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NORMA CHILENA 409 Agua Potable Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones de los capítulos 1 a 8, ambos inclusives, de la norma chilena NCh 409.Of70 Agua Potable- Requisitos, declarada oficial de la República de Chile por Decreto Nº 354 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 22 de Abril de 1970. Los anexos no forman parte del cuerpo de la norma. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto Nº 11, de fecha 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud.

AGUA POTABLE- PARTE 1: REQUISITOS 1 ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. 1.2 Esta norma se aplica al agua potable proviniente de cualquier sistema de abastecimiento. 2. REFERENCIAS

NCh 09/2 Agua potable - Parte 2: Muestreo NCh 412

Agua potable para fines industriales- Ensayos- Examen organoléptico.

NCh 1276 Nombres técnicos para pesticidas y reguladores del crecimiento. NCh 1620/1

Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales- Parte 1: Método de tubos múltiples (NMP).

NCh 1620/2

Agua portable- Determinación de bacterias coliformes totales- Parte 2: Método de filtración por membrana.

3. TERMINOLOGIA 3.1 agua potable: agua que cumple con los requisitos físiscos, químicos, radiactivos y bacterilógicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano. 3.2 coliformes totales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que: a) en la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias con un brillo verde dorado metálico dentro de las 24 + 2 h de incubación, a 35 + 0,5ºC, en medio m-Endo; y/o

b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 35 + o,5ºC dentro de 48 h. 3.3 Coliformes Fecales: Comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que: a) en la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 + 2 h, cuando se incuban en un medio m-FC a 44, 5 + 0,2º C; y/o b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 44,5 + 0,2º C dentro de 24 + 2 h. 3.4 Color Verdadero: impresión visual causada por las materias disueltas en el agua. 3.5 Contaminación: presencia de materias extrañas que alteran o modifican las propiedades físicas, químicas, biológicas y/o radiactivas del agua, tendiendo a deteriorar su calidad, lo que puede degradar su utilización y/o constituir un riesgo para la salud humana. 3.6 Curie (Ci) : unidad de radioactividad, que expresa la intensidad de desintegración de una sustancia radiactiva, y corresponde a una velocidad de 3.7 x 1010 desintegraciones por segundo. 3.7 Muestra contaminada Bacteriológicamente: se considera como contaminada una muestra que: a) en la técnica de tubos múltiples, presente un tubo con formación de gas en cualquier dilución; y b) en la técnica de filtración por membrana, presente el desarrollo de una colonia en la filtración de 100 ml de muestra.

3.8 pH: logaritmo negativo a la base 10 de la concentración de iones-hidrógeno de solución, expresada en moles por litro. Indica la propiedad ácida, neutra o básica de la solución. Agua ácida: pH < 7 Agua neutra: pH = 7 Agua Básica: pH > 7 3.9. Radiactividad: desintegración expontánea de los núcleos atómicos de ciertos elementos, acompañada de emisión de partículas o de radiaciones electromagnéticas. 3.10 Residuo Sólido filtrable: material remanente, después de evaporar y secar a masa constante en una estufa a una temperatura de 104 +1ºC, una muestra de agua, previamente filtrada a través de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones. 3.11 SAAM: sigla de sustancias activas al azul de miletileno, denominación química genérica del grupo funcional de los detergentes de uso más general. Su contenido en el agua se expresa en mg/l 3.12 Sabor: sensación gustativa que producen las materias contenidas en el agua.

3.13 Servicio de Agua Potable: sistema de abastecimiento de agua potable, con redes independientes, constituido por una o más fuentes, su obras de conducción, tratamiento, regulación y distribución. 3.14 Técnica de filtración por membrana: método cuantitativo para evaluar la concentración de bacteria en el agua, mediante la filtración de volúmenes determinados de muestra a través de una membrana se incuba sobre un medio de cultivo adecuado en condiciones de tiempo, humedad y temperatura determinados. 3.15 Técnica de tuboss múltiples: método cuantitativo para estimar la concentración de una serie de tubos en concentraciones decimales de crecientes de la muestra , en medio de cultivo y temperatura y determinados. 3.16 Turbiedad: interferencia óptica porducida por las materias en suspención en el agua. 3.17 Unidad de la escala platino-cobalto: unidad de color de una solución patrón, definidas según se indica en la norma NCh 412. 3.18 Unidad nefelométrica: unidad de turbiedad de una solución patrón, definida según se indica en la norma en la norma NCh 412.

4. REQUISITOS FISICOS El agua potable debe cumplir con los requisitos físicos indicados en la tabla 1. Estos requisitos se deben determinar según NCh412. TABLA 1 - Requisitos físicos*)

REQUISITO Turbiedad

UNIDAD Unidades nefelométricas (formazina)

Color verdadero Unidades de la escala platino-cobalto

LIMITE MAXIMO 5 20

Olor

----------

inodora

Sabor

----------

insípida

*) El Ministerio de Salud puede aceptar aguass que no cumplan estos requisitos, siempre que ello implique un peligro para la salud pública.

5. REQUISITOS QUIMICOS 5.1 El agua potable no debe contener elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que las indicadas en la tabla 2. TABLA 2 - Contenido máximo de elementos y sustancias químicas.

SUSTANCIA

EXPRESADO COMO LIMITE MAXIMO mg/l

Amoníaco

N

0,25

Arsénico

As

0,05

Cadmio

Cd

0,01

Cianuro

CN-

0,20

Cloruros

Cl-

250*)

Cobre

Cu

1,0*)

Fenol

0,002

Cr

0,05

SAAM

0,50

Flúor

F-

1,5

Hierro

Fe-

0,3*)

Magnesio

Mg

125

Manganeso

Mn

0,10*)

Mercurio

Hg

0,001

Nitratos

N

10*)

Nitritos

N

1,0

Plomo

Pb

0,05

-

1 000*)

Selenio

Se

0,01

Sulfatos

SO- 24

250*)

Zn

5,0*)

Compuestos fenólicos Cromo hexavalente Detergente

Residuos Sólidos Filtrables

Zinc

*) El Ministerio de Salud puede aceptar un contenido mayor de estas ssustancias.

6.1 El agua potable no debe contener sustancias radiactivas en concentraciones mayores que lass indicadas en la tabla 3. TABLA 3 - Requisitos radiactivos

ELEMENTOS RADIACTIVOS

LIMITE MAXIMO, pCi/l*)

Estronicio 90

10,00

Radium 226

3,00

Actividad Beta total (excluyendo Sr- 90, Ra-226 y otros emisores alfa)

1 000

Actividad Beta total (incluyendo Sr-90, corregida para el K-40 y otros radioemisoras naturales)

50,00

Actividad Alfa total (incluyendo Ra-226 y otros emisores alfa)

15, 00

*) 1 pCi = 1012Ci.

7. REQUISITOS BACTERIOLOGICOS 7.1 El agua potable debe estar exenta de microorganismos de origen fecal, cuya presencia sse establece en base a la determinación de gérmenes del grupo coliforme. Sin embargo, cuando se trate de agua distribuida por redes, se considera como potable desde el punto de vista bacteriológico, a aquella que cumpla simultáneamente con las condiciones que se indican en los puntos 7.1.1 y 7.1.2. NOTA - Ver anexo A esta norma 7.1.1 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme: a) el 10% de las muestras, cuando se haya analizado 10 o más muestras en el mes; y b) una muestra, cuando se haya analizado menos de 10 muestras en el mes.

7.1.2 De todas las muestras que analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme en una concentración igual o superior a 5 gérmenes por 100 ml: a) el 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20 o más muestras en el mes; y b) una muestra, cuando se haya analizado menos de 20 muestras en el mes. 7.2 En los puntos correspondientes a muestras que hayan evidenciado la presencia de gérmenes del grupo coliforme, sse deben realizar pruebas diarias hasta que, por lo menos en 2 muestras consecutivas, no se detecte la presencia de dichos gérmenes. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en la norma NCh 409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar loss servicios de agua potable según los puntos 7.1.1 y 7.1.2 7.3 La determinación de gérmenes del grupo coliforme se debe efectuar por la técnica de tubos múltiples o por la técnica de filtración por membrana, de acuerdo a lo establecido en NCh 1620/1 ó NCh 1620/2, respectivamente. 8. DESINFECCION 8.1 El agua potable distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección, debiendo existir una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente. 8.2 En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectante, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0,20 mg/l en cualquier punto de la red, determinada en forma colodimétrica. (ver anexo b de esta norma).

8.3 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, un número menor o igual al 20% de ellas puede tener una concentración residual de desinfectante activo inferior al mínimo establecido. Pero solamente un 5% de ellas puede tener una concentración residual de 0,0 mg/l. NOTA - El Ministerio de Salud puede dictar condiciones de excepción que él calificará.

9. CONCENTRACIÓN MAXIMA DE PESTICIDAS Y TRICLOROMETANO 9.1 Pesticidas En la tabla 4 se indican las concentaciones máximas de ciertos pesticidas en agua potable TABLA 4 - Contenidos máximos de pesticidas en agua potable 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-heptacloro-3a, 4, 7, 7a-tetrahidro-4, 7-metanoiden Pesticida Nombre Técnico

Nombre Químico

Límite Máximo Recomendado

DDT

Dicloro difenil tricloroetano 1

Heptaclor Heptaclor epóxido

NOTA- Para mayor información sobre nombres y estructura química de pesticidas, ver NCh 1276 ANEXO A Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Requisitos bacteriológicos. A.1 Los requisitos bacteriológicos de esta norma se han establecido en base a considerar como indicadores de contaminación a los gérmenes del grupo coliforme (coliformes totales). Sin embargo, se considera conveniente que los servicios

establezcan la diferenciación de coliformes fecales con el objeto de controlar y mejorar sus sistemas de tratamiento y operación.

ANEXO B Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Determinación de la concentración de cloro libre residual B.1 Para la detterminación de la concentración de cloro libre residual en la red se recomienda el uso del método de DPD, (N;N-dietil-p-fenilendiamina). B.2 Informe del Centro Internacional de Referencia de la Organización Mundial de la Slaud sobre Abastecimiento Público de Agua han clasificado a la ortotoluidina dentro del grupo de sustancias carcinogénicas respecto a aquellas personass que trabajan en laboratorio. 9.2 Triclorometano La concentración máxima de triclorometano en agua debe ser o,1 mg/l. 8.4 Cuando la concentración de desinfectante activo residual es inferior al mínimo establecido en el punto 8.2, deben tomarse muestras diarias adicionales en el mismo punto de la red de distribución, hasta que por lo menos 2 muestras consecutivas indiquen que el agua ha alcanzado este nivel. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en norma NCh 09/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según el punto 8.3. 10. MUESTREO La extracción de muestras para determinar los requisitos establecidos en esta norma, se efectúa de acuerdo a lo señalado en norma NCh409/2. 11. METODOS DE ENSAYO Cuando no exista norma chilena sobre el método de ensayo para un determinado requisito, se debe usar aquellos métodos señalados en la última edición de Standard Methods for the examination of water and wasstewater *)

Nota: La Superintendencia contrató además al INN la revisión y actualización de la norma 409 "Agua potable - Parte 1: Requisitos" y "Agua potable - Parte 2: Muestreo" la cual esta disponible en: Primera parte: Requisitos

Segunda parte: Muestreo

Superintendencia de Servicios Sanitarios: Legislación

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