Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019-2020

Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019-2020 | PCGE 2019-2020 Mediante Resolución 002-2019-EF/30, publicada el 24 d

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Nuevo Plan Contable General Empresarial 2019-2020 | PCGE 2019-2020 Mediante Resolución 002-2019-EF/30, publicada el 24 de mayo del 2019, el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el Nuevo Plan Contable General Empresarial cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas. Esta nueva versión mejorada se produce en virtud de los diferentes cambios incorporados en las NIIF desde el año 2010. La principal novedad es la referencia es la incorporación de referencias a la norma PYMES. Debe tenerse en cuenta que si bien se ha conservado la estructura del plan contable incorporándose cuentas como en el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, o plantas productoras trasladadas (actualmente como cuenta 35 en activos biológicos) como una clase de propiedad, planta y equipo (a partir del 2020 como cuenta 33 propiedad, planta y equipo creando las cuentas 330 planta productora 3301 planta productora en producción y 3302 planta productora en desarrollo). 330 Planta productora 3301 Planta productora en producción 33011 Costo 33012 Revaluación 33013 Costo de financiación 33014 Valor razonable 3302 Planta productora en desarrollo 33021 Costo 33022 Revaluación 33023 Costo de financiación 33024 Valor razonable

330 Planta productora. Corresponde a los activos biológicos vivos que: se utilizan en el suministro de productos agrícolas, se espera produzcan durante más de un periodo, y la probabilidad de su venta como producto agrícola es remota. Esta clase de propiedad, planta y equipo, es clasificada como activo biológico de acuerdo con la NIIF PYMES. 183 Alquileres. Comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilización se efectuará en el futuro, no clasificados como activos por derechos de uso los que se reconocen en la cuenta 32.

683 Depreciación de activos por derecho de uso – arrendamiento operativo. Corresponde a la depreciación de los activos por derechos de uso originados en arrendamientos operativos. Estos activos se acumulan en la subcuenta 323, y su depreciación acumulada en la subcuenta 394. 689 Provisiones. Comprende los gastos asociados a pasivos respecto de los cuales existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento. Incluye provisiones por litigios, desmantelamiento y similares, restructuraciones, protección y remediación del medio ambiente, garantías y derechos de uso, sea por su reconocimiento inicial, sea por su actualización financiera. Estas provisiones se relacionan con la cuenta 48. 32 ACTIVOS POR DERECHO DE USO CONTENIDO Agrupa las subcuentas en las que se registran los activos que se adquiere bajo la modalidad de arrendamiento financiero. También incluye los arrendamientos operativos, excepto cuando el arrendamiento es a corto plazo y cuando el activo subyacente es de bajo valor, en cuyo caso es opcional su tratamiento como activo. NIIF PYMES: Los gastos por alquileres se reconocen en forma lineal, conforme se devengan, por lo que se prescribe un tratamiento contable distinto al establecido en las NIIF completas También se han eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando su contenido. Se resalta que si bien este nuevo PCGE 2019 ha sido diseñado para entidades empresariales su contenido, con cambios reducidos, puede ser adaptado a otras entidades con lo cual se elimina la duda existencial si puede ser utilizado por el propio Estado o por las ONGs y entidades similares como fundaciones o asociaciones.

El lector tomará en cuenta algunos detalles del Plan Contable, tales como nuevas divisiones que permiten tener mayor control de las operaciones tales como la subcuenta 167: 167 Tributos por acreditar. Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente. 167 Tributos por acreditar 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta 1672 Pagos a cuenta de ITAN

1673 IGV por acreditar en compras 1674 IGV por acreditar no domiciliados 1675 Obras por impuestos Entendemos que esta nueva categorización permitirá que se lleve a cabo un control más apropiado de estas partidas sin que ello sea una limitación para que la SUNAT solamente se enfoque en estas cuentas en el examen respectivo de estos conceptos. En ese mismo sentido el Nuevo Plan Contable General establece una descripción más detallada en la cuenta 40, la cual se orienta a permitir una clasificación de partidas que pueden permitir el cálculo de la prorrata del crédito fiscal:

40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la entidad, por cuenta propia o como agente retenedor. También incluye el impuesto a las transacciones financieras que la entidad liquida. NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS 401 Gobierno nacional. Incluye los tributos que representan ingresos del Gobierno nacional, provenientes de la entidad, en su calidad de contribuyente y en su calidad de agente retenedor. 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno nacional 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia 40112 IGV – Servicios prestados por no domiciliados 40113 IGV – Régimen de percepciones 40114 IGV – Régimen de retenciones 40115 IGV – Importaciones 40116 IGV – Destinado a operaciones gravadas 40117 IGV – Destinado a operaciones comunes En ese mismo sentido, la SUNAT no deberá limitar su análisis al examen de estas partidas. Un comentario muy relevante es el orientado al detalle de la cuenta contable 70, y el énfasis para PYMES: 70 VENTAS CONTENIDO Agrupa las subcuentas que acumulan los ingresos por ventas de bienes y/o servicios inherentes a las operaciones del giro del negocio, desagregando las que corresponden a entidades

relacionadas de las que corresponden a ventas a terceros, así como ventas locales de ventas de exportación. NOMENCLATURA Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS 701 Mercaderías. Comprende las ventas de productos adquiridos para su venta. 702 Productos terminados. Comprende las ventas de productos manufacturados. 703 Servicios terminados. Incluye los ingresos por la prestación de servicios. 704 Subproductos, desechos y desperdicios. Incluye las ventas de productos originados en el proceso de producción o en el almacenamiento de inventarios, con valor de recuperación reducido. 709 Devoluciones sobre ventas. Comprende las devoluciones de las ventas de inventarios señalados en las subcuentas 701 a la 703. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Los ingresos ventas se reconocen cuando se completa la obligación de desempeño Mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos, lo que implica que el cliente obtiene el control de esos bienes o servicios (NIIF 15, párrafo 32). El control sobre un activo es la capacidad para redirigir su uso y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes (NIIF 15, párrafo 33). Las obligaciones de desempeño se pueden satisfacer en determinado momento o a lo largo del tiempo (NIIF 15, párrafos 35 a 38). NIIF PYMES: El reconocimiento de ingresos requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones en la venta de bienes: a) transferencia de riesgos y beneficios; b) ausencia de retención de control sobre bienes vendidos; c) medición fiable de ingresos y costos; d) probabilidad de obtención de beneficios económicos. En el caso de venta de servicios, incluyendo los relacionados con los contratos de construcción, en adición a b), c) y d), anteriores, se requiere cumplir con la medición fiable del grado de realización (avance) de la transacción.

La diferenciación en cuanto al reconocimiento y medición de ventas resulta importante pero amerita que sea armonizado puesto que a partir del 01 de enero del 2019 se encuentra vigente en el país el Decreto Legislativo 1425 que establece el criterio de lo devengado para las ventas, concepto tributario que no distingue entre empresas y PYMES.