NOM Z-69, Z-72, Z-67

Martes 5 de agosto de 1986 DIARIO OFICIAL 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se

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Martes 5 de agosto de 1986

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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano embajador Jaime Fernández MacGregor Maza, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Panamá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos MexIcanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción I1I, del apartado B) del artículo 37 Constitucional, decreta: ARTICULO UNICO.-Se concede permiso al ciudadano Embajador Jaime Fernández MacGregor Maza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Manuel Amador Guerrero, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Panamá. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 17 de junio de 1986.-Dip. Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente.-Dip. Blanca Esponda de Torres, Secretaria.-Sen. Rafael Cervantes Acuña, Secretario.-Rúbricas.' , En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.Rúbrica.-EI Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.-Rúbrica.

DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Bernal Rodríguez, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Umdos Mexicanos.-PresidencIa de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO: "La ComIsión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la Fracción 111, del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional, Decreta: ARTICULO UNICO.-Se concede permiso al ciudadano José Luis Bernal Rodríguez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 17 de junio de 1986.-Dip. Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente.-Dip. Blanca Esponda de Torres, SecretarIO. -Sen. Rafael Cervantes Acuña, Secretario. - Rúbricas." En cumplimiento de lo dIspuesto por la frac ción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la CIUdad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de mil noveClentos ochenta y seis.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones ExterIores, Bernardo Sepúlveda Amor.Rúbrica.-EI Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.-RúbrIca.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL NORMA Oficial Mexicana NOM-Z-69-1986 Dibujo técnico-tolerancias geométricas-datos y sistemas de datos para las tolerancias geométricas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dlCe: Estados Unidos Mexicanos.-Secreta ría de Comercio y Fomento Industrial.-Dirección General de Normas.

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La Dirección General de Normas de la Secretalla lie ComercIO y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 10., 20., 40., 70., inciso a), 23, 24 Y demás relativos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; 90. Y 21 fracciones I y XII del Reglamento Inte- . rior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, 40. fracción X inciso a) del Acuerdo que adscribe unidades administrativas y delega facultades en los Subsecretarios. Oficial Mayor, Directores General es v otros subalternos de la Secretaría de Comercio v Fomento Industrial, publicados estos dos últimos ordenamIentos en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto y 12 de septiembre de 1985, respectivamente, expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-Z-69-1986 "DIBUJO TECNICO-TOLERANCIAS GEOMETRICAS-DATOS y SISTEMAS DE DATOS PARA LAS TOLERANCIAS GEOMETRICAS" . 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los datos y los sistemas de datos para las tolerancias geométricas que se emplean en los dibujos técnicos. 2. REFERENCIAS Para la aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-Z-3 NOM-Z-4 NOM-Z-5 NOM-Z-6 NOM-Z-25 NOM-Z-56 NOM-Z-57

Dibujo Técnico - Vistas Dibujo Técnico - Líneas Dibujo Técnico - Raya dos Dibujo Técnico - Cortes y Secciones Dibujo Técnico - Acotaciones Dibujo Técnico - Letras Dibujo Técnico - Símbolos para las tolerancias geométricas e indicaciones adicionales.

3 DEFINICIONES 3.1 Dat~ Referencia geométrica teóricamente exacta de un elemento (eje, plano, línea recta, etc.), a la cual se relacionan los elementos con tolerancia. Puede establecerse por uno o más elementos de referencia. 3.2 Sistema de datos Grupo de dos o más datos diferentes. Se usa como referencia combinada. para un elemento con tolerancias. 3.3 Elemento de referencia Elemento real (corte, superficie, agujero, etc.), que establece la posición de un dato. Debido a que los elementos de referencia están sujetos a variaciones, puede ser necesario que se especifique su tolerancia de forma. 3.4 Elemento de referencia simulado Superficie real , de forma adecuadamente preci\sa que está reilacionada con el o los elementos de referencia y se emplea para establecer el o los datos. 3.5 Marca de referencia Punto, línea o área limitada que define en el dibujo los datos para satisfacer los requisitos funcionales. 4 ESPE CIFICACIONES 4.1 EstablecimIento de los datos 4.1.1 Para establecer los datos en un dibujo se tiene que suponer que los elementos elegidos como tales, en la realidad presenta.n inexa~t~tudes ~ue resultan del proceso de fabricación y que se manifiestan como deSVIaCIOneS comcas, concavas o convexas. 4.1.2 Cuando el dato es una línea recta o un plano, el elemento de referencia se debe colocar de tal forma que la distancia m.~xima entre éste y el elemento de referencia simulado tenga el valor mínimo posible. El elemento de referencia puede que no esté fijo en la superficie de contacto, para lo cual, se deben colocar convenientemente apoyos separados entre

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ellos a una distancia apropiada (fig. 1) ; para las líneas emplear 2 apoyos y 3 para las superficies planas.

Apoyos

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