Notificaciones en Materia Fiscal

Notificaciones en Materia Fiscal La notificación: Es el medio establecido en el Código Fiscal de la federación a través

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Notificaciones en Materia Fiscal

La notificación: Es el medio establecido en el Código Fiscal de la federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

Fundamento Constitucional de las notificaciones El Artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”.

De lo anterior se deriva que todo acto administrativo debe ser notificado por escrito y sustentado con los correspondientes fundamentos legales en los que la autoridad competente se soporte.

Las disposiciones legales que regulan las notificaciones en materia fiscal, son las siguientes; Los Artículos del 134 al 140 del Código Fiscal de la Federación. Entre los actos que las autoridades fiscales deber notificar se destacan: • La orden de visita domiciliaria • La imposición de sanciones • La determinación de créditos • La solicitud de informes, datos o documentos fuera de una visita domiciliaria • La prórroga o ampliación de visitas domiciliarias

El acto de la notificación consta en un documento denominado "Acta de notificación".

Efectos jurídicos de las notificaciones

Dos, principales:

a. Dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo. b. Iniciar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

Tipos de Notificaciones. Personales o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo; en el caso de correo electrónico, será el documento digital con Firma Electrónica Avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet establecido para tal efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado y contienen un sello digital que lo autentifique. Ver lo relacionado con el 17-D y 38 fracción V de este Código.

Como se lleva a Cabo las Notificaciones Personales: • Proporcionar copia del acto administrativo que se notifique al interesado. • Señalar la fecha en que ésta se efectúa. • Recabar el nombre y firma del interesado. • Hacer constar si el interesado se niega a recibir el acto administrativo, o a señalar su nombre o a asentar su firma. • Los requisitos anteriores deberán estar contenidos y asentados en una Acta de Notificación, dicha acta en la práctica es también identificada como Cédula de Notificación.

Casos en los que se utiliza o aplica

•Citatorio. •Requerimientos.

•Solicitudes de informes o de documentos, y •Resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer algún medio de defensa.

Citatorio.

Tiene dos finalidades, la primera consiste en solicitar la presencia del destinatario de un acto administrativo en las Oficinas o locales de las Autoridades, mientras que la segunda finalidad, estriba en la solicitud de espera de dicho destinatario para que se encuentre presente a una hora y día determinado, para hacer de su conocimiento el contenido de un acto administrativo. De lo anterior habla el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que señala que cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien se debe notificar le dejara citatorio para que los espere a una hora fija del día siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de la autoridad administrativa. Cuando se trate de actos del Procedimiento Administrativo de ejecución el citatorio siempre será para la espera antes señalada, si la persona citada o su representante legal no están a dicha hora se practicara con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto un vecino y en caso de que estos últimos se negaren a recibirlo s e realizara por medio de instructivo Requisitos, los cuales nos los da las jurisprudencia y las autoridades fiscales: • El nombre, denominación o razón social del destinatario del acto, sin que sea necesario señalar además el nombre del representante legal. • El domicilio de dicho destinatario. • La hora y día en que se practica.

• El nombre e identificación de la persona que atiende el Citatorio, así como el carácter con el que comparece. • La hora, fecha y lugar, en el que se requiere la presencia del destinatario. • Asimismo, el Notificador deberá cerciorarse del domicilio y de la identidad de las personas a las que se dirige. • Recabar la firma de quien atiende el Citatorio, o en su caso señalar la negativa de éste a firmar.

NOTIFICACIONES. Obligación del Notificador de asentar determinados datos.Aunque es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en vigor, ya no es necesario que el Notificador asiente en la constancia de Notificación razón de las diligencias que practique, también lo es que éste tiene la obligación de expresar en el Citatorio, en los casos en los que no se encuentre presente a quién se le debe notificar, el nombre de la persona con quién se entienda la diligencia, el carácter con que se ostenta, recabando su firma, o en su caso la anotación de que se negó a firmar, ya que ante la ausencia de esos elementos la Notificación del Citatorio en cuestión será ilegal.

Jurisprudencia Aplicable: NOTIFICACIONES FISCALES DE CARÁCTER PERSONAL. ES ILEGAL UTILIZAR FORMATOS PARA SU PRÁCTICA, SI INCLUYEN PREIMPRESOS ASPECTOS RELATIVOS AL REQUERIMIENTO DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, POR SER UN REQUISITO ESENCIAL PARA SU DEBIDO DESAHOGO. Del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se deduce que, al practicarse una notificación personal, es necesario que se cumplan los requisitos siguientes: a) previamente, y como un presupuesto esencial, debe requerirse la presencia del interesado o su representante legal; tratándose de personas morales deberá solicitarse la presencia de su representante; b) si no se encuentra al interesado o al representante, se les dejará citatorio para que esperen a una hora fija del día siguiente; y c) si la persona interesada, o el representante no esperan a la cita, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. De ello se desprende que una de las formalidades esenciales de ese tipo de notificaciones, es que se entiendan directamente con el interesado, o con su representante, y sólo en el evento de que no se encuentren en la fecha y hora precisados en el citatorio, procederá entender la diligencia con un

tercero, circunstancias que deben hacerse constar de manera fehaciente en el acta respectiva, por tratarse de un elemento esencial de la diligencia, para lo cual es menester indicar con precisión la forma y términos en que se llevó a cabo el requerimiento de que se habla, así como las eventualidades que al respecto se conozcan en ese acto. Por tanto, es incorrecta la utilización de formatos previamente impresos, en los que ya se incluyan frases o expresiones que hagan alusión directa al requerimiento del representante legal y su ausencia en el sitio de la notificación, porque no integra un elemento general de la misma sino un requisito elemental para su debido desahogo, del que no podría percatarse el notificador sino hasta el momento en que realice la actuación. Luego, si la notificación personal se entendió con una tercera persona, y del acta relativa se desprende que contiene preimpresas cuestiones relacionadas con el requerimiento del representante y su ausencia, es inconcuso que deriva en una actuación ilegal, pues al emplearse un formato elaborado con antelación, surge la duda sobre la coincidencia de lo expresado en esa acta y los hechos previamente asentados en la misma, acontecimientos que no se dan siempre y en todos los casos, sino que se trata de eventualidades futuras cuya realización precisa se conoce hasta el momento en que la notificación se lleva a cabo. Ello obedece a que, si bien en las diligencias de notificación personal es posible el empleo de formatos previamente elaborados, con el fin de facilitar y agilizar las actividades de la autoridad fiscal, esas formas preimpresas únicamente deben contener elementos generales de la notificación, pero no cuestiones específicas de las que sólo puede cerciorarse el notificador en el instante mismo de la actuación. Lo anterior, a efecto de evitar la simulación de una notificación, toda vez que se trata de proteger la garantía individual de la inviolabilidad domiciliaria contenida en el artículo 16 constitucional, que también aplica al caso de las notificaciones, puesto que se trata de una intromisión a la vida privada de los hogares u otros sitios privados, inclusive a las negociaciones abiertas al público, que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por el precepto constitucional señalado; razón por la cual, los artículos 137 y 138 del Código Fiscal de la Federación, encomiendan este tipo de formalidades a funcionarios que tienen una preparación jurídica, puesto que hacen referencia a "notificadores", y no a empleados auxiliares de éstos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 79/2004. Vías de Comunicación de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez.

Amparo directo 96/2004. Aeroservicios de Monterrey, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 205/2004. Electrónicos Animados, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

No. Registro: 177,245 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005Tesis: XXIII.3o.17 Página: 1503 NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL ACTA QUE CON MOTIVO DE ELLAS SE LEVANTE PUEDE CONSTAR EN FORMATOS PREIMPRESOS. Entre las formalidades esenciales que para las notificaciones personales prevé el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra la relativa a que deben entenderse directamente con el interesado o con su representante, para lo cual el citado precepto dispone que debe requerirse la presencia de uno u otro, y de no encontrarse, se les deje citatorio para que esperen a una hora fija del día siguiente, cita que, si no es atendida, propiciará que la notificación se practique con un tercero, de ahí que, por tratarse de un elemento esencial de la diligencia, todo lo acontecido en ésta, como es lo referente a la forma y términos en los que se llevó a cabo el requerimiento indicado, así como las eventualidades que al respecto se conozcan en ese acto, debe constar en el acta circunstanciada que ha de levantarse al diligenciarse cualquier notificación personal, acorde a lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, con el rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).". Ahora bien, para cumplir con lo anterior, es decir, con señalar en el acta de notificación los datos y circunstancias especiales acaecidos durante la diligencia, previa razón de los elementos que condujeron al notificador a la convicción de los hechos, es permisible válidamente la

utilización de formatos preimpresos constituidos por una leyenda genérica, si ésta se refiere a las hipótesis que contemplan los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, en los que se llenen los espacios relativos a nombres, horas, fechas, datos y circunstancias especiales, y es válido también jurídicamente, la utilización de leyendas preimpresas en el acta de notificación, relativas a que se requirió la presencia del interesado y éste no se encontraba, y que por esa razón se practicó la diligencia con un tercero, pues aun cuando se trata de hechos que sólo pueden suceder en el momento de la diligencia, nada impide que el notificador pueda prever la actualización de dos supuestos posibles: a) el relativo a que el interesado sí se encontró presente al momento de la diligencia y con él se realizó la misma; y, b) el referente a que el interesado no se encontró presente en la diligencia y por esa razón se realizó ésta con un tercero. Por tanto, el hecho de que el notificador traiga consigo diversas clases de formatos con leyendas preimpresas, a fin de levantar acta de la notificación personal que habrá de practicar, previendo las dos situaciones antes indicadas, no transgrede la garantía de legalidad, pues de presentarse una u otra hipótesis, de cualquier manera el notificador habrá asentado hechos que sí sucedieron y habrá cumplido con el requisito de levantar acta circunstanciada, en los términos antes precisados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 424/2005. Luis Farfán Galván. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1221, tesis VI.3o.A. J/26, de rubro: "FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL."

Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: 2a. XC/2004 Página: 127 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. NOTIFICACIÓN PERSONAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER LAS FORMALIDADES PARA SU PRÁCTICA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. La práctica de toda notificación tiene como premisa fundamental la plena demostración de que el destinatario tuvo conocimiento del acto de autoridad

que debe cumplir, para estar en condiciones de dar oportuna respuesta en defensa de sus intereses. En ese sentido, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación cumple con dicha exigencia y satisface la formalidad que para ese tipo de actos requiere la Constitución Federal, pues cuando su segundo párrafo alude a las notificaciones de los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, sólo lo hace para diferenciarlas de las notificaciones en general, en cuanto a que en aquéllas el citatorio será siempre para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente y nunca, como sucede con las notificaciones que deben practicarse fuera de ese procedimiento, para que quien se busca acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días. Ahora bien, del contenido íntegro del citado precepto se advierte que el notificador debe constituirse en el domicilio de la persona para la práctica de la notificación personal y, en caso de no encontrarla, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, de ahí que aun cuando su primer párrafo no alude expresamente al levantamiento del acta circunstanciada donde se asienten los hechos respectivos, ello deriva tácita y lógicamente del propio precepto, ya que debe notificarse personalmente al destinatario en su domicilio, por lo que en la constancia de notificación deberá constar quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio; en su caso, por qué no pudo practicarse; quién atendió la diligencia y a quién le dejó el citatorio; datos ineludibles que aunque expresamente no se consignen en la ley, la redacción del propio artículo 137 los contempla tácitamente. Además, la adición y reforma a los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1989, ponen de manifiesto que las formalidades de dicha notificación no son exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, pues las propias reglas generales de la notificación de los actos administrativos prevén que cualquier diligencia de esa naturaleza pueda hacerse por medio de instructivo, siempre y cuando quien se encuentre en el domicilio, o en su caso, un vecino, se nieguen a recibir la notificación, y previa la satisfacción de las formalidades que el segundo párrafo del artículo mencionado establece. En consecuencia, el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al señalar las formalidades para la práctica de la notificación personal que prevé, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo directo en revisión 732/2004. Georgina Roldán Granados. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez.

Por Estrados:

Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

Documento que se deba notificar se fija durante 15 días consecutivos en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al público, y dando a conocer el documento durante el mismo plazo, en la página electrónica de la autoridad fiscal. Dicho plazo se contara a partir el día siguiente aquel de que el documento fue fijado o publicado según corresponda, la autoridad dejara constancia de ello en el expediente, teniendo como fecha de notificación en dichos casos el decimo sexto día. Cuando la persona a quien deba notificarse:

• Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación.

• Se oponga a la diligencia de notificación.

• Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal:

spués de la notificación de la orden de visita y antes de un año a partir de la notificación.

garantizado, pagado o quedado sin efectos.

Formalidades:

o No es mediante la entrega material del acto o Se practica fijando durante 15 días el documento que se pretende notificar o Se fija en un lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad que efectúa la notificación.

o Publicando el documento en la página electrónica durante 15 días o Se retirará del lugar en que se haya fijado el decimo sexto día de su inicio Edictos Supuestos en que procede:

Artículo 140 del código Fiscal de la Federación.

Cuando la persona a la quien deba notificarse:

• Haya fallecido y se desconozca al representante de la sucesión. • Hubiera desaparecido. • Se ignore su domicilio. • El domicilio del particular o el de su representante no se ubiquen en territorio nacional.

Formalidades:

Se publicará un resumen de los actos que se notifican:

• Durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación.

• Por un día en uno de los periódicos de mayor circulación.

• Durante quince días consecutivos en la página electrónica de la autoridad fiscal.

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de

mayor circulación en la República, 15 días en la página electrónica y contendrán un resumen de los actos que se notifican¨ Las notificaciones de estos actos contendrán un extracto de los actos que se notifican, se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Nota.- Tratándose de los edictos y estrados de las unidades administrativas del SAT, se deberán dar a conocer en el portal de Internet (www.sat.gob.mx) en el apartado correspondiente a publicaciones de “Edictos o Estrados”, según corresponda. Tratándose de las unidades administrativas de la SHCP, las publicaciones se harán en el portal de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (www.shcp.gob.mx).

En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el propio Código Fiscal de la Federación.

Instructivo.-

De conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 137 del CFF, este tipo de notificación se practicará cuando, por ausencia de la persona citada, la persona que se encuentra en el domicilio o en su caso, un vecino, se negaren a recibir la notificación.

Formalidades:

• Inicia con el procedimiento de una diligencia de carácter personal • El notificador se constituye en el domicilio del destinatario del acto • Se practica previo citatorio • Se levantará un acta circunstanciada (distinta del acta de notificación personal) • Asentar la firma de las personas que intervinieron en la diligencia (inclusive testigos)

• Fijar la cédula de notificación y el acto notificado en un lugar visible del domicilio del destinatario • Dar cuenta del acto al Jefe de la Oficina Ejecutora

Se fijará en un lugar visible del domicilio del particular o del representante legal.

INSTRUCTIVO de Notificación. Debe anexarse al mismo, copia del Acta administrativa que se notifique, de conformidad en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Si del análisis del Instructivo de Notificación, que obra en el expediente fiscal, mediante el cual, según la Sala responsable, se notificó al quejoso el acuerdo impugnado, se advierte que en tal Instructivo se menciona que éste se dejó en poder de un vecino que se negó a firmar de recibido, pero en el Instructivo no se expresa que junto con él se haya dejado copia del acto administrativo que se pretendió notificar, ello resulta violatorio de lo dispuesto en el Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, que establece que al practicarse las Notificaciones "deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique".

Correo Electrónico:

En términos de lo dispuesto por el Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, solamente determinados documentos puede ser notificado por esta vía, éstos son:

• Citatorios. • Requerimientos. • Solicitudes de informes y documentos. • Actos administrativos recurribles.

Este tipo de Notificaciones se encuentran elevadas al grado de importancia de las Notificaciones personales por la efectividad y seguridad que este tipo de Correo significa.

Correo Ordinario:

Todos aquellos actos administrativos, que no sean un procedimiento, un Citatorio, un Requerimiento, una Solicitud de informes y documentos o un acto administrativo recurrible, podrán ser Notificados mediante el Correo ordinario.

Por Telegrama:

Este tipo de notificación, a la fecha, no es usualmente utilizada por las autoridades fiscales.Tiene una efectividad mediante el comunicado de un mensaje con la utilización del menor número de palabras, lo cual no tendría eficacia en la notificación de actos administrativos que deben estar revestidos de motivación y fundamentación.

Nota:

Cuando se trate de notificaciones o de actos que deban surtir efectos en el extranjero, las autoridades fiscales las podrán efectuar personalmente, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, edictos, mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

¿Qué procede si la persona a quien se debe notificar no está en el domicilio?

Tratándose de notificaciones que se deban realizar personalmente, el notificador dejará citatorio en el domicilio para que la persona espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de seis días,

a las oficinas de las autoridades fiscales. En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente: • En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la diligencia se practicará con quien esté en el domicilio fiscal, o con un vecino. • Si quien se encuentre en el domicilio, o el vecino, se niega a recibir la notificación, se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio.

¿Cuándo se consideran realizadas las Notificaciones?

Personal, Correo certificado, Correo ordinario, Telegrama, La fecha en que se recibe la notificación.

Por estrados, Será la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el mismo.

Por edictos, Será la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la página electrónica, según sea el caso.

¿En qué lugares se puede notificar?

Articulo 136 Código Fiscal de la Federación.

• En las oficinas de las autoridades fiscales, las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo. • La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

• Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse con las mismas se podrán hacer con cualquiera de ellos.

Días y Horas para la práctica de Notificaciones:

Las horas para la práctica de las diligencias (Art. 13 CFF), son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas. Se puede habilitar horas y días inhábiles. • Los días inhábiles (Art. 12 CFF) son los siguientes: • Sábados y domingos • 1ro. de enero • 1er lunes de Febrero en conmemoración del 5 de febrero • 3er lunes de Marzo en conmemoración al 21 de marzo • 1 y 5 de mayo • 16 de septiembre • 3er lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de noviembre • 25 de diciembre • 1ro. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal • Vacaciones generales de las autoridades fiscales Momento en que surten sus efectos las notificaciones: Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, ilustra en su parte conducente lo siguiente: “Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas...