Normas de Regulacion de Monopolios en Colombia

NORMAS DE REGULACION DE MONOPOLIOS EN COLOMBIA En las economías orientadas al mercado es necesario contar con un conjunt

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NORMAS DE REGULACION DE MONOPOLIOS EN COLOMBIA En las economías orientadas al mercado es necesario contar con un conjunto de reglas, aplicadas por el poder público, que garanticen el funcionamiento de los mercados. En otras palabras, son necesarios algunos mecanismos para eliminar u ordenar las distorsiones que inevitablemente existen en las economías orientadas al libre comercio. Buena parte de ese conjunto de reglas que garantizan el funcionamiento de las economías de mercado, lo constituyen las reglas de competencia económica, mejor conocidas como reglas antimonopolio. Las reglas de competencia económica tienen el propósito de limitar la acción de los monopolios, basándose en la idea de que éstos producen efectos perniciosos sobre la economía, particularmente la extracción agresiva del excedente del consumidor. En sentido positivo, las reglas de competencia garantizan la asignación eficiente de los recursos productivos en una economía de libre mercado, eficiencia que está ligada a la idea de que los bienes y servicios sean ofrecidos a todos los agentes económicos en condiciones de amplia variedad de oferentes, precio de equilibrio de mercado y calidad adecuada. En definitiva, una economía de mercados muy concentrados, con pocos oferentes, es una economía menos eficiente, pues los agentes económicos pagan rentas de monopolio en los bienes y servicios que consumen y ven mermadas las posibilidades de ahorrar, invertir en nuevas actividades productivas o consumir en otros mercados. Precisamente, los inconvenientes resultados de la actuación de los monopolios, es lo que justifica las reglas de competencia. Según la teoría económica, sustentada en múltiples evidencias empíricas, los monopolios tienen la natural tendencia de extraer agresivamente los recursos de los consumidores. No todos los monopolios se comportan de igual manera. Dependiendo de la naturaleza del producto o el servicio que ofrece, se justifica un mayor control por parte de la autoridad estatal competente. Las reglas de competencia tienen tres manifestaciones: regulación de monopolios naturales, política antimonopolio y política de fusiones. Las primeras se encargarán de evitar, que en aquellos sectores que por la característica del bien o servicio prestado, sea muy costosa la existencia de varias empresas, sea aprovechado por el monopolista (privado o estatal) su poder de mercado. Se regulará su actividad, buscando siempre los niveles eficientes en precios y cantidades para no afectar de manera negativa el excedente del consumidor. Como regla general, los Estados “liberales” contemplan en sus leyes estas políticas de competencia, y tratan de garantizar el derecho a la libertad de

contratos, comercio e iniciativa privada; otros simplemente prohíben la existencia de monopolios salvo aquellos establecidos a favor del bien común, pero regulan su comportamiento evitando las manipulaciones excesivas de los precios y demás condiciones de mercado. Colombia cuenta con legislación e instituciones que defienden la competencia son las siguientes: 

Constitución Política de 1991. Artículos 333 y 334.

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.   

Decreto Ley No. 2153 de 1992 por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio. Decreto No. 1302 de 1964 por el cual se reglamenta la Ley 155/59 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales. Ley No. 155/59 de 1959 sobre Prácticas Restrictivas Comerciales.



Decisión 285 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva de las Normas para Prevenir o Corregir las Distorsiones en la Competencia Generadas por Prácticas Restrictivas de la Libre Competencia.

Las leyes sobre competencia pueden tener varios objetivos generales: la promoción y defensa de la competencia, la promoción de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, la libertad de iniciativa, la apertura de los mercados, la participación justa y equitativa de medianas y pequeñas empresas, la desconcentración de poder económico, y la prevención de monopolios y usos indebidos de posiciones de dominio. Respecto de las personas en Colombia, reconocen la válida existencia los monopolios estatales, sectores reservados por razones estratégicas y de seguridad nacional y la explotación exclusiva de los derechos de propiedad intelectual. No obstante, es igualmente reconocido que a pesar de su naturaleza, estos monopolios están sujetos a las leyes de competencia en la medida en que se produzcan situaciones de abuso de posición dominante o prácticas monopólicas fuera de las áreas reservadas o estratégicas. Respecto de los actos en Colombia, han establecido excepciones a determinados sectores y actividades económicas como agricultura, deportes profesionales, organizaciones laborales y actividades de exportación de las leyes de competencia, el artículo 333 contempla una delimitación de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente o el patrimonio cultural. Con respecto a estas excepciones en Colombia existen: del Sector Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1993 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Del Sector Financiero y Asegurador: Decreto Ley 663 de 1993, por medio de la cual se actualizó el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respectivamente. De Televisión: Ley 182 de 1995

. NORMAS SOBRE CONTROLES DE MERCADO El actual marco legal del régimen cambiario colombiano está constituido por La Ley 9ª de 1991, las resoluciones que expide la Junta Directiva del Banco de La República como autoridad crediticia, monetaria y cambiaria en razón de Las facultades otorgadas a ésta por la Ley 31 de 1992, actualmente Resolución 8 de 2000, y por el Régimen de Inversiones Internacionales, Contenido en el Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003, ambos del Departamento Nacional de Planeación, normas que en Términos generales regulan los siguientes aspectos: 

La Ley 9ª de 1991 o Ley Marco de Cambios Internacionales, es la norma Que establece las disposiciones generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales, señala los Criterios, propósitos y funciones que deben observarse por parte del Ejecutivo, la Junta Directiva del Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación al expedir la normatividad que Regula el régimen cambiario, precisando, para este efecto, que Corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República la función de Regular lo relacionado con cambios internacionales y al Departamento Nacional de Planeación lo concerniente a inversiones internacionales.



La Ley 31 de 1992, deslinda las funciones cambiarias asignadas al Ejecutivo y a la Junta Directiva del Banco de la República, atribuyéndole Al Gobierno las funciones relativas a la definición de las operaciones de Cambio del mercado cambiario y del mercado libre y al Banco de la República las funciones de autoridad cambiaria y regulador de la Organización y funcionamiento del mercado cambiario.



El Decreto 1735 de 1993, es la norma mediante la cual el Gobierno Nacional define cuáles son las operaciones de cambio y cuáles de ellas Deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.



La Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República o Estatuto Cambiario y sus modificaciones, contentiva de las Disposiciones concretas a las cuales debe sujetarse cualquier operación De cambio. Esta norma regula íntegramente el régimen de cambios Internacionales, abordando entre otros temas, el control del mercado Cambiario, las operaciones de cambio, los participantes en el mercado, La tenencia y negociación de divisas, etc.



Los Decretos 2080 de 2000, 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006, que constituyen el Régimen de Inversiones Internacionales y regulan en su integridad el régimen de inversiones de Capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas En el exterior.

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS II SEMESTRE

NORMAS DE REGULACION DE MONOPOLIOS EN COLOMBIA NORMAS SOBRE CONTROLES DE MERCADO

DIEGO FERNANDO MENDOZA GALEANO WILMER ELIAS MONTERROSA ELLES

TEORIA ECONOMICA DR.AMAURY JIMENEZ MARTINEZ

CARTAGENA DE INDIAS, D.T y C. SEPTIEMPRE 15 DE 2011