Normativa Colombiana Modo Ferreo

NORMATIVA COLOMBIANA PARA MODO FERREVIARIO ANDREY JULIAN FONSECA SOLER LAURA ALEXANDRA VALENZUELA BERNAL SAUL SEBASTIAN

Views 23 Downloads 0 File size 572KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NORMATIVA COLOMBIANA PARA MODO FERREVIARIO ANDREY JULIAN FONSECA SOLER LAURA ALEXANDRA VALENZUELA BERNAL SAUL SEBASTIAN CASTILLO DOMINGUEZ YESID ENRIQUE GÓMEZ PARRA VIVIANA KATALINA PEDRAZA MORA

LINEA DE TIEMPO Ley 76 de 1920

Ley 141 de 1961

Ley 146 de 1963

• Conformación y organización de la política ferroviaria.

• Declara las vías férreas como vía arteria principal y su prelación sobre las demás vías y otros sistemas de transporte.

• Se limita la conformación de los llamados pasos a nivel

LINEA DE TIEMPO Ley 21 de 1988

Decreto 1587 de 1989

Decreto 1588 de 1989

• Se adopta el programa de recuperación del servicio publico de transporte ferroviario nacional y se provee su financiación • Se dictan las normas generales para la organización y operación del sistema de transporte publico ferroviario nacional • Por el cual se crea la empresa Colombiana de Vías Férreas Ferroviarias.

LINEA DE TIEMPO Decreto 1589 de 1989

Decreto 2171 de 1992

Ley 105 de 1993

• Por la cual se crea la sociedad de Transporte Ferroviario S.T.F. • Por la cual se reestructura el MOPT como Min de Transporte y se crea la dirección General de Transporte Ferroviario • Disposiciones generales básicas sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la nación y entidades territoriales.

LINEA DE TIEMPO Resolución 353 de 1996

Decreto 3110 de 1997

Resolución 1268 de 1998

• Se fijan las tarifas de peajes para el transporte de carga con el modo férreo durante el tiempo de rehabilitación de la vía férrea. • Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación de servicio publico ferroviario • Se delegan funciones en el Director General de Transporte Ferroviario, se establecen procedimientos y se definen los componentes del sistema integrado del transporte masivo

LINEA DE TIEMPO Ley 769 de 2002

Decreto 1800 de 2003

Decreto 2056 de 2003

• Código de transito y Trasporte, establece normas de carácter general y particular para la actividad ferrea. • Mediante la cual se crea el Instituto de Concesiones INCO • Se modifica la estructura del INVIAS y se dictan otras disposiciones

LINEA DE TIEMPO Resolución 3555 de 2004

• Por medio de la cual se establecen los requisitos para expedir la licencia de tripulantes del sistema ferreo.

Decreto 1008 de 2015

• Por el cual reglamenta el servicio de Transporte Público Masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram”

Decreto 1079 de 2015

• Por medio del cual se expide el Decreto Unico reglamentario del Sector Transporte. Centrado en el Titulo 4. Transporte Ferreo.

LEY 76 DE 1920 • Autoridad: congreso de la república • Fecha de expedición: 15 de noviembre de 1920 • Estado: vigente, con algunas actualizaciones realizadas en los años 1953, 1962, 2002 y 2010. • Epígrafe: “sobre policía de ferrocarriles”

Prohibición a los particulares estacionarse en la vía férrea (situarse en estaciones a una distancia de los rieles menor de 2m) con animales, carga o cualquier otro objeto que impida el transito.

En terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no se podrán ejecutar obras que perjudiquen la solidez de esta. (excavaciones, represas, explotación de canteras etc)

No se puede hacer plantaciones de arboles a una distancia menor de 12m del eje de la vía sin consentimiento de la empresa respectiva Cuando un ferrocarril atraviese ríos navegables construirse y conservarse de manera que no entorpezca la navegación. En lugares donde el ferrocarril cruce a nivel los caminos públicos, establecer barreras que deben cerrarse con anticipación antes del paso del los trenes y abrir después de que este se efectué. (donde no sea posible la colocación -> guardas permanentes). autom

LEY 141 de 1961 • Declara las vías férreas como vía arteria principal y su prelación sobre las demás vías y otros sistemas de transporte.

LEY 146 DE 1963 • Autoridad: congreso de la republica • Fecha de expedición: 13 de diciembre de 1963 • Estado: vigente, con algunas actualizaciones realizadas en el año 1993. • Epígrafe: “por la cual se ordena a la Nación, Departamentos y Ferrocarriles Nacionales, la construcción de unas obras, y se reglamenta la futura construcción de carreteras y líneas férreas.”

De las Vías incorporadas al plan vial nacional:

Construidas posterior a las líneas férreas que atraviesen todo el recorrido procederá a construir los pasos inferiores y superiores. Evitando la existencia de los pasos a nivel sobre las líneas férreas.

Construidas con anterioridad al ferrocarril, pasos superiores e inferiores deben ser contruidas por ferrocarriles nacionales.

DECRETO 1588 DE 1989 • Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento. • ferrovías empresa industrial y comercial del estado • Ferrovías, tendrá por objeto principal: mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional así como regular y controlar, en general, la operación del sistema ferroviario nacional.

• El Presidente es el representante legal de la Empresa • El patrimonio de Ferrovías, estará constituido por: La zona o corredor férreo con sus anexidades bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial. ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes de su propiedad recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

DECRETO 1589 DE 1989 CREACION DE STF S.A. (SOCIEDAD COLOMBIANA DE TRANSPORTE FERROVIARIO) A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. • BAJO NORMA LEGALES ESPECIALES • PRESTACION SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO FERROVIARIO • 51 % DE SU CAPITAL PARA LA NACION, ESTA APORTARA INSTALACIONES Y EQUIPOS

LEY 336 DE 1996 – CAPITULO V Art. 80 Regulado bajo ley 336

Art. 81

Art. 82

Infraestructura concesionada se encarga de rehabilitación, mantenimiento y conservación de la vía férrea

Empresas nueva deben regirse al reglamento de contratación de concesión

Art. 83 En zonas metropolitanas las empresas solicitan permiso para transporte de carga o personas dentro de la jurisdicción (no concesionadas)

Art. 84 Gobierno importara equipos y suministros para modernización

DECRETO 3109 DE 1997 (diciembre 30) Por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación. Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán integralmente al servicio público de transporte masivo de pasajeros de acuerdo con las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 336 de 1996. Artículo 3.- Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. AÑO 1996, Referente al METRO.

DECRETO 3109 DE 1997 (diciembre 30)

Artículo 5.- Autoridad competente. autoridad única de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada. Artículo 6.- La ejecución de las funciones de la autoridad única de transporte deberá obedecer a criterios unificados de planificación urbana, obras públicas y tránsito y transporte. Artículo 8.- El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante concurso, la celebración de un contrato de concesión operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos. Artículo 16.- Los recursos que apropie la Nación en dinero y en especie para cofinanciar un sistema de servicio público de transporte masivo de pasajeros estarán dirigidos a obras civiles, En todo caso, los aportes de la Nación no se podrán utilizar para el mantenimiento, operación y administración del sistema público de transporte masivo de pasajeros.

DECRETO 3110 DE 1997 CAP I. Disposiciones generales del traslado de personas empleando varios modos

CAP ll. Habilitación al ministerio de transporte, personas técnico y operativo, equipos férreos, vinculación de la empresa, accesibilidad y comodidad, diseño de equipos e instalaciones Seguridad: pólizas, mantenimiento, cumplimiento de noma internacional en el manejo de mercancías, personal sometidos a exámenes médicos y técnicos, anuncios publicitarios y ubicación. Seguimiento de la carga y pasajeros. Libre circulación de carga para vías concesionadas, control de trafico, instalaciones y sistemas operativos

CAP lll. Las empresas deben ajustarse a las condiciones establecidas en este decreto

LEY 769 DE 2002 PRINCIPIOS : pasos a nivel, vía férrea CAP. II – art. 58: prohibiciones a peatones para ocupar vías férreas, transitar por túneles y viaductos de vía férrea. CAP III – art. 66: prohibida la detención de vehículos sobre vías férreas. Art. 79: prohibido repara vehículos en zona de seguridad y protección de vía férrea CAP. XII. Señalización a cargo de entidad ferroviarias, barreras, luces, pasos a nivel y demarcación TITULO IV. Retención de equipos férreos, locomotoras y demás, involucrados en accidentes de transito, se agilizar el proceso hasta cumplir con las diligencias

DECRETO 1800 DE 2003 • ART 1. Créese el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica. • ART 15. la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado

DECRETO 1800 DE 2003 • ART 18. el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, subrogarán o cederán según el caso al Inco, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

DECRETO 2056/2003 • Art 1. OBJETO DEL INVIAS: La ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima.

DECRETO 2056/2003 Artículo 2º. Funciones del Instituto Nacional de Vías: • Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. • Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

DECRETO 2056/2003 ART 3 Patrimonio del Instituto Nacional de Vías • Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, le transfiera. • Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

Oficina de planeación

Dirección general

Oficina de control interno

INVIAS

Consejo directivo

DECRETO 2056/2003

Oficina Asesora Jurídica

Subdirección de Apoyo Técnico Subdirección de la Red Terciaria y Férrea Secretaría General Técnica Subdirección de la Red Nacional de Carreteras Subdirección Marítima y Fluvial

DECRETO 2056/2003 Artículo 7º. Despacho del Director General. • Llevar la representación legal del Instituto. • Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo

DECRETO 2056/2003 ART. 12 Secretaría General Técnica • Coordinar la gestión de la infraestructura de la red vial nacional de carreteras primaria y terciaria, fluvial, férrea y de la infraestructura marítima no concesionada, a cargo de la entidad. • Dirigir, coordinar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

DECRETO 2056/2003 ART. 13 Subdirección de Apoyo Técnico • Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo

DECRETO 2056/2003 ART. 17. Subdirección de la Red Terciaria y Férrea • Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada • Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización. • Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual • Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo

RESOLUCIÓN 003555 DEL 2004 • Quien tripule un vehículo férreo debe contar con la licencia respectiva que lo autorice para conducir este tipo de vehículos en todas las líneas férreas nacionales. • La tripulación férrea se divide en las siguientes categorías: -maquinista -operador o

ayudante de maquinista

- auxiliar de tren

No se podrá tripular u operar un equipo férreo sin que haya expedido la licencia por el min de transporte.

Se sancionará la empresa operadora de transporte férreo EOTF o el propietario del tren que permita o autorice a personas sin licencia hagan parte de la tripulación.

• Se establecen las siguientes categorías para efectos de conformación de la tripulación: Maquinista: maneja la locomotora Operador o ayudante de maquinista: revisión antes y durante el viaje de los equipos Auxiliar de tren: operario q viaja en el tren, pero no interviene en el manejo de la locomotora. Cumple funciones relacionadas con la movilización de trenes.

Requisitos mínimos para obtener la licencia de tripulante de un vehículo férreo:

• • • • • • • • • •

1. Tener Cédula de Ciudadanía 2. Tener definida la situación militar 3. Saber leer y escribir el idioma español 4. Presentar Certificado médico y de aptitud física y mental 5. Examen audiovisual y RH 6. Presentar solicitud escrita indicando a qué categoría opta. 7. Allegar dos fotografías a color tamaño cédula 8. Constancia expedida por una Empresa Operadora de Transporte Férreo, “E O T F”, donde conste q u e aprobó el examen teórico práctico de la categoría para la cual requiere la Licencia.

• La licencia será expedida por el subdirector de tránsito del ministerio de transporte y tendrá validez por 4 años.

RESOLUCIÓN 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005 • MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL; Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación. • ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar las guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación del sector regulado y de consulta y referencia de carácter conceptual y metodológico tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecución y/o el desarrollo de los proyectos, obras o actividades

ARTÍCULO 3. ADOPCIÓN Se adoptan las siguientes guías ambientales, de los siguientes sectores: • Sector Hidrocarburos. • Sector Energético. • Sector Agrícola y Pecuario. • Sector Industrial – Manufacturero. • Sector Infraestructura y Transporte. • Otros Sectores.

GUÍA DE GESTIÓN ABIENTAL DEL SUBSECTOR FERREO, AÑO 2003

El ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, como parte de su política de promoción a la producción más amplia, elaboro con el apoyo del Ministerio de Transporte, Ferrovias hoy INCO (ANY), Y EL SISTEMA Nacional Ambiental: “La guía de gestión ambiental para la rehabilitación, mejoramiento y operación de la red férrea; GARMO” Como una herramienta de consulta y orientación que contiene los lineamientos generales de acción de carácter conceptual, metodológico y procedimental a ser desarrollados en la gestión ambiental de las diferentes actividades del subsector Férreo.

Introducción Objeto de la Guía

G

Instrucciones de uso

Describe en 5 pasos la metodología para el uso de la guía.

A

El ferrocarril en el desarrollo del país

Línea de tiempo de la evolución del país a lo largo del tiempo hasta el año en que se desarrolla la guía y los respectivos proyectos existentes.

Marco Normativo

Normas de carácter ambiental que deben ser tenidas en cuenta en la gestión del subsector Férreo, y una reseña sobre el soporte jurídico del subsector férreo.

Planificación y gestión ambiental del Proyecto

Planificación, recolección de datos, predeterminar el curso a seguir con una visión prospectiva. Proceso que debe seguir el proyecto y la introducción de la dimensión ambiental dentro del CICLO DEL PROYECTO, y referencia en el marco de lo ambiental los impactos ya causados por el corredor existente y los que pueden ser generados por las nuevas actividades.

R M O

Descripción de actividades e impactos asociados

Principales actividades a ser desarrolladas dentro de un proceso de rehabilitación manejo y operación de redes férreas, y naturaleza del proyecto.

Fichas de Manejo Ambiental del proyecto

Formatos y parámetros a tener en cuenta para la Identificación de las variables ambientales que afectan el proyecto.

Evaluación – Monitoreo y Seguimiento

La evaluación permite establecer medidas correctivas o de mejoramiento en los procesos productivos, de planificación y de gestión ambiental; l seguimiento y monitoreo representa la evidencia practica que sustenta el proceso de evaluación; El seguimiento comprende una serie de acciones que permitan verificar los compromisos del proyecto en relación con las variables ambientales identificadas.

Fichas de Seguimiento y Monitoreo:

Formatos y parámetro a tener en cuenta para el proceso de seguimiento y monitoreo.

APP’s Asociaciones Público Privadas

PROYECTOS DE TRANSPORTE DE CARGA Iniciativa Privada

Es aquella en que una o más organizaciones del sector privado proponen al estado un proyecto de su propia iniciativa, el cual puede ser o no necesariamente alineado a programas gubernamentales de infraestructura.

Hasta octubre de 2015 se habían presentado 20 proyectos ferroviarios ante la ANI. De Estos 20, 5 fueron aprobados en la etapa de prefactibilidad. 8 fueron rechazados y 7 se encuentran en estudio.

Iniciativa publica

Proyectos están enmarcados típicamente en una planificación sectorial y están identificados en los programas gubernamentales de infraestructura, de orden nacional y territorial.

DECRETO 1008 DE 2015 OBJETO: Reglamentar la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas.

DECRETO 1008 DE 2015 • • •



ESQUEMA DE INTEGRACIÓN: Integración operativa Integración Física Integración de Recaudo Presentación del proyecto para la prestación del servicio Elaboración de estudios

DECRETO 1008 DE 2015 HABILITACIÓN • Requisitos Generales. • Requisitos financieros. • Requisitos técnicos. • Requisitos para la operación y prestación del servicio: • Permisos de operación, Manual de operación, Reglamento del usuario.

DECRETO 1008 DE 2015 • SEGUROS: Pólizas contractuales y extracontractuales • Condiciones de seguridad para prestación de servicio • Equipos • Accesibilidad • Tarifas

DECRETO 1079 DE 2015 TITULO IV • Radio de acción. La actividad de transporte ferroviario se prestará en el ámbito nacional e internacional a través de empresas de transporte legalmente constituidas. • Autoridad competente. Le corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, definir la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia

DECRETO 1079 DE 2015 TITULO IV • La habilitación y el permiso de operación se otorgarán como consecuencia de la celebración de un contrato de concesión adjudicado mediante licitación pública. • Capacidad organizacional • Capacidad financiera • Capacidad técnica • Condiciones de seguridad

DECRETO 1079 DE 2015 TITULO IV • Se debe cumplir con un mínimo de condiciones de seguridad y comodidad • Seguros • Vías concesionadas sin exclusividad. Cuando se trate de vías concesionadas sin exclusividad, la autoridad administrativa que otorgó la concesión podrá otorgar permiso de operación

DECRETO 1079 DE 2015 TITULO IV • Prioridad de los trenes de pasajeros. Cuando se trate de vías concesionadas para el transporte de carga, el concesionario permitirá la libre circulación de trenes de pasajeros otorgándoles prioridad • Conexión de los sistemas informativos • Tarifas