nulidad relativa po0r que si el menor de edad llega a la mayoria de edad se puede convalidar

-relativa cuando existe el error en la persona, la violencia física o moral, la falta de capacidad por minoría de edad, la falta de aptitud física que constituya impedimento para la celebración del matrimonio (impotencia, enfermedades crónicas incurables, etc.).

ABSOLUTA.

-En el código civil para el DF, el matrimonio existiendo parentesco por consanguinidad en linea colateral igual hasta en segundo grado (en otras palabras, Juan se casa con Esmeralda y son hemanos, su matrimonio está viciado de nulidad absoluta, ya que no hay forma de arreglar ese impedimento, no importa cuanto tiempo haya pasado y cualquiera que tenga interés legal puede solicitar la nulidad)

-Fabricación de alguna droga es un puesto que la nulidad absoluta proviene del objeto o la causa ilícita

FUENTE:

Baquiero Rojas, Edgard y Buenrostro Báez, Rosalía, Derecho de Familia,Oxford, México, 2005, p. 167. Codigo civil para el distrito federal, titulo sexto la existencia de la nulidad.