Normograma Seguridad Y Salud En El Trabajo Sector Salud

NORMOGRA Principales Riesgos Labora 3. R 4. Rie NORMOGRAMA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD NORMAS GEN

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NORMOGRA

Principales Riesgos Labora

3. R 4. Rie

NORMOGRAMA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

NORMAS GENERALES

RIESGO NATURAL

RIESGOS FISICOS

TAREAS DE ALTO RIESGO

RIESGOS QUIMICOS

EPP

RIESGOS MECANICOS

SANEAMIENTO

RIESGO ELECTRICO

PLAN DE EMERGENCIAS

RIESGO FÍSICO - QUÍMICO

SEÑALIZACION

RIESGO BIOLOGICO

COPASST

RIESGO ERGONOMICO

REGLAMENTO DE HIGIENE

RIESGO PSICOSOCIAL Y COMITÉS DE CONVIVENCIA ALCOHOL Y DROGAS

RIESGO PÚBLICO

EXAMENES MEDICOS

cipales Riesgos Laborales en Clínica Zayma, según autoevaluación del SGSST: 1. Riesgo Biológico 2. Ergonómico 3. Riesgo de Caidas desde Alturas 4. Riesgo de Radiaciones Ionizantes 5. Riesgo Psicosocial

JO

valuación del SG-

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

110

Término y procedimiento para la entrega de las historias clínicas en caso de liquidación de la entidad.

Modifica el parágrafo 3 artículo 13 de la ley 23 de 1981

140

Aviso de la ocurrencia de un accidente de trabajo

142

Calificación del estado de invalidez

OBJETIVOS: +Cumplir con los requisitos legales en riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo. *Prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo. *Proteger y promover la salud de los trabajadores. *Mejorar las condiciones y el medio ambiente en todas las ocupaciones laborales.

Decreto ley

Resolución

19

957

2012

2005

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Por la cual se reglamente el instrumento andino de Seguridad y Salud en el Trabajo

Presidencia de la República

Secretaría General de la Comunidad Andina

x

x

23

Instrumento andino de Seguridad y Salud en el Trabajo El presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades: 1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad: a) Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios. b) Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado. c) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. d) Empleadores. e) Pensionados por invalidez. f) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares. g) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015 h) Personas no afiliadas al sistema de seguridad social, que hayan estado afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. i) Personas no activas del Sistema General de Pensiones. j) Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-. k) Empresas Promotoras de Salud -EPS-. 1) Administradoras del Sistema General de Pensiones. m)Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. n) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. o) El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o personas que demuestren interés jurídico.

Decreto

1352

2013

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Trabajo

x

Todos

Decreto

723

2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y de la Protección Social

x

Todos

El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015 servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

Ley

1566

2012

Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas

Congreso de la República

x

Todos

Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ley

1221

2008

Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones

Congreso de la República

x

Todos

La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Decreto

884

2012

Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Trabajo

x

Todos

El objeto del presente decreto es establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.

Decreto

55

2015

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todas

Establece las reglas para la afiliación y pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales en caso de estudiantes que hagan prácticas remuneradas o no dentro de la empresa

Resolución

382

2015

Por medio de la cual se delegan funciones públicas en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección Social

x

1

Funciones de inscripción, expedición de tarjetas profesionales y permisos temporales a fisioterapeutas.

Decreto

1507

2014

Por el cual se expide el Manual Único de Pérdida Capacidad Laboral y Ocupacional

Ministerio de Trabajo

x

Todas

Establece el Manual Único para la Calificación de Invalidez

Decreto

1477

2014

Por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales

Ministerio de Trabajo

x

Todas

Tabla de enfermedades laborales basada en el concepto favorable del Consejo Nacional de Riesgos Laborales

Decreto

1442

2014

Siniestralidad

Ministerio de Trabajo

Todas

A través del cual el Ministerio del Trabajo establece como obligatoria la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad.

Decreto

1443

2014

Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud

Ministerio de Trabajo

x

Toda

Se dictan las directrices del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución

6045

2014

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021

Ministerio de Trabajo

x

Toda

Señala obligaciones para todos los actores del Sistema de Riesgos Laborales

Decreto

2376

2010

Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud

Ministerio de Protección Social

x

Toda

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relación docencia - servicio en programas académicos del área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes. La relación docencia servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en éste decreto y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Decreto

658

2013

Por el cual se expide el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todo

Expídase el cronograma de reglamentación e implementación de la Ley 1616 de 2013.

Decreto ley

614

1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Presidencia de la República

x

24, 28 y 30 Literal b) inciso primero,

Ministerio de Protección Social

x

Numeral 3, 6

Deroga el decreto 917 de 1999

Circular

Circular Unificada

2004

Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales

Resolución

1016

1989

Reglamenta la Organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

10 Numerales 1 al 16

Ley

1562

2012

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

Congreso de la República

x

Todos

Normas que hoy en día están vigentes y señalan obligaciones especiales del empleador, contenido y características de los programas de salud ocupacional Divulgación políticas salud ocupacional Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y administradoras de riesgos profesionales. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Norma básica del actual sistema de riesgos laborales

Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015

Deroga el decreto 190 de 1996

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

SUBTEMA

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

NACIONAL

TEMA

Resolución

1401

2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Ministerio de Protección Social

x

Decreto Ley

1295

1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

Decreto

1772

1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Presidencia de la República

x

INTERNACIONAL

REFERENTE

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

Todos

Art. 1. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares. Art. 2. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

1,2,3,4,5,6,7,8,12,13,14,15,16,17,18,19,21,2 2,23,24,25,27,28,29,30,31,32, Señala los parámetros generales del Sistema de Riesgos Profesionales 33,35,38,42,44

Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015 Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. PARÁGRAFO. En los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se incluirá una cláusula que incorpore esta obligación hacia futuro

828

2003

Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social

Congreso de la República

x

Toda

CST

CST

1950

Código Sustantivo del trabajo

Congreso de la República

x

57, 205, 206

Art. 349, 350, 351 Art. 105, 106,108,116,117,120

2996

1994

Por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015

Todos

Ley

Decreto

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

Prestar primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad, aún cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la victima. Tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito Elaborar un reglamento especial de Higiene y Seguridad, someterlo a la revisión y aprobación de la oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio Elaborar, adoptar Reglamento Interno de Trabajo cuando hay más de 10 trabajadores permanentes aprobado por la Dirección Regional del Trabajo

x

Todos

Obligatoriedad de los aportes al sistema integral de seguridad social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

5

Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. Prohibición de despedir o terminar por cualquier causa el contrato de trabajo de una persona en condición de discapacidad sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo.

Presidencia de la República

933

2003

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Protección Social

x

Ley

361

1997

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la República

x

26 inciso 2

Decreto

1771

1994

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

Toda la norma

Se aplica a todos lo afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el decreto 1295 de 1994. Norma modificada por la ley 1562 de 2012

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

Toda la norma

El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Norma modificada por la ley 1562 de 2012 Decreto 1295 de 1994

Decreto

Decreto

1772

1994

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto

1607

2002

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

Toda

Resolución

4448

2005

Por la cual se desarrolla la facultad contenida en el numeral 23 del artículo 245 del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.

Ministerio de Protección Social

x

Art. 1, numeral 3; Art. 2

Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en: . Explotación de minas y canteras, . Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, . Ambientes de trabajo con exposición a riesgos biológico

Decreto

1973

1995

Por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990

Miniserio de Relaciones Exteriores

x

Toda

Promúlgase el "Convenio 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.

5

Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

3

1. Todo miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y propiadas a los riegos específicos que prevalecen en las empresas. 2. Cuando no puedan establecerse inmediatamente servicios de salud en el trabajo para todas las empresas, todo miembro interesado deberá elaborar planes para el establecimiento de tales servicios, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan. 3. Todo miembro interesado deberá indicar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los planes que ha elaborado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, y exponer en memorias ulteriores todo progreso realizado en su aplicación.

9

De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberá ser determinada en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse. 2. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios en la empresa. 3. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones relativas a la salud.

378

1997

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985

Congreso de la República

x

Tabla de clasificación de empresa. Modificación de la actividad económica.

Ley

Derogó el decreto 2100 de 1995

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

Ley

100

Decreto

2923

2011

Resolución

1995

1999

1931

1993

2006

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

AUTORIDAD QUE LO EMITE

Congreso de la República

Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema Ministerio de Protección Social General de Riesgos Profesionales Normas para el manejo de la historia clínica

Ministerio de Salud

Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica Ministerio de Protección Social parcialmente el Decreto 1465 de 2005.

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

x

161, 206, 208 254

Deberes de los empleadores . Como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. 2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204; b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio, y c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. 3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud. 4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. PARAGRAFO. -Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del patrono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente. Ver Art. 29 Decreto Nacional 1703 de 2002

x

Todos

Por el cual se establece el sistema de garantia de calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

x

Todos

Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.

1

Pago de aportes al Sistema de la Protección Social. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, como se define en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, se efectuará así: 1.1 A partir del 1º de agosto de 2006 los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.4 A partir del 1° de febrero de 2007 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 30 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. 1.5 A partir del 1° de abril de 2007 los aportantes y los pagadores de pensione s que cuenten con menos de 30 cotizantes y los trabajadores independientes, deberán autoliquidar sus aportes directamente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y pagar vía intenet o utilizar la liquidación asistida y pagar mediante alguna de las modalidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 1465 de 2005. Parágrafo 1º. El número de cotizantes a los que se refieren los anteriores numerales se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social. Parágrafo 2º. Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Asistida para el pago de los aportes correspondientes a los pensionados, cuyo diseño y contenido adopte el Ministerio de la Protección Social en las fechas aquí señaladas según el número de cotizantes pensionados a los que se refiera. Parágrafo 3º. El aportante o trabajador independiente puede autoliquidar y pagar vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes antes de la fecha en que le sea obligatorio. También podrán hacerlo mediante la liquidación y pago asistido una vez este servicio esté disponible.

x

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

Las Administradoras deberán verificar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y confidencialidad previstas en el presente decreto y que cumplan con los parámetros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los operadores. Decreto

También en dichos convenios las Administradoras señalarán el o los sistemas de pago que han elegido para la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras. 3.5 Distribución de la información. El esquema debe permitir la distribución de la información a la totalidad de las Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de Información genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la cual no haya firmado convenio, deberá enviárselo por intermedio de otro Operador de Información que sí tenga relación con dicha Administradora. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán interconectarse entre sí y distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la información asociada a los pagos.

2

La interconexión deberá garantizar que la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, así como la información de los pagos asociados a la misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad, seguridad, calidad y confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, todos los Operadores de Información deberán conocer en todo momento con qué otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deberá saber en qué cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de acuerdo con lo que definan estas últimas. La interconexión deberá operar en un contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podrán establecerse exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilización por parte de Operador alguno. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los Operadores de Información deberán sujetarse a las condiciones de intercambio de información del mecanismo que implemente y defina el Banco de la República para la distribución de la información. Hasta tanto el Banco de la República habilite el mecanismo mencionado en el inciso anterior, los Operadores de Información podrán, de común acuerdo, establecer el mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones de calidad, seguridad y confidencialidad que la operación requiere. 3.6 Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.

4 Decreto

728

2008

Pequeños aportantes e independientes

Resolución

1747

2008

Decreto

1637

2006

Por el cual se dictan unas disposiciones para la organización y funcionamiento del Registro Unico de Afiliados al Sistema de la Protección Social

Ley

9

1979

Decreto

3667

Ley

776

Sanciones. En adición a las sanciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 1465 de 2005, por el incumplimiento de lo previsto en este decreto, serán aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los empleadores, impuestas por el Ministerio de la Protección Social.

Ministerio de Protección Social

x

Toda

Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

Se adopta el contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Ministerio de Protección Social y de aportes parafiscales.

x

Toda

Por la cual se adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Presidencia de la República

x

Toda

Comprende a las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación directa frente a la entidad administradora de Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015 cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema

De la protección del medio ambiente

Congreso de la República

x

Toda

Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a.Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; b.Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Parágrafo. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del Ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.

2004

Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, se dictan disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones

Presidencia de la República

x

1, 3, 4

Autoliquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social e integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante un formulario único e integrado. El formulario único e integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos.

2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Congreso de la República

x

Todos

Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley. Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

Los a portantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos

Decreto

1406

1999

Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones

Presidencia de la República

x

7

Decreto

1530

1996

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.

Minsiterio de Trabajo y Seguridad Social

x

11

Decreto

1543

1997

Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)

Ministerio de Salud Pública

x

35

Decreto

2177

1989

Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito con la organización internacional del trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas

Presidencia de la República

x

16 y 17

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.

Ley

1010

2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

Congreso de la República

x

Todos

La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Resolución

2646

2008

x

Todos

El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional

Ley

50

1990

x

21

Resolución

156

2005

x

Todos

La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.

Resolución

1715

2005

Por la cual se modifica la Resolución 1995 del 8 de julio de 1999

Ministerio de Protección Social

x

2

La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo tres (3) años en e l archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo siete (7) años en el archivo

Resolución

2569

1999

Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud

Ministerio de Salud

x

Todos

Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a las Entidades de Medicina Prepagada, a las Entidades Adaptadas, a las entidades a las cuales se refiere el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y a todas las organizaciones que actúen como tales, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los grupos de Práctica Profesional, a los Profesionales Independientes y a todas las personas, organizaciones y establecimientos que prestan servicios de promoción, fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud.

6398

1991

Por la cual se establece procedimientos en materia de salud ocupacional

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

x

1

Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes (Artículo 348 del C.S.T. y Resolución 1016 de 1.989), con el objeto de determinar la aptitud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que vaya a ejecutarlo.

2

El examen médico de admisión, será firmado por el respectivo médico, con anotación de su registro médico y por el trabajador. El respectivo examen y los demás documentos clínicos que constituyan la historia clínica del trabajador, son estrictamente confidenciales y de la reserva profesional y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: a) Cuando medie mandato judicial. b) Por autorización expresa, escrita y con firma autenticada del trabajador interesado. c) Por solicitud de las entidades competentes de previsión y seguridad social. 4. Parágrafo: Es responsabilidad del empleador mantener los exámenes preocupacionales y demás documentos que conformen la historia clínica del trabajador, seguros, debidamente resguardados y a disposición de las autoridades competentes a que se refiere el presente artículo.

3

Las renuncias a prestaciones sociales, contempladas en el artículo 340, literal b), con el Código Sustantivo del Trabajo, por invalidez o enfermedades existentes de acuerdo con los resultados de los exámenes médicos preocupacionales o de admisión, serán autorizadas por los médicos del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, exclusivamente cuando se trate de trabajadores que vayan a ingresar a empresas no inscritas en los sistemas de previsión social existentes en el País, por estar expresamente excluidas de ellos o por estar ubicadas en lugares en que no exista cobertura por parte de dicho sistema. 6. Parágrafo: Para determinar el carácter profesional de enfermedades o invalidez de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, los médicos del trabajo y las entidades de previsión y seguridad social, se fundamentarán en las condiciones de salud registradas en el examen preocupacional o de admisión.

1, 2

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

7

ETIQUETADO Y MARCADO. 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 3. 1) Las exigencias para etiquetar o marcar los productos químicos en consonancia con los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 2) En el caso del transporte, tales exigencias deberán tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.

10

IDENTIFICACIÓN. 1. Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el artículo 8 y son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes. 2. Cuando los empleadores reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 o para los cuales no se hayan proporcionado fichas de datos de seguridad según se prevé en el artículo 8, deberán obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes de información razonablemente disponibles, y no deberán utilizar los productos químicos antes de disponer de dicha información. 3. Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados con arreglo a lo previsto en el artículo 26 o identificados o evaluados según el párrafo 3 del artículo 9 y etiquetados o marcados de conformidad con el artículo 7, y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización. 4. Los empleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.

Todos

Adopta las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Dolor Lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el Lugar de Trabajo (GATI- DLI- ED) Guía de Atención Integral Basada en la Evidencia para Desórdenes Musculoesqueléticos (DME) relacionados con Movimientos Repetitivos de Miembros Superiores (Sindrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain (GATI- DME

Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el Ministerio de Protección Social trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional

Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo. Las condiciones de Derogado - Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015 Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria. PARAGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión. Situación Laboral. Los servidores públicos y trabajadores privados no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarán los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de carácter laboral correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO.- Quienes decidan voluntariamente comunicar su estado de infección a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El hecho de que una persona esté infectada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o haya desarrollado alguna enfermedad asociada al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), no será causal de despido sin perjuicio de que conforme al vínculo laboral, se apliquen las disposiciones respectivas relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez por pérdida de la capacidad laboral.

El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, por medio del cual se adicionó al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, establece: Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la República

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo Ministerio de Protección Social y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

Resolución

Ley

1280

55

2009

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto

1993

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990

Congreso de la República

Congreso de la República

x

x

“Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”. (Subrayas fuera del texto original). Conforme a lo señalado en las normas referidas, es claro que las actividades recreativas, deportivas o de capacitación que el empleador realice, deberán ser desarrolladas dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo, para la que fue contratado el trabajador, independientemente del número de trabajadores de la empresa.

Ley

NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS EN EL SECTOR SALUD

Resolución

2844

2007

Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Ministerio de Protección Social

x

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS EN EL SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

Por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades Ministerio de Protección Social peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

TEMA

REFERENTE

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

Resolución

1677

2008

x

Todo

Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para menores de edad.

Decreto

351

2014

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todo

Reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios

Resolución

1441

2013

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todo

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, b) los Profesionales Independientes de Salud, c) los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, y d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución es de obligatoria verificación por parte de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia

x

Todo

CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Así mismo, a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se les aplicarán de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SOGCS- de que trata este decreto, excepto a las Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, o con Entidades Territoriales. PARÁGRAFO 1°.- Salvo los servicios definidos por el Ministerio de la Protección Social y para los cuales se establezcan estándares, no se aplicarán las normas del SOGCS a los Bancos de Sangre, a los Grupos de Práctica Profesional que no cuenten con infraestructura física para la prestación de servicios de salud, a los procesos de los laboratorios de genética forense, a los Bancos de Semen de las Unidades de Biomedicina Reproductiva y a todos los demás Bancos de Componentes Anatómicos, así como a las demás entidades que producen insumos de salud y productos biológicos, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA-, de conformidad con lo señalado por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, la vigilancia sanitaria y el control de calidad de los productos y servicios que estas organizaciones prestan.

Se organiza el sistema de vigilancia, inspección y control del sector salud

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Ministerio de Protección Social Salud

Decreto

1011

2006

Decreto

1280

2002

Sistema de Vigilancia, Inspección y Control

Ministerio de Salud

x

Todo

Ley

1164

2007

Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

Congreso de la República

x

Todo

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.

"Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido". "Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión". "A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".

Constitución política de Colombia

1991

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento". Asamblea Nacional Constituyente

x

48

"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados". "Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública". "Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".

Constitución Política de Colombia

"Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003". "Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

49

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

50

Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Por la cual se definen las funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan otras disposiciones

Ministerio de Protección Social

x

Todo

MANUALES DE ESTÁNDARES DEL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN

2012

Por la cual se modifica el artículo 2 de la resolución 1445 de 2006

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todo

Modifica el artículo 2 de la resolución 1445 de 2006

Ministerio de Salud

x

Todo

Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Ministerio de Salud

x

Todo

Adoptar el Manual de Estándares de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el Manual de Estándares de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada del Sistema Único de Acreditación, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Resolución

1445

2006

Resolución

123

Resolución

1439

2002

Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales.

Resolución

1474

2002

Por la cual se definen las Funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación

Modificado por el Decreto Nacional 2417 de 2007

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

Resolución

ID NORMA LEGAL

1998

AÑO

2010

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

Por medio de la cual se definen los lineamientos para la renovación de Ministerio de Protección Social la habilitación de los prestadores de servicios de salud

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

x

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

Todo

Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud. Modificado por la Resolución del Min. Protección Social 3061 de 2010. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento: 1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. 2. Ingresar a la página web, de la Dirección Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación. 3. Generar la constancia de renovación de la habilitación. Parágrafo. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias.

Resolución

3061

2010

Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1998 de Ministerio de Protección Social 2010

x

Todo

Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 1998 de 2010, el cual quedara así: "Artículo 1°. Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento: 1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. 2. Ingresar a la página web, de la dirección departamental o distrital de salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación. 3. Generar la constancia de renovación de la habilitación. Parágrafo. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias".

Decreto

1011

2006

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Presidencia de la República

x

Toda

Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Ministerio de Salud

x

Todo

Establece los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud en el territorio nacional

Congreso de la República

x

Todo

ACuando la incapacidad a que se refiere el artículo 277 del Código del trabajo, provenga de tuberculosis adquirida durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador enfermo tendrá derecho a ser reincorporado a la empresa en condiciones no inferiores a las que tenía, siempre que dentro del término de quince meses, contados desde la fecha en que por razón de la enfermedad cesó en el ejercicio del trabajo, presente dos certificados expedidos por separado por médicos tisiólogos de reconocida honorabilidad y legalmente autorizados para ello, en que conste que se encuentra totalmente curado. Este derecho se podrá ejercer aun cuando el patrono o empresa pague al trabajador todas las prestaciones legales con el objeto de dar por terminado el contrato de trabajo.

Resolución

4252

1997

Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro

Ley

9

1963

Por la cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

Comprenden todas las sustancias para las cuales el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) mantiene límites de exposición recomendada (REL, en inglés) y límites de exposición permisible (PEL, en inglés) bajo las normas sobre contaminantes del aire para la industria general de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) (29 CFR 1910.1000). NIOSH

1074

Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH)

OSHA 29 CFR 1910.1000

x

Todo

ACGIH

1969

American Conference of Governmental Industrial Hygienists

ACGIH

Para los REL de NIOSH, "TWA" indica una concentración por promedio ponderado de tiempo de hasta 10 horas de una jornada de trabajo durante una semana laboral de 40 horas. El límite de exposición a corto plazo (STEL, en inglés) está designado por "ST" precediendo el valor; a menos que se indique lo contrario; el STEL es una exposición con TWA de 15 minutos que no debe excederse en ningún momento durante la jornada laboral. El valor techo de los REL está designado por "C" precediendo el valor; a menos que se indique lo contrario; el valor techo no debe excederse en ningún momento. Las sustancias que NIOSH considere que pueden ser carcinógenos ocupacionales se designan con "Ca" (ver el Apéndice A (en inglés), el cual aborda brevemente las sustancias ocupacionales con posibilidad carcinógena).

x

Todo

Desarrolla, recomienda y publica los límites de exposición profesional para la sustancias quimicas y agentes físicos.

MDHS

Métodos para la determinación de sustancias peligrosas

x

Todo

Métodos de laboratorio para determinación de sustancias peligrosas

AIHA

Asociación Americana de Higiene Industrial

x

Todo

AIHA administra programas integrales de educación que mantienen a los profesionales de seguridad y salud ocupacional y ambiental y actuales en el campo de la higiene industrial, además de operar varios programas altamente reconocidos de acreditación de laboratorios, en base a los más altos estándares internacionales. These programs help ensure the quality of the data used in making critical worker protection decisions. Estos programas ayudan a asegurar la calidad de los datos utilizados en la toma de decisiones críticas protección de los trabajadores.

ICNIRP

International commission on Non - Ionizing Radiation Protection

x

Todo

Directrices sobre los límites de exposición a radiación láser de longitud de onda entre 180 nm y 1000 micras Directrices sobre los límites de exposición a la radiación incoherente Visible e Infrarrojo La misión de la ICNIRP es proporcionar orientación sobre la protección contra las radiaciones no ionizantes. Its advice is published in the form of ICNIRP guidelines to limit exposure to non-ionizing radiation; in statements, reviews and notes; and through information published on the ICNIRP website. Su asesoramiento se publica en forma de normas ICNIRP para limitar la exposición a las radiaciones no ionizantes, en declaraciones, comentarios y notas, ya través de la información publicada en el sitio web de ICNIRP.

Convenio

155

IOL-OSH-2001

1981

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores

OIT

x

Todo

Señala los criterios para una política nacional sonre Seguridad y Salud en el Trabajo

2001

Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

OIT

x

Todo

Señala recomendaciones prácticas dirigidas a los encargados del Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo

x

Todo

Establece las condiciones las condiciones generales de contratación en el sector dando cumplimiento a la sentencia C-614 de 2009.

Oficio

42578

2012

Talento Humano en el Sector Salud

Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social

Resolucion

304

2015

Integracion y el reglamento operativo para el funcionamiento de la instancia de coordinación y asesoria dentro del sisitema de seguridad social en salud

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todos los capitulos

Decreto

60

2015

Intermediadores de seguros

Ministerio del Trabajo

x

Todo el Contenido

Circular

Nº00001

2015

Pensiones

Ministerio de Trabajo

x

Todo el Contenido

Decreto

Nº055

2015

Reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Que mediante decreto 2478 de 2014 el gobierno nacional creo la instalacion de coordinacion y asesoria dentro del Que el parágrafo 5°seguridad del artículo 11 de Ley 1562 que labor de intermediación en el ramo de Riesgos sistema general de social enlasalud comoestableció un espacio de ladialogo para fortalecer la formulacion, regulacion Laborales reservada legalmentedealalos corredores seguros y a las agencias y agentes de seguros que supervision,estará evaluacion y se guimiento politica publicade sectorial. acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa. Que el 31 de julio de 2013 entró en vigencia el Decreto 1637 de 2013, el cual determinó que la idoneidad e infraestructura se acreditarán ante el Ministerio del Trabajo, a través de un formulario de inscripción. Que el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013 estableció un término máximo de un ' (1) año contado a partir de su entrada en, vigencia, para que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para se registren en el Registro Único de Intermediarios. Que el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 0892 de 2014, adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros. Que a través del Decreto 1441 de 2014 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el Decreto 1637 de 2013. Que actualmente solo se han registrado ochenta y nueve (89) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Reajuste pensiones el año ampliar 2015 el plazo señalado en el Decreto 1441 de 2014. Laborales,depor lo cual espara necesario

Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015

Todo el Contenido

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015

Decreto

Nº057

2015

Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

x

Artículo 1°

Artículo 14. Devolución de pagos dobles de cobertura. Las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán estar afiliados simultáneamente a un Régimen Especial o de Excepción y al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar paralelamente los servicios de salud en ambos regímenes.

Decreto

472

2015

Multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales

Ministerio del Trabajo

x

Art. 1 al 13

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones

Contenido incluido en el decreto 1072 de 2015

Decreto

472

2015

Reporte de at graves y mortales y enfermedades a las direcciones territoriales y oficinas especiales

Ministerio del Trabajo

x

Art. 14

Reportar los accidentes graves y mortales y las enfermedades laborales dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnostico de la enfermedad, a las direcciones territoriales y oficinas especiales correspondientes, independiente del reporte que deben realizar a la ARL y EPS.

Radicar en las direcciones territoriales los reportes de los AT graves o mortales

x

Todo el Contenido

Por el cual se crea la planilla K estudiantes y los tipos de cotizantes 23 "estudiantes decreto 55 de 2015 y 55 afiliado participe-independiente, en la planilla integrada de liquidacion de aportes PILA

Resolucion

225

2015

Por el cual se crea la planilla K estudiantes

Miisterio de salud y proteccion social

Decreto

1072

2015

Relaciones laborales individuales

Ministerio del Trabajo

x

Decreto

1072

2015

Relaciones laborales colectivas

Ministerio del Trabajo

x

Capítulo 1 disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Capítulo 2 jornada de trabajo, descanso obligatorio, vacaciones y recreación Trabajo Capítulo 3 cesantías Capítulo 4 calzado y overoles para trabajadores Parte 2 Reglamentaciones Capítulo 5 teletrabajo Capítulo 6 normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores Título 1 Relaciones Laborales Individuales * sección 4 trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes Capítulo Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Capítulo Trabajo Capítulo Capítulo Parte 2 Reglamentaciones Capítulo Capítulo Título 2 Relaciones Laborales Colectivas Capítulo

1 sindicatos 2 prohibiciones y sanciones 3 cuotas sindicales 5 permisos sindicales 6 federaciones y confederaciones 7 conflictos colectivos de trabajo 8 fuero sindical

Se conoce el requisito del teletrabajo, sin embargo la empresa actualmente no lo aplica

En la empresa actualmente no se han conformado sindicatos, sin embargo se conoce el requisito

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

TÍTULO 3 INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO 1 DEL PODER PREFERENTE Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Art. 2.2.3.1.1 Objeto Trabajo Art. 2.2.3.1.2 Ámbito de aplicación Art. 2.2.3.1.3 Poder preferente Parte 2 Reglamentaciones Art. 2.2.3.1.4 Criterios para la aplicación del poder preferente Art. 2.2.3.1.5 Actuación Título 3 Inspección, Vigilancia Y Control Art. 2.2.3.1.6 Recurso de apelación Art. 2.2.3.1.7 Control Art. 2.2.3.1.8 Validez de las actuaciones Art. 2.2.3.1.9 Actuaciones administrativas en curso

Decreto

1072

2015

Inspección, vigilancia y control

Ministerio del Trabajo

x

Decreto

1072

2015

Afiliaciones al sgrl, cobertura, pago de aportes, cotización y reembolsos

Ministerio del Trabajo

Decreto

1072

2015

Afiliaciones al sgrl, cobertura, pago de aportes, cotización y reembolsos

Ministerio del Trabajo

Decreto

1072

2015

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Ministerio del Trabajo

Decreto

1072

2015

Sistema de la garantía de la calidad del sistema general de riesgos laborales

Ministerio del Trabajo

x

Decreto

1072

2015

Intermediarios de seguros

Ministerio del Trabajo

x

Decreto

1072

2015

Multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

Ministerio del Trabajo

x

CAPÍTULO 11 CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Trabajo Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan Parte 2 Reglamentaciones normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o Título 4 Riesgos Laborales tareas y se dictan otras disposiciones

Decreto

1072

2015

Juntas de calificación de invalidez

Ministerio del Trabajo

x

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Trabajo CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES (Excepto Art. 2.2.5.1.51 ) CAPÍTULO 2 JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Parte 2 Reglamentaciones Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones Título 5 Juntas De Calificación de invalidez

x

x

1072

2015

Normas referentes al empleo

Ministerio del Trabajo

x

Decreto

1072

2015

Normas referentes al empleo

Ministerio del Trabajo

x

Capítulo 1 disposiciones generales en riesgos laborales Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Art. 2.2.4.1.7. Reportar los accidentes graves y mortales y las enfermedades laborales dentro de los dos días hábiles Trabajo siguientes al evento o recibo del diagnostico de la enfermedad, a las direcciones territoriales y oficinas especiales correspondientes, independiente del reporte que deben realizar a la ARL y EPS. Parte 2 Reglamentaciones Capítulo 2 afiliación al sistema de riesgos laborales Sección 1 reglas generales sobre afiliación Título 4 Riesgos Laborales

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector CAPÍTULO 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Trabajo directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes Parte 2 Reglamentaciones de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los Título 4 Riesgos Laborales trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. CAPÍTULO 7 SISTEMA DE LA GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Establecer el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Que las Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones necesarias para prestar un Trabajo servicio de calidad, para lo cual es preciso establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas administradoras, a fin de que los Parte 2 Reglamentaciones ciudadanos puedan contar con información objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y aseguradores. Título 4 Riesgos Laborales Que dichos indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de lograr los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la siniestralidad laboral. CAPÍTULO 10 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Art. 2.2.4.10.1 Intermediarios de seguros Trabajo Art. 2.2.4.10.2 Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros Art. 2.2.4.10.3 Inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales Parte 2 Reglamentaciones Art. 2.2.4.10.4 Prohibiciones Art. 2.2.4.10.5 Transición Título 4 Riesgos Laborales Art. 2.2.4.10.6 Estándares para revelación de información financiera de administradoras de riesgos laborales Art. 2.2.4.10.7 Reporte y revelación de información de las administradoras de riesgos laborales

Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante Capítulo 2. Formación para el trabajo *sección 1 sistema de calidad de la formación para el trabajo -scaft Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector *sección 2 normas sobre sistema de formación profesional integral que imparte el servicio nacional de aprendizaje – Trabajo sena *sección 3 reentrenamiento laboral y la formación a lo largo de la vida Parte 2 Reglamentaciones Capítulo 3 contratos de aprendizaje Capítulo 4 emprendimiento – fondo emprender Título 6 Normas Referentes Al Empleo Capítulo 5 servicio temporal Capítulo 6 exclusión de aportes al régimen del subsidio familiar, servicio nacional de aprendizaje, sena, e instituto colombiano de bienestar familiar, icbf. Capítulo 7 equidad de género en el empleo

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Trabajo Parte 2 Reglamentaciones

Capítulo 8 migración laboral Sección 1 afiliación de colombianos en el exterior Sección 2 instrumento andino de migración laboral

Título 6 Normas Referentes Al Empleo

Decreto

1072

2015

Subsidio familiar

Ministerio del Trabajo

x

Capítulo 1 constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar (no aplica). Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Capítulo 2 afiliación a las cajas de compensación familiar Trabajo *sección 1 clasificación de afiliados y aspectos generales sobre la afiliación al régimen de subsidio familiar *sección 2 de la afiliación de los trabajadores Parte 2 Reglamentaciones *sección 3 de la desafiliación Capítulo 3 afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar Título 7 Subsidio Familiar *sección 1 afiliación servicio doméstico (no aplica a la empresa). *sección 2 afiliación de los pensionados Capítulo 4 tarifas, beneficiarios y servicios de las cajas de compensación familiar Capítulo 5 recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar (no aplica)

Decreto

1072

2015

Asociatividad social y solidaria

Ministerio del Trabajo

x

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Trabajo Capítulo 1 formas asociativas de economía solidaria (no aplica) Capítulo 2 empresas asociativas de trabajo (no aplica) Parte 2 Reglamentaciones Capítulo 3 prestación de servicios de las cajas de compensación familiar a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (no aplica) Título 8 Asociatividad Social Y Solidaria

Decreto

1072

2015

Disposiciones varias

Ministerio del Trabajo

x

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector Trabajo Capítulo 1 trabajadores sociales (no aplica) Capítulo 2 de los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999 (no aplica) Parte 2 Reglamentaciones Capítulo 3 deducciones tributarias en virtud de vinculación de mujeres víctimas de la violencia (no aplica) Título 9 Disposiciones Varias

Decreto

1072

2015

Disposiciones varias

Ministerio del Trabajo

x

Adecuar procedimeinto de investigación de aacidenets indicando la obligatoriedad del Reporte de AT graves y mortales a las direcciones territoriales (no se ha presentado, pero se conoce el requisito).

Libro 2 Régimen Reglamentario Del Sector SECCIÓN 2 AFILIACIÓN, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS Trabajo DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN 3 AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES AL SISTEMA LABORAL DE RIESGOS Parte 2 Reglamentaciones LABORALES CAPÍTULO 3 COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Título 4 Riesgos Laborales CAPÍTULO 4 REEMBOLSOS

x

Decreto

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 Derogatoria y vigencia

ART. 3.1.1.—Derogatoria integral.Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: Decreto 1834 de 1994,“por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales”. Decreto 16 de 1997,“por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional”. Decreto 934 de 2003, artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º,“por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)”. Decreto 2020 de 2006, artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11,“por medio del cual se organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo”. Decreto 567 de 2014,“por el cual se estructura la red nacional de formalización laboral y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1444 de 2014,“por el cual se estructura la red nacional de observatorios regionales del mercado de trabajo (Red Ormet) y se dictan otras disposiciones”. Decreto 2644 de 1994,“por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente”. Decreto 1607 de 2002,“por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1477 de 2014,“por el cual se expide la tabla de enfermedades laborales”. Decreto 1507 de 2014,“por el cual se expide el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional”.

Actualmente la empresa se encuentra en proceso de implementación del SG de SST.

INICIO

NORMOGRAMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR SALUD

TIPO DE NORMA

ID NORMA LEGAL

AÑO

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

AUTORIDAD QUE LO EMITE

NACIONAL

SUBTEMA

INTERNACIONAL

REFERENTE

TEMA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULOS APLICABLES

PARÁMETROS

Decreto

1528

2015

Seguridad social

El Congreso De Colombia

x

Art. 1

Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: Artículo 1°. Corrección del artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.2.1.6. Contenido del formulario de novedades. Durante el período de duración de la novedad no se causan cotizaciones a cargo del empleador, al Sistema General de Riesgos Laborales, por las contempladas en los numerales 1.2. Incapacidad del trabajador, 1.3. Vacaciones de un trabajador, 1.4. Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas, 1.6. Egreso de un trabajador, de este artículo.

Decreto

1528

2015

Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ministerio del Trabajo

x

Art. 2

Por el cual se corrigen unos yerros del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: Artículo 2°. Corrección del artículo 2.2.4.6.42. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.

Ley

1755

2015

Derecho de petición

El Congreso De Colombia

x

Todo el Contenido

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Decreto

1507

2015

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Ministerio del Trabajo

LEY

1751

2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

x

Art. 3

Circular

019

2015

Lineamientos de promocion y prevencion para la preparacion, respuesta y atencion de casos de enfermedad por virus del Ebola (EVE)

Ministerio de Salud y Proteccion social

x

Seccion 1

Resolución

2851

2015

Reporte de AT

Ministerio del trabajo

x

Art. 1

Decreto

2362

2015

La empesa paticipa en la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia?

Ministerio del trabajo

x

1

Decreto

2353

2015

Afiliación a la Seguridad social. Pago de seguridad social.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

x

todo

Decreto

2506

2015

Gestion Integral

MINISTERIO DE TRABAJO

x

Resolucion

5304

2015

Planilla integrada de liquidación

Ministerio de Salud y Protección Social

x

Todo el Contenido

Por la cual se modifican los artículos 3°, 8°, 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008. ue con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes, se hace necesario ajustar en la malla de validación los campos correspondientes a número de identificación del aportante, número de identificación del representante legal y número de identificación del cotizant e, los cuales deberán estar compuestos por letras de la A hasta la Z y caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9) según el tipo de identificación que se trate

Decreto

2071

2015

Sistema General de Pensiones.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

x

Todo el Contenido

Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo referente al régimen de protección al consumidor financiero del Sistema General de Pensiones.

Decreto

2509

2015

Sistema General de Pensiones.

Ministerio del trabajo

x

Todo el Contenido

Por el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales

2015

Gestion Integral

MINISTERIO DE TRABAJO

x

Todo

La empresa tiene en cuenta las directrices del concepto para la reubicación al empelado se maneja a través de la ARL el plan reintegro

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.10.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. El artículo 2.2.4.10.5. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, quedará así:

Concepto

228137

Art. 1

“Artículo 2.2.4.10.5. Transición. Se concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios. ”

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo de la Resolución número 156 de 2005, dependientes el cual quedará así: Estrategias a seguir por parte de los3o empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas. “Artículo 3o. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del Día del Trabajo Decente en Colombia

Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud

Afiliación a la ARL. Seguimiento al plan de trabajo de la ARL. Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del libro Seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de la ARL. 2 Seguimiento al servicio que brinda a la ARL. Seguimiento al servicio en materia de asistencia que brinda la ARL al personal que sufre accidentes laborales o enfermedades.

NOTAS VIGENCIAS / OBSERVACIONES

MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGA

Objetivo: Evaluar el cumplimiento de la normatividad aplicable al Sistema de Gestión para la Seguridad y Salu

COD

Norma

1

Ley 1562 de 2012

2

Resolución 2013 de 1986

3

Resolución 1802 de 1989

4

Resolución 652 de 2012

5

Resolución 1356 de 2012

6

Resolución 1401 de 2007

7

Resolución 156 de 2005

8

Resolución 1409 de 2012

9

Decreto 052 de 2017

10

Resolución 4927 de 2018

11

Ley 1610 de 2013

12

Decreto 1273 de 2018

13

Decreto 1333 de 2018

14

Resolución 428 de 2018

15

Circular 29 de 2018

16

Resolución 3310 de 2018

17

Decreto 1496 de 2018

19

Resolución 0312 de 2019

20

Ley 1831 de 2017

21

Ciruclar 26 de 2019

TOTAL

MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SG-SST

la normatividad aplicable al Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo Número de Artículos

Título

Total de Artículos

Aplicables

Por la cual se modifica el sistema de riesgo laboral y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

33

27

Por la cual se reaglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo.

19

19

Por la cual se crean los comites hospitalarios de emergencias y se asignan las responsabilidades de la elaboración y puesta a prueba de los planes hospitalarios de emergencias.

5

5

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en estidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

15

15

Por la cual se modifica parcialmente la resolcuión 652 de 2012

5

5

Por la cual se reaglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

16

16

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones.

12

12

Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

29

28

Por la medio de la cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015.

2

2

Por la cual se establece los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el SG-SST.

18

9

Por la cual se regula algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral

19

19

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el título 7 a la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, único reglamentario del Sector Salud y Protección Social

5

3

Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones

4

4

Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizantes, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones

45

1

Instrucciones para la aplicación de la resolución 428 de 2018

6

1

Por la cual se adopta el formulario único de afiliación y reporte de noveddes al sistema general de reisgos laboraes y dictan otras disposiciones

6

4

Por el cual se adopta el sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos y se dicatan otras disposiciones en materia de seguridad química

24

2

Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes

37

23

Por medio de la cual se regula el uso del desfibrilador externo automático (DEA) en transportes de asistencia, lagares de alta afluencia de público, y se dictan otras disposiciones.

9

9

Cumplimiento numeral 144 del acuerdo nacional estatal 2017, sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, estándares mínimos.

17

17

326

221

TOTAL

ST

Número de Artículos Implementados

No Implementados

27

0

19

0

5

0

15

0

5

0

16

0

12

0

19

9

2

0

9

0

19

0

3

0

4

0

1

0

1

0

4

0

2

0

23

0

9

0

17

0 0

212

9