NTC 1248 Aguacate

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 1248 1994-05-18 PRODUCTOS AGRÍCOLAS. AGUACATE E: FRESH FRUIT. AVOCADO. CORRESPONDENCIA

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1248 1994-05-18

PRODUCTOS AGRÍCOLAS. AGUACATE

E:

FRESH FRUIT. AVOCADO.

CORRESPONDENCIA:

esta norma es una armonización idéntica de la UN/ECE Standard FFV-42.

DESCRIPTORES:

aguacate; fruta; producto producto agrícola.

vegetal;

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Tercera actualización

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1248 (Tercera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1994-05-18. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003. ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA CARULLA & CÍA. S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS FRUTAS S.A. FRUTERA COLOMBIANA S.A. INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA

INVERSIONES CAJIAO CAYECECO & CÍA. S EN C. JAIBEL LTDA. LA CAMPIÑA S.A. LOS ALPES INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MORENOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID SGS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD HOTELERA CIEN INTERNACIONAL S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1248 (Tercera actualización)

PRODUCTOS AGRÍCOLAS. AGUACATE

I.

OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y los métodos para la clasificación de los aguacates en categorías de calidad. II.

DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a aguacates de variedades (cultivares) cosechadas a partir de Persea americana Mill. para ser suministrados frescos al consumidor; se excluye el fruto partenocárpico y los aguacates para procesamiento industrial. III.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD

El propósito de esta norma es definir los requisitos de calidad de los aguacates en la etapa de control, en la comercialización nacional o en la exportación después de su acondicionamiento y empaque. A.

REQUISITOS MÍNIMOS

En todas las categorías, sujetas a las disposiciones especiales de cada categoría y a las tolerancias permitidas, los aguacates deben presentarse: -

Intactos y enteros

-

Sanos; se excluye la producción afectada por podredumbre o alteraciones que los hagan inadecuados para el consumo

-

Limpios, prácticamente libres de cualquier materia extraña visible

-

Libres de daños causados por baja temperatura

1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

B.

NTC 1248 (Tercera actualización)

-

Los pedúnculos deben tener un corte limpio y su longitud no debe ser superior a 10 mm. Sin embargo, su ausencia no se considera un defecto con la condición de que el lugar de la unión del tallo esté seco e intacto

-

Libres de humedad externa anormal

-

Libres de cualquier olor y/o sabores extraños o ambos1).

MADUREZ

Su desarrollo debe estar en un estado fisiológico tal que asegure un completo proceso de maduración. El fruto maduro no debe ser amargo. El desarrollo y condición de los aguacates, debe ser tal que:

C.

-

Permita su transporte y manipulación

-

Llegue en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

CLASIFICACIÓN

Los aguacates se clasifican en tres categorías definidas a continuación: a)

Categoría extra. Los aguacates de esta categoría deben ser de calidad superior. La forma y la coloración deben ser características de la variedad. Deben estar libres de defectos, con excepción de alteraciones superficiales leves en el pericarpio, siempre que éstas no afecten el aspecto general del producto, la calidad, la conservación en esta categoría y la presentación en el empaque. Si existe, el pedúnculo debe ser entero.

b)

Categoría I. Los aguacates en esta categoría deben ser de buena calidad. Debe tener la forma y el color típico de la variedad. Los aguacates podrán presentar ligeros defectos, siempre que no afecten el aspecto general del producto, la calidad, su conservación en esta categoría y la presentación en el empaque:

1)

-

Ligeros defectos en la forma y el color

-

Ligeros defectos en el pericarpio y quemaduras que no sobrepasen el área máxima total de 4 cm².

Se permite el uso de agentes preservativos o de cualquier otra sustancia química susceptible de dejar algún olor extraño sobre la piel del fruto, en los casos en donde dicho uso sea compatible con las regulaciones del país.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1248 (Tercera actualización)

En ningún caso el defecto debe afectar la pulpa del fruto. c)

Categoría II Esta categoría comprende los aguacates que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero deben cumplir con las características mínimas anteriormente definidas. Podrán presentar los siguientes defectos siempre que conserve las características mínimas en cuanto a calidad, conservación en esta categoría y presentación: -

Defectos en la forma y el color

-

Defectos en la epidermis y quemaduras por el sol en un área total que no exceda los 6 cm².

En ningún caso el defecto debe afectar la pulpa del fruto. IV.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL CALIBRE

El calibre de los aguacates está determinado por el peso del fruto; la escala de calibre esta relacionada en la Tabla 12). V.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada empaque para los productos que no satisfagan las exigencias de la categoría indicada. A.

TOLERANCIAS DE LA CALIDAD a)

Categoría "extra" El 5 % en número o en peso de los aguacates que no satisfacen los requisitos de la categoría pero que cumplen los de la categoría I o, excepcionalmente, que entran en las tolerancias de esa categoría.

b)

Categoría I El 10 % en número o en peso de los aguacates que no satisfacen los requisitos de la categoría pero que cumplen los de la categoría II o, excepcionalmente, que entran en las tolerancias de esa categoría.

c) 2)

Categoría II

No obstante, no se tendrá en cuenta un fruto dado de una desviación de más o menos del 2 % con respecto al número de código indicado

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NTC 1248 (Tercera actualización)

El 10 % en número o en peso de los aguacates que no cumplen los requisitos de la categoría, ni los requisitos mínimos, con excepción de los frutos afectados por pudrición, magulladuras marcadas o cualquier otro deterioro que los hagan inadecuados para el consumo. Tabla 1. Distribución de calibres Escala por peso (gramos)

Código del calibre

781 a 1 220 576 a 780 461 a 575 366 a 460 306 a 365 266 a 305 236 a 265 211 a 235 191 a 210 171 a 190 156 a 170 146 a 155 136 a 145 125 a 135

4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

El peso mínimo de los aguacates no debe ser menor de 125 g.

B.

TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, el 10% en número o en peso de los aguacates que se amoldan al intervalo de tamaño inmediatamente inferior o superior (o ambos) al mencionado en la rotulación. VI.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN

A.

HOMOGENEIDAD

El contenido de cada empaque debe ser homogéneo y debe contener únicamente aguacates del mismo origen, y de variedad, calidad y calibre similares. La parte visible del contenido del empaque debe ser representativa de todo el conjunto. B.

EMPAQUE

Los aguacates se deben empacar en tal forma que se proteja el producto adecuadamente.

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NTC 1248 (Tercera actualización)

Los materiales utilizados para el empaque deben ser nuevos, limpios ecológicamente aceptados y de una calidad tal que se evite ocasionar cualquier daño externo o interno al fruto. Se admite utilizar materiales, en especial papel o impresos, que lleven las especificaciones comerciales, siempre que la impresión o el rotulado se hayan hecho con tinta o pegante no tóxicos. Los empaque deben estar libres de cualquier materia extraña. VII.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL ROTULADO

Cada empaque3) debe llevar los siguientes detalles en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas en forma legible e indeleble y visibles desde el exterior. A.

IDENTIFICACIÓN

Empacador (nombre y dirección de la marca de código4) expedida o aceptada oficialmente) o despachador B.

C.

NATURALEZA DEL PRODUCTO -

"Aguacates", si el contenido no es visible desde el exterior

-

Nombre de la variedad

ORIGEN DEL PRODUCTO -

D.

País de origen y, opcionalmente, el distrito en donde se cultivó, o el nombre del lugar nacional, regional o local

ESPECIFICACIONES COMERCIALES -

Categoría

-

Calibre expresado en peso mínimo y máximo

-

Número de código de la escala de tamaño y número de los frutos cuando es diferente del número de referencia

3)

Los empaques unitarios de productos preempacados para la venta directa al consumidor no estarán sujetos a estas disposiciones de rotulado, pero se amoldarán a los requisitos nacionales. Sin embargo, en todo caso, los rotulados a los que se hace referencia aparecerán en el embalaje de transporte que contenga tales empaques unitarios.

4)

La legislación nacional de varios países europeos exige la declaración explícita del nombre y de la dirección.

5

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1248 (Tercera actualización)

E.

MARCA DE CONTROL OFICIAL (OPCIONAL)

F.

CÓDIGO DE BARRAS

VIII.

ANTECEDENTE

ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE. Standards for Fresh Fruit and Vegetables. Avocados 7 p. 1988 (UN/ECE Standard FFV-42).

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